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EL PROCESO MONITORIO

HISTORIA Y ANTECEDENTES

Históricamente los títulos valores tienen su génesis en la edad media, y surgieron por la necesidad de crear instrumentos para facilitar la circulación del dinero, pues en esta época era muy riesgoso transportar los valores monetarios de una plaza a otra.

Los títulos valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica que se ajustan a la realidad de la economía cambiante, es así el caso de Colombia donde la evolución de los títulos valores es proporcional al desarrollo legislativo que ha sido fruto a de la adopción regulación de soluciones jurídicas foráneas algunas incompatibles con nuestras propias instituciones y otras de acertada acogida, estas asimilaciones han logrado ocupar su lugar dentro de nuestro ordenamiento positivo y dar respuesta a múltiples necesidades que surgen en las relaciones comerciales

Las primeras regulaciones sobre los títulos valores en Colombia las encontramos en las ordenanzas de Bilbao de origen Español estas fueron las primeras hasta 1853, fecha que coincide con la expedición de nuestro primer código de comercio. Sus capítulos se refirieron principalmente a la letra de cambio pero no a la del siglo XIX sino a la incipiente letra de cambio de finales del siglo XVII que funcionaba como una simple prueba de un contrato de cambio trayecticio.

Luego vino el código de comercio de 1853 que fue inspirado en el Código de comercio Español de 1829, este tuvo una existencia limitada pues en 1858 el país cambio su sistema contratista por el federalista y determino que cada uno de los estados federados adoptara su legislación civil y comercial. Fue hasta 1887 cuando Colombia adopto nuevamente el centralismo y logro establecerse como Ley el código de comercio terrestre de 1869 del extinto estado de Panamá y el marítimo nacional de 1842. Posteriormente Colombia se influencio pr la regulación clásica Francesa en el comercio, pero a la que se le implementaron regulaciones especiales en cuanto a requisitos, responsabilidades términos de prescripción y caducidad.

Hasta llegar al código de comercio actual que posee un régimen mas coherente y acorde a los avances jurisprudenciales ubicándonos en la vanguardia de países latinoamericanos que tienen un sistema similar al nuestro.

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En materia procesal relacionado a los títulos valores tenemos la figura del proceso monitorio.

Primero debemos analizar las diversas acepciones del término “monitorio” en el que algunos tratadistas lo vinculan por su raíz semántica en advertencia o amonestación, a su vez monición se refiere a consejo que se da o advertencia que se hace a alguien.

Sin embargo históricamente el antecedente más remoto que se tiene del proceso monitorio es el Europeo que hoy se asemeja al “procedimiento d ingiunzione” que impera en el ordenamiento italiano o al “procedeure d injoction” en el derecho francés o la institución germana del “Mahnverfahren” .

Surge con la finalidad de simplificar más el proceso, aproximadamente en el S. XII, con la aparición del praeceptum de solvendo sine causa cognitione (mandato de pago sin cognición previa), que se distinguía del praeceptum de solvendo cum executio parata (mandato de pago con ejecución aparejada), pues el primero con la simple aseveración  del demandante, o la presentación del documentos ( que no contenía executio parata), sin oír al deudor y sin cognición previa, el juez dictaba el mandato de pago.

Es el proceso monitorio también denominado en la doctrina internacional como proceso por intimación o inyuccional. Es una modalidad procesal como medio destinado a obtener un rápido titulo para la ejecución de las deudas no impugnadas por el deudor1.

Para este proceso figuran las siguientes características

El proceso comienza por iniciativa del demandante- peticionario. El demandado o deudor no interviene antes de que se adopte la decisión

sobre el libramiento del mandamiento de pago. El mandamiento se notifica al demandado- deudor con indicación de que

puede formular oposición. En caso de que el demandado – deudor no se oponga se abre la puerta

a la ejecución.

Algunas de los criterios más relevantes del proceso monitorio son los siguientes:

Concurrencia o Ausencia de prueba Una o varias fases Plazo de oposición fijo o variable

1 PIUG BLANES elaboro sobre este particular tema una ponencia en una jornada de organización en mayo de 2007 por crédito y caución bajo el titulo reforma del proceso monitorio.

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Posibilidad de admisibilidad parcial Posibilidad de sentencia monitoria parcial Obligatoriedad o voluntariedad del proceso monitorio Proceso mecanizado o no mecanizado Naturaleza de la deuda Posibilidad de ampliación a otras materias Existencia o inexistencia de límites cuantitativos Empleo de formularios Modo de presentación de la petición Examen de la petición presentada Postulación procesal Efecto de cosa juzgada Consecuencias de la falta de oposición del demandado Forma de notificación al demandado Contenido de la notificación

No existe duda del amplio criterio de estudio que comprende el proceso monitorio lo que nos habla de una complejidad en el tratamiento de esta institución.

No obstante la doctrina ha venido proponiendo algunas notas que caracterizan a este instituto procesal basándose en criterios que analizan tanto la finalidad que persiguen como los medios de que se sirve como son

a) Aspiración de celeridad en la creación de un título ejecutivo, esta nota es aceptada como característica fundamental del proceso monitorio sin embargo la doctrina discute las consecuencias de su interpretación, pues algunos autores tienden a considerar que la aspiración de obtener un título ejecutivo hace que participe de la naturaleza de los procesos declarativos2.

b) La incardinación sistemática pues no cabe duda que el monitorio hace parte de los procesos especiales, es muy diferente que el análisis profundo de su naturaleza hace que se condicione aun su condición de proceso.

c) Inversión o desplazamiento de la carga del contradictorio. Lo propone CALAMANDREI, se ha desarrollado una teoría que destaca el fenómeno del desplazamiento o la inversión de la carga de la prueba. El contradictorio nacerá exclusivamente de la oposición del deudor a quien se le traslada la obligación de adoptar una posición activa y comparecer para manifestar las razones a su entender por las que no debe en todo o parte de la cantidad reclamada.

d) Eficacia asimilada a la cosa juzgada. La doctrina propone un atajo en la concurrencia del efecto de cosa juzgada

2 Así lo propone CARRANZA CANTERA que destaca que la especialidad radica en la particular rapidez con la que el monitorio consigue su fin.

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e) Proceso voluntario u opcional Sobre esta característica se discute si el proceso moritorio es excluyente. Las voces más influyentes en la materia no dudan en formular una respuesta negativa pues

FUNDAMENTO Y FINALIDAD

La finalidad perseguida con el proceso monitorio se resume en dos aspectos

1.) Que a iniciativa del actor pueda este obtener a su favor con la mayor celeridad posible un titulo ejecutorio.

2.) Que para lograr ese fin se desplaza la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.

CLASIFICACION

Desde la perspectiva del análisis descriptivo se puede hacer una clasificación del proceso monitorio así:

Proceso Monitorio Puro :

Seria aquel en que el requerimiento de pago se basa en la simple manifestación del acreedor y prescinde de la necesidad de justificar apariencia del buen derecho y la simple oposición del deudor deja sin efecto el requerimiento, estas características cualifican al proceso moritorio alemán.

Explicándolo en otras palabras para que se dicte sentencia no se requiere probanza alguna sino que se realiza frente a la sola afirmación no probada del acreedor3.

Emitida la sentencia que contiene la orden se le otorga al demandado un plazo para que formule su oposición. Esa orden como ocurre en algunos sistemas como el austriaco pierde eficacia por la simple oposición oportuna del deudor que no necesita ser motivada supuesto en el solo podrá sustanciarse a través del proceso de conocimiento respectivo.

Proceso monitorio Documental:

Algunos tratadistas sostienen que este es un hibrido por la combinación del procedimiento monitorio puro con el documental del sistema alemán.

3 Olcese Juan María, “El proceso monitorio o Inyuccional” J.A 1991 a.p IV No 13

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Se exige para que se emita requerimiento de pago que el peticionario aporte un principio de prueba documental, la eventual oposición lleva a la puesta en marcha de un trámite contradictorio para determinar si el mandato de pago debe seguir adelante o dejarse sin efecto, la oposición del deudor debe ser fundada en los hechos y el derecho y tienen por efecto abrir un juicio de conocimiento para determinar si las defensas opuestas por el deudor demuestran la falta de fundamento del mandato o si debe ser mantenido y hecho ejecutorio4.

Proceso monitorio con etapa preparatoria:

En cierta manera se considera una variante del anterior, en tal caso para que se dicte la sentencia se requiere el transito previo a una etapa preliminar para acreditar su existencia.

BIBLIOGRAFIA

4 Ponz Manuel Alberto “ El proceso monitorio” en revista de colegio de abogados de la plata No 40 Pág. 223 Y S.S

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1-Lecciones sobre títulos valores jose Alberto gaitan Martinez 2009 editorial universidad del Rosario.

2-Teoria y practica del proceso monitorio Carlos Manuela Martin Jimenez