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EL RESPETO INTERNACIONAL A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Fundamentos, Efectos y Excepciones

EL RESPETO INTERNACIONAL A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

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Page 1: EL RESPETO INTERNACIONAL A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

EL RESPETO INTERNACIONAL A

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Fundamentos, Efectos y Excepciones

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Se pueden distinguir dos momentos en la vida

jurídica de un derecho

Su nacimiento o creación○ En esta etapa resulta fundamental la determinación del

derecho aplicable (normas de conflicto)

Su eficacia, en este caso, internacional○ En esta etapa se analiza si un derecho nacido o creado

en un Estado puede hacerse valer en otro

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Los problemas que surgen frente a la creación, modificación o extinción de un derecho (ejercicio de un derecho), son problemas propios de la aplicación de una norma de conflicto que determina el derecho aplicable o las normas competentes a cada situación

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Una vez que el derecho ha nacido o se ha

extinguido, surge el problema de determinar los efectos que dicho derecho puede producir en los distintos países

¿se deben limitar sus efectos al Estado en que se creó el derecho?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Si por el contrario, el derecho debe ser respetado

y reconocido por todos los otros Estados ¿tiene algún límite o excepciones ese

reconocimiento? Aquí no estamos frente a un problema de

conflicto de leyes, sino frente a la problemática que platea el alcance que debe darse al reconocimiento de los derechos adquiridos

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOSEj. Si un extranjero casado llega a Chile

¿su matrimonio será reconocido?

¿Bajo qué condiciones?

Si quiere adquirir un bien inmueble, ¿qué documentación debería presentar?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Las normas de conflicto no son suficientes para

asegurar en las relaciones internacionales el reconocimiento de los derechos adquiridos

Por tanto, se trata de una institución que genera certeza jurídica a las personas

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS El tema de los derechos adquiridos se puede dar

en dos supuestos:

Surge sin necesidad de que haya existido algún conflicto o duda en la aplicación de las normas que le permitieron ser creado

Surge el problema del reconocimiento o eficacia del derecho junto con un problema en la adquisición del mismo que ha hecho necesario aplicar una norma de conflicto

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En la primera hipótesis el problema del reconocimiento del derecho adquirido surge sólo, es decir, sin que en su nacimiento haya habido un elemento internacional relevante que haya hecho necesario aplicar una norma de conflicto. Se trata de relaciones nacionales en su origen que luego se internacionalizan

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOSEjs. Dos personas se casan en su país de origen y

luego de un tiempo cambian su domicilio a otro país, ¿esas personas continúan casadas? ¿Se podría decir que han “exportado” su estado civil?

Una persona adquiere en un país ciertos bienes muebles, ajustándose a la legalidad vigente en ese país, ¿puede invocar en el extranjero la propiedad sobre esos bienes?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Dos personas celebran un contrato en su país de origen. Si el deudor posteriormente se traslada a otro país, su acreedor ¿podrá perseguir el pago en el nuevo país de residencia o domicilio de su deudor? ¿su crédito será considerado válido en ese país?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS En la segunda hipótesis los problemas de

adquisición o creación del derecho y su reconocimiento o eficacia se presentan de forma sucesiva

Ejs.

Dos ingleses obtienen su divorcio en Francia ¿uno de ellos podrá hacer valer ese divorcio en Italia, país que no acepta el divorcio, para poder casarse nuevamente?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Si se analiza el caso desde el punto de vista de la adquisición de un derecho, la respuesta sería negativa, pero si se ve desde el reconocimiento de los derechos adquiridos, la respuesta debiera ser positiva

○ En Francia se dictó una sentencia en 1860 que aceptó que los extranjeros divorciados pudiesen casarse nuevamente en Francia, argumentando que el estado civil formaba parte del estatuto personal y por tanto seguía a la persona donde quiera que ella fuere

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Una persona adquiere una automóvil en su país

de origen y luego se traslada a un país vecino, en donde el modo de adquirir aplicable es distinto ¿puede objetarse el derecho de propiedad que ostenta el sujeto sobre el automóvil?

La noción de los derechos adquiridos permite dar certeza jurídica a la compraventa efectuada, a lo menos, hasta que opere una nueva compraventa en el nuevo país donde se encuentra el objeto

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

También surgen muchos problemas cuando se realiza una anexión de territorio, en donde el Estado anexante impone su propio ordenamiento jurídico, en esos casos la noción de reconocimiento de los derechos adquiridos con anterioridad a la anexión ayuda a la paz social

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS PRINCIPIO GENERAL APLICABLE:

Los derechos válidamente adquiridos de acuerdo con la ley del país de origen, deben producir sus efectos en todas partes

El extranjero debe obtener en todo tribunal el respeto de los derechos adquiridos en otro país bajo el imperio de la ley extranjera

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Fundamentos de hecho del principio:

Si no se respetasen los derechos adquiridos, no habría posibilidad de comercio internacional ni habría en la sociedad relaciones de derecho privado

No habría seguridad para los particulares en cuanto a la protección de sus derechos

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Fundamentos de derecho del principio:

Tanto en derecho interno como internacional, cuando un acto ha sido ejecutado conforme al ordenamiento jurídico aplicable y vigente, debe ser reconocido por todos y producir los efectos previstos en todo lugar

El DIP está a favor del tráfico jurídico y la única forma de que éste se desarrolle es dándole certeza y seguridad jurídica a las personas en la realización de sus actos jurídicos y en la protección de sus derechos adquiridos

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE UN

DERECHO ADQUIRIDO:

Que haya nacido en virtud de la ley internacionalmente competente, según el sistema de derecho internacional privado del país donde se invoca

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Que se haya cumplido con todas las condiciones

impuestas internamente por esta ley internacionalmente competente

El primer requisito es una cuestión de orden internacional, el segundo es de orden interno

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS PRIMERA CONDICIÓN: El derecho debe haberse

adquirido o creado de acuerdo a una norma competente

La competencia de esa norma la determina el sistema de derecho internacional privado del país donde se invoca el derecho, esto es, la norma de conflicto respectiva

¿qué pasa si ese sistema determina que la ley competente era la propia o lex fori?

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Si la norma de conflicto indica que el derecho

debió adquirirse o crease según la lex fori, no estamos en presencia de un derecho adquirido

Ej. Un chileno se legitima en Bolivia y luego quiere hacer valer los derechos derivados de legitimación en Chile. Esa pretensión debe ser rechazada porque el estatuto personal de los chilenos se rige por la ley chilena, aun cuando residan o tengan domicilio en el extranjero

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Si la norma de conflicto no indica que es la lex fori la

aplicable, caben dos alternativas: que la ley usada sea competente según la norma de conflicto o que no lo sea.

En la segunda alternativa, las opiniones se dividen entres los que estiman que no hay derecho adquirido y los que aceptan la adquisición de ese derecho adquirido, en la medida que se haya ajustado a la norma de conflicto del país donde se realizó el acto

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOSEj. Dos argentinos casados se divorcian en EE.UU. Y

luego uno ellos quiere hacer valer ese divorcio en Chile. Chile no tiene interés en el asunto según su norma de conflicto, pero según su norma de conflicto el juez norteamericano no era competente para dictar el divorcio (estatuto personal), mientras que para la norma de conflicto norteamericana sí lo era (ley del domicilio)

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS SEGUNDA CONDICIÓN: Se debe haber cumplido

con todas las condiciones prescritas por la ley del derecho interno de la ley internacionalmente competente para adquirir el derecho

Primero debe cumplir las condiciones de valides para el nacimiento del derecho, así si el acto es nulo según la ley interna, siempre será nulo ante cualquier otra legislación o tribunal

Page 26: EL RESPETO INTERNACIONAL A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Luego se debe cumplir con las condiciones del

país de origen para la modificación o transferencia del derecho

El derecho conservará su condición de tal mientras lo conserve en el país de origen, así si se extingue para el país de origen se extingue para todas partes

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS

1. Un derecho adquirido en un país debe producir los mismos efectos que en el país de origen

Son los mismos efectos, es decir, los mismos derechos y obligaciones inherentes al derecho que se ha adquirido

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 2. Al reconocer un derecho no se le hará producir

más efectos que los que tiene en si mismo

Se trata de reconocer un derecho nacido en el extranjero, no de crear uno nuevo a nivel nacional

En todo aquello que se reconozca por sobre lo que tiene el derecho en sí mismo, se considera un nuevo derecho

Ej. Un cónyuge obtiene en Chile una declaración de separación de cuerpos y pide en Uruguay que se le reconozca un divorcio vincular

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 3. No se puede reconocer bajo la forma de un

derecho adquirido, un derecho diferente de aquel que ha sido adquirido

Similar al efecto anterior, pero esta vez enfocado al cumplimiento de las sentencias extranjeras, en orden a prohibir que por esa vía se otorguen más o menos derechos que los efectivamente adquiridos en función de la sentencia cuyo reconocimiento se solicita

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 4. Si un derecho no tiene eficacia extraterritorial

según las normas del país de origen, no se le podrá invocar en el extranjero

Sería un derecho imposible de ser invocado en el extranjero por disposición del propio legislador nacional que debe ser respetada en el extranjero

○ Ej. El legislador determina que la quiebra de una empresa se limita al territorio nacional

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE RESPETO DE LOS

DERECHOS ADQUIRIDOS

1. Cuando la institución jurídica en que se basa el derecho no existe en el país en que éste se invoca

La institución no existe en el país y por tanto no puede dar los medios que aseguren la ejecución del derecho

Se debe distinguir respecto de normas distintas en cuanto al modo de adquirir el derecho, en cuyo caso el derecho adquirido debe ser reconocido

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Jurisprudencia Internacional

Caso “María Luz”: en 1870, un barco de ese nombre zarpó desde China con un cargamento de “culis” chinos con destino a Perú. Por razones de fuerza mayor el barco de recaló en Japón, donde se puso en libertad a los culis chinos argumentando que en Japón no existía la institución de la esclavitud ni nada parecido que permitiera ejercer cierto derecho de propiedad sobre personas. Los dueños peruanos reclamaron y su reclamación fue rechazada por laudo arbitral del Zar de Rusia, quien falló a favor de la tesis japonesa

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Cuando un país ha prohibido una determinada forma de propiedad, no se la puede invocar so pretexto de haberla adquirido en el extranjero, ya que se produce un conflicto de legislaciones que se dirime siempre a favor de la legislación nacional

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 2. Cuando el derecho adquirido es contrario al

orden público del país en que se invoca

Se trata de una excepción análoga a la estudiada a propósito de la aplicación del derecho extranjero

No es posible permitir que el sujeto haga algo prohibido en el país haciendo un rodeo por el extranjero

No se declara nulo el derecho, sino que sólo se prohíbe que éste produzca aquellos efectos que son contrarios al orden público local

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 3. Cuando el derecho ha sido adquirido en el

extranjero mediante fraude a la ley

Si se ha cometido fraude para que el derecho nazca, no puede esperar que el mismo sea reconocido

Ej. Obtener una naturalización sólo con el objeto de obtener divorcio para luego hacerlo valer en el país de origen

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Tratado de Asociaciones Internacionales de Bruselas de 1923 y el Convenio de Ginebra (Estatuto para los Refugiados) de 1951, reconocen expresamente el principio de reconocimiento de los derechos adquiridos, pero con reserva del orden público

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN CHILE

En general, la doctrina sostiene que nuestra legislación se caracteriza por respetar la eficacia y validez de las relaciones jurídicas nacidas en el extranjero:

Arts. 16, inc. 2°, 17, 1027 del CCArt. 245 del C. de procedimiento Civil

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Parte de la doctrina opina lo contrario, para eso de basa en que la mayoría de los casos en que los efectos de los actos se realizan Chile, deben someterse a la ley chilena:

Arts. 15, 16 inc. 3° y 14 del CC

Page 39: EL RESPETO INTERNACIONAL A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Con todo, la noción de respeto al orden público

nacional se encuentra plenamente presente en nuestra legislación

Ej. Ley de Matrimonio

También queda consagrado el principio de que un derecho adquirido no puede producir más efectos en Chile que los que tiene en su país de origen

Ej. Ley de Propiedad industrial

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS JURISPRUDENCIA

Existe jurisprudencia de reconocimiento del hijo natural en país extranjero

También reconocimiento expreso de los derechos adquiridos de los particulares en los territorios anexados con posterioridad la Guerra del Pacífico

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CÓDIGO BUSTAMANTE

Reconoce expresamente el principio de respeto a los derechos adquiridos con el límite del orden público

Art. 8° “Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional”

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CASOS

1. Un nacional de Emiratos Árabes Unidos demanda a su padre, domiciliado en Chile por alimentos. El demandante es hijo del cuarto matrimonio del demandado

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

2. Un chino adquiere en Hong Kong una pertenencia minera ubicada en la Región de Atacama y solicita al Conservador de Minas de Copiapó la inscripción a su nombre. Su solicitud es rechazada porque el anterior dueño también la vendió en Chile a un tercero que ya inscribió la pertenencia a su nombre

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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 3. Un ciudadano nigeriano presenta una

denuncia por presunta desgracia por la desaparición de su esposa, una mujer de 13 años