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REC: velando por el reconocimiento profesional del experto contable El Registro de Economistas Expertos Contables toma nuevo impulso Nº 113 | Marzo 2014 | Ejemplar gratuito | Síguenos en Página 8-9 “El agua es un bien escaso que lo tenemos en España distribuido de un modo irregular” Continuamos en esta ocasión con nuestra serie de entrevistas a colegiados. Nos visita en esta ocasión Juan Francisco Amil Miguez, nuestro colegiado número 215 y antiguo miembro de la Junta de Gobierno, quien tras una dilatada carrera profesional, ocupa desde 2003 el cargo de Director General Adjunto de EMALCSA. Los colegiados opinan En este número reproducimos un interesante artículo de opinión del colegiado Guillermo Taboada. No olvidéis que cualquiera de vosotros puede ser el protagonista de esta sección en próximos números de O Economista. ¡Anímate y envíanos tu colaboración! Páginas 12 Página 3 Avance de formación Como todos los meses informamos en páginas interiores de la programación formativa que tenemos más cercana. Próximamente, Devolución del céntimo sanitario, Primeras reflexiones sobre el RDL 4/2004: la reforma de la refinanciación, Auditoría en entornos informatizados; Auditoría fiscal; y Segundo Curso Práctico de Especialización en Derecho Concursal.

El Registro de Economistas Expertos Contables toma nuevo ......cuando nace el nuevo Registro de Expertos Contables (REC-CGE) en el seno del nuevo Consejo General de Economistas que

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REC: velando porel reconocimientoprofesional delexperto contable

El Registro de Economistas Expertos Contables toma nuevo impulso

Nº 113 | Marzo 2014 | Ejemplar gratuito | Síguenos en

Página 8-9

“El agua es un bien escasoque lo tenemos en Españadistribuido de un modoirregular”Continuamos en esta ocasión con nuestraserie de entrevistas a colegiados. Nosvisita en esta ocasión Juan Francisco AmilMiguez, nuestro colegiado número 215 yantiguo miembro de la Junta de Gobierno,quien tras una dilatada carreraprofesional, ocupa desde 2003 el cargo deDirector General Adjunto de EMALCSA.

Los colegiados opinanEn este número reproducimos un interesanteartículo de opinión del colegiado GuillermoTaboada. No olvidéis que cualquiera devosotros puede ser el protagonista de estasección en próximos números de OEconomista. ¡Anímate y envíanos tucolaboración!

Páginas 12Página 3

Avance de formaciónComo todos los meses informamos enpáginas interiores de la programaciónformativa que tenemos más cercana.Próximamente, Devolución del céntimosanitario, Primeras reflexiones sobre elRDL 4/2004: la reforma de larefinanciación, Auditoría en entornosinformatizados; Auditoría fiscal; ySegundo Curso Práctico deEspecialización en Derecho Concursal.

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2 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Editorial

Es de sobra conocido que a lo largo de estos años de crisis económica la figura del economista ha estado

en la palestra mediática y en boca de todo el mundo a pie de calle y no siempre, lamentablemente, para bien.

Es por ello que en esta tribuna a la que me asomo cada mes, me vaya a permitir en esta ocasión barrer para

casa, pues quiero romper una lanza a favor de un gran número de colegiados que se dedican al mundo de la

contabilidad, ya sea de una forma directa o de una forma indirecta.

Porque creo que es muy necesario y de justicia además resaltar la figura de profesional de la contabilidad:

alguien que prepara y lleva la contabilidad de la empresa; elabora sus cuentas anuales y ayuda a interpretar la

información que la empresa está trasladando al exterior. Su importante labor de asesoramiento debe, sin

duda, ser tenida en consideración, y convierte en imprescindible para profesionales y empresas el poder

contar con un experto contable, máximo en entornos cambiantes y cada vez más complejos.

Es por todo ello que la figura del contable y de la contabilidad merece una mayor atención, un especial

reconocimiento y tener su sitio a nivel institucional. Guante que ha recogido nuestro Consejo General con la

creación en 2008 del Registro de Expertos Contables (REC) cuyo trabajo durante estos años ha tenido como

principal objetivo prestigiar la labor desarrollada por los expertos contables en nuestro país, desarrollando

acciones encaminadas a incrementar su reconocimiento profesional, actuando tanto en el ámbito

institucional (a través de su Consejo Consultivo, del que forman parte relevantes personalidades relacionadas

con el mundo de la contabilidad y la información financiera) y en el internacional,mediante la participación

en distintos foros profesionales de la UE y de América Latina (como la EFAA - Federación Europea de

Contables y Auditores para Pymes- o CILEA) destinados a potenciar la figura del contable a nivel europeo y

mundial.

Pero, además, el Registro de Expertos Contables ha realizado diferentes estudios y tomas de

posicionamiento públicas en apoyo de la actividad profesional del contable externo, con diversas propuestas

concretas sobre diferentes aspectos de su ámbito de actuación.

Y es ahora, a partir de la reciente fusión de los Economistas y Titulares Mercantiles (mayo/junio 2013),

cuando nace el nuevo Registro de Expertos Contables (REC-CGE) en el seno del nuevo Consejo General de

Economistas que cuenta de partida con toda la experiencia y servicios ya desarrollados e iniciados por ECIF y

que pretende seguir potenciando la importante figura del contable y su actividad y ser un punto de apoyo al

mismo.

Entre otras, su funciones serán analizar la normativa contable existente para proponer mejoras a través de

informes, posicionamientos y recomendaciones; promover y desarrollar investigaciones y estudios en materia

de contabilidad e información financiera; contribuir a la actualización y al perfeccionamiento contable a

través de la formación, las conferencias, la evacuación de consultas y las publicaciones; contribuir a la

excelencia profesional de sus miembros mediante acciones formativas, publicaciones técnicas, u otras que

consideren adecuadas a dicho fin; colaborar con otras instituciones o entidades, tanto públicas como

privadas, relacionadas con la contabilidad e información financiera; o contribuir a la mejora de la imagen de

los profesionales de la economía en general y de los de su especialidad en particular e incrementar su

presencia ante la sociedad, así como. Con ello se pretende también prestar apoyo a todos aquellos

profesionales que, de una forma directa o indirecta, están vinculados al ámbito contable: auditores, asesores

fiscales, analistas financieros, etc. etc.

Desde nuestro Colegio queremos poner nuestro granito de arena para el afianzamiento y difusión de las

actividades de este nuevo Registro, por lo que con cierta regularidad incluiremos en esta revista la sección

“Espacio REC”, cuya primera entrega podéis leer en las páginas 4 y 5 de este mismo número, en donde iremos

desgranando aquellas consultas que el Registro reciba así como la actualidad que genere su actividad. Junto

con la magnífica reseña de actividad contable que cada mes nos brinda el profesor Fernando Ruiz Lamas,

creemos que el ámbito contable quedará de este modo perfectamente cubierto en O Economista.

Confiamos en que sea de vuestro agrado. Hasta el mes que viene.

Dando valor al experto contable

2 | Editorial � 3 | Formación � 4-5 | Espacio REC � 6 | Reseña de actualidad contable � 7 | Plataforma TESOL � 8-9 | Entrevista aJuan Francisco Amil Vázquez. Director General Adjunto en EMALCSA � 10-11 | información de interés para colegiados � 12 | Loscolegioados opinan � 13 | Ocio � 14-15 | Reseña de actualidad fiscal � 16 | Contraportada

íND

iCE

“Y no lo olvides: ¡anímate a colaborar con O Economista!”

José Antonio López ÁlvarezVicedecano del Colegio deEconomistas de A CoruñaDirector de O Economista

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Formación 3

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 27 defebrero de 2014, ha concluido que el denominado «céntimo sanitario»(Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos,IVMDH), resulta contrario a la directiva comunitaria que regula los im-puestos especiales.

En este seminario realizaremos una aproximación a la sentencia, y ana-lizaremos cuáles son los aspectos fundamentales para reclamar la devo-lución y la responsabilidad patrimonial del Estado.Se impartirá con carácter gratuito para los colegiados.

O Economista nº 113 | Marzo 2014

El Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medi-das urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deudaempresarial implica una importante modificación en las operaciones derefinanciación, incorporando alguno de los mecanismos de gestión ex-trajudicial de las situaciones de insolvencia que se ha revelado como efi-caces en alguno países de nuestro entorno. Para tratar de estas modifi-caciones contaremos con tres ponentes del máximo nivel como son la

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense deMadrid, Juana Pulgar, el Economista y Socio responsable de Restructu-ring en KPMG, Angel Martín, y Javier Yáñez, Magistrado Juez del JuzgadoMercantil nº 9 de Madrid.Horario: 9:00 a 14:00 horasHomologado por el Registro de Expertos Forenses del Consejo Gene-

ral de Economistas

Primeras reflexiones sobre el RDL 4/2004: la reforma dela refinanciaciónA Coruña, 11 de abril 2014

Estas dos temáticas se impartirán en una misma jornada, con una dura-ción prevista de 8 horas en total, en breve se concretará la fecha.

Computable a efectos de la formación obligatoria en auditoría.

Auditoría en entornos informatizadosAuditoría fiscalA Coruña, mayo a diciembre 2014

El sobreendeudamiento en el sector privado que destapó la crisis dege-neró en un cierre masivo de pymes y en un galopante nivel de desem-pleo. Ni el concurso de acreedores ha servido para frenar esa sangría:más del 90% de las empresas que se agarran a ese clavo ardiendo aca-ban liquidadas. La recién aprobada reforma de la Ley Concursal a travésdel Real Decreto-ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes enmateria de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, pre-tende dar una segunda oportunidad a compañías muy endeudadas pe-ro viables, evitando de este modo que empresas rentables pero con faltade liquidez tengan que acudir a concurso de acreedores.¿Qué facilidades introduce la reforma concursal? ¿A qué tipos de

acuerdos podrán llegar las partes? ¿Cuándo se considera viable una em-presa endeudada? ¿Cuál es la mejor opción para una micropyme? ¿Qué

incentivos introduce la norma para llegar a acuerdo? ¿Puede un bancoo un fondo acabar controlando la pyme?Todas estas cuestiones y muchas otras deben ser objeto de un pro-

fundo estudio, por lo que aunando esfuerzos, los Colegios de Economis-tas y Titulados Mercantiles, con la colaboración del Colegio de Abogadosde a Coruña, han diseñado este programa que obedece al objetivo deofrecer a sus colegiados formación permanente y específica en materiaconcursal, facilitando así el cumplimiento que a este respecto la nuevanorma exige para el ejercicio de la función de administrador concursal.Se trata de un programa completo estructurado en 9 módulos que se

desarrollarán desde el 8 de mayo hasta el 18 de diciembre de 2014, ensesiones semanales de 4 horas impartidas en horario de jueves tarde, fa-cilitando de este modo su compatibilidad con la jornada laboral.

II Curso de especialización práctica en derecho concursalA Coruña, mayo a diciembre 2014

Devolución del céntimo sanitarioA Coruña, 8 de abril 2014

Cada una de estas actividades se convocará puntualmente a través de correo electrónico y de laweb colegial www.economistascoruna.org

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4 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Espacio REC

CONSULTA 1 Una persona que tiene un hijo y una hija deja la empresa al hijo con la

condición de que tiene que ir pagando a su hermana una cantidad dedinero durante un tiempo determinado. El hijo lo va haciendo así du-rante algún año pero muere y la empresa pasa a manos de su mujer ehijos (menores). La viuda deja de pagar a su cuñada y ésta la lleva a jui-cio. La sentencia da la razón a la demandante y condena a los socios y ala sociedad solidariamente a pagar una cantidad de dinero a la deman-dante. Ese dinero va a salir de la sociedad, ¿Cómo se contabilizaría estepago y es fiscalmente deducible?

CONTESTACiÓN CONSULTA 1De acuerdo con el texto de la pregunta parece desprenderse que existeuna obligación personal del hermano que consiste en satisfacer unasuma de dinero a su hermana en compensación de la cesión a su favorde la empresa efectuada por el padre de ambos. Dicha obligación sub-siste al fallecimiento del hermano, de acuerdo con sentencia judicial, yen virtud de la cual la sociedad asumirá de forma solidaria el pago dela misma.

A nuestro juicio nos encontramos ante una obligación personal, ini-cialmente a cargo del socio (el hermano) y después a cargo de los sociosherederos, obligación que a pesar de que sea satisfecha por la sociedad,conservará dicha naturaleza personal. La sociedad podrá recuperar lospagos efectuados en nombre de los socios a un tercero (a la hermana)reclamando o repitiendo contra ellos.

En definitiva entendemos que el pago de la cantidad efectuado porla sociedad no es un gasto, sino un derecho de crédito frente a socios, yen consecuencia debería contabilizarse, a la entrega de la cantidad:

* * * * * * * * * * * * * * *(551) Cuenta corriente con socios y administradores o bien(2425) Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

a (572) Bancos

* * * * * * * * * * * * * * *

Respecto a la deducibilidad de los pagos realizados, entendemos queno procedería, ya que no existe un gasto sino un crédito frente a los so-cios. En caso de que el citado crédito no fuera recuperable o sufriera de-

terioro, podría ser imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin queen general a nuestro juicio, pudiera ser considerado como deducible altratarse de operación vinculada. Salvo mejor opinión

CONSULTA 2Referente a la consulta nº BOICAC 94/junio 2013 hay algo que no en-tiendo:

Voy a poner un ejemplo: elemento del inmovilizado con valor contablede 220.000€ y tiene un préstamo hipotecario de 300.000€, el valor razo-nable es de 400.000€, la entidad acepta la dación en pago. Según la nor-ma, los asientos a realizar son: 

400.000-220.000=180.000400.000-300.000=100.000300.000 deudas l/p100.000 int. deuda (6)                            a   Inmovilizado             220.000

a   (771) bº inmov.mate  180.000

En este caso se tiene que dar un gasto por intereses por la diferencia entreel valor razonable del inmovilizado y el valor actual de la deuda, pero siresulta que sólo ha financiado 150.000 euros y en momento de la daciónel valor razonable es de 400.000, 400.000-150.000=150.00 de gastos porintereses que se tiene que dar?  Necesitaría que me explicaran un pocotodo esto porque no lo termino de ver.

CONTESTACiÓN CONSULTA 2De acuerdo con la Consulta nº 2 del BOICAC nº 94, “1. Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o ladación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valoren libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, segúnproceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconoci-miento de un resultado.

2. A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valoren libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferenciaentre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien comoun resultado financiero.”Por tanto, en el caso de que los activos sobre los que versa la consulta

formasen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobilia-

Consultas al Registro de ExpertosContables (REC)

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O Economista nº 113 | Marzo 2014Espacio REC 5

rias, los ingresos obtenidos no se mostrarían en la cifra de negocios, sinocomo un resultado procedente de la baja del inmovilizado.En cambio, en el caso de que los inmuebles que se transmiten formasen

parte de las existencias de la empresa, al aplicarse por analogía el citadocriterio, la empresa debería contabilizar en el importe neto de la cifra denegocios el valor razonable de los activos que se dan de baja”Por tanto en caso de daciones en pago para cancelar deudas garanti-

zadas, suponiendo que estamos ante bienes contabilizados en el inmo-vilizado material o inversiones inmobiliarias, habrá que comparar porun lado la diferencia entre el valor en libros (o valor contable) del bienentregado, el valor razonable del bien entregado y el valor del pasivocancelado, de tal forma que se producirá un resultado que puede des-componerse en dos partes:

Una primera como consecuencia de la diferencia entre el valor razo-nable del bien entregado respecto al valor contable del bien (que se re-conocerá como beneficios o pérdidas procedentes de activos no corrien-tes, dentro del resultado de explotación).

Y una segunda por la diferencia entre el Valor del Pasivo cancelado yel Valor razonable del bien entregado (que se reconocerá como resulta-do financiero).

Por tanto en el segundo ejemplo que se consulta, si el valor de la deu-da hipotecaria es de 150.000 €, el Valor Razonable del bien es de 400.000€ y el Valor contable es de 220.000 €, se produciría un resultado (positivo)por la diferencia entre el valor razonable del bien y el valor contable =400.000-220.000 = 180.000, y un resultado financiero (negativo) por ladiferencia entre el valor del pasivo y el valor razonable del bien = 150.000– 400.000 = -250.000.El asiento a realizar a nuestro juicio sería el siguiente:

* * * * * * * * * * * * * * *150.000 Deudas E. Financieras L/P250.000 Gastos Financieros a Terrenos y Construcciones 220.000

a Beneficios procedentes del I. Mat., Invers. Inmob., etc 180.000

* * * * * * * * * * * * * * *Salvo mejor opinión

CONSULTA 3Mi consulta versa sobre la valoración de una aportación no dineraria enla constitución de una nueva sociedad en el ejercicio 2009 de la que sees socio al 100%. No existencia participación inicial. Muchas gracias porsu colaboración.

CONTESTACiON CONSULTA 3El tratamiento contable de la constitución de una sociedad medianteaportación no dineraria que otorga el 100% del capital de la misma, seencuentra recogido en la norma de registro y valoración 21 del PGC.

En efecto la NRV 21, Operaciones entre empresas del grupo, esta-blece:

1. Alcance y regla generalLa presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas en-tre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas enla norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.

Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con indepen-dencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo partici-pantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispues-to en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción secontabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su ca-so, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razo-nable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad eco-

nómica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuer-do con lo previsto en las correspondientes normas.

2. Normas particularesLas normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementosobjeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efec-tos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el controlsobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta ca-lificación.El valor en cuentas consolidadas de estas participaciones es el importe

representativo de su porcentaje de participación en el valor de los activosy pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consoli-dado, deducida la participación de socios externos.

2.1. Aportaciones no dinerariasEn las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportantevalorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimonialesentregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se re-aliza la operación, según las Normas para la Formulación de las CuentasAnuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos

serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementospatrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto deque las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de losmotivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se toma-rán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentasanuales individuales de la sociedad aportante

Por tanto y de acuerdo con el apartado 1 de la norma con caráctergeneral la aportación no dineraria que otorgue una mayoría en la so-ciedad se calificará como operación entre empresa del grupo y se con-tabilizará a valor razonable tanto en la sociedad que se constituye co-mo en la sociedad aportante. Dicho importe entendemos quecoincidirá en general con el consignado como valor de la aportaciónen la escritura pública de constitución.

En este sentido, en el supuesto de que los bienes aportados seanelementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias seaplicará lo dispuesto en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Ins-tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictannormas de registro y valoración del inmovilizado material y de las in-versiones inmobiliarias, que se bien entró en vigor en 2013, creemosque puede ser considerada como válida para ejercicios anteriores.

3. Aportaciones de capital no dinerarias.1. Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no di-neraria de capital se valorarán por su valor razonable en el momento dela aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transaccionescon pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General deContabilidad, pues en este caso se presume que siempre se puede estimarcon fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.En el caso excepcional de que surja una diferencia entre los valores de

escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidosen concepto de aportación no dineraria, la citada diferencia se recono-cerá en la cuenta 110.Prima de emisión o asunción.2. El aportante de los bienes contabilizará la operación de acuerdo conlos criterios recogidos en la presente norma para las operaciones de per-muta.Por tanto si la aportación de inmovilizado material o inversiones in-mobiliarias constituye una permuta comercial (que será a nuestro jui-cio lo habitual) deberá aplicarse también como valor para el aportantey el receptor el valor razonable.

Salvo Mejor opinión.

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6 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Reseña de actualidad contable

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 5: TRATAMiENTO CONTAbLE DEL “RéGiMEN ES-PECiAL DEL CRiTERiO DE CAJA” EN EL iVA¿Cuáles son las implicaciones contables de esta nueva modalidad de tributación?En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto sedevengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efecti-vamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de di-ciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Asu vez, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos aco-gidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del preciopor los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de di-ciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.Hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el ade-cuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para contabilizar los créditos ydébitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA “facturado”del IVA “facturado y devengado”.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 6: DEVOLUCiONES DE VENTAS¿Se pueden efectuar asientos con un importe negativo?Las partes IV y V del PGC, cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables, res-pectivamente, son de aplicación facultativa excepto en aquellos aspectos que conten-gan criterios de registro o valoración. Se recomienda, no obstante, como forma de ela-borar las cuentas anuales, para lo cual el reflejo contable de las devoluciones de ventasse debe realizar cargando la cuenta 708. “Devolución de ventas y operaciones similares”con abono a la cuenta del subgrupo 43. “Clientes” que corresponda o a la correspon-diente cuenta del subgrupo 57. “Tesorería”.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 7: ExENCiÓN A LA PRESENTACiÓN DEL iNFORMEDE GESTiÓN¿Puede una sociedad obligada a auditar sus cuentas anuales quedar exenta de pre-sentar el informe de gestión?El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), en su artículo 262.3, in-dica que las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonioneto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. Por tanto, pue-de darse el caso de una sociedad de capital que esté obligada a auditar sus cuentasanuales, conforme a los antiguos límites para la presentación de balance abreviado(art. 263 del TRLSC), o porque lo solicite una minoría de accionistas y, sin embargo, notenga que presentar informe de gestión.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 8: iNDEMNizACiÓN RECibiDA POR LA CONSTi-TUCiÓN DE UNA SERViDUMbRE DE PASO SObRE UN TERRENO¿Cómo se contabiliza la indemnización recibida?Si el importe recibido corresponde a una ocupación temporal, se reflejará contable-mente como un ingreso que se devengará durante el período de tiempo que dure laocupación, de manera equivalente al registro de un arrendamiento operativo.

Si la constitución de una servidumbre de paso ha sido a perpetuidad, la indemni-zación puede tener dos componentes:

a) El valor del terreno que se ocupe, que se asimila a su enajenación parcial.b) Los perjuicios causados, por la diferencia entre el importe recibido y el valor con-

table del terreno que se da de baja.La parte proporcional que se enajena se podría obtener considerando la relación

existente entre el valor del suelo antes y después de realizarse la operación, en térmi-nos de valor razonable actual, aplicando al valor en libros del inmueble esa propor-ción.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 9: PROViSiÓN POR iNDEMNizACiONES POR DES-PiDO COLECTiVO DEL PERSONAL LAbORAL DE ENTES PúbLiCOS¿En qué momento se reconoce la provisión?La normativa específica sobre procedimientos de despido colectivo del personal la-boral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector pú-blico se recoge en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Esta norma recoge laobligación de emitir un informe previo y favorable a la adopción de acuerdos de los

que puedan derivarse costes u obligaciones en materia de personal a su servicio. Enrazón de ello, la entidad se encuentra “jurídicamente” obligada a pagar las indemniza-ciones que resulten del procedimiento de despido colectivo una vez emitido el infor-me. Sin embargo, de acuerdo con el PGC, procede reconocer la provisión ante la ex-pectativa válida creada por la empresa frente a terceros de asunción de una obligaciónpor parte de aquélla, lo que se traduce, en el caso de la consulta, en un momento an-terior a la emisión del informe: con el inicio del procedimiento de despido colectivo yel acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 10: PAGO DE iNDEMNizACiONES AL PERSONALDE UNA DEPENDiENTE POR CUENTA DE SU DOMiNANTEUna sociedad dominante acuerda con sus trabajadores el traslado a una sociedad delgrupo, reconociéndoles la antigüedad que tenían en la matriz. En caso de despido deltrabajador, es la filial la que abona la indemnización, pero posteriormente recibe de ladominante el importe que corresponde a los años de trabajo en la matriz.¿Cómo contabiliza la dependiente el importe a recibir de su dominante?La dependiente debe dotar la correspondiente provisión por el valor razonable de laobligación, con cargo a un activo, por la parte que asuma la dominante, y con cargo agastos de explotación por la diferencia.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 11: ARRENDAMiENTO OPERATiVO DE UN LOCALCON “RENTAS ESCALONADAS”El arrendatario contabilizaba hasta la fecha como gasto por arrendamiento en cadaejercicio las rentas escalonadas que correspondían a dicho período, pero decide a par-tir del ejercicio corriente repartir los pagos pendientes del contrato en cuotas igualespara cada año.¿Se trata de un cambio de criterio contable o de la corrección de un error?El gasto por arrendamiento debe reconocerse en función de la corriente real del ser-vicio incurrido, por lo que, en opinión del ICAC, cualquier aplazamiento en el pago quese materialice en un calendario de pagos crecientes no puede derivar en dejar de re-conocer el gasto devengado, por lo que la consultante debería haber contabilizado elgasto por arrendamiento mediante cuotas constantes desde el principio, lo que implicaque nos encontramos ante la corrección de un error.

En nuestra opinión, cosa distinta es que las rentas del arrendamiento se actualicenconforme a un índice de precios, en cuyo caso, entendemos que no sería necesario lle-gar al extremo de tener que “linealizar” las cuotas y contabilizar separadamente el efec-to financiero.

CONTAbiLiDAD, CONSULTA Nº 12: EJECUCiÓN DE UNA GARANTíA hiPOTECA-RiA CONSTiTUiDA A FAVOR DE UNA SOCiEDAD DEPENDiENTEUna sociedad dominante otorgó, con su patrimonio inmobiliario, una garantía a favorde una dependiente frente a las deudas que ésta última mantenía con una entidad decrédito. La sociedad dependiente entra en concurso de acreedores y es muy probableque se produzca la ejecución directa de la hipoteca.¿Qué asientos tiene que hacer la dominante ante esa situación?La dominante tendrá que contabilizar la baja del inmueble, reconociendo un resultadopor la diferencia entre el valor razonable del derecho de cobro que surge frente a sudependiente, y el valor en libros que se da de baja. Entendemos que el valor razonableque debería exigir la dominante sería el valor razonable del inmueble. El asiento sería:

Una vez registrado el activo financiero, la domi-nante deberá analizar su posible deterioro opérdida por insolvencia firme en función de laprelación en el cobro que resulte de la situa-ción concursal. Si la pérdida se calificacomo definitiva y posteriormente serecupera algún importe de la so-ciedad dependiente, se recono-cería un ingreso de naturalezaexcepcional.

Consultas publicadas en el BOICAC nº 96(diciembre de 2013) *Continuación

Fernando Ruiz LamasProfesor Titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidade da Coruñahttp://fernandoruizlamas.es

A la fecha de devengo del ingreso:Debe Haber

430. Clientes 121700. Ventas de mercaderías 1004771. Hacienda Pública, IVA repercutido facturado 21

A la fecha del cobro:Debe Haber

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 121430. Clientes 121

Debe Haber4771. Hacienda Pública, IVA repercutido facturado 214772. Hacienda Pública, IVA repercutido facturadoy devengado 21

Debe HaberCréditos con empresas del grupo (Valor razonable

del derecho)Pérdidas de inversiones (Exceso de valorinmobiliarias en libros sobre

valor razonable)Inversiones inmobiliarias (Valor en libros)Beneficios de inversiones (Exceso de valorinmobiliarias razonable sobre

valor en libros)

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O Economista nº 113 | Marzo 2014Plataforma TESOL 7

Entre las funciones que el colecti-vo de economistas puede desem-peñar, se encuentran las de facili-tar trámites diversos a sus clientes,y entre ellos la presentación de so-licitudes de prestaciones de la Se-guridad Social. Por ese motivo lasolicitud telemática de prestacio-nes supone un valor añadidopuesto que mejora su relación conla Administración, simplifica el trá-mite y ahorra costes de gestión.

Por este motivo se creó el 30 dediciembre de 2009 el registroelectrónico de la Secretaría de Es-tado de la Seguridad Social, queentró en vigor el 1 de enero de

2010. Este registro ofrece la posi-bilidad de solicitar vía telemáticamuchos de los servicios de las en-tidades integradas en la Secretaríade Estado de la Seguridad Social.Fruto de esta labor de automati-zación de los procesos, surge laplataforma TESOL, transmisiónelectrónica de solicitudes que seintegra en el registro electrónicopara la solicitud telemática deprestaciones sociales.

Para ello, de acuerdo con el Con-venio rubricado a finales del pasa-do año, el Consejo de Economistasdeberá:

• Fomentar entre sus colegiados elconocimiento y uso del aplicati-vo TESOL.

• Plantear al INSS todas las mejorasy adaptaciones del programa.

• Conseguir una implantación delprograma entre los colegiadosque sea progresiva y conformea los objetivos que marque uncomité de aplicación que debe-rá de crearse al efecto.

Al hilo de lo señalado, el pasado27 de febrero celebramos en el Co-legio una jornada en la cual DiegoM. Bernal Llorente, Director Pro-vincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social en A Coruña, pre-sentó la plataforma TESOL a todoslos asistentes.

Asimismo, se encuentra a dispo-sición de todos los colegiados enla Biblioteca Web (carpeta Laboral)el Modelo Oficial de Apodera-miento para que los economistaspuedan personalmente o por me-dios mecánicos o telemáticos,comparecer en nombre del otor-gante ante las entidades gestorasde la Seguridad Social, a fin de so-licitar en su nombre prestacionesde la Seguridad Social.

La plataforma TESOL del INSS, alservicio de los economistasEl pasado 2 de diciembre de 2013 se firmó el Convenio de Colaboración entre el instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo Ge-neral de Economistas, respondiendo a la necesidad de abrir nuevos cauces de colaboración entre el instituto Nacional de la SeguridadSocial y los Colegios de Economistas para mejorar así el servicio que se presta a los ciudadanos.

Imagen de la jornada de presentación de la plataforma TESOL celebrada el pasado mes de febrero

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Juan Francisco Amil Miguez

PERFiL• Juan Francisco Amil Miguez (A Coruña,

1955) es licenciado en CienciasEconómicas y Empresariales (1972-77) yauditor miembro del REA y ROAC desdesu fundación. Pertenece a la Asociaciónde becarios de la Fundación barrié.

• En su dilatada trayectoria profesional,destaca lo siguiente:

• Director Económico-Financiero en URCOGALiCiA S.A. (1979-1981)

• Director de Administración y Finanzasen Vecino S.A (1981-1983)

• Dirección Financiera y de Gestión enbunge (1983-1986)

• Alto Directivo y Gestor Patrimonial delGrupo Freire hermanos S.A.-Megasa-Grupo Freire (1986-2000).

• Director General de Anjoca (2003).• Entre los años 2000 y 2002 trabajó como

Consultor independiente Especialistaen Grupos Familiares y en banco PastorGrupo de Empresas. ha impartidoasimismo en Galicia múltiples jornadasde sensibilización en procesossucesorios, protocolos familiares etc.

• Continuando con su labor docente hasido Ponente en Master de banca yFinanzas de la USC durante cinco años;Ponente en Master de Dirección dePymes de la USC; y Director del MasterFynet bussines & Training 2001-2004

• Entre sus publicaciones, cabemencionar:

– Historia y futuro de la banca: Hacia laBanca virtual. Galicia en claveeconómica nº 1.

– La Gestión financiera del futuro. Galiciaen clave económica nº 3.

– Coautor del capítulo 6 del libroMercados Financieros, editado porMcGraw hill.

– Galicia, presente y futuro económico,publicado en “La Opinión”.

• Fue miembro de la Junta de Gobiernodel Colegio durante el período 2000-2004 y actualmente es el colegiadonúmero 215.

• En la actualidad es DiRECTOR GENERALADJUNTO de EMALCSA, puesto queocupa desde el 2003.

8 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Entrevista a Juan Francisco Amil Miguez. Director General Adjunto en EMALCSA

¿Porqué se decanto en su etapauniversitaria por los estudios deíndole económica frente a otrasramas del conocimiento?Desde la infancia los asuntos eco-nómicos me llamaron la atención.Seguramente la profesión de mipadre de bancario ha tenido quever. No podemos obviar que el vo-cablo Economía proviene del grie-go: ”a dministración de una casa”.

Empecemos con la situación eco-nómica. ¿Cree como ha manifes-tado recientemente De Guindosque la recuperación de la econo-mía española esta vez “no es enfalso”?Espero que sí, lo ha dicho en com-paración con lo acontecido en2011. La situación ha mejorado:España y los españoles debemosde ir cambiando. El modelo pro-ductivo, ya no puede basarse en laconstrucción y el turismo comomotores, tenemos que ir añadien-do nuevos “nichos” generadoresde valor al modelo. Ya lo estamoshaciendo, porque vamos hacia unmodelo económico totalmente di-ferente a nivel mundial que no tie-ne vuelta atrás.

El comité de expertos designa-dos por hacienda para la refor-ma del sistema tributario ha re-comendado la reducción de latributación directa, aumentan-do las bases y rebajando tipos ycotizaciones sociales, compen-sándolo con aumentos de la tri-butación indirecta; o lo que es omismo: menos iRPF (con menosdeducciones) y Sociedades peromás iVA. ¿Está de acuerdo condicha propuesta?En términos generales sí. Ha dadoun informe con tantas recomenda-ciones que el Gobierno tiene “ma-teria prima suficiente”. Hay queesperar al BOE. Me preocupa espe-cialmente el aspecto redistributivono muy claro, la lucha contra el

fraude, el IVA espero no se toqueen estos momentos porque con-sumo y renta disponible puedenverse afectados. Estoy de acuerdocon Valentí Pich en que “el sistematributario ayuda a la recuperaciónpero no la resuelve”.

Entrando ya en temas más di-rectamente relacionados con sunegociado: el Ministro Arias Ca-ñete anunció el pasado mes fe-brero un gran Pacto Nacional

del Agua. ¿Cree usted que sehan terminado definitivamentecon la denominada “guerra delagua”?Es un tema complicado, el pactono es fácil. El agua es un bien esca-so que lo tenemos en España dis-tribuido de un modo irregular, hayque buscar las opciones más ven-tajosas en cada situación, bajoprincipios de economicidad y soli-daridad respetando la legislacióneuropea y el documento “Blue-print”. En España el agua paraabastecimiento supone un 14%,para la industria un 6% y para elsector agrario un 80%. Defiendolas empresas públicas eficientes.

Distintas voces pertenecientesal sector del agua en nuestropaís (Roque Gistau, Presidente

“EmALCSA reinvierte sus beneficios eninfraestructuras, proyectos y mejoras ensu red de la ciudad”

«Vamos hacia un modeloeconómico totalmentediferente a nivel mundialque no tiene vuelta atrás»

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35 años, a los que hay que aña-dir los que estuvo en la Junta deGobierno, ¿cual cree que es lafunción que los colegios profe-sionales deben de aportar tantoal profesional como a la socie-dad?El papel de los colegios profesio-nales y especialmente el nuestroes y ha sido clave en nuestra for-mación continua, abriendo nue-vos campos de actuación: audi-toria, ley concursal, cursos de reci-claje. etc. Se ha logrado aportar ala sociedad y a sus órganos de go-bierno criterios y opiniones acep-tadas en ocasiones. Hay que se-guir trabajando, dar formaciónpráctica, estar en los órganos pro-fesionales, como estamos a nivelnacional, seguir sumando. Los co-legiados tenemos que “remar”. A lasociedad continuamos aportán-dole nuestra visión, nuestros baró-metros. Nuestro papel es funda-mental. Yo estoy y estaré siemprea disposición del Colegio.

O Economista nº 113 | Marzo 2014Entrevista a Juan Francisco Amil Miguez. Director General Adjunto en EMALCSA 9

de AEAS; Ángel Cajigas, Direc-tor General de ATTA; o AntolínAldonza, Director General deASAGUA) han manifestado supreocupación sobre el ficticioconcepto de “gratuidad” delagua que percibe la sociedad, alcontrario por ejemplo de lo quesucede con la electricidad. Des-de su privilegiada posición,¿observa que se da este fenó-meno en la sociedad? ¿Pensa-mos los ciudadanos que el aguatiene que ser gratis?No exactamente, pero los ciuda-danos no se hacen cargo de que alagua hay que imputarle todos loscostes, infraestructuras incluidas yestos los recoge muy bien la Direc-tiva Marco. El agua en España esbarata en relación a los países dela UE. Podemos comparar el costedel metro cúbico (1,6 €) con cual-quier bien de primera necesidad.Coincido con la posición de Roquey de Fernando Morcillo (AEAS) ydel resto de asociaciones.

¿Cuáles son los principales pro-blemas que existen en materiade recursos hídricos y gestióndel agua?Tenemos que adaptarnos a la Di-rectiva Marco: resolver problemasde distribución, dar un empujónimportante al saneamiento —a pe-sar de lo ya efectuado— estableceruna homogeneización en los crite-

rios de cálculo de las tarifas en todala geografía nacional, alcanzar lasostenibilidad económica del sec-tor etc. Para poder hacer frente alos distintos retos se echa de me-nos alguna institución o ente quegarantice un marco regulatorio es-table y predecible, en eso entiendoestá trabajando el Ministro.

¿Cuál considera usted que es elmodelo más adecuado de Ges-tión del Agua en España?El modelo más idóneo sería aquel

que consiga cumplir estos objeti-vos: a/ Garantizar el agua como unbien básico esencial, consiguiendoque la toma de decisiones se rea-lice de forma independiente yeficiente; b/ Administrar el aguacomo un bien escaso (reducir vo-lumen pérdidas y coste energéti-co); c/ Considerar el agua comoelemento clave para el medioam-biente.

El pasado verano se desató unapequeña polémica en la ciudaden torno a la subida del recibo deagua para los coruñeses (unos 20€: 16,44 € por nuevos conceptosy el resto por la subida de los tra-mos). ¿Qué conceptos se han vis-to afectados?Se ha promediado, homogenei-zando la cuota de disponibilidadpor tramos, con un impacto de1,69 euros por familia. El precio delagua ha estado congelado variosaños. Hay que señalar que se hapuesto en marcha la depuradoracon una repercusión de 0,28 € me-tro cúbico, cerrando el ciclo urba-no. Era un reto muy importante.

Emalcsa es una empresa con másde 110 años, eficiente y funda-mental para la ciudad y su área deinfluencia, que reinvierte sus be-neficios en infraestructuras, pro-yectos y mejoras en su red de laciudad.

A lo largo de su trayectoria pro-fesional ha destacado su pasiónpor la vertiente formativa. ¿Creeque la actual es la generación dejóvenes mejor formada y a lavez la que menos oportunida-des está teniendo?En las últimas generaciones he-mos invertido mucho porque elpaís también ha ido desarrollán-dose. Estamos en una décadacomplicada. De cualquier modotenemos muchísimo talento, setiene preparación y cualificación yhay que pensar que hoy se es ciu-dadano del mundo, pero el mo-mento es muy duro para quien lovive en su propia carne.

Para finalizar y agradeciéndolesu amabilidad; como miembrode nuestro Colegio desde hace

PERSONAL EINTRANSFERIBLE

UN LIBROFarenheit 451 de Ray Bradbury

UNA PELÍCULACadena perpetua

UNA CANCIÓNMeditarraneo

UNA COMIDAPulpo á feira

UNA CIUDAD PARA VIVIRA Coruña

CIUDAD PARA VIAJARParís

UNA AFICIÓNLos deportes

UN PERSONAJE HISTÓRICOGhandi

UN HECHO HISTÓRICOLa caída del Muro de Berlín

«Estoy de acuerdo conValentí Pich en que elsistema tributario ayuda ala recuperación pero no laresuelve»

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Como antecedente, cabe señalarque la Administración de la Segu-ridad Social de Tenerife argumen-taba para la denegación a un eco-nomista colegiado de la facultadde compulsar el DNI de sus clien-tes en las gestiones a realizar endichas oficinas, que se encuentraderogada la Orden de 5-4-1980que faculta dichaposibilidad, enrelación con

el art. 18, párrafo segundo del R.D.196/1976, de 8 de Febrero, por elque se regula el DNI.

En este sentido, resulta que el ci-tado R.D. 196/1976, por el que seregula el documento nacional deidentidad, ha sido derogado por elR.D.1553/2005 de 23 de Diciem-bre, por el que se regula la expedi-ción del DNI y sus certificados defirma electrónica modificado porel R.D. 1586/2009.

Como que quiera que a Ley2/1974 de 13 Febrero, ley de Cole-

10 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Información de interés para colegiados (Sección EAL)

gios Profesionales, en su disposi-ción adicional quinta dice:

“Lo previsto en esta Ley no afectaa la capacidad que tienen las Ad-ministraciones Públicas, en ejerci-cio de su autonomía organizativay en el ámbito de sus competen-cias, para decidir caso por caso pa-ra un mejor cumplimiento de susfunciones, establecer con los Cole-gios Profesionales u otras entida-

des los convenios o contratar losservicios de comprobación docu-mental, técnica o sobre el cumpli-miento de la normativa aplicableque consideren necesarios relati-vos a los trabajos profesionales.”

La cuestión a preguntarse es sila derogación del Real Decreto195/1976, de 6 de Febrero, por elque se regulaba el DNI, por el R.D.1553/2005, (que así lo dispone ladisposición derogatoria única), ensu apartado 1, supone la deroga-

ción de la compulsa re-cogida enel art. 18 de R.D. 196/1976, quepermitía la compulsa del DNI porel organismo público competente,pero también por gestores admi-nistrativos, y demás profesionales.

En este sentido y según ha inter-pretado el Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, en sentenciade 8-2-2013 (dictada para un gra-duado social al que se le denególa solicitud que cursó ante la Jefa-

tura de Tráfico de Barcelona paraque se le reconociese la compulsa)el Derecho de los economistas ala compulsa de los números delDNi de los escritos que presen-ten subsiste.

Y ello fundamentado en la Ordende 20 de marzo de 1967, la cual yareconoció a los graduados socialesla facultad de consignar en la docu-mentación el número y la fecha deexpedición del DNI, haciendo cons-tar bajo su responsabilidad la vera-cidad de la anterior información,

reconocimiento que queda paten-te a la posterior Orden ministerialde 5 de mayo de 1980.

En el mismo sentido resolvió elTribunal Supremo en Sentencia de5 de mayo de 1988 en aplicaciónesta vez al colectivo de gestoresadministrativos, equiparando am-bos colectivos de profesionales deacuerdo con el principio de concu-rrencia establecido en el Decreto1531/1965 en el ámbito de la Se-

guridad Social, principio que ope-ra en todo caso como criterio deinterpretación.

Interpretando analógicamentedicho criterio, y dado que los eco-nomistas tenían ya reconocido elderecho de compulsa en la arribareferida Orden de 5-4-1980, seconsidera que no puede ser de-negado por la administración dela seguridad social la compulsadel DNi de los escritos que pre-senten los economistas ante di-cha administración.

Los economistas están facultados para lacompulsa del DNI*

En relación con los numerosos problemas que el Colegio de Economistas de Tenerife ha transmitido al Consejo General en relación conlas Oficinas de la Seguridad Social en el sentido en que estas no permiten a un Economista colegiado compulsar el DNi de sus clientes, elórgano supracolegial se ha visto en la obligación de publicitar un informe para que quede patente que una de las numerosas competenciasque tiene el Economista Colegiado es compulsar el DNi de sus clientes en las gestiones a realizar en la Oficinas de la Seguridad Social.

*Información extraída del “Informe sobre compulsación del DNI por economistas”· elaborado por el EAL (Economistas Asesores Laborales).

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Empresas y autorizados obten-drán importantes beneficios coneste sistema de facturación, yaque además de simplificar el cum-plimiento de las obligaciones conla Seguridad Social, la liquidaciónde cuotas por la TGSS aporta ma-yor seguridad jurídica a las actua-ciones realizadas. Por otra parte,en línea con las mejoras expues-tas, los trabajadores tendrán acce-so a la información relacionadacon sus cotizaciones a la Seguri-dad Social.

El nuevo sistema, que va a su-poner cambios en el procedi-miento de presentación de liqui-daciones, introduce una nuevafilosofía en la que la clave del éxi-to es que los datos utilizados parala facturación sean correctos y lasvariaciones de datos de los traba-jadores sean comunicadas en pla-zo. Para el cálculo de las cotizacio-nes, que pasará a realizarse a nivelde trabajador, la TGSS utilizará in-formación disponible en sus ba-ses de datos y la obtendrá direc-tamente de otros organismos,como el INSS, las Mutuas deAT/EP o el SPEE. Únicamente serequerirá de las empresas la co-municación de datos nuevos oque hubieran variado respectodel mes anterior.

Para la TGSS, el desarrollo de es-te proyecto ha supuesto actuacio-nes en diferentes ámbitos: el nor-mativo, al ser necesario adaptar laregulación actual al nuevo siste-ma; la gestión, al tener que asegu-rar la disponibilidad y calidad de lainformación necesaria con carác-ter previo para el cálculo de coti-zaciones y la integración de lainformación de otras Administra-ciones Públicas; y el organizativo,para prestar una atención dinámi-ca y telemática.

Desde 2013, un número reduci-do de empresas de distinto tama-

ño, actividad económica y ubica-ción en el territorio nacional estánparticipando en una fase pilotoNuevo sistema de liquidación di-recta de cotizaciones a la Seguri-dad Social del nuevo sistema de li-quidación, que contempla partede sus funcionalidades. Estaspruebas permiten a autorizados yempresas conciliar la informaciónde los trabajadores con la TGSS,evitando posibles discrepancias,realizar una mejor adaptación téc-nica al nuevo procedimiento y te-ner un conocimiento anticipadodel proyecto, que les permitirá es-tar preparados para afrontar elcambio que se establecerá de ma-nera gradual y con carácter obliga-torio durante 2014.

Actualmente, la TGSS está am-pliando estas pruebas a un mayornúmero de empresas y autoriza-dos que cumplan con los requisi-tos necesarios para incorporarse ala fase piloto. Las pruebas se handiseñado de forma que suponganlos mínimos esfuerzos adicionalespor parte de los autorizados. Lasempresas y autorizados partici-pantes contarán con el apoyo dela TGSS para la resolución de las in-cidencias que tengan lugar comoconsecuencia del uso del nuevoprocedimiento a través de sus Di-recciones Provinciales, que ade-más realizarán campañas de pro-moción de las pruebas en susrespectivas provincias.

¿Quién puede participar?

Sólo pueden participar en esta fa-se de pruebas los autorizadosclientes de alguno de los progra-mas de nómina seleccionados. Osfacilitamos la relación de los pro-gramas de nómina que han parti-cipado en las pruebas de la ver-sión Beta, con el fin de que podáisdirigiros y orientar especialmente

la información relacionada con laincorporación a esta fase a las au-torizaciones clientes de estos pro-gramas seleccionados:

SAGE LOGIC CONTROL; MONI-TOR INFORMATICA SOFTWARE;GRUPO CASTILLA; NORAY SOFT-WARE; WOLTERS KLUWER ESPA-ÑA; META4 SPAIN; AYANET TIC;LOGICSOFTWARE; SAVIA; GRUOGTEI; SAP ESPAÑA; SAGE SP SLU;GLASOF INFORMÁTICA; C2P SIS-TEMAS; ORACLE IBERICA; HR AC-CESS SOLUTIONS.

En breve la Tesorería General de

la Seguridad Social abrirá la divul-gación del proyecto a nivel provin-cial por lo que, en breve, las Direc-ciones Provinciales de la TGSS sepondrán en contacto con vosotrose iniciarán una labor de incorpora-ción de autorizados Red en la ver-sión Beta para extender la fase depruebas ampliando el número departicipantes hasta ahora restrin-gido al ámbito de un número re-ducido de Direcciones Provincia-les. Por todo ello, os animamos aque participéis en este nuevo pro-yecto que, recalcamos, será deobligado cumplimiento a partir deagosto de 2014.

O Economista nº 113 | Marzo 2014Información de interés para colegiados (Sección EAL) 11

Nuevo sistema de liquidación directa decotizaciones a la Seguridad SocialLa Tesorería General de la Seguridad Social ha venido trabajando en los últimos años en el nuevo sistema de liquidación directa de coti-zaciones a la Seguridad Social, que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoli-quidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores através de un modelo de atención personalizado y multicanal.

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12 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Los colegiados opinan

El Colegio de Economistas de A Coruña no se responsabiliza ni asume como propias las opiniones ex-presadas por los colegiados en la sección “Los colegiados opinan.”

Solamente faltaría que la banca, tan apoyada durante el periodo de re-cesión, abriera el crédito para que ese impulso emprendedor que estásurgiendo se materializase en nuevas empresas.

Para nosotros la adaptación a la nueva época ha sido un tema recu-rrente en todos nuestros artículos, solo necesitamos una adecuada ges-tión del cambio.

Para facilitarlo, hemos creado un modelo que ayudará, sin duda, a “en-chufarse” en este apasionante periodo de la historia que nos ha tocadovivir.

El modelo se resume en una fórmula que sintetiza ideas, fortalezas yvalores y que es fácil de recordar:

(p3s2)e+v=F

Podemos resumir las claves del modelo en los siguientes puntos queconforman nuestro SER, como indica Laozi:PASION en lo que quieres

• POSITIVIDAD en lo que transmite

• SENCILLEZ en lo que haces

• SENSATEZ en lo que emprendes

• PERSEVERANCIA en lo que sueñas

• Y FELICIDAD en todo el camino, eso sí, ¡trabajando en equipo yvendiéndonos bien!

Entendemos por Pasión, vivir plenamente cada momento de la vidacon energía, por positividad la capacidad de ser mayor que cero y trans-mitirlo, por sencillez la carencia de adornos y ostentación, la sensatezes el sentido común, la inteligencia es su actividad espontánea y la per-severancia las 10.000 horas necesarias de trabajo para alcanzar nuestropropósito.

Como podéis observar, todos ellos poderosos talentos, llenos de gran-des valores y muy sencillos de aplicar.

Bien, para que sean realmente eficaces en su práctica los debemos detrabajar en equipo, esa es la e, la fuente de sinergias que hace que al-cancen una dimensión exponencial.

¡Y todo ello para ser felices!, esa es la F, perono solo al final del camino, sino durante to-da la travesía.

¡Ah! nos faltaba la v, pues la v es ¡ven-derse bien!, en el sentido de comunicareficientemente todo nuestro SERpara satisfacer a los demás y anosotros mismos.

Y para terminar una mara-villosa frase del maestroLaozi: “El camino para haceres ser”.

La fórmula del cambio: (p3s2)e+v=F

hemos dejado atrás la crisis, el lenguaje empieza a ser positivo, los indicadores macroeconómicos mejoran… por fin nos hemos dadocuenta que estamos ante una nueva éPOCA y que la adaptación a ella solo depende de nosotros.

Guillermo Taboada MartínezColegiado nº 2815www.guillermotaboada.esInterim Manager aportando soluciones eficaces,costes eficientes en tiempo imprescindible

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¿Es el fracaso en cualquier ordende la vida (además de práctica-mente inevitable) “necesario” encierta medida?Considero que el fracaso formaparte del proceso natural de laevolución tanto como al nivel bio-lógico como al nivel emocional ytambién al nivel empresarial y pro-fesional. Que el fracaso sea buenoo malo depende de cómo lo ges-tiona uno por lo tanto al reconocerque es inevitable, lo mejor es pre-pararse para sacarle el mayor pro-vecho posible y no dejarse llevarpor la percepción “social” erróneaque el fracaso sea algo que debeestigmatizarse, esconder y nomencionar. Los mayores descubri-mientos en la humanidad han na-cido como el resultado de sucesio-nes de fracasos.

Le devuelvo una pregunta quese plantea en el prólogo del li-bro: “¿Por qué hacerse empren-dedor cuando emprender due-le? ¿Por qué arriesgarse cuandohay formas más seguras de pro-gresar profesionalmente?”Solo se vive una vez. Independien-temente de la creencia religiosa,científica o espiritual, es un hechoinnegable que conjugar nuestroscinco sentidos con una concienciaindividual receptora de todas lasposibles sensaciones y vivenciassolo ocurre una vez. Hay que bus-

PREGUNTAS A ANDRé VANYi-RObiN, AUTOR DE HE FRACASADO, ¿Y QUÉ?

da uno tiene el derecho de ser fe-liz, lo dice la Constitución de losEstados Unidos en su preámbulo,por lo tanto, aprender de los erro-res ayuda a no volver a cometer-los. Auto-castigarse solo tiene unaconsecuencia, la ceguera, concre-tamente, impide ver una verdaduniversal: “cuando una puerta secierra, otra se abre.”

En el libro se advierte que “esnecesario aprender a evitar lamagnificación de los errores”.¿Cuál es el punto medio entreaprender de los errores (para novolver a cometerlos) y evitarcaer en la auto-flagelación?No hay que perder de vista el ob-jetivo final. Vivir. Al igual que hayque conocerse, hay que seguir mi-rando hacia delante para vivir. Ca-

O Economista nº 113 | Marzo 2014Ocio 13

car poder ganarse la vida hacien-do lo que le gusta a uno sea cualsea la profesión o la actividad. Du-rante una conversación con unapersona mayor, en un arrebato,me comentó energéticamente:“he sido un esclavo toda mi vida…” La mire y entendí. Había pasadotoda su vida desempeñando untrabajo que le permitía “pagar susfacturas” y ahora a sus ochentaaños, contemplaba su vida y searrepentía de no haber vivido otravida. Para mí, ganarse la vida ha-ciendo lo que le gusta o apasionano es una cuestión de riesgo, esuna cuestión de vida.

hay quien mantiene que los pe-ríodos de crisis son idóneos pa-ra llevar a cabo aventuras em-prendedoras y quien por elcontrario advierte que empren-der “por necesidad” supone laantesala del fracaso. ¿Con cuálde ambas posiciones está másde acuerdo?Ninguna. Hay que conocerse pri-mero. Hay que saber lo que a unole gusta y lo que a uno le apasiona.Si emprender es el camino a seguirpara ganarse la vida haciendo loque le gusta a uno, entonces elmomento idóneo para emprenderes cuando uno está preparado pa-ra hacerlo. Ahora, ciertamente, enmomentos de crisis, hay muchísi-mas más oportunidades en el sen-tido que gente normalmente inac-cesible suele ser más abierta a queles contacten.

Unas veces se ganay otras se aprendehe fracasado, ¿y qué? Reflexiones de un emprendedor de éxito.André Vanyi-Robin y Audrey Damas

he fracasado, ¿y qué? es un texto directo sobre la pasión de emprender y cómo encajar aquello queno ha salido como estaba planeado. A partir de una entrevista con Audrey Damas, el emprendedor An-dré Vanyi-Robin cuenta cómo se arruinó dos veces y cómo siempre ha renacido de sus cenizas, cual AveFénix. Su humanismo le ha empujado a compartir sus vicisitudes y pensamientos en forma de reflex-iones, junto a los aprendizajes que ha sacado de ello.

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14 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Reseña de actualidad fiscal

1. FiSCALiDAD DEL ARbiTRAJE,CANJE, CONVERSiÓN Y VENTA DEPREFERENTES Y SUbORDiNADASA fin de dar respuesta a la fiscalidad delarbitraje, el canje, la conversión y/o laventa de preferentes y subordinadas,hemos de tener presente que fiscal-mente las participaciones preferentesy la deuda subordinada no funcionandel mismo modo que lo haría un depó-sito, un plazo fijo, acciones, etc. No es-tamos ante activos de renta variable,razón por la cual los actos de disposi-ción no se califican como ganancia opérdida patrimonial, a diferencia de loque pudiera parecer.

• ¿Cómo tiene que declarar un clien-te que ha acudido al arbitraje y harecuperado el 100% de su inver-sión?Se generará un rendimiento del capitalmobiliario por la cesión a terceros decapitales propios (que nunca va a serpositivo ya que la cantidad máxima arestituir lógicamente no superará el va-lor de suscripción/adquisición inicial)por la diferencia entre la cantidad arestituir fijada en el laudo y el valor desuscripción o adquisición de los valo-res iniciales. Este rendimiento teórica-mente habría que imputarlo al ejerci-cio en el que la cantidad a restituir seaexigible por el cliente, integrándose ensu base imponible del ahorro.

• ¿Cómo tiene que declarar un clien-te que canjeó sus preferentes por ac-ciones y luego vendió esas accionestras una quita?La conversión de preferentes por ac-ciones genera un rendimiento del ca-pital mobiliario, el cual vendrá deter-minado por la diferencia entre el valorde la conversión (que será el valor decotización de las acciones en ese mo-mento de la conversión) y el valor deadquisición de los valores.

El rendimiento ha de imputarse alejercicio en que sea exigible para elperceptor, exigibilidad que se produceen el momento de la conversión.

Dicho eventual rendimiento del ca-pital mobiliario es independiente de laganancia o pérdida patrimonial queposteriormente pudiera producirsepor la transmisión de las acciones reci-bidas (al Fondo de Garantía de Depó-sitos o a un tercero), puesto que la con-sideración que les da la vigente Ley delIRPF es completamente diferente (loque implica, entre otras cuestiones,que esas ganancias/pérdidas patrimo-niales no pueden ser utilizadas paracompensar rendimientos del capitalmobiliario en la base del ahorro).

• ¿Cómo tiene que declarar un clien-te que canjeó sus preferentes por ac-

ciones y se ha quedado como accio-nista del banco que antes era Cajade Ahorros (hay más de 2.000 afec-tados por Novagalicia)?La respuesta sería la misma que laofrecida para el escenario al que se ha-ce referencia en el punto anterior, esdecir, la conversión de preferentes poracciones generará un rendimiento delcapital mobiliario, que vendrá deter-minado por la diferencia entre el valorde la conversión (que será el valor decotización de las acciones en el mo-mento de la conversión) y el valor deadquisición de los valores, debiendoimputarse al ejercicio en que sea exi-gible para el perceptor, es decir, en elmomento de la conversión.

• ¿Cómo tiene que declarar un clien-te que ha recuperado todo el dineroen virtud de su reclamación judicial?En este caso, y a pesar de que hasta lafecha no nos consta que la DirecciónGeneral de Tributos se haya pronuncia-do al respecto, lo razonable sería con-siderar que cualquier rendimiento quese obtenga se calificará como renta delcapital mobiliario, integrable en la baseimponible del ahorro. Razonable, deci-mos, porque la posible rentabilidad deese tipo de productos siempre ha me-recido tal calificación y no la de ganan-cia/pérdida patrimonial.

En el caso peculiar de que un clientedecida acogerse a la conversión de di-chos valores por acciones del banco(originándose un rendimiento del ca-pital mobiliario) y, posteriormente,presente la correspondiente reclama-ción judicial (alegando, por ejemplo,haber recibido información incorrectapor habérsele hecho creer que adqui-ría un producto cuya inversión podíarecuperar en su totalidad en cualquiermomento), y tras las actuaciones judi-ciales el banco se ve obligado a abo-narle una cantidad adicional a las ac-ciones recibidas, sí ha aclarado la DGT(consulta V3205-2013, de 29/10/2013)que esa cantidad adicional no se en-tiende que forme parte de la conver-sión y, aunque se califique comorendimiento del capital mobiliariotambién, se imputará al período impo-sitivo en el que se haya producido suexigibilidad (básicamente en el mo-mento en el que se ha llegado a unacuerdo con la entidad o medie sen-tencia firme).

2. NOVEDADES EN MATERiA DE FiS-CALiDAD DE LA iNDEMNizACiÓNPOR FiNALizACiÓN DE CONTRATOSDE DURACiÓN DETERMiNADATras la sentencia firme de la AN de 20de noviembre de 2013, tanto la AEATcomo la DGT y el TEAC tendrán quecambiar el criterio que vienen siguien-

do hasta la fecha en torno al régimenfiscal de las sumas recibidas por el tra-bajador en caso de finalización de loscontratos de trabajo de duración de-terminada.

Para la Administración (AEAT, DGT yTEAC), las citadas sumas, o sea, indem-nizaciones, no siendo por despido ocese del trabajador sino trayendo cau-sa de la finalización de la obra para laque fue contratado el trabajador, noestán exentas del IRPF, ya que no haydaño o perjuicio a indemnizar en víalaboral. En coherencia con ello, la em-presa pagadora tiene la obligación depracticar la correspondiente retención.

Sin embargo, la AN considera, conbuen criterio, que cuando las indem-nizaciones surgen «ex lege» -y tal esel caso tanto en los casos de extin-ción por finalización del contrato deobra o servicio y de expiración deltérmino convenido, como en el casode la extinción del contrato por des-pido-, tales indemnizaciones sonobligatorias. No existe, por tanto,ninguna diferencia entre unos yotros supuestos, sino que la sumapagada al trabajador tiene en todosellos naturaleza indemnizatoria, osea, reparadora, bien de la pérdidadel contrato de trabajo bien de suno renovación (en el caso de los con-tratos por tiempo determinado o deobra o servicio). En consecuencia,las sumas que en todos los citadosconceptos la empresa se ve obligadaa abonar al trabajador cesado estánexentas en el iRPF de éste, no de-biendo, por tanto, de ser objeto deretención.

3.DE NUEVO SObRE EL PAGO DE RE-TRibUCiONES, LA ExENCiÓN EN ELiP Y LOS bENEFiCiOS FiSCALES EN ELiSDLa DGT ha dado en su CV de fecha 21de junio de 2013 una muestra de sen-satez que nos ha cogido por sorpresa.

A propósito de la exención en el iP(y, por tanto, de los beneficios fisca-les en el iSD), ahora resulta que parala DGT el requisito del ejercicio efec-tivo de funciones de dirección en laentidad se cumple cuando tales fun-ciones se desempeñen de maneraefectiva, con independencia de la de-nominación del cargo y del vínculoexistente con la entidad. Concluye laDGT que si concurren los requisitosmateriales necesarios para el disfrutede la bonificación fiscal —en este ca-so el ejercicio de funciones gerencia-les y de gestión, es decir, funcionesdirectivas con percepción del porcen-taje de remuneraciones exigido le-galmente (más del 50% de sus ren-tas)—, es irrelevante el modo en queéstas se hagan efectivas.

Insistimos en que no deja de sor-prendernos gratamente este cambiode criterio, sobre un tema además alque le hemos dedicado tanta atenciónen esta Revista. Algunas de las conclu-siones que necesariamente tienen quederivarse de este nuevo criterio (y queobligará ex art. 89 LGT a las Adminis-traciones de Hacienda de muchas Co-munidades Autónomas a revisar sudoctrina) son las siguientes:

1. La exención en el IP y los beneficiosfiscales en el ISD nada tienen que vercon que la retribución (el tipo y elimporte) de quien ejerza funcionesde gestión y/o de dirección figurenen los estatutos sociales y, en conse-cuencia, se hayan inscrito en el Re-gistro Mercantil.

2. Tampoco tienen nada que ver conque la retención que se les hayapracticado sea del 42% o de porcen-taje distinto.

3. Tampoco la exención en el IP y losbeneficios fiscales en el ISD tienenque ver con la calificación de la re-tribución (del trabajo o de la activi-dad profesional) pagada, sobre todosi la calificación se hace sobre la ba-se de la desafortunada Nota 1/2012,de la AEAT (recordemos que, porejemplo, habría que calificar comorentas de la actividad económica –yno como rendimiento del trabajo–las rentas percibidas por los sociosprofesionales de las sociedades quepresten servicios profesionales).

4. El ejercicio efectivo de funciones dedirección es compatible con la per-cepción de una pensión por jubila-ción cuando pueda probarse que elpensionista desempeñe de maneraefectiva también funciones de direc-ción en la empresa.

4. RESPUESTA A CiERTAS DUDASQUE TODAVíA SUSCiTA EL RéGiMENESPECiAL DE CAJA EN EL iVA.No obstante la entrada en vigor del Ré-gimen Especial de Caja en el IVA (REC,en adelante), al que cual ya le hemosdedicado más de un comentario en es-ta Revista, quedan todavía algunas du-das que convendría despejar:

• ¿Pueden aplicar el REC empresa-rios o profesionales que no sean su-jetos pasivos del iVA?Esta situación, la de empresarios o pro-fesionales que no son sujetos pasivosdel tributo, esto es, obligados al ingre-so de la deuda tributaria derivada desu liquidación, puede deberse a variassituaciones:

a. Inicio de la actividad por la comprade bienes y servicios destinados a suutilización en ella cuando todavía

Reseña de actualidad fiscal

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O Economista nº 113 | Marzo 2014Reseña de actualidad fiscal 15

no se han iniciado las entregas debienes o prestaciones de serviciospropios de la misma.

a. Aplicación de ciertos regímenes es-peciales en los que no hay obliga-ción de ingreso de deuda tributaria,aunque con excepciones.

a. Empresarios o profesionales que úni-camente realizan operaciones nosujetas como consecuencia de lasreglas de localización.

La aplicación del REC a estas situa-ciones se sustanciaría como sigue:

a. En el caso de inicio de las activida-des, el REC es aplicable.

b. Los regímenes especiales que relevande la realización de ingresos por IVAa la Administración tributaria (agricul-tura y recargo de equivalencia) estánexcluidos de la aplicación del REC.

c. Las operaciones no localizadas en elterritorio de aplicación del impuestoestán, asimismo, excluidas del REC.

• ¿Qué ocurre cuando se pasa deaplicar el régimen general del iVA aaplicar el REC?Nada dice la norma al respecto, que selimita a contemplar la situación contra-ria, esto, la de los sujetos pasivos quepasan de aplicar el REC a aplicar el ré-gimen general.

En principio, parece razonable quea las operaciones efectuadas antes delcomienzo del REC deba aplicársele elrégimen general del impuesto, esto es,se mantengan las reglas propias del ré-gimen general del tributo (tanto en loque se refiere al devengo y repercusióncomo a la deducción).

• ¿hay alguna exclusión del REC enfunción de la condición del cliente?No. En consecuencia, desde el puntode vista de la condición del cliente, elREC es aplicable:

a. A operaciones realizadas con consu-midores finales o con otros empre-sarios o profesionales.

b. A operaciones efectuadas con per-sonas físicas, entidades mercantilesy cualesquiera otras entidades (Ad-ministraciones públicas, asociacio-nes, fundaciones, etc.).

c. A operaciones efectuadas con perso-nas o entidades establecidas en elterritorio de aplicación del impuestoy a las efectuadas con no estableci-dos en el mismo.

¿Se ve afectada la aplicación del RECpor el hecho de que el cliente se en-cuentre acogido, a su vez, a alguno delos regímenes especiales del IVA? No.El REC es aplicable a operaciones efec-tuadas con clientes que, a su vez, seanotros empresarios o profesionales queapliquen el mismo u otros regímenesespeciales del impuesto.

• ¿Cuál será la fecha de devengo enel caso de cobros a través de reme-

sas bancarias o cualquier otro medio(cheque, pagaré, letra de cambio…)?El pago se entenderá producido en lafecha de vencimiento, considerándoseefectivamente percibido —y, por lotanto, devengado el IVA— en la fechade abono en la cuenta del acreedor(consulta DGT V0187-05).

• ¿Cuál será la fecha de devengo si seefectúa el descuento de pagarés oletras de cambio?El pago se entenderá producido cuan-do el efecto haya sido satisfecho por eldeudor. El descuento de un pagaré oletra de cambio carece de relevanciapara determinar el devengo pues notiene efectos liberatorios para el deu-dor.

• En el caso de que fuera aplicable laregla de prorrata, para su cálculo ¿de-berán tenerse en cuenta las normas dedevengo generales o las específicasdel REC? 

Para el cálculo del porcentaje deprorrata no se tendrán en cuentas lasreglas específicas del REC sino las delrégimen general del IVA.

5. NUEVO CONVENiO�ENTRE�ELREiNO DE ESPAÑA�Y LA REPúbLiCAARGENTiNA (11 marzo 2013)Con efectos retroactivos desde el 1 deenero de 2013, ha sido aprobado unnuevo CDI entre la República Argenti-na y el Reino de España. En el texto seintroducen estas novedades:

1º. Dividendos (art. 10). Se mantieneel tratamiento de los dividendos, tri-butando al tipo del 15%, salvo que laentidad receptora del dividendo seael beneficiario efectivo y participe enmás del 25% en la sociedad que re-parte el dividendo, en cuyo caso, eltipo de gravamen se reduce al 10%.

2º. intereses (art. 11). Se someten aretención del 12%, salvo contadasexcepciones (anteriormente tributa-ban al 12,5%).

3º. Cánones (art. 12). La tributación delos programas de ordenador se es-tablece al tipo de gravamen del10%. Los cánones mantienen unaretención del 3%, 5%, 10% o 15%,dependiendo del concepto en elque se paguen.

4º. Ganancias patrimoniales (art.13). La transmisión de acciones oparticipaciones cuyo valor se derive,directa o indirectamente, en más deun 50% de bienes inmuebles situa-dos en uno de los dos Estados, po-drá ser gravada en dicho Estado. Lasganancias patrimoniales derivadasde la transmisión de acciones de so-ciedades no inmobiliarias, siguensometidas a tributación en el Estadode la fuente, a los tipos reducidosdel 10% y del 15%.

Adicionalmente, se ha firmado unmemorando de entendimiento, don-

de quedan recogidas varias cláusulasde limitación de beneficios con el ob-jetivo de poder atajar aquellas situa-ciones en las que se pudiera produciruna utilización abusiva del CDI.

6. REiTERACiÓN DE COMPRObACiO-NES FiSCALES SObRE UN MiSMO“ObJETO”Decíamos en el número 100 de estaRevista lo siguiente:

“Es sabido que una de las más desta-cadas aportaciones de la vigente LGT hasido la de establecer el marco jurídicopara que una vez celebradas actuacio-nes de comprobación, normalmente acargo de los órganos de Gestión, el “ob-jeto comprobado” en las mismas, cual-quiera que hubiese sido el resultado, nopudiese ser objeto de nueva comproba-ción en una inspección ulterior.No obstante la claridad del art. 140

LGT, la AEAT ha venido invocando argu-mentos de distinta naturaleza (pej. el ca-rácter provisional de las liquidacionesdictadas por Gestión, la falta de identi-dad entre los “objetos comprobados” enel primer y en el segundo procedimiento,la aparición de hechos nuevos en el se-gundo, etc. etc.) para reabrir a su antojoactuaciones de comprobación sucesivas(incluso simultáneas) sobre un mismo“objeto comprobado”, esto es, sobre unmismo hecho imponible”.

Pues bien, la SAN de 24 de octubre2013 (recurso nº 274/10) ha puesto alrespecto negro sobre blanco. Esta doc-trina, conectada con la de su anteceso-ra, la SAN de 5 de noviembre de 2012,se puede sintetizar así:

a. No puede admitirse, en rigor jurí-dico, que el resultado de todacomprobación gestora (o de unainspección limitada) debe de re-flejarse en una liquidación provi-sional, mientras que sólo adquie-re el carácter de definitiva laliquidación dictada a resultas deuna inspección general. En el casode que se reiteren actuaciones decomprobación sobre un mismohecho imponible, la segunda com-probación se encontrará siemprevinculada a los elementos determi-nados, o sea, comprobados, en elestadio anterior, respecto a los cua-les la primera comprobación devie-ne definitiva. En otras palabras, lapracticada por los órganos gesto-res o por una inspección parcial an-terior constituye una comproba-ción “parcial” y, al mismo tiempo,“definitiva”, y adquiere este carác-ter, el de “definitiva”, en relación –ysólo en relación- con aquellos ele-mentos (las ganancias de patrimo-nio, una concreta operación de per-muta, una o varias operacionesintracomunitarias, etc. etc.) que fue-ron comprobados en el primer pro-cedimiento. Estos elementos, porconsiguiente, no pueden serlo denuevo en una actuación ulterior,aunque ésta nazca como compro-

bación general. No pudiendo ser re-visado de nuevo en las segundas (oulteriores) actuaciones, es obvio quelo que fue objeto de comprobaciónla primera vez queda fuera de todaposible discusión por parte de la Ad-ministración.

b. Para que la primera comproba-ción cierre las puertas a ulterio-res actuaciones inspectoras no esnecesario que el resultado de laprimera sea una liquidación. Nisiquiera es necesario que la Ad-ministración haya comprobadoreal y efectivamente un determi-nado hecho imponible. basta alrespecto, tal como admite la ANen la reciente sentencia de 5 denoviembre de 2012, con que laAEAT “hubiese podido hacerlo”.

c. La AN interpreta con valiente ho-nestidad la salvedad recogida en elart. 140 LGT (“1. Dictada resoluciónen un procedimiento de comproba-ción limitada, la Administración tri-butaria no podrá efectuar una nuevaregularización en relación con el ob-jeto comprobado (...) salvo que en unprocedimiento de comprobación li-mitada o inspección posterior se des-cubran nuevos hechos o circunstan-cias�que resulten de actuacionesdistintas de las realizadas�y especifi-cadas en dicha resolución”). Para laAN, esa novedad habilitante serefiere a hechos o circunstanciassobrevenidas que alteren el statuquo bajo el que se efectuó lacomprobación limitada, no a loshechos que descubra la Adminis-tración porque en el segundoprocedimiento se hubiera esfor-zado más o hubiera indagadocon mayor profundidad, pues elart. 140 LGT otorga un derecho alos contribuyentes a no ser com-probados una y otra vez. De nointerpretarse así, la prohibiciónpodría ser burlada con sólo es-cindir artificiosamente el objetoo alcance de la comprobación,creando una especie de reservade inspección futura que impi-diese la cosa juzgada administra-tiva.

Miguel CaamañoCatedrático de Derecho Financiero yTributario. Abogadowww.ccsabogados.com

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16 O Economista nº 113 | Marzo 2014 Contraportada

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El Foro es el punto de encuentro más importante para la profesión, conel objetivo de que nuestro colectivo sea un referente en  la “aportaciónde soluciones para la sociedad”.

Durante dos días se van a abordar las tendencias actuales de la pro-fesión y que más nos interesan como colectivo (auditoría, fiscal, forense,contabilidad, marketing, financiero, laboral, empresa ....).

Al igual que en los foros anteriores se han programado tres sesionesespecíficas y de actualidad en economía forense de acuerdo a los cam-bios normativos que afectan a esta rama de actividad del profesional:

• Cambios de la legislación mercantil que más afectan al experto eneconomía forense: el nuevo código mercantil.

• El experto independiente en las refinanciaciones empresariales.• Futuro inmediato del panorama concursal y de los administradores

concursales. La mediación concursal.

Foro Anual de Economistas29 y 30 de mayo de 2104, madrid

Durante los días 29 y 30 de mayo de 2014 (jueves y viernes), tendrá lugar en CaixaForum (Madrid), la celebración de la nueva edicióndel Foro Anual de Economistas, que organiza este Consejo General de Economistas de España. hasta el próximo 15 de abril existe la po-sibilidad de inscribirse a un precio reducido.

Habrá asimismo unas 9-10 sesiones computables a efectos de la for-mación continua de auditores.

Además de las conferencias, esta cita puede representar una oportu-nidad para conocer una ciudad/provincia llena de indudable interés paralos visitantes.

Toda la información, tanto la actual como la futura, la podrás consultaren la Web habilitada en: http://www.economistas.org/foro2014

AViSO iMPORTANTELEGALizACiÓN DE LibROS: PRESENTACiÓN ObLiGATORiA POR VíA TELEMÁTiCA

Conforme al artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedoresy su internacionalización, y desde el pasado 31 de diciembre de 2013, la legalización de todos

libros se debe realizar exclusiva y obligatoriamente por VíA TELEMÁTiCA.

Para más información acudir a la Web del registro correspondienteo de www.registradores.org