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Rigoberto Monge y Asociados RIMO, S.A. de C.V
Email: [email protected]
www.copades.com.sv
EL SALVADOR
Monitoreo de Legislación Económica
Junio 2017
(19 de abril al 18 de mayo de 2017)
Febrero 2013
1
El Salvador |Informe Económico, junio 2017
CONTENIDO Legislación Económica
(Del 19 de abri l al 18 de mayo de 2017)
INDICE
ÓRGANO LEGISLATIVO ........................................................................................................................................... 3 1. Aprueban el Presupuesto Especial Extraordinario para la Elección de Diputados e Integrantes de los
Concejos Municipales 2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2. Reforma a la Ley del F ide icomiso de Obligaciones Prev isionales, FOP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3. Se refuerza área presupuestaria para el pago de deuda previsional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 4. Ratif icase dec isión de la Comisión Administradora del TLC entre China Taiwán, El Salvador y
Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5. Reformas al Código Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 6. Disposición transitor ia para las personas que t ienen tanques de GLP de uso privado sin cumplir todos
los requerimientos de ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 7. Reformas a la Ley Orgánica Judicia l Relat ivas a la competencia de la Cámara de la Cuarta Sección
del Centro y la Cámara Ambiental de Segunda Instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 8. Se establecen l ímites entre los municipios de San Juan Nonualco y Santiago Nonualco . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 9. Se establecen l ímites entre los municipios de San Vicente y J iqui l isco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
ÓRGANO EJECUTIVO .............................................................................................................................................. 6 1. Instrumento de Ratif icación del Acuerdo de París . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2. Acuerdan Reglamento Técnico Salvadoreño sobre Fort if icación de Alimentos (RTS 67.06.01:13) . . . . 7 3. Se establece polít ica del subsidio del gas l icuado de petróleo para consumo domestico . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
DOCUMENTOS OFICIALES ...................................................................................................................................... 8 Autoridad Marít ima Portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1. Reformas al Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar . . . . . . . . . . . . . 8 2. Reformas al Pliego de Cargos por Servicios Administrat ivos Prestados por la Autoridad Marít ima
Portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Dirección Nacional de Medicamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1. Se agregan sustancias al l istado de sustancias controladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Consejo de Ministros de Integración Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1. Se retrasa para El Salvador la entrada en vigencia de las modif icac iones referentes a las reducciones
de azufre en diésel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
LEGISLACIÓN EN PROCESO .................................................................................................................................... 9 1. Ley transitor ia para la regulación de matr ículas de empresa y registro de locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2. Ley transitor ia para regularizar la s itua ción tr ibutaria de los contr ibuyentes y facil itar el pago de
obligaciones tr ibutar ias a favor del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
LEGISLACIÓN ECONÓMICA
MONITOREO MENSUAL MAYO 2017
ÓRGANO LEGISLATIVO
1. Aprueban el Presupuesto Especial Extraordinario para la Elección de
Diputados e Integrantes de los Concejos Municipales 2018
La Asamblea Legislativa aprueba el Presupuesto Especial Extraordinario para la Elección de
Diputados e Integrantes de los Concejos Municipales 2018, en el que se asigna para gastos
pre-electorales la cantidad de $13,199,120 y para gastos electorales la cantidad de
$12,666,255, que totalizan la cifra de veinticinco millones ochocientos sesenta y cinco mil
trescientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América ($25,865,375).
Decreto No. 665, Diario Oficial No. 86, Tomo No. 415.
Emisión: 26/04/17 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 12/05/17
2. Reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales , FOP
Mediante este Decreto se reforma el literal a) de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales, FOP, ampliando a 50 años el pago de los Certificados de Inversión
Previsionales vencidos, próximos a vencerse y los nuevos por emitir; y estableciendo que la
tasa de interés que devengarán los Certificados ya emitidos, mantendrá la tasa aplicada al
momento de su emisión y los nuevos por emitir devengarán una tasa de interés equivalente
al 4% y a partir de febrero del 2019 las nuevas emisiones devengarán una tasa de hasta el
5.5%. El contenido de este Decreto fue comentado en la sección de Legislación en Proceso,
que corresponde al monitoreo de legislación COPADES del mes de mayo 2017, por lo que
solo se dejan anotadas las fechas de la publicación, que en ese momento se desconocían.
Decreto No. 656, Diario Oficial No. 73, Tomo No. 415.
Emisión: 21/04/17 Vigencia: desde su publicación
Publicación: 21/04/17
3. Se refuerza área presupuestaria para el pago de deuda previsional
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
La Asamblea Legislativa, justificándose en que la medida cautelar decretada por la Sala de
lo Constitucional que suspendió los efectos del decreto 497, de fecha 29 de septiembre de
2016, que reformó la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, permitiendo pagar,
previo acuerdo del Consejo de Administración, a los tenedores de los Certificados de
Inversión Previsionales, los intereses y la amortización de capital, con los recursos que se
obtengan de las emisiones que realice el fiduciario de tales certificados; ha causado una
situación de impago, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINCINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $56,665,225).
Ante la situación planteada, se aprobó el refuerzo presupuestario por el mencionado monto
a los efectos de que el ministerio de Hacienda procediera, con ese monto, a recortar montos
o asignaciones de otras instituciones de Estado (CNJ, P.DD.HH., MINTRAB, MINTUR,
CORSATUR, MARN, PGR, Gobernación, CCR, RR.EE, MAG, MINEC, MH, MOP, CAPRES, M
Defensa Nacional, MJSP, MINSAL, MINED, Lotería, CEL, ANDA, CEPA, FISDL, SC).
Decreto No. 657, Diario Oficial No. 73, Tomo No. 415.
Emisión: 21/04/17 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 21/04/17
4. Ratificase decisión de la Comisión Administradora del TLC entre China
Taiwán, El Salvador y Honduras
La Asamblea Legislativa ha ratificado la decisión No.9 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador
y la República de Honduras, que modificó el Anexo 3.04 “Programa de Desgravación
Arancelaria” en lo que respecta al tratamiento arancelaria aplicado por la República de El
Salvador a la República de China (Taiwán) a ciertos productos de las partidas arancelarias
33.05 y 33.07, estableciendo un programa de desgravación arancelaria para eliminar
gradualmente los aranceles aduaneros aplicables a estos productos.
Asimismo, estableció para El Salvador, que aplicara a las mercancías originarias de la
República de China (Taiwán) el programa de desgravación arancelaria siguiente:
Descripción
productos
SAC 2012 Año
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año
9
Año
10
Año
11
Año
12
-Preparaciones
Para ondulación
O desrizado
Permanente
3305.20.00 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0%
-Lacas para el
Cabello
3305.30.00 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0%
-Desodorantes
Corporales y
Antitransparentes
3307.20.00 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0%
--Otros 3307.90.90 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0%
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
Decreto No. 658, Diario Oficial No. 88, Tomo No. 415.
Emisión: 27/04/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 16/05/17
5. Reformas al Código Electoral
Mediante el proceso de inconstitucionalidad 2-2006, la Sala de lo Constitucional emitió
resolución de seguimiento, mediante la cual señaló la obligación de la Asamblea Legislativa
de realizar adecuaciones necesarias al Código Electoral vigente, concretamente en los arts.
258, 269, 270 y 272 en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de los mismos, a
favor de los ciudadanos que comprueben un interés legítimo por afectaciones concretas a
sus derechos políticos, para interponer los recursos correspondientes ante los organismos
electorales competentes. En ese sentido, los ciudadanos – con estas reformas - podrán
interponer los siguientes recursos: a) revocatoria, b) revisión, c) apelación y d) nulidad, en
los casos que prevea le ley.
Decreto No. 621, Diario Oficial No. 87, Tomo No. 415.
Emisión: 02/03/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 15/05/17
6. Disposición transitoria para las personas que tienen tanques de GLP de
uso privado sin cumplir todos los requerimientos de ley
Estimando los legisladores oportuno que las personas que no pudieron acogerse al decreto
legislativo No. 513 de fecha 17 de octubre de 2013, que otorgó un plazo de ciento ochenta
días para que las personas naturales o jurídicas que posean u operan tanques GLP para
consumo privado, sin la debida autorización, legalizarán dicha actividad conforme a lo
dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de
Petróleo, debido a que no les fue posible cumplir con los requisitos necesarios, exigidos en
la misma. Y en miras de promover el desarrollo económico y social, mediante la presente
Disposición Transitoria se autoriza un nuevo plazo de 180 días a partir de la fecha de
vigencia del presente Decreto, para que las personas naturales o jurídicas interesadas,
soliciten la autorización respectiva ante el Ministerio de Economía.
Decreto No. 653, Diario Oficial No. 79, Tomo No. 415.
Emisión: 06/04/17 Vigencia: desde su publicación
Publicación: 02/05/17
7. Reformas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la competencia de la
Cámara de la Cuarta Sección del Centro y la Cámara Ambiental de
Segunda Instancia
Con estas reformas, se le permitirá a la Cámara Ambiental de Segunda Instancia conocer
en segunda instancia de asuntos laborales, mercantiles, civiles y de inquilinato, de algunos
juzgados de Santa Tecla, Quezaltepeque, San Juan Opico, todos del departamento de La
Libertad, Chalatenango, Tejutla, entre otros. Es decir, esta Cámara ya no conocerá
solamente de la materia ambiental.
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
Mientras que la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, cambia su denominación y
competencia, y en la vigencia de este decreto, solamente conocerá de materia penal,
quedando suprimida la Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro.
Decreto No. 652, Diario Oficial No. 76, Tomo No. 415.
Emisión: 06/04/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 26/04/17
8. Se establecen límites entre los municipios de San Juan Nonualco y
Santiago Nonualco La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de San Juan
Nonualco y Santiago Nonualco, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos
municipios, que, a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la
tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales
son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el Centro
Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando
documentado el referido proceso en Acta de límite municipal SAN JUAN NONUALCO -
SANTIAGO NONUALCO con referencia No. 0810-0819.
Decreto No. 655, Diario Oficial No. 87, Tomo No. 415.
Emisión: 21/04/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 15/05/17
9. Se establecen límites entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco
La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de San
Vicente y Jiquilisco, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos municipios,
que, a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la tecnología en
material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de
desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales son el resultado de
un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el Centro Nacional de
Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando documentado el
referido proceso en Acta de límite municipal SAN VICENTE- JIQUILISCO con referencia No.
1010-1108.
Decreto No. 644, Diario Oficial No. 75, Tomo No. 415.
Emisión: 29/03/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 25/04/17
ÓRGANO EJECUTIVO
1. Instrumento de Ratificación del Acuerdo de París
Mediante el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, el ministerio de Relaciones Exteriores, ha
ratificado y se ha comprometido a cumplir, en nombre de la República de El Salvador, el
Acuerdo de París, que fue adoptado en la 21ª Sesión de la Conferencia de las Partes de la
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París,
Francia, el 12 de diciembre de 2015. Y firmado a nombre de nuestro país, el 22 de abril de
2016.
Instrumento de Ratificación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial No. 74, Tomo
No. 415.
Emisión: 14/03/17 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 24/04/17
2. Acuerdan Reglamento Técnico Salvadoreño sobre Fortificación de
Alimentos (RTS 67.06.01:13)
Se ha acordado el Reglamento Técnico Salvadoreño “Fortificación de alimentos.
Especificaciones”, el cual tiene como objetivo: “Establecer las características físicas,
químicas, microbiológicas y especificaciones nutricionales, que deben cumplir los
siguientes alimentos fortificados, azúcar, sal para consumo humano y animal, harina de
maíz nixtamalizado y pastas alimenticias.
Este reglamento aplica a las personas naturales o jurídicas que intervienen en los procesos
u operaciones relacionadas con la producción, fabricación y comercialización del azúcar,
sal para consumo humano y animal, harina de maíz nixtamalizado y pastas alimenticias,
según aplique, que se consumen en el territorio salvadoreño, de fabricación nacional o
importados, así como la donación de estos.
Acuerdo No. 600, Ministerio de Salud, Diario Oficial No. 85, Tomo No. 415.
Emisión: 24/04/17 Vigencia: 6 meses después de su publicación
Publicación: 11/05/17
3. Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para
consumo domestico
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, estableció como política del subsidio de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) para consumo doméstico otorgar en concepto de subsidio fijo
mensual el valor de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CUARENTA Y CENTAVOS DE DÓLAR ($4.45) a nivel nacional. Con este nuevo monto del
subsidio, los beneficiarios aportaran únicamente cinco dólares de los Estados Unidos de
América con noventa centavos de dólar (US $5.90) para adquirir un cilindro de 25 libras.
Asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros de GLP para cada una de las
presentaciones quedaron fijados de la siguiente forma:
35 libras 25 libras 20 libras 10 libras
Precio al
Consumidor
Final
$14.40 $10.35 $8.35 $4.31
Acuerdo No. 552, Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 78, Tomo No. 415.
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
Emisión: 28/04/17 Vigencia: a partir del 01/05/2017
Publicación: 28/04/17
DOCUMENTOS OFICIALES
Autoridad Marítima Portuaria
1. Reformas al Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones
de Gente de Mar
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP) ha reformado el Reglamento
para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar, en orden de responder a
la demanda del sector que presta servicios de transporte marítimo y acuático, sobre
aspectos que regulen aquellos elementos y requisitos particulares de autorización. Tales
como: embarcación menor de transporte marítimo, itinerarios y frecuencia de transporte
marítimo, requisitos para solicitar autorización de patrón de pesca artesanal y transporte
marítimo, y requisitos para solicitar autorización y revalidación de marinero de pesca
artesanal, industrial y de transporte marítimo, entre otros.
Resolución No. 60/2017, Autoridad Marítima Portuaria, Diario Oficial No. 86, Tomo No. 415.
Emisión: 05/04/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 12/05/17
2. Reformas al Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por
la Autoridad Marítima Portuaria
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), ha reformado el Pliego de
Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la Autoridad Marítima Portuaria.
Básicamente ha definido Embarcación Menor de Transporte Marítimo como: las
embarcaciones sin superestructura con una eslora menor o igual a 16 metros que se
dedique a prestar el servicio de transporte marítimo de personas y carga en el mar territorial,
aguas interiores y continentales. Y que la autorización que emita la AMP, a los patrones y
marineros de embarcaciones menores dedicadas al Transporte Marítimo, que conlleva la
revisión de documentos y la realización de examen práctico y teórico, causará un cargo de
un dólar de los Estados Unidos de América (US $1.00), por cinco años.
Resolución No. 61/2017, Autoridad Marítima Portuaria, Diario Oficial No. 86, Tomo No. 415.
Emisión: 05/04/17 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 12/05/17
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
Dirección Nacional de Medicamentos
1. Se agregan sustancias al listado de sustancias controladas
La Dirección Nacional de Medicamentos, acordó incluir en el listado de medicamentos
controlados por esa dirección, trece sustancias aprobadas por la sexagésima sesión de la
comisión de estupefacientes del Consejo Económico y Social de la Organización de las
Naciones Unidas, celebrada el 16 de marzo de 2017, las cuales consisten en dos
estupefacientes, nueves sustancias psicotrópicas y dos precursores químicos.
Acuerdo S/N, Dirección Nacional de Medicamentos, Diario Oficial No. 81, Tomo No. 415.
Emisión: 30/03/17 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 04/05/17
Consejo de Ministros de Integración Económica
1. Se retrasa para El Salvador la entrada en vigencia de las modificaciones
referentes a las reducciones de azufre en diésel
El Consejo de Ministros de Integración Económica, COMIECO, ha resuelto establecer, para
El Salvador, un plazo adicional a partir del 27 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2019,
para la entrada en vigencia de las modificaciones referentes a la reducción del parámetro
para el contenido de azufre permitido en el diésel, contenidas en la Tabla “Especificaciones
de calidad para Aceite Combustible Diesel” del RTCA 75.02.17.13 PRODUCTOS DE
PETRÓLEO, ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL ESPECIFICACIONES, adoptado mediante la
Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII).
En tanto entra en vigor para El Salvador los parámetros referentes al contenido de azufre,
de conformidad con el párrafo anterior, se seguirán aplicando los parámetros máximos de
contenido de azufre indicados en el RTCA 75.02.17:06.
Resolución No. 381-2017, COMIECO-EX, Diario Oficial No. 77, Tomo No. 415.
Emisión: 27/04/17 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 27/04/17
LEGISLACIÓN EN PROCESO
1. Ley transitoria para la regulación de matrículas de empresa y registro de
locales
Los Diputados, considerando que en la actualidad existen muchas empresas,
principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido
cumplir con tener vigentes las matriculas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad
de sus propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas con el propósito de
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El Salvador |Informe Económico, junio 2017
no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas. En ese sentido,
decidieron emitir disposiciones transitorias que les permita a los referidos comerciantes
individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus
renovaciones anuales, cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la
ley.
Concretamente esta ley, establece para los comerciantes individuales y sociales, “el
beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de
empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o
locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, con sólo presentar la
solicitud correspondiente al año 2017, dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del
presente año, acompañada del pago de derechos de registro correspondientes y del balance
del cierre del ejercicio 2016, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado,
cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, las multas o recargos causados por el
incumplimiento de esta obligación y que correspondan a periodos anteriores al año 2017,
queda sin efecto durante la vigencia del presente Decreto” (art. 1).
Decreto Legislativo N°680, del 25 de mayo de 2017. Pendiente la sanción presidencial y
su publicación
2. Ley transitoria para regularizar la situación tributaria de los
contribuyentes y facilitar el pago de obligaciones tributarias a favor del
Estado
Tomando en cuenta la situación económica que afecta a todos los estratos sociales, lo que
ha provocado que muchos contribuyentes hayan caído en situación de insolvencia, por lo
que no han podido satisfacer sus adeudos fiscales, los diputados consideraron conveniente
dictar medidas encaminadas a estimular y fortalecer la economía nacional.
Esta ley otorga:
a) Facilidades para declarar y ampliar declaraciones
b) Facilidades para pagar tributos y multas aisladas de cualquier origen
c) Beneficios a resoluciones impugnadas
Facilidades para declarar y ampliar declaraciones
Según el Art. 1. Los sujetos pasivos de los tributes administrados por la Dirección
General de Impuestos Internes y la Dirección General de Aduanas, que estando
obligados a presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo con la Ley de
Impuesto sobre la Renta y a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios u otras leyes de Impuestos de su competencia, que por cualquier
motive no hubieren cumplido con la presentación de alguna declaración, se les
concede el plazo especial de noventa días, desde la fecha en que entre en vigencia
este decreto, para declarar los impuestos, así:
A- Para Impuesto sobre la Renta, respecto de los ejercicios de los años 2009,
2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
B- Para Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios. Respecto a los periodos comprendidos en los años 2009, 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;
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C- Para el impuesto de transferencia de bienes raíces; impuesto sobre el tabaco;
alcohol y bebidas alcohólicas; bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o
energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas, y
los demás impuestos competencia de la Dirección General de Impuestos Internes y
la Dirección General de Aduanas, respecto de los hechos generadores ocurridos
en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
El impuesto a pagar, deberá calcularse de conformidad a las siguientes tablas:
A. Para el impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios
B. Para el impuesto sobre la renta
Renta imponible hasta $50,000.00 Un impuesto equivalente al 7.50% de la renta imponible
Renta imponible $50,000.01 hasta $100,000.00 Un impuesto equivalente al 9.00% de la renta imponible
Renta imponible $100,000.01 en adelante In impuesto equivalente al 10.50% de la renta
imponible
Se rescata que el monto a pagar no podrá ser inferior a QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cada ejercicio económico.
C. Venta de bienes inmuebles reportados por el Centro Nacional de Registros y no declarados
(ganancia de capital)
El monto a pagar no podrá ser inferior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América
($US 500.00) por cada declaración del impuesto que se trate, con ganancia de capital
aplicando ene l presente caso especial el impuesto del 5% por cada transacción asilada, no
se aplicarán multas, ni recargos ni intereses al amparo del presente decreto.
Facilidades de pago
“Art. 14. El pago de las obligaciones a que se refiere este Decreto, deberá
hacerse dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha de vigencia del mismo,
excepto en los casos que el monto adeudado sobrepase los QUINIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$500,000.00) se faculta a la dirección
General de Tesorera, para que conceda doce meses determinados a partir de la
fecha en que el contribuyente se amparó al presente decreto, en los caso de dación
en pago de inmuebles el plazo podrá ser hasta de ciento ochenta días”.
Ventas Mensuales Gravadas hasta $100,000.00 Un aumento del 2.60% del Impuesto Original
Veritas Mensuales Gravadas de $100,000,01 A $250,000.00 Un aumento del 3.25% del Impuesto Original
Venfas Mensuales Gravadas de $250,000.01 A $500,000.00 Un aumento del 3.90% del Impuesto Original
Ventas Mensuales Gravadas de $500,000.01 a $1,000,000.00 Un aumento del 4.55% del Impuesto Original
Ventas Mensuales Gravadas de $1,000,000.01 en adelante Un aumento del 5.20% del Impuesto Original
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“Art. 15. La Dirección General de tesorería queda facultada para que, discrecionalmente,
pueda conceder plazos escalonados para el pago de las obligaciones a que se
refiere el presente decreto, siempre y cuando se pague el 50 por ciento al memento
de acogerse por cualquiera de los medios expresados en el artículo 13; excepto para
el caso que las obligaciones se cancelaran mediante dación en pago de inmuebles.
El resto podrá ser pagado en un plazo que no excederá de doce meses. El
interesado deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia dentro del término
prescrito para el pago y la Dirección aplicara la siguiente tabla”.
Declaratoria de Acogimiento
La Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas o la Dirección
General de Tesorería, en sus respectivos casos, tendrán competencia para declarar al
contribuyente por acogido a los beneficios conferidos por este decreto y emitir todas las
resoluciones, formularios y documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de este
decreto.
Igual atribución tendrán las demás autoridades administrativas que hubieran emitido
resoluciones sancionadoras con multa (art. 20).
Número y fecha de decreto desconocido.