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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACION SOBRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS AUTORES: YUBIRIS GARCIA CI.13644256 SECCIÓN: SAIA C PROFESORA: EMILY RAMIREZ

El Recurso Adminstrativo

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Page 1: El Recurso Adminstrativo

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INVESTIGACION SOBRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

AUTORES:

YUBIRIS GARCIA

CI.13644256

SECCIÓN: SAIA C

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

DERECHO ADMINISTRATIVO II

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: El Recurso Adminstrativo

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Primeramente el recurso administrativo se entiende la impugnación de un acto

administrativo por parte de un órgano de la Administración que puede ser el propio

autor del acto o su superior jerárquico, es decir, es un medio o instrumento de

impugnación que se promueve en el seno de la Administración Publica contra el acto de

un órgano de esta, a fin de que lo anule, modifique o sustituya, por considerarlo ilegal,

inoportuno o inconveniente y lesionar un derecho subjetivo o interés calificado. Los

recursos administrativos permiten a la Administración Publica mejor informada, prever

sus propias decisiones.

Entonces, lo que caracteriza al recurso administrativo es la circunstancia de que

la misma autoridad administrativa, el autor o superior jerárquico examina nuevamente el

acto y dicta la decisión. Es un remedio administrativo o específico, a través del cual se

promueve el control de la juricidad (legalidad y oportunidad) de un acto emanado de la

propia Administración Publica.

En general recibe el nombre de recurso, pues se vuelve a trabajar sobre la

materia procedimental ya decidida, a fin de que su “nuevo curso” permita depurar la

exactitud o inexactitud de las conclusiones primeramente obtenidas. El recurso

presupone un anterior y completo curso del asunto respecto del extremo de que se trate.

En consecuencia, el recurso administrativo es un medio de impugnación, en termino, de

un acto de efectos particulares, que se dirige a obtener del órgano emisor del acto, del

superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la extinción, la modificación

o saneamiento del acto impugnado, así como la reposición en casos de vicios de

procedimientos.

Podemos señalar los elementos que integran la noción del recurso

administrativo. Son los siguientes:

Constituyen manifestaciones de disconformidad o discrepancia, medios de

impugnación o ataque, en fin, formas de reclamación.

Están dirigidos contra un acto administrativo, es decir, contra una decisión

productora de efectos jurídicos, emanada de un órgano de la Administración,

que puede ser el propio autor del acto impugnado, o uno distinto.

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Tienen por finalidad obtener la revocación, reforma o sustitución del acto

impugnado.

En el Estado de Derecho, las personas afectadas en sus derechos o interés, por

un acto administrativo, tienen la facultad de impugnarlo ante los órganos de la

Administración Pública. Conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contra

todo acto que ponga fin a un procedimiento, haga imposible su continuación, cause

indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione los derechos

subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos del recurrente.

Estos recursos solo pueden ser ejercidos contra actos administrativos. No podrán

ser intentados contra actos materiales, hechos u operaciones de la Administración.

Tampoco son susceptibles de esta clase de recursos, los contratos celebrados por la

Administración. A título excepcional, la Ley Orgánica del Sufragio Y participación

política en su artículo 228 admite la posibilidad de que se interponga el recurso

jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral en contra de hechos, actuaciones

materiales o vías de hecho.

Ahora bien, todo recurso administrativo, según dispone la Ley, deberá intentarse

por escrito, en el cual constaran las siguientes indicaciones:

El organismo al cual este dirigido.

La identificación del recurrente.

La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

Los hechos y razones en que se funde, y los pedimentos correspondientes.

Referencia a los anexos que se acompañen, si tal es el caso.

Cualesquiera otros requisitos que exijan las normas legales o reglamentarias.

La firma del recurrente.

No tendrá relevancia alguna el error del recurrente en la calificación del recurso.

La Ley dispone que esta circunstancia no será obstáculo para su tramitación, siempre

que del escrito se deduzca su verdadero carácter. La Ley mencionada establece tres (3)

tipos de recursos administrativos que están consagrados en la misma, a saber, el recurso

de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión.

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El recurso de consideración solo es procedente contra los actos administrativos

de carácter particular, es decir, las declaraciones productoras de efectos individuales. La

oportunidad para intentarlo es dentro de quince (15) días siguientes a la notificación del

acto que se impugna. El recurso debe ser propuesto ante el funcionario que lo dicto. Si

el acto no pone fin a la vía administrativa el órgano ante el cual se interpone el recurso

deberá decidir dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Si por el

contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los

noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.

Finalmente es importante mencionar que en nuestro país creo el recurso de

reconsideración fue la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, de 19 de

junio de 1975, cuyo artículo 96 contemplaba. La interposición de este recurso no era

requisito para que se tenga por agotada la vía administrativa, según lo disponía el

artículo 97 de esa misma Ley. Para la interposición del recurso jerárquico la Ley fija el

plazo de los quince (15) días siguientes a la negativa del recurso de reconsideración. En

esa oportunidad el interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el

ministro. También contempla la Ley el ejercicio del recurso jerárquico contra las

decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos para ante los órganos

superiores de esas mismas entidades.

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BIBLIOGRAFIAS

Manual De Derecho Administrativo (Eloy Lares Martínez)

Derecho Administrativo (José Araujo-Juárez)

Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos.