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[email protected]. EL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPERIENCIAS EN COLOMBIA. [email protected]. NATURALEZA JURÍDICA. NATURALEZA JURÍDICA. [email protected]. LEY 270 DE 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia - PowerPoint PPT Presentation
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LEY 270 DE 1996
Estatutaria de la Administración de Justicia Modificada por la Ley 1285 de 2009 y por la Ley 1285 de 2009.
ARTICULO 95 . TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.«………….
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de
sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
……»
NATURALEZA JURÍDICA
LEY 527 DE 1999. ARTÍCULO 10.
Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el capítulo VIII de título XIII del Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, vinculada con el ámbito de aplicación de la presente ley, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011
NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ART. 59.
El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea
el tipo de información que contenga.
El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o
entidad actuante, según procesa. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico permitirá su recuperación cuando se requiera.
La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios
electrónicos, de conformidad con la ley.
Sentencia C-831/01 Ref. Expediente D-3371. Demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 6º de la Ley 527 de 1999. Actor: Daniel Peña Valenzuela. Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. Bogotá D.C., ocho (8) de agosto del año dos mil uno (2001).
MENSAJE DE DATOS EN ARRESTO O ALLANAMIENTO.
ACCIÓN DE AMPARO ELECTRÓNICATUTELANDO LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DEHÁBEAS DATA Y LA INTIMIDAD
VIRTUAL POR USO IMPROPIO DE SPAM
ROVIRA COLOMBIA 2003
COMPETENCIA
En Colombia el Artículo 43 de la Ley 906 de 2004, enseña que “es competente para conocer del
juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”.
La Suprema Corte de Argentina, en fallo del 15 de diciembre del año 2009, dentro del expediente
Eslaiman, Alicia Only Images S. A vs. Soft Gráfico, se estableció la competencia mediante la dirección IP
desde donde se ofreció en venta los productos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL Proceso n.º 34564. Magistrado Ponente: JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Aprobado acta Nº 267. Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez.
Establece la competencia al Juez Municipal de la ciudad en donde estaba la cuenta abierta y residencia de la víctima.
La misma Corporación en fallo más reciente, establece que la competencia corresponde al domicilio o a cualquiera de
los domicilios en donde están las cuentas atomizadas.
NOTIFICACIONES
Acuerdo No 3334 de 2006, del Consejo Superior de la Judicatura, que reglamenta “la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el
cumplimiento de las funciones de administración de justicia.”
Artículo 56 Ley 1437 Enero 18 de 2011. Las autoridades podrán notificar sus a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado
este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá
solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en
el capitulo quinto del presente titulo.La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el
administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
Artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, inciso segundo señala:
De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama,
correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado
por las partes.
OTRAS EXPERIENCIAS
EJECUCIÓN DEL TÍTULO VALOR ELECTRÓNICO JUDICIAL, ORIGINADO EN SENTENCIA
CONDENATORIA POR INASISTENCIA ALIMENTARIA
ACCIÓN DE AMPARO INCOADA DESDE EL EXTERIOR POR PRESUNTA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL
SUFRAGIO
GRACIAS
ALEXANDER DÍAZ GARCÍACONTACTOS
nuevastecnologiasyprotecciondedatos.blogspot.com
[email protected]@chksec.com