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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO, EN EL ÁMBITO LEGAL Y FAMILIAR

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO, EN … · ejerzan la jefatura de la familia”. En el capítulo I; se plantea la problemática a tratar, se definen los objetivos

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EL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO,

EN EL ÁMBITO LEGAL Y FAMILIAR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

F FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO.

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO, EN EL ÁMBITO LEGAL

Y FAMILIAR

Tutor Académico: Autor: Abog. Verónica Salamanca Pérez Oscarina. Tutor Institucional: Cedula de Identidad: Abog. Reinaldo Rondón. 18.361.388

San Diego, Agosto 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

F FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO.

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO, EN EL ÁMBITO LEGAL

Y FAMILIAR

Institución:

Escritorio Jurídico Rondón Haaz S.C

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TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO......................................................................... ..... iii CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR............................................. ....... iv RESUMEN INFORMATIVO.................................................................... ...... v INTRODUCCION....................................................................................... ..... 01 CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN Ubicación............................................................................ .............................. 03 Descripción........................................................................ ............................... 03 Misión................................................................................. .............................. 04 Visión.................................................................................. .............................. 04 Valores............................................................................... ............................... 04 Estructura Organizaci

CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema.............................................. ............................... 07 Objetivo General..........…………………………………... .............................. 09 Objetivos Específicos........................................................ ............................... 09 Justificación y Alcance...................................................... ............................... 09 Limitación del Estudio...................................................... ................................ 10

CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes........................................................................ ............................. 11 Bases Teóricas..................................................................... ............................. 13 Definición de Términos Básicos........................................ ............................... 30 Bases legales......................................................................... ............................ 33 CAPITULO IV MARCO METODOLÓGICO Diseño de la Investigación..................................................... ........................... 36 Nivel de la Investigación.......……………………….....…... ........................... 37 Fases Metodológicas.......................................................... ............................... 38 CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Resultados............................................................................. ............................ 45 Conclusiones.......................................................................... ........................... 47 Recomendaciones.................................................................. ........................... 48 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... .......... 49

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ F FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Institución: Escritorio Jurídico Rondón Haaz S.C.

Autor: Pérez Oscarina

C.I.: 18.361.388 Tutores: ________________________________________ Abog. Verónica Salamanca. C.I. ________________________________________ Abog. Reinaldo Rondón. C.I. ________________________________________ Abog. Rubén Vivas. C.I.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO, EN EL ÁMBITO LEGAL Y FAMILIAR

(Caso: Escritorio Jurídico Rondón Haaz S.C. Valencia, Estado Carabobo)

Autor: Pérez Oscarina. Tutor Académico: Abog.Verónica Salamanca Tutor Institucional: Abog. Reinaldo Rondón.

Fecha: Junio, 2012

RESUMEN

El propósito de este informe de investigación realizado en el Escritorio Jurídico Rondón Haaz S.C. el cual consistió en el análisis del diagnostico realizado a la jurisdicción venezolana en el tema de las relaciones estables de hecho. Con la finalidad de Analizar el régimen jurídico de las uniones estables de hecho en el ámbito legal y familiar. Los objetivos de dicha investigación son evaluar las características del matrimonio y las uniones estables de hecho, en cuanto a su formalidad legal y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y determinar los derechos y obligaciones en el ámbito familiar. La metodología de investigación empleada fue documental, en la cual se recolecto información bibliográfica de diversas fuentes, mediante el análisis de dicha información se determino cual es el régimen jurídico de las uniones estables de hecho, en el ámbito legal y familiar. En conclusión basándose en artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se hace referencia Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio siempre y cuando se fundamente en el artículo 767 de Código Civil Venezolano. En Venezuela las uniones estables de hecho se han convertido en la una realidad inminente ya que por diversas causas ya sean, sociales, ideológicas o culturales una gran mayoría de la población acude a las relaciones estables de hecho como base fundamental para la creación de una familia. Descriptores: Investigación, análisis, Conflicto, ilícito, sanción.

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INTRODUCCION

En Venezuela las uniones estables de hecho se han convertido en una realidad

inminente ya que por diversas causas ya sean, sociales, ideológicas o culturales el

70% de la población acude a las relaciones estables de hecho como base fundamental

para la creación de una familia (González: 1999).

Una relación de hecho es la unión de dos personas, con el fin de convivir de forma

estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Dada la vinculación

afectiva y de convivencia entre los integrantes de las parejas de hecho, en ocasiones

conlleva una dependencia económica similar a la de un matrimonio, y algunos

ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el

desamparo de los convivientes en ciertas situaciones o contingencias.

Es necesario señalar que actualmente en Venezuela la legislación expresa que el

Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el

espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones

familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo

común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En el

artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace

referencia a que, “El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes

ejerzan la jefatura de la familia”.

En el capítulo I; se plantea la problemática a tratar, se definen los objetivos tanto

generales como específicos de la investigación, se justifica por qué se necesita el

estudió del régimen patrimonial a nivel jurídico y familiar de las uniones estables de

hecho en la Republica Bolivariana de Venezuela y la evaluación de las características

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del matrimonio, las uniones estables de hecho, en cuanto a su formalidad legal y

requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano

Por otra parte en el capítulo II; se recolectan los antecedentes de la investigación,

es decir algún estudio realizado anteriormente que esté vinculado directamente o

indirectamente con el problema a solucionar, se definen conceptos y parámetros

partiendo de la revisión amplia de teorías que son de gran importancia conocer para

poder avanzar en la investigación, y se delimitan las bases legales que la fundamentan

analizando la jurisdicción venezolana.

En el capítulo III; se define el área de la investigación, en este caso es una

investigación documental, la cual integra la recolección de datos teóricos y

bibliográficos basándose fundamentalmente las diversas normativas, como la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Procedimiento

Civil, Código Civil, y Jurisprudencia para así lograr resolver los objetivos

planteados.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Denominación: Escritorio jurídico Rondón Haaz S.C

Ubicación

Valencia, Estado Carabobo, Parroquia San José, Sector Los Colorados, Edificio

Don Antenor, número 107-76, planta baja, Local número 5.

Descripción

El escritorio jurídico Rondón Haaz, se presenta como un escritorio jurídico el cual

ofrece a sus clientes; asesoría en múltiples áreas del derecho, para lo cual amplía las

áreas de especialidad que incluye la posibilidad de brindar servicios orientado hacia

el Derecho Laboral, Procesal Civil, Mercantil, Familia, Tributario, Administrativo,

Civil, Mercantil, Penal, entré otras ramas. El cual se ha caracterizado por sus valores

de confidencialidad, respeto, brindar a los clientes la total seguridad de alcanzar las

metas con la rapidez, eficiencia, calidad según la exigencia requerida por sus

clientes.

Cuenta con una infraestructura y un personal altamente especializado los cuales

trabajan en equipo con la finalidad de satisfacer las necesidades de su distinguida

clientela, aportándole soluciones eficaces, en todos los aspectos legales que llegan

hasta asesoría a nivel internacional, siempre buscadores de la excelencia en sus

resultados y poseedores de una tecnología de punta.

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Misión

Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y

transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; resolver los

conflictos e asunto legales y cerrarlo como el más grande de los logros.

Visión

Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido en

la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad

integral en la representación de los intereses de sus clientes.

Valores

Mantener informado al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo sobre la

evolución del caso y de cada tarea encomendada. Además de la comunicación es

honesta y sincera entre quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el

funcionario público o autoridad competente que participa o decide cada caso.

Tenemos como valores confidencialidad, respeto al público, alcanzar las metas

con la rapidez, calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crear falsas

expectativas al prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que

no esté en sus manos.

Actividades Realizadas

* En el escritorio jurídico Rondón Hazz S.C se realizaron actividades de

oficina, redacción de documentos.

* Visitar al Palacio de Justicia, adquiriendo conocimientos básicos.

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* Desarrollar del tema de tesis, investigación de libros, leyes.

* Visita del tutor académico al lugar donde se desarrollaron las pasantías.

* Entregar de Formatos solicitados

* Asesoría y corrección de capítulos de la tesis por parte del tutor

metodológico.

* Asesoría y corrección de capítulos de la tesis por parte del tutor

académico.

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ADMINISTRACIÓN

Beatriz Rondón

Ab

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Ab

Ab

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Ab

Ab

Ab

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Asi

Asi

Asi

Asi

Asi

Asi

Asi

Asi

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Asi

Asi

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P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P PPP

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Fig 1. Estructura Organizacional del Escritorio Jur ídico Rondón Haaz S.C .

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer que manifiestan la voluntad

de permanecer juntos, basándose en la igualdad, creando así un vínculo jurídico, es

considerado el núcleo de la sociedad, que ante los ojos de muchos, es el primer paso

para crear una familia estable, debiendo velar por los intereses familiares, los cuales

tienen un respaldo jurídico.

Sin embargo, en muchos países de América Latina, por razones ideológicas, por

imposibilidad legal de contraer matrimonio, ventajas fiscales, por la opción de la

convivencia como periodo de prueba antes de contraer matrimonio, por razones

culturales, o simplemente como escape de la presión social, impulsan a gran

porcentaje de la sociedad actual a mantener relaciones estables de hecho para

conformar una familia.

Países de América, como, Chile, Panamá, Colombia, Bolivia, Cuba, Guatemala,

Honduras, Paraguay, Venezuela, entre otros, plantean condiciones de carácter jurídico

para definir a las relaciones de hecho. Particularmente en Venezuela, el matrimonio

está constituido por la creación de un estado para con los sujetos: el estado conyugal;

generando un vínculo que es algo más que un parentesco, ya que es una unión más

íntima, un vínculo matrimonial.

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Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el

artículo 77 le otorga a aquellas uniones estables de hecho entre un hombre y una

mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley los mismos efectos que el

matrimonio, reconociendo uniones estables de hecho diferentes a la institución

matrimonial.

La condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos y

deberes; originando relaciones tanto personales como patrimoniales. Estos deberes y

derechos se adquieren por igual para ambos cónyuges; así como, la obligación que

derivan de la convivencia, como vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse

mutuamente, están consagrados en el Código Civil Venezolano de conformidad con

el artículo 137.

Ahora bien, a pesar que en el artículo 77 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, respalde las relaciones estables de hecho, como legales y

legitimas, no existe ningún artículo que delimite sus derechos y deberes, más que el

derecho y principio de igualdad entre los cónyuges.

Sin embargo, luego de haber transcurrido 13 años de la reforma constitucional y

su novedosa incorporación, el régimen legal de las relaciones o uniones estables de

hecho, se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico, siendo tarea de la

doctrina y la jurisprudencia, ocuparse del tema.

A pesar que en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se respalda que dichas relaciones produzcan los mismos efectos que el

matrimonio, en el Código Civil Venezolano, no se establecen vínculos de obligación

entre personas, sino solo entre bienes, creando así mayor inestabilidad en las

relaciones estables de hechos ya que estas en si no cuentan con una formalidad que

incluya al menos la apariencia de permanencia, y se pueden disolver de manera

unilateral.

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Formulación del problema

¿Cuál es el régimen jurídico de las Uniones estables de hecho, en el ámbito legal y

familiar?

Objetivos de la investigación

Objetivo General

Analizar el régimen jurídico de las Uniones estables de hecho en el

ámbito legal y familiar.

Objetivos Específicos

• Estudiar el régimen patrimonial a nivel jurídico y familiar de las uniones

estables de hecho en la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Evaluar las características del matrimonio y las uniones estables de hecho, en

cuanto a su formalidad legal y requisitos establecidos en el ordenamiento

jurídico venezolano.

• Determinar los derechos y obligaciones en el ámbito familiar de las uniones

estables de hecho.

Justificación y Alcances

Las uniones estables de hecho en nuestra sociedad aparecen como una realidad

latente ya que aproximadamente el 70% de la población acude a las relaciones

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estables de hecho, para formar una familia, ya sea por razones sociales, culturales,

ideológicas, o razones exclusivas de cualquier índole. Debido a su veloz incremento

actual, es importante conocer y determinar cuál es la situación jurídica en Venezuela

de las relaciones estables de hecho frente a diferentes realidades a las que se enfrentas

los cónyuges actualmente. (González: 1999, p.7).

La laguna existente en el ordenamiento jurídico venezolano y la necesidad como

requisito para obtener el título de abogado, hace que la presente investigación

constituya material de consulta para resolver problemas puntuales o eventuales que se

les presenten a los abogados en ejercicio, jueces, funcionarios legislativos y

estudiantes.

Es importante mencionar que el matrimonio como las relaciones estables de hecho

son los principios para la creación de la familia y por lo tanto de la sociedad actual,

por lo cual es de suma importancia brindar la seguridad y respaldo jurídico a dichas

relaciones estables de hecho para así ofrecerles una mayor estabilidad, asegurando así

los intereses familiares y asegurando la igualdad de derechos y deberes entre los

cónyuges, para así alcanzar el fortalecimiento de la sociedad actual de Venezuela.

Limitaciones

1) La existencia de las lagunas en el ordenamiento jurídico venezolano

2) Que el tema sea motivo de libre y discrecional interpretación por los

operadores de justicia.

3) La falta de tiempo para recaudar información y la necesidad como requisito

para obtener el título de abogado. Estas son unas de las limitaciones que se podrían

presentar a medida que avance la investigación.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Bernard M. Rafael. 2010. Efectos Jurídicos Civiles de las Uniones de hecho.

Publicado Por La Facultad de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas de la

Universidad Central de Venezuela.

En esta investigación el autor realizo un análisis sobre las posibles opciones que el

ordenamiento jurídico venezolano podría aportar para delimitar los derechos de

dichas uniones estables de hecho. Los objetivos de dicha investigación es evaluar las

consecuencias de la inestabilidad jurídica de las relaciones estables de hecho en la

Republica Bolivariana de Venezuela.

La metodología de investigación empleada fue documental ya que se empleo la

recolección de material bibliográfico, por medio de diversas fuentes, haciendo énfasis

en reconocer la situación actual de otros países a nivel mundial para realizar las

respectivas comparaciones con la jurisdicción de Venezuela.

En conclusión el ordenamiento jurídico venezolano permite a partir de lo previsto

para el régimen patrimonial de la pareja su tendencia a confluir con la institución del

matrimonio en el cual alguno de los integrantes puede resultar gravemente

perjudicado y desprotegido ante el derecho.

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Los aportes de esta investigación, fueron que permitió acceder a material

bibliográfico, y a los resultados de las entrevistas realizadas a profesionales

especialistas en el tema, los cuales son fundamentos bases para nuestra investigación.

Acosta V. Luis. A. 2007. El nuevo concubinato en Venezuela. Publicado por la

Universidad Central de Venezuela.

El autor realiza un análisis sobre la realidad social de las uniones estables de hecho

y el cumplimiento de sus deberes, el cual viene a tener su punto máximo en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el constituyente

aparentemente equiparo los efectos del matrimonio a los de las relaciones estables de

hecho.

El asunto planteado se aborda en el presente trabajo a través de una investigación

documental en la cual se analiza la doctrina tanto nacional como extranjera, la

legislación nacional y la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia

en la Sala Constitucional.

Como conclusión el autor considera que la equiparación no puede ser absoluta

pues ello colocaría al matrimonio a la sombra de las uniones de hecho que muchas

veces resulta confusamente concebida.

Los aportes de dicha investigación fue la presentación clara de la opinión de

especialistas donde muestra la necesidad de replantear la interpretación de la

institución de la caducidad legal y contractual en procedimiento civil venezolano a

partir de la consagración en el texto constitucional del derecho a la acción como

derecho humano.

Pérez G. María A. 2011. Efectos del Matrimonio y las Uniones de Hecho.

Publicado por la Universidad Rafael Urdaneta.

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En esta investigación el autor realizo un análisis sobre las bases y fundamentos del

matrimonio desde el comienzo de la historia mundial, donde se resalta la esencia del

mismo, también señalo los inicios de las uniones de hecho en América Latina. Los

objetivos de esta investigación es realizar una comparación entre el matrimonio y las

uniones de hecho donde se resalten los deberes y derechos de ambos.La metodología

de esta investigación fue netamente documental, el autor recaudo información

bibliográfica proveniente de diversos textos

En autor señalo como conclusión qué es la institución del matrimonio y qué la

figura de las relaciones estables de hecho, además de cuál es en realidad el propósito

ulterior de la familia; así como la normativa competente para ello (Constitución

Nacional y Código Civil); es posible considerar que debido a la situación de las

relaciones estables de hecho es más que justificable promover su formalización y

sistematización, es decir, alentar a que se le reconozcan efectos no sólo patrimoniales

sino personales, así como los compromisos y facultades de protección, fidelidad,

convivencia, correcta filiación, entre otros; debido a que en nuestro caso implanta una

alternativa sumamente habitual de fundar un hogar de hecho para llevar a cabo un

modo de vida homólogo a aquél que se da en el matrimonio. Los aportes de dicha

investigación fue que ella se encuentra ciertas bases teóricas que son importantes

resaltar en nuestro estudio, Como lo son las teorías y conceptos que pueden llegar a

fundamentarlo.

Bases Teóricas

Origen y Evolución de la Familia

La palabra familia proviene del término latín “Fanes” que significa hambre, ya que

esta institución surge originalmente para cubrir las necesidades cotidianas de

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subsistencia. En sus inicios el ser humano no se diferenciaba mucho de los otros

mamíferos, ya que vivía en agrupaciones primitivas y rudimentarias, por lo que

apenas podía establecerse una mínima diferencia entre rebaño y horda.

En esta promiscuidad en que no existía límite en las relaciones sexuales; sólo

había el lazo familiar establecido entre madre, los hijos e hijas, al ser la mujer la más

estable del grupo surge la organización llamada Matriarcado, que es el núcleo

familiar presidido y dirigido por la madre.

Más adelante hubo un cambio profundo y radical, cuando la horda se convirtió en

tribu, y surgió la comunidad primitiva en donde la propiedad común pasó a manos de

un jefe denominado Patriarca; es aquí donde el hombre pasa de nómada a sedentario

y aparecen los rudimentos de la propiedad privada, en donde tuvo que asumir la

autoridad política, legal, económica, la protección y defensa del grupo familiar,

estableciéndose el hombre pasa de nómada a sedentario y aparecen los rudimentos de

la propiedad privada, en donde tuvo que asumir la autoridad política, legal,

económica, la protección y defensa del grupo familiar, estableciéndose el Patriarcado.

Los pueblos que habitaron Centroamérica durante la época precolombina, tenían

fundamentada su base social en la familia. En la nobleza (clase alta), la poliginia era

general, es decir, los reyes y grandes señores podían tener varias mujeres, una de las

cuales era la “legítima” y las otras concubinas. La mujer principal se elegía por

razones de Estado con el fin de establecer vínculos con otros señoríos y concretar la

posición política del jefe o señor. El matrimonio se celebraba en una ceremonia,

donde era permitido entre familias cercanas, excepto entre padres e hijos y entre

hermanos. Entre los macehuales o gente del común (colaboradores, artesanos,

carpinteros, etc.) eran más frecuentes los matrimonios dentro del grupo familiar,

aunque no entre hermanos ni padres e hijos. La poliginia no era muy frecuente, por lo

que predominaba el matrimonio Monogámico.

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El casamiento de la gente del común era frecuente entre adolescentes y en su

mayoría era preparado por los padres de los novios. La familia era de carácter

Clánico, es decir, estaba constituida por un grupo numeroso de personas incluyendo

padres, hijos, abuelos, tíos, sobrinos, etc. Cuando en el matrimonio el hombre moría

dejando sus hijos menores, era el hermano mayor quien tomaba la responsabilidad de

cuidarlos hasta que éstos obtuvieran la mayoría de edad; en relación a lo anterior se

practicaba el Levirato, o sea, la viuda pasaba a ser una mujer adicional para el

hermano del difunto.

Los roles familiares estaban diferenciados entre el padre y la madre; el padre se

dedicaba a las labores productivas, principalmente las agrícolas; la madre a las

labores domésticas y al cuido de los hijos, algunos también realizaban las labores

productivas como el tejido y la confección de vestidos.

En la época colonial se distinguía la familia de origen indígena y la de

descendencia española. La familia indígena era bastante numerosa, debido que

además de padres e hijos, generalmente, vivían los abuelos y parientes. El jefe del

hogar era el padre, la esposa e hijos le debían obediencia y respeto. Los roles estaban

bien diferenciados; los niños según su sexo eran educados de acuerdo con el rol social

del padre o de la madre. La familia de descendencia española descansaba en la

autoridad paterna; la mujer pasaba la mayor parte del tiempo en la casa, dedicada a

las actividades domésticas y su sumisión ante el esposo era absoluta.

Durante esta época se dio también el mestizaje, con ello, las mujeres indígenas

eran para el marido simples sirvientas, cuya única misión, era la de procrear hijos sin

permitírseles ninguna intervención en asuntos que no estuvieran relacionados con el

hogar. No les era permitido ejercer el sufragio, ni tenían participación en la toma de

decisiones, no les permitía recibir educación, es decir ir a la escuela.

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Con la aparición del cristianismo, la familia evolucionó notablemente;

afirmándose el principio monogámico, estableciéndose, la indisolubilidad del

matrimonio y concediendo una relativa personalidad jurídica a la mujer. La familia

monogámica es la característica de esta época, sin embargo existe la infidelidad entre

los cónyuges, generalmente el hombre, por lo que se forman familias aparte del

vínculo matrimonial religioso.

La familia contemporánea ha decaído mucho en importancia por diversas causas;

se citan algunas: La introducción de la tecnología, industrialización, falta de

responsabilidad de los cónyuges, frecuencia de adulterio y divorcios, la emigración,

desintegración, entre otros.

Características de las familias

La organización familiar varía notablemente de sociedad en sociedad; no obstante,

varios estudios han establecido una tipología de familia en su realidad vivencial así:

La familia nuclear, constituida por la madre, el padre y los hijos(as); La familia

extensa, constituida por dos o más familias nucleares unidas entre sí por un

parentesco común.

Otros científicos sociales han clasificado a la familia de acuerdo al parentesco así:

Afinidad, es el existente entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro, o

uno de los convivientes y los consanguíneos del otro.

Funciones de la familia

La familia debe cumplir ciertas funciones a fin que los descendientes adquieran

una personalidad íntegra; dentro de éstas se citan: función procreadora, es ésta la que

garantiza la supervivencia del ser humano de una forma sana e integra; función

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socializadora, es la responsable de reproducir el orden social y garantizar la

transmisión cultural a las subsiguientes generaciones; función afectiva, es la que se

encarga de dar protección, amor, afecto, ternura, seguridad, atención y cuidados a

cada uno de los miembros; función material, tiene que ver con lo económico, es deber

de los padres proveer lo necesario de índole material para el buen desarrollo de la

familia (alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación y otros);

función moral y espiritual, es ésta la que ayuda a formar al ser humano con

principios, con valores morales y espirituales para que éste se desarrolle en un

ambiente de respeto, amor, justicia, afecto y diálogo.

Desintegración familiar

“Tradicionalmente se ha dicho que desintegración familiar es la separación física

de los cónyuges; esto es cierto, pero la separación no sólo debe verse como un

distanciamiento físico, sino también espiritual. Si el padre o la madre no se preocupan

por el bienestar de sus hijos, si los hijos no se relacionan cordialmente con los padres,

si los cónyuges no se llevan bien ni se respetan; hay desintegración familiar”.

(Cornejo F, 1999).

Los miembros de una familia pueden vivir bajo un mismo techo, pero estar

separados a la vez. La disfuncionalidad del grupo familiar no sólo depende de la falta

de entendimiento entre sus miembros, sino que pueden intervenir factores externos.

Una familia no puede vivir integrada si no tiene una vivienda cómoda, si los padres

no poseen un trabajo permanente y bien remunerado, si no poseen atención médica,

educación, etc. que como consecuencia puede provocar desintegración familiar.

“En efecto cuando la sociedad niega los derechos a una familia, esta puede

desintegrarse, lo cual puede traer como consecuencia otros problemas sociales como:

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La delincuencia, drogadicción, analfabetismo, prostitución, maras, mortalidad

infantil, entre otros”. (Cornejo F, 1999).

Situación económica de la familia

La situación económica de los grupos familiares lo determinan los ingresos

económicos por jornadas de trabajo que puede ser semanal, quincenal o mensual para

satisfacer las necesidades básicas de cada uno de sus miembros.

Fundamentos jurídicos del matrimonio

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos

ordenamientos jurídicos, son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto

a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia

occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad,

con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista,

en principio, para unir a dos personas y vincularlas en orden a su convivencia y

procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos

ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que

un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer; pero incluso en este caso la

institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un

musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni

tienen derechos y obligaciones entre sí.

La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno

de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio,

pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países

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en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y

obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la

institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

Países Bajos, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica, así como el estado de

Massachusetts en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del

mismo sexo para crear una familia que prolongue la existencia de la especie. Estos

países modifican la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo como la

unión de dos personas.

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del

ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la

obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de

contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la

potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes

salvo prueba en contrario.

Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes

de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la

institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica

jurídica.

Uniones de Hecho

La Unión establece y Monogamia de un Hombre y una Mujer, libres de Vínculos

Matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señale el código de familia, genera. Los mismos

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidos mediante Matrimonio

inclusive en lo relativo a la presencia leal de Paternidad, y la sociedad conyugal.

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A pesar de que el matrimonio aparece como una institución prácticamente de

condición universal, regulado tanto por el Derecho como por las distintas religiones

existentes; con el paso de los años, ha ido creciendo progresivamente bajo su sombra

la figura de las relaciones estables de hecho. Específicamente en Venezuela podría

asegurarse que el setenta por ciento de las familias viven en uniones

extramatrimoniales, incluso se ha llegado a decir que "los venezolanos tenemos

vocación hacia la vida en uniones estables de hecho".

Este modo de actuar social ha sido definido como una unión monogámica entre un

hombre y una mujer que, aunque posean la capacidad requerida para celebrar un

matrimonio, mantiene una sociedad de hecho (siendo aquélla que, a pesar de ser

lícita, no ha cumplido con todos los requisitos legales para la constitución del

matrimonio) permanente y responsable, cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo

con los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la

apariencia de un matrimonio.

Las uniones estables de hecho en nuestra sociedad aparecen como una realidad

latente que se halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de

manera inminente, debido a su veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada

día son más y más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como

solución a su situación. Entre los elementos que fundamentan esta sociedad se

encuentran algunos, tales como:

Inestabilidad, diferencia clave entre el matrimonio y las uniones estables de hecho,

ya que éste no cuenta con una formalidad que incluya al menos la apariencia de

permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vínculo legal que los una, a

pesar de que dicha unión se realice con miras a un verdadero futuro estable y

duradero.

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Notoriedad de la comunidad de vida, los concubinos deben convivir como marido

y mujer, es decir, simulando la relación de pareja que hay dentro del matrimonio, y

conociendo subjetivamente tal situación. Esto deberá ser advertido también por la

comunidad que les rodea, implicando así cierto carácter de publicidad.

Este fenómeno social se produce por gran diversidad de factores de índole tanto

económico como cultural. En cuanto a los económicos, se garantiza que constituyen

la razón casi primordial, ya que en los bajos niveles que integran nuestra sociedad

resulta mucho más arduo imponer la figura jurídica del matrimonio, optando por una

vía más fácil, representada por las uniones extraconyugales, que no llevan consigo

obligación legal alguna. En relación con las causas de carácter cultural, se encuentra

la falta de desarrollo en la educación; pues esto ocasiona que el venezolano de

escasos recursos no comprenda cabalmente la importancia de un vínculo familiar

sistematizadamente organizado.

Parece imperioso delimitar la frontera que cubre el concepto de la relación

concubinaria en sí, es decir, su aspecto personal. Para ello es indispensable aclarar

dentro de cuál o cuáles conceptos jurídico-institucionales se ubica la situación en

cuestión.

Resulta sin duda incuestionable que las uniones estables de hecho representa un

estado meramente familiar, ya que cumple básicamente con las funciones del mismo.

Pese a ello, únicamente representa dicha circunstancia y no la constituye como tal,

debido a que no posee un lazo biológico entre la pareja ni una sentencia de

matrimonio firmes que lleguen a sustentarla; así se da en este caso la existencia de un

estado aparente de familia, basado en los hechos y no en el Derecho. De modo que

los concubinos desarrollan ante la comunidad en la cual se desenvuelven una aparente

vida conyugal de marido y mujer (cuando la unión es pública y no oculta, claro está),

sin estar unidos por el vínculo matrimonial que otorga la ley.

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Esta situación tiene escena en nuestro mundo jurídico debido a que la relación

extramatrimonial implica un valor intrínseco en sí misma al cual el Derecho no puede

dar la espalda, pues si lo hiciera estaría yendo en contra de su misma esencia, como

es la de organizador de las formalidades requeridas por los supuestos jurídicos que

surgen día tras día en la sociedad.

Conceptualización y teorías de las uniones estables de hecho.

Según Morales (2006), en la vida cotidiana todo el mundo sabe lo que es una

unión de corte concubinaria, “son dos personas no casadas que viven juntas”, sin

embargo, estas uniones estables de hecho comprenden una serie de supuestos que

hacen difícil su definición.

De acuerdo con esta autora, en la doctrina extranjera y en las legislaciones que

regulan esta materia, se encuentran dos sistemas de concepción de la regulación

jurídica, ante lo cual plantea una clasificación que resulta sumamente útil a los fines

de este análisis. La autora distingue en las uniones estables de hecho las

concepciones: 1. Fáctica y 2. Negocial.

La concepción fáctica está basada en una concepción estrictamente fáctica de la

unión, estableciendo una serie de consecuencia jurídica que descansan en la

existencia de una convivencia entre dos personas. Según Morales (2006), gran parte

de los países se inclina hacia esta concepción y cita como concepto ejemplificador de

esta postura el de Cantero (2001) quien describe las uniones estables de hecho como:

“Fenómeno social expresado por el comportamiento de un hombre y una mujer cuando sin compromiso jurídico ni sanción social, mantienen una convivencia estable y al estilo marital, susceptible de producir efectos jurídicos”. Cantero (2001)

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También resalta la definición de Azpirí (2003) y de Bocaranda (2001) para ilustrar

este tipo de concepción:

“La unión marital de hecho es la constituida por un hombre y una mujer que conviven en aparente matrimonio… Esto significa que deben convivir bajo un mismo techo y mantener una cierta estabilidad, y que la relación debe ser singular y perdurar a través del tiempo”. Azpirí (2003).

Bocaranda (2001), define las uniones estables de hecho cabal como “unión de

vida, permanente, estable y singular, de un hombre y de una mujer, conjugados por el

lazo espiritual del afecto, quienes cohabitan como si estuviesen unidos en

matrimonio, con la posibilidad inmediata de contraerlo”.

La concepción negocial, se refiere a los tipos de regulación jurídica a partir de una

decisión negocial de los convivientes, sin embargo, pocas son las regulaciones que

han adoptado la concepción de las uniones estables de hecho a partir de un pacto o

convenio regulador de sus bienes, en América Latina, por ejemplo, ninguna

regulación la ha adoptado.

Dentro de esta concepción, Verda y Beamonte (2001) plantean: “El pacto civil de

solidaridad se define como un contrato concluido por dos personas físicas, mayores

de edad, de igual o diverso sexo, para organizar su vida en común”.

Chalbaud (2006), expresa que la “unión estable de hecho” es una forma de

convivencia entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que

forman un hogar de hecho, por el tiempo y en las condiciones que consideren dando

lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales

en cuanto es aplicable.

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Por otra parte, Bossert (2007) conceptúa a las uniones estables de hecho como la

“Unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por el

matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar al

que existe entre los cónyuges”.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (2004) expresa que la

unión estable de hecho:

“Es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la

convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida

social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer

matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la

pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que

existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar

posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia

definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales

características”.

Sin embargo, Pérez, M. y Tesara, B. (2005), opina que se establece de hecho la

unión de un hombre y una mujer libres de vínculos matrimoniales con otra persona,

que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias

que señale el código de familia; y que genera los mismos derechos y obligaciones que

tienen las familias constituidas mediante el matrimonio, inclusive en lo relativo a la

presencia leal de paternidad y la sociedad conyugal.

En relación a las definiciones expuestas se resume entonces que, la “unión estable

de hecho” es la manera en que un hombre y mujer viven de mutuo acuerdo pudiendo

formar una familia de hecho pero sin contrato matrimonial.

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Basándose en otra teoría, Sojo B. Raúl, De Sojo B. Milagros (2011). Opina que el

matrimonio constituye una sociedad de derecho, regulada por el ordenamiento

jurídico positivo; mientras que las uniones estables de hecho se constituye en una

sociedad de hecho, que para tener efectos jurídicos debe ser incorporada al mundo

del derecho, lo cual tiene un tratamiento diverso según la cultura del país que se trate.

En relación con el equiparamiento que realiza el parágrafo segundo del artículo 77

de la constitución, entre el matrimonio y las uniones estables de hecho, se ha

argumentado que no existe ley alguna que establezca los requisitos a que se refiere

este articulo; y nos encontramos por lo tanto en presencia de una norma programática

que no ha sido desarrollada por el legislador y que se encuentra en mora legislativa de

crearla, discutirla y sancionarla.

Se puede señalar que en Venezuela la primera unión estable de hecho, no

matrimonial reconocida, fue el concubinato en el código civil de 1942, el cual

establece la presunción de comunidad de los bienes, disposición que se mantuvo en la

reforma de 1982.

La ley Orgánica de Registro Civil, establece que las uniones estables de hecho se

pueden registrar por manifestación de voluntad, documentos auténticos o públicos y

por decisión judicial.

Esta manifestación de voluntad, es solo entre un hombre y una mujer, en forma

conjunta y se registrara, adquiriendo desde su inscripción plenos efectos jurídicos sin

menoscabo de cualquier derecho anterior al registro. De igual forma serán registradas

aquella decretadas bajo decisión judicial.

Las uniones estables de hecho se dividen según el autor en tres categorías:

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1. Uniones extramatrimoniales o ilícitas: Entre estas destacan la bigamia, el

adulterio, el incesto y el denominado síndrome de Estocolmo.

2. Uniones estables de hecho toleradas: Estas son las uniones entre

homosexuales y las uniones entre indigentes.

3. Uniones estables de hecho reconocidas: En Venezuela la única unión estable

de hecho reconocida, es el concubinato.

El concubinato es definido como el estado en que se encuentran un hombre y una

mujer cuando comparten, habitación y vida como si fueran esposos, sin haber

contraído matrimonio de ningún tipo.

Para que la unión extramatrimonial pueda calificarse como unión estables de

hecho, debe reunir ciertos caracteres, que surgen de la norma constitucional del

artículo 77 y del artículo 767 del código civil; por lo que puede decirse que las

uniones estables de hecho es un matrimonio no legalizado.

Las uniones estables de hecho deben tener todas las apariencias de un matrimonio

legítimo y por tanto debe responder a ciertos caracteres. Para darse las uniones

estables de hecho este debe ser público y notorio, es decir que debe haber reconocida

fama y constancia de la relación lo cual implica que sean reconocidos el hombre y la

mujer como pareja ante sus familiares y conocidos.

Debe ser regular y permanente, es decir que los concubinos deben convivir en un

mismo hogar, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente de manera permanente.

Debe ser singular, entre un solo hombre y una sola mujer, y las personas

involucradas, el hombre y la mujer no deben tener ningún impedimento legal para

contraer matrimonio.

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Tomando en cuenta los establecido en el artículo 77 de la constitución, se puede

considerar que al insertar esta norma, el constituyente no ha tenido otra intención que

la de establecer, entre concubinos, los mimos derechos y obligaciones reciprocas de

contenido personal, que en el código civil se señalan para los cónyuges, es decir, vivir

juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Con respecto a la disolución de las uniones estables de hecho, según el artículo

122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se establece que es declarable a través de u

una manifestación unilateral o conjunta de las personas unidas por ante el registro

civil, por decisión judicial, por la muerte de una de las personas unidas o por la

declaratoria del sobreviviente.

La liquidación de la propiedad concubinaria tendrá lugar cuando ambos

concubinos convengan en repartir los bienes que hayan adquirido durante su vida en

común y de no darse esta convención, cuando mediante decisión judicial se realice la

separación luego de verificados los preceptos de artículo 767 del código civil.

Breve reseña histórica sobre la evolución jurídica de las uniones estables de

hecho en Venezuela

.

La legislación venezolana desde su nacimiento como República no previa una

regulación en materia de uniones estables de hecho o de relaciones fuera del

matrimonio, tal como lo menciona González F. A. (2004) y Morales (2006), la

influencia napoleónica fue evidente en la primera postura adoptada por el país.

No es sino hasta 1942 que en el Código Civil se regula, aunque de manera muy

tímida este asunto, este código perdió vigencia con la reforma del mismo en 1982; sin

embargo, se señala a continuación el artículo 767, donde se hace mención de las

uniones estables de hecho:

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“se presume la comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer demuestra que ha vivido permanentemente en tal estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca documentado a nombre de uno solo de ellos, tal presunción solamente surte efectos legales, entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, y también entre uno de ellos y los herederos del otro, salvo caso de adulterio”.(Código Civil, 1942).

Lo primero a destacar sobre el citado artículo es que el mismo contiene una

presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. En este caso, se

establece que la mujer es quien tiene la obligación exclusiva de comprobar y

demostrar que ha contribuido al patrimonio del hombre, sin importar, que en los

bienes de la pareja aparezca como titular uno solo de ellos. Por otro lado, los efectos

jurídicos de la presunción solo abarcan a la pareja que vive en las uniones estables de

hecho y a sus herederos, por tanto, no se puede decir que es de carácter erga omnes,

pues la presunción no surte efectos contra todo el mundo.

La reforma del Código Civil de 1982 viene a introducir nuevos elementos aunque

estos no tienen mayor trascendencia en términos de los efectos jurídicos que produce.

En el artículo 767 de este Código se establece:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión matrimonial, cuando la mujer o el hombre, en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes en cuya comunidad se quiere establecer aparezca a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este articulo no se aplica si uno de ellos es casado.” (Negritas añadidas) (Código Civil, 1982).

Lo que se debe destacar en este artículo es la inclusión del hombre que equipara la

carga sobre ambas partes, ya que anteriormente era la mujer, quien debía probar.

También se modifica el artículo en su última frase pasando de la exclusión de los

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casos de adulterio a la exclusión en aquellos casos donde uno de los concubinos sea

casado.

En cuanto a la prueba de su existencia, en ambas legislaciones se expresa de

manera clara que lo que debe probarse es la permanencia de dicha convivencia entre

las dos personas. Ahora bien, con la promulgación de la Constitución Bolivariana de

1999 se configura un nuevo modelo de Estado, que en un afán de igualdad de los

derechos y ampliación de los mismos, equipara las uniones estables de hecho con el

matrimonio, dándole incluso rango constitucional a un asunto que antes solo era

tratado en el Código Civil.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Abandono emocional: Es la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo

del niño/a ausencia de contacto corporal, caricias etc. e indiferencia frente a los

estados anímicos del niño.

Abandono físico: Es un maltrato pasivo, ocurre cuando las necesidades físicas

(alimentación, abrigo, higiene, protección y vigilancia de las situaciones

potencialmente peligrosas, cuidado médico) no son atendidos temporal o

permanentemente, por ningún miembro del grupo que convive con el niño.

Abuso: Cualquier acto que daña física, sexual o psicológicamente a otra persona.

Abuso emocional: Típicamente se presenta bajo la forma de hostilidad verbal crónica

(insultos, burlas, desprecios, críticas o amenazas de abandono) y constante bloqueo

de las iniciativas infantiles (que pueden llegar hasta el encierro o confinamiento) por

parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.

Abuso físico: Cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores,

que provoque daño físico o enfermedad en el niño. La intimidad del daño puede

variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal.

Afinidad: Parentesco, conexión entre un cónyuge y los parientes del otro.

Bajo nivel económico: Determinan cuantitativamente los ingresos que un grupo

familiar reúne en un periodo determinado para satisfacer sus necesidades.

Bajo nivel educativo de los padres: Es el grado de conocimiento académico

alcanzado por los padres de familia a través del Sistema Educativo Nacional.

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Canasta familiar: Es el gasto que tiene cada familia en un mes en alimentos,

vivienda, vestido, salud, educación, recreación, transporte, etc.

Consanguinidad: Descendencia de un mismo tronco.

Desintegración familiar: Es la separación física y espiritual entre los miembros de la

familia.

Estado familiar: Es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia

y por la cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.

Familia: Es el núcleo básico de la sociedad y cumple las funciones educativas y

formadoras primarias de los individuos.

Horda: Tropa de salvajes nómadas.

Indisolubilidad: Que no puede disolverse o desatarse.

Macehuales: gente del común (labradores, artesanos, etc.).

Matriarcado: Núcleo familiar presidido y dirigido por la madre.

Mito: Creencia errónea que la mayoría de la gente acepta como si fuera verdadero.

Monogamia: Unión de un hombre con una mujer.

Padres de familia: Son los encargados de cubrir todas aquellas necesidades que

demandan sus hijos; tanto materiales como afectivas.

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Patriarca: Título de dignidad de algunos prelados. En la antigüedad jefe de familia,

tribu o clan.

Patriarcado: Forma de organización familiar en la que la autoridad política, legal y

económica reside en el padre.

Poliandria: Estado de una mujer que tiene o ha tenido varios maridos.

Poligamia: Unión de un hombre con varias mujeres.

Prelado: Dignatario eclesiástico.

Relación de abuso: Es toda conducta que, por acción u omisión ocasiona daño físico

y/o psicológico a otro miembro de la familia.

Trabajo físico: Llamado también material; su ejecución requiere consumo de energía

muscular.

Unión de derecho: Unión entre dos personas de sexo opuesto por vínculo

matrimonial.

Unión de hecho: Unión que se hace sin mediar el vínculo matrimonial.

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Bases legales

Es importante mencionar los artículos de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela que fundamentan dicha investigación, como el artículo 77,

el cual manifiesta que, “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el

cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y

deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer

que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que

el matrimonio”.

La legislación venezolana hace pensar que se considera la Teoría del Matrimonio

como Contrato, atendiendo al Capítulo II, Título IV del Libro Primero del Código

Civil vigente que se titula De las formalidades que deben preceder al contrato de

matrimonio.

Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita

una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de carácter

fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo estado para

con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más que un

parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial. Esta naciente

condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos y deberes,

originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.

En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos

y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están consagrados en el

Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:

Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los

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cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

De igual modo, en el primer aparte del artículo 139 se contempla que:

El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

La principal presunción que considera nuestro Código en cuanto al carácter

patrimonial de toda unión extramatrimonial, se encuentra en el artículo 767 y se

refiere que:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

El Código Civil Venezolano, considera un aspecto de la relación extramatrimonial

a nivel personal en su artículo 211, el cual dice que “Se presume, salvo prueba en

contrario, que el hombre que vivía con la mujer en las uniones estables de hecho

notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella

durante el período de la concepción.

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Además es importante mencionar a la Ley de Registro Civil que considera en su

Capitulo VI De las Uniones Estables de Hecho, comenzando con la inscripción

establecida su articulo 117 la cual se registraran en virtud de una manifestación de

voluntad, en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de ese momento plenos

efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al

registro.

Resaltando que toda decisión judicial definitivamente firme que declare o

reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro

Civil. Los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela deben remitir copia

certificada de la decisión judicial dormitivamente firme a las oficinas municipales de

Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente. En la cual el contenido

de esa acta deberá contener todos los requisitos establecidos en el art 120 de

mencionada ley. Y por ultimo referente a las uniones estables de hecho menciona las

prohibiciones, donde no se podrán registrarse uniones estables de hecho de niños y

niñas, de los adolescentes menores de catorce años de edad y las demás que

establezcan las leyes. Con respecto a las disoluciones de dichas uniones su art 122 las

establece mencionando así:

Se registrara la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratorias del sobreviviente. En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberán notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Diseño de la investigación

El diseño es la estrategia general que adopta el investigador para responder al

problema planteado. En atención al diseño, la investigación puede ser: documental,

de campo o experimental.

Según Hernández Sampieri (2006), el termino diseño de investigación “se refiere

al plan o estrategia concebida para responder a las preguntas de investigación”. El

diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de

estudio, contestar las interrogantes que se ha planteado.

De acuerdo a los objetivos, la presente investigación corresponde a la

investigación documental, y está consignada a aportar un cuerpo organizado en

conocimiento científico y no necesariamente resultados de utilidad experiencia

inmediata. Se preocupa de acumular información de la realidad para enriquecer el

conocimiento.

Es de gran importancia mencionar que la misma también se sustenta en una

investigación documental ya que según Arias F. (2006). “La investigación

documental es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de

materiales impresos u otros tipos de documentos”.

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Según Balestrini M. (1998). Se refiere a la investigación documental, como: “Un

tipo de investigación que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes

de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie.

Como subtipos de esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la

hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda

en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se

encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes.

Nivel de la Investigación

Se caracterizó, por la obtención de información de manera inmediata y personal,

utilizando técnicas y procedimientos basados en el contacto directo con la gente o

realidad que se investigó. La investigación tiene gran importancia a la utilización de

procedimientos que sirven para corregir los posibles sesgos de la subjetividad así

como recoger información, contrastación de las soluciones y los planteamientos

teóricos, es decir, el grado de representatividad de los casos.

Con respecto al nivel de la investigación Arias F. (2006) publica, “El nivel de

investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda un objeto o

fenómeno. Aquí se indicará si se trata de una investigación exploratoria, descriptiva o

explicativa. En cualquiera de los casos es recomendable justificar el nivel adoptado”.

En este caso se trata de una investigación explicativa ya que no solo se basa en

describir un evento sino que también se explora y se correlaciona.

De acuerdo a Hernández, Sampieri. (2006) Se adoptará la clasificación de Dankhe

(1986), quien los divide en: exploratorios, descriptivos, correlaciónales y

explicativos.

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Los estudios explicativos van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas. Las investigaciones explicativas son más estructuradas que las demás clases de estudios y de hecho implican los propósitos de ellas (exploración, descripción y correlación), además de que proporcionan un sentido desentendimiento del fenómeno a que hacen referencia.

Basándose en lo anterior las técnicas e instrumentos de recolección de datos en

primer lugar fue la observación del día a día desde el inicio del proceso pasantías.

Cuya finalidad es la búsqueda de información útil y necesaria para llevar a cabo el

proceso de investigación, recolección bibliográfica, las entrevistas informales para así

recaudar la información necesaria para fundamentar dicha investigación.

Fase I. Estudiar el régimen patrimonial a nivel jurídico y familiar de las uniones

estables de hecho en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Basándose en el diagnostico realizado a los fundamentos teóricos y jurídicos de las

uniones estables de hecho, se puede decir que es la unión entre un hombre y una

mujer, con la finalidad de formar una familia sin acudir al matrimonio como principal

institución, siempre y cuando se fundamente en el artículo 767 de Código Civil

Venezolano.

Para abordar el tema del régimen patrimonial de dichas uniones es importante

hacer referencia al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el cual se hace referencia a que “Se protege el matrimonio entre un

hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad

absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho

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entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley

producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En relación con la interpretación del citado artículo de la Constitución,

específicamente en lo que se refiere al alcance de las uniones estables de hecho entre

un hombre y una mujer, y cuáles de los efectos civiles del matrimonio pueden

equipararse estas uniones, se pronunció la Sala Constitucional en sentencia No.1.682

del año 2005, en la siguiente forma: “El concubinato es un concepto jurídico,

contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que

emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el

sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un

hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en

común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del

concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil”

A partir de esto es importante mencionar que el artículo 767 del Código Civil

Venezolano se establece la presunción iuris, tantum que sólo surte efectos respecto a

los concubinos entre sí y de sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y

los herederos del otro; presunción mediante la cual los bienes adquiridos durante la

unión concubinaria pertenecen de por mitad a ambos concubinos. Siempre que el

hombre o la mujer demuestren que han vivido permanentemente en ese estado,

aunque los bienes cuya comunidad se quiera establecer aparezcan documentados a

nombre de uno solo de ellos.

Por otra parte es importante mencionar que la norma siguiente, es decir, el artículo

768 del Código Civil dispone que: "a nadie puede obligarse a permanecer en

comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.

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También la jurisdicción considera que, para reclamar los posibles efectos civiles

del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a

la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable de

hecho; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo

que facilita, en caso de las uniones estables de hecho, la aplicación del artículo 211

del Código Civil el cual menciona que, “Se presume, salvo prueba en contrario, que

el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo

lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la

concepción.” Esto derechos concebidos también en la Ley Orgánica, de la Protección

al niño y al Adolescente (LOPNNA), con la finalidad de velar por el correcto

desarrollo de la personalidad del niño o niña y así garantizar su futuro protegiéndolo

de cualquier tipo de discriminación.

Fase II. Evaluar las características del matrimonio y las uniones estables de

hecho, en cuanto a su formalidad legal y requisitos establecidos en el

ordenamiento jurídico venezolano.

En Venezuela a pesar que el matrimonio es la principal institución que fundamenta

la creación de la familia, gran cantidad de personas recurren a las relaciones estables

de hecho, ya sea por razones ideológicas, sociales, culturales, etc. en ningún caso

tales convenios puede afectar el principio de igualdad de los cónyuges.

Diversas corrientes jurídicas han pretendido establecer teorías acerca del origen

del matrimonio. Entre ellas se destacan la Teoría Contractualista, según la cual el

matrimonio es un contrato con características peculiares, ya que constituye un

acuerdo de voluntades entre las partes (contratante) para crear un nuevo vinculo

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jurídico: el vinculo jurídico matrimonial; la Teoría del Negocio Jurídico Complejo;

pues lo considera como tal, enmarcado por el consentimiento de las partes y la

presencia solemne del Estado, la Teoría del Contrato Institucionalizado; porque

proviene del mutuo acuerdo entre los contratantes y una vez perfeccionado recibe de

la autoridad de la ley las normas que lo rigen y los efectos que produce.

Actualmente el matrimonio como unión estable de derecho, tiene sus bases y

fundamentos bien demarcados en la jurisdicción venezolana, como se menciona en el

artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como lo

contempla el artículo 44 del Código Civil, el cual dice, “El matrimonio no puede

contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro

matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título,

siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como

respecto de los bienes.”

Atendiendo al Capitulo II, titulo IV del Libro Primero del Código Civil vigente

que se titula de las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio.

Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio

suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de

carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo

estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más

que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial.

Por otra parte el Código Civil Venezolano el artículo 137, establece que, “Con el

matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los

mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos,

guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.

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De igual modo, en el primer aparte del Artículo 139 se contempla lo siguiente: “El

marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada

uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos

matrimoniales”. Se infiere de los artículos antes mencionados que gracias a tales

disposiciones es posible concluir que el legislador venezolano incluye el Principio de

la Igualdad del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen

idénticos deberes, los cuáles constituyen derechos de los que goza el otro.

Entre las principales características que defienden al matrimonio encontramos a la

unidad, la cual Implica que sólo se puede contraer entre un solo hombre y una sola

mujer, el consentimiento el cual fundamenta el acuerdo entre los contrayentes de

tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la

celebración del acto, la perpetuidad la cual compromete a los contrayentes a reafirmar

su deseo de permanecer juntos el resto de sus vidas, otras de las características es que

el matrimonio está sujeto a ciertas formas legales ante una autoridad civil, previos

esponsales, entre otros y está estrechamente vinculado a la Intervención del Estado

ya que con la formalización del vínculo matrimonial ante la necesaria presencia de un

funcionario público que de fe del acto para que una vez que los contrayentes

manifiesten sus voluntades él declare la formación de tal lazo, por otra parte el

matrimonio puede quedar disuelto por el divorcio.

El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges el cual

crea un vínculo entre los esposos que generan derechos y obligaciones recíprocas,

cumpliendo con el deber de fidelidad, cohabitación, Elección de domicilio conyugal,

asistencia, y protección.

Por otra parte el respeto, la protección asistencia mutua, perpetuidad, fidelidad, no

son deberes exigibles en las uniones estables de hecho, ya que como comunidades

pueden ser disueltas de manera unilateral.

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Fase III. Determinar los derechos y obligaciones en el ámbito familiar de las

uniones estables de hecho.

Para determinar los derechos y obligaciones de las uniones estables de hecho en el

ámbito familiar, a pesar de lo descrito en el artículo 77 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el deber o la obligación de respeto, solidaridad,

se entiende que no es un elemento exigible en dichas uniones, sino depende

netamente de los valores individuales.

Algo similar ocurre con el denominado interés de la familia, que debe presidir toda

actuación de los cónyuges, no sería aplicable para las uniones estables de hecho, lo

mismo cabe destacar con referencia a la fidelidad de los cónyuges, que en el ámbito

de matrimonio puede implicar una causa legal de separación, en el caso de las

uniones estables de hecho, este derecho no aplica ya que estas se pueden disolver por

la sola voluntad de uno o de ambos componentes.

Por otra parte es importante mencionar que las relaciones de hecho, desde la

perspectiva civil no generan parentesco entre las parejas, ni natural, ni civil, ni por

afinidad, ya que en el artículo 137 del Código Civil Venezolano impone esta

obligación exclusivamente a los cónyuges.

Los hijos en comunes de la pareja tendrán los mismos derechos, que los nacidos en

el matrimonio. En lo referente a filiación la Legislación tiende a equiparar las uniones

de hecho, con los mismos derechos que el matrimonio en lo referente a la procreación

por inseminación artificial, autorizando a tales uniones a realizar estas prácticas, en

materia de las relaciones paternos-filiales, es completo sobre el fundamento de

protección de los niños ante cualquier discriminación.

En cuanto a la relaciones económicas de la pareja que conforma la unión estable

de hecho; esta situación jurídica es regulada según la intención del legislador de

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acuerdo con lo que determine la costumbre y con la aplicación de la analogía del

manejo de la comunidad conyugal en muchos aspectos; permitiendo que los

concubinos gocen del derecho de compartir la masa común de bienes que ha ido

generándose dentro de su unión, tal como ocurre en el caso de la comunidad limitada

de ganancias en el matrimonio , siempre y cuando haya certificación del contexto

vinculante en el que se encuentran ambos individuos y de que ninguno se encuentre

bajo otra unión (matrimonial), pues si alguno de estos faltara no cabria presunción

alguna de la comunidad, sencillamente no existiría.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Resultados

Fase I

A pesar de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual dice “Las uniones estables de hecho entre un

hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los

mismos efectos que el matrimonio”, en el artículo 767 del Código Civil Venezolano,

se refiere a la Comunidad Concubinaria:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión

no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestren que ha vivido

permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere

establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos

legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos

y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está

casado.

Fase II

Basándose en lo anterior se puede observar, que las relaciones estables de hecho

tienen entre sí efectos jurídicos aplicables, en el ámbito patrimonial, pero no tiene

respaldo absoluto en el ámbito personal, ya que el deber de fidelidad, respeto,

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reciprocidad entre las partes, no se encuentra establecido como una obligación,

tampoco dichas relaciones, no genera parentesco natural o civil entre la pareja.

Fase III

Por otra parte tenemos a lo que se refiere en cuanto a las relaciones económicas de

las Uniones Estables de Hecho, permiten que los integrantes de la unión hombre-

mujer gocen del capital común de bienes que se ha generado dentro de la unión.

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CONCLUSIONES

• Las relaciones estables de hecho son un fenómeno social, el cual aumenta

progresivamente por diversas razones, el cual fue limitado en nuestro país para el

año 1999, donde se establece concretamente los efectos de índole patrimonial.

• Una de las principales características que diferencian el matrimonio de las Uniones

estables de hecho, es que la condición de cónyuges determina un entretejido de

recíprocos derechos y deberes; originando relaciones tanto personales como

patrimoniales. Estos deberes y derechos se adquieren por igual para ambos

cónyuges; así como, la obligación que derivan de la convivencia, como vivir

juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están consagrados en el

Código Civil Venezolano de conformidad con el artículo 137.

• La familia es la base fundamental de toda sociedad humana, es en ella, donde se

transmiten los valores, éticos, morales, e ideológicos primordiales en el desarrollo

humano. Por ello el Derecho como instrumento protector de las relaciones

personales tiene la responsabilidad de brindarle la estabilidad y protección que

requiera.

• Para que se reconozcan los beneficios jurídicos derivados de las Uniones Estables

de Hecho, es primordial fijar el momento a partir del cual se entiende que la

misma existe, basándose en la jurisdicción de la República Bolivariana de

Venezuela. Y en cuanto a la disolución de la Uniones Estables de Hecho, se podrá

llevar si alguno de los integrantes así lo requiere, es decir de manera unilateral.

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RECOMENDACIONES

• Que se le reconozcan los efectos no solo patrimoniales sino personales, así

como los compromisos y facultades de protección, fidelidad, convivencia,

correcta filiación, entre otros; debido a que en nuestro caso implanta una

alternativa sumamente habitual de fundar un hogar de hecho para llevar a cabo

un modo de vida homologo a aquel que se da en el matrimonio.

• Establecer no solo el reconocimiento normativo, sino también la vialidad

jurídica de la Uniones Estables de Hecho, como realidad social, en este sentido

es importante identificar y conocer el entorno social de nuestro país.

• Realizar una reforma del vigente Código Civil que regule la figura de las

uniones estables de hecho, para brindar mayor estabilidad, estableciendo

vínculos y obligaciones personales entre las Uniones Estables de Hechos y

regulando así los vacios jurídicos.

• Solicitar la revisión a través de un recurso de interpretación por ante la sala

constitucional, en la cual se esclarezca de manera real y legítima la igualdad

entre ambas figuras jurídicas mientras no se haya hecho posible la reforma

formal del código civil.

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