EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA

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  • 1. Mdulo 4: Tcnicas administrativas de personalUnidad didctica 7: El recibo de salarios

2. UNIDAD DIDCTICA7El recibo de salarios 3. CrditosAutor/es: Paula Bello Landesa Maquetacin e Impresin en: Innovacin y Cualificacin, S.L. 2004 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Mlaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: [email protected] pgina web: www.antakira.com 4. El recibo de salariosPresentacinDedicamos esta unidad al estudio del salario, como presupuesto de la base y los tipos de cotizacin a la Seguridad Social en el Rgimen General, permite la comprensin y la aplicacin prctica de la normativa en la materia. Vamos a conocer el derecho que tiene el trabajador al cobro de su salario de manera puntual, peridica y documentalmente. Enumeraremos y diferenciaremos cada parte del documento, de manera terica y prctica.Temporalizacin12 horas.Objetivos de la Unidad DidcticaComprender el significado de nmina. Identificar el modelo oficial y diferenciar cada una de sus partes. Identificar las categoras profesionales. Cumplimentar correctamente el modelo oficial.293 5. Unidad Didctica 7Contenidos de la Unidad Didctica1. Modelo oficial y contenido. 2. Estructura general del recibo de salario 3. Liquidacin y conservacin. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluacin. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluacin.294 6. El recibo de salarios1Modelo oficial y contenidoEncontramos la definicin de salario en el artculo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores (ET). Consideramos salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. En ningn caso el salario en especie podr superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Por ejemplo, la entrega al trabajador de un vehculo para uso particular por parte de la empresa constituye salario en especie*. Cuando el empresario entrega el salario que le corresponde al trabajador, debe entregarle tambin un recibo justificativo de dicho pago. El recibo de salarios debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle (mediante moneda de curso legal, cheque o taln) la cantidad reflejada en el mismo. Este documento justificativo que el empresario debe entregar al trabajador es lo que se denomina nmina. Existe un modelo de recibo de salarios aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que debe utilizarse obligatoriamente, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga las diferentes percepciones del trabajador, as como, deducciones que, conforme a la ley, deban realizarse. En cada empresa existe un modelo de recibo de salarios acordado con la representacin de trabajadores, bien en el convenio colectivo aplicable, o en otro pacto295 7. Unidad Didctica 7 distinto. Cuando no existe dicho modelo, el empresario utiliza el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Analizaremos el contenido del modelo oficial, que consta de cinco apartados: encabezamiento, perodo de liquidacin, devengos, deducciones y firma.296 8. El recibo de salariosEmpresa: COMPAA BELPESTrabajador: JOSE LUIS DURN GONZLEZDomicilio: VALENCIANIF: 759090873-DCIF: A-89871342N afiliacin a la Seguridad Social: 01/4567154Cdigo de cuenta de cotizacin a laCategora o grupo profesional: OFICIAL DE 1Seguridad Social: 52/002233476Grupo de cotizacin: 8Perodo de liquidacin: del 1deal 31 deMarzoMarzo de3 200 ........Total das (31)I. DEVENGOSTOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario base (27,05 x 31 das)Indemnizaciones o suplidos838,55Complementos salariales55,20Plus de transporte 2,40 x 23 das Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad SocialHoras extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO ....... 893,751. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudacin conjuntade las Personas FsicasContingencias comunes4,70 %Desempleo1,55 %15,14Formacin profesional0,10 %0,987%62,5645,90 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deduccionesHoras extraordinarias: Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES.......................... 62,02 B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58 LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ..........769,17Firma y sello de la empresaMarzo 31 ............................. de ..................... de 200 3 ........ RECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacin profesional,Remuneracin mensual838,55 Fondo Garanta Salarial)Prorrata pagas extraordinarias137,95 3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinariasTOTAL ................... 976,50 4. Base sujeta a retencin del IRPF976,50893,75Modelo oficial de nmina297 9. Unidad Didctica 71.1. Significado de la nmina El pago y la previa liquidacin del salario ha de realizarse documentalmente, es decir contra recibo. El llamado recibo individual justificativo del pago de salarios no slo sirve para garantizar al deudor de la retribucin (empresario) la efectividad del pago liberatorio sino tambin para hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas, en su caso, integradoras de aqulla, para evitar los posibles fraudes.Generalmente el recibo de salario es mensual298 10. El recibo de salarios2Estructura general del recibo de salarioLas nminas, segn el modelo oficial tienen la siguiente estructura: Encabezamiento. Devengos. Deducciones. Firma.2.1. Encabezamiento Datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador. Por un lado, el nombre o razn social de la empresa, su domicilio, su cdigo de identificacin fiscal y su cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social; de otro lado, se har constar, adems del nombre y apellidos del trabajador, el N.I.F., el nmero de afiliacin a la Seguridad Social, su categora o grupo profesional, y el grupo de cotizacin al que pertenece. Categora o grupo profesional. Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales segn las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeo de su profesin.299 11. Unidad Didctica 7 Grupo de cotizacin. Todos los trabajadores estn incluidos en uno de los once grupos de cotizacin a la SS establecidos segn las categoras profesionales.GRUPO DE COTIZACINCATEGORAS PROFESIONALES1 2 3 4 Ingenieros y licenciados Ingenieros tcnicos, peritos y ayudantes titulados Jefes administrativos y de taller Ayudantes no titulados5 6 7 Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos8 9 10 11 Oficiales de 1 y 2 Oficiales de 3 y especialistas Peones Trabajadores menores de 18 aos2.2. Devengos Se entiende como devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre stos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relacin directa con el trabajo efectivo realizado. La importancia prctica de esta distincin entre percepciones de carcter salarial y las de carcter no salarial radica en el hecho de que mientras las percepciones de carcter salarial cotizan a la Seguridad Social no sucede lo mismo con las de carcter no salarial que, reflejadas en el recibo de salarios, estn excluidas de cotizacin.300 12. El recibo de salarios2.2.1. Percepciones salariales En la retribucin del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. Salario base del grupo. Es la parte de la retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categora profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Complementos salariales. Se consideran complementos salariales aquellos que no hayan sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden venir regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien pueden haberlos establecido o pactado la direccin de la empresa. Por ejemplo, si un trabajador lleva muchos aos en la empresa puede recibir un complemento por antigedad. Los complementos salariales ms frecuentes se pueden clasificar en personales, de puesto de trabajo y por calidad de trabajo. a) Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador si no han sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base. Antigedad: es un plus establecido en funcin del tiempo que se lleve trabajando en la empresa.301 13. Unidad Didctica 7 Los perodos establecidos para cobrar este plus suelen ser: bienio (dos aos), trienios (tres aos), quinquenios (cinco aos), sexenios (seis aos). Conocimientos especiales: los trabajadores pueden percibir este complemento cuando se sirven de determinados conocimientos como idiomas o la posesin de un ttulo, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base. b) Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se perciben por las caractersticas especiales del puesto de trabajo que lo diferencian del puesto corriente y se dejarn de percibir en el momento en que finalice la tarea que da origen al complemento. Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se percibirn cuando as lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo rena estas caractersticas, y nicamente por los das realmente trabajados.Este trabajo tiene una retribucin especfica Nocturnidad: el trabajo nocturno tendr una retribucin especfica que se determinar en la negociacin colectiva.302 14. El recibo de salarios De residencia: es un complemento que reciben los trabajadores de la pennsula que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, o viceversa. c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo. Se percibe por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal. Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio. Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral; se perciben cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por la empresa. Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opcin de abonar las horas extraordinarias en la cuanta que se fije, que en ningn caso podr ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al ao, una de ellas con ocasin de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijar por convenio colectivo la cuanta de las gratificaciones.303 15. Unidad Didctica 7El perodo por excelencia para una gratificacin extraordinariaPodr acogerse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, cobrndose cada mes la parte proporcional de las pagas. Participacin en beneficios: es una gratificacin anual potestativa establecida en funcin de los beneficios de la empresa o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos. Salario en especie* Consiste en la valoracin econmica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, carbn, etc. La retribucin en especie no puede ser superior al 30 por 100 de las percepciones salariales.304 16. El recibo de salarios2.2.2. Percepciones no salariales Se trata de percepciones que no tienen la consideracin de salario y estn excluidas de cotizacin a la Seguridad Social. Se pueden clasificar en las siguientes categoras: Indemnizaciones o suplidos*. Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos realizados por stos como consecuencia de la actividad laboral, son los siguientes: Gastos del contrato de trabajo. Percepciones para adquisicin de prendas de trabajo. Percepciones para adquisicin de herramientas. Quebranto de moneda. Dietas de viaje. Gastos de locomocin. Plus de distancia. Plus de transporte urbano. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensar en sus cotizaciones a la Seguridad Social.305 17. Unidad Didctica 7 a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad comn o profesional, accidente y perodos de descanso por maternidad o adopcin. b) Desempleo parcial: es percibido por los trabajadores cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, a la vez que su salario se reduce en una proporcin similar. Indemnizaciones. Son cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensin del contrato de trabajo. Otras percepciones no salariales. Cabe encuadrar en este apartado los siguientes conceptos: a) Mejoras de la accin protectora de la Seguridad Social. Los trabajadores pueden negociar en sus convenios colectivos, en los contratos individuales, o bien las empresas voluntariamente pueden mejorar las prestaciones de la Seguridad Social. b) Productos en especie concedidos por las empresas. Consisten en la valoracin econmica de los productos en especie que conceden las empresas, sin estar legalmente obligadas a ello como, por ejemplo, cestas de Navidad, regalos, productos de fabricacin propia, etc.306 18. El recibo de salariosEl seor Pedro Castillejos, trabajador de Maderex, S.A. percibe mensualmente las siguientes cantidades: 480 euros. Salario base. 120 euros. Complemento por especial rendimiento. 60 euros. Antigedad. 60 euros. Prorrateo mensual de pagas extras. Permanece de baja por incapacidad temporal desde el 1 al 23 de abril, por enfermedad comn. A partir de estos datos confeccionamos la nmina del trabajador en el mes de abril. Para resolver esta cuestin debemos resolver un doble clculo: a) Salario del trabajador, das 24 al 30 de abril: 720 /mes = 24 /diarios 30Ejemplo 124 euros 7 das (24 al 30 ) = 168 . b) Prestacin por incapacidad temporal (enfermedad comn): Del 4 al 20 de abril: 60% de la base reguladora60% de 24 = 14,4 /da Del 21 al 23 de abril:75% de 24 = 18 /da Base reguladora diaria:Base de cotizacin de marzo 720 = = 24 /da 30 30307 19. Unidad Didctica 7 La cantidad total percibida por el seor Castillejos en el mes de abril es la siguiente: Devengos.Continuac. Ejemplo 1Percepciones salariales (das 24 al 30 ) : 168 euros Percepciones no salariales. Prestaciones SS (das 1 al 23): 14,4 17 ( 4 al 20 ) 18= 244,8 3 (21 al 23) =Total devengado54466,8 2.3. Deducciones A los devengos ntegros que se han estudiado hasta este momento se les han de practicar una serie de deducciones para as obtener la cantidad neta que percibir finalmente el trabajador. Estas deducciones son:2.3.1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social Los trabajadores y los empresarios estn obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que corresponden en concepto de cuota obrera de cotizacin a la Seguridad Social.308 20. El recibo de salariosCONCEPTOSTRABAJADOR %Contingencias comunes Horas extraordinarias: Estructurales y fuerza mayor No estructurales4,70 2,00 4,70Por encima de 80 h. por ao, todas las que se realicen cotizan como no estructurales Desempleo Fondo de garanta salarial Formacin profesional1,60 0,10Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes: a) Contingencias comunes. La cotizacin por este concepto est destinada a cubrir las situaciones de enfermedad comn, maternidad y accidente no laboral. En el clculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias. b) Desempleo y Formacin Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formacin y el reciclaje de los trabajadores. En el clculo de estas cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias. c) Horas extraordinarias. A efectos de cotizacin se dividen en: Horas extraordinarias de fuerza mayor. Horas extraordinarias estructurales y no estructurales.309 21. Unidad Didctica 72.3.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) Los empresarios estn obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en funcin de la situacin familiar y de los ingresos del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos ntegros mensuales.RENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS)NMERO DE DESCENDIENTESDesde012345Ms0,018.690,0000000008.690,019.230,0010000009.230,019.860,0020000009.860,0110.570,00310000010.570,0111.300,00420000011.300,0111.830,00531000011.830,0112.430,00642000012.430,0113.080,00753000013.080,0113.810,00864100013.810,0114.620,00975200014.620,0115.540,001087400015.540,0116.830,0011108520016.830,0118.290,0012119740018.290,01310Hasta20.660,001312108620 22. El recibo de salariosRENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS)NMERO DE DESCENDIENTESDesdeHasta012345Ms20.660,0123.010,00!%23.010,0124.650,00#!'#24.650,0127.300,00$#%27.300,0130.580,00%$#'30.580,0133.290,00%$#!33.290,0135.510,00'%$#$35.510,0138.040,00''%$38.040,0140.960,00'%#40.960,0144.360,00'%44.360,0147.570,00!!47.570,0150.380,00!'#50.380,0153.530,00##!$53.530,0157.110,00$$#!57.110,0161.210,00%%$#!'61.210,0165.790,00%%$65.790,0169.470,00''%$69.470,0173.580,00!!''%73.580,0178.570,00!!!!'#78.570,0183.430,00!!!!!'$83.430,0189.370,00!!!!!!!!311 23. Unidad Didctica 7RENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS)NMERO DE DESCENDIENTESDesdeHasta012345Ms89.370,0195.990,003434333332322995.990,01103.670,0035353434343330103.670,01112.680,0036363635353432112.680,01123.410,0037373736363533123.410,01136.400,0038383837373635136.400,01152.450,0039393938383736152.450,01En adelante404040393939372.3.3. Anticipos En este apartado deben hacerse constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado y que el empresario le deducir en el recibo de salario del mes correspondiente.2.3.4. Valor de los productos en especie Se deducir de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior del recibo de salario.2.3.5. Otras deducciones En este epgrafe se incluir cualquier otra deduccin que se pueda realizar al trabajador, por ejemplo, la cuota sindical de los trabajadores afiliados a sindicatos, debiendo el empresario ingresarlas en el sindicato correspondiente; tambin se puede deducir, por ejemplo, la devolucin de prstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.312 24. El recibo de salarios2.4. Firmas de la empresa y del trabajador Adems de todos los datos anteriores, el recibo de salarios recoge la rbrica* y sello de la empresa. El trabajador debe estampar su firma bajo el recib que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios. Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria. En este caso, entrega al trabajador el duplicado del recibo sin exigir su firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono, expedido por entidad bancaria. Finalmente, el empresario tiene la obligacin de archivar y conservar, junto con los boletines de cotizacin de la Seguridad Social, los recibos de salarios, durante un mnimo de 5 aos. Suponiendo que el empresario no cumpla con sus obligaciones de abonar el salario puntualmente a los trabajadores o de conservar durante 5 aos los recibos de salarios, podr ser sancionado administrativamente. El trabajador, incluso, tiene derecho a reclamar los salarios que no le hayan sido abonados durante el ltimo ao.3Liquidacin y conservacinEl trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestacin de sus servicios. El pago del salario debe hacerse: Puntualmente: es decir, en la fecha y lugar que se hayan acordado en el contrato. 313 25. Unidad Didctica 7 Peridicamente: como regla general, el salario se abona con periodicidad mensual, aunque pueden acordarse perodos de liquidacin distintos, es decir, quincenales, trimestrales o semestrales. Documentalmente: El trabajador debe recibir del empresario un documento justificativo del pago de salario, es decir, debe quedar constancia escrita de que se ha abonado el salario, permitiendo al trabajador comprobar los clculos realizados por el empresario para determinar el mismo.Debe cumplirse puntualmente este protocoloEste documento es lo que denominamos nmina. Perodo de liquidacin. Seguidamente, deber expresarse el perodo de tiempo que comprende la hoja de salarios, por ejemplo desde 01-Junio-XX al 31-Junio-XX. Adems se expresar el total de das naturales correspondientes al perodo de tiempo que se liquida y, por consiguiente, no solamente los das trabajados, sino tambin los festivos comprendidos en su perodo. Por tanto, se har constar el nmero de das naturales que tenga el mes de que se trate (28, 30 y 31), si el salario es diario, y si fuera mensual, se pondra 30 das.314 26. El recibo de salarios Firma del trabajador. Un recibo no es tal si no est dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Es por eso por lo que el recibo de pago de salarios habr de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o taln bancario, las cantidades resultantes de la liquidacin. La firma del recibo dar fe de la percepcin por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregar al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entender sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. Pago del salario. La obligacin del empresario de satisfacer al trabajador su retribucin es consecuencia de la prestacin por ste del trabajo o servicio remunerado, lo que no obsta a que se admitan supuestos en los que el empresario est obligado a pagarlos, aun sin prestacin de trabajo, como ocurre en el disfrute de vacaciones, en las licencias retribuidas y en la paralizacin del trabajo por causas imputables al empresario. En todo caso, es el empresario a quien corresponde acreditar el pago del salario en caso de que ste le sea reclamado, ya que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extincin (por pago) al que la opone.315 27. Unidad Didctica 7 Tiempo y lugar. La liquidacin y el pago del salario ha de hacerse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El perodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones peridicas y regulares no puede exceder de un mes. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, por lo cual deber abonar un inters anual del 10 % de lo adeudado. Modalidades. El salario, contraprestacin por el trabajo, puede ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. La forma ms frecuente de abonar el salario suele ser mediante el dinero o moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u otra modalidad de pago similar a travs de entidades de crdito, previo informe al comit de empresa o delegados de personal. El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de cheque no comporta la obligacin de conceder a los trabajadores ningn perodo de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo. El trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador.316 28. El recibo de salariosEMPRESATRABAJADORDOMICILIOCATEG. PROF .PROVINCIACTA. COTIZACINPERIODO DE LIQUIDACIN CANTIDADCONCEPTOSREMUN. TOTALPRORRATA P TOTAL .MAT. DASANTIGEDAD N AFILIACINGRPDNIIMPORTE TOTALDEVENGOSTOTAL DEV.DEDUCCIONESTOTAL DEDUC.LQUIDO A PERCIBIRB. COTIZAC. TOTAL DEVENGADOEl TrabajadorLa EmpresaOtro modelo de nmina317 29. El recibo de salariosRResumenConsideramos salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El recibo de salario debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle la cantidad reflejada en el mismo. Este documento justificativo que el empresario debe entregar al trabajador es lo que se denomina nmina. Las nminas, segn el modelo oficial tienen la siguiente estructura: encabezamiento, devengos, deducciones y firma. Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales segn las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeo de su profesin. Salario base del grupo, es la parte de la retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categora profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensar en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Los empresarios estn obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en funcin de la situacin familiar y de los ingresos del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos ntegros mensuales.319 30. Unidad Didctica 7El recibo de salarios recoge la rbrica y sello de la empresa. El trabajador debe estampar su firma bajo el recib que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios. El trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestacin de sus servicios. El pago del salario debe hacerse: Puntualmente, peridicamente y documentalmente.320 31. El contrato de trabajoV RBRICA: Firma. SALARIO EN ESPECIE: Retribucin por el salario que no se abona en forma de dinero.Vocabulario SUPLIDOS: Gastos que abona el trabajador como consecuencia de su trabajo y que luego le son reintegrados por el empresario.321 32. El recibo de salariosEEjercicios de repaso y autoevaluacin1. Contesta y explica brevemente tu respuesta: a. Durante cunto tiempo est obligado el empresario a conservar los recibos de salarios?. b. Cules son los medios de pago por los que se puede abonar el salario?. c. Consideras que si un trabajador no firma su nmina sta tiene validez?. 2. Afirmaciones verdaderas o falsas. a. Consideramos salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ............................. V F b. El contenido del modelo oficial, consta de cuatro apartados: encabezamiento, perodo de liquidacin, deducciones y firma .............. ................................................................................................... V F c. En la retribucin del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie ................................... V F d. Percepciones no salariales, son las que no tienen la consideracin de salario y estn excluidas de cotizacin a la Seguridad Social .... ................................................................................................... V F323 33. Unidad Didctica 7e. Los empresarios no estn obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en funcin de la situacin familiar y de los ingresos del contribuyente ........................... V F f. Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria. En este caso, entrega al trabajador el duplicado del recibo exigiendo su firma ............................................ V F 3. Elabora un recibo de salarios correspondientes al mes de marzo, teniendo en cuenta los siguientes datos: Datos empresa: Empresa o razn social: Compaa BELPES Domicilio: VALENCIA CIF: A-89871342 Cdigo de cuenta de cotizacin: 52/002233476 Datos trabajador: Nombre: Jos Luis Durn Gonzlez NIF: 759090873-D N Seg. Social: 01/4567154 Categora: Oficial de 1 Grupo de cotizacin: 8 Perodo: Del 1 al 31 MARZO Aportacin al Rgimen General: 4,7% Aportacin al Desempleo: 1,55% Aportacin a la FP: 0,1% Retribuciones en el mes: Salario base: 27,05 diarios. Plus transporte: 2,40 por da hbil.324 34. El recibo de salariosIRPF.: 7% Das del mes: 31 Das hbiles: 23 Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas, Navidad y de Verano, que son iguales a 30 das de salario base cada una.325 35. Unidad Didctica 7Empresa:Trabajador:Domicilio:NIF:CIF:N afiliacin a la Seguridad Social:Cdigo de cuenta de cotizacin a laCategora o grupo profesional:Seguridad Social:Grupo de cotizacin:Perodo de liquidacin: deldealdede200 ........Total dasI. DEVENGOSTOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario baseIndemnizaciones o suplidosComplementos salarialesPrestaciones e indemnizaciones de la Seguridad SocialHoras extraordinariasIndemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO .............1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudacin conjunta Contingencias comunesde las Personas Fsicas%%3. AnticiposDesempleo%4. Valor de los productos recibidos enFormacin profesional%especieHoras extraordinarias:5. Otras deduccionesFuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES......................................B. TOTAL A DEDUCIR..........LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)......... Firma y sello............................. de ..................... de 200 ........de la empresaRECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacinRemuneracin mensualprofesional, Fondo Garanta Salarial)Prorrata pagas extraordinarias3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinariasTOTAL ..............................3264. Base sujeta a retencin del IRPF 36. El recibo de salarios4. En qu categoras se dividen las horas extraordinarias?. 5. Cules son los componentes del salario?.327 37. El recibo de salariosSSolucionario ejercicios de repaso y autoevaluacin1. a. El empresario tiene la obligacin de archivar y conservar, junto con los boletines de cotizacin de la Seguridad Social, los recibos de salarios, durante un mnimo de 5 aos. b. El salario, contraprestacin por el trabajo, puede ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. La forma ms frecuente de abonar el salario suele ser mediante el dinero o moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u otra modalidad de pago similar a travs de entidades de crdito, previo informe al comit de empresa o delegados de personal. El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de cheque no comporta la obligacin de conceder a los trabajadores ningn perodo de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo. El trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador. c. Un recibo no es tal si no est dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Por eso el recibo de pago de salarios debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o taln bancario, las cantidades resultantes de la liquidacin.329 38. Unidad Didctica 7La firma del recibo da fe de la percepcin por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando el abono se realiza mediante transferencia bancaria, el empresario entrega al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. 2. a. Verdadero. b. Falso. c. Verdadero. d. Verdadero. e. Falso. f. Falso. 3. Primeros clculos a realizar: Clculo del salario base: Como el tipo de salario es diario, slo habr que multiplicar el salario diario por el nmero de das que tenga el mes en que vayamos a efectuar la nmina. 27,05 31 das = 838,55 / da330 39. El recibo de salarios Clculo del plus de transporte: El plus de transporte es de 2,40 por da hbil. 2,40 23 das = 55,20 Total devengado El total del salario se hallar sumando las distintas percepciones que tenga el trabajador; en este caso: salario base y el plus de transporte. Salario base Plus de transporte TOTAL838,55 55,20 893,75 A continuacin calculamos las pagas de este trabajador. Como sabemos, le corresponden dos pagas: Navidad y Verano. Segn los datos que nos aparecen en el enunciado del ejercicio, las pagas son iguales a 30 das de salario base cada una. Luego: 27,05 30 das = 811,5 El importe por tanto, de cada una de las dos pagas, es de 811,5 . Recuerde que tiene dos pagas extraordinarias. 811,5 2 pagas = 1.623 Ahora vamos a calcular cunto corresponde por da; como la nmina es de tipo diario, dividimos el importe anterior por 365 das.331 40. Unidad Didctica 71.623 = 4,45 /diarios 365 El resultado anterior, se multiplicar por el nmero de das del mes o das de cotizacin, es decir, 30, 31 28 (mes de febrero). Por ello, en este ejercicio multiplicaremos por 31 das, que son los das que tiene este mes. 4,45 31 das = 137,95 Est ser el importe de la prorrata para la cotizacin. El importe para la aportacin del trabajador, vendr dado por la suma de la remuneracin y de la prorrata de la pagas extras. Remuneracin 838,55 Prorrata 137,95 TOTAL 976,50 Por lo tanto el importe de la base de cotizacin ser de 976,50 . Tipos de cotizacin: Aplicaremos los siguientes porcentajes: Para el Rgimen General: 4,7% Para el Desempleo: 1,55% Para FP: 0,1% Cuando aplicamos estos porcentajes al importe de cotizacin tendremos la siguiente aportacin en :332 41. El recibo de salarios976,50 4,7% = 45,90 976,50 1,55% = 15,14 976,50 0,1% = 0,98 Retencin a cargo del IRPF Tendremos que aplicar el 7%, al total devengado, en concepto de retencin por el IRPF. 893,75 7% = 62,56 El total a deducir ser la suma de las aportaciones ms la retencin a cargo de la renta. Aportacin45,90 15,14 0,98 Retencin 62,56 Total a deducir 124,58 Por ltimo, slo nos queda saber qu cantidad de dinero ser la que perciba el trabajador. Restaremos al total devengado, el total a deducir. Total devengado893,75 Total a deducir124,58 Lquido a percibir769,17 333 42. Unidad Didctica 7Empresa: COMPAA BELPESTrabajador: JOSE LUIS DURN GONZLEZDomicilio: VALENCIANIF: 759090873-DCIF: A-89871342N afiliacin a la Seguridad Social: 01/4567154Cdigo de cuenta de cotizacin a laCategora o grupo profesional: OFICIAL DE 1Seguridad Social: 52/002233476Grupo de cotizacin: 8Perodo de liquidacin: del 1deal 31 deMarzoMarzo de3 200 ........Total das (31)I. DEVENGOSTOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario base (27,05 X 31 das)Indemnizaciones o suplidos838,55Complementos salariales55,20Plus de transporte 2,40 x 23 das Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad SocialHoras extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO ....... 893,751. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudacin conjuntade las Personas FsicasContingencias comunes4,70 % 1,55 %15,14Formacin profesional0,10 %0,9862,5645,90 3. AnticiposDesempleo7%Horas extraordinarias:4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deduccionesFuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES.......................... 62,02 B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58 LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B).........Firma y selloMarzo 31 769,17 ............................. de ..................... de 200 3 ........de la empresaRECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacinRemuneracin mensual838,55 profesional, Fondo Garanta Salarial)Prorrata pagas extraordinarias137,95 3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinariasTOTAL .................. 976,50 4. Base sujeta a retencin del IRPF334976,50893,75 43. El recibo de salarios4. En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opcin de abonar las horas extraordinarias en la cuanta que se fije, que en ningn caso podr ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. A efectos de cotizacin se dividen en: Horas extraordinarias de fuerza mayor. Horas extraordinarias estructurales y no estructurales. 5. Las nminas, segn el modelo oficial tienen las siguiente estructura: Encabezamiento: datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador. Devengos: la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre stos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias. Deducciones: a los devengos ntegros que se han estudiado hasta este momento se les han de practicar una serie de deducciones para as obtener la cantidad neta que percibir finalmente el trabajador. Firma: adems de todos los datos anteriores, el recibo de salarios recoge la rbrica* y sello de la empresa. El trabajador debe estam-335 44. Unidad Didctica 7par su firma bajo el recib que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios.336