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El renacimiento del derecho justineano Derecho romano y derecho germánico en occidente S.XI el derecho romano de la Europa occidental es el derecho vulgar propio e los visigodos, comparados con los contenidos justineanos tenían pobre nivel científico pero aun asi eran de difícil comprensión Edad media: desaparecen el sistema judicial imperial reemplazado por asambleas de hombres libres que determinaban las normas consuetudinarias aplicables al caso. Servían como referencias. El derecho romano era aplicable para solución de conflictos pero los galoromanos( de conquista germana) mantenían su propia identidad personal, prevaleció costumbre germánica que fue recogida por escrito. Código de Eurico: costumbres germánica escritas con poca influencia romana La lex romana curiensis colección s.VIII con mayor influencia romana, contiene referencia de la ley de citas (426) interpretada por los juristas con relación de la prueba de cojuradores, prevalecía el testimonio de mayor cojuradores, en caso de ser iguales se citaba a Lex papianus Edicto de liutprando los documentos por romanos seguían derecho del mismo mientras sucedía lo mismo con el derecho lombardo La custodia de la tradición jurídica romana recayó en la iglesia, el derecho propia de la iglesia fue el derecho romano, contiguamente la iglesia construyo su propio derecho. La iglesia y el imperio Año 774 Carlomagno influenciado por el sabio alcuino de york, se da el renacimiento carolingio Papa León III lo corono como emperador, “coronado por Dios” se pasó a llamar imperio Sacro Romano por lo cual se reestablece la relación entre iglesia e imperio Capitulares conformaron un derecho general de carácter territorial frente a las leyes de los diferentes grupos tribales. Primer cuerpo de normas IUS COMMUNE. Se desatan la discusión entre papado y el imperio, se creía la iglesia superior al imperio pero según Código justineano el

El Renacimiento Del Derecho Justineano

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DERECHO ANTIGUO

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El renacimiento del derecho justineano

Derecho romano y derecho germánico en occidente

S.XI el derecho romano de la Europa occidental es el derecho vulgar propio e los visigodos, comparados con los contenidos justineanos tenían pobre nivel científico pero aun asi eran de difícil comprensión

Edad media: desaparecen el sistema judicial imperial reemplazado por asambleas de hombres libres que determinaban las normas consuetudinarias aplicables al caso. Servían como referencias.

El derecho romano era aplicable para solución de conflictos pero los galoromanos( de conquista germana) mantenían su propia identidad personal, prevaleció costumbre germánica que fue recogida por escrito.

Código de Eurico: costumbres germánica escritas con poca influencia romana La lex romana curiensis colección s.VIII con mayor influencia romana, contiene referencia de la

ley de citas (426) interpretada por los juristas con relación de la prueba de cojuradores, prevalecía el testimonio de mayor cojuradores, en caso de ser iguales se citaba a Lex papianus

Edicto de liutprando los documentos por romanos seguían derecho del mismo mientras sucedía lo mismo con el derecho lombardo

La custodia de la tradición jurídica romana recayó en la iglesia, el derecho propia de la iglesia fue el derecho romano, contiguamente la iglesia construyo su propio derecho.

La iglesia y el imperio

Año 774 Carlomagno influenciado por el sabio alcuino de york, se da el renacimiento carolingio Papa León III lo corono como emperador, “coronado por Dios” se pasó a llamar imperio Sacro Romano por lo cual se reestablece la relación entre iglesia e imperio

Capitulares conformaron un derecho general de carácter territorial frente a las leyes de los diferentes grupos tribales. Primer cuerpo de normas IUS COMMUNE.

Se desatan la discusión entre papado y el imperio, se creía la iglesia superior al imperio pero según Código justineano el supremo poder era del imperium. Gregorio VII prohíbe las investiduras la controversia culmino con el papa Calixto II y Enrique V en el concordato de worms.

Redescubrimiento del digesto

Cultura jurídica crece, interés por el derecho justineano el digesto comenzó a ser utilizado como fuentes de normas y argumentos. El Digesto aparece en 3 partes: Vetus, Infortiatum y Novum.

Se descubren los tres libri ( 3 últimos libros de Justiniano), se dispuso de una mejor versión de las novelas conocidos como Authnticum ocuparon 9 colecciones imitando al código. Las instituciones, los tres libri y aunthenticum emplazados en un quinto volumen llamado PARVUM

La Collectio Britannica de ivo chartres fuentes de todas las colecciones canónicas a norte de los alpes.

El digesto fue el único libro en el que los estudiantes medievales podían adquirir un conocimiento verdadero del mejor derecho romano. La mayo escuela de derecho no eclesiástica

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del siglo XI fue la de Pavía ocuparon el derecho lombardo primero en utilizar el método de la glosa

Derecho romano como un derecho general que permitiera tanto suplir las lagunas como interpretar el derecho lombardo.Expositio al liber papiensis

La expositio de los juristas ya no iban a conformarse solo con la confección de síntesis de textos, sino que pasaban a interpretarlos profundamente subrayando la racionalidad , la ratio legis

El derecho civil y los glosadores

Mostrar la compilación justiniana corresponde a Bolonia, se cree que Pepo fue el 1 profesor de derecho, pero fue Irnerio quien marco la separación entre la ciencia del derecho y su practica.

Irnerio empezó sus comentarios como glosas para explicar los textos. San Isidoro de Sevilla por entender el derecho, dada su relación con la ética, pero seria parte de

la lógica que abarca tres artes las cuales son conocidas como trívium denominadas: gramatica, dialéctica y retorica. Derecho era una ciencia de alto nivel

Los glosadores consideraban los textos justineanos como sagrados, la compilación en su conjunto contenia todo aquello que era necesario para responder a cualquier genero de problea jurídico.

Al digesto se incorporaron a la Summae en las que se estudiaba la totalidad de una parte del corpus iuris se llamos APPARATUS a la recopilación de glosas.

A irnerio le sucedieron la generación de los 4 doctores: Bulgaro y Martino mas importantes. Búlgaro conocido como la boca de oro ambos discrepaban en que el derecho justineano

Para búlgaro: este texto consistía en la búsqueda de la ratio legis, el propósito de la norma concreta, a este fin debían consultarse otros textos del mismo asunto.

Para martino: el significado de una norma podía ser modificado con la equidad no extraida de la justicia sino del corpues iuris civiles

Giovanni Bassiano: discípulo de búlgaro el proceso de análisis debía someterse a cuatro fases Uno de los propósitos de las enseñanzas de los glosadores consistio en el descubrimiento de los

principio generales o brocardos inherentes el corpus Azzo discípulo de Bassiano afronto la tarea de sintetizar las detalladas discusiones que sobre los

casos concretos había producido las generaciones de glosadores. Su summa al código llego a tener enorme influencia, a modo que era indispensable para la práctica forense.

Finalmente un siglo después de Irnerio un discípulo de Azzo, Accursio recopilo las glosas que la totalidad de los componentes de la escuela de derecho civil conformada por glosadores habían generado se llegó a covertir en obra de referencia La glossa ordinaria a los textos justineanos.

Derecho civil y derecho canonico

Bolonia al derecho civil se le unió el derecho canónico. Inicialmente los juristas se oponían a los textos de la iglesia o decretales por carecer de un texto normtivo y oficial.

Gracciano 1140 publica Concordantia discordantium canonum, cnocidad como decretum donde graciano proporciono explicaciones de los textos. Hasta esa gran obra se consideraba al derecho canónico como una disciplina inferior al derecho civil. Finalmente se aceptó al derecho canónico como disciplina análoga

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El derecho civil un sistema autónomo, aplicado de forma exclusiva para llenar vacíos o lagunas legales. El derecho canónico en cambio era aplicado en los tribunales de la iglesia, en asuntos jurisdicción eclesiástica cuando el derecho canónico no encontraba respuesta recurría al derecho civil.

Entre 1188 y 1226 aparecen 5 compilaciones decretales papales. El papa Gregorio IX promulgo la recopilación de extractos decretales papales editada por Peñafort conocida como LIBER EXTRA el orden en el que trataban las materias era citado a través del verso nemotécnico: jueces y sus poderes, procedimiento judicial, cuestiones del clero, matrimonio y delitos. Los decretales conformar junto con el decretum el derecho de la iglesia universal nueva colección por Bonifacio VIII liber sextus la iglesia disponía del CORPUS IURIS CANONICI

La expresión UTRUMQUE IUS “ambos derechos” referencia a la relación existente entre dichos sistemas. En condiciones de igualdad, el derecho civil se ocuparía de los bienes que los hombres disfrutaban en la tierra y el derecho canonico tanto de mantenerlos alejados del pecados para la salvación.

Derecho canónicos debido al liber extra ocupaba gran cantidad de materia. En el s XIV ambos derechos fueron estudiados conjuntamente incluso por los comentaristas. Ambos derechos considerados como un sistema único IUS COMMNUNE

La atracción del studium de Bolonia

Bolonia centro jurídico de Europa, madre de las leyes, estudiantes de derecho. Los estudiantes podían difundir el conocimiento adquirido en sus propios países. Tanto obispos

como príncipes buscaban personas que pudieran proporcionarles argumentos basado en principios objetivos y racionales de carácter universal tales argumentos encontrados en los textos romanos.

Universidad de Bolonia emergió de la necesidad por los estudiantes de derecho osea dirigida por ellos mientras que parís , Oxford por profesores

Enseñanza en Bolonia era derecho civil y canónico Federico barbarroja 1155 se detuvo en Bolonia, buscaba apoyo para promulgar constitutio

habita tras obtener su respaldo dio una serie de privilegios a los estudiantes de derecho “peregrinos del estudio”. Independencia al studium

Papa Honorio III concedió que los estudiantes podían enseñar en cualquier parte. Se fueron fundando nuevas universidades

Las nuevas enseñanzas fuera de Italia

Escuela de derechos cánones agustino de San Rufo elaboro una summa de las instituciones llamada IUSTINIANI EST IN HOC OPERA citaba el digestum vetus

La summa primero de un grupo de libros de derecho civil elaborados en la Provenza. La escuela del valle de rodano: papa adiano iv su obra summa al código Papa Honorio III bula super speculam prohibió la enseñanza del derecho civil Paris En Alemania Vacario compilo una colección textos especiales extraídos del digesto y del código

incluyendo los tres libri conocida como Libro de los pobres.

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La aplicación del derecho procedimiento

Procedimiento común, para búlgaro la esencia de una acción consiste en 3 personas: el que demanda el demandado y el juez centro.

Bassiano impulso un nuevo género el ordo iudiciorum acciones civiles Estas obras en busca de un procedimiento canónico culmino en Speculum judicial (espejo de la

justicia) De Durante, obras anteriores fáciles de consultar. Se desarrolló un procedimiento técnico y enteramente escrito esta adopción fue asi el primeo paso para la adopción del derecho civil.

La aplicación del derecho civil el poder legislativo

Antes la pregunta de si el emperador poseía el poder absouto, Azzo concluyo que el poder pertenece a aquellos oficiales que ejercen el derecho, por lo tanto si el poder del emperador provenía del pueblo a través de la lex regia, la aprobación popular debía ser la fuente de toda autoridad legítima. Marco la diferencia entre pueblo como conjunto de individualidades y como comunidad, la conclusión de Azzo fue importante: el emperador tenía mayor poder que nadie pero no más que el pueblo en su conjunto digesta vox.

Derecho civil y costumbre

Los tribunales locales o feudales trataban de aplicar en primer lugar su propio derecho pero si era insuficiente acudían al derecho común

Lombardo recopilo el libri feudorum. Búlgaro distinguió entre la costumbre general y local. Para Martino la costumbre no podía

alterar el derecho escrito. Bassiano el derecho escrito y la costumbre derivan su autoridad del deseo del pueblo. La ley no adquiere su autoridad por el mero hecho de estar escrita.

La glosa de accursio expone los puntos de vista de búlgaro y Martino. La common law elaborada por los mismos jueces.

Derecho civil y los derechos locales en el siglo xiii

Derecho común ingles quedo recogido en el tratado latino sobre las leyes y costumbres BRACTON

Constitutio puritatem derecho lomabrdo o roma En España liber iudiciorum, luego de la invasión la reconquista genero separación con esto los

fueros Fernando III inicio las siete partidas publicadas por Alejandro X “el sabio”. Fue una mezcla del

derecho consuetidinario de castilla y león, derecho romano, derecho canónico y del antiguo y nuevo testamento

En el s XIII el derecho civil romano se convirtió junto con el derecho canónico y teología en parte de la cultura cristiana común ejemplo Santo tomas de Aquino y dante aligueri.