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El proceso civil en España Raquel Castillejo Manzanares Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela

El proceso civil en España

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Page 1: El proceso civil en España

El proceso civil en EspañaRaquel Castillejo Manzanares

Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela

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Estructura proceso civil

Artículo 117.3 CE: Procesos declarativos Procesos de ejecución Procesos de adopción de medidas cautelares

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Procesos declarativos

Principios que lo informan: Principio de la demanda Principio dispositivo Principio de aportación de parte

Clases: Procesos declarativos ordinarios Procesos declarativos especiales

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Proceso de ejecución

Con base en que la tutela efectiva de los derechos materiales requiere obtener de los tribunales no sólo una declaración, un enjuiciamiento, sino también un actuar del órgano judicial tendente a conseguir por la fuerza lo que el obligado en la sentencia no quiere cumplir voluntariamente.

En nuestra legislación están regulados los siguientes procesos de ejecución: Proceso de ejecución por obligaciones dinerarias Proceso de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados Proceso de ejecución por obligación de entregar cosas P. E. Por obligaciones de hacer o no hacer Pr. De E. De liquidación de daños y perjuicios, frutos y

rentas y rendición de cuentas.

Page 5: El proceso civil en España

Proceso cautelar

El proceso cautelar, por el que se tratade solucionar el problema que sepresenta para los justiciables, y parala tutela efectiva de los derechos deéstos, por la utilización de unmecanismo como es el proceso quenecesariamente requiere de untiempo, muchas veces dilatado, parasu tramitación.

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Estructura del proceso ordinario

Alegaciones: Demanda Contestación Reconvención

Audiencias Orales: Audiencia previa Juicio: Prueba

Sentencia

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Funcionamiento oral

Principios del procedimiento. Oralidad/Escritura

Inmediación

Concentración

Publicidad

Reconocimiento constitucional. Artículo 120.2 CE: El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

No se trata de exclusividad sino de prevalecimiento

Page 8: El proceso civil en España

Funcionamiento oral Tradicionalmente el elemento base para diferenciar un

procedimiento oral de otro escrito se ha centrado en lamanera de aportar las partes los hechos al proceso y deformular la pretensión; con lo que se atendía, no a unconjunto de caracteres, sino a un único elemento.

En la actualidad centrar la oralidad y la escritura en unúnico elemento como base imprescindible nos pareceunilateral, y estimamos que no puede hacerse dependerde él la naturaleza del procedimiento. Este será oral oescrito atendiendo a un conjunto de principios, en losque, junto a la forma oral o escrita de los actos procesales,hay que resaltar otros de tanta o mayor importancia. Laoralidad y la escritura son dos modos de hacer el proceso,el conjunto del mismo, no la forma de un único actoprocesal

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Funcionamiento oral

Naturalmente el principio de oralidad significa, enprimer lugar, que en los actos procesales predominalo hablado sobre lo escrito, como medio de expresióny comunicación entre los diferentes sujetos queintervienen en el proceso

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Funcionamiento oral

El predominio del acto procesal oral no puedeimpedir la existencia de actos escritos, sea cual fuereel contenido de éstos, pero en todo caso lo paradójicoes que probablemente este elemento es el que menossirve para caracterizar un procedimiento de oral. Deahí la importancia de:

Termina con una audiencia oral en la que se practica laprueba

Page 11: El proceso civil en España

Funcionamiento oral

Se está comprobando que la oralidad es más caraque la escritura, por exigir muchos más mediospersonales y materiales, y si en el año 2000 y losinmediatamente posteriores se dispuso de losmedios materiales oportunos, en la actualidad lafalta de esos medios pudiera afectar a la efectividadde la reforma.

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LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

En virtud del principio de aportación de parte, enunciadoen el artículo 216 LEC, corresponde a las partes de unproceso introducir en el mismo los hechos. Y es que,como señala la Exposición de Motivos de la LEC, «Es aquien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas depedirla, determinarla con suficiente precisión, alegar y probarlos hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientesa las pretensiones de aquella tutela».

La introducción del material fáctico por el actor seproduce, con carácter general, a través de la demanda. Eneste escrito alegatorio, tal y como dispone el 399.1 LEC, seexpondrán numerados y separados los hechos y losfundamentos de derecho y se fijará con claridad yprecisión lo que se pida.

Page 13: El proceso civil en España

LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Con la aportación de los hechos se persigue conformar lapretensión, que se erige un presupuesto necesario para lapropia existencia del proceso. Dicha pretensión, queconstituye stricto sensu el objeto del proceso, «consiste enuna declaración de voluntad, debidamente fundamentada, delactor que formaliza generalmente en el escrito de demanda ydeduce ante el juez, pero que se dirige contra el demandado, encuya virtud se solicita del órgano jurisdiccional una sentenciaque, en relación con un derecho, bien o situación jurídica,declare o niegue su existencia, cree, modifique o extinga unadeterminada situación o relación jurídica, o condene aldemandado al cumplimiento de una determinada prestación».

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LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

En lo que respecta al demandado, la introducción de material fáctico en el proceso es tan sólo una posibilidad que le asiste, ya que puede limitarse a negar los alegados por el actor (art. 405.2 LEC), sin perjuicio de que, si lo desea, introduzca hechos a través de la contestación a la demanda. Dicha contestación, empero, no determina los límites del objeto del proceso, sino que se delimita el contorno del debate procesal.

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LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Una vez que las partes procesales han propuesto losdistintos medios de prueba, corresponde al juzgadordecidir sobre la eventual admisión o inadmisión de losmismos. Así, a diferencia de la proposición, la admisiónes un acto exclusivamente judicial a través del cual eltribunal se pronuncia acerca de cuáles de los mediospropuestos podrán practicarse en el proceso.

El acto de admisión tiene lugar en la audiencia previa delordinario (art. 429 LEC) y en la vista del verbal (art. 443LEC) por lo que, necesariamente, será un acto oral. En él,conforme a lo dispuesto en el 285.1 LEC, el tribunaldeberá pronunciarse sobre cada uno de los medios deprueba propuestos.

Page 16: El proceso civil en España

LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

En todo caso, la decisión del tribunal debe ir precedida de un examen en el que se compruebe la eventual concurrencia de los requisitos que permiten admitir la práctica del medio de prueba propuesto, a saber: la pertinencia, la utilidad y la legalidad.

Distinta de la legalidad es la licitud de la prueba. La primera diferencia entre ambas radica en que, mientras que la legalidad (al igual que la pertinencia y utilidad) se refieren al medio de prueba, la licitud se predica de la fuente de prueba y, más concretamente, de su obtención.

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LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

En la actualidad, nuestros órganos jurisdiccionales tan sólo disponen de la facultad de acordar prueba de oficio en los procesos no dispositivos (regulados en los artículos 748 LEC y ss.), pero no en los dispositivos (a salvo de las facultades otorgadas ex429.1.II y 435.2 LEC). En estos últimos, el principio de aportación de parte (reconocido en el artículo 216 LEC bajo la errónea rúbrica de principio de justicia rogada) rige tanto en lo que se refiere a la aportación de los hechos como de los medios de prueba.

Page 18: El proceso civil en España

LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

El artículo 429.1.II LEC, en sede de audiencia previadel ordinario, dispone que «Cuando el tribunalconsidere que las pruebas propuestas por las partespudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento delos hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a laspartes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podríanverse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuaresta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementosprobatorios cuya existencia resulte de los autos, podráseñalar también la prueba o pruebas cuya prácticaconsidere conveniente».

Page 19: El proceso civil en España

LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

DILIGENCIAS FINALES

Las diligencias ordinarias, previstas en el 435.1 LEC, sólo podránacordarse previa petición de parte, siendo requisito inexcusablepara ello la concurrencia de alguna de las circunstancias previstasen el precepto:

Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto,no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

Cuando dichas pruebas se refieran a hechos nuevos o denueva noticia. Aquí la redacción del 435.1.3ª LEC incurre enuna reiteración, toda vez que habla de pruebas pertinentes yútiles. No sería necesaria esa mención expresa porque, aunqueno se recogiera en el tenor literal del precepto, las pruebassolicitadas como diligencias finales, para ser admitidas, han decumplir con los requisitos de carácter general impuestos por laLey, a mayores de los específicos de esta figura procesal.

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LA PRUEBA Y LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Junto con las diligencias ordinarias, regula el 435LEC en su apartado segundo las diligenciasextraordinarias, las cuales pueden ser solicitadas ainstancia de parte o acordadas de oficio. De sucarácter singular da cuenta la propia dicción literaldel precepto, según la cual: «Excepcionalmente, eltribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte,que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechosrelevantes, oportunamente alegados, si los actos de pruebaanteriores no hubieran resultado conducentes a causa decircunstancias ya desaparecidas e independientes de lavoluntad y diligencia de las partes, siempre que existanmotivos fundados para creer que las nuevas actuacionespermitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos».

Page 21: El proceso civil en España

Segunda instancia

Los recursos han de ser interpuestos por alguna delas partes, se producen en un proceso pendiente ypersiguen, por medio de un nuevo examen de lodecidido, la modificación, y a veces la anulación, dela resolución que se impugna.

El legislador ha optado de la siguiente manera: 1) En principio cabe recurso de apelación contra los

autos definitivos y las sentencias, y 2) Ese recurso se niega contra las sentencias dictadas

en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Page 22: El proceso civil en España

Segunda instancia. Clases

Por el órgano competente: Devolutivos: la impugnación se confia a un órgano

jurisdiccional distinto y superior Apelación Recursos por infracción proceal Recurso de casación Recurso de queja

No devolutivos: la impugnación se confia al órgano que dicto la resolución que se recurre. La reposición

Page 23: El proceso civil en España

Segunda instancia. Clases Por el ámbito del recurso:

Ordinarios. La ley no establece un numerus clausus de motivos que condicionan su

admisión y, consiguientemente, tampoco la limitación de los poderes deltribunal ad quem ; en el recurso de apelación, que es el ordinario tipo, noexisten motivos determinados por la ley y los órganos a quo y ad quemtienen los mismos poderes frente a la controversia, aunque siempre esposible que la parte recurrente delimite a la baja el marco de aquello de loque recurre.

Extraordinarios La Ley fija unos motivos cuya alegación por la parte recurrente es requisito

de admisión, sirviendo al mismo tiempo para delimitar el marco de lospoderes del tribunal ad quem ; en la casación, que es el recursoextraordinario modelo, existe lista cerrada de motivos (hoy uno solo) y lospoderes del órgano competente para conocer del mismo se limitan a laresolución de esos motivos, a los cuales se debe ce ñir la parte recurrente.

Page 24: El proceso civil en España

Segunda instancia. Procedencia y admisibilidad

Procedencia del recurso: Se hace depender de la concurrencia de presupuestos procesales Subjetivos: Competencia Legitimación

Objetivos Recurribilidad de la resolución Gravamen. La resolución haya producido un perjuicio

Page 25: El proceso civil en España

Segunda instancia

Admisibilidad: Hace referencia a la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para que pueda sustanciarse un recurso procedente, de modo que la falta de éstos hace que el órgano competente no pueda llegar a entrar a examinar la cuestión de fondo suscitada por el recurrente. Plazo Depósito Tasa judicial. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre (modificada por

el RD-Ley 3/2013, de 22 de febrero, regula la tasa judicial); existiendo la obligación, que es lo normal (no se exige cuando se recurre un auto) el importe de la tasa asciende a 800 euros en el recurso de apelación y de 1.200 euros en los de casación e infracción procesal. Aparte de satisfacer la cantidad que resulte de dos escalas; una para las personas jurídicas: de 0 a 1.000.000 euros el 0'5 por 100 y a partir de esa cifra el 0'25 por 100 con el máximo de 6.000 euros; y otra para las personas físicas: 0'10 por 100 con el límite de 2.000 euros.

Page 26: El proceso civil en España

Segunda instancia

Prosperabilidad: Se refiere al fondo del recurso y determina la estimación o desestimación del mismo.

Page 27: El proceso civil en España

Recursos contra resoluciones del secretario judicial

El secretario judicial dicta resoluciones en el proceso, resoluciones que deben tener únicamente contenido procesal, se ha hecho preciso prever los recursos contra las mismas.

Las resoluciones del secretario son diligencias y decretos. 1.ª) Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución

tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca, 2.ª) Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto, y

3.ª) Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

Page 28: El proceso civil en España

Recursos contra resoluciones de secretario judicial

a) Reposición: Contra las diligencias de ordenación y decretos nodefinitivos del secretario cabe reposición ante él mismo, salvoque se prevea de modo expreso recurso directo de revisión

b) Revisión: Este es un recurso nuevo en el Ordenamientoespañol y carece de semejanzas en los ordenamientos de lospaíses culturalmente próximos al español. Este recurso se dapara ante el tribunal que conoce del proceso y procede de mododirecto ante tres situaciones: 1.ª) Diligencias de ordenación y decretos no definitivos en los que

se prevea de modo directo y expreso la revisión (art. 451.1). 2.ª) Decretos del secretario por los que se ponga fin al

procedimiento o impidan su continuación 3.ª) Decretos sobre los que se prevea de modo expreso el recurso de

revisión directo

Page 29: El proceso civil en España

Datos de funcionamiento Juzgados de Primera Instancia 678

Juzgados especializados en familia 102

Juzgados especializados en asuntos hipotecarios 3

Juzgados especializados en tutelas 20

Juzgados especializados en ludo y arbitraje 1

Jurisdicción mixta civil-penal 1046

Secciones Civiles Audiencia Provincial 101

Jurisdicción mixta civil y penal Audiencia Provincial 29

Sala Civil y Penal de Tribunales Superiores de Justicia 17

Page 30: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El juicio verbal

La reforma del juicio verbal por la Ley 42/2015, de 5 deoctubre (LA LEY 15164/2015), ha incorporado el actoprocesal de la contestación escrita a la demanda, que noestaba previsto en la estructura inicial del juicio verbal

El legislador del año 2015 se limita a justificar que estecambio sustancial tiene como finalidad «reforzar lasgarantías derivadas del derecho constitucional a la tutelajudicial efectiva, que son fruto de la aplicación práctica de laLey de Enjuiciamiento Civil y que venían siendo demandadaspor los diferentes operadores jurídicos»

Page 31: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El juicio verbal

En su Informe de 17 de junio de 2013, afirma que «se acaba con la indefensión que sufre la parte actora que se entera de la contestación del demandado en la vista del juicio. Ello le lleva a tener que prever tanto las cuestiones procesales que alegue el demandado, como la contestación al fondo del asunto»

La modificación de la estructura del juicio verbal por la LRLEC(LA LEY 15164/2015) implica una reducción de la celeridad deeste procedimiento al incluirse el acto procesal de lacontestación escrita, pero refuerza el derecho de defensa de laspartes, no sólo del demandante, sino también del demandado.Hasta ahora, una vez presentada la demanda -bastaba con unademanda sucinta sin plantear de forma completa la pretensión-,se citaba a las partes directamente a una vista en la quepresentaban sus alegaciones y prueba

Page 32: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El juicio verbal

la nueva configuración del juicio verbal destaca por la posibilidad legal de que se realice íntegramente por escrito sin actuación alguna oral, lo que sucederá cuando no sea pertinente la celebración de la vista. Ello contrasta con los principios procedimentales clásicos del juicio verbal: principios de oralidad, concentración y publicidad, que quedarán mermados, si no sustituidos por sus contrarios.

Page 33: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El juicio verbal

La celebración de la vista se producirá cuandoalguna de las partes lo solicite, en cuyo caso elSecretario Judicial señalará día y hora para la misma,o cuando el tribunal considere procedente sucelebración a pesar de no haber sido instada poralguna de las partes.

Page 34: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El proceso monitorio

Nos encontramos ante un proceso especial, así estácalificado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000,de 7 de enero, dirigido a formalizar un títuloejecutivo en ausencia de contradicción.Etimológicamente procede de “monición”, ointimación que realiza el juez sobre el pago de unadeuda concreta, que por su verosimilitud se presumeque no ha de ser contestada.

Page 35: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El proceso monitorio

Casos en que procede

a) Cualitativos. Ha de tratarse de la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada. Suele entenderse que lo verdaderamente relevante no es que la cantidad que se reclame conste expresamente en el documento que sirve de apoyo a la reclamación, sino que pueda determinarse de forma automática, sin posibilidad de que se establezca discusión al respecto.

b) Cuantitativos. Por razones de prudencia, se optó por establecer un límite máximo de 30.000 Euros.

c) Documentales. La deuda habrá de acreditarse documentalmente de la manera que más adelante se indica.

Page 36: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El proceso monitorio

Como características podemos destacar:

1ª. Va dirigido a obtener una rápida protección de aquellos créditos que gozan de una mínima documentación que es de uso corriente en el tráfico mercantil, aunque no se reduce necesariamente a éste. Y se trata de conseguir mediante la creación de un título ejecutivo de forma inminente

2ª. Es un proceso especial por razones jurídico materiales, en el que aparece modificado el orden normal de actos procesales (alegaciones, prueba, decisión y ejecución), adoptando el juzgado una decisión antes de oír al deudor, y desplazando su posible audiencia a un momento posterior.

3ª. Produce efectos de cosa juzgada,.

4ª. Exige una base documental.

5ª. Es fundamental la actitud del demandado, tanto para “completar” la limitada cognición inicial, en su caso, como para el devenir ulterior, ya que su oposición es la que determina la apertura del contradictorio.

6ª. Tiene una limitación cuantitativa de 30.000 euros.

Page 37: El proceso civil en España

Procedimientos simplificados. El proceso monitorio

1º. El monitorio en sentido estricto, que se compone: a) De una petición inicial del acreedor. b) De una providencia judicial requiriendo de pago. c) Ausencia de pago y de oposición. d) Auto despachando la ejecución. e) Ejecución, como si de sentencia judicial se tratara.

2º. Si se produce la oposición, entonces se resuelve el un juicio declarativo que corresponda a la cuantía.

Page 38: El proceso civil en España

PROCESO MONITORIO

En 2010 se observó un importantísimo crecimiento de los asuntos ingresados en 2008 y 2009, debido a la crisis económica.

A partir de ese año el ritmo de crecimiento se ha reducido.

El impacto de los monitorios en los juzgados de primera instancia no se limita a la tramitación del procedimiento. Desde hace años están teniendo un importantísimo impacto en las ejecuciones civiles.

Page 39: El proceso civil en España

PROCESO MONITORIO

2010 2011 2012 2013 2014

Ingresados 895.127 683.704 699.930 563.176 657.057

Resueltos 850.330 811.668 730.361 680.488 674.811

Pendientes 607.755 467.293 435.385 317.329 299.268

Page 40: El proceso civil en España

Los MASC

La reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 5/2012, afecta directamente al principio dispositivo, en concreto al articulo 19 de la misma, en cuanto introduce una referencia a la posibilidad de que gozan las partes para someter a mediación la controversia o el conflicto objeto de un proceso civil o mercantil iniciado, como una manifestación de la disposición del objeto procesal.

Page 41: El proceso civil en España

Los MASC

Según la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 1 “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Page 42: El proceso civil en España

Los MASC

Lo que se pretende obtener tras el procedimiento de mediación es un acuerdo que podrá versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. El acuerdo de mediación, si es total, es decir si se pronuncia sobre todos los extremos comprendido en el conflicto, ofreciendo una solución pactada, extingue el conflicto, pone fin a la controversia existente. Si por el contrario es parcial, el acuerdo puede ceñirse a alguno de los aspectos conflictivos objeto de mediación, dejando aquellos en los que no se haya llegado a acuerdos para su resolución por otros medios.

Si las partes no alcanzan un acuerdo, la controversia no se ha resuelto, por ello las partes podrán acudir a otro sistema judicial o extrajudicial de solución de conflictos. Así bien, si la mediación es voluntaria, las partes son complementarias libres de acudir a cualquier otra vía, el arbitraje, el proceso judicial… Si la mediación es intrajudicial, el tribunal volverá a hacerse cargo del litigio, y resolverá la controversia pendiente.

Page 43: El proceso civil en España

Los MASC. Mediación familiar

DATOS ANUALES 2013Juzgados que derivaron 80

Total derivaciones realizadas 5.116

Total mediaciones efectuadas 1.162

Total mediaciones terminadas con acuerdo

568 48,8%

Total de mediaciones terminadas sin acuerdo

594 51,11%

DATOS ANUALES 2014Juzgados que derivaron 78Total derivaciones realizadas 6101

Total mediaciones efectuadas 1.379

Total mediaciones terminadas con acuerdo

598 53,36%

Page 44: El proceso civil en España

Los MASC. Mediación familiar

La mediación intrajudicial familiar no deja de crecer año tras año en España, incrementándose las derivaciones efectuadas durante el 2014 alrededor de un 19% respecto al 2013.

Han derivado a mediación familiar durante el 2014 unos 240 Juzgados. Tenemos más o menos los mismos Juzgados que el año pasado, lo que indica que los Juzgados que derivan, derivan cada vez más.

Alrededor de un 43% de las mediaciones que se han realizado han alcanzado algún tipo de acuerdo. A pesar de bajar el % de acuerdos respecto al del año pasado (48%),

Page 45: El proceso civil en España

Los MASC. Mediación civil

Datos 2013Total de derivaciones realizadas 721Total de mediaciones efectuadas 91Finalizadas con acuerdo 31 34,06%Finalizadas sin acuerdo 60 65,93%Datos 2014Total de derivaciones realizadas 549Total de mediaciones efectuadas 119Finalizadas con acuerdo 37 31,09%Finalizadas sin acuerdo 92 68,90%

Page 46: El proceso civil en España

Los MASC. Mediación civil

El número de Juzgados que derivan se ha mantenido prácticamente igual durante 2014.

Sin embargo ha disminuido – alrededor del 24%- el número de derivaciones efectuadas.

La mediación civil intrajudicial está constando que arraigue en la sociedad española.

El porcentaje de acuerdos tiene una variación mínima, ha pasado del 34% en 2013 al 31% en 2014.

Page 47: El proceso civil en España

Datos de funcionamiento

Asuntos en 2014: Número de asuntos ingresados 1.845.173 Tramitándose: 1.858.579 Quedando en trámite a final de año: 1.008.392 Sentencias: 484.751

Número de ejecuciones de sentencias ingresadas 621.226: Resueltas: 703.044 Quedan en trámite a final de año 2.023.465

Page 48: El proceso civil en España

Calidad de la justicia

Porcentaje de las mismas que se ha dictado por magistrados y jueces de carrera

Duración estimada de los asuntos. La duración se expresa en meses

Page 49: El proceso civil en España

Calidad de la justicia

TITULAR TITULAR DE OTRO ÓRGANO

SUSTITUTOS

REFUERZO ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL

OTROS

1ª INSTANCIA 89,6 1,5 3,8 1,2 2,5 1,5

J. FAMILIA 84,1 2,1 6,8 2,9 2,6 1,6

AUDIENCIA PROVINICIAL

80,0 2,4 5,9 1,7

TSJ 91,1 4,6 4,3

TS 88,8 11,2

Page 50: El proceso civil en España

Calidad de la justicia

2014 2013 2012 2011 20101ª Instancia 6,2 7,1 7,2 8,0 7,7J. Familia 4,5 4,6 4,5 4,4 4,0J. Mixto 7,6 8,8 9,2 9,9 9,3J. Mercantil 40 38,1 34,8 28,2 22,5Audiencia Provincial

6,6 7,0 6,3 5,9 5,7

TSJ 4,7 4,7 5,8 4,6 3,3TS 13,3 11,7 11,1 11,4 13,6