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El PROCESO MONITORIO EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

El Proceso Monitorio

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El PROCESO MONITORIO

EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

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PROCESO MONITORIO

Se define como un procedimiento judicial de carácter especial, creado con el objetivo primordial de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de carácter dinerario, actuando siempre con los principios de lealtad procesal y buena fe.

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TIPOS DE PROCESO MONITORIO:

• PURO : No hay pruebas ni del actor para la formulación de la demanda ni del demandado para su oposición, solo basta con su afirmación verbal, por tanto siempre en todo proceso monitorio primaran los principios de lealtad procesal y buena fe.

• DOCUMENTAL: En este tipo de proceso el autor debe aportar pruebas documentales autenticas que avalen su pretensión y el demandado tiene la carga de probar los hechos en que se fundamenta su oposición.

• MIXTO: Puede ser documental o puro.

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EL PROCESO MONITORIO EN EL MUNDO

• España: Actualmente la ley de enjuiciamiento civil regula el proceso monitorio, lo configura como un proceso declarativo especial de rapidez y se basa en la existencia de un documento previo que justifique la deuda por ende es un proceso monitorio de carácter documental.

• Italia: Es un procedimiento acelerado que puede ser contradictorio y diferido, se debe conocer la suma mediante de una prueba escrita del derecho que se reclama; la competencia del juez de paz o tribunal ordinario se da según la cuantía y si el deudor se opone a las pretensiones el proceso se trasformara en un procedimiento ordinario.

• Uruguay: Para instaurarlo en la demanda se debe presentar documento autentico, excepto cuando la deuda pueda ser probada por testigos, si es el caso se condenara al pago de la cantidad liquidada los intereses y las costas; para determinados casos que especifica la ley proceden los recursos de apelación y reposición .

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PROCESO MONITORIO EN COLOMBIA

• Art. 419 del CGP

“Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía podrá promover proceso monitorio ”

• Es un proceso mixto.(art.420 N° 6 inciso 2)

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CARACTERÍSTICAS GENERALESEs un nuevo proceso declarativo especial que recién se introduce en la Ley 1564 de 2012.

Podrá iniciarlo quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía.

Sin oposición, facilita la constitución o el perfeccionamiento del título ejecutivo por la sentencia declarativa de plano.

Con oposición del demandado, la disputa se realizara dentro del marco del proceso verbal sumario, que se desarrollara en audiencia única, pero el demandado no podrá alegar nada diferente a lo que fue motivo de oposición.

Se pueden pedir medidas cautelares propias de los procesos declarativos.

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REQUISITOS

•El proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:

• Que la obligación provenga de un contrato

•Que la obligación sea determinada•Que sea exigible•Que sea de mínima cuantía (40

 SMMLV)

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REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA (ART. 419

C.G.P)

1. Designación del juez a quien se dirige 2. Nombre y domicilio del demandado y

demandante.3. La pretensión de pago expresada con

precisión y claridad.4. Los hechos debidamente determinados y

clasificados con la información sobre el origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.

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5. Manifestación clara y precisa de que el pago de la deuda no depende del cumplimiento de una contraprestación.

6. Las pruebas que pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas si el demandado se opone.El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adecuada que se encuentren en su poder, cuando no los tenga se hará una manifestación bajo juramento que conste no existen soportes documentales.

7. Lugar y direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.

8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

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PARTICULARIDADES

• Tanto la demanda como la contestación de la demanda están sujetas al formato elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin.

• Al momento de admitir la demanda el juez no emitirá un auto admisorio de la demanda sino un auto de requerimiento de pago.

• Es un proceso creado con el fin de proteger y hacer efectivo el cobro de carteras de pequeñas y medianas empresas.

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FLUJOGRAMA DEL PROCESO MONITORIO

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TRAMITE (ART.421 C.G.P)

Si la demanda cumple con todos los requisitos el juez para al deudor un plazo de 10 días para que pague o niegue total o parcialmente la obligación.

Dado el tramite de los 10 días puede suceder:

1. Si el demandado se presenta y paga: se da por terminado el proceso.

2. Si el demandado no se presenta: el juez dictara sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, así como por los intereses causados y las costas procesales.

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TRAMITE

Si el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber total o parcialmente para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia según lo previsto dentro del artículo 392 previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales.

En el caso de oposición se producen dos escenarios:

1. Si el deudor se opone y es condenado se le impondrá una multa de 10% del valor de la deuda a favor del acreedor.

2. Si el demandado es absuelto la multa será impuesta al acreedor.

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En este proceso no se admite:

•Intervención de terceros.•Excepciones previas .•Demanda de reconvención.•Emplazamiento del demandado.•Nombramiento de curador ad litem.

Podrán practicarse:

Las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos y si la sentencia fue dictada a favor del acreedor proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.