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“El reino de las tinieblas: Una refutación moderna de las pretensiones normativas de las potestades intermedias.” Lic. Prof. Víctor Palacios, (UBA - CIF), El Leviatán es, sin dudas, un texto fundacional para la filosofía política. En sus páginas, Hobbes expone novedosos argumentos de legitimación del poder político y sienta las bases de la estatalidad moderna. El pacto político que nos saca del estado de naturaleza nos impone, a la vez, el requisito de sumisión al poder del Leviatán. A partir de la institución de esta forma de estatalidad ya no podemos reclamar el derecho de ser jueces en causa propia para utilizar la fuerza. El Estado reclama para sí el monopolio de la fuerza pública. Pero, el ejercicio de este derecho, acordado en la celebración del pacto político reclama, también, el monopolio del criterio racional según el cual se estipula quién merece y quién no ser reprimido por el poder del Estado. La potestad de determinar lo justo y lo injusto a través de un discurso normativo le pertenece de manera exclusiva al Leviatán y esta potestad normativa no puede serle disputada por ninguna institución sino a través de un acto sedicioso. El Estado moderno monopoliza, por tanto, la potestad de determinar quién actuó injustamente, es decir, la potestad de tipificar delitos, imponer castigos y decir qué acciones están prohibidas. Sólo él puede utilizar la fuerza para reprimir de manera justa al delincuente. Esta concepción del poder político desplaza las pretensiones normativas de las así llamadas potestades intermedias como las iglesias, las universidades, los gremios, las empresas, etc. en cuanto a la posibilidad de justificar el uso de la fuerza. Estas potestades intermedias deben ceder a manos del Estado sus pretensiones normativas de justificar discursivamente la posibilidad de reprimir una acción que consideren injusta. Cualquier ciudadano puede apelar al

El Reino de Las Tinieblas

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Monografía sobre la filosofía política de Hobbes

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Bibliografa

El reino de las tinieblas: Una refutacin moderna de las pretensiones normativas de las potestades intermedias.

Lic. Prof. Vctor Palacios, (UBA - CIF),

El Leviatn es, sin dudas, un texto fundacional para la filosofa poltica. En sus pginas, Hobbes expone novedosos argumentos de legitimacin del poder poltico y sienta las bases de la estatalidad moderna. El pacto poltico que nos saca del estado de naturaleza nos impone, a la vez, el requisito de sumisin al poder del Leviatn. A partir de la institucin de esta forma de estatalidad ya no podemos reclamar el derecho de ser jueces en causa propia para utilizar la fuerza. El Estado reclama para s el monopolio de la fuerza pblica. Pero, el ejercicio de este derecho, acordado en la celebracin del pacto poltico reclama, tambin, el monopolio del criterio racional segn el cual se estipula quin merece y quin no ser reprimido por el poder del Estado. La potestad de determinar lo justo y lo injusto a travs de un discurso normativo le pertenece de manera exclusiva al Leviatn y esta potestad normativa no puede serle disputada por ninguna institucin sino a travs de un acto sedicioso.

El Estado moderno monopoliza, por tanto, la potestad de determinar quin actu injustamente, es decir, la potestad de tipificar delitos, imponer castigos y decir qu acciones estn prohibidas. Slo l puede utilizar la fuerza para reprimir de manera justa al delincuente. Esta concepcin del poder poltico desplaza las pretensiones normativas de las as llamadas potestades intermedias como las iglesias, las universidades, los gremios, las empresas, etc. en cuanto a la posibilidad de justificar el uso de la fuerza. Estas potestades intermedias deben ceder a manos del Estado sus pretensiones normativas de justificar discursivamente la posibilidad de reprimir una accin que consideren injusta. Cualquier ciudadano puede apelar al Estado como juez de ltima instancia respecto de las prohibiciones que estas instituciones pretendan imponer.

La cuarta parte del Leviatn, donde Hobbes desarrolla estas ideas, se titula El reino de las tinieblas y se refiere principalmente al rol deletreo que juega la Iglesia en la medida en que pretende imponer sus pretensiones normativas por encima de la autoridad del Estado. Hobbes da cuenta all no slo del problema poltico que implican estas pretensiones normativas sino tambin, postulamos, del problema de delimitacin epistmico que importa el desplazamiento de la justificacin de estas pretensiones. El objetivo de esta monografa es exponer las ideas de esta cuarta parte, cuya lectura es menos frecuente que la del resto del libro, y discutir al respecto las posiciones de algunos comentaristas. El mayor y principal abuso de la Escritura, del cual son, por lo dems consecuencia, casi todos los restantes, es la utilizacin que de ella se hace para probar que el reino de Dios, tan frecuentemente mencionado en la Escritura, es la Iglesia presente, o conjunto de los seres cristianos que ahora viven, o que, estando muertos, resucitarn de nuevo el da de Juicio final: en efecto, el reino de Dios fue primeramente instituido por el ministerio de Moiss, sobre los judos, tan slo los cules fueron llamados por ello su pueblo escogido, y ces posteriormente de existir en la eleccin de Sal, cuando los judos se negaron a seguir siendo gobernados por Dios, demandando rey a la manera de las dems naciones, a lo cual consinti Dios mismo, como he probado ampliamente en el captulo XXXV. Despus de esta poca, no existi otro reino de Dios en el mundo. Lev., Pg. 501

Segunda venida que no habiendo tenido lugar an, el reino de Dios an no ha llegado; as que, actualmente, no estamos bajo la potestad de ningn otro rey por pacto, sino de nuestros soberanos civiles Lev., Pg. 501

Consecuente con todo esto es la doctrina del IV Concilio Laterano, celebrado bajo el Papa Inocencio III (Cap. III de Hreticis): que si un rey, amonestado por el Papa, no purga su reino de herejas, y habiendo sido excomulgado por ello, no da satisfaccin dentro de un ao, sus sbditos quedan exonerados de toda sujecin a su obediencia. Bajo la denominacin de herejas se comprenden, en ese pasaje, todas las opiniones que la Iglesia de Roma prohibi mantener. Lev., Pg. 502

Su filosofa moral no es ms que una descripcin de sus propias pasiones. En efecto, la norma de las costumbres sin la gobernacin civil, es la ley de naturaleza y con ella la ley civil, que determina lo que es honesto y deshonesto; lo que es justo e injusto, y, en general, lo que es bueno y malo: en cambio, las escuelas establecen reglas de lo bueno y de lo malo segn su propio agrado y desagrado. Siendo tan grande la diversidad de los gustos, no existe nada, por consiguiente, que est generalmente admitido, sino que cada uno hace (en cuanto se atreve a ello) lo que parece bueno a sus propios ojos, para subversin del Estado. Su lgica que debera ser el mtodo de razonamiento, no es otra cosa sino la expresin de trminos capciosos e invenciones para confundir a quienes discuten con ellos. Lev., Pg. 551

Aristteles y otros filsofos paganos definen el bien y el mal por los apetitos de los hombres, y tienen razn mientras consideramos a cada uno de ellos gobernado por su propia ley. En efecto, en la condicin de hombres que no tienen otra ley que sus propios apetitos, no puede existir ninguna regla general de las buenas y de las malas acciones. Pero en un Estado esa medida es falsa. No es el apetito de los particulares, sino la ley que es la voluntad y el apetito del Estado, lo que constituye el mdulo. Sin embargo, esta doctrina sigue siendo practicada, y los hombres juzgan la bondad o la maldad de sus acciones propias o de otros hombres, y las acciones del Estado mismo, por sus propias pasiones; y nadie juzga bueno o malo sino lo que es as a sus propios ojos, sin tener en cuenta, en absoluto, las leyes pblicas (...) Y esta medida privada del bien no slo es una filosofa vana, sino una doctrina perniciosa, tambin, al Estado pblico. Lev., Pg. 560

Que un particular que carece de la autorizacin del Estado, es decir, que no tiene permiso del representante del mismo, interprete la ley segn su propio criterio, es otro error en materia de poltica, si bien ste no deriva de Aristteles ni de ningn otro de los filsofos paganos. En efecto, ningn escolstico niega antes bien afirma, que en el poder de hacer las leyes se comprende, tambin, la potestad de explicarlas Lev., Pg. 563

... porque cualquier gnero de potestad que los eclesisticos asuman (en algn lugar donde estn sujetos al Estado) en su propio derecho, aunque lo denominen derecho divino, no es sino usurpacin. Lev., Pg. 566

Lo mismo puede decirse de Hobbes. Desde el comienzo mismo de su filosofa, su gran ambicin era crear una teora del cuerpo poltico igual a la teora de los cuerpos fsicos de Galileo: igual en claridad, en mtodo cientfico, en certidumbre. (...) A este respecto, las teoras polticas del siglo XVII, por discrepantes que sean en sus medios y sus fines tienen todas una misma base metafsica. El pensamiento metafsico se antepone decididamente al pensamiento teolgico. Pero la propia metafsica sera impotente sin la ayuda de las matemticas. (...) Por ello, el propsito primero de toda teora poltica vino a ser la bsqueda y formulacin de estos axiomas. El racionalismo poltico del siglo XVII fue un rejuvenecimiento de las ideas estoicas (...) La declaracin de independencia intelectual que encontramos en los tericos del siglo XVII (...) ah fue donde la razn proclam primeramente su poder y su derecho a regir la vida social del hombre. Se haba emancipado de la tutela del pensamiento teolgico; poda valerse por s sola. El Mito del Estado, Pg. 195-198

Pues ellos [los filsofos polticos del siglo XVII] haban aceptado el principio estoico de la autarqua de la razn humana. La razn es autnoma y suficiente. No necesita ayuda externa; y aunque se le ofreciera esta ayuda, no podra aceptarla. La razn tiene que abrirse paso ella sola y creer en su propia fuerza. El Mito del Estado, Pg. 204

Bibliografa

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