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Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muñoz Mora EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO EN EL PERÚ Sr. Guillermo Reneé Muñoz Mora La revisión de la cobertura de los Riesgos Laborales por parte del empleador siempre ha constituido una de las principales preocupaciones de la sociedad con el transcurrir de los años. La búsqueda de sistemas eficaces para combatir las contingencias por los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras situaciones que puedan presentarse a los trabajadores resulta ser una constante en la historia de la humanidad. En la actualidad, luego del descubrimiento y la institucionalización de diversos sistemas de aseguramiento en casi todos los países de Latinoamérica, aunque con diferente grado de desarrollo en cada uno de ellos, el aseguramiento de las contingencias laborales se presenta como una impostergable tarea por revisar. La urgencia de instaurar sistemas cada vez más acordes con los avances de la sociedad resulta evidente, y esta urgencia se acentúa precisamente en aquellos países, como en el caso de Perú, que se encuentran aún lejos de haberlos alcanzados a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta el momento para poder crear o perfeccionar esos sistemas que se requiere de forma inmediata. Para ello es preciso no solo captar la problemática vinculada con el aseguramiento de los Riesgos Laborales, sino entenderla y planear la creación y aplicación de normas jurídicas en una forma racional, como soluciones justas a estos problemas originados en la realidad histórica. El aseguramiento de los Riesgos Laborales en el Perú, se sostiene en el sistema del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos, creado a la Ley N° 26790 y su Reglamento D.S. N° 003.98.SA., el cual se encuentra dirigido a resarcir y cubrir las lesiones producidas por un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional a una parte de los trabajadores, los que ejercen actividades de alto riesgo conforme a lo dispuesto por el D.S. D.S. 009-1998-SA a diferencia de otros países tal como revisaremos más adelante, quienes si brindan coberturas a toda la población que ejerce cualquier actividad laboral. Es preciso indicar que el actual sistema de aseguramiento de Riesgos Laborales en Perú inicia en el año 1998, en reemplazo del Seguro contra accidentes de trabajo y

EL SCTR en Perú

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SCTR NORMATIVA

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  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO EN EL PER

    Sr. Guillermo Rene Muoz Mora

    La revisin de la cobertura de los Riesgos Laborales por parte del empleador

    siempre ha constituido una de las principales preocupaciones de la sociedad con el

    transcurrir de los aos. La bsqueda de sistemas eficaces para combatir las

    contingencias por los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras

    situaciones que puedan presentarse a los trabajadores resulta ser una constante en la

    historia de la humanidad.

    En la actualidad, luego del descubrimiento y la institucionalizacin de diversos

    sistemas de aseguramiento en casi todos los pases de Latinoamrica, aunque con

    diferente grado de desarrollo en cada uno de ellos, el aseguramiento de las

    contingencias laborales se presenta como una impostergable tarea por revisar.

    La urgencia de instaurar sistemas cada vez ms acordes con los avances de la

    sociedad resulta evidente, y esta urgencia se acenta precisamente en aquellos pases,

    como en el caso de Per, que se encuentran an lejos de haberlos alcanzados a pesar de

    todos los esfuerzos realizados hasta el momento para poder crear o perfeccionar esos

    sistemas que se requiere de forma inmediata. Para ello es preciso no solo captar la

    problemtica vinculada con el aseguramiento de los Riesgos Laborales, sino entenderla

    y planear la creacin y aplicacin de normas jurdicas en una forma racional, como

    soluciones justas a estos problemas originados en la realidad histrica.

    El aseguramiento de los Riesgos Laborales en el Per, se sostiene en el sistema

    del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos, creado a la Ley N 26790 y su

    Reglamento D.S. N 003.98.SA., el cual se encuentra dirigido a resarcir y cubrir las

    lesiones producidas por un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional a una parte

    de los trabajadores, los que ejercen actividades de alto riesgo conforme a lo dispuesto

    por el D.S. D.S. 009-1998-SA a diferencia de otros pases tal como revisaremos ms

    adelante, quienes si brindan coberturas a toda la poblacin que ejerce cualquier

    actividad laboral.

    Es preciso indicar que el actual sistema de aseguramiento de Riesgos Laborales

    en Per inicia en el ao 1998, en reemplazo del Seguro contra accidentes de trabajo y

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    enfermedades profesional (SEGATEP), que igualmente contena deficiencias, como por

    ejemplo la cobertura del seguro solo obligatoria para obreros, dejando de lado otros

    puesto, que conforme revisaremos a continuacin, tambin se encuentran expuestos al

    riesgo laboral.

    El grfico muestra la evolucin que presenta Per en el reporte de accidentes de

    trabajo y enfermedades profesionales que generan algn tipo de invalidez ya sea

    temporal o permanente, la misma que debe ser cubierta dentro del sistema de

    aseguramiento de Riesgos Laborales antes mencionado.

    En el presente captulo se revisarn de forma integral y detallada cada uno de los

    aspectos que conforman el aseguramiento de los Riesgos Laborales en el Per, teniendo

    como principal elemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el

    cual aparece dentro de nuestro ordenamiento jurdico como el primordial dispositivo

    protector de los trabajadores en caso de un accidente de trabajo o la configuracin de

    una enfermedad profesional.

    Consideraciones generales

    Conforme a lo revisado en el desarrollo del presente trabajo, la evolucin

    histrica de los derechos de los trabajadores en lo referido a la proteccin de los

    denominados Riesgos Laborales, ha mostrado una curva ascendente dentro de los

    ltimos aos. Es dentro de las ltimas dos dcadas que con la finalidad de asegurar un

    Fuente: MINTRA / Oficina de estadstica, 2011

    GRAFICO N 5

    Notificaciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional, 2011

    0

    100

    200

    300

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    1000

    Hombres

    Mujeres

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    rgimen de generacin de trabajo y lucha contra la pobreza que se inicia una reforma en

    el marco legal laboral.

    En este contexto se crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    (SCTR), a travs de la promulgacin de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social

    en la Salud, Ley 26790, el cual se rige bajo lo dispuesto por las normas tcnicas del

    SCTR, D.S. 003-98-SA de abril de 1998.

    El SCTR otorga una proteccin especial a los trabajadores que realizan labores

    de riesgo conforme a lo dispuesto por el Anexo 5 del D.S. 009-1998-SA, a travs de

    prestaciones de salud o mdico asistenciales y econmicas. Las prestaciones de salud

    son otorgadas por Essalud o por una EPS (entidad privada), mientras que las

    prestaciones econmicas estn a cargo de, a decisin del empleador, una compaa de

    seguros o de la ONP.

    Antecedentes Histricos

    Ley de Accidentes de Trabajo de 1911

    En el Per, el primer antecedente con respecto al aseguramiento de los Riesgos

    Laborales, fue la Ley de Accidentes de Trabajo (LAT), Ley 1378, expedida en enero de

    1911, a travs de la cual se obligaba al empresario a responder por aquellas situaciones

    que afectaran a sus empleados y obreros en la ejecucin de su trabajo o con ocasin a

    este. Posteriormente, a travs de un Decreto Supremo, el ao 1910 se estable que es

    necesario proteger la salud de los empleados y jornaleros, ocupados en las obras de

    construccin y reparacin de ferrocarriles y ejercer la debida vigilancia sobre el estado

    sanitario de los campamentos, posteriormente el 10 de agosto de 1910 se establecieron

    los mtodos de proteccin y de observancia obligatoria en las explotaciones

    carbonferas.

    La inclusin de las enfermedades profesionales en el seguro se realiz con la

    promulgacin de la Ley 7975 del 12 de enero de 1935, que incorpor, entre otras, a la

    neumoconiosis como parte de los Riesgos Laborales. Igualmente la Ley 2290 de octubre

    de 1916 modifica la LAT, haciendo referencia al cmputo del salario, el monto de las

    indemnizaciones, sobre el aviso de accidente de trabajo, sanciones, etc.

    De esta forma, con la dacin de la LAT y la subsecuente promulgacin de una

    serie de dispositivos legales destinados a modificar, adicionar, aclarar los aspectos

    regulados por la misma, se pone en marcha la creacin del primer seguro voluntario en

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    el pas, a travs del cual el empleador podra asegurar a sus empleados y obreros en una

    sociedad de seguros debidamente constituida; sin embargo, al ser un seguro no

    obligatorio (solo fue obligatorio para el Estado), de contratacin por parte del

    empleador, se generaba un mbito de desproteccin de aquellos trabajadores cuyo

    empleador no haya tomado la decisin de contratar el seguro a su favor, aunque la LAT

    estableca igualmente la responsabilidad del empleador en estos casos, por medio de la

    indemnizacin, empero esta situacin no aseguraba que el trabajador pudiera recibir una

    retribucin justa por el dao causado.

    Posteriormente, en el ao 1936, se estableci por primera vez el Seguro Social

    Obrero (SSO) para los riesgos de enfermedad, maternidad, accidente comn, entre

    otros, sin embargo el mismo dispositivo ordenaba que el rgimen especial de accidentes

    de trabajo y enfermedades profesionales (la LAT) quedara vigente toda vez que el SSO

    no cubra estos riesgos. De esta manera, a partir de 1936 y hasta la actualidad los

    obreros contaban con dos regmenes de proteccin, uno con relacin a los Riesgos

    Laborales y otro para los riesgos comunes.

    En noviembre de 1961 se expide la Ley 13724 que crea de forma definitiva el

    Seguro Social del Empleado (SSE). Dentro de los riesgos cubiertos se encontraba el de

    accidente en general, es decir incluido el de trabajo. A partir de este momento no se

    incluy al trabajador en un rgimen especial de por accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales.

    El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 1971

    Mediante el Decreto Ley 18846, publicado en abril de 1971, se dio trmino al

    aseguramiento voluntario para establecer la obligatoriedad de los empleadores de

    asegurar a sus trabajadores obreros mediante la gestin exclusiva de la Caja Nacional

    del Seguro Social Obrero.

    Su propsito era promover niveles superiores de vida y una adecuada poltica

    social de proteccin, unificando la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales dentro de la organizacin de seguridad social. Las

    prestaciones cubiertas por este seguro eran otorgadas con la sola comprobacin de la

    condicin de trabajador obrero, sin requerirse un periodo de calificacin, y consistan

    en: a) asistencia mdica general y especial; b) asistencia hospitalaria y de farmacia; c)

    aparatos de prtesis y ortopdicos; d) reeducacin y rehabilitacin, y e) dinero.

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Un elemento importante a sealar es que la promulgacin del D.L. 18846, sobre

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fue el primer paso para integrar un

    grupo de dispositivos legales expedidos paulatinamente como parte de una poltica

    estatal en materia de seguridad social. En efecto, el Decreto Ley 19990 cre el Sistema

    Nacional de Pensiones, consolidando los regmenes existentes, y mediante el Decreto

    Ley 20530 se estableci el Rgimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios

    Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990. Con dichas

    normas se reestructur la seguridad social en pensiones, mientras que en lo concerniente

    a la proteccin en salud, mediante el Decreto Ley 22482, se estableci el Rgimen de

    Prestaciones de Salud del Seguro Social del Per, que al complementar la regulacin del

    Decreto Ley 18846, brind las prestaciones mdicas, asistenciales, recuperadoras y

    preventivas previstas en dicho texto legal.

    Una de las principales limitaciones en el contexto del D.L. 18846, es la inclusin

    de solamente los trabajadores obreros en su concepto de obligatoriedad, sin tener en

    consideracin que conforme a las caractersticas del trabajo y la evolucin de los

    riesgos, cualquier trabajo o labor debiera ser considerado dentro de las potenciales

    generadoras de daos al trabajador por su sola condicin como tal. De esta forma, es el

    Seguro Social el que a partir del ao 1971 asume toda la carga del seguro por accidentes

    de trabajo o enfermedades profesionales y los empleadores quedan obligados a contratar

    con esta entidad todo lo referido y lo dispuesto en materia de aseguramiento de Riesgos

    Laborales.

    El financiamiento del SATEP se realiza con aportaciones directas del empleador.

    Este era el obligado de cubrir mediante el seguro cualquier contingencia que pudiere

    presentarse en la actividad laboral que estuviere vinculada a los Riesgos Laborales

    propios del trabajo.

    Definicin

    Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por

    la Ley 26790 (Modernizacin de la Seguridad Social en el Per) que reemplaza al

    seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 18846

    (derogada) que ampara exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado

    por el Estado a travs del IPSS (hoy Essalud).

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    En ese sentido, funciona como el sistema especializado del seguro social de

    salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades

    de alto riesgo, brindando prestaciones de salud, pensiones de invalidez y sobrevivencia

    y gastos de sepelio derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no

    cubiertas por el rgimen de pensiones a cargo de la Oficina de Normalizacin

    Previsional (ONP) y/o la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

    Esta cobertura est dirigida a los trabajadores empleados y obreros que tienen la

    calidad de afiliados regulares del seguro social de salud (Essalud) y que laboran en un

    centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el

    anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacin

    de la Seguridad Social en Salud.

    Entidades empleadoras obligadas

    Las entidades empleadoras que se encuentran obligadas a contratar el Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo son aquellas que realizan actividades de alto

    riesgo descritas en el anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, siendo de su cuenta

    el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratacin.

    A la fecha son consideradas actividades de alto riesgo las siguientes:

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Estn comprendidas en esta obligacin las entidades empleadoras constituidas

    bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales,

    sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicio complementario, los

    contratistas y subcontratistas, as como todas institucin de intermediacin o provisin

    de servicios de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se

    ejecuten actividades de alto riesgo previstas en el anexo 5 del D.S. N 009-97-SA.

    Es preciso acotar que conforme al lineamiento del D.S.-003-98-SA, las entidades

    empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas

    referidas en el prrafo anterior, estn obligadas a verificar que todos los trabajadores

    destacados a su centro de trabajo, hayan sido debidamente asegurados, caso contrario

    tienen la obligacin de contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la

    cobertura de dichos trabajadores, bajo responsabilidad de de responder solidariamente

    con tales empresas proveedoras de servicio frente al trabajador afectado, Essalud y la

    ONP.

    CODIGO

    122 Extraccin de madera

    130 Pesca

    210 Explotacin de minas de carbn

    220 Produccin de petroleo crudo y gas natural

    230 Extraccin de minerales metlicos

    290 Extraccin de otros materiales

    314 Industria del tabaco

    321 Fabricacin de textiles

    322 Industria del cuero

    331 Industria de la madera

    351 Fabricacin de sustancias quimicas

    352 Fabricacin de otros productos qumicos

    353 Refinerias de petroleo

    354 Fabricacin de productos derivados del petrolo y del carbn

    356 Fabricacin de productos plsticos

    36 Fabricacin de vidrio

    369 Fabricacin de otros productos minerales no metlicos

    371 Industria bsico de hierro y acero

    381 Fabricacin de productos metlicos

    382 Construccin de maquinarias

    410 Electricidad, gas y vapor

    500 Construccin

    713 Transporte areo

    920 Servicios de Saneamiento y similares

    933 Servicios mdicos y odontologicos y otros de sanidad veterinaria

    Fuente: Act. Empresarial N 251, 2012

    TABLA N 4

    ACTIVIDADES ECONOMICAS CONSIDERADAS RIESGOSAS

    ACTIVIDAD

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Asegurados obligatorios

    Conforme lo mencionado en lneas anteriores son asegurados obligatorios del

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de trabajadores del centro de

    trabajo en el cual se desarrollan actividades de alto riesgo previstas en el anexo 5 del

    D.S. N 009-97-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

    A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mencin, se considera

    como centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la que se

    ubican las unidades de produccin en donde se realizan las actividades de alto riesgo.

    Esto incluye las unidades administrativas y de servicios que por su proximidad a las

    unidades de produccin exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o

    enfermedad profesional propia de la actividad productiva.

    Contratacin facultativa

    Se tiene que cuando la dimensin del centro de trabajo las unidades

    administrativas o de servicio se encuentren alejadas de las unidades de produccin por

    una distancia considerable que claramente no exponga al riesgo de accidentes de trabajo

    o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora,

    esta podra decidir, bajo su responsabilidad, la no contratacin del seguro para dichos

    trabajadores.

    Son igualmente asegurados obligatorios del seguro, los trabajadores de la

    empresa que no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las

    actividades referidas en el Anexo 5 antes sealado, se encuentran expuestos al riesgo

    por razn de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo su responsabilidad.

    El grfico a continuacin muestra que si bien es cierto la mayor exposicin en

    Riesgos Laborales se encuentra enmarcada dentro de la parte operativa de labor de la

    empresa, entindase operarios, capataces, obreros, pen, es igualmente considerable de

    incidentes laborales que se reportan para trabajadores con condicin de empleador, que

    no necesariamente ejercer su trabajo directamente en labores de alto riesgo.

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Cobertura del Seguro

    De conformidad con lo establecido en el artculo 82 del D.S. N 009-97-SA, El

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, otorga cobertura adicional por

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de Essalud.

    El D.S. N 003-98-SA Normas Tcnicas del SCTR, dispone como reglamento

    los tipos de coberturas y prestaciones que el seguro brinda como accin rehabilitadora y

    restitutiva en caso de producirse un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que

    afecte la capacidad del trabajador de continuar laborando de forma permanente o

    temporal. A continuacin se muestra el conjunto de coberturas y beneficios que

    corresponden en el caso que uno de los trabajadores sufra un accidente de trabajo y/o

    enfermedad profesional que deje como secuela una invalidez por cada uno de sus tipos:

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Cobertura de servicios preventivo-promocionales y de salud

    El Art. 13 del DS-003-98-SA establece como una de las prestaciones mnimas de

    la cobertura de salud por la actividad que se realiza en el mbito del trabajo de riesgo,

    es la asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

    entidad empleadora y a los asegurados.

    Asimismo, se indica las coberturas que deben ser otorgadas por el SCTR, como

    mnimo, a las siguientes:

    a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

    entidad empleadora y a los asegurados.

    b) Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere

    el nivel de complejidad, hasta la recuperacin total del asegurado o la declaracin de

    una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su

    Fuente: Elaboracin Propia

    GRAFICO N 7

    Coberturas y Prestaciones del SCTR

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud, con posterioridad al alta o la

    declaracin de la invalidez permanente.

    c) Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo el SCTR.

    d) Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios al asegurado invlido bajo el

    SCTR.

    Cobertura econmica

    La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo proteger

    obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los Riesgos Laborales que se

    puedan presentar como son la invalidez o la muerte producida a consecuencia de un

    accidente de trabajo o la configuracin de una enfermedad profesional, otorgando las

    siguientes prestaciones:

    Pensin de invalidez.

    Pensin de sobrevivencia.

    Gastos de sepelio.

    4.6.2.1. La pensin de invalidez.

    Se determina que la entidad aseguradora deber pagar al asegurado que, como

    consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situacin

    de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo,

    conforme a las normas tcnicas dictadas por el Ministerio de Salud a propuesta de la

    comisin tcnica.

    Se indica que los montos de pensin deben ser calculados sobre el 100% de la

    remuneracin mensual del asegurado, entendida como el promedio de las

    remuneraciones asegurables de los doce meses anteriores al siniestro, con el lmite

    mximo previsto en el tercer prrafo del Art. 47 del D.S. 048-98-EF actualizado segn

    el ndice de precios al consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el

    indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al

    Sistema Privado de Pensiones.

    Se hace igualmente clara mencin que la remuneracin asegurable de cada mes

    no podr exceder en ningn caso a la remuneracin oportunamente declarada para el

    pago de la respectiva prima. En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    doce meses se tomar el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su

    vida laboral.

    Dentro de los distintos niveles de gravedad de lesin del trabajador ante la

    ocurrencia de un accidente de trabajo o la configuracin de una enfermedad profesional,

    se determina una clasificacin de tipo de invalidez, tal como se detalla a continuacin:

    a) Invalidez Parcial Permanente: Se determina que es aquella en que la

    aseguradora deber pagar, como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente

    al 50% de la remuneracin mensual al asegurado que, como consecuencia de un

    accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad

    productiva de trabajo en forma permanente en una proporcin igual o superior al

    50% pero menor a los dos tercios.

    b) Invalidez Total Permanente: Es aquella en que la aseguradora deber pagar,

    como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente al 70% de la remuneracin

    mensual al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o

    enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad productiva de trabajo

    en forma permanente en una proporcin igual o superior a los dos tercios.

    c) Gran Invalidez: Es aquella en que la aseguradora deber pagar, como mnimo,

    una pensin vitalicia mensual equivalente al 100% de la remuneracin mensual al

    asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad

    profesional, quedara disminuido en su capacidad productiva de trabajo en forma

    permanente en una proporcin igual o superior a los dos tercios y que adicionalmente

    requiera de la asistencia de terceros para realizar las funciones mnimas para su

    desarrollo vital.

    d) Invalidez Temporal: Es aquella en que la aseguradora deber pagar, como

    mnimo, una pensin vitalicia mensual, segn el grado (total o parcial) que

    corresponda, hasta el mes en que se produzca su recuperacin.

    e) Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%: En caso que las lesiones

    sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora deber pagar por una nica vez al

    asegurado, el equivalente a 24 mensualidades de pensin calculadas en forma

    proporcional a la que correspondera a una invalidez permanente total.

    La pensin de sobrevivencia.

    Se determina que la aseguradora ser la responsable del pago de una pensin de

    sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de:

    a) Un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado directamente.

    b) Por cualquier otra causa posterior a la invalidez, o mientras el asegurado se

    encuentra gozando de una pensin de invalidez parcial o total, temporal o

    permanente.

    c) Producido mientras el asegurado se encontraba gozando de subsidio por

    incapacidad temporal a cargo de Essalud, como consecuencia de un accidente de

    trabajo o enfermedad profesional, siempre que la causa de la muerte se encuentre

    relacionada directamente a estos.

    Se dispone, siempre segn la regulacin del DS-003-98-SA, que los montos de

    pensin se calcularan sobre el 100% de la remuneracin mensual del asegurado, dentro

    de la forma y los lmites previsto de igual forma para los casos de invalidez. La

    distribucin por cada tipo de beneficiario, y conforme al supuesto que se presente a la

    fecha de presentacin del siniestro, es la siguiente:

    a) El 42% de la remuneracin mensual del asegurado para la cnyuge o conviviente

    a que se refiere el Art. 326 del Cdigo Civil de 1984, si no existieran hijos que

    califiquen como beneficiarios conforme el DS-003-98-SA.

    b) El 35% de la remuneracin mensual del asegurado para la cnyuge o conviviente

    a que se refiere el Art. 326 del Cdigo Civil de 1984, en caso de existir hijos que

    califiquen como beneficiarios conforme a lo dispuesto por el DS-003-98-SA.

    c) El 14% de la remuneracin mensual del asegurado a cada hijo menor de 18 aos,

    as como a cada hijo invlido mayor a 18 aos incapacitado para el trabajo de forma

    total y permanente, calificado conforme al DS-003-98-SA.

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    d) El 14% de la remuneracin mensual del asegurado a cada padre del mismo que

    sea calificado con una invalidez total o parcial en proporcin superior al 50% o que

    tenga 60 aos o ms y que hayan dependido econmicamente del asegurado.

    Es importante precisar que se hace la indicacin que de existir cnyuge e hijos

    del asegurado con derecho a pensin de sobrevivencia, estos gozarn lo que les

    corresponde en forma concurrente, sin embargo, si el monto total excede el 100% de la

    remuneracin mensual del asegurado, dichas pensiones quedarn reducidas

    proporcionalmente, de modo tal que, en conjunto, no superen la mencionada

    remuneracin mensual; asimismo, en el supuesto que exista una cnyuge, hijos y

    padres, estos ltimos solo gozarn de las pensiones que les corresponda solo de quedar

    algn remanente.

    El Accidente de Trabajo

    Dentro de los riesgos objeto de proteccin por el rgimen de la Seguridad Social,

    pueden distinguirse los riesgos genricos, en el sentido de que a estos se encuentran

    expuestos todas las personas, y los riesgos especficos, porque se entiende que solo se

    presentan con ocasin del trabajo.

    Fuente: Elaboracin Propia

    GRAFICO N 8

    Porcentajes de beneficio, segn el beneficiario

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    A los trabajadores les pertenece el riesgo especfico del accidente de trabajo,

    tanto ms cuando la configuracin jurdica del riesgo se ha desarrollado histricamente

    como una responsabilidad del empresario por el accidente que sufre el trabajador a su

    servicio, con lo que resulta propio de los trabajadores por cuenta ajena, una relacin que

    tenga por sujetos a los trabajadores y al empleador, esto es, un contrato de trabajo o

    relacin de servicio. Se deduce de esta forma que el accidente de trabajo es el primer

    riesgo en torno al cual van surgiendo las normas modernas de seguridad social, su

    propia especificidad, su carcter, entre otros aspectos.

    Definicin

    A tenor de lo indicado por el D.S. 003-98-SA, se entiende por accidente de

    trabajo a toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del

    trabajo que ejecute al servicio del empleador. Este concepto define al accidente de

    trabajo a travs de dos elementos:

    a) Lesin Corporal: El accidente de trabajo es una lesin corporal, un dao

    sufrido por el cuerpo del trabajador accidentado. La palabra lesin sugiere,

    de forma inmediata, la accin o irrupcin sbita y violenta de un agente

    exterior o la conmocin inesperada de quien la sufre.

    Fuente: MINTRA / Oficina de estadstica, 2011

    GRAFICO N 9

    Notificaciones de Accidente de Trabajo, segn sexo 2011

    71 59 58 99 109

    513

    118

    852896

    639569

    25 28 4423

    1649 14

    66 73 49 25

    Masculino Fenemino

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    b) Conexin Trabajo-Lesin: Se debe dejar claramente establecido que la

    cobertura corresponde por aquellos accidentes que se produzcan por

    accin o por ocasin del trabajo a cuenta del empleador. Le lesin corporal

    ha de haber sido sufrida cuando se ha estado al servicio del empleador.

    Igualmente, se considera accidente de trabajo cuando el mismo sobrevenga al

    trabajador durante la ejecucin de rdenes de la empresa bajo su autoridad, aun cuando

    se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. El que se produce antes, durante o

    despus de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se

    hallara por razn de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la

    empresa, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo, ni se encuentre realizando

    las actividades propias del riesgo contratado.

    Causas de los Accidentes

    Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los

    equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en

    condiciones adecuadas. El principio de la prevencin de los accidentes seala que todos

    los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y

    controlar las causas que los producen, entre las ms comunes tenemos:

    a) Causas directas:

    Origen humano (accin insegura): Definida como cualquier accin

    o falta de accin de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la

    ocurrencia de un accidente. No todas las acciones inseguras producen

    accidentes, pero la repeticin de un acto incorrecto puede producir un

    accidente.

    Origen ambiental (condicin insegura): Definida como cualquier

    condicin del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia

    de un accidente. No todas las condiciones inseguras producen

    accidentes, pero la permanencia de una condicin insegura en un

    lugar de trabajo puede producir un accidente.

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    b) Causas Bsicas:

    Origen Humano: Explican por qu la gente no acta como debiera,

    ya sea por desconocimiento de la tarea, por improvisacin, por

    inexperiencia, etc.).

    Origen Ambiental: Explican por qu existen las condiciones

    inseguras, esto se despliega en situaciones que se configuran por

    normas inexistentes, inadecuadas, desgaste de las maquinarias, mal

    funcionamiento del equipo operativo en general, accin de terceros.

    Clasificacin de los accidentes

    No existe una clasificacin nica para los tipos de accidente que ocurren en los

    ambientes laborales. Se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir

    estudiando la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente,

    conforme se muestra en la tabla N 5.

    A continuacin se muestra las notificaciones de accidente de trabajo, segn la

    forma de accidentes de trabajo registrados por el Ministerio del Trabajo (MINTRA) y

    que indican expresamente que la clasificacin antes sealada se presenta frecuentemente

    en nuestro pas.

    ACCIDENTES EN LOS QUE EL MATERIAL VA HACIA EL HOMBRE

    Por Golpe

    Por Atrapamiento

    Por Contacto

    ACCIDENTES EN LOS QUE EL HOMBRE VA HACIA EL MATERIAL

    Por pegar contra

    Por contacto con

    Por prendimiento

    Por caida

    Por aprisionamiento

    ACCIDENTES EN LOS QUE EL MOVIMIENTO ES INDETERMINADO

    Por Sobreesfuerzo

    Por Exposicin

    Fuente: www.paritarios.cl, 2012

    TABLA N 5

    CLASIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    La Enfermedad Profesional

    La enfermedad profesional se define mdicamente como el dao, la patologa

    mdica o traumtica, provocada por la presencia en el medio ambiente laboral de

    factores o agentes fsicos, qumicos o biolgicos que merman la salud del trabajador.

    Debe hacerse notar que el costo que las enfermedades profesionales suponen

    para las empresas, para la economa en general y para el Sistema de Seguridad Social,

    en prdidas de jornadas de trabajo y en prestaciones econmicas y de salud es muy

    relevante.

    La patologa de las enfermedades profesionales que los trabajadores pueden

    desarrollar es previsible si se conoce la actividad que realizan (neumoconiosis en la

    labor de minera, hipoacusia en las siderrgicas, etc.).

    A continuacin se muestra las notificaciones de enfermedad profesional:

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Los sntomas se manifiestan de manera muy lenta y progresiva, comnmente

    tras un largo periodo de latencia que en algunos casos puede durar aos, lo que a

    menudo dificulta la identificacin del momento concreto en que se ha causado,

    pudiendo el trabajador haber cambiado de empresa empleadora y de aseguradora entre

    la fecha que contrajo la enfermedad y su manifestacin, lo cual crea severas

    complicaciones al momento de ser imputadas las responsabilidades en los mbitos

    administrativo, civil y seguramente penal.

    En el Per, la enfermedad profesional es atendida desde tres conjuntos

    normativos e institucionales, cada uno de ellos distintos pero complementarios: la

    normativa en prevencin de Riesgos Laborales (Ley 29783), la normativa sanitaria (Ley

    General de Salud) y la normativa de aseguramiento de Riesgos Laborales (Ley 26790).

    Esta ltima, a travs de su dispositivo legal, DS-003-98-SA, constituye un eje

    importante en el sistema y proporciona la definicin legal, sealando que se entiende

    por enfermedad profesional a todo estado patolgico permanente o temporal que

    sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que

    desempea o el medio en el que se ha visto obligado a trabajar.

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Haciendo una descripcin literal de esta definicin con base a la Ley 26790, por

    estado patolgico se entiende a una condicin de enfermedad; por permanente o

    temporal, si la condicin de afectacin de la salud tiene un contenido definitivo o

    transitorio; si le sobreviene al trabajador, se comprende que el sujeto trabajador es

    afectado de manera inesperada, como consecuencia directa de la clase de trabajo o a la

    existencia de una relacin causal directa con la labor desempeada.

    Exclusiones

    El SCTR, por medio del DS-00-98-SA, establece una serie de exclusiones con

    respecto a las diferentes coberturas que se derivan de la misma. A continuacin

    expondremos cada una de ellas con la finalidad de establecer si existe un fundamento

    justificado para no ser considerado como accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    El accidente que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo,

    aunque el transporte sea realizado por cuenta de la empresa en vehculos propios

    o contratados para tal efecto.

    El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participacin en

    rias o peleas u otra accin ilegal.

    El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una

    orden escrita especfica impartida por el empleador.

    Fuente: MINTRA / Oficina de estadstica, 2011

    GRAFICO N 12

    Notificaciones de Enfermedad Profesional, segn sexo 2011

    59

    3

    8

    0

    5 4

    22

    11

    34

    12

    7

    0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

    Hombres Mujeres

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    El que se produzca con ocasin de actividades recreativas, deportivas o

    culturales, aunque se originen dentro de la jornada laboral o en el centro de

    trabajo.

    Los que se produzcan como consecuencia de fusin, fisin nuclear por efecto de

    la combustin de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial

    expresa.

    El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra

    forma de suspensin del contrato de trabajo.

    Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohlicas o

    estupefacientes por parte del asegurado.

    Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,

    dentro o fuera del Per, motn o conmocin contra el orden pblico.

    Los que se produzcan por efecto del terremoto, maremoto, erupcin volcnica o

    cualquier otra convulsin de la naturaleza.

    Los Accidentes y Enfermedades comunes

    Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, as como toda

    enfermedad que no tenga calificacin de invalidez profesional, sern tratados como

    accidente o enfermedad comunes sujetos al rgimen general del Seguro Social de Salud

    (Essalud) y el sistema pensionario en el que se encuentre afiliado el trabajador (AFP /

    ONP).

    Aportes del Seguro

    El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, para el empleador, titular de

    las actividades de riesgo laboral, conlleva el pago de una tasa por concepto de

    aportacin, como tambin una tasa adicional segn la actividad econmica de la

    empresa y el nivel de riesgo, los cuadros a continuacin grafican las tasas por nivel de

    riesgo:

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora

    Los niveles de riesgo (ver tabla N 6), se encuentran dispuestos conforme a la

    actividad econmica desarrollada por el empleador, ya que segn esta el riesgo de

    ocurrencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de incrementa, es tasa

    puede variar en el sector privado (aseguradoras) por el comportamiento a nivel

    siniestralidad que muestren cada empleador de forma individual durante la vigencia del

    contrato de seguro.

    Inscripcin en el Registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de

    alto riesgo

    Los empleadores que desarrollen actividades que se encuentran comprendidas en

    el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en

    Salud, aprobado por Decreto Supremo N009-97-SA, deben inscribirse en el Registro

    de Entidades Empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    dentro del plazo de quince (15) das hbiles de iniciadas sus actividades.

    Fuente: Actualidad Empresarial N 251, 2012

    TABLA N 6

    APORTES DEL SEGURO COMPLEMETARIO

    III

    IV

    Tasa adicional

    0.00%

    0.51%

    0.77%

    1.02%

    Tasa bsica de aportacin general

    0.53%

    Tasa adicional de aportacin por nivel de riesgo

    Nivel

    I

    II

    Seccin Descripcin de actividad econmicaNivel de

    riesgo

    Tasa

    adicional

    Cotizacin

    totalIGV

    A Extraccin de madera III 0.77% 1.30% 1.55

    B Pesca III 0.77% 1.30% 1.55

    C Explotacin de minas y canteras IV 1.02% 1.55% 1.84

    D Industrias manufactureras II 0.51% 1.04% 1.24

    E Suministros de electricidad, gas y agua II 0.51% 1.04% 1.24

    F Construccin III 0.77% 1.30% 1.55

    I Transporte, almacenamiento y comunicaciones II 0.51% 1.04% 1.24

    K Acitividades inmobiliarias I 0.00% 0.53% 0.63

    N Servicios sociales de salud I 0.00% 0.53% 0.63

    O Otras actividades de servicios comunitarios I 0.00% 0.53% 0.63

    Fuente: Actualidad Empresarial N 251, 2012

    TABLA N 7

    Asignacin de tasa de aportacin por actividad econmica y nivel de riesgo

  • Elaborado por: Sr. Guillermo R. Muoz Mora