5
1 El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN “EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”; Que, el Consejo de Educación Superior – CES mediante Resolución RPC-SO- 13-N°146- 014, del 9 de abril del 2014 codificó el Reglamento de Régimen Académico que “…regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes,…” Que, el inciso tercero del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico, establece que la Unidad de titulación, incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado” (CES, 2013). Que, el inciso cuatro del numeral 3 del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico Codificado, sostiene que: “ Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad”. Que, el literal a) de la Disposición Transitoria Quinta, dispone que desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las lES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULODE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓNMODALIDAD DE TITULACIÓN “EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO”

Citation preview

  • 1

    El REGLAMENTO DE GRADUACIN PARA OBTENER EL TTULO DE

    LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIN

    MODALIDAD DE TITULACIN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE

    GRADO

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIN, SOCIALES, FILOSFICAS Y HUMANSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLVAR

    CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador ordena: El Estado reconocer a las universidades y escuelas politcnicas autonoma acadmica, administrativa, financiera y orgnica, acorde con los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitucin; Que, el Consejo de Educacin Superior CES mediante Resolucin RPC-SO- 13-N146- 014, del 9 de abril del 2014 codific el Reglamento de Rgimen Acadmico que regula y orienta el quehacer acadmico de las instituciones de educacin superior (IES) en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organizacin de los aprendizajes, Que, el inciso tercero del Art. 21 del Reglamento de Rgimen Acadmico, establece que la Unidad de titulacin, incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validacin acadmica de los conocimientos, habilidades y desempeos adquiridos en la carrera para la resolucin de problemas, dilemas o desafos de una profesin. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulacin, basado en procesos de investigacin e intervencin o la preparacin y aprobacin de un examen de grado (CES, 2013). Que, el inciso cuatro del numeral 3 del Art. 21 del Reglamento de Rgimen Acadmico Codificado, sostiene que: Se consideran trabajos de titulacin en la educacin tcnica y tecnolgica superior, y sus equivalentes, y en la educacin superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigacin, proyectos integradores, ensayos o artculos acadmicos, etnografas, sistematizacin de experiencias prcticas de investigacin y/o intervencin, anlisis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas, productos o presentaciones artsticas, dispositivos tecnolgicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos tcnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad. Que, el literal a) de la Disposicin Transitoria Quinta, dispone que desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las lES tienen un plazo mximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulacin especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseo deber poner en conocimiento del CES. Esta unidad adems de un examen complexivo de grado contemplar al menos una opcin de trabajo de titulacin de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas

  • 2

    o cursos que incluya esta unidad de titulacin especial, ser opcional para los estudiantes, resuelve expedir: El REGLAMENTO DE GRADUACIN PARA OBTENER EL TTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA

    EDUCACIN, MODALIDAD DE TITULACIN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO

    CAPTULO I

    DEL OBJETO Y MBITO

    Artculo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseo, aplicacin y

    evaluacin del examen de fin de carrera o de grado, en las carreras de la Facultad de Ciencias de la

    Educacin, Sociales, Filosficas y Humansticas, como nueva modalidad de Titulacin.

    Artculo 2. Del mbito de aplicacin.- Este Reglamento se aplicar a todas las carreras con la

    condicin de vigentes y no vigentes slo para registro de ttulos de la Facultad de Ciencias de

    la Educacin, Sociales, Filosficas y Humansticas, como nueva modalidad de titulacin previo a la

    obtencin del Ttulo de Licenciado y/o Licenciada en Ciencias de la Educacin, en sus diferentes

    menciones.

    CAPTULO II

    DEL DISEO Y CONTENIDO DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO Artculo 3. Del Examen de Fin de Carrera (EFC). - El examen de fin de carrera o de grado, son

    evaluaciones acadmicas tericas y prcticas de resultados de aprendizaje, las mismas que

    tratarn de validar las competencias para el ejercicio de la carrera profesional con idoneidad y

    calidad.

    Artculo 4. Del Examen Terico.- La prueba terica consiste en un examen que evaluar

    competencias generales y especficas asociadas al perfil de egreso de la carrera; ser una prueba

    conformada por reactivos de 80 preguntas y se dispondr de dos horas para su realizacin ante un

    tribunal calificador nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad en las fechas y lugares que

    determine la Facultad.

    La prueba tendr una calificacin mxima de cinco (5/10) puntos sobre diez del total de la

    calificacin, la misma que ser automatizada en un sistema informtico; estar organizada en

    componentes articulados a los ejes de formacin bsica con una ponderacin de (1,5 puntos); y, la

    formacin profesional (3,5 puntos)

    Artculo 5. Del Examen Prctico.- La prueba prctica consistir en el desarrollo de una clase demostrativa pblica que revele el dominio pedaggico y didctico de un determinado tema / rea o saber asociado al perfil de egreso de la carrera. Durar cuarenta minutos ante un tribunal calificador.

  • 3

    Para el desarrollo de la clase demostrativa, el Consejo Directivo de la Facultad designar la institucin educativa, de acuerdo a los niveles educativos de cada carrera La valoracin de la clase demostrativa ser de un mximo de cinco (5) puntos, distribuidos en los siguientes componentes:

    Plan de clase escrito 1 punto

    Proceso de la leccin (Prerrequisitos, problematizacin del tema, construccin del conocimiento y transferencia o refuerzo)

    2 puntos

    Diseo y aplicacin de los recursos didcticos 1 punto

    El proceso de evaluacin en funcin de las destrezas con criterios de desempeo

    1 punto

    Total 5 puntos

    Artculo 6. Contenido y Diseo del Examen de Fin de Carrera o de Grado.- La determinacin de los contenidos y el diseo del examen terico y prctico ser de responsabilidad de las Direcciones de Escuela y/o Coordinadores de Carreras, se realizar en base a un anlisis de los planes de estudio de las carreras y en coordinacin con las Unidades Educativas del contexto (Clase demostrativa).

    Artculo 7. Instrumentos de Evaluacin.- Constituyen instrumentos de evaluacin terico prctico, los reactivos, el examen, las guas metodolgicas y matrices de valoracin de la clase demostrativa. La elaboracin de estos instrumentos ser de responsabilidad de la Direccin de Escuela y/o coordinador de carrera, asistido de un equipo de docentes especialistas de la carrera. Las guas metodolgicas sern revisadas y aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad y entregado al estudiante para su preparacin.

    CAPTULO III

    DE LA APLICACIN DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO Artculo 8. Cronograma.- El Consejo Directivo de la Facultad, aprobar la convocatoria y cronograma para la implementacin del Examen de Fin de Carrera o de Grado para cada una de las carreras y los publicara en la pgina web y otros medios de comunicacin. Artculo 9. Convocatoria a rendir el Examen de Fin de Carrera.- La Facultad de Ciencias de la Educacin, convocar a rendir el Examen de Fin de Carrera al menos con 45 das de antelacin a la fecha de su aplicacin. La convocatoria se realizar a travs del portal web de la Universidad y otros medios de comunicacin, la misma que contendr lugar, fecha y hora para su aplicacin. Artculo 10. Del Tribunal de Grado.- El Tribunal de Grado se encargar de receptar el Examen de Fin de Carrera (EFC) terico y prctico. Estar conformado por:

  • 4

    PRESIDENTE: Director/a y/o Coordinador/a de la carrera; o, un delegado por Consejo Directivo

    VOCALES: dos (2) Profesores/as de especialidad designados/as por Consejo Directivo de la Facultad.

    SECRETARIA: De la Escuela/Carrera. Artculo 11. Inscripcin al examen.- Quienes postulen por esta modalidad de titulacin debern inscribirse en cada una de las secretarias de las Escuelas y/o carreras y acreditar obligatoriamente la siguiente documentacin: a. Solicitud de inscripcin dirigida al Decano de la Facultad. b. Fotocopia a color de la cdula de ciudadana y certificado de votacin. c. Certificacin de culminacin de estudios. d. Dos fotos tamao carn a color e. Una carpeta colgante color azul Artculo 12. De la presentacin a rendir el examen. Para rendir el examen los concurrentes debern presentarse con traje formal y con 10 minutos de antelacin en las fechas, lugar y horas indicadas, de forma individual ante un tribunal de grado. Adems la Facultad ser responsable de garantizar las condiciones y medidas de seguridad necesarias para la implementacin de los exmenes terico prctico. Artculo 13. De la aplicacin del examen. Contempla la constatacin de asistencia de quienes deben rendir el examen de fin de carrera terico - prctico, la entrega de los instrumentos y el desarrollo del examen en el tiempo establecido ante un tribunal de grado previamente elegido.

    CAPTULO IV DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO

    Artculo 14. De la determinacin de resultados. El Tribunal de Grado elaborar el informe final sobre los resultados del Examen Terico - Prctico, el mismo que ser revisado y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. Artculo 15. De la publicacin de resultados. Una vez aprobado los informes porl Consejo Directivo de la Facultad, los resultados sern publicados en las diferentes carteleras y pagina web de la institucin. Artculo 16. Aprobacin del Examen de Fin de Carrera o de Grado. El examen de Fin de Carrera ser Aprobado con una Nota mnima de SIETE sobre DIEZ puntos (7/10) entre la sumatoria de las dos pruebas (terica y prctica). No se contempla redondeo de Nota. Las calificaciones se registrarn con dos decimales. Artculo 17. Examen de Gracia. En caso de que un estudiante no apruebe el examen de Fin de Carrera, podr rendir un segundo examen en un plazo de 90 das, por una sola vez, para lo cual deber solicitar a la autoridad acadmica, de manera expresa, su deseo de rendir el examen de gracia.

  • 5

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Examen de Fin de Carrera (EFC) constituye una nueva modalidad de titulacin para la obtencin del Ttulo de Tercer Nivel, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento de Rgimen Acadmico Codificado. SEGUNDA.- Cualquier aspecto que no est contemplado en el Presente Reglamento, ser resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad. El REGLAMENTO DE GRADUACIN PARA OBTENER EL TTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA

    EDUCACIN, MODALIDAD DE TITULACIN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO, fue

    Aprobado en Sesin Extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la

    Educacin, Sociales, Filosficas y Humansticas, realizada el 25 de Mayo de 2015.

    SECRETARIA QUE CERTIFICA: