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CAPÍTULO 35 LOS RIESGOS SOCIALES Humberto A. PODETTI SUMARIO: I. Riesgos en el seguro privado y riesgos sociales. II. Ries- go, carga y contingencia. III. Noción conceptual. IV. Clasificaciones de las contingencias sociales. V. Del riesgo-contingencia a la nece- sidad social. VI. Bibliografía. I. RIESGOS EN EL SEGURO PRIVADO Y RIESGOS SOCIALES 1. Los riesgos en el seguro privado En el seguro privado, por el contrato respectivo, el asegurador se obliga, contra el pago de la prima por el asegurado, a mantener a éste indemne en caso de sufrir daño por el riesgo cubierto por el respectivo contrato. En otras palabras, se produce una traslación a un tercero de las consecuencias del daño. Cuando se instituyó el seguro social en la Alemania bismarckiana, a fines del siglo XIX, no sólo se apeló a la técnica del seguro privado, aunque con la nota de obligatoriedad, sino que incluso se utilizó su terminología. Es así que esas primeras formas modernas de protección pasaron a denominarse se- guros sociales y los eventos protegidos fueron riesgos sociales. 2. Los riesgos sociales El recurso a la locución riesgo social obedeció ----como lo explica Novoa Fuenzalida---- a que la expresión riesgo, ‘‘trasplantada desde el seguro privado no satisfacía las inquietudes doctrinarias de los tratadistas de la seguridad social’’; y que si bien autorizados maestros franceses se refieren a ‘‘cargas so- ciales’’, bastó ‘‘a parte importante de la doctrina, la expresión ‘riesgo social’ y no sólo riesgo, a secas’’. Los riesgos sociales constituyen, según Almansa Pastor, la ‘‘base y núcleo en torno al cual se centra la seguridad social’’. Cabe distinguir, siguiendo a 647

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Exhaustiva explicación sobre el riesgo social y los seguros privados en materia de derecho laboral y público.

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  • CAPTULO 35

    LOS RIESGOS SOCIALES

    Humberto A. PODETTI

    SUMARIO: I. Riesgos en el seguro privado y riesgos sociales. II. Ries-go, carga y contingencia. III. Nocin conceptual. IV. Clasificacionesde las contingencias sociales. V. Del riesgo-contingencia a la nece-

    sidad social. VI. Bibliografa.

    I. RIESGOS EN EL SEGURO PRIVADO Y RIESGOS SOCIALES

    1.Los riesgos en el seguro privado

    En el seguro privado, por el contrato respectivo, el asegurador se obliga, contrael pago de la prima por el asegurado, a mantener a ste indemne en caso desufrir dao por el riesgo cubierto por el respectivo contrato. En otras palabras,se produce una traslacin a un tercero de las consecuencias del dao.

    Cuando se instituy el seguro social en la Alemania bismarckiana, a finesdel siglo XIX, no slo se apel a la tcnica del seguro privado, aunque conla nota de obligatoriedad, sino que incluso se utiliz su terminologa. Es asque esas primeras formas modernas de proteccin pasaron a denominarse se-guros sociales y los eventos protegidos fueron riesgos sociales.

    2.Los riesgos sociales

    El recurso a la locucin riesgo social obedeci ----como lo explica NovoaFuenzalida---- a que la expresin riesgo, trasplantada desde el seguro privadono satisfaca las inquietudes doctrinarias de los tratadistas de la seguridadsocial; y que si bien autorizados maestros franceses se refieren a cargas so-ciales, bast a parte importante de la doctrina, la expresin riesgo socialy no slo riesgo, a secas.

    Los riesgos sociales constituyen, segn Almansa Pastor, la base y ncleoen torno al cual se centra la seguridad social. Cabe distinguir, siguiendo a

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  • aqul, entre la visin institucional y la visin sistemtica del riesgo. En laprimera, el riesgo especifica los diversos regmenes asegurativos ----de ve-jez, invalidez, sobrevivientes, enfermedad, desempleo, accidentes del trabajo,cargas de familia, etctera----; en la segunda, aqul constituye el objeto dela relacin jurdica del respectivo rgimen protectorio.

    3.La calificacin como sociales

    Cuando a determinados eventos ----los riesgos---- se los califica como so-ciales, lo es porque respecto de ellos la sociedad asume su proteccin. Ordi-nariamente as acontece cuando se conjugan dos factores, uno valorativo yotro de factibilidad. En virtud del primero, se experimenta a la vez la aspira-cin de las personas a recibir amparo respecto del evento de que se trate, yla conciencia social de que debera otorgarse dicho amparo. En cuanto a losegundo, se da la trgica paradoja, puntualizada por Fourasti, de que cuantoms pobre es un pas y mayor necesidad tiene, por ende, de un sistema deseguridad social, ms difcil le resulta establecerlo. Por eso, sin la posibilidadreal de proveer de prestaciones a quienes estn sometidos a las consecuenciasde los riesgos sociales, tampoco se alcanza la proteccin en relacin con ellos.La evolucin de los sistemas de seguridad social y ms ampliamente los deproteccin social, permite apreciar, a travs de su tendencia a la integralidadprotectoria, cmo el perfeccionamiento de aqullos va unido a su factibilidad.

    II. RIESGO, CARGA Y CONTINGENCIA

    Los vocablos riesgo, carga y contingencia, con la calificacin de social acada uno, son de uso corriente en la legislacin y la doctrina de la seguridadsocial. Pero cabe distinguir el sentido de cada cual, y sealar la preferenciapor el tercero de dichos vocablos.

    El riesgo es la contingencia o proximidad de un dao; la carga es unaobligacin aneja a un estado; y la contingencia, la posibilidad de que una cosasuceda o no suceda.

    El vocablo contingencia aparece actualmente como el de ms convenienteutilizacin, por cuanto es comprensivo de los conceptos de riesgo y de carga.Por otra parte, sa ha sido la terminologa de la OIT en obras impresas enespaol, y en instrumentos como el Convenio 102, sobre la Seguridad Social(norma mnima), 1952 o el Programa de Ottawa de Seguridad Social para lasAmricas, 1966, entre otros.

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  • Para fundar su preferencia por el vocablo contingencia, Deveali ha expli-cado que, dentro del sistema del seguro privado y en los casos de accidentesde trabajo y de enfermedad resulta admisible hablar de riesgos; paro no escorrecto calificar as a otros eventos como la maternidad, que es una contin-gencia feliz, o como la vejez y la muerte, que son acontecimientos inevitables.

    Por lo dems, el recurso al vocablo contingencia acenta en cada instanteel desgaje y separacin del seguro social de los seguros privados (NovoaFuenzalida).

    III. NOCIN CONCEPTUAL

    La vida del hombre ha sido descrita como fenmeno de interaccin entreel ser humano y el medio. El mundo del hombre transcurre tanto en el medionatural como en el social y en el espiritual (Perpi Rodrguez); y su vida sehalla inserta dentro de un mbito al que Ortega y Gasset llam las circuns-tancias o mundo, y agreg que ste era el repertorio de nuestras posibilidadesvitales.

    En el medio natural y en el social, las circunstancias son capaces de afectarms directa y, dirase, cotidianamente a la existencia. Aqu cabe ubicar a lascontingencias de variada ndole que amplan, o disminuyen y an eliminan elrepertorio de posibilidades de la vida concreta de cada persona.

    En general, cabe describir a aqullas como las que aparejan una diversidadde necesidades resultante de distintas situaciones en las cuales una personapuede ser privada de sus medios de existencia o sufrir cargas particulares(Netter).

    Caracterizan a las contingencias sociales tres notas distintivas: su indivi-dualidad, en atencin a la situacin de cada individuo en concreto; la per-sonalidad, en tanto afectan a la persona sujeta a ellos y no a su patrimonio,y su naturaleza econmica, porque generan un defecto o insuficiencia en losrecursos econmicos personales (Alonso Olea).

    En suma, cabe considerar configurada una contingencia social, que da lugaral amparo de la seguridad social, cuando tiene por efecto que una persona olos miembros de su familia a su cargo, o unos y otros (nota de individualidad),resultan desfavorablemente afectados (nota de personalidad), en perjuicio desu nivel de vida, a consecuencia de un incremento en el consumo o de dis-minucin o supresin de los ingresos (nota econmica).

    En tanto se entienda el riesgo o contingencia como un juicio de proba-bilidad de verificacin de determinados eventos, asume relevancia jurdica encuanto el ordenamiento, justamente en consideracin de su verificacin, regula

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  • las consecuencias (Persiani). En el respectivo sistema jurdico previsional,al verificarse dichos eventos, y derivar de ellos una situacin de necesidad,legalmente es soportada por los entes previsionales. stos estn obligados asatisfacer las prestaciones, cuando se verifican dichos eventos (idem).

    IV. CLASIFICACIONES DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES

    1.Criterios de clasificacin

    Considerado el conjunto de contingencias sociales como un todo complejo,el ordenamiento de ellas mediante su clasificacin constituye un necesariopunto de partida metodolgico, capaz de allanar dificultades para la progra-macin y para el conocimiento de la seguridad social, aspectos ambos que sibien satisfacen un saber prctico no excluyen el especulativo.

    Se plantea as una suerte de pre-problema que es el de efectuar las cla-sificaciones, para conocer los criterios seguidos en la elaboracin de stas.As aparecen criterios que atienden a los efectos de las contingencias sociales;ora a las prestaciones que las amparan; ora a los estadios de la vida humana enque ellas aparecen; ora, en fin, a su origen. Con todo, siendo que esos distintoscriterios doctrinales son particularmente interesantes, en cuanto recogen dis-tintas fuentes o caractersticas, o bien del riesgo o bien del ordenamiento ju-rdico a que est sometido (Borrajo Dacruz), no pocas veces se manifiestancriterios mixtos, atentos a contener ms de uno de los objetivos reseados.

    2.Clasificacin segn los efectos

    A. Clasificacin de Cannella. Canella ha propuesto una clasificacin quedistingue las contingencias segn su naturaleza, las prestaciones, y la inciden-cia econmica considerada por la previsin social; esta ltima categora co-rresponde a los efectos que el respectivo sistema de seguridad social procuracompensar, y es la siguiente:

    a) Eventos que inciden solamente sobre el rdito:

    ----muerte,----invalidez,----vejez,----desocupacin,

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  • ----suspensin o reduccin del trabajo,----convocatoria a las armas.

    b) Eventos que aumentan las necesidades:

    ----cargas de familia.

    c) Eventos mixtos:

    ----accidentes,----enfermedades (comunes, profesionales, y tuberculosis, esta ltima es

    una referencia concreta al sistema italiano).

    B. Clasificacin de Dupeyroux. Tambin con relacin a los efectos, Du-peyroux ofrece una clasificacin que considera separadamente los aconteci-mientos relativos a la adquisicin de la renta y los relativos al empleo de larenta.

    Se tiene as la siguiente clasificacin:a) Acontecimientos relativos a la adquisicin del ingreso (prdida o reduc-

    cin del ingreso profesional):(I) Fsicos:

    De origen profesional:

    ----accidentes del trabajo,----enfermedad profesional.

    De origen no profesional:

    ----enfermedad,----maternidad,----invalidez,----vejez,----muerte (sobrevivientes).

    (II) Econmicos:

    ----Desempleo.

    b) Acontecimientos relativos al empleo del ingreso (reduccin del nivel devida en razn de gastos extraordinarios):

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  • ----Enfermedad (gastos mdicos, paramdicos, etctera),----Cargas de familia.

    3.Clasificacin segn las prestaciones

    Cannella es, asimismo, quien ofrece una clasificacin segn las prestacionesa las que las contingencias dan derecho.

    a) Eventos tutelados con prestaciones econmicas:

    ----muerte,----invalidez,----vejez,----desocupacin,----suspensin o reduccin de trabajo,----convocatoria a las armas.

    b) Eventos tutelados con prestaciones mixtas (sanitarias y econmicas):

    ----accidentes,----enfermedades (comunes, profesionales, y tuberculosis).

    4.Clasificacin segn los estadios de la vida humana

    Un criterio original de clasificacin de las contingencias es el de Hoeffner,que asocia a cada una de ellas con los diversos estadios de la vida humana,del modo siguiente:

    a) Infancia y juventud:

    ----Falta de la familia (deficiencia familiar),----Dificultad de formacin profesional o de incorporacin al trabajo (de-

    ficiencia social),----Familia numerosa (amenaza de descalificacin social).

    b) Edad de pleno rendimiento:

    ----Invalidez prematura,----Enfermedad,----Paro,----Viudez.

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  • c) Vejez:

    ----Contingencia de vejez.

    5.Clasificacin segn el origen

    A. Clasificacin de Aznar. Una muy difundida clasificacin, que ha gozadode mucho favor doctrinario en Espaa y fuera de ella, es la elaborada porSeverino Aznar:

    a) Contingencias de origen patolgico:

    ----enfermedad,----invalidez,----accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    b) Contingencias de origen biolgico:

    ----maternidad,----vejez,----muerte.

    c) Contingencias de origen econmico-social:

    ----paro forzoso,----cargas familiares excesivas.

    B. Clasificacin de Borrajo Dacruz. Con base en la clasificacin de Aznar,pero aplicando la distincin de Carnelutti entre riesgos gnicos y riesgos es-pecficos, Borrajo Dacruz ofrece la siguiente:

    a) Riesgos profesionales:

    ----accidentes de trabajo,----enfermedad profesional,----paro voluntario.

    b) Riesgos no profesionales:(I) Riesgos no profesionales:De naturaleza biolgica

    ----enfermedad,----maternidad,

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  • ----vejez,----invalidez,----muerte.

    De naturaleza econmico-social

    ----obligaciones familiares.

    C. Clasificacin de Durand. La clasificacin de Durand se ajusta a lossiguiente:

    a) Contingencias fisiolgicas:

    ----enfermedad,----maternidad,----invalidez,----vejez,----muerte.

    b) Contingencias profesionales:

    ----accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,----paro.

    c) Contingencias del grupo familiar:

    ----cargas de familia.

    V. DEL RIESGO-CONTINGENCIA A LA NECESIDAD SOCIAL

    1.Transformaciones hacia nuevas coberturas

    La nocin clsica de riesgo o contingencia social, sobre la cual se asenttradicionalmente la seguridad social ----y ms ampliamente el Estado de bie-nestar----, ha ido perdiendo su carcter unificador frente a dos tendencias, unaampliatoria y otra restrictiva, en lo que hace a la asuncin de aqullas por lasociedad.

    Por una parte, hay una tendencia de que alcancen cobertura nuevos riesgoscolectivos, originados en catstrofes naturales o tecnolgicas, frente a loscuales no caben sino respuestas asentadas en la solidaridad. Por la otra ----es-

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  • pecialmente en Estados Unidos----, se va postulando un retorno a la responsa-bilidad individual. A la vez para mensurar mejor en todas sus dimensionesla sacudida del edificio social que traducen las transformaciones que afectannuestra concepcin de la nocin de riesgo, es que hay una mayor percepcinde la inseguridad. De todo ello infiere Rosanvallon que proteccin social yseguridad fsica mantienen ahora nuevos lazos, induciendo a una relacin di-ferente de los individuos con el Estado; y la seguridad social no aparecems como el centro de agregacin del progreso social y no cubre en adelantems que una parte del campo llamado social.

    2.Desplazamiento de la contingencia por la necesidad

    Esa nueva ptica alberga como lgica interna que los sistemas de seguridadsocial vayan evolucionando de modo que para que se verifique la proteccinno sea necesario que la relacin jurdica se haya instaurado con antelacinal evento, sino que basta que el acaecimiento tenga lugar para que se consti-tuya la relacin protectora automticamente por va legal. Cuando es as, esporque se admite que su presupuesto sea la sobrevivencia del acaecimiento,unida a la situacin subjetiva del individuo sobre el que incide aqul (Al-mansa Pastor).

    El trnsito del riesgo-contingencia a la necesidad social queda configuradocuando jurdicamente importa, para el goce de las prestaciones, el momentoa partir del cual se produce el acaecimiento, como cuando el hecho productorsea anterior a la constitucin de la relacin jurdica de seguro social. En elseguro social tradicional, en el trptico riesgo-evento-dao, pierde relevanciael riesgo como posibilidad futura, y aqul se transforma en el binomio acae-cimiento-consecuencia, pudiendo ser el primero anterior, actual o posterior, yla segunda, el dao o necesidad. Pero, adems, al no importar el tiempo delacaecimiento, pasa a tener la mxima relevancia la consecuencia daosa o denecesidad, la cual se constituye entonces en el verdadero objeto de la relacinjurdica, desplazando en tal papel al riesgo (idem).

    En ese nuevo estadio de la tcnica de amparo, el punto de partida no vaa ser la proteccin de los niveles de riesgo, sino que va a girar toda la mecnicade proteccin sobre la proteccin de la necesidad. Cuando as se verifica, ylegislativamente se definen las situaciones de necesidad, como conjunto decarencias previstas por el legislador y consideradas protegibles por el ordena-miento jurdico, para la concrecin del amparo se toma en consideracin elestado de necesidad, en cuanto carencia subjetiva real palpable y demostrablede medios econmicos (Manrique).

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  • La focalizacin en el concreto estado de necesidad da lugar a que se acentela nota de individualidad de la contingencia. Ello conduce a que se des-carte la mera configuracin del supuesto definido como contingencia paraprivilegiar que efectivamente se produjo el efecto daoso. Slo as halla jus-tificacin que opere la solidaridad social, y en mrito de ella asuma la socie-dad, a travs del respectivo sistema de seguridad social, la carga econmicade las prestaciones. El amparo entonces se personaliza, previa verificacin deque real y verdaderamente se ha configurado un estado de necesidad en elrespectivo sujeto protegido.

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