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EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58.- INICIATIVA PRIVADA. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Explicación: Existe libertad para que todos los agentes económicos puedan desarrollar sus actividades sin ningún tipo de tropiezos, siempre que se desempeñen conforme a ley. El sector privado como principal impulsor del desarrollo de las naciones, tiene amplia facilidad y se desenvuelve en una economía social de mercado, regulada por las leyes de la oferta y la demanda, entre los que venden y compran y que fijan libremente el precio. Cuando se refiere a economía social, implica la búsqueda del bien común, principalmente de aquellos grupos humanos marginales, con limitadas oportunidades de conseguir empleo o de los subempleados; y de esa manera procurar el abaratamiento de los productos para que estén a su alcance, sobre todo de los que son de primera necesidad. Es tarea del Estado orientar el desarrollo del país, para lo cual debe brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país. Su preocupación fundamental debe centrarse en el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos y la infraestructura, cuya solución puede estar en la creación de nuevos empleos, el incremento y equipamiento de hospitales y centros asistenciales, en los sectores de mayor incidencia poblacional; en la construcción de escuelas en las zonas donde nunca han existido; otorgando

EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58.- INICIATIVA PRIVADA. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Explicación:Existe libertad para que todos los agentes económicos puedan desarrollar sus actividades

sin ningún tipo de tropiezos, siempre que se desempeñen conforme a ley. El sector privado como principal impulsor del desarrollo de las naciones, tiene amplia facilidad y se desenvuelve en una economía social de mercado, regulada por las leyes de la oferta y la demanda, entre los que venden y compran y que fijan libremente el precio.

Cuando se refiere a economía social, implica la búsqueda del bien común, principalmente de aquellos grupos humanos marginales, con limitadas oportunidades de conseguir empleo o de los subempleados; y de esa manera procurar el abaratamiento de los productos para que estén a su alcance, sobre todo de los que son de primera necesidad.

Es tarea del Estado orientar el desarrollo del país, para lo cual debe brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país. Su preocupación fundamental debe centrarse en el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos y la infraestructura, cuya solución puede estar en la creación de nuevos empleos, el incremento y equipamiento de hospitales y centros asistenciales, en los sectores de mayor incidencia poblacional; en la construcción de escuelas en las zonas donde nunca han existido; otorgando prestaciones adecuadas y procurando dar un mejor servicio dentro de la administración pública.

Comparación con la Constitución Política de 1979

No se encuentra diferencia importante en este artículo entre ambas Constituciones.

Artículo 59.- ROL ECONÓMICO DEL ESTADO

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

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Explicación:La riqueza es el soporte de las naciones y nuestro país no está al margen de ella, pues

posee un buen potencial, entre ellos la minería, la pesca, la agricultura, además de otros recursos naturales importantes, cuyo fomento y preservación le corresponde al Estado, considerando a la minería como una de las actividades principales.

La libertad de trabajo y empresa, comercio e industria, son necesarios para crear riqueza porque allana el camino para que los inversionistas instalen sus empresas y negocios.

El Estado debe procurar que todos los ciudadanos tengan iguales oportunidades de superación, creando pequeñas empresas, que a su vez van a originar fuentes de trabajo, para aliviar el desempleo. Así también, la actividad Estatal debe dar facilidades para que los nuevos empresarios tengan acceso a líneas de crédito rápido y con bajo interés.

Comparación con la Constitución Política de 1979

En la Constitución Política de 1979 el Régimen Económico se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza. El estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Artículo 60.- PLURALISMO ECONÓMICO

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Explicación: Se dice que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de

propiedad y de empresa, lo que significa que todas la empresas son necesarias para impulsar el desarrollo nacional y por tanto pueden ser del sector privado, o público, nacionales o extranjeras y en cualquiera de las formas que permitan tanto la Ley General de Sociedades como la Ley General de Cooperativas y las empresas estatales que se rigen por sus propias leyes.

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Por otro lado, la Constitución, estableció determinadas reglas para la actividad empresarial pública, a saber:

• Sólo puede ser autorizada por ley expresa. Conociendo el trámite parlamentario, es difícil que haya empresas públicas, salvo que cuente con la aprobación de una mayoría suficiente del Congreso.

• La actividad que se realice con la empresa pública debe ser subsidiaria, esto es que sirve de instrumento a los otros sectores en la misma actividad, o que sustituye la inactividad de otros sectores.

• Tienen que ser expresamente declarados el alto interés público y/o en su caso de manifiesta conveniencia nacional en la ley que autoriza dicha actividad. Estos conceptos son de apreciación política y no técnica, aunque indudablemente puede haber razones de peso que sustenten en ciertos casos la posibilidad de hacer la declaración.

Asimismo, sobre el principio de subsidiariedad de la iniciativa del Estado en la economía, es importante acotar que el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Este principio puede concebirse en dos sentidos: vertical y horizontal.La subsidiariedad vertical se refiere a la relación existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organización nacional o central- y un ordenamiento menor -que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientación guarda estrecha relación con los servicios públicos y el desarrollo económico-social.

Por su parte, la subsidiaridad horizontal está referida a la relación existente entre el Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial.A través de ambos sentidos, el principio de subsidiariedad se constituye en un elemento de vital importancia para el Estado democrático de derecho, ubicándose entre la esfera de la descentralización institucional y la autonomía”.

Comparación con la Constitución Política de 1979

A diferencia de la Constitución de 1979, que no establecía claramente la subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la economía, la actual Constitución prescribe expresamente en el artículo 60° que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Artículo 61.- LIBRE COMPETENCIA

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

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La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Explicación: La competencia es la contienda o disputa que se produce entre los que ofrecen productos

en el mercado. Sin embargo, la libre competencia permite que los productores y consumidores tengan amplia libertad de fijar sus precios y adquirirlos. Naturalmente el público consumidor preferirá el producto de mejor calidad y a bajo precio.

En este sentido, el Estado combate el abuso de posiciones dominantes o que impliquen monopolio.

Otro aspecto importante que contiene la norma comentada es que ni el Estado ni los particulares pueden ejercer exclusividad, monopolio y acaparamiento de los medios de comunicación oral y escrito.

Comparación con la Constitución Política de 1979

En la Constitución de 1979 no existe artículo, dentro del Régimen Económico, que trate sobre la libre competencia.

Artículo 62.- LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Explicación: De acuerdo a la Constitución Política, no existe ninguna restricción en la contratación por

lo que los intervinientes en dicho negocio jurídico, pueden pactar o concertar los acuerdos en concordancia con las normas vigentes, siempre que se trate de fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público.

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Los términos contractuales no pueden ser objeto de modificación por ninguna ley o disposición que se contraponga. De acuerdo a la ley las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo.

La vía judicial y la arbitral, solucionan los conflictos derivados de la relación contractual, de acuerdo a las normas de procedimiento contenidas en el mismo contrato o en la ley.

Para la garantía de los inversionistas nacionales o extranjeros, mediante los contrato-ley, el Estado les brinda garantías y seguridades. Estos contratos, de acuerdo al artículo, no pueden ser modificados legislativamente.

Artículo 63.- INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Explicación: Se dan las mismas condiciones contractuales tanto en la inversión nacional como la

extranjera, lo cual implica que no se presentan criterios preferenciales a la inversión nacional, la cual es muy saludable, pues con la discriminación que existía, los inversionistas extranjeros no arriesgaban sus capitales.

En cuanto a la producción de bienes y servicios y el comercio exterior, existe amplia libertad.

La primera parte de este artículo contempla la adopción de medidas similares, en el supuesto que otros países adoptaran medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional.

Cuando en la contratación del Estado y de las personas de derecho público intervienen extranjeros domiciliados deben someterse a las leyes de la República y por consiguiente renunciar

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a cualquier reclamación que puedan efectuar por la vía diplomática, con la única excepción de los contratos financieros.

La última parte del artículo se ocupa del sometimiento de las controversias contractuales a tribunales establecidos según los tratados; y asimismo puedan someterla a arbitraje nacional o internacional.

Las empresas estatales de derecho privado o de economía mixta, directamente, pueden acordar que los contratos que celebren con extranjeros o que se refieran a sus bienes, sean sometidos a arbitraje internacional dentro y fuera del país.

Comparación con la Constitución Política de 1979

En la Constitución de 1979 solamente trata de que el comercio exterior es libre por razones de interés social y del desarrollo del país. Y que el Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.

Artículo 64.- MONEDA EXTRANJERA

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Explicación: Este artículo significa que puede hacerse uso de diferentes tipos de moneda de

procedencia extraterritorial, tales como el dólar americano y el canadiense, el yen, el rublo, la libra esterlina, etc.

Asimismo, se pueden contraer obligaciones en moneda extranjera y cuyo pago puede hacerse en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación.

Artículo 65.- DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Explicación: Los consumidores y usuarios deben ser defendidos por el Estado. El cumplimiento de este

anhelo radica en que el Estado debe garantizar el derecho a la información sobre los bienes y

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servicios que se ofrecen en el mercado, a fin de que adquieran lo que más les convenga confrontando calidad y precio.

Otra obligación del Estado es preocuparse de la salud y de la seguridad de la población, para lo cual debe dictar las medidas que controlen la calidad de los productos; limitando la producción de elementos dañinos a la salud.

En defensa de los consumidores, interviene el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

MATERIAS DE GESTION GUBERNAMENTAL

1. GESTION DE RECURSOS HUMANOS.

La gestión del sistema de recursos humanos está encargada del lineamiento y proveimiento de servicio civil para el desarrollo de las funciones de las entidades del sector público. Se rige a través de normas, principios, métodos, recursos, técnicas y procedimientos estándares para todos los organismos estatales.Esta dirigido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado creado por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023.De manera general, por estar relacionada con la creación y fomento de trabajo, está ligada a los artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° de la Constitución Política de 1993. En los cuales se especifica la labor del Estado frente a la promoción del trabajo, el derecho de todo trabajador a recibir una remuneración equitativa, el pago de los beneficios sociales dictados por ley, el establecimiento de las jornadas diarias de trabajo, el derecho a descanso semanal y anual remunerado, la protección del trabajador contra el despido arbitrario y además de los principios que deben ser respetados en toda relación laboral que se establezca como son; igualdad de oportunidades y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.Con respecto a la carrera administrativa o pública los artículos vinculados están ubicados en el CAPITULO IV de la Constitución Política de 1993 referida a la Función Pública, de los artículos 39° al 42°. En los cuales se especifica que:

Los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nació.

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, además de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

Las limitaciones de los servidores públicos, como es el desempeñar un solo cargo público remunerado, con excepción de la función docente.

La publicación de los ingresos en el diario oficial de los altos funcionarios y demás servidores que señale la ley.

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La obligación que poseen los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos de realizar declaración jurada de bienes y renta anualmente durante su ejercicio y al cesar del mismo.

Los tipos de responsabilidades y acciones que se toman en caso de fraude y actos ilícitos por parte de funcionarios y servidores públicos.

El reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Con respecto al acceso al empleo público, el artículo ligado a este punto es el 76° en el cual nos dice que toda contratación de servicios se da a través de concurso público.

COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979. Las diferencias encontradas entre la constitución política de 1993 con la de 1979 son las siguientes:

En el Art 60° de la constitución política de 1979 se reconoce un sistema único que homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado.

En el Art 63° especifica que “.Nadie puede ejercer las funciones públicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla. El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento.”

2. ABASTECIMIENTO.

El sistema de abastecimiento es el encargado de establecer disposiciones y lineamientos de las contrataciones de bienes, servicios u obras por parte de los organismos del Estado.El ente rector del sistema de contrataciones es rector al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).En la Constitución Política de 1993 el artículo referido a las contrataciones es el 76°, en el cual se aclara que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979En este punto no se encontró diferencias entre la constitución política de 1979 y la de 1993.

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3. PRESUPUESTO PUBLICO.

El sistema nacional de presupuesto está conformado por el conjunto de órganos, normas procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en todas sus etapas.El presupuesto público ayuda a realizar la programación económica y financiera del Estado, es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. El ente rector de este sistema es la Dirección Nacional de Presupuesto Público.Los artículos de la Constitución Política de 1993 referidos al presupuesto público, específicamente, son desde el art. 77° al 80°. En los cuales se especifica que:

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.

La estructura del presupuesto contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

La asignación del presupuesto se dan según los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.

El plazo máximo para la entrega del proyecto de Ley de Presupuesto, proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero al Congreso de la República vence 30 de agosto de cada año.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden ser financiador los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Los representantes ante el Congreso solo pueden intervenir en su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

El pliego de ingresos debe ser sustentado ante el Pleno del Congreso por el Ministro de Economía y Finanzas. Además de que cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.

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El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979.Las diferencias encontradas entre la constitución política de 1993 con la de 1979 son las siguientes:

En la constitución Política de 1979 no se estipula el plazo máximo para la entrega del proyecto de Ley de Presupuesto, proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero al Congreso de la República (30 de agosto).

No se estipula que el proyecto de la Ley de Presupuesto entra en vigencia por decreto legislativo la si no es remitida al Poder Ejecutiva por el Congreso hasta el 30 de noviembre.

4. TESORERIA

Es el sistema de la administración pública relacionado con la gestión de los fondos públicos, corresponde a la dirección general del tesoro público del ministerio de economía y finanzas el rectorado del sistema, ya que este dicta las disposiciones que aseguran el normal funcionamiento del manejo de los fondos públicos.

Quienes las conforman

La dirección nacional de tesoro público, el cual es dependiente del vice ministerio de hacienda, y las unidades ejecutoras a través de las aficionas o dependencias en las cuales se conduce los proceso relacionados con el sistema, los cuales se encargan de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Asimismo el DNTP se conforma por las siguientes subdivisiones:

Despacho de la Dirección Nacional Oficina de Contabilidad Dirección de Normatividad Dirección de Programación Dirección de Ingresos Dirección de Ejecución de Egresos

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Los artículos de la constitución de 1993 relacionados con este sistema son los artículos 77, 78, 79, 80, 81 los cuales indican aspectos fundamentales del sistema como:

La importancia del presupuesto anual del sector público, así como su composición general. Restricción en el gasto publico La sustentación del presupuesto publico

En comparación con la constitución del 79 no se encuentran diferencias, solo en el titulo.

5. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.

FUNCIONES GENERALES

Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías.

Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con el endeudamiento público, en coordinación con los órganos rectores de los sistemas integrantes de la Administración Financiera.

Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público. Atender el Servicio de la Deuda del Gobierno Nacional. Desarrollar la administración de pasivos. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo sugerir la

delegación para la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.

Evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo Velar por el cabal cumplimiento de obligaciones y derechos del Gobierno Central,

derivados de operaciones de endeudamiento público y de todas las operaciones conexas a la administración de la deuda.

Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda.

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Los artículos de las constitución de 1993 relacionados con este sistema son los artículos 75, 78 los cuales resaltan principalmente las responsabilidades del estado para con las deudas que realizan los organismos públicos en general, responsabilizándose solo de los realizados por el gobierno en sus diversas divisiones, mas no los realizados por organismos ajenos como municipalidades, los cuales se rigen bajo su propia ley orgánica.

La principal diferencia con las constitución del 78, es la eliminación de algunos artículos, los cuales redundan el concepto de independencia del estado para con sus obligaciones.

6. CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así como elaborar la Cuenta General de la República. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.

FUNCIONES

Son funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las siguientes: Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Nacional de

Contabilidad le corresponde. Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las

entidades del Sector Público. Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y

procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad. Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables establecidos para

las entidades del Sector Público. Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su competencia. Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país. Asesorar y absolver consultas en materia contable. Dirigir el proceso de formulación de la Cuenta General de la República, analizando y

evaluando la rendición de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público. Proporcionar información contable financiera y presupuestaria para facilitar la

formulación de las cuentas nacionales y estadísticas fiscales. Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de la

República. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

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En la constitución del 93 se hace mención a la cuenta general de la república en el artículo 81, a diferencia de las constitución del 79, la cual especifica la adjudicación de la realización de la cuenta general al sistema nacional de contabilidad, en la nueva constitución no se menciona este detalle.

7. INVERSION PÚBLICA

El tema de la inversión pública en el país se encuentra relacionado con los siguientes artículos en la constitución del Perú1:

En el Título IV de la estructura del estado, Capitulo XIV de la descentralización, Articulo 192 donde se expresa que los gobiernos regionales deben fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.3. Administrar sus bienes y rentas.4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Así mismo, en el artículo 195 se hace referencia de lo mismo a nivel local.

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se implementa en nuestro país con la finalidad de elevar la calidad de las inversiones y mejorar los niveles de equidad, eficiencia y sostenibilidad del gasto público, para ello, se determinó como unidad básica de análisis al proyecto y su ciclo de vida.La incorporación del Sistema Nacional de Inversión Pública en nuestro medio significa un avance en materia de evaluación y toma de decisión racional de los proyectos propuestos por el sector

1 Constitución Política de 1993

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público, ya que uniformiza conceptos, criterios y metodologías, además de brindar un marco legal que norma su operación. Su aplicación en forma progresiva en las entidades del sector público fue un acierto metodológico pero con algunas limitaciones de información y poca flexibilidad en el uso de los manuales. Es indudable que los avances son importantes, pero existen algunos componentes que no facilitan su aplicación, por lo tanto, es necesario mejorarlos.

ANTECEDENTES DEL SNIP

El referente inmediato anterior al Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú lo constituye el Sistema Nacional de Planificación, el mismo que fue desactivado al disolverse su órgano rector el Instituto Nacional de Planificación el año de 1992, asumiendo dichas funciones el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es así que el año 2000, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú a través de la Ley Nº 27293, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión y buscando lograr los siguientes objetivos:

La aplicación del Ciclo de Proyectos, fortalecer la capacidad de planeación del sector público y crear las condiciones para la elaboración de los planes de inversión multianuales.

El Sistema Nacional de Inversión Pública está conformado por:

1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema.

2. Los Órganos Resolutivos, es la máxima autoridad ejecutiva de cada sector.

3. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), es el órgano técnico del Sistema en cada sector.

4. Las Unidades Formuladoras (UF), son las dependencias o entidades del sector público registradas ante la DGPM, es la encargada de elaborar los estudios de pre inversión.5. Las Unidades Ejecutoras (UE), son las dependencias o entidades del sector público con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública.

La aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública fue en forma progresiva ya que en sus inicios excluía a los gobiernos locales de su aplicación, para posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, aprobar la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 Directiva para los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales donde se determina incluirlos según parámetros establecidos.

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Los proyectos de inversión pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Fase de Preinversión: se realizan los estudios para sustentar y obtener la viabilidad del proyecto.

b. Fase de Inversión: se inicia una vez obtenido la viabilidad del proyecto.

c. Fase de Post Inversión.

CONSIDERACIONES AL SNIP

Las observaciones que se plantean se refieren a los distintos elementos del Sistema y se desarrollan en función a su impacto:

Primero, para que el SNIP cumpla con sus objetivos, es importante que se desarrolle una cultura de proyectos, ello requiere de la formación de profesionales con especialización en la materia. En nuestro medio se han realizado capacitaciones que por su estructura y la cantidad de horas, resultan insuficientes; es más, en el país, esta materia se desarrolla académicamente con muchas limitaciones. Por la naturaleza de los cursos, siempre los temas de formulación y evaluación quedan pendientes de ser desarrollados, por lo que sería necesario programar cursos donde se expliquen temas específicos (evaluación social, oferta y demanda, etc.); también, es recomendable realizar capacitaciones según los niveles de conocimiento de los participantes. Todo esto, influirá en mejorar la calidad de los proyectos y así facilitar el proceso de viabilidad así como de efectividad de las unidades formuladoras.

Segundo, en lo que respecta a los manuales para la preparación de los proyectos disponibles en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas es necesario que la metodología empleada en estos

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documentos sea más práctica y consistente en la presentación de casos, tales que, se mantenga la continuidad de ejemplos enlazados con la temática y relegar la rigurosidad de algunos tópicos que en la realidad son difíciles de aplicar por la complejidad del uso de información en nuestro medio. El aprendizaje es un proceso a desarrollar en etapas, por tanto, las cualidades de los documentos de consulta deben caracterizarse por su claridad, simplicidad y flexibilidad.

Tercero, el SNIP establece contenidos mínimos para la presentación de proyectos, específicamente a nivel de perfil contiene una estructura un poco rígida, por ejemplo, para proyectos de tipo productivos es necesario la incorporación de variables de marketing, es decir, el precio, distribución, descripción de las características del producto, etc. Es cierto que estamos analizando proyectos del sector público pero puede darse el caso, que se presenten estos tipos de proyectos, como por ejemplo, un centro preuniversitario de una universidad. Así mismo, en el esquema citado los costos son considerados antes que los beneficios, siendo lo correcto primero la identificación de los beneficios ya que a partir de ello se hallan los costos.

Cuarto, la tasa de descuento es aquel parámetro que mide el uso de los recursos del estado y debe incorporar el riesgo del sector en donde se dirigirá el proyecto, el SNIP define una tasa del 14% para todos los proyectos del sector público; la interrogante sería, si un proyecto del sector agricultura tiene el mismo riesgo que un proyecto del sector educación, entonces ¿se debe usar la misma tasa de descuento? También, puede darse el caso que un proyecto tenga dos fuentes de financiamiento una de los recursos del estado y la otra mediante préstamo del sistema financiero, aquí la interrogante sería que tasa de descuento se debe emplear. Para dar respuesta se tiene que diferenciar los conceptos del flujo de caja económico y el financiero; en el primero encontramos la rentabilidad global de todo el proyecto, por tanto la tasa de descuento debe ser el promedio ponderado del 14% y del costo del financiamiento; en el flujo de caja financiero encontramos la rentabilidad por el aporte que realiza el estado, entonces, aquí la tasa es del 14%.

Y quinto, el tipo de análisis utilizado en la evaluación de proyectos es preferentemente el costo beneficio; en muchos casos se debe utilizar otra metodología ya que los beneficios son difíciles de llevarlos a valores monetarios, el SNIP define al costo efectividad pero en muchos casos se utiliza el costo eficiencia. La diferencia se da en que el primero se relaciona los costos con algún indicador que represente a los beneficios, en el segundo caso, se relacionan los costos con la cantidad de usuarios.

8. Planeamiento estratégico

Así como en el caso la inversión pública, citaremos a los artículos 192 y 195 de la constitución política del Perú de 1993 donde se menciona los planes de gobierno y de desarrollo. También es necesario nombrar al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) creado por DL N° 1088.

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Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)

Se crea con la con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementación de un sistema nacional de planeamiento estratégico y de su órgano rector dinámicos y eficaces, capaces de desarrollar un proceso de planificación permanente, con visión prospectiva de mediano y largo plazo y con participación multisectorial y multidisciplinaria. Además de constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.

ESTRUCTURA

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por:

a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistemab) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás

poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico

c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN.

OBEJTIVOS

1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país.

2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico.

3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico.

4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los

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tratados internacionales de promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte.

5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.

6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte.

FUNCIONES

1. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno.

2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva.

3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

4. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. 5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior.

6. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe

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contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país.

7. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil. 8. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia.

Funciones especiales

En materia de prospección

9. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios.

10. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país.

En materia de coordinación

11. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas.

12. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y, previa evaluación, articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional. 13. Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 14. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y definición de planes y políticas.

15. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

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En seguimiento y evaluación

16. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. 17. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica, social, ambiental e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales.

9. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADOLa defensa judicial del Estado se menciona en título III del Estado y la nación, en el artículo 47 donde se expresa:Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. “

También es necesario tratar el DL N° 1068 que tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Se define al Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.Tiene como ente rector al Ministerio de Justicia y tiene las siguientes atribuciones:

a) Establece la política general del Sistema.

b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado.

c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema.

d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

e) Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema.

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PRINCIPIOS

La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios:

a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del Estado están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema.

c) Unidad de actuación y continuidad: Los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos, metas y lineamientos del Sistema.

d) Eficacia: La gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas del Sistema.

e) Eficiencia: Toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno.

f) Capacitación y evaluación permanente: Los Procuradores Públicos serán capacitados y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector.

g) Especialización: Se garantiza y preserva la especialización de los Procuradores Públicos.h) Confidencialidad: Los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza confidencial a su cargo.

i) Celeridad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema deben ajustar su conducta, orientada a conseguir la máxima dinámica posible del proceso o procedimiento, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que se releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.

j) Ética, probidad y honestidad: La ética, probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema.

k) Responsabilidad: Los Procuradores Públicos son responsables por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado.

10. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

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BASE LEGAL

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

GENERALIDADES

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados

OBJETO DE LA LEY

Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

ALCANCE DE LA LEY

La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en la presente Ley y aquéllas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema (artículo 3 de la presente Ley), independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen:

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a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.

e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.

g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema.

CONFORMACIÓN

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control:

a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

b) Órganos de auditoría interna: Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3: a, b, c, d, de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.

c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

ATRIBUCIONES

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a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción administrativa.

d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Esta obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.

e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal; las cuales serian desarrolladas por la Contraloría General.

Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con él o sustento técnico y legal constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

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f. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala la Ley Nº 27785 y sus normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley Nº 27785); asimismo, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley Nº 27785).

11. SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

DEFINICIÓN

Conjunto de procesos y acciones para asegurar la adaptación constante y sostenida del funcionamiento del Estado para responder a las exigencias de la sociedad.

BASE LEGAL

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658

I. Generalidades:

Mediante la ley Nº 27658, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Objeto de la ley:

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

Alcance de la ley:

La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

II. PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Finalidad:

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Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Se busca alcanzar un Estado:

Al servicio de la ciudadanía Con canales efectivos de participación ciudadana Descentralizado y desconcentrado Transparente en su gestión Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados Fiscalmente equilibrado.

Principales acciones:

a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.

b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.

c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.

d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.

e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.

f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.

g. Regulación de las relaciones intersectoriales.

III. DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Democracia participativa Control ciudadano

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Derechos y obligaciones de los ciudadanos Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del

ciudadano.- Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de

bajo costo.- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a

su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.

IV. DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL

El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.

Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:

El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización.

El Marco Macroeconómico Multianual (MMM). Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales

(PESEM). El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el

desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.

Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales

Base legal

Decreto Legislativo 1026

Definición

Establece el Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de Modernización Institucional Integral

Finalidad:

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Facultar a los Gobiernos Regionales y Locales a implementar un proceso de Modernización Institucional Integral para:

Mejorar los servicios a la ciudadanía Potenciar el desarrollo de su jurisdicción

Así como: Hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos

regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización

El proceso de MII comprende aspectos de: Reestructuración Simplificación administrativa Orientación a resultados Mejora de la calidad del gasto Democratización Otros

RESPONSABILIDAD DE REGULACIÓN

RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN

ONCLUSIONES

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Es tarea del Estado orientar el desarrollo del país, para lo cual debe brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país. Su preocupación fundamental debe centrarse en el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos y la infraestructura.

La libertad de trabajo y empresa, comercio e industria, son necesarios para crear riqueza porque allana el camino para que los inversionistas instalen sus empresas y negocios.

La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, lo que significa que todas las empresas son necesarias para impulsar el desarrollo nacional.

La libre competencia permite que los productores y consumidores tengan amplia libertad de fijar sus precios y adquirirlos. Naturalmente el público consumidor preferirá el producto de mejor calidad y a bajo precio.

Se dan las mismas condiciones contractuales tanto en la inversión nacional como la extranjera.

Los consumidores y usuarios deben ser defendidos por el Estado.

La gestión de recursos humanos del sector público está debidamente definido en la Constitución, ya que le brinda un capítulo entero para la especificación de los criterios más importantes de este sistema.

El sistema de abastecimiento es el tópico menos tratado en la Constitución Política, solo se pudo encontrar un artículo que hizo a las contrataciones.

El presupuesto público es uno de los puntos tocados en mayor intensidad, en la constitución podemos encontrar la definición de fechas límites para la entrega de proyectos de ley de presupuesto, los lineamientos en cuando a tributos, los responsables de la sustentación de los pliegos presupuestales, etc.

El sistema nacional de fesoria, regular y normal todas las actividades referentes a la gestión de los fondos públicos y está dirigido por la dirección nacional de tesoro público, y entre la constitución del 93 y 79 no existen diferencias entre los artículos referidos a este sistema. con respecto al sistema nacional de endeudamiento público, el órgano rector es la dirección nacional de endeudamiento público, y existen 2 artículos de la constitución más reciente, referidos al mismo, sin embargo no existen diferencias significativas con la constitución del 79, solo la eliminación de algunos artículos redundantes.

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La contabilidad nacional está a cargo de la dirección nacional de contabilidad pública y se encarga, entre otras funciones, de la elaboración de la cuenta general de la república, y esta mencionado en la constitución solo en 1 articulo (la cuenta general, mas no el sistema), a diferencia de la constitución del 79, el cual responsabiliza directamente al sistema la elaboración del mismo.

Para obtener mejores resultados en la implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública es necesario corregir las metodologías de transmisión de información hacia los usuarios, adecuar los parámetros y esquemas de presentación de los proyectos a las características propias de las necesidades de sus usuarios.