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para la gestión pública de la diversidad religiosa pluralismo religioso en España del uías Observatorio G 6 El Registro de Entidades Religiosas ISBN: 978-84-616-2388-4

El Registro de Entidades Religiosas - observatorioreligion.es · ... , y criterios y orientaciones para una buena ... zar los requisitos de los distintos procedimientos ... Entidades

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para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG6

El Registro de Entidades Religiosas

ISBN: 978-84-616-2388-4

12623cubGuia6_RegistroEntidades.indd 1 25/01/13 11:19

El Registro de Entidades Religiosas

para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG6

El contenido de esta Guía ha sido revisado y validado por:

• FederacióndeEntidadesReligiosasEvangélicasdeEspaña

• ComisiónIslámicadeEspaña

• FederacióndeComunidadesJudíasdeEspaña

• TestigosCristianosdeJehová

• AsambleaEpiscopalOrtodoxadeEspañayPortugal

• LaIglesiadeJesucristodelosSantosdelosÚltimosDías

• FederacióndeComunidadesBudistasdeEspaña

• Comisión del Observatorio: Ministerio de Justicia, Federación Española de Municipios

yProvincias,MinisteriodelaPresidenciayFundaciónPluralismoyConvivencia

©OBSERVATORIODELPLURALISMORELIGIOSOENESPAÑA,Madrid,2013

Autor: MercedesMurilloMuñoz,TUDerechoEclesiásticodelEstado,UniversidadReyJuanCarlos.

ConsejeraTécnica,MinisteriodeJusticia.

Diseño:R.Botero-XKS.L

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ÍNDICE

Introducción ................................................................................................... 5

Concepto y funciones .................................................................................... 9

Organización del Registro de Entidades Religiosas: estructura y funcionamiento ........................................................................................... 13

UbicaciónydependenciaorgánicadelRegistrodeEntidadesReligiosas......................................................................................................................... 14SeccionesdelRegistrodeEntidadesReligiosas................................................. 14Hojasregistrales............................................................................................................ 15

¿Qué tipo de entidades acceden al RER? ¿Qué actos son susceptibles de inscripción? ......................................................................... 17

Entidadesinscribibles................................................................................................. 18Actosinscribibles......................................................................................................... 18

Inscripción de la constitución o establecimiento en España de Entidades religiosas ...................................................................................... 21

Solicituddeinscripción.............................................................................................. 22InscripcióndeIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas................... 23InscripcióndeEntidadesasociativascreadasporunaIglesia,ConfesiónoComunidadreligiosainscrita........................................................... 25InscripcióndeFederaciones.................................................................................... 26InscripcióndeEntidadesdeorigenextranjero.................................................. 27Instruccióndelosexpedientesdeinscripción................................................... 27Resolución....................................................................................................................... 28LainscripcióndelasEntidadesdelaIglesiaCatólica....................................... 28

A.Entidadesexceptuadasdeinscripción...................................................... 29B.¿QuéEntidadesdelaIglesiaCatólicaseinscribenenelRER?............ 30C.¿Cómosesolicitalainscripción?.................................................................. 30D.Documentosquedebenacompañarlasolicituddeinscripción...... 31E.LainscripcióndelasFundacionescanónicas........................................... 31

Inscripción de la modificación de los Estatutos .......................................... 35Solicituddeinscripción.............................................................................................. 36Procedimiento............................................................................................................... 36

Inscripción de la incorporación y separación de Entidades religiosas a una Federación .......................................................................... 37

4

Anotación de lugares de culto ...................................................................... 41Solicituddeanotaciónydocumentaciónquedebeaportarse.................... 43

Inscripción de disolución de las Entidades religiosas ................................. 45

Recursos ......................................................................................................... 47

Publicidad formal del Registro de Entidades Religiosas ............................ 49Accesoalainformaciónregistral............................................................................ 50PublicidaddelRegistro............................................................................................... 50Certificaciones............................................................................................................... 51

Introducción

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

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Introducción

Lostextosde la colección“Guíaspara lagestiónpúblicade ladiversidadreligiosa”delObservatoriodelPluralismoReligiosoenEspañaestándesti-nadostantoaresponsablespolíticosytécnicosdelasadministracioneseinstitucionespúblicas,comoalaspropiasconfesiones.Elobjetivoqueper-

siguenesdifundirlanormativadereferenciaenlasdiferentesmaterias,informa-ciónsobrelasespecificidadesydemandasdelasconfesionesreligiosas,ycriteriosyorientacionesparaunabuenagestión.

El interés de una Guía sobre el Registro de Entidades Religiosas (en adelante, RER) parece evidente para las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, que son los sujetos que acceden a dicho Registro, porcuantointentasistemati-zarlosrequisitosdelosdistintosprocedimientosquesesustancianenelRERfaci-litando,deestemodo,suaccesoalmismo.Pero, ¿qué interés puede tener para el gestor público?

LasEntidadesreligiosasadquierenpersonalidadjurídica,comoluegosedirá,me-diantesuaccesoalRERquees,portanto,unregistroespecialqueofrecelainfor-maciónnecesariasobrelaexistenciajurídicadelaEntidad,loquefacilitaalgestorpúblicolaidentificacióndelaEntidadreligiosacomopersonajurídica,másalládesupresenciaenlarealidadsocialdesurespectivaComunidad.DichainscripciónenelRERconfierealaEntidadreligiosalapersonalidadjurídicacivilquenonecesitareiterarmediantelainscripciónoanotaciónenlosregistrosmunicipales:bastalacertificacióndelRERparaacreditartalpersonalidadjurídica.EllonosignificaquelaEntidadreligiosayaconstituidanopuedacrearasociacionesculturales,benéficas,asistencialesoeducativas,porcitaralgunosejemploshabituales,cuandorealiceactividadesdeestanaturalezayconsidereoportunolacreacióndedichasEntida-des.Peroesunapersonajurídicadiferentequeseconstituyealamparodelderechocomúndeasociacionesyqueseinscribeenelcorrespondienteregistropúblicoalossolosefectosdesupublicidad.ElregistromunicipalnopodráinscribiralaIgle-sia,ConfesiónoComunidadreligiosaencuantotal,segúndisponeelart.1.3delaLO1/2002,de22demarzo,reguladoradelDerechodeAsociaciónqueremiteasulegislaciónespecífica.

LaGuía,portanto,permitealasadministracionespublicasllamadasarelacionarseconlasEntidadesreligiosas,conocerelprocedimientodeinscripciónylosrequisi-tosqueseexigenalasIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosasparaaccederalRERygozardepersonalidadjurídicacomotales,datosque,comoseverámásadelante,sonpúblicos,por loqueelRERofrecegarantíase información jurídicaa lascorporacionespúblicassobrelossujetosconlosqueseestánrelacionandoacercadesudenominación,domicilio,finesyrégimendeorganizaciónyfuncio-namiento.

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IntRoduccIón

Setrata,endefinitiva,deuninstrumentoquelosgestorespúblicospue-denydebenutilizarparareconocerquégruposreligiososgozandeper-sonalidadjurídicacomoEntidadesreligiosas,sinnecesidaddequede-banmudarsunaturaleza jurídicaparaparticiparenelámbito local.LocorrectoesquelacorporaciónmunicipalsolicitealaEntidadconlaquemantieneovamanteneralgúntipoderelaciónoacción,uncertificadosimpledesuinscripciónenelRERo,incluso,siloconsideraoportuno,uncertificadoliteralenelqueconstansusfinesyrégimendefuncionamien-to.SielAyuntamientoquisieraanotarlaentidadensuregistroaefectosdepublicidad,bastaríadichacertificación-queeslaqueacreditasuper-sonalidad jurídicacivil- sinqueseaoportunosolicitarle ladocumenta-ciónqueserequiereparaunaasociacióncivildenuevacreación.LasEn-tidadesreligiosastienenunrégimenregistralespecial,comotambiénlotienenpartidospolíticososindicatos,porloqueelgestorpúblicodeberáactuar,alosefectosdecomprobarsuexistenciaypersonalidadjurídica,comoloharíaconestetipodeentidades.Otracosaes,comosedijo,quelaConfesiónoEntidadreligiosadecida,enatenciónalasactividadesquedesarrolla,constituirunaasociacióncivilparafinesculturalesosocialesconformealanormasdederechocomún.

Además, en el Registro de Entidades Religiosas se inscriben otras Entidades religiosas que desarrollan su actividad en el ámbito local o que ejercen fun-ciones de representación de un colectivo de Comunidades religiosas:

• Enelprimercasohablamosdelasasociaciones con fines religiosos que pueden constituir las Iglesias, Confesiones o Comunidades religio-sasycuyaactividadprincipalpuededesarrollarseprioritariamenteenunmunicipio:porejemplounacofradía-queesunaasociacióncanónicadefieles-,oEntidadesasistenciales ybenéficas comoCáritasoDiaconía,ofundaciones canónicas que sostienen una residencia, por citar algunosejemploshabituales.

• EnelsegundocasonosencontramosconFederacionesquepuedenasu-mirlarepresentacióndeundeterminadocolectivo,deformaqueresultamásconvenienteoeficazparalaadministraciónpúblicainteresadareco-nocercomointerlocutoraquienostentaunarepresentaciónmayor.To-dos estos datos pueden ser proporcionados por el RER.

Además de lo dicho, la Guía ofrece información al gestor público sobre el régi-men básico derivado de la inscripción en el RER que permite una mejor com-prensión de sus peculiaridades como régimen especial.

Concepto y funciones

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

Concepto y funciones

LaLeyOrgánica7/1980,de5de julio,deLibertadReligiosa (enadelante,LOLR)disponeensuartículo5.1que“LasIglesias,Confesiones,yComuni-dadesreligiosas,ysusFederaciones,gozarándepersonalidadjurídicaunavezinscritasenelcorrespondienteregistropúblicoquesecrea,atalefecto,

enelMinisteriodeJusticia”.Ellosignificaque:

Las Entidades religiosas que quieran gozar de personalidad jurídica de-berán inscribirse en dicho registro, a diferencia de las asociaciones en ge-neral para las que la inscripción tiene sólo efectos de publicidad formal.

Estamosanteunrégimenespecial(comosucedeconotrotipodeEntidadescomolasfundaciones,partidospolíticososindicatos)queseconvierteenlajustificacióndelcarácterconstitutivoquesereconocealainscripciónregistral.Contodo,la ins-cripción es un derecho, no un deber,demaneraquelaconstitucióndelaEntidadylaadquisicióndepersonalidadnoesrequisitoimprescindibleparaelejerciciodela libertad religiosa según ladoctrinaconsolidadadenuestrosTribunales1.Ahora bien, hastaahora,para acceder al régimen previsto en la LOLR y poder actuar válidamente en derecho como tal Entidad religiosa es necesario adquirir perso-nalidad jurídica y, por tanto, inscribirse en el Registro del Ministerio de Justicia.

AestosefectossecreaelRegistrodeEntidadesReligiosasenelMinisteriodeJus-ticia,actualmentedentrodelaDireccióndeCooperaciónJurídicaInternacionalyRelaciones con lasConfesiones ydependiente de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

Se regula porelRealDecreto142/1981,de9deenero,deOrganizaciónyFunciona-mientodelRegistrodeEntidadesReligiosasquedesarrollóelArt.5delaLOLR.DichanormasecompletaconlaOrdenMinisterialde11demayode1984sobrepublicidaddelRegistrodeEntidadesReligiosas,asícomoporelRealDecreto589/1984,de8defebrero,sobreFundacionesReligiosasdelaIglesiaCatólicayporlaResoluciónde11demarzode1982delaDirecciónGeneraldeAsuntosReligiosossobreinscripcióndeEntidadesdelaIglesiaCatólicaenelRegistrodeEntidadesReligiosas.

Eltranscursodeltiempoyelaumentodelaactividadregistralhaprovocadoquelanormativanopreveatodoslossupuestosyquesehayadesarrolladounaprácticaregistral fundamentada, enmuchos casos, en la aplicación subsidiariade la Ley30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúbli-casydelProcedimientoAdministrativoComún.

1 SAN8denoviembrede1885;SAN30deseptiembrede1993;STS14dejuniode1996.

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ConCEpto y funCionEs

Noobstante,todaestanormativahayqueinterpretarlaalaluzdelaSTC46/2001,de15defebrero,queresolvióelrecursodeamparointerpuestoporlaIglesiadelaUnificacióncontraladenegacióndesuinscripciónyquedefinelanaturalezayelalcancedelalaborregistral.Lajurisprudenciahavenidoaplicandoestadoctrinadesdeentonces,tantoenloqueserefierealainscripcióndeIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas,comoalasEntidadesasociativas2.

Enestesentidolasentenciaafirma:

STC 46/2001, de 15 de febreroHabida cuenta de lo expuesto, la articulación de un Registro ordenado a di-cha finalidad no habilita al Estado para realizar una actividad de control de la legitimidad de las creencias religiosas de las entidades o comunida-des religiosas, o sobre las distintas modalidades de expresión de las mis-mas, sino tan solo la de comprobar, emanando a tal efecto un acto de mera constatación que no de calificación, que la entidad solicitante no es algu-na de las excluidas por el Art. 3.2 LOLR, y que las actividades o conductas que se desarrollan para su práctica no atentan al derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, ni son contrarias a la seguridad, salud o moralidad públicas, como elementos en que se concreta el orden público protegido por la ley en una sociedad democrática, al que se refiere el Art. 16.1 CE. En consecuencia, atendidos el contexto constitucional en que se inserta el Registro de Entidades Religiosas, y los efectos jurídicos que para las comunidades o grupos religiosos comporta la inscripción, he-mos de concluir que, mediante dicha actividad de constatación, la Admi-nistración responsable de dicho instrumento no se mueve en un ámbito de discrecionalidad que le apodere con un cierto margen de apreciación para acordar o no la inscripción solicitada, sino que su actuación en este extremo no puede sino calificarse como reglada, y así viene a corroborarlo el Art. 4.2 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro (Real Decreto 142/1981, de 9 de enero), al disponer que “la inscripción sólo podrá denegarse cuando no se acrediten debidamente los requisitos a que se refiere el artículo 3”, tales como denominación, domicilio, régimen de fun-cionamiento y organismos representativos, así como fines religiosos. (FJ 8).

Sinentrarenlapolémicadoctrinalentornoalcarácterconstitutivoonodelainscripciónregistral,larealidadesque,segúnlanormativavigente,aquellosgruposreligiososquequierantenerpersonalidadjurídicacomoEntidadreligiosa,deberánaccederalRER.

Una vez inscritas, las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas ac-ceden a un régimen especial que se contrae a los aspectos siguientes:

2 STSde21demayode2004;SANde4deoctubrede2007;SANde11deoctubrede2007;STSde28deseptiembrede2010.

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organi-zación, régimen interno y régimen de su personal.Endichasnormas,asícomoenlasqueregulenlasinstitucionescreadasporaquellasparalarealizacióndesusfines,podránincluircláusulasdesalvaguardadesuidentidadreligiosaycarácterpropio,asícomodeldebidorespetoasuscreencias,sinperjuiciodelrespetodelosderechosylibertadesrecono-cidosporlaConstitución,yenespecialdelosdelibertad,igualdadynodiscriminación(Art.6.1LOLR).

2. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas podrán crear y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, fun-daciones e instituciones conarregloa lasdisposicionesdelOrdena-mientoJurídicoGeneral(Art.6.2).

3. Laposibilidad de acceder al régimen previsto en los Acuerdos fir-madosporelEstadomediantesuadhesiónalasFederacionesfirmantesenlostérminosprevistosenlasLeyesqueaprobaronlosAcuerdosconlasIglesiasyComunidadesevangélicas,judíaseislámicas.

4. Latutela penal especial tipificada en el artículo 523 del Código Pe-nal quecastigaalqueconviolencia,amenaza,tumultoovíasdehecho,impidiere,interrumpiereoperturbarelosactos,funciones,ceremoniasomanifestacionesde las confesiones religiosas inscritasenel corres-pondienteregistropúblicodelMinisteriodeJusticia.

5. Enmateriadeextranjería,laaplicacióndelaexcepción del permiso de tra-bajo respecto de ministros de culto, miembros de la jerarquía o religio-sos profesos de Entidades inscritas,enlostérminosprevistosenelArt.41.h)delaLeyOrgánica4/2000,de11deenero,sobrederechosylibertadesdelosextranjerosenEspañaysuintegraciónsocialyelArt.117h)delRealDecreto557/2011,de20deabril,queapruebasureglamentodedesarrollo.

El resto de derechos que pueden conformar este régimen especial,comoeslapo-sibilidaddefirmarunAcuerdodecooperaciónconelEstado,formarpartedelaCo-misiónAsesoradeLibertadReligiosa,obtenerelreconocimientodeefectoscivilesalmatrimoniocontraídoenformareligiosa,oaccederalrégimenfiscaldelaEntidadessinánimodelucro,requieren de la concurrencia de otros requisitos añadidosalainscripcióny/ounadecisiónpolítico-legislativa.Noobstante,laafirmacióndequeelejerciciodelalibertadreligiosaensudimensióncolectivanoquedasupeditado,ensucontenidoesencial,alaadquisicióndepersonalidadjurídicacomotalEntidadreligiosa,sematizatraslaSTC46/2001porcuanto,elaccesoalamismaatravésdelainscripciónregistral,sehaconvertidoprácticamenteenunderechoparalaEntidadhabidacuentadelaconsideraciónquehacedelmismodichasentenciaylalimitaciónquehaestable-cidoalasfuncionescalificadorasdelRegistro,comohemosvisto.

•UbicaciónydependenciaorgánicadelRegistrodeEntidadesReligiosas 14•SeccionesdelRegistrodeEntidadesReligiosas 14•Hojasregistrales 15•

Organización del Registro de Entidades Religiosas: estructura y funcionamiento

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

Organización del Registro de Entidades Religiosas: estructura y funcionamiento

Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas

ElRegistrode Entidades Religiosas radica enMadrid y tiene carácter unitarioparatodoelterritoriodelEstado.EstábajoladependenciaorgánicadelMinis-

terio de Justicia,comounidadadministrativaadscritaalaSubdirección General de Relaciones con las Confesiones.

Secciones del Registro de Entidades Religiosas

ElRegistroconstadetresSecciones:

• Sección Especial: en laque se inscriben las Iglesias,Confesiones yCo-munidades religiosasquehayanfirmado,oa lasqueseadeaplicación,unAcuerdodecooperaciónconelEstado,asícomoelrestodeEntidadescreadasporlasmismas.

• Sección General: enlaqueseinscribenlasdemásIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas,asícomoelrestodeEntidadescreadasporlasmismas.

• Sección especial de Fundaciones:enlaqueseinscribenlasFundacionescanónicas3.

3 Seccióncreadaporelartículo5delRealDecreto589/1984,de8defebrero,sobreFundacionesreligiosasdelaIglesiaCatólica.

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ORganización dEl REgistRO dE EntidadEs REligiOsas: EstRuctuRa y funciOnamiEntO

Hojas registrales

ElRegistrodeEntidadesReligiosaspracticarálasinscripcionesyanotacio-nescorrespondientesenhojasregistralesquecontendránunidadesinde-pendientesdearchivoparalaprácticadelosasientos.A cada Entidad se le asigna un número registral,hasta la fechacompuestoporunapar-

tenuméricaseguidadelaindicacióndelasecciónquelecorresponda,alqueseañadeunCódigodeltipodeEntidad(A: Iglesia,ConfesiónoComunidadreligio-sa;B:Orden,CongregaciónoInstitutodevidaconsagrada;C:EntidadAsociativa;D:FederaciónyF:Fundación).En cualquier trámite registral que se intente, es importante consignar el número registral para la mejor identificación de la Entidad.

Anejo al Registro existe un Archivo en el que se conserva un expediente o pro-tocolo por cada una de las Entidades inscritasyenelquesearchivancuantosdocumentosseproduzcanenrelaciónconlaEntidad,asícomolostítulosquehanservidopararealizar la inscripciónde losactos inscritosoanotados.Estosexpe-dientesseconsideranparteintegrantedelRegistro.

LaaplicacióndelaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciu-dadanos a los Servicios Públicos, llevará a la implantación de la administraciónelectrónicaenelRER, loque implicarácambiossignificativosen laorganizacióndelmismo,elarchivodelosexpedientesy lasposibilidadesdeaccesoelectróni-code las solicitudes tantode inscripción comodemodificaciónde los asientosregistrales.Estoobligaráaunareformanormativaqueincorporeelusodelosre-cursoselectrónicosalRER.Talescambiosllevarántiempoy,aunqueenestaGuíasepuedananticiparalgunosdeellos,sucontenidoseajustaalanormativatodavíavigenteenlaqueaúnnoesposibleprescindirdelpapelylapresentaciónfísicadeladocumentaciónrequerida.

•Entidadesinscribibles 18•Actosinscribibles18•

¿Qué tipo de entidades acceden al RER? ¿Qué actos son susceptibles de inscripción?

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¿Qué tipo de Entidades acceden al RER? ¿Qué actos son susceptibles de inscripción?

Entidades inscribibles

En el Registro de Entidades Religiosas podrán inscribirse:

• LasIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas.

• LasÓrdenes,CongregacioneseInstitutosreligiosos.

• LasEntidadesAsociativasreligiosasconstituidascomotalesenelordena-mientodelasIglesiasyConfesiones.

• SusrespectivasFederaciones.

Actos inscribibles

Serán objeto de inscripción los siguientes actos:

• LaconstituciónoestablecimientoenEspañadelaEntidadreligiosa.

• Lasmodificacionesestatutarias.

• LaidentidaddetitularesdelórganoderepresentacióndelaEntidad.

• LaincorporaciónyseparacióndelasEntidadesaunaFederación.

• LadisolucióndelaEntidad.

• LaanotacióndelugaresdecultodelasEntidadesquelosoliciten.

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¿Qué tipo dE EntidadEs accEdEn al RER? ¿Qué actos son suscEptiblEs dE inscRipción?

Paraunamayorclaridadexpositiva,en los siguientes apartados nos referiremos,enprimerlugar,a la inscripción de la constitución de cada una de las Entida-des inscribibles y, a continuación,al resto de actos relativos a las Entidades inscritas susceptibles de acceder al Registro,destacandoquérequisitosdebencumplimentarseyquétrámitesloscomponen.

•Solicituddeinscripción 22•InscripcióndeIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas 23•InscripcióndeEntidadesasociativascreadas

porunaIglesia,ConfesiónoComunidadreligiosainscrita25•InscripcióndeFederaciones26•InscripcióndeEntidadesdeorigenextranjero27

•Instruccióndelosexpedientesdeinscripción27•Resolución28

•LainscripcióndelasEntidadesdelaIglesiaCatólica28•

Inscripción de la constitución o establecimiento en España de Entidades religiosas

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

Inscripción de la constitución o establecimiento en España de Entidades religiosas

Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas tienen derecho a lainscripciónenelRegistrodeEntidadesReligiosas,que solo podrá dene-garse cuando no reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, reguladora del Derecho de Libertad religiosa.

Solicitud de inscripción

1. Lasolicitudde inscripciónse dirigirá alRegistrodeEntidadesReligiosasdelMinisteriodeJusticiayse podrá presentarantelasoficinasyregistrosaqueserefiereelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre4.

ExisteenelportaldelMinisteriodeJusticiaunformulario de solicitud5queesconvenienteutilizaryrellenarentodossusdatosparafacilitar,encasodenecesidad,lacomunicacióndelRegistroconlaEntidad.

4 Elartículo38.4.dispone:

Lassolicitudes,escritosycomunicacionesquelosciudadanosdirijanalosórganosdelasAdmi-nistracionespúblicaspodránpresentarse:

a. Enlosregistrosdelosórganosadministrativosaquesedirijan.

b. Enlosregistrosdecualquierórganoadministrativo,quepertenezcaalaAdministraciónGeneraldelEstado,aladecualquierAdministracióndelasComunidadesAutónomas,aladecualquierAdministracióndelasDiputacionesProvinciales,CabildosyConsejosInsula-res,alosAyuntamientosdelosMunicipiosaqueserefiereelartículo121delaLey7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocal,oaladelrestodelasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocalsi,enesteúltimocaso,sehubiesesuscritoeloportu-noconvenio.

c. EnlasoficinasdeCorreos,enlaformaquereglamentariamenteseestablezca.

d. EnlasrepresentacionesdiplomáticasuoficinasconsularesdeEspañaenelextranjero.

e. Encualquierotroqueestablezcanlasdisposicionesvigentes.

MedianteconveniosdecolaboraciónsuscritosentrelasAdministracionespúblicasseestablece-ránsistemasdeintercomunicaciónycoordinaciónderegistrosquegaranticensucompatibilidadinformática, así como la transmisión telemáticade los asientos registrales yde las solicitudes,escritos,comunicacionesydocumentosquesepresentenencualquieradelosregistros.

5 http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326300304/Detalle.html

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InscRIpcIón dE la constItucIón o EstablEcImIEnto En España dE EntIdadEs RElIgIosas

2. Losdocumentos fehacientesquedebanaportarsepodrán ser originales o copias compulsadasdelosmismosenlostérminosprevistosporelartículo46delaLey30/1992,de26denoviembre.LaexigenciadelaLeyOrgánicadequelosdocumentosaportadosseanfehacientes,suponequedebepresentarselacopiaautorizadadelaEscrituraPúblicaynolacopiasimple.

ComoalgunasEntidadessolicitanqueselesdevuelvalacopiaautorizada,sue-lenincluirunacopiasimpleque,unavezcotejadaconlacopiaautorizada,seadjuntaalexpedienteysepuededevolverlacopiaautorizada.Paraevitarlosproblemasque,enocasiones,surgenconestetipodedevoluciones,esprefe-ribleadjuntarlacopiacompulsadaporelfuncionarioquerecibeladocumen-taciónyque,unavezque lacotejaconeloriginal,éstequedaenpoderdelsolicitante.

Entodocaso,laprogresivapuestaenmarchadelaadministraciónelectrónica,darácomolugar,enelfuturo,aquetantolasolicitudcomoladocumentaciónquelaacompaña,sehagapormedioselectrónicos.

Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas

1. La solicituddeinscripcióndeIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas,deberá acompañarse del documento fehaciente en el que consten los Es-tatutos de la Entidad que deberán contener, al menos los siguientes datos:

• Denominaciónque,segúnelReglamento,deberáseridóneaparadistin-guirladecualquierotra,estoes,nopodrácoincidiroasemejarse,dema-neraquepuedacrearconfusión,conningunaotrapreviamente inscritaenelRegistrodeEntidadesReligiosas.Engeneral,lasdenominacionesnodeberíanincluirtérminosqueinduzcanaconfusiónsobresunaturalezareligiosa.Noseránadmisibleslasdenominacionesqueincluyanexpresio-nescontrariasalasleyes.Afindehacerdichacomprobación,enelcasodequeelnombreno se expreseenalgunade las lenguasoficialesdelEstado,lossolicitantesaportaránsutraducciónquenoformarápartedeladenominacióndelaEntidadparaverificarsuidoneidad.Entodocaso,lasdenominacionesdeberánestarformadasconletrasdelalfabetoencaste-llanooencualquieradelaslenguasoficiales.

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El REgistRo dE EntidadEs REligiosas

• Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza, comopueden ser sus basesdoctrinales o de fe y sus actividades religiosas específicas, así como sucarácternolucrativo.Enlaexpresióndefineshayquecuidarquequedeclara la identificación religiosaquehace laEntidad solicitanteparaquenopuedaexistirconfusiónsobresunaturalezareligiosa,queobligaríaalRERaremitiralsolicitantealregistroadministrativoacordeconlosfinesqueexpresa.Paraunamayorclaridad,esoportunopoderdistinguirenelestatutolosfinesdelaEntidad,desusactividadesque,enocasiones,semezclaneinducenaconfusión.

• Relación nominal de los representantes legales.Enelcasodequeéstosfueranextranjeros,deberánacreditarsuresidencialegalenEspañaenlostérminosestablecidospor la legislaciónvigente.La redaccióndel regla-mentodelRERdisponequelainscripcióndelosrepresentanteslegalesespotestativaparalaEntidad,peroañadeque“lacertificaciónregistralseráprueba suficientepara acreditardicha cualidad”, por loqueeshabitualquesesolicite laanotacióndelosrepresentanteslegales.Masadelante,veremoscómorealizardichotrámite.

• Domicilio social.Enelcasodequeeneldomiciliosocialnoesténpresen-tespersonasquepuedanhacersecargode la correspondencia, esmuyconvenientequeenlasolicitud,comoyasedijo,seestablezcaundomi-ciliodenotificacionesparaque la correspondenciaque se envíadesdelaAdministraciónllegueoportunamenteynosedevuelvaconelriesgodepérdidaodeterioro.Es importante tenerencuentaque senotificanresolucionesesencialespara laEntidad,acompañadasenmuchoscasosdeladevolucióndecopiasautorizadasdeescrituraspúblicasyqueparaquelleguenasudestino,eldomicilioquesefacilitealaAdministraciónaefectosdenotificacioneshadeestarbienconsignadoyseroperativo.

• Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida de-signación.Esteesuncontenidoimportantedelestatutoyesprecisoqueestébiendefinidoporcuanto facilita,posteriormente, lacomprobacióndelcumplimientodelosrequisitosestatutariosenlasmodificacionesqueaccedanalRegistro.Hayque recordarque la LeyOrgánica, comoya sedijo,disponequelasIglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosasgo-zandeautonomíainternaparaestablecersusnormasdeorganizaciónyrégimeninterno,porloquenoexisteunmodelodeEstatutosadiferenciadeloqueocurreparalasasociacionescivilesquesuelendisponerdedi-chosmodelos.Enocasiones,lasEntidadesreligiosasutilizanestosmode-losquenoadaptanasupeculiaridadeincurrenenalgunoserroresqueobligan a subsanaciones posteriores. Por ejemplo, en lamención de lanormativaporlaqueserigen,sehacereferenciaexclusivamentealaLey

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Orgánica2/2002,de22demarzo,deAsociaciones,enlugardelaque,encasodehacerdichamencióncorresponde,queeslaLeyOrgánica7/1980deLibertadReligiosa;osihablamosdelosfines,nosonlosmismosenuntipodeEntidadqueenotro,porloquenoesadecuadocopiarliteralmen-tedichosmodelossisequiereconstituirunaEntidadreligiosaporquenocumpliránconlosrequisitosdelaLOLRydelRealDecreto142/1981,de9deenero.

2. Finalmente,será necesario presentar, además, el acta de constitución o, en su caso, de su establecimiento en España en documento fehaciente.Esha-bitualquelamismaEscrituraPúblicaqueelevaapúblicoelacuerdorelativoalosEstatutos,hagalomismoconelacuerdodeconstituirunaEntidadreligiosa.

Inscripción de Entidades asociativas creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita

ParalainscripcióndeEntidadesasociativascreadasporunaIglesia,Confe-sión,ComunidadreligiosaoFederacióninscritadeberán aportarse, en Escritura Pública, los datos indicados en el apartado anterior. A ello hay que añadir que el cumplimiento del requisito relativo a los fines

religiosos, deberá acreditarse mediante el certificado de fines religiosos emi-tido por el órgano superior en España de las respectivas Iglesias o Confesio-nes (Art.3.2c)infine,delRealDecreto142/1981,de9deenero).

En todo caso, la calificación como ente asociativo corresponde a la Entidad que lo crea, sin que la Administración pueda entrar en dicha calificación.AsílodisponelaSTSde28deseptiembrede2010cuandoafirmaque,es desde este planteamiento, que la Sala de instancia tras examinar la constitución de (.…) como Entidad asociativa, su dependencia, objetivos, fines, órganos de gobierno, miembros de la asociación, reitera que la Administración en el control derivado de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del cumplimiento de tales extremos, no puede entrar en la calificación de tal ente asociativo, de conformidad con el alcance norma-tivo de tal control, puesto en relación con el art. 22 de la Constitución y los demás pre-ceptos específicos ya citados, en la interpretación dada por este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (FJ3).

Comoconsecuenciadeloanterior,lasconfesionestienenunampliomargenpararecurriralafiguradelaEntidadasociativaparaorganizarse.Asípareceadmitirlola

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mismasentenciaalafirmarque“el art. 22.1 de la Constitución reconoce el derecho de asociación sin referencia material alguna, proyectándose sobre la totalidad del fe-nómeno asociativo en sus diversas manifestaciones y modalidades, sin limitaciones al mismo salvo lo dispuesto en el Ley orgánica correspondiente, y es en tal sentido en el que la Sala mantiene con acierto, que la Administración carece de facultades que pudieran entrañar un control material sobre la asociación ‘in fieri’ o rechazar como ente asociativo aquel que cumpla con los requisitos legalmente establecidos de cons-titución”(FJ3).

Esporelloque,algunasconfesiones,utilizanelrecursodelaEntidadasociativaparaorganizarseinternamente,creandounaestructurajerarquizadaydependienteperoenlaque,alavez,cadaEntidadtienepersonalidadpropia.ElloesconsecuenciadelafaltadeflexibilidaddelRealDecreto142/1981,de9deenero,aldescribirlossupues-tosinscribiblesquenocontemplalaposibilidaddeinscribircomocomunidadesoseccioneslocales,lasEntidadesqueconformanlaestructuraterritorialoinstitucionalde las Iglesias,ConfesionesoComunidadesreligiosas.Existe,enesteaspecto,unafaltadeadecuacióndelanormativavigentealarealidaddelaspropiasconfesiones,quelajurisprudenciahavenidosupliendo,determinandolainscripcióndelasEnti-dadesreligiosasquecumplanlosrequisitosparaello,conindependenciadelaes-tructuraonaturalezaqueadopten,quelaAdministración,comoseñalalasentencia,nopuedecalificar.Sus funciones se refieren a la comprobación de los requisitos exigidos en la legislación vigente para acceder al RER.

Inscripción de Federaciones

1. Lo establecido respecto a la inscripción de la constitución de Iglesias, Con-fesiones y Comunidades religiosas será de aplicación a la inscripción de la constitución de Federaciones.

2. Únicamente,respectoaladocumentaciónquedebepresentarsejuntoconlasolicituddeinscripción,será necesario aportar, ademásdetodoloanterior,los siguientes documentos:

• En el acta fundacional deberán constarladenominación,númerosdeins-cripciónydomiciliodecadaunadelasEntidadesfundadoras,asícomolosdatosdeidentificacióndelosrepresentanteslegalesdecadaunadeéstas.

• Por cada una de las Entidades que se integren en la Federación, una certificación expedidaporlaspersonasocargosconfacultadparacerti-

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ficar,del acuerdo adoptado para su integraciónenelqueseexpresarálaaceptacióndelosEstatutosdelaFederaciónyladesignacióndelaper-sonaopersonasquerepresentealaEntidadasociativaenelactoconsti-tutivodeésta.

Inscripción de Entidades de origen extranjero

1. EnelcasodesolicitarlainscripcióndeunaEntidadreligiosadependientedeotraestablecidaenelextranjero,se deberá aportar, además de la misma do-cumentación necesaria para su constitución en España, la siguiente:

• Copia de los Estatutos originales de la Entidad extranjera.

• Certificado de la Entidad extranjeraquecontengalosnombresdequie-neshayansidodesignadosrepresentanteslegales.

• Certificado o documento que acredite que la Entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

2. Concaráctergenerallosdocumentosaquehacenreferencialosapartadosan-teriores,deberánestar,ensucaso, traducidos al castellanoportraductorju-radoyconlaApostilladeLaHayaoelsellodelalegalizacióncorrespondiente.

Instrucción de los expedientes de inscripción

1. Lainstruccióndelosexpedientesdeinscripcióncorresponderá a la Subdirec-ción General de Relaciones con las Confesiones.

2. Siadvirtieraquelasolicitudoladocumentaciónadjuntano reúne los datos exigidos, instará al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, conindicacióndeque,sinolohiciere,seletendrápordesistidodesupetición,previaresoluciónquedeberáserdictadaenlostérminosprevistosenelartículo42delaLey30/1992,

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de26denoviembre.Hayqueadvertirqueeldesistimientonoequivaleaunadenegación, demanera que el procedimiento desistido puede reabrirse denuevo,presentandonuevasolicitudconladocumentaciónsubsanada.

3. Elórganocompetente, sinperjuiciode la facultaddelMinistroparahacerlo,podrá recabar dictamen o informe de la Comisión Asesora de Libertad Re-ligiosa acercadecualquiersolicituddeinscripción.

Resolución

1. Concluida la instrucción, el Ministro de Justicia dictará la resolución pro-cedente. Al notificar a los interesados la resolución, si ésta es favorable, se les comunicarán los datos de identificación de la inscripción practicada y en particular el número registral asignado.ElnúmeroregistralesimportanteparaidentificarregistralmentelaEntidadporloqueesmuyconvenienteque,encual-quierotrotrámiteposteriorqueseentiendaconelRegistro,seaporteelnúmeroregistralqueidentificalaEntidadsinlasdudasque,enocasiones,puedeproducirlaexistenciadenombreparecidos.

2.Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ministerio de Justicia, si no se hubiese dictado y notificado resolución, se entenderá estimadadeacuerdoconlodispuestoenelartículo43delaLey30/1992,de26denoviembre.

La inscripción de las Entidades de la Iglesia Católica

El Acuerdo de Asuntos Jurídicos firmado con la Santa Sede6 establece un ré-gimen especial respectodelreconocimientodepersonalidadjurídicadelasEnti-dadesdelaIglesiaCatólicaqueafectaasuinscripciónenelRegistrodeEntidadesReligiosas.Efectivamente,elartículo1dedichoAcuerdodisponelosiguiente:

6 INSTRUMENTOdeRatificacióndelAcuerdoentreelEstadoespañolylaSantaSedesobreasuntosjurídicos,firmadoel3deenerode1979enlaCiudaddelVaticano.(B.O.E.de15dediciembre).

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A. Entidades exceptuadas de inscripción

1. “El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio”. De ello se deduce quela Iglesia Católica, como tal, no requiere de inscripción para gozar de plena capacidad jurídica.

2. “La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modi-ficar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado”. LaResoluciónde11demarzode1982,delaDirecciónGeneraldeAsuntosReligiosos,sobreins-cripcióndeEntidadesdelaIglesiaCatólicaenelRegistrodeEntidadesReligio-sas7,interpretaelAcuerdodisponiendo:

a) LascircunscripcionesterritorialesdelaIglesiaCatólicanoestánsu-jetasaltrámitedeinscripciónenelRegistrodeEntidadesReligiosasreguladoporelRealDecreto142/1981,de9deenero.

b) Las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales quepuedacrearlaIglesia,gozarándepersonalidadjurídicacivilencuan-tolatengancanónicayéstaseanotificadaporlaautoridadeclesiásti-cacompetentealaDirecciónGeneraldeCooperaciónJurídicaInter-nacionalyRelacionesconlasConfesiones,laqueacusarárecibodelanotificación.Dichapersonalidadpodráseracreditadaporcualquieradelosmediosdepruebaadmitidosenderecho,entreellos,porunacertificaciónexpedidaporelRER,enlaquesehagaconstarquesehapracticadolacorrespondientenotificación.

c) Lasdiócesis,parroquiasyotrascircunscripcionesterritorialesexisten-tesenEspañaantesdel4dediciembrede1979,podránacreditarsupersonalidadjurídicaporcualquieradelosmediosdepruebaadmiti-dosenderecho,incluidalacertificacióndelacompetenteautoridadeclesiástica,enlaqueseacreditequesehaprocedidoalacitadano-tificación,asícomoporlaoportunacertificacióndelRER.

3. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episco-pal Española,deconformidadconlosEstatutosaprobadosporlaSantaSede.

7 B.O.E.de30demarzo

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B. ¿Qué Entidades de la Iglesia Católica se inscriben en el RER?

1. ElEstadoreconocelapersonalidadjurídicacivilylaplenacapacidaddeobrardelasÓrdenes,CongregacionesreligiosasyotrosInstitutosdevidaconsagradaysusprovinciasysuscasasydelasAsociacionesyotrasEntidadesyFundacio-nesreligiosasquegocendeellaenlafechadeentradaenvigordelpresenteAcuerdo(art.1.4delAcuerdo).Noobstante,elpropioAcuerdodisponeensuDisposiciónTransitoriaPrimeraque“las órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas y las asocia-ciones y otras Entidades o fundaciones religiosas que tiene reconocida por el Estado la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar deberán inscri-birse en el correspondiente registro del Estado en el más breve plazo posible. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor en España del presente Acuerdo, solo podrá justificarse su personalidad jurídica mediante certificación de tal regis-tro, sin perjuicio de que pueda practicarse la inscripción, en cualquier tiempo”.Portanto,auncuandoelAcuerdohareconocidolapersonalidadjurídicadeestasEntidadesqueyagozabandeellaalaentradaenvigordelAcuerdo,seprevésuaccesoalRERyestán,dehecho,inscritasenelmismo.

2. LasOrdenes,CongregacionesreligiosasyotrosInstitutosdevidaconsagradaysusprovinciasysuscasasque,estandoerigidascanónicamenteenestafecha,nogocendepersonalidadjurídicacivilylasqueseerijancanónicamenteenelfuturoadquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado.

3. LasAsociacionesyotrasEntidadesyFundacionesreligiosasque,estandoeri-gidascanónicamenteen la fechadeentradaenvigordelpresenteAcuerdo,nogocendepersonalidadjurídicacivily lasqueseerijancanónicamenteenelfuturoporlacompetenteautoridadeclesiásticapodránadquirirlapersona-lidadjurídicacivilconsujeciónalodispuestoenelordenamientodelEstado,mediantelainscripciónenelcorrespondienteRegistro.

C. ¿Cómo se solicita la inscripción?

1. LaspeticionesdeinscripciónenelRegistrodeEntidadesReligiosasdelasÓr-denes,CongregacionesreligiosasyotrosInstitutosdevidaconsagradapodrán formularse:

• Individualizadamenteporcadaunade lasprovinciasocasas, siemprequeestéacreditadalapersonalidadjurídicacivildelaOrden,Congrega-ciónoInstitutoaquepertenecen.

• Por la Orden o Congregación en petición globalqueserefieraconjun-tamenteasusprovinciasycasas,remitiendoatalefecto,juntoconlapeti-

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ción,ladocumentaciónindividualizadareferenteatodasycadaunadelasEntidadesmenoresdelaOrden,CongregaciónoInstitutoquepretendanadquirirpersonalidadjurídicacivilpropia.

2. LasAsociacionesyotrasEntidadesyFundacionesreligiosaserigidascanónica-menteremitirán su solicitud al RER en cualquiera de las formas previstas con carácter general en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Enamboscasos,esposibleutilizarlosmodelosdesolicitudqueseencuentrandis-poniblesenlawebdelMinisteriodeJusticia.

D. Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción

1. Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagradaacompañarán laspeticionesde inscripción, individualoglobalmente,dedo-cumentoauténticovisadoporlaCONFER,enelqueconstenlaerección,fines,datosdeidentificación,órganosrepresentativos,régimendefuncionamientoyfacultaddedichosórganos.LosMonasteriosfemeninosdeclausuraseinscri-biránenelRegistromediantedocumentoauténticoexpedidoporelOrdinariodiocesano.

2. Las Entidades asociativas deberán acompañar la solicitud de documentoauténticoenelqueconstelaerección,fines,datosdeidentificación,órganosrepresentativos,régimendefuncionamientoyfacultadesdedichosórganos.

3. Lacertificaciónexigidaenelapartadoc)delnúmero2delartículo3ºdelRealDecretode9deenerode1981,para acreditar los fines religiosos delasEnti-dadesasociativaspeticionariasdelainscripcióndeberáserexpedidaovisadaporelórganocompetentedelaConferenciaEpiscopal.

4. Lasfirmasdeldocumentoenqueconste,alosefectosdeinscripciónenelRe-gistro,laerección,fines,datosdeidentificación,órganosrepresentativos,régi-mendefuncionamientoyfacultadesdedichosórganos,deberánserlegitima-dasporNotariocivil.

5. EnlaaplicacióndelRealDecretode9deenerode1981,alasEntidadesdelaIglesiaCatólicase procederá siempre de conformidad con lo establecido en el acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado espa-ñol,de3deenerode1979.

E. La inscripción de las Fundaciones canónicas

ElRealDecreto142/1981,de9deenero,no incluyóa lasFundacionesreligiosasdentrodelaenumeracióndeEntidadessusceptiblesdeaccederalRER.Posterior-mente,elRealDecreto589/1984,de8defebrero(BOEde28demarzo),regulólas

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FundacionesreligiosasdelaIglesiaCatólicadisponiendosuinscripciónenelRER,conelobjeto, tal comoexpresa suPreámbulo,“de establecer en el ordenamiento civil, el cauce para la adquisición de personalidad jurídica por parte de las fundaciones erigidas canónicamente”, tal comodisponeelAcuerdodeAsuntos Jurídicos.Estaposibilidadnose reconoceal restode Iglesias,ConfesionesyComunidades reli-giosas,aunque,laLeyOrgánica7/1980,de5dejulio,deLibertadReligiosa,ensuartículo6.2disponelafacultaddelasIglesias,ConfesionesyComunidadesreligio-sasdecrear,paralarealizacióndesusfines,asociaciones,fundacioneseinstitucio-nesconarregloalasdisposicionesdelordenamientojurídicogeneral.PortantolaconstitucióndeFundacionesparalarealizacióndesusfinesporpartedelasEnti-dadesreligiosas,deberáseguirelprocedimientoprevistoenlaLey50/2002,de26dediciembre,deFundaciones,quedandoalmargendelRER.

ElRealDecreto589/1984,de8defebrero,disponelacreaciónenelRERunasecciónespecialparalainscripcióndelasFundacionesreligiosas(art.5)ylaaplicaciónenlatramitaciónyresolucióndelosexpedientesdeinscripciónenelRERdelasFunda-cioneserigidascanónicamenteporlacompetenteautoridaddelaIglesiaCatólicaydesusulterioresmodificaciones,deloestablecidoenelRealDecreto142/1981,de9deenero,sobreorganizaciónyfuncionamientodelRegistrodeEntidadesRe-ligiosas (art.4),por loque lo dicho sobre el procedimiento de inscripción de Entidades religiosas es aplicable a las Fundaciones sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero.

¿Qué requisitos específicos se establecen para la inscripción de Fundaciones erigidas canónicamente?

1. LasFundacioneserigidascanónicamentepor la competenteautoridadde laIglesiaCatólicadespuésdelaentradaenvigordelRealDecreto589/1984,de8de febrero,presentarán la escritura de constitución acompañada de la certificación a que se refiere el párrafo segundo del apartado c) del núme-ro 2 del artículo tercero del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas (el certificado de fines religiosos). En la escritura se harán constar el decreto de erección y los requisitos siguientes:

a) Elnombre,apellidosyestadode losfundadores,sisonpersonasfísicas,yladenominaciónorazónsocial,sinsonpersonasjurídicas,yenamboscasoslanacionalidadyeldomicilio.

b) Lavoluntaddefundaryladotación.

c) LosEstatutosdelaFundación,enqueconstaránlossiguientesextremos:

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• LadenominacióndelaFundación,susfines,ellugarenquefijesudo-micilioyelámbitoterritorialenquehayadeejercerprincipalmentesusactividades.

• ElpatrimonioinicialdelaFundación,suvalorysusrestantesrecursos.

• Lasreglaspara laaplicacióndesusrecursosalcumplimientodelfinfundacional.

• ElpatronatouotrosórganosqueejerzanelgobiernoyrepresentacióndelaFundación,reglasparaladesignacióndesusmiembros,formadecubrirlasvacantes,deliberaciónytomadeacuerdos,asícomoatribu-cionesdelosmismos.

• Normasespeciales,silashubiere,sobremodificacionesestatutariasytransformaciónoextincióndelaFundación.

d) Losnombres,apellidosydomiciliodelaspersonasqueinicialmentecons-tituyenelórganouórganosdelaFundación,asícomosuaceptaciónsisehizoenelactofundacional.

e) Cualesquieraotrasdisposicionesycondicionesespeciales lícitasquelosfundadoresjuzguenconvenienteestablecer.

2. Las Fundaciones religiosas de la Iglesia Católicaquegozabandepersonali-dadjurídicasinhallarseinscritasenningúnRegistrodelEstadoalaentradaenvigordelRD589/1984,podránsolicitarsuinscripciónencualquiermomento,perotranscurridoelplazodetresañosdesdelaentradaenvigordelpresenteRealDecretosólo podrán acreditar su personalidad jurídica mediante la correspondiente certificación de hallarse inscritas en el Registro de Enti-dades Religiosas.

¿Qué particularidades se establecen respecto de su régimen jurídico?

1. EnelrégimendeestasFundacionesquedará siempre a salvo su identidad religiosa,dentrodelrespetoalosprincipiosconstitucionales.

2. Las Fundaciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.

•Solicituddeinscripción 18•Procedimiento 18•

Inscripción de la modificación de los Estatutos

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Inscripción de la modificación de los Estatutos

Solicitud de inscripción

Elartículo5delRealDecreto142/1981,de9deenero,disponequelamodi-ficacióndelascircunstanciasreseñadasenelartículo3,“serácomunicadaalMinisteriodeJusticiaenlaformaprevistaenelmismoparalaspeticionesdeinscripción”.Ellosuponequelos cambios relativos a la denominación

de la Entidad, domicilio, fines religiosos, régimen de funcionamiento y orga-nismos representativos, deberán, una vez adoptados en la forma prevista en los respectivos Estatutos, elevarse a Escritura Pública y solicitar al Registro su inscripción o anotación.

Procedimiento

1. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que para su inscripción. Ellosuponequeloscambiosdenombre,domicilio,órganosderepresentacióny régimende funcionamientodeberánconsignarsenuevamenteenEscrituraPúblicaypresentarla,conlacorrespon-dientesolicitud,alRegistrodeEntidadesReligiosasparasuinscripción.

2. Talesmodificacionesserán inscritas o anotadas,ensucaso,por resolución del Director/a General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

3. El plazo para resolver y notificar será de dos meses. Transcurridosestosapartir de la fechaenque la solicitudhaya tenidoentradaenel RegistrodelMinisteriode Justicia, sino sehubiesedictadoynotificado la resolución, seentenderáestimada,deacuerdocon lodispuestoenelartículo43de laLey30/1992,de26denoviembre.

Inscripción de la incorporación y separación de Entidades religiosas a una Federación

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Inscripción de la incorporación y separación de Entidades religiosas a una Federación

Conformealanormativavigente,no existe obligación para las Entida-des religiosas ni para las propias Federaciones de comunicar al Re-gistro la incorporación o separación de las mismas, salvo que ello suponga un cambio de sección por acceder a una Federación con

Acuerdo firmado con el Estado. Enestoscasos,habráqueestaralodispuestoendichosAcuerdosyasusnormasdedesarrollo.

Para una mejor gestión de este procedimiento, es preferible que la solicitud proceda de la propia Federación, que deberá acompañarla de la certificación del Acuerdo de la misma Federación,adoptadoporelórganocompetentese-gúnsusEstatutos,admitiendola incorporacióndelasComunidadesoEntidadesreligiosas,ydelascertificacionesdelosacuerdosadoptadosporcadaunadelasComunidadesoEntidadesenelqueconstesuvoluntadde incorporarseadichaFederación.DeestemodosetramitatodocomounaúnicasolicitudquereúnelosrequisitosquedebencumplirtantolaFederacióncomolasEntidadesavincular.

Si lo solicita cada Comunidad por separado, incluso en el caso de que se haga en la misma solicitud de inscripción, además del acuerdo de la Comunidad, deberá acompañarse el acuerdo de la Federación adoptado conforme a sus Estatutos, aceptando la incorporación de la misma.EshabitualquesepresentelasolicitudsinestacertificacióndelaFederación,loqueimpidetramitarla.Enlaresoluciónsuelehacerseconstarestacircunstanciay,siesprecisorequeriralaEntidadporotromoti-vo,seindicalafaltadeestacertificaciónyseañadelanecesidaddeaportarla.Sinosehaceenunbreveplazo,lasolicituddecaeyesnecesarioreiterarlaconlosproblemasqueenocasionesacarreaalasComunidadesquedanporsupuestasuincorporaciónalasFederacionessinqueéstasehayaefectivamenteproducido.Esporelloque,si la Federación hace la solicitud de todas las que acepta como miembros, el trámite es más sencillo y fiable para la Comunidad y la Federación.

En el caso de las Entidades que se integran en Federaciones con Acuerdo fir-mado con el Estado hay que cumplimentar lo dispuesto en el mismo. EnlosAcuerdosvigentes,seestablecealrespecto,losiguiente:

• EnelAcuerdocon laFEREDE,aprobadoporLey24/1992,de10deno-viembre, sedisponeensuArt.1.2que “la incorporación de las Iglesias a la Federación, a los efectos de su constancia en el mencionado Registro, se acreditará mediante certificación expedida por la Comisión Permanente de la FEREDE, firmada por su Secretario ejecutivo con la conformidad del Presiden-

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InscRIpcIón dE la IncoRpoRacIón y sEpaRacIón dE EntIdadEs RElIgIosas a una fEdERacIón

te. La anotación de su baja o exclusión se practicará a instancia de la Iglesia afectada o de la Comisión Permanente de la FEREDE”.

• EnelAcuerdoconlaFederación de Comunidades Judías de España,apro-badopor ley25/1992de10denoviembre,elmismoArt.1.2estableceque“la incorporación de las Comunidades a la Federación, a los efectos de su cons-tancia en el mencionado Registro, se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Israelitas de España, firmada por un Vicesecretario de la misma con la conformidad del Secretario. La anotación en el Registro de su baja o exclusión se practicará a instancia de la Co-munidad afectada o de la Secretaría General de la referida Federación”.

Portanto,en estos dos casos, la incorporación a las respectivas Federaciones se acredita ante el Registro mediante una certificación que expide la Secreta-ria General de la Federación.

• Finalmente,enelAcuerdoconla Comisión Islámica de España,aproba-doporLey26/1992de10denoviembre,sedisponeque“La incorporación de las Comunidades y Federaciones islámicas a la Comisión Islámica de Es-paña, a los efectos de su constancia en el Registro de Entidades Religiosas, se acreditará mediante certificación expedida por los representantes legales correspondientes, con la conformidad de la referida Comisión. La anotación en el Registro de su baja o exclusión se practicará a instancia de la Entidad interesada o de la Comisión Islámica de España”.

En el caso de la incorporación a la CIE, la acreditación de la misma correspon-de a los representantes legales de la Entidad con la “conformidad de la Comi-sión”.EnlaprácticaloquehavenidosucediendoesquelaincorporaciónalaCIEseproducíamediantelavinculaciónaunadelasdosFederacionesfundadorasysóloenuncaso,eldelaComunidadIslámicaenEspaña,sehaproducidodirecta-menteporaceptacióndelaCIE. La imposibilidad de hecho para incorporarse a la CIE directamente, y las numerosas solicitudes realizadas y no atendidas por la misma, llevó al desarrollo reglamentario de esta disposición del Acuerdo mediante Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, que habilita para soli-citar ante el propio Registro la incorporación a la CIE.DichasolicituddeberáremitirsealaComisiónIslámicaquedisponede10díasparacontestaraceptandolaincorporaciónuoponerseaellamotivadamente.RecibidalarespuestadelaCIE,elRegistrodeEntidadesReligiosasdictaráresoluciónacordandoodenegandolaincorporaciónalaCIE.Resoluciónrecurribleantelajurisdiccióncompetente.

En cuanto a la separación o baja de las Entidades de las Federaciones a las que pertenecen, los mencionados Acuerdos disponen que se hará a instancia de la Entidad interesada o de la propia Federación.EnelcasodequelabajasesoliciteporlapropiaEntidad,yafindedejarconstanciarespectodelaFederación,escon-venienteaportarquesehacomunicadoformalmentelabajaalamismaFederación.

•Solicituddeanotaciónydocumentaciónquedebeaportarse 45•

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Anotación de lugares de culto

El actual Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas no contempla la anotación de los lugares de culto. Esta posibilidad se habilitó en los Acuerdos de 1992queesta-blecenlaposibilidaddeanotarloslugaresdeculto.Esimportantetener

encuentaladefinición de lugar de culto que contienen los Acuerdosalahoradesolicitarsuanotación:

• Artículo2.1delaLey24/1992,de10denoviembre,queapruebaelAcuer-dodecooperacióndelEstadoconlaFEREDE:“A todos los efectos, son lu-gares de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE los edificios o locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las funciones de cul-to o asistencia religiosa, cuando así se certifique por la Iglesia respectiva con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE”.

• Artículo2.1delaLey25/1992,de10denoviembre,queapruebaelAcuer-dodecooperacióndelEstadoconFCJE: “A todos los efectos legales, son lugares de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Co-munidades Israelitas de España los edificios o locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las funciones de culto, formación o asistencia religiosa, cuando así se certifique por la Comunidad respectiva con la confor-midad de la Secretaría General de la FCI”.

• Artículo2.1delaLey26/1992,de10denoviembre,queapruebaelAcuer-dodecooperacióndelEstadoconlaCIE:“A todos los efectos legales, son Mezquitas o lugares de culto de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la Comunidad respectiva, con la confor-midad de dicha Comisión”.

A partir de lo dispuesto en los Acuerdos, la anotación de lugares de culto es también habitual para confesiones sin Acuerdo de cooperación. En particular, esta anotación tiene gran interés respecto de iglesias o confesiones unitarias que aparecen como única iglesia inscrita en el RER pero que disponen de una amplísima red de lugares de culto. Suanotaciónregistralpermitereconocerme-jorlaimplantaciónsocialdedichaIglesiaoConfesión,realidadquenoseobtendríadesuúnicainscripciónregistral.Así,porejemplo,ennoviembrede2012laConfe-siónReligiosadelosTestigosCristianosdeJehováteníaanotados707lugaresdeculto,laIglesiadeFiladelfia,737lugaresdeculto,yLaIglesiadeJesucristodelosSantosdelosÚltimosdíasylaUnióndeIglesiasCristianasAdventistasdelSéptimoDíadeEspaña,120lugaresdecultorespectivamente.

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AnotAciÓn dE lugAREs dE culto

Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse

Parasuanotación, los representantes legalesde laEntidaddeberánpre-sentarcopia del título de disposición del local, así comocertificado que acredite su condición de lugar de culto y su dedicación perma-nente al culto y la asistencia religiosa,porpartedelaEntidadqueinste

laanotacióny,enelcasodelasEntidadesconacuerdodecooperación,conlacon-formidaddelaFederaciónfirmantedelmismo.

Entodocaso,tantosiseaportalaescrituradecompraventa,comoelcontratodearrendamientoodecesióndelinmueble,es imprescindible que el documento de disposición del local establezca su destino al culto.

La resoluciónsobrelaanotacióndelugaresdecultose dictará por la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesio-nes en el plazo general de tres meses.

Inscripción de disolución de las Entidades religiosas

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Inscripción de disolución de las Entidades religiosas

LacancelacióndelosasientosdeunaEntidadinscritasólo podrá efectuarse:

• A petición de sus representantes legales debidamente facultados.• En cumplimiento de sentencia judicial firme.

LasolicituddecancelacióndelainscripcióndeunaEntidadsepresentaráporsure-presentantelegalacompañadadelaprotocolizaciónnotarialdelAcuerdodediso-luciónadoptadoenlaformaprevistaensusEstatutos.SóloenestascircunstanciasesposiblealRERinstarelprocedimientodecancelacióndelainscripciónregistralporloque,enotrocaso,solocabeprocederalacancelacióndelainscripciónencumplimientodeunasentenciajudicialfirmequeresuelvaladisolucióndelaEn-tidad.

Recursos

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Recursos

1. Las resoluciones del Ministro de Justicia agotan la vía administrativa,ylosinteresadospodránrecurrirlaspotestativamenteenreposiciónanteelmismoórganoquelashubieradictadooserimpugnadasdirectamenteanteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo.

2. Contra las resoluciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones procederá el correspon-diente recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se trata de un recurso que re-suelve el superior jerárquico, es decir, el Secretario/a de Estado en el plazo de 3 meses. Siendichoplazo,noseproducelaresoluciónexpresa,seentende-rádesestimadoysepodráacudiralajurisdiccióncontencioso-administrativa,sinperjuiciodelaobligaciónderesolverexpresamentequepesasobrelosór-ganosadministrativos.

•Accesoalainformaciónregistral 52•PublicidaddelRegistro 52•Certificaciones 53•

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Publicidad formal del Registro de Entidades Religiosas

Acceso a la información registral

Estáregulada en la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre Publicidad del Registro de Entidades Religiosas.(BOEn.125,de25demayo)queesta-blecequeel Registro de Entidades Religiosas es públicoparatodoelquetengainterésenconocersucontenido.Esteinteréssepresumeporel

solohechodelapresentacióndelasolicitud(Art.1).No obstante,lapropiaOrdendisponeensuArt.3que,comoexcepciónalodispuestoenlosartículosanteriores,paradarpublicidadaasientoscanceladosencumplimientodesentenciajudicialfirme,es preciso que el peticionario alegue un interés cualificado, que habrá de justificar suficientemente.

Entodocaso,elArt.4delamismaOrden,establequeladenegacióndelapubli-cidadsenotificaráporescritoalpeticionarioy,contraaquélla,procederecursodealzada,queagotarálavíaadministrativaanteelMinistrodeJusticia.

Publicidad del Registro

La publicidad del Registro se efectúa mediante certificaciones del con-tenido de los asientos,enlaformaestablecidaenlanormativavigente,queseajustará,entodocaso,alosrequisitosestablecidosenmateriadeproteccióndedatosdecarácterpersonal.Dichas certificaciones son el

único medio que acredita fehacientemente el contenido del Registro. Noobs-tante,quientengaderechoacertificaciónpodrátambiénobtenernotasimplein-formativa,singarantía,delcontenidodelRegistro(Art.5).

Por otra parte, existe, una base de datos sobre entidades religiosas inscritas que se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia:http://ma-per.mjusticia.gob.es/Maper/RER.action#bloqueBuscadorProcesos.Estabasededa-tospermitebuscarentidades,pordenominación,confesión,provinciaomunicipio.Laaccesibilidaddelodatosfacilitasuconsultaalasadministracionespúblicasin-

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teresadasenconocersiunadeterminadaentidadestáonoinscritaypermitealosinvestigadoresrealizarestudiossobreelcontenidodelRER.

Certificaciones

Elpeticionariodelacertificacióndebesuministrartodaslascircunstanciasqueconozcaafindefacilitarlabúsquedadelasientosolicitado.Silosda-tosproporcionadosresultaninsuficientes,sesuspenderálaexpediciónyasísenotificaráporescritoalsolicitante.

Lascertificacionespuedenserpositivasonegativas.

Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es po-sible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.

• La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos losasientospracticadosenlashojasabiertasacadaIglesia,ConfesiónoCo-munidad,Orden,CongregaciónoInstituto,Entidadasociativareligiosa,osusrespectivasFederaciones.LacertificacióntotaldelprotocoloanejoalRegistrocontienelareproduccióníntegradetodoslosdocumentosarchi-vadospresentadosporlosparticularesyrelativosaunaEntidaddetermi-nada.(Art.8).

• En lascertificaciones parcialesqueseexpidan,deconformidadconelArt.3.º,2,letrae),delRealDecreto142/1981,de9deenero,afindeacredi-tarlarepresentaciónlegaldeunaEntidad,hadeconstarlafechadelains-cripcióndelrepresentanteorepresentantesy,sinperjuiciodelodispues-toenelartículoanterior,seindicaráexpresamentequeconposterioridadaesafechanoseharecibidoenelRegistroningunacomunicaciónulteriorquemodifiquelarepresentacióndelaEntidad(Art.10).

Un tipo específico de certificación es la de verificación de ministro de culto, dirigente religioso o religioso profeso, en el supuesto contemplado en la le-gislación de extranjería que exceptúa del régimen general de autorización de trabajo a “los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y con-fesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limi-ten su actividad a funciones estrictamente religiosas” (art.41.1.h)delaLeyOrgánica4/2000,de11deenero,sobrederechosylibertadesdelosextranjerosenEspañay

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suintegraciónsocial.)Elartículo117.h)delRealDecreto557/2011,de20deabril,porelqueseapruebaelReglamentodelaLeyOrgánica4/2000,sobrederechosylibertadesdelosextranjerosenEspañaysuintegraciónsocial,trassureformaporLeyOrgánica2/2009,desarrollaestaprevisiónexigiendoquelosMinistrosreligio-sosymiembrosde la jerarquíade lasdiferentes Iglesias,ConfesionesyComuni-dades religiosas,así comoreligiososprofesosdeórdenes religiosascumplan lossiguientesrequisitos:

1. QuepertenezcanaunaIglesia,Confesión,ComunidadreligiosauOrdenreligiosaquefigureinscritaenelRegistrodeEntidadesReligiosasdelMi-nisteriodeJusticia.

2. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición deministro de culto,miembrodelajerarquíaoreligiosoprofesoporcumplirlosrequisitoses-tablecidosensusnormasestatutarias.

3. QuelasactividadesquevayanadesarrollarenEspañaseanestrictamentereligiosaso,enelcasodereligiososprofesos,seanmeramentecontem-plativasorespondanalosfinesestatutariospropiosdelaorden;quedanexpresamente excluidas las actividades laboralesqueno se realicenenesteámbito.

4. QuelaEntidaddelaquedependansecomprometaahacersecargodelosgastosocasionadosporsumanutenciónyalojamiento,asícomoacum-plirlosrequisitosexigiblesdeacuerdoconlanormativasobreSeguridadSocial.

El extremo indicadoenelpárrafo1 se acreditarámediante certificacióndelMi-nisteriodeJusticia; losexpresadosen lospárrafos2a4seacreditaránmediantecertificaciónexpedidaporlaEntidad,conlaconformidaddelMinisteriodeJusticiaylapresentacióndecopiadelosEstatutosdelaorden.

Quedanexpresamenteexcluidosdeesteartículo los seminaristasypersonasenpreparaciónparaelministerioreligioso,aunquetemporalmenterealicenactivida-desdecarácterpastoral,asícomolaspersonasvinculadasconunaOrdenreligio-saenlaqueaúnnohayanprofesado,aunquerealicenunaactividadtemporalencumplimientodesusEstatutosreligiosos.

EnlaWebdelMinisteriodeJusticiaexisteunformularioparaquelaComunidadreligiosacertifiquelacondicióndeministrodeculto,dirigenteoreligiosoprofesoysolicitelaactuacióndelRegistro8.Lasolicituddeberáestarfirmadaporelrepresen-tantelegaloapoderadoespecialmenteporlamismapararealizarestetrámite(sedeberáaportarelpoderdebidamentedocumentado).

8 http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326300304/Detalle.html

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Segúnelartículo118delRealDecreto557/2011,de20deabril,elcertificadodeverificaciónpodráserexigidoparaestanciasinferioresa90días.

Finalmente,enelcasodequelapersonaquesepretendatraeraEspañanocum-plaesascondicionesportratarsedeseminaristas,novicios,voluntariosopersonalreligioso,sepodráutilizarlavíaprevistaenlalegislacióndeextranjeríasobrere-sidenciatemporalnolucrativasiemprequesecumplanlosrequisitosprevistosenlosartículo46ysiguientesdelmencionadoRealDecreto557/2011,de20deabril.

para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG6

El Registro de Entidades Religiosas: guía de apoyo