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8/18/2019 El proyecto de Rodríguez Larreta
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GOBIERNODEL CIUD DDEBUENOS IRES
2016-Añ o del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República A rgentina
Proyecto de ley
Número: INLEG-2016-10574499- -AJG
Buenos Aires, Martes 12 de Abril de 2016
Referencia: EE N° 10562619-MGEY A-DGT ALM JG/16 S/ modificación de la Ley N° 5.464
PROYE TO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9° de la Ley N° 5.464, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Integrantes: El Comité Ejecutivo está compuesto por once (11) Miembros Titulares y onc (11) Miembros
Suplentes seg ún la siguiente integración:
Tres (3) representantes de las Cámaras oficiales y/o asociaciones civiles sin fines de lucro de la
Propiedad Horizontal, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial, que tengan facultades para suscribir
los Convenios Colectivos de Trabajo y que nucleen a las personas que ejerzan la actividad de la
administración de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de
actuación en la Ciudad Autónom a de Bu enos Aires.
Un (1) representante por el sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles que nucleen a los
consorcios y copropietarios con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dos (2) representantes de las asociaciones sindicales y gremiales con personería jurídica y gremial,
inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que nucleen a los
trabajadores de edificios de renta y horizontal con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la
Ciudad Autónoma de B uenos Aires.
Un (1) representante por el sector de las asociaciones civiles y organizaciones que tengan por objeto la
defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma
de Bu enos A ires.
Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la
defensa de los derecho s de los inquilinos de inmu ebles bajo el régimen de propiedad horizontal, con ámbito
de actuación en la Ciudad A utónoma de B uenos A ires.
0 Tres (3) representantes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribuidos de la
siguiente manera: el Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y
dos (2) representantes designados por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de
M inist ros o e l organismo que en un futuro la reemplace.
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Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley N° 5.464, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Designaciones: Cada sector elegirá a sus representantes ante el Comité Ejecutivo en el ámbito del
C.P.H.C.A.B.A. y conforme los mecanism os que determine el Reglamento General. El Reglamento General
del C.P.H.C.A.B.A. determina el procedimiento a seguir para la adjudicación de cargos dentro del Comité
Ejecutivo, y las remuneraciones de sus miembros, a excepción de los representantes de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes actuaran
ad honorem.
El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor u organismo que en el futuro lo reemplace, deben informar al C.P.H.C.A.B.A.
los funcionarios que los representan ante el Com ité Ejecutivo.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley N° 5.464, el quedará redactado de la siguiente m anera:
Mandato: Los miembros del Comité Ejecutivo duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos
por una única vez. En lo sucesivo, sólo podrán ser electos con un intervalo mínimo de un (1)período de
tres (3) años, con excepción del Presidente y los dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónom a de Buenos A ires, los que permanecerán en sus cargos hasta que se designe su reemplazo.
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 13 de la Ley N° 5.464, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Presidencia. El Director Gene ral de la Dirección General de Defensa y Protección al Consum idor ejerce la
presidencia del Comité Ejecutivo, quien tiene a su cargo la representación legal del C.P.H.C.A.B.A.
Cum ple sus funciones de acuerdo a las decisiones que adopta el Comité Ejecutivo,
las que se deben ajustar
a esta ley y al Reglamento Gen eral.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley N° 5.464, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Decisiones: El Comité Ejecutivo sesiona válidamente con la presencia de más de la mitad de sus
miembros y sus resoluciones se adoptan por la simple mayoría de los votos presentes. El Presidente tiene
voto doble en caso de empate y el poder de veto .
Artículo 6°.- Comun íquese, etc.
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FELIPE MIGUEL
oracio Rodriguez Larreta
Jefe de Gabinete de Ministros
efe de Gobierno
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
REA JEFE DE GOBIERNO
Digitally sgned by Comunicaciones
Ofic iales
DN: cn=Comu nicaciones Ofic iales
Date: 2016.04.12 16:35:24 -03 00
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GOBIERNODEL CIUD DDEBUENOS IRES
2016-Año d el Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Mensaje
Número: M EN-2016-9-AJG
Bueno s Aires Martes 12 de Abril de 2016
Referencia: EE N° 10562619-MGEY A-DG TALM JG/16 S/ modificación de la Ley N° 5.464
SEÑOR PRESIDENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al cuerpo legislativo que preside a fin de remitir
para su consideración y tratamiento un proyecto de Ley a través del cual se propone modificar la Ley N°
5.464.
Med iante dicha norma fue creado el Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Au tónom a de Buen os
Aires -C.P.H.C.A.B.A.- derogando el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal entidad creada por la Ley N° 941.
La implementación de un nuevo marco normativo tendiente a articular la relación existente entre los
distintos actores de la sociedad que habitan trabajan o participan de alguna forma en los edificios
sometidos al régimen de la propiedad horizontal requiere de la tutela estatal.
En tal sentido existe una numerosa cantidad de edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal
en el ámbito local lo que demuestra la necesidad de tutelar el complejo sistema de relaciones existentes
propio de la convivencia entre los habitantes de los inmuebles y el personal destinado a la administración
de los mismos
En dicho contexto a partir del dictado de la Ley N° 5.464 se ha propiciado la creación del C.P.H.C.A.B.A
el cual tiene como principal objetivo la protección de los intereses de los sectores que integran las
relaciones de propiedad horizontal.
A tal efecto se ha procurado que la integración del máximo órgano del ente promueva una
representatividad adecuada de todos los actores involucrados de forma tal de fomentar el ámbito de diálogo
y convivencia que co nstituye u no de los objetivos centrales del ente.
Asimismo sin perjuicio de lo naturaleza jurídica del C.P.H.C.A.B.A .y atendiendo al interés público
tutelado resulta aconsejable modificar la composición originalmente propu esta del Comité Ejecutivo.
Por otra parte la puesta en funcionamiento del nuevo ente requiere el aprovechamiento de la experiencia
recogida durante la vigencia y ejecución de la Ley N° 941.
Teniendo en cuenta que en el esquema legal anterior se designó a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor como máxima autoridad a cargo de la protección de los derechos de los
habitantes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal resulta aconsejable que dicho
organismo ad quiera un rol central en el nuevo organ ismo.
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SANCA:
12 VIR,
HORA:
6
Por los fundamentos expuestos, remito a usted el presente proyecto de Ley adjunto, solicitando su
consideración y aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónom a de Buen os Aires.
Saludo a Ud. muy atentamente.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOM A DE BUENOS AIRES
CDOR DIEGO SANTILLI
FELIPE MIGUEL
Jefe de G abinete de Ministros
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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1° ' • -^*
Horacio Rodriguez Larreta
Jefe de Gobierno
AREA JEFE DE GOBIERNO
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ETARIA LEGAL Y TECNICA
Olreccfón General de Co ordlnación legal
Z e15 >
F4
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1 2 A B R 2 0 1 5 9 1 i
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A S U N T O S L E G I S L A ,
Digitally sgned by C omunicaciones
Oficiales
DN: cn=Camunicaciones Oficiales
Date: 2016.04.12 16:33:44 -03 00