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El régimen local. - PowerPoint PPT Presentation
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El régimen localEl régimen local““... Es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos ... Es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos
libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a la ciencia; la ponen al alcance del escuelas primarias son a la ciencia; la ponen al alcance del
pueblo; le hacen saborear su uso pacífico y le acostumbran a pueblo; le hacen saborear su uso pacífico y le acostumbran a servir de ella. Sin instituciones municipales una nación puede servir de ella. Sin instituciones municipales una nación puede
otorgarse un gobierno libre, pero no posee el espíritu de la otorgarse un gobierno libre, pero no posee el espíritu de la libertad”libertad”
ALEXIS DE TOCQUEVILLE, ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.La democracia en América.
Título VIIITítulo VIIIOrganización territorial del EstadoOrganización territorial del Estado
Art. 137Art. 137El Estado se organiza El Estado se organiza territorialmente en territorialmente en municipios, en municipios, en provincias y en las provincias y en las CCAA que se CCAA que se constituyan. constituyan.
Todas estas Todas estas entidades gozan de entidades gozan de autonomía para la autonomía para la gestión de sus gestión de sus respectivos intereses.respectivos intereses.
Capítulo II, Título VIIICapítulo II, Título VIIIDe la Administración localDe la Administración local
Municipios (art. 140)Municipios (art. 140)Provincia (art. 141)Provincia (art. 141)Haciendas locales (art. Haciendas locales (art. 142)142)
Las entidades locales básicas de la Las entidades locales básicas de la organización territorial del Estadoorganización territorial del Estado
Art. 1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Art. 1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen localrégimen local
No son entes subordinados ni al Estado ni a las No son entes subordinados ni al Estado ni a las CCAACCAA
Son comunidades políticas plenasSon comunidades políticas plenas ““gobierno y administración” (art. 140 CE)gobierno y administración” (art. 140 CE)
Principio de Autonomía + Principio democráticoPrincipio de Autonomía + Principio democrático
Autonomía en el marco de la LEYAutonomía en el marco de la LEY Carácter bifronte del régimen localCarácter bifronte del régimen local Nuevos Estatutos: “interiorización” del régimen Nuevos Estatutos: “interiorización” del régimen
locallocal Gran problema: financiaciónGran problema: financiación
Art. 140 CEArt. 140 CE
El gobierno y la administración de los El gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los concejales.los concejales.
Los concejales serán elegidos por sufragio Los concejales serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, en la universal, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la leyforma establecida por la ley
Los Alcaldes serán elegidos por los Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinosConcejales o por los vecinos
LRBRL + LOREGLRBRL + LOREG
4 modelos orgánico-funcionales:4 modelos orgánico-funcionales:1)1) Municipios que se rigen por el sistema Municipios que se rigen por el sistema
de concejo abiertode concejo abierto2)2) Los que tienen menos de 250 habitantes Los que tienen menos de 250 habitantes
y no se rijan por el sistema de concejo y no se rijan por el sistema de concejo abiertoabierto
3)3) Las “grandes ciudades” (Título X LRBRL, Las “grandes ciudades” (Título X LRBRL, añadido por la Ley 57/2003)añadido por la Ley 57/2003)
4)4) El resto de municipios.El resto de municipios.
Concejo abiertoConcejo abierto
Los municipios con Los municipios con menos de 100 menos de 100 habitanteshabitantes
Los que Los que tradicionalmente lo tradicionalmente lo tuvieran establecidotuvieran establecido
Otros en que sea Otros en que sea aconsejable adoptarloaconsejable adoptarlo
Elección directa del Elección directa del Alcalde por un Alcalde por un sistema mayoritariosistema mayoritario
Asamblea formada Asamblea formada por todos los vecinospor todos los vecinos
Los municipios de entre 100 y Los municipios de entre 100 y 250 habitantes250 habitantes
Eligen 5 concejales Eligen 5 concejales por un sistema por un sistema mayoritariomayoritario
Cada partido, Cada partido, coalición o coalición o agrupación podrá agrupación podrá presentar una lista presentar una lista con un máximo de 5 con un máximo de 5 candidatoscandidatos
Listas abiertasListas abiertas Cada elector puede Cada elector puede
votar a un máximo de votar a un máximo de 44
Son elegidos los Son elegidos los cincos candidatos cincos candidatos más votadosmás votados
En caso de empate, En caso de empate, se resuelve por se resuelve por sorteosorteo
Modelo comúnModelo común
Elección de los Elección de los concejales: sistema concejales: sistema proporcional, listas proporcional, listas cerradas y cerradas y bloqueadasbloqueadas
Elección indirecta del Elección indirecta del Alcalde: lo eligen los Alcalde: lo eligen los concejales concejales
Modelo parlamentarioModelo parlamentario
Convocatoria de eleccionesConvocatoria de elecciones
No cabe la disolución anticipada del No cabe la disolución anticipada del AyuntamientoAyuntamiento
Calendario fijo: cuarto domingo del mes Calendario fijo: cuarto domingo del mes de mayo (arts. 42.3 y 194 LOREG)de mayo (arts. 42.3 y 194 LOREG)
Excepción: gestión gravemente dañosa Excepción: gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga para los intereses generales que suponga un incumplimiento de las obligaciones un incumplimiento de las obligaciones constitucionales (art. 61 LRBRL)constitucionales (art. 61 LRBRL)
Disolución anticipada del AyuntamientoDisolución anticipada del Ayuntamiento
El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Gobierno autonómico o a solicitud de éste y, en todo caso, previo Gobierno autonómico o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder mediante Real acuerdo favorable del Senado, podrá proceder mediante Real Decreto a la disolución de los órganos de la Corporación localDecreto a la disolución de los órganos de la Corporación local
Una vez acordada la disolución, deberá procederse a la Una vez acordada la disolución, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación en el plazo de 3 meses, nueva Corporación en el plazo de 3 meses, salvo que por fecha salvo que por fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma hubiera de resultar inferior a un año.hubiera de resultar inferior a un año.
Mientras se constituye la nueva Corporación, la administración Mientras se constituye la nueva Corporación, la administración ordinaria corresponderá a una Comisión Gestora nombrada por la ordinaria corresponderá a una Comisión Gestora nombrada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la CA correspondiente (art. 183 LOREG)CA correspondiente (art. 183 LOREG)
Cada municipio constituye una Cada municipio constituye una circunscripcióncircunscripción
Un número de concejales de acuerdo con la escala establecida por Un número de concejales de acuerdo con la escala establecida por
el art. 179 LOREGel art. 179 LOREG:: Hasta 250 residentes: 5 concejalesHasta 250 residentes: 5 concejales De 251 a 1000, 7De 251 a 1000, 7 De 1001 a 2000, 9De 1001 a 2000, 9 De 2001 a 5000, 11De 2001 a 5000, 11 De 5001 a 10.000, 13De 5001 a 10.000, 13 De 10.001 a 20.000, 17De 10.001 a 20.000, 17 De 20.001 a 50.000, 21De 20.001 a 50.000, 21 De 50.001 a 100.000, 25De 50.001 a 100.000, 25 De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada 100.000 residentes De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada 100.000 residentes
o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea imparo fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea impar
El derecho de sufragio en las El derecho de sufragio en las elecciones municipaleselecciones municipales
““Solamente los españoles serán titulares Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el DERECHO DE tratado o por ley para el DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVOY PASIVO EN LAS EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”ELECCIONES MUNICIPALES” (Art. 13.2 CE)(Art. 13.2 CE)
Fórmula electoralFórmula electoral
Sistema proporcional: Ley D´HondtSistema proporcional: Ley D´Hondt Barrera legal: 5%Barrera legal: 5% En los municipios en los que se eligen En los municipios en los que se eligen
más de 17 concejales el umbral efectivo más de 17 concejales el umbral efectivo es inferior al 5%es inferior al 5%
ELECCIÓN DEL ALCALDE ELECCIÓN DEL ALCALDE (Art. 196 LOREG)(Art. 196 LOREG)
ELECCIÓN LLEVADA ELECCIÓN LLEVADA A CABO POR LOS A CABO POR LOS CONCEJALESCONCEJALES
SÓLO PUEDEN SER SÓLO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CANDIDATOS LOS CABEZAS DE LISTACABEZAS DE LISTA
MAYORÍA MAYORÍA ABSOLUTAABSOLUTA
UN UN PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO:SUBSIDIARIO: ATRIBUIR LA ATRIBUIR LA
ALCALDÍA AL ALCALDÍA AL CONCEJAL ELECTO CONCEJAL ELECTO PRIMERO DE LA PRIMERO DE LA LISTA MÁS VOTADALISTA MÁS VOTADA
Organización de los municipiosOrganización de los municipios
Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localde las Bases del Régimen Local
Leyes autonómicas de régimen localLeyes autonómicas de régimen local Reglamentos orgánicos municipalesReglamentos orgánicos municipales
RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades localesjurídico de las entidades locales
Esquema de la organización municipalEsquema de la organización municipal(art. 20 LRBRL)(art. 20 LRBRL)
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno existen en todos los El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno existen en todos los AyuntamientosAyuntamientos
La Junta de Gobierno LocalLa Junta de Gobierno Local En todos los municipios con más de 5000 habitantesEn todos los municipios con más de 5000 habitantes En los demás cuando así lo disponga su RO o lo acuerde el En los demás cuando así lo disponga su RO o lo acuerde el
Pleno de su AytoPleno de su Ayto Comisiones informativas y de controlComisiones informativas y de control
En los municipios con más de 5000 hab.En los municipios con más de 5000 hab. En los de menos cuando lo disponga su RO o lo acuerde el En los de menos cuando lo disponga su RO o lo acuerde el
PlenoPleno Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesComisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
En los municipios de gran poblaciónEn los municipios de gran población En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta
o lo disponga su ROo lo disponga su RO Comisión Especial de CuentasComisión Especial de Cuentas
Otros órganosOtros órganos
Concejales delegadosConcejales delegados Consejos SectorialesConsejos Sectoriales Juntas de DistritoJuntas de Distrito Órganos desconcentrados y Órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de descentralizados para la gestión de serviciosservicios
Representantes del Alcalde en poblados y Representantes del Alcalde en poblados y barriadas.barriadas.
Regímenes especiales de Madrid y BarcelonaRegímenes especiales de Madrid y BarcelonaDA 6ª LRBRLDA 6ª LRBRL
BARCELONABARCELONA Ley 1/2006. de 13 de Ley 1/2006. de 13 de
marzomarzo Ley catalana 22/1998, Ley catalana 22/1998,
de 30 de diciembre, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de la Carta Municipal de Cataluñade Cataluña
MADRIDMADRID Ley 22/2006, de 4 de Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y julio, de Capitalidad y de Régimen local de de Régimen local de la Comunidad de la Comunidad de MadridMadrid
Régimen de organización de los municipios Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónde gran población
Título X LRBRL (añadido por la Ley 57/2003)Título X LRBRL (añadido por la Ley 57/2003) Los municipios cuya población supere los Los municipios cuya población supere los
250.000 habitantes250.000 habitantes Las capitales de provincia cuya población Las capitales de provincia cuya población
supere los 175.000 habitantessupere los 175.000 habitantes Ser capital de provincia, capital autonómica, Ser capital de provincia, capital autonómica,
sede de instituciones autonómicas o presentar sede de instituciones autonómicas o presentar circunstancias económicas, sociales, históricas circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales específicaso culturales específicas Decisión del Parlamento autonómico correspondiente Decisión del Parlamento autonómico correspondiente
a iniciativa de los Ayuntamientosa iniciativa de los Ayuntamientos
Órganos superiores y órganos directivosÓrganos superiores y órganos directivos
El AlcaldeEl Alcalde Los miembros de la Junta de Gobierno Los miembros de la Junta de Gobierno
locallocal
Los coordinadores generales de Los coordinadores generales de cada cada Área o ConcejalíaÁrea o Concejalía
Los Directores generales Los Directores generales El titular del órgano de apoyo a la El titular del órgano de apoyo a la
JGLJGL Concejal secretario de la JGLConcejal secretario de la JGL El titular de la Asesoría jurídicaEl titular de la Asesoría jurídica El Secretario General del PlenoEl Secretario General del Pleno El Interventor general municipalEl Interventor general municipal El titular del órgano de gestión El titular del órgano de gestión
tributariatributaria Los títulares de los máximos Los títulares de los máximos
órganos dirección de los órganos dirección de los organismos autónomos y de las organismos autónomos y de las entidades públicas empresarialesentidades públicas empresariales
Otras singularidadesOtras singularidades El Alcalde puede delegar la convocatoria y la El Alcalde puede delegar la convocatoria y la
presidencia del Pleno en uno de los concejalespresidencia del Pleno en uno de los concejales El Pleno tendrá su propio Reglamento, que El Pleno tendrá su propio Reglamento, que
tendrá la naturaleza de orgánico, contará con un tendrá la naturaleza de orgánico, contará con un Secretario General y dispondrá de ComisionesSecretario General y dispondrá de Comisiones
El Alcalde puede nombrar como miembros de la El Alcalde puede nombrar como miembros de la JGL a personas que no sean concejalesJGL a personas que no sean concejales Límite: su número no puede superar un tercio de sus Límite: su número no puede superar un tercio de sus
miembrosmiembros Creación obligatoria de DistritosCreación obligatoria de Distritos Consejo Social, como órgano de participación Consejo Social, como órgano de participación
de los colectivos ciudadanosde los colectivos ciudadanos
Moción de censura contra el AlcaldeMoción de censura contra el AlcaldeArt. 197 LOREGArt. 197 LOREG
Propuesta: la mayoría absoluta del número legal Propuesta: la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporaciónde miembros de la Corporación
Moción de censura CONSTRUCTIVAMoción de censura CONSTRUCTIVA Puede ser candidato cualquier concejalPuede ser candidato cualquier concejal
Para que prospere es necesario el voto Para que prospere es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los favorable de la mayoría absoluta de los concejalesconcejales
Ningún concejal puede firmar durante su Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censuramandato más de una moción de censura
Mociones de censuraMociones de censura
23 de 23 de enero de enero de 2006/14 2006/14 de junio de de junio de 20062006
Mayo de Mayo de 2003/14 2003/14 de junio de de junio de 20062006
Mayo Mayo 1999/14 1999/14 de junio de de junio de 20022002
IncrementIncrementoo
Total Total anterior anterior legislatura legislatura (1999/2003)(1999/2003)
Mociones Mociones de de censuracensura
1515 185185 165165 12%12% 178178
Casos de Casos de transfuguis-transfuguis-momo
77 7474 5353 39,6239,62%%
5959
Por Comunidades AutónomasPor Comunidades Autónomas
C. AUTÓNOMAC. AUTÓNOMA TOTAL MOCIONESTOTAL MOCIONES MOCIONES CON MOCIONES CON TRANSFUGUISMOTRANSFUGUISMO
ANDALUCÍAANDALUCÍA 2626 1111
ARAGÓNARAGÓN 99 44
ASTURIASASTURIAS 11 11
BALEARESBALEARES 33 11
CANARIASCANARIAS 77 33
CANTABRIACANTABRIA 11 11C-LA MANCHAC-LA MANCHA 1414 77
C.Y LEÓNC.Y LEÓN 4242 1414
CATALUÑACATALUÑA 1919 77
Por Comunidades AutónomasPor Comunidades Autónomas
EXTREMADURAEXTREMADURA 1111 66
GALICIAGALICIA 88 33
MADRIDMADRID 1313 66
MURCIAMURCIA 22 00
LA RIOJALA RIOJA 22 00
C.VALENCIANAC.VALENCIANA 2727 99
TOTALTOTAL 185185 7474
Tabla por tramos de poblaciónTabla por tramos de población
TramosTramos Total Total mociones mociones 2003-062003-06
Mociones Mociones 1999-20031999-2003
M. Con M. Con tránsfugas tránsfugas 2003-062003-06
M. Con M. Con tránsfugas tránsfugas 1999-20031999-2003
M. De hasta M. De hasta 5.000 5.000 habitanteshabitantes
130130 119119 5555 4141
De 5001 a De 5001 a 20.00020.000
4545 4444 1313 1414
Con más de Con más de 20.00020.000
1010 1515 66 44
TOTALTOTAL 185185 178178 7474 5959
Tabla por partidos políticos afectadosTabla por partidos políticos afectados
PARTIDOSPARTIDOS VIOLACIONES VIOLACIONES DEL PACTODEL PACTO
MÁS ALCALDES MÁS ALCALDES MEDIANTE MEDIANTE TRANSFUGASTRANSFUGAS
MENOS MENOS ALCALDES ALCALDES POR POR TRANSFUGUIS-TRANSFUGUIS-MOMO
CONCEJALES CONCEJALES TRANSFUGASTRANSFUGAS
PSOEPSOE 2222 1111 3434 2828
PPPP 3939 2525 1919 1717
IUIU 44 22 22 33
Cuestión de confianza localCuestión de confianza localArt. 197 bis LOREGArt. 197 bis LOREG
La puede plantear el Alcalde vinculada a La puede plantear el Alcalde vinculada a la aprobación de o modificación de la aprobación de o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:cualquiera de los siguientes asuntos: A) Los Presupuestos anualesA) Los Presupuestos anuales B) El Reglamento orgánicoB) El Reglamento orgánico C) Las ordenanzas fiscalesC) Las ordenanzas fiscales D) La aprobación que ponga fin a la D) La aprobación que ponga fin a la
tramitación de los instrumentos de tramitación de los instrumentos de planteamiento general de ámbito municipalplanteamiento general de ámbito municipal
RequisitosRequisitos
Es requisito previo que el acuerdo Es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobaciónmayoría necesaria para su aprobación
El quórum exigido para la aprobación es el El quórum exigido para la aprobación es el que la LRBRL establece para cada uno de que la LRBRL establece para cada uno de los acuerdos a los que se vinculalos acuerdos a los que se vincula
La votación se realizará mediante el La votación se realizará mediante el sistema nominal de llamamiento públicosistema nominal de llamamiento público
EfectosEfectos
Si obtiene el número Si obtiene el número de votos necesarios de votos necesarios para la aprobación para la aprobación del acuerdo, éste se del acuerdo, éste se aprueba y el Alcalde aprueba y el Alcalde sale reforzadosale reforzado
En caso contrario, el En caso contrario, el Alcalde cesará Alcalde cesará automáticamenteautomáticamente
Elección de un nuevo Elección de un nuevo Alcalde de acuerdo Alcalde de acuerdo con las reglas del art. con las reglas del art. 196 LOREG196 LOREG
Cuestión de confianza vinculada a la Cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los aprobación o modificación de los
presupuestos anualespresupuestos anuales
Se entenderá otorgada la confianza y Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de 1 aprobado el proyecto si en el plazo de 1 mes desde que se votara el rechazo de la mes desde que se votara el rechazo de la cuestión no se presenta una moción de cuestión no se presenta una moción de censura contra el Alcalde, o si se presenta censura contra el Alcalde, o si se presenta no prospera.no prospera.
LimitacionesLimitaciones Cada Alcalde no podrá plantear más de una Cada Alcalde no podrá plantear más de una
cuestión al año ni más de dos durante su mandatocuestión al año ni más de dos durante su mandato No se podrá plantear una cuestión:No se podrá plantear una cuestión:
En el último año de mandatoEn el último año de mandato Desde la presentación de una moción de censura Desde la presentación de una moción de censura
hasta su votaciónhasta su votación Limitaciones concejales:Limitaciones concejales:
Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar una moción de censura hasta pasados 6 mesesuna moción de censura hasta pasados 6 meses
En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestiónal asunto al que se hubiese vinculado la cuestión
Elección de los diputados provincialesElección de los diputados provincialesCapítulo III, Título V LOREGCapítulo III, Título V LOREG
Baremo de diputados por provincia:Baremo de diputados por provincia: Hasta 500.000 residentes: 25Hasta 500.000 residentes: 25 De 500.001 a 1.000.000: 27De 500.001 a 1.000.000: 27 De 1.000.001 a 3.500.000: 31De 1.000.001 a 3.500.000: 31 De 3.500.000 en adelante: 51De 3.500.000 en adelante: 51
Las JEP reparten proporcionalmente, y Las JEP reparten proporcionalmente, y atendiendo al número de residentes, los puestos atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial el correspondientes a cada partido judicial el décimo día siguiente a la convocatoria de décimo día siguiente a la convocatoria de elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2 elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2 LOREGLOREG
Distribución de los puestos en la DiputaciónDistribución de los puestos en la Diputación
Una vez constituidos todos los Aytos, la Una vez constituidos todos los Aytos, la Junta electoral de Zona hace una relación Junta electoral de Zona hace una relación con los partidos que hayan obtenido algún con los partidos que hayan obtenido algún concejal, ordenándoles en orden concejal, ordenándoles en orden decreciente en función del número de decreciente en función del número de votos obtenidosvotos obtenidos
Se aplica la Ley d`Hondt para distribuir los Se aplica la Ley d`Hondt para distribuir los puestos que corresponden a cada partidopuestos que corresponden a cada partido
Elección del Presidente de la Elección del Presidente de la Diputación (art. 207 LOREG)Diputación (art. 207 LOREG)
Sesión constitutivaSesión constitutiva Puede ser candidato cualquier diputado/a Puede ser candidato cualquier diputado/a
provincialprovincial Mayoría absoluta en la primera vuelta, y Mayoría absoluta en la primera vuelta, y
relativa en la segundarelativa en la segunda El Presidente puede ser destituido mediante El Presidente puede ser destituido mediante
una moción de censurauna moción de censura También podrá cesar mediante una cuestión También podrá cesar mediante una cuestión
de confianzade confianza