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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TESIS EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN BAJA CALIFORNIA SUR QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRO EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y ADMINISTRACIÓN PRESENTA: JAVIER MARTÍNEZ LEÓN DIRECTOR: MTRO. JOSE ANTONIO BELTRÁN MORALES LA PAZ, B.C.S., MARZO DE 2014

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TESIS

EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN BAJA CALIFORNIA SUR

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRO EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y ADMINISTRACIÓN

PRESENTA:

JAVIER MARTÍNEZ LEÓN

DIRECTOR: MTRO. JOSE ANTONIO BELTRÁN MORALES

LA PAZ, B.C.S., MARZO DE 2014

1

2

ÍNDICE -

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3

CAPÍTULO 1 ................................................................................................................... 7

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO ............................................... 7

1.2 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR EN EL MUNDO . 12

1.2.1. EUROPA Y MEDIO ORIENTE ................................................................................. 13 1.2.2. ASIA ................................................................................................................... 16 1.2.3. ÁFRICA ............................................................................................................... 18 1.2.4. AMÉRICA DEL NORTE .......................................................................................... 19

Canadá .................................................................................................................... 19 Estados Unidos de América................................................................................. 20

1.2.5. LATINOAMÉRICA .................................................................................................. 20

CAPÍTULO 2 .................................................................................................................. 23

2.1 LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD (ANTECEDENTES GENERALES) ............................. 23 2.2 LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MÉXICO .......................................................... 26

CAPÍTULO 3 .................................................................................................................. 74

3.1 EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN MÉXICO .................................................... 74

CAPÍTULO 4 .................................................................................................................. 82

4.1 EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN BAJA CALIFORNIA SUR ............................ 82 INICIATIVA ................................................................................................................. 89 LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA BAJA CALIFORNIA SUR ........................ 93 TITULO PRIMERO ..................................................................................................... 93

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 98

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

3

Introducción

En un análisis a conciencia del quehacer gubernamental, bajo el devenir histórico

caracterizado por la transición de un estado considerado paternalista al estado

actual, en donde la percepción nos indica una necesidad de intervención limitada en

cuanto a sus funciones, y con restricción de acción a campos específicos, resulta

indispensable la regulación en aquellas áreas que tienen que ver con la seguridad y

salud públicas, y el impacto financiero que ambas representan en el campo social.

Como antecedente inmediato de la elaboración de políticas públicas, podemos

señalar que es a partir de la década de los 70’s que se incursionó, por parte de la

escuela estadounidense en nuevas formas de gestión pública, desembocando en

nuestro país a partir de los 80’s, cuando el estado mexicano fue requerido por

demandas sociales de democratización y de redimensionamiento estructural y

político, en un cambio en la configuración de las relaciones entre la sociedad y el

gobierno, siempre reconociendo la necesidad de lograr eficiencia y equidad en una

nueva sociedad mexicana caracterizada por ser más democrática, plural, autónoma e

informada.

De la mano de la transformación legal del sistema político mexicano, mediante

sucesivas reformas a las leyes y códigos electorales, se han logrado avances

significativos en la asignación de recursos públicos y en la atención de problemas

sociales, atendiendo con puntualidad al estudio de las políticas públicas a través de

grupos multidisciplinarios que se han propuesto el diseñar políticas que cumplan

cabalmente con la función de gobierno, utilizando para ello canales abiertos de

opinión e influencia, pero sin perder de vista la necesidad de corresponsabilizar a la

ciudadanía, mediante grupos sociales organizados, en el tratamiento de los

problemas planteados y la posterior satisfacción de sus demandas, propiciando para

ello la conformación de los órganos de gobierno que se encarguen de la evaluación

permanente de las acciones de gobierno, otorgando el acceso y la transparencia a

los ciudadanos interesados en este quehacer gubernamental.

4

Bajo este esquema de un gobierno nuevo, en cuanto a la búsqueda de la

construcción y elección de políticas eficientes y con una adecuada maximización de

utilidades y minimización de costos, nos encontramos con la posibilidad de contar ya

con un Estado en donde la coparticipación de funcionarios y ciudadanía se dirige a la

aplicación de racionalidad, eficiencia y legalidad, sustituyendo a la discrecionalidad, a

la improvisación y a la prodigalidad.

Aunque en una primera impresión pareciera que la democratización y el

redimensionamiento son acciones independientes, los hechos posteriores nos

indican que para lograr brindar una respuesta adecuada a la sociedad civil, estas

acciones se tuvieron que manejar con la independencia requerida por los cursos de

acción de cada actividad, pero contemplando siempre una visión de que se

abordaban también como actividades complementarias y que sólo con ese trato se

estaría en posibilidad de contrarrestar el déficit fiscal al que se llegó por parte del

estado, tomando entonces conciencia de que en realidad, los recursos económicos

estatales eran limitados y en ocasiones escasos.

Bajo una nueva concepción de policy making, como resultado de la práctica

norteamericana, se llegó a la redefinición de los ámbitos público y privado; se

determinó con mayor precisión cuales deberían ser los asuntos que alcanzarían el

rango de interés público y su inclusión en la agenda gubernamental, y cuales otros

asuntos tendrían que ser atendidos por los particulares, propiciando entonces una

redistribución del poder político y por causa natural de esto el surgimiento de nuevos

actores políticos, cobijados por organizaciones independientes y de reciente

creación, con una nueva manera de “hacer la cosas”, un discurso alternativo y

nuevos líderes, en contraposición a los viejos y esquemáticos grupos de interés

caracterizados por un discurso y un liderazgo anquilosados.

Si a lo ya indicado le añadimos la necesidad de contar con un análisis preciso del

costo-beneficio en materia de los gastos en que se incurren en el sector salud

mexicano por la atención de los accidentes viales que ocurren en el país, y en la

5

atención de las secuelas ocasionadas por los mismos, independientemente de los

costos materiales que se provocan y de la dificultad que obviamente implica resarcir

los daños por parte de los responsables, resulta una consecuencia lógica el que se

deba de estructurar un análisis congruente y convincente para todos los interesados

en la resolución de un problema como el que se pretende abordar en esta tesis, y

cuya consecuencia resulte en una transformación de los patrones culturales de

quienes están involucrados en la conducción de vehículos en Baja California Sur y

posterior a ello, un cambio en las relaciones sociales e institucionales de los actores

participantes.

Un énfasis especial se tendrá en la estructuración del problema y en la definición del

mismo, anteponiendo de manera permanente la premisa de no plantear una falsa

solución o la incorporación de una hipótesis causal que resulte incorrecta y

procurando que el referido planteamiento tenga el sentido social y económico que se

pretendió desde el inicio de la elaboración de este documento.

Un hecho que resulta importante destacar con este aporte, es el que tanto el

gobierno como la sociedad deberán de reconocer que aun y cuando se trata de un

tema que causa polémica natural, la situación de incertidumbre que podría causar el

implementar una política pública de este tipo sería descartada una vez que se

demuestre en la práctica, que el beneficio social y económico es inmejorablemente

superior al costo en imagen negativa que pudiera representar la implementación de

la política pública.

En este trabajo el lector encontrará la siguiente información:

En el Capítulo I, los primeros antecedentes encontrados del seguro y una breve

descripción de la evolución de los diversos tipos de seguro desarrollados ante la

necesidad de cubrir los riesgos a que se exponían las mercancías y los transportes

en el mundo.

6

También se hace un rápido recuento sobre el seguro de responsabilidad civil

vehicular bajo la óptica de una segmentación por zonas geográficas que comprenden

Europa y Medio Oriente; Asia, África, América del Norte y Latinoamérica.

En el Capítulo 2 se aborda lo relacionado con la legislación y normatividad desde que

se origina la necesidad de contar con un marco regulatorio en las regiones del

mundo que fueron desarrollando una cultura de protección a las personas y los

bienes.

Asimismo se cita de la manera más puntual posible lo que concierne a la legislación

aplicable en territorio mexicano, desde las leyes y reglamentos que cuentan con

jurisdicción federal hasta la revisión de leyes estatales y reglamentos relacionados

con el tema de transportes y tránsito, diferenciando sobre las obligaciones que

imponen y en otro apartado las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de lo

mandatado en los ordenamientos legales.

En el Capítulo 3 efectuamos una revisión sobre las propuestas que se han efectuado

para la implementación de un seguro de responsabilidad civil vehicular a nivel y con

ámbito jurisdiccional exclusivo sobre las carreteras y puentes federales, ofreciendo

también estadísticas que brindan un panorama sobre aspectos que inciden en la

necesidad de contar con la ley de seguro vehicular obligatorio.

Por último, en el Capítulo 4, al igual que en el capítulo anterior, se hace un análisis

de lo que ha sucedido con la intención de establecer un seguro vehicular solo que

con énfasis especial en Baja California Sur, se incluyen cifras de siniestralidad, de

tasas de mortandad y lesiones a causa de los accidentes viales y de población que

habita en la entidad y el número de vehículos que circulan por el territorio

sudcaliforniano.

Se concluye el capítulo con una propuesta de iniciativa para crear la Ley de Seguro

Vehicular para Baja California Sur.

7

Capítulo 1

En la actualidad resulta prácticamente imposible el imaginar un desarrollo social,

económico y cultural sin la participación de los medios de transporte, ya sea aéreo,

marítimo o terrestre, con sus correspondientes segmentos de mercado claramente

diferenciados en los aspectos de traslado de personas y manejo de mercancías, de

acuerdo al grado de desarrollo de cada país.

Debemos ser conscientes de que el uso generalizado de esos diversos medios de

autotransporte ha incidido entonces en lo que conocemos como actividades

comerciales, laborales y recreativas, derivando de ello la necesidad de que tanto las

personas como los establecimientos comerciales deban cubrir de manera adecuada,

mediante una póliza de seguro, los riesgos que resultan del acontecer humano o de

los diversos fenómenos naturales.

1.1 Antecedentes históricos del seguro

Es en las civilizaciones griega, romana, babilonia e hindú en donde se localizan los

primeros antecedentes del seguro, mediante la utilización del “préstamo a la gruesa”,

que era una modalidad de financiamiento con origen en el tráfico de mercancías por

vía marítima y que se define como “un contrato por el cual una persona presta a otra

una cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de

que, pereciendo esos objetos, devuelva el tomador la suma, con un premio

estipulado”1.

El préstamo usualmente era otorgado al naviero o al capitán de embarcación, y su

finalidad primordial era el hacer frente a las posibles necesidades de tráfico y el

1 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,

México, 2000, pp. 2-3

8

reembolso estaba condicionado al éxito de la travesía, tomando de ahí su nombre de

préstamo a la gruesa, “…a la gruesa aventura que supone el viaje por mar”2

En el texto del Talmud de Babilonia, entre los 4,000 y 3,000 años antes de Cristo es

posible localizar prácticas realizadas por los hebreos con gran parecido a los

seguros, en donde los jueces, los sacerdotes-magistrados y otras personas que

detentaban cargos públicos, asumían la facultad de recaudar impuestos de todos y

cada uno de los miembros responsables de la comunidad, con el fin de crear un

fondo de uso comunitario para ser utilizado en ocasiones de catástrofes con

repercusión social fuerte, como incendios, plagas, epidemias o periodos prolongados

de sequía o hambre.

En Grecia se ubica el antecedente de una organización denominada “Eranoi” cuyo fin

primordial consistía en socorrer a socios que cayeran en desgracia económica, a

través de una cooperación de todos sus asociados.

Es en este mismo territorio, unos 1,000 años antes de Cristo, que se regula

legalmente el concepto y acción de echazón o avería gruesa, que no es otra cosa

que el aligerar una embarcación en peligro de hundimiento mediante el lanzamiento

por la borda de parte de la carga y en donde la pérdida es repartida de manera

proporcional entre todos los propietarios de carga contenida en el embarque.3

Ya para la época de las cruzadas, entre los siglos XI y XIII, el préstamo a la gruesa

había tenido tal evolución que era posible asegurar un buque y su carga por medio

de una prima fija, aunque el asegurador continuaba siendo un comerciante individual.

2 Definición de préstamo a la gruesa, Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao,

España, Tomo 15 3 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,

México, 2000.

9

El seguro, ya explotado con ánimo de lucro, empieza a ser operado a través de la

mediación de un agente o corredor de seguros en la industria italiana del seguro

marítimo del siglo XIV.

En 1309 en un documento firmado por el Duque de Génova es posible encontrar, por

primera vez, la palabra assicuramentum (aseguramiento) ya con la acepción que hoy

conocemos referente al seguro, y es en ese documento donde se plasman las

primeras disposiciones legales para la regulación de la incipiente industria

aseguradora.

De esa misma época, del año 1347, proviene el antecedente escrito más remoto de

un contrato de seguro, que se conserva actualmente en el archivo notarial de

Génova, y corresponde a un seguro marítimo para el buque “Santa Clara” que cubría

la ruta Génova - Mallorca.4

La más antigua reglamentación promulgada de que se tiene noticia corresponde al

año 1435 y es la de Barcelona, denominada “Ordenanza del seguro marítimo” con la

finalidad de “… sustituir el préstamo a la gruesa, a principios del siglo XIII se crea el

seguro marítimo reemplazando el desembolso inmediato de una cantidad de dinero,

por la indemnización que debía recibir el propietario del buque en el caso de que se

produjeran los daños”.5

Poco más de un siglo después, en 1549, le corresponde al Rey Carlos V dictar la

primera ley que regula, con carácter obligatorio, el seguro marítimo y la actividad de

seguros pasa de ser representada por individuos a tomar la forma de entidades

pluripersonales y/o sociedades anónimas.

Entre 1664 y el verano de 1666 la peste bubónica arrasó a Londres, con casi

500,000 habitantes en ese entonces, y la particularidad adicional de que en el declive

4 Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao, España, Tomo 15

5 Barrera Graf, Jorge, “Tratado de derecho mercantil”, Vol. I, Ed. Porrúa, S.A., México, 1957, p. 51

10

de la epidemia el aspecto climático se presentaba con una temporada inusual de

calor, lo que propició que a principios de septiembre de 1666 se desatara un incendio

en la panadería de Thomas Farynor, panadero personal del Rey Carlos II,

desparramándose por acción del viento chispas sobre las casas contiguas y cuyo

tipo constructivo de madera con techos de paja era fiel representación de la

construcción medieval.

En ese entonces los medios para el combate de incendios eran sumamente

precarios por lo que se tuvo que recurrir a la demolición de construcciones en buen

estado con el fin de lograr detener la conflagración, teniendo como resultado final

13,200 casas y 87 iglesias completamente destruidas y miles de personas

damnificadas, y que sin vivienda y negocios tuvieron que esperar en los alrededores

de la ciudad auxilio de abrigo y alimentación.6

Ante esa situación, Nicholas Barbon, médico de profesión, abandonó su práctica

para dedicarse a la reconstrucción de casas y negocios y ante la evidente necesidad

de asegurar las precarias viviendas de la época, fundó su propia compañía de

seguros en 1667, denominada “Fire Office”.

El seguro en Inglaterra tiene una vinculación estrecha con las cafeterías londinenses

ya que en esos establecimientos se llevaban a cabo las transacciones comerciales y

los acuerdos políticos de la época, llegando incluso al grado de ser identificados por

una línea específica de negocios a tratar, como era el caso del café y taberna

“Lloyd’s”, en donde su propietario Edward Lloyd publicaba, en 1679, la hoja

denominada Lloyd’s News que estaba dirigida a sus parroquianos y que eran

primordialmente comerciantes y navieros, por lo que las noticias más recientes de

viajes y mercados a nivel mundial, así como información sobre cargamentos

6 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa, México, 2000.

11

enviados, pérdidas marítimas y otros datos se convertían en la materia prima del

panfleto7.

Con el paso del tiempo, el establecimiento mencionado se convirtió en una bolsa de

seguros, en donde los suscriptores aceptaban y distribuían coberturas, sin estar

conformados como una sociedad formal de negocios, que devino en tal

especialización que en 1871 el parlamento británico promulga la “Lloyd’s Act”,

creando la institución de mayor capacidad en cuanto a seguros se refiere, siendo

además los primeros en formular las primeras series estadísticas y las

investigaciones tendientes a determinar la probabilidad de pérdidas en el

desplazamiento de riesgos de navegación, sentando las bases para el desarrollo del

seguro bajo una perspectiva de mayor cientificidad.8

En México, al igual que en la mayoría de los países, los contratos de seguros

antecedieron a las compañías aseguradoras y es hasta el término de la guerra de

independencia, en 1821, bajo la legislación heredada de la Nueva España que en

materia mercantil se constituía por las Ordenanzas del Consulado de la Universidad

de mercaderes de la Nueva España, en donde se reconoce la inexistencia de

empresas aseguradoras y se establece que cuando se conformasen, sus

operaciones habrían de ser regidas por las Ordenanzas de Sevilla.9

No obstante lo señalado en las Ordenanzas de México sobre la regulación en

materia de seguros, en 1860 al efectuarse la recopilación de las Leyes de los Reinos

de Indias y habiendo dedicado el título 39 del Libro IX a la reglamentación del rubro

asegurador, nuevamente haciendo énfasis en el seguimiento de las Ordenanzas de

Sevilla, en la práctica fueron las Ordenanzas de Bilbao las que prevalecieron.

7 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,

México, 2000., p. 3 8 Ídem, p. 4

9 Ídem, p. 4

12

Es hasta pasada la mitad del siglo XIX cuando se legisla sobre este rubro de manera

independiente a las ordenanzas citadas con anterioridad, promulgándose en 1870 el

primer Código Civil, el cual considera la existencia de diversos tipos de contratos de

seguros y destacando además que el fundamento para la materia tendría que ser la

técnica actuarial10.

1.2 El seguro de responsabilidad civil vehicular en el mundo

Por lo que corresponde al seguro vehicular, el primer antecedente en la materia está

relacionado con un seguro de responsabilidad civil y le corresponde a una ordenanza

de policía que fue dictada por el prefecto de París en 1821 en donde cada cochero

destinaba 20 céntimos diarios de su salario para la creación de un fondo, del cual se

pagaban las multas y las reparaciones de daños causados a terceros.

A partir de 1825 se da inicio a la formación de empresas dedicadas al seguro de

responsabilidad civil de caballos y autos, como la francesa “L’Automedon”11 y es en

un lapso de casi 20 años que el mecanismo del seguro va aceptándose en los

tribunales de justicia, aún y cuando se conformaron grupos opositores a tal medida

aduciendo que por el hecho de que los conductores gozaran el beneficio de un

mecanismo para cubrir los daños ocasionados, no prestarían la atención debida para

disminuir los accidentes.

En ese tiempo se dieron sentencias favorables y desfavorables para siniestros

automovilísticos por parte de diferentes tribunales y es en 1844 que el Tribunal de

Casación Francés anula una sentencia del Tribunal de Comercio del Sena,

decretando irresolublemente la licitud del seguro automotriz de responsabilidad civil.

Es a partir del siglo XX, con el desarrollo de la industria automotriz, mediante la

fabricación en serie, y la sustitución de los motores de vapor y eléctrico por el de

10

Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa, México, 2000., págs. 4 y 5. 11

Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

13

combustión interna principalmente en Estados Unidos de América y Europa, que el

parque vehicular en diversos países se incrementó a volúmenes considerables,

citando como ejemplo de ello el hecho de que en 1911 en las carreteras de Estados

Unidos transitaban 600,000 vehículos y para el periodo de 1913 a 1915 de las

cadenas de montaje salía un automóvil cada 10 segundos, con un ritmo anual de dos

millones de carros12.

La aparición de un número cada vez más considerable de vehículos en las carreteras

y calles fue creando una conciencia social sobre el incremento de la posibilidad de

que se ocasionaran daños a las personas o bienes por los lugares donde transitaban.

Es entonces, de esa idea, que se propicia la necesidad de exigir a los propietarios de

los vehículos suscribir un contrato de seguro que cubra los probables daños que

éstos pudieran ocasionar y con un carácter obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

1.2.1. Europa y Medio Oriente

Se crea en 1949 el Council of Bureaux, que en 1953 da paso al Sistema de

Convenios Interbureaux o Sistema de Carta Verde, consistente en un acuerdo

internacional que pretende brindar solución al problema derivado de un seguro

obligatorio a nivel regional.

Este sistema garantizaba, y garantiza aún, la responsabilidad que se deriva de la

circulación de vehículos de motor en los países adherentes al acuerdo, mediante la

instalación de oficinas nacionales incluidas en una red internacional, con áreas

específicas para el trámite de reclamaciones y para el pago de siniestros.

El convenio estaba pensado inicialmente para operar exclusivamente en territorio

europeo, sin embargo, tal y como se muestra en párrafos posteriores, el ámbito de

acción es considerablemente mayor y sustenta su operación eficaz en tres principios

fundamentales:

12

Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao, España, Tomo 12.

14

a) La implantación de una ley de seguro obligatorio automotriz en cada país

integrante.

b) Constituir una oficina nacional (bureau) en cada país miembro.

c) Establecer un documento uniforme cuya denominación oficial es Certificado

Internacional de Seguro Obligatorio de Automóviles (CIS) y que por su color

se conoció desde el inicio como carta verde.

En síntesis, la “carta verde” certifica que el vehículo registrado en el documento tiene

cobertura de responsabilidad civil en el país por el que circula.

Las características que corresponden al Convenio de Carta Verde son:

Cada vehículo tiene que portar una carta verde en su tránsito por un país

ajeno al de procedencia o en su defecto, adquirir un seguro de frontera al

efectuar un cruce entre países.

La circulación del vehículo debe ser obligatoriamente con un documento

vigente, independientemente de la vigencia de la póliza base.

Sin la carta verde no hay cobertura de seguro y el Consorcio de

Compensación13 se exime de responsabilidad alguna.

El límite de cobertura es equivalente al seguro obligatorio del país que se

visita.

De acuerdo con lo señalado en las características, la carta verde NO es exigible a

vehículos cuya procedencia territorial contempla a los siguientes Estados:

Unión Europea

Alemania Austria Bélgica Bulgaria

Chipre Dinamarca Eslovenia España

Estonia Finlandia Francia Gran Bretaña

Grecia Holanda Hungría Irlanda

13

Entidad pública que funciona como fondo de garantía ante determinadas circunstancias que impidan la contratación de seguro vehicular o insolvencia del asegurador. “http://www.consorseguros.es/web/guest/i.”

15

Italia Letonia Lituania Luxemburgo

Malta Polonia Portugal Republica Checa

República Eslovaca Rumania Suecia

Espacio Económico Europeo

Islandia Noruega Suiza

Otros

Andorra Croacia

Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:

http://www.ofesauto.es/pdf/Relacion de países sometidos al sistema de carta verde.pdf

Mientras que los países que SI tienen la obligación de exhibir la carta verde en los

cruces fronterizos o por requerimiento de autoridades competentes son:

Albania Bosnia Herzegovina Bielorrusia Irán Israel Macedonia

Marruecos Moldavia Serbia Tunes Turquía Ucrania

Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:

http://www.ofesauto.es/pdf/Relacion de países sometidos al sistema de carta verde.pdf

En un futuro se contempla la inclusión al sistema de carta verde a la totalidad de la

cuenca mediterránea por lo que se incorporará a Argelia, la República Árabe, Libia,

Egipto, Líbano y Siria.

Es hasta abril de 1972 que el Consejo Económico Europeo emite la Directiva

72/166/CEE, que tiene que ver con la aproximación de las legislaciones de los

estados miembros en lo que corresponde al seguro de responsabilidad civil por la

circulación de vehículos automotrices, así como la necesidad de ejercer un mayor

control sobre ese requisito, dando entonces lugar a la firma del Convenio Multilateral

de Garantía en diciembre de 1973 y del que se desprenden las siguientes

características14:

14

Reglero Campos, L. Fernando, “Daños sufridos por nacional español o residente en España en accidente de circulación causado por un vehículo extranjero”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha, Barcelona, julio de 2003.

16

No se controla el seguro en las fronteras ya que se asume de manera

automática que los vehículos están asegurados.

Los conductores deben ser portadores de un seguro obligatorio y exhibir,

cuando les sea requerido, la carátula de la póliza y el recibo de pago de

primas.

La placa de la matrícula funciona como garantía ante la inexistencia de seguro

y el país emisor de la placa asume la responsabilidad.

Los límites de cobertura deben señalarse expresamente en la póliza y pueden

ser los habituales del país de procedencia del vehículo.

Los países participantes en este Convenio de Garantía son:

Unión Europea

Alemania Austria Bélgica Bulgaria

Chipre Dinamarca Eslovenia España

Estonia Finlandia Francia Gran Bretaña

Grecia Holanda Hungría Irlanda

Italia Letonia Lituania Luxemburgo

Malta Polonia Portugal República Checa

República

Eslovaca

Rumania Suecia

Espacio Económico Europeo

Islandia Noruega Suiza

Otros

Andorra Croacia

Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:

http://www.euroresidentes.com/seguros/convenio-multilateral-de-garantia-carta-verde.htm

1.2.2. Asia15

15

Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

17

Habrá que considerar que a partir de la independencia de las repúblicas que

conformaban la Unión Soviética, muchos de los nuevos estados enfrentan un

marcado deterioro económico y una gran dificultad para el desarrollo de políticas, por

lo que la integración de sus parques vehiculares a convenios internacionales del tipo

de la Carta Verde o el Convenio Multilateral de Garantías se ha visto frenado de

manera sustancial.

Como ejemplo de ello, Rusia y Azerbaiyán carecen de un sistema obligatorio de

seguro automotriz y prácticamente el 90% de las compañías aseguradoras que

operan en la zona presentan un estatus de quiebra técnica, por lo que en el corto

plazo no se vislumbra la posibilidad de que se implementen acciones en el sentido de

un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio.

En Asia Central una organización representativa de los países que conforman esta

zona geográfica, con Irán como la cabeza de la iniciativa, están creando un sistema

alterno al de la Carta Verde cuya finalidad es organizar la libre circulación de

automóviles en el área.

Los países integrantes de la Liga Árabe operan un sistema denominado Carta

Naranja, que pretenden sea unificado con el de Carta Verde, enfrentando la

problemática de que el primer modelo opera bajo normas y características de orden

político, mientras que el segundo es eminentemente técnico.

En India es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para todos los automóviles

que circulan en su territorio.

En China, en un principio la obligación de contar con un seguro de responsabilidad

civil se circunscribía a unas cuantas ciudades, las más importantes en desarrollo

económico por supuesto, sin embargo a partir de mayo del 2004 se introdujo la Ley

de Seguridad en Carreteras por lo que la adquisición de la póliza de seguro se volvió

obligatoria para todo el país.

18

En Japón la totalidad de los vehículos deben contar como mínimo con el seguro de

responsabilidad civil para daños a personas, siendo opcionales las coberturas para

riesgos de otro tipo.

1.2.3. África

En esta área geográfica operan diversos organismos de cooperación económica

regional y dos son los que han abordado el tema del seguro vehicular obligatorio,

siendo uno de ellos el Mercado Común del África Austral y Oriental (Common Market

for Eastern and Southern África, COMESA) en donde opera el sistema de Tarjeta

Amarilla, de condiciones similares a la Carta Verde y que agrupa a 400 millones de

ciudadanos africanos distribuidos en los países siguientes:

Angola Burundi Comores Congo-

Kinshasa

Djibuti Egipto

Eritrea Etiopía Kenia Madagascar Malawi Mauricio

Namibia Ruanda Seychelles Sudan Suazilandia Tanzania

Uganda Zambia Zimbabue

Fuente: Elaboración propia en base a información de:

http://www.ikuska.com/Africa/economia/paises.htm

Con la Comunidad de Desarrollo del África Austral (Southern African Development

Corporation SADC) se ha logrado que desde 1942 el seguro de responsabilidad civil

sea obligatorio en los países adherentes y que a partir de 1986 esté en vigor un

fondo de accidentes para vehículos de motor que contempla un seguro para los

terceros que es financiado con un impuesto adicional al combustible16.

Las naciones participantes son:

16

Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

19

Angola Botsuana Burundi Congo –

Kinshasa

Lesoto Malawi

Mauricio Mozambique Namibia Ruanda Seychelles Sudáfrica

Suazilandia Tanzania Zambia Zimbabue

Fuente: Elaboración propia en base a información de:

http://www.ikuska.com/Africa/economia/paises.htm

1.2.4. América del Norte

Canadá17

A través de la Traffic Act es que se hace obligatorio el seguro de responsabilidad

civil, por daños a terceros en sus personas y/o bienes, para todos los vehículos y se

tipifica una sanción monetaria de cuantía para quien incumpla tal mandato, llegando

a alcanzar un monto de $5,000 dólares canadienses en la provincia de Ontario en

una primer ofensa y con incremento sustancial para las posteriores, en caso de que

se dé tal situación.

En las diez provincias y tres territorios de Canadá el seguro es ofertado por

compañías privadas, mientras que en Columbia Británica, Saskatchewan y Manitoba

se da la competencia por parte de los gobiernos provinciales, tanto en la cobertura

básica obligatoria, como en las coberturas adicionales y en Quebec las lesiones y las

reclamaciones por muerte se cubren por un sistema estatal de seguridad y las

compañías privadas ofertan las coberturas relacionadas con daños a los vehículos o

a las propiedades de terceros.

Los límites económicos de cobertura varían en las provincias o territorios, llegando

inclusive a contar con beneficios como el de que las personas involucradas en

siniestros sucedidos en una provincia ajena a la de residencia habitual puedan

17

Ídem.

20

acogerse al beneficio de su lugar de procedencia, si la cobertura es mayor a la de la

localidad que se visita.

Estados Unidos de América18

En este país se adopta la obligación del seguro vehicular a partir de la década de los

70´s, con cobertura a personas y bienes, además, para los casos en que un vehículo

no cuente con seguro, existe la cobertura de “Uninsured motorist” que opera sin

cargo de deducible para el afectado que emplea su póliza para cubrir los daños

resultantes de un siniestro.

Los límites de cobertura se ubican en 7 rangos de suma asegurada para los daños a

personas y que van de los $108,116 hasta los $540,580 dólares americanos.

Para los daños a bienes de terceras personas existen 6 rangos de suma asegurada,

a partir de $54,058 y hasta $270,290 dólares americanos.

En ambos casos los rangos corresponden a los límites establecidos por cada una de

las entidades federativas que conforman a los Estados Unidos.

1.2.5. Latinoamérica19

Para los estados integrantes de esta región, en donde el 68% de ellos cuenta ya con

la obligatoriedad de contar con el seguro vehicular obligatorio, de responsabilidad

civil, son disímbolas las fechas en que se ha legislado al respecto de acuerdo a lo

siguiente:

República Brasil Chile Colombia Costa Rica Nicaragua

18

Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

19 Ídem.

21

Dominicana

(1967)

(1974) (1986) (1991) (1993) (1993)

Argentina

(1994)

Ecuador

(1996)

Puerto Rico

(1997)

Bolivia

(1998)

Perú

(1999)

Venezuela

(2001)

Panamá

(2007)

Fuente: Elaboración propia en base a información de: Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro

obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en

México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

Las naciones latinoamericanas que no cuentan con legislación al respecto son:

El Salvador Guatemala Honduras México20 Paraguay Uruguay

Fuente: Elaboración propia en base a información de: Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro

obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en

México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.

A continuación se brinda la información relacionada con el parque vehicular existente

en algunos de los países considerados en la revisión histórica de este capítulo, de

acuerdo al número de unidades automotrices con que cuentan y la población total

estimada.

País

Número de

vehículos

(millones)

(2007)

Numero de

Habitantes

(millones)

(2007)

Seguro vehicular

obligatorio

Estados Unidos 300 304 SI

Japón 128 75 SI

Alemania 46 83 SI

20

Se refiere a legislación para vehículos de uso normal y como norma o ley obligatoria a nivel País, ya que se cuenta con legislación prácticamente en todos los estados para lo que es vehículos de transporte de personas o mercancía y en las carreteras de ámbito de regulación federal.

22

Italia 35 59 SI

Francia 31 65 SI

Reino Unido 30 61 SI

España 31 41 SI

Brasil 21 192 SI

México 21 110 NO

China 160 1,400 SI

Australia 13 21 SI

Argentina 7 41 SI

Venezuela 4 28 SI

Fuente: Elaboración propia en base a información de:

http://www.plunkettresearch.com/Industries/AutomobilesTrucks/AutomobileTrends/tabid/89/Default.asp

x

De acuerdo a estos datos, podemos observar que la relación entre el número de

habitantes y de vehículos es bastante dispar y en mucho se relaciona con la

condición socio-económica prevaleciente en los países.

Baste citar como ejemplo, que mientras en Estados Unidos es prácticamente 1 a 1 la

relación, en Japón es casi de 2 vehículos por habitante y en países altamente

desarrollados como Alemania, Italia y Francia es en promedio de 1 vehículo por cada

2 habitantes, y en aquellos países en vías de desarrollo, como México, Argentina,

Brasil y Venezuela hay un vehículo por cada 5 habitantes aproximadamente.

23

Capítulo 2

2.1 La regulación y normatividad (antecedentes generales)

Uno de los inventos más relevantes para el ser humano se les atribuye a los

sumerios quienes, aproximadamente hace 4,000 años, resolvieron la necesidad de

trasladar entre grandes distancias a personas o bienes con la invención de la rueda.

Posterior a ello, varios siglos después, la necesidad de brindar mayor confort a las

personas, o de trasladar un mayor número de bienes, surgió la idea de crear un

vehículo de tracción humana o animal que sostuviera un habitáculo con la capacidad

necesaria de transporte.

Conforme se fue masificando la utilización de ese tipo de vehículos aparecieron los

primeros problemas, que en general tenían que ver con el derecho de paso.

Un ejemplo clásico de esa problemática es citado en “Edipo Rey”, tragedia clásica,

escrita hace aproximadamente 2,500 años, en la cual Edipo mata a su padre por un

pleito sobre el derecho de paso en un cruce de caminos, (…”Prosiguiendo mi ruta,

llegaba yo cerca del cruce de los caminos cuando pasó un heraldo y seguidamente,

ocupando una carroza arrastrada por briosos caballos, un hombre tal cual me lo has

descrito. Entonces el cochero y el anciano trataron de apartarme brutalmente del

camino. Encendido de cólera, golpeé al cochero que me había atropellado; el

anciano, al llegar el momento de pasar yo junto al coche, me propinó un golpe en la

cabeza con su doble aguijón. No tardó en pagarlo caro. En el mismo instante, a un

golpe del bastón que armaba esta mano, cayó hacia atrás y rodó a tierra desde el

centro de su carroza”)21

Esto refleja que ya en esa época el tema de la violencia en el tráfico no era algo

desconocido.

21

http://pehueneditores.com/archivo/biblioteca/edipo-rey.PDF

24

Los romanos construyeron una red de caminos de aproximadamente 150,000 km. de

extensión, de carácter permanente, cuyo fin era facilitar la administración del Imperio,

la recaudación de impuestos, el comercio y el desplazamiento de personas.

Debe señalarse que esas rutas se construían hasta que las regiones recién

conquistadas eran totalmente pacificadas. En todo caso, su uso militar fue siempre

importante y en algunos casos, principalmente para la población que ya contaba con

vehículo22.

Con la finalidad ordenar el tránsito en dicha red y hacerlo más cómodo y efectivo,

diseñaron un código de señales de tráfico. Una de las señales es la que hoy

conocemos como “ALTO”, que en ese caso era bastante diferente a la actual ya que

la señal estaba representada por el Dios Hermes con el brazo levantado.

Por lo que representa el problema de derecho de paso en un cruce, los romanos

optaron por darle el derecho de paso al vehículo de mayor rango y al conductor de

mayor edad, lo cual no quedo exento de discusión, pero se asume que se aplicó la

mayoría de las ocasiones.

Es en la época de Augusto, (del 28 al 12 a.c.) cuando se consideró por primera vez a

los peatones en el tema del tránsito vehicular, a causa de algunos percances

suscitados en las calles de la antigua Roma.

Se crearon zonas peatonales, en las cuales se permitía el tránsito solo de peatones y

el tráfico de vehículos quedaba restringido solo para un horario nocturno.

Hacia el año 1,300 se llevo a cabo en Roma una peregrinación de gran asistencia

por lo que el Papa Bonifacio VIII tuvo la necesidad de velar por el éxito y la seguridad

22 Moreno Gallo, Isaac, “Características de la Infraestructura Viaria Romana”, Revista Obra Pública,

Ingeniería y Territorio Nº 56. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. Madrid, España. Septiembre de 2001.

25

del evento, dictando entonces una norma para que los vehículos circularan por la

izquierda.

Es hasta cinco siglos después de que se dictara esta norma que Napoleón

Bonaparte cambió el sentido de la marcha en todo su imperio.

A medida que transcurre el tiempo, el sistema de vialidad va adquiriendo mayor

complejidad y en la época de Isabel la Católica, por ejemplo, los carreteros que

ocasionaban accidentes a causa de la conducción en estado de ebriedad, debían de

pagar una multa que era mayor que muchas otras infracciones.

En 1584 el Virrey de Valencia dispuso la pena de excomunión mayor a quien dejara

estacionado su carromato en aquellas calles por las que debían transitar las

procesiones más solemnes.

En esta secuencia de sanciones originadas por la falta de cuidado o por

irresponsabilidad en la conducción de vehículos y las faltas de tránsito, en el año

1767 el Rey Carlos III hizo un listado de multas para ser aplicadas a quienes

circularan por la ruta de Madrid a Aranjuez e infringieran el reglamento estipulado.

Los ingresos recaudados por dichas multas eran destinados al arreglo de la vía.

En el aspecto de las señales de tránsito modernas, en Alemania hacia 1892 se

diseño una señal de “ALTO” que consistía en una calavera metálica que se iluminaba

en la noche. La implantación de esta señal provocó el pánico de los viajeros.

Finalmente, con el fin de hacer notar la problemática actual asociada a los accidentes

de tránsito, se puede mencionar que en 1889 se produjo en Estados Unidos un solo

muerto por accidente de tránsito, mientras que en los últimos 25 años, han fallecido

por esta misma causa, en ese mismo país, más personas que en la guerra de Corea,

la de Vietnam y las dos guerras mundiales juntas.

26

2.2 La regulación y normatividad en México

En la República Mexicana existen tres niveles administrativos que ejercen, en su

respectivo ámbito de competencia, funciones de normatividad sobre el tránsito

vehicular, correspondiendo a la federación la regulación del transporte de bienes y

personas que se efectúa sobre las vías generales de comunicación, caminos y

puentes federales, y que se hace a través de vehículos de autotransporte que

requieren de una autorización expedida por la autoridad competente, que en este

caso es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

El fundamento legal para que esa dependencia federal lleve a cabo la regulación, se

sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

específicamente en lo señalado en la Sección III “De las facultades del congreso”, en

el artículo 73, fracciones XVII y XXX que establecen como facultad del Congreso de

la Unión el dictar leyes sobre vías generales de comunicación y la expedición de

todas aquellas leyes necesarias para hacer efectivas las facultades señaladas en

todas las fracciones del articulo.23

El segundo nivel se lo atribuyen las 31 entidades federativas mas el Distrito Federal,

compartiéndolo con los ayuntamientos, mediante la emisión de las leyes estatales de

tránsito terrestre, de responsabilidad compartida entre el poder ejecutivo estatal y los

ayuntamientos, bajo el sustento jurídico de lo estipulado en el artículo 11524 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Sección III, De las facultades del Congreso, Artículo 73. 24

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito Federal, Artículo 115, Fracción III, “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:… Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

27

Para el tercer y último nivel, los ayuntamientos son los responsables de la aplicación

directa del reglamento de tránsito que expide el Cabildo, en función de las

atribuciones adjudicadas por el artículo 115 constitucional.

La atomización que podemos encontrar es en cuanto a que a nivel República existe

una instancia federal reguladora y normativa (SCT), sus respectivas delegaciones

estatales, con cabecera en las capitales; los 32 organismos insertos en las

administraciones de cada Entidad Federativa, más los poco mas de 2,400

ayuntamientos, a nivel nacional, con su correspondiente reglamento, ejerciendo

simultáneamente funciones y competencias sobre el tránsito vehicular y peatonal a

través de un sinnúmero de normas nacionales, estatales y municipales, ocasionando,

con mayor frecuencia de lo necesario, interpretaciones divergentes sobre una misma

base legal.

El marco legal a que nos referimos es el siguiente25:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados internacionales (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133

constitucional, que indica que estos, cuando estén de acuerdo con la carta

magna, serán ley suprema para la republica.

Leyes secundarias como:26

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (por las disposiciones que

contiene en cuanto a la competencia de la SCT)

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (reguladora de las vías

generales de comunicación, caminos y puentes, y de la operación del

transporte público federal).

El Código de Comercio (bajo el derecho mercantil, como regulador de los

contratos mercantiles de transporte terrestre)

25 Baca Olamendi, Jaime Gerardo, Investigación sobre Autotransporte Federal, Delegación Estatal de

Autotransporte Federal en Veracruz, Ver., mayo de 2008.

26 Se ordena el marco legal en función de un orden descendente, por la importancia jurídica de cada

uno de los documentos señalados.

28

El Código Civil para el Distrito Federal (bajo el derecho privado, como rector

de las relaciones entre particulares, estableciendo derechos y obligaciones, en

la aplicación en el fuero común para el DF y en el fuero federal para la

Republica Mexicana27).

Ley de Inversión Extranjera (relacionada con los tratados comerciales

internacionales del país).

Ley Federal de Competencia Económica (derivada del artículo 28

constitucional, para proteger procesos de competencia y eliminación de

monopolios).

Ley Federal de Procedimiento Administrativo (establece los requerimientos

mínimos de legalidad que deben contener los actos de las autoridades

administrativas).

Ley Del Registro Nacional de Vehículos (reguladora del sistema de

información y registro de los vehículos automotores que circulan por el país).

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ( establece las

responsabilidades administrativas en que pueden incurrir empleados y

funcionarios de las dependencias de la administración pública, en este caso la

SCT)

Reglamentos varios, que se enlistan de manera enunciativa (de acuerdo a lo

que establece el artículo 89 constitucional, que confiere al titular del ejecutivo

federal la facultad de expedir ordenamientos legales, conocidos como

reglamentos, para hacer aplicables y observables las leyes secundarias).

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de

autotransporte que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal.

27

Se aplica supletoriamente a las leyes federales que regulan actividades de los particulares. En lo relacionado con lo tratado en el documento, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la actividad de particulares que prestan un servicio comercial a terceros o que complementan sus propios procesos comerciales o productivos o conexos a éstos a través de la vía general de comunicación denominada caminos y puentes.

29

Reglamento de tránsito en carreteras federales (es el reglamento base para la

regulación de todos los aspectos que intervienen en la operación del

autotransporte federal y demás vehículos que transitan por caminos y puentes

federales).

Finalmente, podemos señalar que en adición a la documentación legal citada con

anterioridad, existen Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por el ejecutivo

federal y la participación de la sociedad civil, que buscan garantizar la calidad de

bienes, productos y servicios elaborados en el país, que inciden en el desarrollo de

las actividades relacionadas con los vehículos automotores; Acuerdos que una vez

publicados en el Diario Oficial de la Federación son de carácter obligatorio para los

prestadores de servicio, entre los que resulta conveniente destacar el que fija la

cobertura de los seguros de responsabilidad civil y fondo de garantía para los

permisionarios de los servicios de autotransporte federal (DOF del 27 de abril de

1998); Circulares que son disposiciones de carácter administrativo que sirven a la

Administración Pública Federal para precisar o detallar preceptos legales contenidos

tanto en leyes como en reglamentos y normas oficiales mexicanas, en donde cabe

señalar que su alcance jurídico es únicamente de carácter interno, al contener

instrucciones de funcionarios superiores hacia los inferiores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que uno de los peores

riesgos en cuanto al tránsito de personas y bienes es, paradójicamente, uno de los

menos perceptibles: el riesgo organizacional, el cual se deriva de estructuras legales,

administrativas, de gestión, decisión y control, cuya dispersión, duplicidad e

ineficiencia operativa puede conducir a una indefinición de funciones y

responsabilidades, lo cual consideramos no es una condición que se presente en

nuestro país, en donde se opera bajo una delimitación legal y sistémica adecuadas.

Por lo que respecta a la legislación y normatividad del sector seguros, encontramos

el siguiente marco jurídico:

30

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (por las disposiciones que

contiene en cuanto a la competencia de la SHyCP)

Ley General de Instituciones y y Sociedades Mutualistas de Seguros

Ley sobre el Contrato de Seguro

Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas

Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas

Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Ley de Instituciones de Crédito (en cuanto a la regulación de la banca-

seguros)

Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de

los Usuarios de Servicios Financieros

Ley de Registro Público Vehicular

En lo que respecta a las entidades federativas, el marco jurídico se compone de

Leyes y su reglamentación correspondiente de acuerdo a los documentos señalados

a continuación:

Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes (30 de julio de 2008)

Capítulo II De los vehículos, Sección Tercera Equipo, Articulo 23, párrafo

segundo: “Todos los vehículos destinados al transporte público de

pasajeros deberán contar con póliza de seguro a favor del pasajero y contra

daños a terceros.”

Ley General de Transporte Público de Baja California (12 de febrero de 2008)

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California (23 de

mayo de 2003)

En la Ley General de Transporte Público no se hace mención alguna a

obligación legal para contar con póliza de seguro.

31

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali

Capítulo IV De los Vehículos, Sección Segunda De los requisitos para la

circulación de vehículos, Articulo 37, párrafo segundo, “Los vehículos destinados

al servicio público de transporte de pasajeros y carga, deberán contar además,

con la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así

como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y

peatones.

Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur (5 de

diciembre de 2006)

Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur (13 de junio de 2002)

La Ley de Tránsito Terrestre no considera el contar con póliza de seguro

para vehículos de cualquier tipo.

Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur

Título Segundo, De la explotación de vías públicas de jurisdicción estatal,

Capítulo VIII De las obligaciones y derechos de los concesionarios del servicio

público de transporte, Artículo 35, “Los titulares de las concesiones para explotar

el servicio público de transporte están obligados además a:… Fracción VII:

Contar con póliza de seguro del viajero.”

Artículo 36, “Los concesionarios del servicio público de transporte de automóviles

de alquiler están obligados en su caso a observar las disposiciones contenidas en

las fracciones I II IV VI VIII y XI del Artículo anterior y además a: …Fracción VII.

Entregar a los usuarios los boletos del servicio proporcionado, indicando el costo

del mismo, el número económico de la unidad, el de la póliza de seguro de

viajero, clase de servicio y denominación de la ruta en su caso.”

Ley de Transporte del Estado de Campeche (9 de junio de 2008)

Título Quinto, De los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público

de transporte, Capítulo Único, Artículo 37, “El concesionario deberá contar en

cada uno de los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de

32

transporte con contrato de seguro vigente en los términos y con la cobertura

que determine el Reglamento de esta Ley, amparando daños a los usuarios,

los bienes transportados y de responsabilidad civil ante terceros con

motivo de la prestación del servicio público.”

Capítulo Sexto, De los derechos y obligaciones de los concesionarios, Artículo 89,

“Son obligaciones de los concesionarios: …Fracción XI, Contar con póliza de

seguro vigente que ampare daños a sus conductores, usuarios y terceros,

así como a bienes de usuarios y terceros en los términos que determine el

Reglamento de esta Ley.”

Título Octavo, De los permisos de transporte, Capítulo Único, Artículo 113, “Son

obligaciones de los permisionarios:… Fracción VIII, Contar con póliza de seguro

vigente que ampare daños a sus conductores, usuarios y terceros, así como

a bienes de usuarios y terceros en los términos que determine el Reglamento

de esta Ley.”

Ley de Transportes del Estado de Chiapas (8 de noviembre de 2004)

Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas (20 de

julio de 1998)

Ley de Transportes del Estado de Chiapas

Título Primero, Disposiciones Generales, Capitulo XI, De las obligaciones de

concesionarios, Artículo 60, “Son obligaciones de los concesionarios, las

siguientes:… Fracción VII, contar con seguro de viajero para la prestación del

servicio público de transporte.”

Artículo 61, “Son obligaciones de los conductores de los vehículos de transporte

público y particular, las siguientes:… Fracción VIII, expedir boleto en el que se

garantice el pago de contrato de seguro de viajero.”

Artículo 63, “Las personas que por concesión del ejecutivo del estado exploten el

servicio público de transporte estarán obligados a asegurar a los pasajeros y

carga, contra los riesgos que por accidente pudieran ocurrir con motivo del

servicio.”

33

Capítulo XVII De los centros de aprendizaje de conducción vehicular, Artículo 92,

“Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases de manejo,

deberán contar con una póliza de seguros que cubra, por lo menos daños a

terceros y participantes en sus bienes y/o personas.”

Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas

Título Segundo, Del procedimiento en materia de transportes, Capítulo V, Del

transporte particular de carga o personas, Artículo 24 “Para obtener las

autorizaciones señaladas en el artículo anterior, se requiere:… Fracción VI

“Tratándose de transportes de personas o de carga, deberán contar con la

correspondiente póliza de seguro.

Capítulo XIV De las obligaciones de Concesionarios y Derechos de los Usuarios,

Artículo 78, “Los concesionarios del transporte de pasajeros, están obligados a

proteger a estos y sus pertenencias, de los daños que puedan sufrir con motivo

de la prestación del servicio. La protección será la necesaria para cubrir

cualquier responsabilidad objetiva del concesionario y amparará los daños

y perjuicios causados al pasajero y sus pertenencias, que se registren

durante el viaje”

Artículo 79, “La protección a que se refiere el Artículo anterior, deberán efectuarla

los concesionarios mediante contrato de seguro de responsabilidad civil por

daños del viajero, celebrado con compañías autorizadas para ello.”

Artículo 80, “Con fundamento en el Artículo 63 de la Ley, las unidades del servicio

público de transporte, sean de personas físicas o morales, solo podrán

proporcionar el servicio por las calles, caminos o carreteras, que constituyan sus

rutas o zonas, si previamente han garantizado su responsabilidad por los daños

que puedan sufrir los pasajeros y sus pertenencias. Respecto al transporte de

carga, el costo del aseguramiento de la misma será responsabilidad directa

del contratante del servicio.”

Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua (20 de septiembre

de 2006)

34

Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación (26 de junio de 2007)

Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

Título II, Capítulo Primero, De los vehículos, Artículo 33, “Todo vehículo que

transite por vías públicas deberá contar con las placas, tarjeta de circulación, así

como la póliza de seguro vigente, las cuales acreditarán su registro en el

Padrón Vehicular Estatal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:…

Fracción V, “Presentar póliza de seguro vigente que ampare los daños a

terceros en sus personas y bienes; que se pudieran ocasionar con motivo

de la conducción del vehículo”.

Artículo 35, “Los vehículos registrados en otros países podrán circular en las vías

públicas cuando satisfagan los siguientes requisitos: Fracción I, Contar con el

permiso de importación o internación temporal otorgado por las autoridades

competentes, además de contar con las placas y la tarjeta de circulación vigentes

en su lugar de origen, y seguro vigente en los términos de la fracción V del

artículo 33 de este ordenamiento.”

Título III, Capítulo Primero, De los conductores y pasajeros, Artículo 50, “Son

obligaciones de los conductores… Fracción VII, Contar con licencia de conducir

vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca, así

como traer en el vehículo la tarjeta de circulación vigente del mismo, y la póliza

de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que garantice su

responsabilidad civil en caso de accidente.”

Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación

Capítulo II, De las concesiones y permisos, Artículo 32, “Acordada la concesión,

se señalará al beneficiario un término de treinta días para que otorgue una

garantía que caucione los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la

prestación del servicio,… además, en dicho plazo deberá contratar seguro de

viajero cuando se trate de transporte de pasajeros.”

Capítulo III, De las obligaciones conexas, Artículo 45, “Los concesionarios y

permisionarios que presten servicio público de transporte tendrán las obligaciones

siguientes:… Fracción V, Adquirir seguro que ampare al pasajero o viajero,

equipaje o carga, a la propia unidad y los daños que se pudieran ocasionar

35

a terceros en sus personas o bienes.”

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza (26 de

enero de 2007)

Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de

Zaragoza (7 de octubre de 1996)

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo Tercero, De las licencias, permisos provisionales, placas y registro de

vehículos, Artículo 18, “Las personas menores de dieciocho años y mayores de

dieciséis podrán obtener licencia para conducir motocicletas y vehículos del

servicio particular. …Las personas que ejerzan la patria potestad sobre los

menores a que se refiere el párrafo anterior, deberán suscribir de manera

conjunta con el mismo la solicitud respectiva, así como presentar la póliza que

ampare la contratación de un seguro de daños contra terceros y se

constituirán en solidarios de la responsabilidad en que incurra el menor, requisitos

sin los cuales no se expedirá la licencia de conducir correspondiente.”

Capítulo Sexto, De las concesiones y permisos, Artículo 66, “Los concesionarios

del transporte público de pasajeros estarán obligados, dentro del plazo a que se

refiere el artículo anterior, a contratar seguros de viajero.”

Capitulo Octavo, De las obligaciones de los concesionarios y permisionarios,

Artículo 82, “Los concesionarios y permisionarios tendrán las obligaciones

siguientes:… Fracción VI, Adquirir los seguros que amparen a la persona de

el o los pasajeros y equipaje; carga; a la propia unidad; y la reparación de

los daños que se pudieran ocasionar a terceros en su persona o bienes. El

seguro que contrate el concesionario o permisionario, tratándose de pasajeros y

terceros con relación a su integridad personal, en caso de muerte cubrirá por lo

menos, el pago de los gastos hospitalarios y de atención médica de los gastos

funerarios y una indemnización en efectivo por el monto que establezca la Ley

Federal del Trabajo, multiplicada por cuatro. Si se causa cualquier clase de

incapacidad, el seguro deberá cubrir, por lo menos, el pago de atención médica,

36

el de los gastos hospitalarios y una indemnización en efectivo con base en la

clasificación de incapacidades que establece la Ley federal del Trabajo, cuyo

monto se multiplicará por cuatro. Para el derecho y la prelación en el pago de las

indemnizaciones por muerte establecidas en el párrafo anterior, se estará a lo

dispuesto en el Código Civil del Estado y en el artículo 501 de la ley Federal del

Trabajo, respectivamente. En todo contrato de seguro, se especificará la o las

unidades automotrices aseguradas, según los números de concesión, placas y el

número económico con los que se identifica a la unidad. Sin que se acredite lo

anterior, será improcedente el registro de la unidad en el Registro Público del

Transporte en el Estado y, en su caso, en sus equivalentes en los municipios.”

Capítulo Décimo, De los itinerarios, horarios y tarifas, Artículo 104, “Los

concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte están

obligados a asegurar a los pasajeros en su vida e integridad física, así como

la carga que transporten, mediante pólizas contratadas con compañías

aseguradoras legalmente autorizadas para tal fin.”

Articulo 105, “Ningún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros o

del de carga ligera, podrá circular sin que acredite contar con el seguro a que

se refiere el artículo anterior.”

Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de

Zaragoza

Título IV, De las licencias y tarjetones, Capítulo Primero, De los requisitos para la

obtención de licencias y tarjetones, Artículo VII, “Tratándose de licencia de

automovilista y chofer deberán acreditar haber contratado seguro de daños

contra terceros con compañías autorizadas.

Artículo 130, “Para que los menores de 18 y mayores de 16 años de edad,

obtengan licencias para conducir deberán satisfacer los siguientes requisitos:…

Fracción VIII.- Acreditar haber contratado seguro de daños contra terceros.”

Artículo 134, “Para solicitar la reposición o reexpedición de las licencias o

tarjetones, previo pago de los derechos y en su caso multas, se requerirá:…

Fracción III, Acreditar la contratación y vigencia del contrato de seguro de

daños contra terceros.”

37

Capítulo Tercero, De las escuelas de manejo, Artículo 147, “La solicitud para

obtener la autorización y el registro de las escuelas de manejo se hará por escrito

y deberá contener:… Fracción III, Factura de cuando menos dos vehículos, un

automóvil de doble control y un autobús o camioneta para los cursos de

operadores de servicio público. Igualmente deberán presentarse los seguros

que amparen los citados vehículos.”

Sección Quinta, Del transporte especializado escolar o para trabajadores, Articulo

187, “Las personas físicas o morales que cuenten con el equipo necesario para

prestar este servicio deberán solicitar ante la Dirección conjuntamente con la

empresa o institución educativa interesada, los permisos correspondientes,

debiendo presentar además de la solicitud a que se refiere el artículo 58 de la ley,

la siguiente documentación:… Fracción V, Póliza y/o certificado del seguro de

viajero.”

Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima (19 de

septiembre de 2006)

Capítulo II, De las autoridades y sus atribuciones, Artículo 10, “Corresponde a la

Dirección General, las atribuciones siguientes: …Fracción XXX, Supervisar

permanentemente que los concesionarios o permisionarios, cuenten con las

pólizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por daños

a terceros, o su equivalente,…en los términos de esta Ley y su Reglamento.”

Capítulo III, De las vías públicas, Artículo 12, Las unidades vehiculares que

circulen por las vías públicas en el Estado y sus municipios deberán tener

vigente un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, o su

equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”

Capítulo II, De los Peatones, Pasajeros, Motociclistas, Ciclistas, Chóferes y

Conductores del Servicio de Transporte, Artículo 32, “Ninguna persona podrá

conducir vehículos de motor en la vía pública Estatal y Municipal sin la licencia

correspondiente, o sin la autorización para el caso de unidades de tracción

humana y animal, en cualquiera de sus presentaciones. La Dirección General la

38

expedirá una vez que sean satisfechos los requisitos de esta Ley especificados

en su Reglamento. …Para la expedición de la licencia y el permiso de manejo

entre otros requisitos, deberá contar con póliza de seguro vigente o su

equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”

Título Tercero, Del Servicio Público de Transporte, Capítulo II, De la Seguridad en

el Transporte Público, Artículo 55 “Toda unidad que tenga como fin la prestación

del servicio público de transporte de pasajeros en algunas de sus modalidades,

de carga en general y de materiales para la construcción o mercantil y mixtos,

deberá contar con póliza de seguro vigente que ampare de manera total e

integral los daños, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionar a

los usuarios, peatones conductores o terceros, en su persona o patrimonio,

o su equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”

Capítulo III, De los Derechos de los Usuarios, Artículo 56, “El usuario o pasajero

tiene derecho a: …Fracción X, A que el seguro o a falta de él, el concesionario

cumpla con el pago de los daños y cubra los gastos médicos si se trata de

lesiones físicas al usuario, que resulten de algún percance o accidente en el

que participe la unidad en el transcurso de la prestación del servicio público de

transporte de pasajeros.”

Capítulo IV, De las Obligaciones de los Conductores, las Empresas

Concesionarias o Concesionarios o Permisionarios del Servicio Público de

Transporte, Artículo 64, “Los conductores de vehículos destinados al transporte

público deberán:… Fracción IX, Cumplir con todos los requisitos y obligaciones

que se establezcan en la presente Ley, y su Reglamento y demás disposiciones

aplicables”.

Artículo 66, “Son obligaciones de las empresas concesionarias, de los

concesionarios y de los permisionarios, las siguientes:… Fracción II, Contar con

pólizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por daños

a terceros por unidad o su equivalente en los términos de su Reglamento;

expedida por institución legalmente autorizada que garantice a los usuarios el

pago de los daños que se les puedan causar, con motivo de la prestación de

servicio, o en su caso por su equivalente en los términos de esta Ley y su

39

Reglamento.”

Capítulo VI, Itinerarios, Horarios y Tarifas de los Servicio de Transporte Público

de Pasajeros, Artículo 82, “Ningún vehículo de servicio público de pasajeros

podrá circular sin contar con la póliza actualizada del seguro del pasajero o

de su equivalente que garantice la protección al pasajero y responsabilidad

civil de daños a terceros o póliza de cobertura amplia en los términos y forma

que señale esta Ley o su Reglamento, y sin la autorización de horarios, tarifas,

itinerarios, rutas, así como placas, engomados, tarjeta de circulación o cualquier

otro elemento de operación.”

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (26 de diciembre de 2002)

Reglamento de Tránsito Metropolitano (19 de junio de 2007)

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal

Título Segundo, Del Transporte, Capítulo V, De las obligaciones de los

concesionarios, Artículo 42, “Son obligaciones de los concesionarios:… Fracción

XII, Contar con póliza de seguro vigente para responder de los daños a

terceros en su persona y/o bienes que con motivo de la prestación del servicio,

pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores y terceros en su

persona o patrimonio.”

Capítulo IX, De las obligaciones de los conductores de los vehículos, Artículo 67,

“Los conductores y propietarios de vehículos de servicio público, mercantil,

privado y particular están obligados a responder por los daños y perjuicios

causados a terceros en su persona y patrimonio. Quienes presten el servicio

público lo harán en términos de la fracción XII del artículo 42 de esta Ley. La

Secretaría fomentará que todo vehículo matriculado en el Distrito Federal,

cuente con póliza de seguro vigente para este efecto. Para cumplir con la

obligación anterior, los vehículos matriculados en el Distrito Federal deberán

contar con póliza de seguro, que cubra los daños y perjuicios que puedan

causarse a terceros en su persona.”

Título Tercero, De la capacitación vial, Capítulo II, De las escuelas de manejo,

40

Artículo 87, “Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases

de manejo deberán contar con una póliza de seguros que cubra por lo

menos, daños a terceros y participantes, en sus bienes y/o personas.”

Título Cuarto, De las vialidades y el tránsito, Capítulo II, De los derechos de

usuarios y peatones, Artículo 102, “Toda unidad que tenga como fin la prestación

del servicio público de transporte de pasajeros o de carga en Distrito Federal,

deberá contar con póliza de seguro vigente que ampare de manera total e

integral los daños, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionarse a

los usuarios, peatones conductores o terceros, en su persona o

patrimonio.”

Reglamento de Tránsito Metropolitano

Capítulo II, De las normas generales de circulación, Capítulo VII, De los

accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante, Artículo 34, “Todo

vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de

responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil

y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.”

Ley de Transportes para el Estado de Durango ( 12 de junio de 2002)

Título Tercero, Del servicio público de transporte, Capítulo I, Generalidades,

Artículo 46, “Los concesionarios y permisionarios del servicio público de

transporte tendrán las siguientes obligaciones:… Fracción X, Operar solamente

aquellos vehículos asegurados en materia de responsabilidad civil y seguro

para el pasajero en los términos y condiciones que para este efecto se exigen.”

Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México (20 de julio de

2007)

Rige exclusivamente en los 59 municipios conurbados del Valle de México.

Capítulo IX, De los accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante,

Artículo 39, “Todo vehículo que circule en las vías primarias y locales sitas en los

41

municipios conurbados, debe contar con póliza de seguro de responsabilidad

civil vigente, que ampare, al menos, la responsabilidad civil contra daños a

terceros en sus personas, en términos de la Ley. Los vehículos de servicio

público de pasajeros además deben contar necesariamente con seguro de

viajero. Los vehículos de servicio público de transporte deben contar con

un seguro de responsabilidad vigente.”

Ley de Tránsito y Transporte de Guanajuato (20 de agosto de 1993)

Título Segundo, De la regulación general de tránsito, Capítulo Tercero, Del

Registro y Control de Vehículos, Artículo 41, “Para el registro de vehículos

destinados a la prestación del servicio público y especial de transporte, además

de cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior, los interesados deberán

acompañar los documentos siguientes: (Párrafo reformado. P.O. 27 de octubre de

2005)… Fracción III, Contrato de seguro de cobertura amplia, fideicomiso o

fondos de garantía aprobados por la autoridad, para responder a los usuarios y a

los terceros ante cualquier siniestro que puedan sufrir.”

Título Tercero, De los servicios público y el especial de transporte (Reformada su

denominación. P.O. 27 de octubre de 2005), Capítulo Segundo, De las

Concesiones, Artículo 107, “El otorgamiento de una concesión, obliga a proteger

de una manera efectiva a los usuarios del servicio de cualquier riesgo que puedan

sufrir con motivo de la prestación del mismo. En consecuencia, bajo ninguna

circunstancia podrá un vehículo concesionado realizar el servicio si carece

de un seguro que cubra cualquier siniestro que pudiera presentarse con

relación a las personas o la carga. Asimismo, por lo que se refiere a los

daños que una unidad pueda causar a terceros, el concesionario podrá

cumplir con esta disposición mediante un contrato de seguro de cobertura

amplia, fideicomiso o mediante la constitución de un fondo de garantía, en los

términos que señale al respecto el reglamento relativo; con excepción del servicio

de carga de materiales para construcción, que contratarán el de protección al de

conductor, a su carga y de daños a terceros.” (Artículo reformado. P.O. 27 de

42

octubre de 2005).

Artículo 113, “La Dirección General de Tránsito y Transporte, para efectos de

otorgar el permiso de que se trate, deberá exigir:… (Párrafo reformado. P.O. 27

de octubre de 2005) Fracción III, Que cuente con un seguro de cobertura

amplia, en los términos del artículo 107.” (Fracción adicionada. P.O. 27 de

octubre de 2005).

Capítulo Quinto, De las Obligaciones y Prohibiciones de los Concesionarios,

Permisionarios y de los Conductores, (Reformada su denominación. P.O. 27 de

octubre de 2005, se crea el contenido de este capítulo con los artículos y

fracciones que lo componen, recorriéndose en su orden los subsecuentes),

Artículo 122, “Los concesionarios y permisionarios tendrán las obligaciones

siguientes:… (Reformado. P.O. 27 de octubre de 2005), Fracción VI, Contratar

los seguros para la protección del conductor, los pasajeros y equipaje,

carga, a la propia unidad y daños a terceros.”

Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero (27 de octubre de 2009)

Capítulo IV, De las licencias, Artículo 26, “Las personas menores de 18 años y

mayores de 16 años pueden obtener licencia para conducir únicamente los

vehículos de servicio privado que determine el reglamento de esta Ley, … La

Dirección General de Tránsito del Estado, exigirá fianza o depósito, o póliza de

seguro con una cobertura amplia por la cantidad del importe de cuarenta y

cinco veces el salario mínimo diario vigente de la zona económica

correspondiente al domicilio de la persona que ejerza la patria potestad o

tutoría sobre el menor que será consignado ante la Secretaría de Finanzas y

Administración para garantizar el pago a terceros por los daños y perjuicios que el

menor llegare a ocasionar con el vehículo que conduzca.” (Reformado Segundo

Párrafo, P.O. 24 de febrero de 1995).

Capítulo VIII, De los itinerarios, los horarios y las tarifas, Artículo 83, “Los

concesionarios y permisionarios asegurarán a los pasajeros en su vida e

integridad física, a los efectos de los mismos y a la carga mediante pólizas

43

contratadas con Compañías Aseguradoras legalmente autorizadas o con

mutualidades integradas por las propias organizaciones.”

Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo (6 de

agosto de 2001)

Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo (29 de julio de 2013)

En la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo no

se contempla el tema de los seguros, dado que prácticamente ha sido

abrogada en su totalidad.

Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo

Título Segundo, De las disposiciones de carácter específico para el servicio de

transporte, Capítulo III, Del alta de vehículos y su registro, Artículo 24, “Para

efectos de esta Ley, son vehículos del Servicio de Transporte los destinados al

traslado de personas y de bienes,… Asimismo, para que los vehículos del

Servicio de Transporte puedan circular y prestar en las Vías públicas de

Competencia Estatal el servicio de que se trate, deben contar con los siguientes

elementos de identificación originales, y portarlos en todo momento: Fracción IV,

“Seguro, o su equivalente, de acuerdo a la modalidad y tipo de servicio de

que se trate, la cual deberá estar vigente y amparar las coberturas y montos

respectivos, así como coincidir con la totalidad de las características señaladas

en la tarjeta de circulación”

Artículo 25, “El alta y registro de vehículos de los servicios de transporte se

efectuará ante la Autoridad Competente,…el cual se acompañará de los

siguientes documentos en original y copia:… Fracción VII, Seguro vigente o su

equivalente.”

Capítulo IV, De la baja y la sustitución vehicular, Artículo 43, “Para tramitar la

sustitución vehicular, se requiere la presentación de los documentos siguientes,

en original y copia, ante la Autoridad Competente:… Fracción VII, Seguro

vigente o su equivalente;”

Capítulo V, De los seguros, Artículo 48, “Todo vehículo destinado al Servicio de

44

Transporte debe contar con seguro vigente o su equivalente, el cual deberá

ser suficiente para amparar como riesgos garantizados, la responsabilidad

civil frente a terceros, al conductor, a los usuarios o carga que transporta; y,

de acuerdo a la modalidad de que se trate, deberá también prever la reparación

de daños al medio ambiente y la ecología, por los montos y en los términos

señalados en esta Ley.”

Artículo 49 “Los seguros deberán observar y contener los requisitos señalados en

la Ley Sobre el Contrato de Seguro y expresarán, como mínimo:

I. La vigencia;

II. Los riesgos garantizados, las coberturas amparadas y sus montos;

III. Los datos y características específicas del vehículo asegurado;

IV. Nombre y domicilio del propietario del vehículo asegurado; y

V. El tipo de servicio al que se destina el vehículo asegurado.”

Artículo 50, “De acuerdo a la modalidad y tipo de servicio al que se destinan

las unidades, los seguros deben garantizar el amparo, cobertura, los

montos por la materialización de los riesgos que a continuación se señalan:

I. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte

Masivo, Colectivo o Individual:

a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil días

de salario mínimo vigente en la Entidad;

b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o

usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo

vigente en la Entidad;

c. Responsabilidad civil por cada pasajero o usuario, por un monto de

tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que

cubra, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad

total, muerte y gastos funerarios;

d. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un

monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la

Entidad;

e. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil

45

ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que cubra,

incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total,

muerte y gastos funerarios; y

f. Cuando así resulte aplicable por el tipo de servicio que se presta, por

la responsabilidad civil derivada de la pérdida parcial o total o el daño del

equipaje.

II. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio de Transporte

Privado o Complementario:

a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil días

de salario mínimo vigente en la Entidad;

b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o

usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo

vigente en la Entidad;

c. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un

monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la

Entidad;

d. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil

ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que cubra,

incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total,

muerte y gastos funerarios;

e. Responsabilidad civil por los daños o pérdida de la carga, cuyo

monto estará en función del valor de la misma que se transporte, de

acuerdo al contrato suscrito entre las partes o manifestación hecha por el

usuario; y

f. Responsabilidad civil por daños al medio ambiente y la ecología,

hasta por veinticinco mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.”

Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco

(8 de junio de 2006).

Capítulo IV, Del registro y control de vehículos, Artículo 53, “El propietario o

46

poseedor de un vehículo, para efectuar su registro, deberá de cumplir con los

requisitos siguientes: Fracción III, Tratándose de vehículos destinados para la

prestación de un servicio público, en su caso, los datos de la concesión, permiso o

subrogación, así como la póliza del seguro que al efecto señala el artículo 67 de

esta Ley.”

Artículo 62, “El menor de dieciocho años de edad, pero mayor de dieciséis, podrá

obtener permiso para el manejo de automóviles o motocicletas, previo el

cumplimiento de los requisitos que se exigen a los conductores de esos tipos de

vehículos. Deberá además, satisfacer los siguientes requerimientos:… Fracción II,

Garantizar, mediante fianza o seguro, el pago de los daños y perjuicios que se

ocasionen a terceros durante la vigencia de la licencia provisional obtenida.”

Capítulo VI, De la circulación, “Artículo 67, Para transitar en las vías públicas de

comunicación local, los vehículos deberán contar con un seguro vigente para

responder en forma efectiva de los posibles daños a terceros, en los términos

que señale el reglamento de esta Ley.”

Capítulo II, De las concesiones y permisos para la prestación del servicio público

de transporte, Artículo 97, “Los titulares de concesiones y permisos de autos de

alquiler, taxi o radiotaxi del servicio público colectivo de transporte, tendrán los

siguientes derechos y obligaciones:… Fracción VI, Responder de los daños a

terceros, a los viajeros que hayan pagado el importe de su pasaje y a sus

pertenencias, por accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio; para

tal efecto estarán obligados a contar con un seguro de viajero que cubra el

daño a las cosas, atención médica y hospitalaria a las personas.”

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo (23 de

agosto de 2007)

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán (14 de

marzo de 2007)

Tanto en la Ley de Tránsito y Vialidad, como en el Reglamento de la Ley NO

se menciona bajo ninguna circunstancia el hecho de contar con póliza de

47

seguro vehicular.

Ley de Transporte del Estado de Morelos (12 de diciembre de 2007)

Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos (27 de marzo de 2013)

Ley de Transporte del Estado de Morelos

Título Décimo, De las Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios y

Operadores de los Servicios de Transporte, Capítulo Primero, De las

Obligaciones de los Concesionarios, Artículo 77, “Son obligaciones de los

concesionarios y permisionarios las siguientes:… Fracción VIII, Contar con la

póliza de seguro vigente para responder de los daños y perjuicios que con

motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios,

peatones, conductores y terceros, en sus personas o bienes, vías públicas y

daños ecológicos, siendo los montos de las sumas aseguradas los que

establecen la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y sus

Reglamentos.”

Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos

Capítulo II, Del Registro de Vehículos, Artículo 30, “Para registrar un vehículo se

requiere:… Fracción IV, Contar con una póliza seguro de responsabilidad

civil vigente y pagada con una compañía autorizada por la Comisión Nacional

de Seguros y Fianzas; que ampare, cuando menos, los daños que se lleguen a

ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente

de tránsito, y con una cobertura que no sea inferior a la cantidad equivalente

a un mil seiscientos treinta días de salario mínimo general vigente en la

Entidad, sin incluir el concepto de defunción en accidente.

…Fracción VI. En su caso,…Para que los vehículos transiten por las vías públicas

de circulación del Estado, deberán disponer del contrato de seguro vigente a

que se refiere la fracción IV que antecede, independientemente del momento

en que hubieren sido registrados.”

Título Quinto, De los Servicios de Transporte, Capítulo Primero, De los Servicios

de Transporte Privado, Artículo 34, “El servicio de transporte de personal se

48

regirá bajo las condiciones que acuerden la empresa y el prestador del servicio,

debiendo proporcionar a la Dirección General de Transportes una copia

debidamente firmada, con el fin de que ésta verifique que cumplan con las

disposiciones de la Ley y el Reglamento, así como el seguro de viajero y daños

a terceros.”

Artículo 35, “Para prestar el servicio de transporte escolar se deberá contar:…

Fracción VI, “Contar con el seguro de viajero y daños a terceros por unidad

prestadora de servicio a estudiantes.”

Capítulo XI, De las Escuelas de Manejo, Artículo 150, “Para que se otorgue la

autorización a una escuela de manejo se requiere:… Fracción IV, Que los

vehículos estén asegurados contra daños a terceras personas.”

Título Décimo Octavo, Del Seguro de Viajero y Fondo de Garantía, Capítulo

Único, Artículo 213, “Los concesionarios del servicio público de transporte de

pasajeros están obligados a proteger a los usuarios de los riesgos que pueden

sufrir con motivo de la prestación del servicio público. La protección que al efecto

se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva

del transporte y los daños y perjuicios causados a los usuarios y terceros.”

Artículo 214, “Para otorgar la protección a que se refiere el artículo anterior, los

concesionarios contratarán un seguro expedido por una institución

legalmente autorizada. Los términos del contrato de seguro deberán someterse

a la aprobación previa de la Dirección General de Transportes.”

Artículo 215, “Con la misma finalidad de proteger a los usuarios del transporte

público, daños a terceros y responsabilidad civil, los concesionarios del

transporte, podrán contar con un fondo de garantía que consistirá en una cantidad

que la Dirección General de Transportes determine, dicha cantidad será suficiente

para garantizar los riesgos que puedan sufrir los usuarios y terceros durante la

prestación del servicio.”

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit (18 de agosto de 2007)

Título Segundo, Del Sistema de Tránsito, Capítulo III, Vehículos, Artículo 48,

49

“Todo vehículo automotor en la vía pública, deberá estar registrado, portar

placas,…y póliza de seguro por daños a terceros expedida por institución

reconocida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.”

Título Quinto, Del Transporte Público, Capítulo II, De los Permisos para el

Servicio Público de Transporte, Artículo 127, “El interesado en obtener del Titular

del Ejecutivo del Estado, permiso para prestar el servicio de transporte, deberá

llenar el formato que para tal efecto expida la Dirección y satisfacer los siguientes

requisitos:… Fracción VIII, Póliza de seguro de responsabilidad civil por

daños a terceros.

Fracción IX, En el caso de transporte de pasaje y turismo presentar además

póliza de seguro que garantice ampliamente daños, lesiones y su

indemnización, así como en el caso de muertes.”

Artículo 149, “Son obligaciones de los permisionarios:… Fracción VIII, Contar

con las pólizas de seguro, en términos de lo que dispone esta Ley.”

Ley del Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León

(10 de junio de 2009)

Capítulo VI, Del Sistema de Transporte de Carga, Artículo 52,… “Los vehículos

deben mantener buen estado mecánico y contar con seguro de

responsabilidad civil.”

Título Cuarto, De las Concesiones, Permisos y Licencias, Artículo 58, “En general

los prestadores del Sistema Estatal del Transporte, con excepción del Sistema de

Transporte de Carga, están obligados a:… Fracción VIII, Operar solamente

aquellos vehículos asegurados en materia de responsabilidad civil así como

con seguro para el pasajero en los términos y condiciones que para este efecto

dicte la Agencia.”

Título Cuarto, De las Concesiones, Permisos y Licencias, Capítulo I, De las

Concesiones en General, Artículo 60, “En las concesiones se determinarán las

condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada

una de las modalidades de servicio, y contendrán los datos siguientes:… Fracción

50

XXI, Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero para cada

unidad.”

Capítulo IV, De los Permisos, Artículo 78, “Los permisos determinarán las

condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada

una de las modalidades de servicio o infraestructuras, y contendrán al menos la

siguiente información:… Fracción XX, Datos del seguro de responsabilidad

civil y para el pasajero para cada unidad.”

Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca (9 de julio de 1999)

La Ley no señala de manera explícita la necesidad de que se cuente, por

parte de los concesionarios y/o permisionarios, de pólizas de seguro para

cubrir las posibles afectaciones a las personas y sus bienes o los de

terceros, indicando en el Capítulo IV, Tránsito, Concesiones y Permisos,

Artículo 20, “Los concesionarios y permisionarios otorgarán garantía

suficiente para asegurar el cumplimiento del servicio y las

responsabilidades en que incurran.”

Ley de Transporte para el Estado de Puebla (13 de marzo de 1998)

Título Segundo, De la Regulación General del Servicio Público de Transporte y

del Servicio Mercantil, Capítulo Único, Vehículos, Artículo 36, “Para que un

vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil pueda

circular por la infraestructura vial del Estado, debe llevar en todo momento

durante la prestación del servicio los siguientes documentos vigentes:… póliza

del seguro.”

Artículo 38, “Los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio

Mercantil emplacados en el Estado, deberán de estar protegidos por un

seguro que cubra los daños causados a sus ocupantes y a terceros.”

Capítulo II, Las Concesiones para el Servicio Público de Transporte, “Artículo 61,

Para ser concesionario de alguno de los servicios a que se refiere esta Ley, es

necesario formular una solicitud por escrito,... Dicha solicitud deberá contener lo

51

siguiente:… Fracción VI, El seguro de viajero que se obliga a contratar, a fin

de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier riesgo que puedan

sufrir con motivo de la prestación del servicio.”

Capítulo IV, De los Registros Estatal Vehicular y de Concesiones y Permisos,

Artículo 92, “Los concesionarios y los permisionarios se obligan a contratar, a

satisfacción de la Secretaría, un seguro de viajero que proteja a sus

ocupantes y daños a terceros, con una institución registrada en la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, con motivo de la prestación del Servicio Público

de Transporte y Servicio Mercantil.”

Ley de Transito del Estado de Querétaro (11 de mayo de 2007)

La Ley de Tránsito no contempla Artículo alguno que señale la

obligatoriedad de contar con póliza de seguro para cualquier tipo de

vehículo.

Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro (5 de julio de

2013)

Título Segundo, Del servicio de transporte, Capítulo Primero, Disposiciones

generales, Artículo 38, “Todos los vehículos del servicio de transporte deberán

contar con póliza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida, integridad

física y equipaje de los usuarios del servicio, del conductor, así como de terceros

que pudieran verse afectados con motivo de accidentes en donde intervienen

vehículos del servicio de transporte. La póliza de seguro cubrirá la

responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte del usuario y de terceros.

Ningún trámite relacionado con la concesión será procedente sin que se acredite

previamente la vigencia de la póliza. Para el cabal cumplimiento de esta

disposición, las autoridades competentes procurarán la celebración de convenios

u otros mecanismos de información con las compañías aseguradoras e instancias

federales reguladoras de aquellas.”

Título Sexto, De la Vigilancia y Evaluación del Servicio, Capítulo Tercero, Del

Registro Público de Transporte, Artículo 189, “Para que el vehículo pueda ser

52

registrado, se deberá presentar:… Fracción V, Póliza de seguro, fideicomisos,

fondos o mutualidades internas vigente.”

Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado

de Quintana Roo (16 de diciembre de 1996)

Título Quinto, De los Servicios Públicos, Capítulo Primero, Del Otorgamiento de

Concesiones y Permisos, Artículo 44, “Los concesionarios y permisionarios están

obligados a:… Fracción V, Garantizar a los usuarios y a terceros de los daños

que se les pudiera causar con motivo de la prestación del servicio.”

Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí (28 de junio de

2008)

Título Octavo, De las Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios,

Operadores y Usuarios, Capítulo I, De las Obligaciones de los Concesionarios y

Permisionarios, Artículo 81, “Son obligaciones de los concesionarios y

permisionarios:… Fracción IX, Contar y portar una copia de la póliza del

seguro vigente en los términos de la ley de la materia, para responder de los

daños y perjuicios que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran

ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demás

terceros, tanto en su persona como en su patrimonio.”

Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa (6 de febrero de 2012)

Título Segundo, De la Regulación de los Conductores, Del Tránsito de Vehículos

Automotores, Pasajeros y Peatones, Capítulo III, Del Registro y Control de

Vehículos, Artículo 34, “Los vehículos automotores o remolcados por vehículo

automotor, deberán registrarse ante las autoridades estatales, previa satisfacción

de los siguientes requisitos:… Fracción V, Comprobar que cuenta con seguro

automotriz vigente expedido por compañía autorizada para ello que garantice

al menos daños a terceros.”

Capítulo VII, De la Conducción y Circulación de los Vehículos, Artículo 86, “Todo

53

vehículo que transite por la vía pública en el Estado, deberá …contar con

seguro automotriz vigente, expedido por compañía autorizada legalmente para

ello, que garantice al menos daños a terceros que se pudieran ocasionar

con el vehículo. En caso contrario, las autoridades de tránsito aplicarán las

sanciones correspondientes.

Capítulo XII, De las Obligaciones de Concesionarios y Permisionarios, Artículo

253, “Las personas que por concesión o permiso del Ejecutivo del Estado

exploten el servicio público de transporte estarán obligados a asegurar a los

pasajeros y carga, contra los riesgos que por accidente pudieran ocurrir con

motivo del servicio.

Capítulo XIII, Derechos de los Usuarios, Artículo 260, “Todo usuario, a cambio

del importe del pasaje, tendrá derecho a que se le preste el servicio de transporte

y recibirá en las rutas foráneas un boleto…En el texto del boleto se asentará el

nombre de la compañía con la que hubiere contratado el seguro de viajero y

los derechos de los pasajeros en caso de accidente.”

Ley de Tránsito del Estado de Sonora (19 de diciembre de 2013)

Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo II, De la Jurisdicción, Artículo

17, “Las leyes fiscales respectivas, determinarán las características, vigencia y

cuantía de los derechos por concepto de placas de circulación, expedición de

licencias…

Las licencias descritas… deberán incluir una póliza de seguro de

responsabilidad civil a favor del titular de la licencia, sin que dicha póliza

impacte en el costo de la referida licencia. Condicionada dicha póliza al pago de

un deducible hasta por la cantidad de 200 veces el salario mínimo diario vigente

en la Ciudad de Hermosillo por parte del titular de la licencia y el seguro que

incluirá la licencia de conducir vigente será hasta una responsabilidad de

$50,000.00 pesos, por lo que deberán presupuestarse los recursos necesarios

para que la Secretaría de Hacienda licite la póliza que cubra lo previsto en este

párrafo, debiendo contratarse una empresa que se encuentre debidamente

54

registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y dicha empresa

deberá contar con garantías de servicio en siniestros debidamente estipuladas en

las condiciones del seguro de referencia al deducible citado y hasta el monto de

garantía de responsabilidad señalado, cantidades éstas que han sido

especificadas con anterioridad.”

Sección II, De los Requisitos para la Circulación de los Vehículos, Artículo 43,

“Cuando se trate de placas para vehículos de servicio público de transporte,

además de observar los requisitos establecidos en el Artículo anterior, deberá

acreditarse, en su caso:… Fracción III,… Asimismo el concesionario de servicio

público de transporte deberá acreditar la propiedad y tenencia legal del vehículo y

contar en su caso, con el seguro del viajero vigente, en los términos de Ley.

Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco (26 de diciembre

de 2009)

Título Tercero de las Licencias y Permisos para Conducir, Capítulo V, De los

establecimientos o particulares que impartan enseñanza para conducción de

vehículos, Artículo 33, “Los establecimientos o particulares que con fines de lucro

impartan enseñanza sobre la conducción de vehículos,… cumplirán con los

siguientes requisitos:…Fracción VI, Tener vigente un seguro de cobertura

amplia sobre responsabilidad civil y daños a terceros.”

Título Quinto, De la Circulación, Capítulo I Reglas Generales, Artículo 40, “En la

vía pública,…se debe circular respetando las normas legales aplicables en la

materia. Todo vehículo automotor, acoplado o semiacoplado para poder circular,

debe estar cubierto por un seguro vigente que cubra al menos la

responsabilidad civil por daños causados a terceros. Igualmente resultará

obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige

para los automotores.

Capítulo III, De los conductores, Artículo 50, “Para poder circular con vehículo

automotor es indispensable:… Fracción III, Que lleve el comprobante de seguro

de responsabilidad frente a terceros por daños resultantes de accidentes, en

55

vigencia.”

Título Sexto, De los Accidentes e Incidentes de Tránsito, Capítulo I Disposiciones

generales, Artículo 62, “Es obligatorio para partícipes de un accidente de

tránsito:… Fracción II, Suministrar los datos de su licencia de conductor y del

seguro obligatorio a la otra parte y/o a la autoridad interviniente.”

Ley de Tránsito para el Estado de Tamaulipas (2 de noviembre de 2010)

Capítulo IV, De la Revisión Mecánica, Artículo 21, “Todo vehículo automotor que

circule en el territorio estatal de manera provisional o permanente, excepto

aquellos del Servicio Público Federal, deberá acreditar que se encuentra en

condiciones apropiadas de uso mediante revisión mecánica,… Párrafo 4,

Independientemente de lo anterior, todo vehículo automotor que circule por las

vías públicas en el Estado y sus municipios, deberá contar y portar en el

vehículo, con póliza de seguro vigente para responder de los daños a

terceros, en su persona o bienes, que con motivo del uso de un vehículo

automotor pudiera producirse a usuarios, peatones, conductores o terceros, en su

persona o patrimonio.

Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de

Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado (17 de mayo de 2008)

Título Segundo, Del Servicio Público de Transporte, Capítulo I, Clasificación del

Servicio, Artículo 8, “Las unidades vehiculares que los concesionarios destinen al

transporte de personas en la modalidad de servicio colectivo, deberán reunir los

siguientes requisitos:… Fracción XIV, Portarán la póliza del seguro del viajero,

o documento del fondo de garantía autorizado por la Secretaría, vigente.”

Artículo 9, “Los vehículos que los concesionarios destinen al servicio de

transporte público de personas, en la modalidad de servicio de taxi,… deberán

satisfacer los requisitos siguientes:… Fracción VIII, Portarán póliza del seguro

del viajero, o documento del fondo de garantía autorizado por la Secretaría,

vigente.”

56

Artículo 15, “Las unidades vehiculares destinadas al servicio especializado de

transporte de personal y escolar, podrán ser de tipo minibús, microbús y autobús,

y tendrán las siguientes características:… Fracción VIII, Portarán póliza del

seguro del viajero vigente.”

Capítulo IV, De los Permisos para el Servicio Público de Transporte, Artículo 57,

“Para obtener un permiso de los Servicios Públicos de Transporte, es

necesario… lo siguiente:… Fracción III, Exhibir en original y copia el seguro del

viajero vigente, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier daño

que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio.”

Artículo 58, “Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, para el

otorgamiento de los permisos de transporte escolar y de transporte de personal,

el interesado deberá anexar… la documentación siguiente:… Fracción V, Seguro

del viajero vigente.”

Artículo 59, “Además de los requisitos señalados en el artículo 57 del presente

Reglamento, para el otorgamiento de los permisos de Servicio fuera de ruta o

fuera del territorio del Estado y de paso, el concesionario deberá anexar… la

documentación siguiente:… Fracción II, Seguro del viajero vigente.”

Capítulo VII, De las Obligaciones de los Concesionarios, Autorizados y

Permisionarios, Artículo 71, “El seguro del viajero deberá contratarse con una

institución legalmente constituida, y autorizada por la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas.

La Secretaría podrá sustituir el seguro del viajero por un fondo de garantía,

determinando los montos que deben garantizarse para el caso de que se llegaré

a suscitar alguna contingencia en que se vean involucrados los vehículos de

servicio público de transporte.

Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave (30 de diciembre de 2011)

Título Segundo, Tránsito y Vialidad, Artículo 46, “Todo vehículo contará con

póliza de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, los daños que

57

se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes. Los

montos amparados por la póliza a que se refiere este artículo, en los casos de

vehículos del servicio particular, en ningún momento serán inferiores a nueve mil

días de salario en concepto de daños a terceros. En los casos de vehículos del

servicio de transporte público, los montos de las pólizas deben amparar por lo

menos, en concepto de daños a terceros y sus bienes, nueve mil días de salario y

por pasajero, mil quinientos salarios.

Ninguna unidad vehicular circulará en los caminos de jurisdicción estatal, sin

póliza de responsabilidad o amparada por el fondo de garantía correspondiente.

Capítulo XII, Escuelas de Enseñanza para Conducir Vehículos, Artículo 105, “Las

personas físicas… o las morales… que obtengan la autorización… tendrán las

obligaciones siguientes:… Fracción II, Contar con póliza de seguro de

cobertura amplia, que garantice la reparación de los daños que se pudieran

ocasionar a terceros.”

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán (19 de diciembre de 2011)

Título Cuarto, Requisitos Administrativos para el Tránsito, Capítulo I, De los

Requisitos Administrativos para la Circulación Vial, Artículo 25, “Para transitar en

el Estado de Yucatán, todo Vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico,

deberá contar con lo siguiente:… Fracción V, Holograma que acredite el seguro

de daños a terceros vigente.”

Artículo 30, “Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que

circulen en el Estado, deberán contar con una póliza vigente que ampare al

menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad

física o salud y bienes, de alguna compañía de seguros autorizada por la

autoridad competente en la materia. Para acreditar el cumplimiento de este

requisito la Secretaría expedirá los hologramas respectivos.

La Secretaría podrá suscribir convenios con las aseguradoras que funcionen en el

Estado, a fin de buscar esquemas de costos bajos para los propietarios de

vehículos que se encuentren en el Estado.

58

Título Sexto, Circulación en las Vías Públicas, Terminales, Estacionamientos y

Sitios Públicos, Capítulo I, De la Circulación de los Vehículos del Servicio Público

de Transporte de Pasajeros, Artículo 56, “El Vehículo de transporte público de

pasajeros deberá contar con póliza de seguro vigente a favor de éstos, que

ampare los gastos médicos que pudieren requerir en caso de un accidente de

Tránsito.

Título Séptimo, Educación Vial y Escuelas de Manejo, Capítulo II, De las

Escuelas de Manejo, Artículo 70, “La persona física o moral, que tenga

autorización para establecer una escuela de manejo, deberá contar con lo

siguiente:… Fracción IV, Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil

contra daños a terceros en sus bienes e integridad física.”

Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas (10 de

diciembre de 2008)

Título Tercero, Sistema de Transporte y su Planeación, Capítulo II Modalidades

del Transporte, Arrendadoras de Vehículos, Artículo 23, “Será requisito

indispensable para el otorgamiento de permisos de arrendamiento de vehículos,

la contratación del seguro de cobertura amplia.”

Título Cuarto, Régimen de Concesiones y Permisos, Capítulo I Concesiones,

Otorgamiento, Artículo 31, “Son requisitos que deberán observarse para ser

titular de una concesión del servicio público de transporte de personas:…

Fracción V, Contratar seguro del viajero para los usuarios del servicio.”

Artículo 32, “Son requisitos que deberán observarse para ser titular de

concesiones del servicio público de transporte de carga:… Fracción II, Contratar

seguro de daños contra terceros.”

Obligaciones de los Concesionarios, Artículo 45, “Son obligaciones de los

concesionarios:… Fracción II, Contar con las garantías vigentes exigidas por esta

Ley para la explotación del servicio y la protección de usuarios, peatones y

conductores, por daños a terceros y presentarlas oportunamente ante la autoridad

correspondiente.”

59

Capítulo II, Permisos, Otorgamiento, Artículo 51, “Los permisos de transporte

privado serán expedidos y otorgados, previo cumplimiento de los siguientes

requisitos:… Fracción V, Contratar seguro de pasajeros y de daño contra

terceros.”

Capítulo II, Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos, Arrastre,

Arrastre y Salvamento, Artículo 87, “Para la expedición del permiso de arrastre o

de arrastre y salvamento a los particulares, deberán observarse los siguientes

requisitos:… Fracción II, Contratar seguro de cobertura amplia para la

protección de usuarios y contra terceros.”

Capítulo VII, Centros de Enseñanza en el Manejo, Normas que deben respetar,

Artículo 116, “Los centros de enseñanza deberán observar como requisito para

obtener el permiso de servicio, la contratación de un seguro para proteger el

vehículo de enseñanza a los viajeros y, en su caso, cubrir daños a

terceros.”

Fuente: Elaboración propia en base a la consulta de Leyes y Reglamentos señalados.

De la información encontrada, podemos observar que prácticamente en toda la

legislación sobre el tema, ya sea de carácter Estatal o Municipal, se contempla la

obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil vehicular, de un seguro

de responsabilidad civil del viajero o ambos, en algunos casos.

La complejidad de acceder a la legislación municipal dificultó en gran medida la

consulta de los reglamentos de tránsito, al menos los de todas las capitales

estatales, para así estar en condiciones de mostrar un panorama aun más amplio en

cuestión de la obligatoriedad de que los propietarios de vehículos para servicio

privado cuenten con el beneficio de una póliza de seguro automovilístico, en caso de

que así estuviese establecido.

Otro factor a considerar es el de la obsolescencia en que incurren las Leyes y

Reglamentos en la mayoría de los estados y municipios ya que se han visto

rebasados por aspectos tan diversos como el crecimiento poblacional, lo que acarrea

60

un incremento de la mancha urbana y la consecuente necesidad de ampliar o

construir vialidades a causa de un mayor número de vehículos en circulación; el

impacto ambiental y social que representa la limitación de la movilidad social y la

afectación económica que esto origina ante la imposibilidad de transportar de manera

eficiente y eficaz tanto a personas como bienes.

A continuación se presenta un resumen de las sanciones que se contemplan en la

legislación consultada, donde debe destacarse que la implementación para contar

con un medio de protección como el que resulta de una póliza de seguro deviene en

una inoperancia funcional ya que el sistema de sanciones plasmado en las leyes y/o

reglamentos de tránsito eliminan ese carácter de obligatoriedad.

Esto se basa en que el monto de las multas que se imponen, en la mayoría de las

ocasiones, representa un monto menor al costo de adquisición de la póliza que se

exige como requisito indispensable para el otorgamiento de permisos y/o

concesiones, originando que se realice el trámite de contratación ante una Compañía

Aseguradora y se obtenga el documento requerido, mismo que se presenta ante la

autoridad reguladora y por lo tanto resulta procedente la expedición del título de

concesión, cuando en la realidad no se ha perfeccionado el contrato de seguro

mediante el pago del mismo.

Para evitar esa situación bastante común lo que se requiere es incluir el mecanismo

necesario para el cruce de información entre las autoridades y las aseguradoras y se

logre validar que se cumple a cabalidad con los requerimientos de documentación.

Asimismo se debe sensibilizar a quienes legislan sobre la materia para que el monto

de las sanciones sea superior al costo de adquisición del seguro y con ello se

garantice que al momento de un percance exista en realidad un respaldo económico

para subsanar los daños personales y materiales.

61

Sanciones o Infracciones estipuladas en los diversos ordenamientos legales de

las Entidades Federativas del País

ENTIDAD Ordenamiento Artículo Sujeto(s)

Obligado(s)

Tipo de

Póliza SANCION

Aguascalientes Ley de Vialidad Articulo

23,

párrafo

segundo

Vehículos

destinados al

transporte

público de

pasajeros

RC del

Viajero y

RC Bienes

y

Personas

Suspensión de

circulación

Baja California Reglamento de

Tránsito del

Municipio de

Mexicali

Artículo

37,

párrafo

segundo

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

carga

RC del

Viajero y

RC Bienes

y

Personas

10 días de

salario mínimo

general

vigente en el

Municipio

($672.90 en

2014)

Baja California

Sur

Ley de

Transporte

Reglamento de

la Ley de

Transporte

Artículo

40,

Fracción

IX

Artículo

65

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte.

RC del

Viajero

Revocación de

concesión.

Revocación de

concesión.

Campeche Ley de

Transporte

Artículo

94,

Fracción

IV

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

RC del

Viajero y

RC Bienes

y

Personas.

Revocación de

concesión o

permiso.

62

Artículo

117,

Fracción

III

Artículo

138,

Fracción

XI

Artículo

149,

Fracción

II

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público y

privado de

transporte de

carga.

RC del

Viajero y

RC Bienes

y

Personas.

RC del

viajero.

RC del

viajero y

RC Bienes

y

Personas.

Revocación

del permiso.

Muta de 1,000

días de salario

mínimo

vigente en el

Estado.

Retiro de la

unidad del

tránsito

vehicular.

Chiapas Reglamento

General de la

Ley de

Transportes del

Estado de

Chiapas

Artículo

106,

Fracción

XIII.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros.

RC del

Viajero.

Multa de 1 a

30 días de

salario mínimo

vigente en el

Estado de

Chiapas al

momento de la

infracción

Chihuahua Ley de Vialidad

y Tránsito para

Artículo

101,

Todos los

tipos de

RC Bienes

y

Retiro del

vehículo de la

63

el Estado de

Chihuahua

Fracción

IV

vehículos. Personas

RC del

Viajero

circulación.

Coahuila Ley de Tránsito

y Transporte del

Estado

Reglamento de

la Ley de

Tránsito y

Transporte del

Estado

Artículo

79,

Fracción

XIV

Artículo

295,

Fracción

XI

Artículo

299

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros y

público de

transporte de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros.

RC Bienes

y

Personas

RC del

Viajero

RC del

Viajero

RC del

Viajero

RC del

Viajero

Cancelación

de la

concesión.

Multa de 10

días de salario

mínimo

vigente en el

Estado.

En caso de

que se haga el

pago de la

multa en 10

días a partir de

la fecha de la

sanción, se

reducirá en un

50%.

Colima Ley del

Transporte y de

la Seguridad

Vial

Artículo

129

Artículo

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros y

público de

transporte de

carga.

Vehículos

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Revocación de

concesión.

Cancelación

64

130,

Fracción

IX

Artículo

134,

Fracción

III

destinados al

servicio

público de

pasajeros.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros y

público de

transporte de

carga.

Viajero

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

de concesión.

Revocación de

permisos.

Distrito Federal Ley de

Transporte y

Vialidad del

Distrito

Federal

Artículo

47,

Fracción

IV

Artículo

57,

Fracción

III

Artículo

67

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros y

público de

transporte de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

pasajeros y

público de

transporte de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público,

mercantil,

privado y

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Revocación de

concesión.

Revocación de

permisos.

Multa de 20

días de salario

mínimo

vigente en el

D.F.

65

Artículo

156,

Fracción

XII

Fracción

XIII

Artículo

158,

Fracción

III

particular.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

transporte

público,

mercantil y

privado de

pasajeros o

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Cancelación

definitiva de la

concesión.

Por no portar

la póliza de

seguro:

Servicio de

pasajeros:

Multa de 60 a

80 días de

salario mínimo

vigente en el

D.F.

Servicio de

carga:

Multa de 40 a

60 días de

salario mínimo

vigente en el

D.F.

Por no portar

la póliza de

seguro:

Impedimento

para circular y

remisión del

vehículo a los

depósitos de

66

guarda y

custodia.

Durango Ley de

Transportes del

Estado

No se menciona sanción alguna por carecer de un

seguro vehicular de cualquier tipo.

Estado de

México

Reglamento de

Tránsito

Metropolitano y

Código

Administrativo

del Estado de

México

No se menciona sanción alguna por carecer de un

seguro vehicular de cualquier tipo

Guanajuato Ley de Tránsito

y Transporte

No se menciona, de manera específica, sanción alguna

por carecer de un seguro vehicular de cualquier tipo.

Guerrero Ley de

Transporte y

Vialidad del

Estado

Artículo

110

Artículo

112

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

Multa de 1 a

50 días de

salario mínimo

vigente en la

zona

Revocación de

la concesión o

del permiso.

Hidalgo Ley de

Transporte para

el Estado

Artículo

23,

Fracción

Vehículos

destinados al

servicio

público de

RC

Viajero

RC Bienes

y

Detención y

aseguramiento

del vehículo

cuando

67

Ley de

Transporte para

el Estado

Artículo

323,

Fracción

VIII

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Personas.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

carezca de

póliza de

seguro.

Multa de 500 a

1000 días de

salario mínimo

vigente en la

zona y

detención del

vehículo

cuando no

cuente con

póliza de

seguro o esté

vencida la

vigencia de la

misma.

Jalisco Ley de los

Servicios de

Vialidad,

Tránsito y

Transporte

Ley de los

Servicios de

Artículo

166,

Fracción

VI.

Artículo

170

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

RC

Viajero

Multa de 8

días de salario

mínimo

vigente en la

entidad, que

se conmutara

si se presenta

la póliza de

seguro,

vigente, en los

primeros 20

días siguientes

a la fecha de

la infracción.

Se duplicará la

multa

68

Vialidad,

Tránsito y

Transporte

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC Bienes

y

Personas.

señalada en el

Artículo 166 en

caso de

reincidencia

dentro de los 3

meses

siguientes.

Michoacán Ley de Tránsito

y Vialidad del

Estado de

Michoacán de

Ocampo.

Reglamento de

la Ley de

Tránsito y

Vialidad del

Estado.

No existe mención alguna al tema de seguro

vehicular en ambos ordenamientos.

Morelos Ley de

Transportes del

Estado

Reglamento de

Transporte para

el Estado

Artículo

111,

Fracción

IV

Artículo

227,

Fracción

VII

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

RC

Viajero

Remisión del

vehículo a los

depósitos

vehiculares.

Multa de 95 a

100 días de

salario mínimo

vigente en la

zona, por falta

de póliza de

seguro.

Nayarit Ley de Tránsito

y Transporte del

Artículo

194,

Vehículos

destinados al

RC

Viajero

Multa de 30 y

hasta 100 días

69

Estado Inciso D,

Fracción

3

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC Bienes

y

Personas.

de salario

mínimo

vigente en la

zona.

Nuevo León Ley del

Transporte

para la

Movilidad

Sustentable

del Estado

Artículo

108

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas.

Multa de 100 a

300 cuotas

(equivalentes

a días de

salario mínimo

vigente en la

zona).

Suspensión o

revocación de

la concesión o

permiso

Oaxaca Ley de Tránsito

Reformada del

Estado

Artículo

26,

Fracción

III

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

No se

especifican

tipos de póliza

de seguro,

sino que se

menciona el

cumplimiento

de “garantías”.

Puebla Ley de

Transporte del

Estado

Artículo

134

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Revocación de

concesión o

Cancelación

de permiso,

acorde al tipo

de servicio que

se presta.

70

Querétaro Ley de

Movilidad para

el Transporte

del Estado de

Querétaro

Artículo

212,

Fracción

XII

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros

RC

Viajero

Multa de 50 a

200 días de

salario mínimo

vigente en la

zona, cuando

circule sin

póliza de

seguro

vigente.

Quintana Roo Ley de Tránsito

y Transporte y

Explotación de

Vías y

Carreteras del

Estado

Artículo

82,

Fracción

V

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Revocación o

suspensión de

concesiones y

permisos.

San Luis Potosí Ley de

Transporte

Público del

Estado de San

Luis Potosí

Artículo

54,

Fracción

IV

Artículo

109,

Fracción

IV

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Revocación de

concesiones y

permisos por

no contar con

póliza de

seguro.

Retiro de los

vehículos de la

circulación por

no portar la

póliza de

seguro

respectiva.

71

Sinaloa Ley de Tránsito

y de

Transportes del

Estado

Artículo

274

Vehículos

destinados al

servicio

público y

privado de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Multa de 1 a

30 días de

salario mínimo

vigente en la

zona.

Sonora Ley de Tránsito

del Estado.

Artículo

236,

inciso i)

Vehículos

destinados al

servicio

público y

privado de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC Bienes

y

Personas,

con límite

máximo

de hasta

$50,000

Deducible de

hasta 200 días

de salario

mínimo

vigente en la

zona

Tabasco Artículo

68,

Fracción

III, inciso

d)

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros y

público de

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Detención o

retención del

vehículo.

Tamaulipas Ley de Tránsito

para el Estado

de Tamaulipas

No se menciona sanción alguna por carecer de un

seguro vehicular de cualquier tipo

Tlaxcala Reglamento de

la Ley de

Comunicaciones

y Transportes

en el Estado de

Artículo

8

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

RC

Viajero

Sanción de 20

días de salario

mínimo

vigente en la

zona y

72

Tlaxcala en

materia de

Transporte

Público y

Privado.

Artículo

9

Artículo

15

Artículo

62,

Fracción

II

pasajeros, en

la modalidad

de servicio

colectivo.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros, en

la modalidad

de servicio

de taxi.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

personal y

escolar.

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros, en

la modalidad

de servicio

colectivo;

servicio de

taxi y público

de transporte

RC

Viajero

RC

Viajero

RC

Viajero

remisión del

vehículo al

corralón.

Sanción de 20

días de salario

mínimo

vigente en la

zona y

remisión del

vehículo al

corralón.

Sanción de 20

días de salario

mínimo

vigente en la

zona y

remisión del

vehículo al

corralón.

Revocación

del permiso al

no conservar

de manera

permanente

las

características

requeridas por

el Reglamento.

73

de personal y

escolar.

Veracruz Ley de Tránsito

y Transporte

para el Estado

de Veracruz de

Ignacio de la

Llave.

Artículo

46,

Párrafo 4

Vehículos

destinados al

servicio

privado,

público de

transporte de

pasajeros y

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Retiro de la

circulación y

depósito en el

corralón.

Yucatán Ley de Tránsito

y Vialidad del

Estado

Artículo

80,

Inciso I,

Párrafo

b)

Vehículos

destinados al

servicio

privado,

público de

transporte de

pasajeros y

carga.

RC

Viajero

RC Bienes

y

Personas

Inmovilización

del vehículo

sin carácter de

sanción.

Zacatecas Ley de

Transporte,

Tránsito y

Vialidad del

Estado

Artículo

38,

Fracción

VII

Vehículos

destinados al

servicio

público de

transporte de

pasajeros.

RC

Viajero

Suspensión,

hasta por dos

meses, de la

concesión.

Fuente: Elaboración propia en base a la consulta de Leyes y Reglamentos señalados.

74

Capítulo 3

3.1 El seguro vehicular obligatorio en México

En específico nos referiremos al seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que se

decretó en la primera semana de abril de 2013 por parte de la H. Cámara de

Diputados, previamente autorizada por la Cámara de Senadores, y que tiene un

ámbito de aplicación que se circunscribe a vías, caminos y puentes federales.

El sustento legal de tal medida lo encontramos en el Diario Oficial de la Federación

del 21 de mayo de 2013, mediante el decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y

particularmente con la adición de los Artículos 63 Bis, 63 Ter y la fracción II al

Artículo 74 bis, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes

federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que

pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La

contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a

que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la

disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo

de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el

seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de

concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o

75

autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de

carga que se refieren en esta Ley.”

“Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo

de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior

no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción

II del artículo 74 Bis de esta Ley.”

“Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las

siguientes sanciones:

I. …

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten

con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de

veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de

la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad

recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;”

Sin embargo, la publicación que nos ocupa contempla también los siguientes

transitorios:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor, a los ciento ochenta días siguientes,

de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación

las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que

garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas,

materia de las presentes reformas.”

“Segundo. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en

el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta

días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir y

76

adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias

para el cumplimiento del mismo.”

“Tercero. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el

ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta

días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir y

adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias

para el cumplimiento del mismo.”

Es entonces importante destacar que la disposición oficial, a casi un año de

promulgada, no ha entrado en vigor ya que no se ha dado cumplimiento al primero

de los Transitorios y aún así, a partir de que se acate lo plasmado deberán de

transcurrir 6 meses calendario mas para que sea vigente el resolutivo.

Debe señalarse también que la obligatoriedad del seguro no aplica en caminos

estatales y municipales y le corresponderá a cada uno de los congresos estatales

llevar a cabo las modificaciones pertinentes, si es que lo consideran necesario.

En este último punto cabe la interrogante sobre la cobertura geográfica que

contemplará la póliza de seguro que se emita para cumplir con lo mandatado por el

ejecutivo federal ya que actualmente una seguro vehicular cubre el territorio nacional

en su totalidad, independientemente de la localidad en que se haya contratado.

Lo anterior se plantea como duda ya que pudiera darse el caso de que la cobertura

fuera efectiva solo en lo dispuesto por la reforma a la Ley, es decir, única y

exclusivamente en lo que concierne a la jurisdicción federal y que de ser así quizá

incidiría en el costo de la póliza.

Otra alternativa posible sería la modificación del marco regulatorio del mercado

asegurador, que posibilitaría una mayor gama de productos y que permitiría la

adquisición de coberturas por tiempo determinado, tal y como funciona actualmente

77

en los Estados Unidos de América, es decir que se abriría la opción de contratar

pólizas por días, semanas o meses, de acuerdo a la necesidad de cada uno de los

propietarios de automóviles que vayan a circular por caminos federales.

Continuando con el tema, debiéramos de considerar la posibilidad de que ante el alto

volumen que significaría la existencia de 21 millones de automóviles circulando por el

país, el costo de la cobertura de Responsabilidad Civil disminuiría necesariamente

por parte de las 32 compañías que actualmente operan ese tipo de seguro.

Finalmente se debe señalar que la sanción por incumplimiento no significa un

aliciente para dar cumplimiento a la obligatoriedad, ya que ésta última, por si sola, no

es determinante para que en automático los propietarios de vehículos acudan a

contratar el seguro.

Baste revisar la experiencia de países con seguros obligatorios eficaces, en donde

se establecen políticas en que no asegurar resulta más costoso que asegurar. Tal es

el caso de Chile y España en donde se desalienta el incumplimiento con una estricta

fiscalización y por ende han logrado que prácticamente el cumplimiento sea total.

Las medidas pueden ir desde la exigencia de comprobar fehacientemente que se

cuenta con el seguro, para estar en posibilidad de realizar cualquier trámite que

tenga que ver con el vehículo o la licencia de conducir hasta la imposición de multas

considerables a partir de la infracción inicial, en donde simplemente se requiere que

la sanción sea superior al costo de adquisición de la póliza y así se evite ser multado

tantas veces sea posible por un monto ínfimo y que la acumulación no logre superar

el precio del seguro.

En el 2006 se intentó legislar para que se hiciera obligatorio el seguro vehicular en

las carreteras federales y de cuota, bajo la perspectiva de que la cobertura sería solo

para los daños causados a las personas y durante el tiempo que se utilizaran tales

vías.

78

Para 2009 se insiste de nueva cuenta en el tema a través de un proyecto de Ley para

el seguro de Responsabilidad Civil28 que formuló el entonces Senador Ángel Juan

Alonso Diaz-Caneja y quien señalo en la iniciativa con proyecto de decreto que una

de las principales causas de defunción para casi todos los grupos de edad tiene que

ver con los accidentes de tránsito.

Esta iniciativa señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) llevo a cabo en el 2007 un estudio

en donde se demostró que el seguro de automóviles es uno de los más

generalizados ya que de cada 100 propietarios 53 cuentan con una póliza de seguro,

lo que representaba el 24% de las primas totales emitidas por el sector asegurador,

con un importe de casi 40 mil millones de pesos.

En el rubro de la mortandad por accidentes de vehículo con motor y peatones

lesionados por automóviles, para 2005, fue de 11,321 fallecidos y 5,361 personas

atropelladas, en donde el sector preponderante por rango de edad le correspondió al

grupo de 15 a 29 años, seguido del de 30 a 44 años, con una participación de 4,327

y 3,055 fallecimientos, respectivamente.29

Mientras que para el 2008 y de acuerdo a la estadística presentada por el Consejo

Nacional para la Prevención de Accidentes (CENAPRA), la mortalidad por accidentes

de tránsito ascendió a 24,129 fallecidos, de los que 8,000 correspondieron a

personas que pertenecían al rango de edad de 18 a 29 años, en donde la

siniestralidad prácticamente se duplicó en un lapso de tiempo de tan solo 3 años,

siendo por lo tanto los jóvenes el grupo más vulnerable, y en el mismo periodo hubo

7,269 atropellados y 16,852 accidentes vehiculares.

28

Senador Ángel Juan Alonso Díaz y el seguro obligatorio.pdf

29

Fuente: Base de mortalidad INEGI 2005. CONAPO. Proyecciones de Población de México 2000 – 2050.

79

Si comparamos estas cifras con la estadística a nivel mundial30 nos encontramos que

los decesos por lesiones causadas por accidentes viales corresponden al grupo de

edad de 15 a 29 años, tanto a nivel mundial como en nuestro país.

A pesar de que la estadística nacional y la mundial no coinciden en el año de

obtención de la misma, podemos afirmar que acorde a la tendencia de crecimiento

señalada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tendencia

indica que persiste en ese grupo poblacional la vulnerabilidad ante los accidentes

vehiculares.

Cabe señalar que acorde a la tendencia mundial que en materia de legislación sobre

la seguridad vial, en donde se busca que la mayoría de los países apliquen leyes

integrales sobre los cinco factores de riesgo fundamentales31, México participa de

manera activa, al menos en el papel, de acuerdo a lo siguiente:

Factor 1 Exceso de velocidad

Se ha observado que a mayor velocidad en las vialidades citadinas se incrementa la

posibilidad de ocasionar accidentes y es mayor la gravedad de las consecuencias.

En este punto México es parte de los 59 países, que representan poco más del 39%

de la población mundial y que cuentan con legislación sobre el límite de velocidad

máximo, en zonas urbanas, de 50 km/h.

Factor 2 Conducción bajo los efectos del alcohol

Al ser uno de los factores de mayor participación en los accidentes viales, México ha

implementado la obligación de no permitir la conducción de automóviles a quienes

sobrepasen el límite de 0.05 g/dl de alcohol en la sangre, por lo que se asocia a las

30

Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al Decenio de Acción,

Organización Mundial de la Salud (OMS), marzo de 2013.

31

Ídem.

80

89 naciones que cuentan con leyes al respecto y que representan al 66% de la

población mundial.

Factor 3 Uso del casco por motociclistas y la normalización del mismo

En este rubro se ha instrumentado la aplicación de leyes para el cumplimiento de que

los conductores de motocicleta utilicen el casco, al igual que en otros 90 países que

representan el 77 de la población mundial.

Factor 4 Utilización del cinturón de seguridad

Nuestro país no cumple a cabalidad con este factor ya que la legislación existente no

indica que la utilización del cinturón debe ser obligatoria para todos los pasajeros de

un vehículo automotor y a pesar de que se cuenta con la información suficiente para

establecer que se disminuye de manera importante la mortalidad por el uso del

aditamento de seguridad en donde 111 países, que representan al 69% de la

población mundial, son partícipes de tal medida.

Factor 5 Sistemas de retención para niños

En este caso la Organización Mundial de la Salud hace una separación por nivel de

país en cuanto a los ingresos per cápita de sus habitantes y señala que es en los

países de mayor ingreso donde existen leyes para el uso de los sistemas de

retención de infantes y que en el caso de los países con ingresos medios y bajos es

donde menos legislación existe al respecto.

En el resumen de los factores, en México se observa una participación de 13% de

automovilistas que conducen bajo el influjo del alcohol; 71% de los conductores de

motocicleta utilizan casco; 53% de los conductores viajan con cinturón de seguridad,

81

un 15% de los copilotos y el resto de los usuarios no lo utilizan y 18% de vehículos

cuentan con aditamentos para la transportación segura de menores32.

Para el aspecto económico y de seguridad social en México el impacto de los

accidentes viales representó en 2012 el 1.2% del Producto Interno Bruto, que se

traduce a casi 130 mil millones de pesos.33

Ese monto se divide en los aspectos de atención médica inmediata por parte de los

servicios de urgencias, el tratamiento posterior al evento y los daños materiales y

físicos ocasionados.

También se consideran los costos indirectos que tienen que ver con la incapacidad

física de las personas involucradas en los siniestros ya que la imposibilidad de

trabajar significa una reducción en la obtención de ingresos y en la productividad

laboral.

Un aspecto que normalmente no se cita en las estadísticas es el de los daños

colaterales, que implican la hospitalización que en promedio en el último lustro es de

750 mil anuales, y el de las personas que sufren lesiones graves de las que al menos

un 40% necesitaran atención medica por lo menos un año y con el riesgo de

padecer incapacidad permanente.

Por último, existe un dato que refleja la realidad de la problemática de accidentes

viales, en donde se cuenta con cifras que corroboran que el 94% de los siniestros

ocurren en zonas urbanas y el 6% restante en la red carretera nacional.34

32

Fuente: Levantamiento de la línea base y segunda medición de los factores de riesgo para la

seguridad vial, ST del CONAPRA, 2001.Con base en mediciones realizadas en 18 municipios del país.

33

José Ángel Córdoba Villalobos, Secretario de Salud de México del 01/12/2006 al 09/09/2011 en el

Segundo Encuentro Iberoamericano y del Caribe de Seguridad Vial, México, D.F. mayo 12 de 2001.

34

José Ángel Córdoba Villalobos, Secretario de Salud de México del 01/12/2006 al 09/09/2011 en el Segundo Encuentro Iberoamericano y del Caribe de Seguridad Vial, México, D.F. mayo 12 de 2001.

82

Capítulo 4

4.1 El seguro vehicular obligatorio en Baja California Sur

El estado representa territorialmente el 3.8% de la superficie que conforma a la

República Mexicana, lo que lo ubica en el 9° lugar y cuenta con 5 municipios en

donde se localizan 2,850 localidades de las que solo la ciudad de La Paz es la que

tiene más de 100 mil habitantes.35

En el aspecto poblacional pasó de 512 mil habitantes en el 2005 a 637 mil en el 2010

lo que implica una tasa de crecimiento medio anual de 4.5% siendo solo superada

por Baja California en este indicador.36

Su densidad poblacional se incremento 7.5% entre 2005 y 2010 al pasar de 5.3 a 5.7

habitantes por kilometro cuadrado de superficie, mientras que la proporción de

población que reside en localidades con por lo menos 2,500 habitantes creció de

84.8 a 86.1%.37

La distribución de la población según sexo y municipio en el 2010 es la siguiente:

MUNICIPIO TOTAL % MUJERES HOMBRES

ENTIDAD 637,026 100 311,593 325,433

Comondú 70,816 11.1 34,380 36,436

La Paz 251,871 39.5 125,474 126,397

Loreto 16,738 2.6 7,856 8,882

Los Cabos 238, 487 37.4 115,386 123,101

Mulegé 59,114 9.3 28,497 30,617

35

Perspectiva estadística Baja California Sur, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, marzo

2012, pag. 11.

36

Ídem., página 13.

37

Ídem., página 15.

83

Fuente: Elaboración propia en base a información de INEGI. Perspectiva Económica Baja

California Sur. Marzo 2012. Página 16.

Por lo que corresponde a la legislación local sobre el tema de la responsabilidad civil

vehicular, no solo la Ley de Transporte y su Reglamento contemplan la obligación de

un seguro automovilístico, ya que el Reglamento de Tránsito del Municipio de La

Paz, en su Capítulo V, Artículo, 33 señala los requisitos administrativos que deben

cumplir los automóviles que circulan por las vialidades de esta jurisdicción,

especificando que se debe de contar con un seguro de daños a terceros en sus

bienes y/o personas.

En cuanto al aspecto estadístico, podemos encontrar un fuerte incremento en la

flotilla vehicular ya que de 42,227 vehículos registrados en la entidad en 1980 se ha

pasado a 72,495 en 1990, lo que representa un incremento del 72%; a 185,233 en el

2000, que es un incremento con relación a la década anterior del 155% y en el 2008

se contaba ya con 435,130 vehículos, que comparativamente con la década

precedente significó un crecimiento de 135%.

El automóvil para uso privado y particular es el que más se ha incrementado, sin

menoscabo del crecimiento en número de unidades de autobuses para pasajeros,

camiones de carga y motocicletas, de acuerdo al cuadro siguiente:

VEHICULOS REGISTRADOS POR CLASE

BAJA CALIFORNIA SUR

Año Total Automóviles Autobús

Camiones

para

carga

Motocicletas

1980 42,227 23,250 152 18,436 389

1981 44,460 24,759 165 19,225 311

1982 53,984 29,487 237 23,910 350

1983 56,620 30,675 333 25,114 498

1984 57,892 33,280 228 23,813 571

84

1985 58,711 35,296 215 22,541 659

1986 60,395 35,687 231 23,802 675

1987 61,054 36,020 237 24,105 692

1988 61,835 36,451 254 24,417 713

1989 65,701 38,052 299 26,542 808

1990 72,495 41,589 342 29,599 965

1991 79,691 45,747 375 32,557 1,012

1992 80,894 45,818 924 33,055 1,097

1993 81,598 46,411 940 33,146 1,101

1994 83,246 47,385 949 33,712 1,200

1995 104,468 61,695 159 41,997 617

1996 113,638 67,788 198 45,276 376

1997 116,180 66,972 276 48,184 748

1998 165,543 102,644 462 61,553 884

1999 164,667 100,024 492 62,863 1,288

2000 185,233 113,226 559 69,893 1,555

2001 204,063 126,519 681 75,152 1,711

2002 230,767 144,141 910 84,160 1,556

2003 257,872 165,475 1,793 88,479 2,125

2004 292,890 188,355 2,925 98,629 2,981

2005 321,122 209,972 2,942 104,764 3,444

2006 373,955 243,597 2,594 123,487 4,277

2007 401,796 260,043 1,895 134,922 4,936

2008 435,130 281,523 2,008 145,487 6,112

FUENTE: Elaboración propia en base a: INEGI. Estadísticas de vehículos de motor

registrados en circulación.

Sin embargo, una consecuencia de ese fuerte incremento de la flotilla

automotriz, transitando por vialidades que no sufrieron modificación alguna

para adecuarlas a las nuevas necesidades, tiene que ver con el aspecto de

85

la siniestralidad ya que podemos observar en la tabla siguiente como en la

década de 1998 a 2008 se duplicó el número de accidentes de tránsito al

pasar de 2,656 a 5,396 predominando, en el orden citado, la colisión con

vehículo, colisión con objeto fijo, colisión con peatón (atropellamiento), y

volcadura.

Accidentes de Sobre el particular, para el lustro comprendido de 2006 a 2010 se presenta el tipo de

vehículos siniestrados en la entidad:

Tipo de Vehículo

2006 2007 2008 2009 2010

Automóvil 6,155 7,920 7,696 8,208 7,691

Camión de pasajeros

536 612 655 524 546

Microbús 12 28 57 95 122

Autobús urbano

46 54 72 55 62

Autobús

1 23 53 59 54

Camión de carga <3.5

ton.

706 1,151 1,077 1,124 856

Camión de carga >3.5

ton.

179 267 239

203 269

Tractor con o 39 71 85 55 38

Caida de Salida del Colisión con Colisión con

vehículo peatón animal objeto fijo pasajero camino motocicleta ciclista

1998 2,119 122 8 247 36 23 19 - 22 31 29 2,656

1999 2,254 275 17 252 72 17 39 4 39 49 19 3,037

2000 2,413 121 9 321 74 11 63 1 34 50 46 3,143

2001 2,446 80 9 310 67 11 69 3 39 41 49 3,124

2002 2,328 99 17 330 75 13 63 3 31 34 74 3,067

2003 2,199 85 11 393 100 13 95 5 49 63 79 3,092

2004 2,466 92 9 467 68 8 75 - 33 28 59 3,305

2005 2,777 95 8 439 98 4 69 4 37 29 12 3,572

2006 3,204 115 20 474 137 8 70 - 25 13 20 4,086

2007 4,279 189 13 571 214 18 94 1 20 20 9 5,428

2008 4,117 219 13 542 230 26 121 7 64 26 31 5,396

30,602 1,492 134 4,346 1,171 152 777 28 393 384 427 39,906

FUENTE: Elaboracion propia con base a información de INEGI. Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE EN BAJA CALIFORNIA SUR1998 -2008

Año Volcadura Otro TotalIncendioColisión con

86

sin remolque

Motocicleta

57 92 153 245 207

Bicicleta

13 20 26 69 55

Otro

33 33 49 24 83

Total 7,777 10,271 10,164 10,661 9,987

Fuente: Elaboración propia en base a Accidentes de tránsito en zonas urbanas y suburbanas. INEGI, 2010.

Destaca la participación de los automóviles y de los camiones de carga menores a

3.5 toneladas de capacidad de carga, mejor conocidos como “pick up’s”, como los

vehículos de mayor incidencia en la siniestralidad estatal.

Por lo tanto, tomando en cuenta a ese tipo de vehículos encontramos que para el

periodo analizado le corresponde a los autos el 77% y a los “pick up’s” el 9% de

accidentes.

Ligado al aspecto anterior, uno de los rasgos que deben considerarse de manera

importante es el de la tasa de mortalidad a causa de los accidentes viales, ya que en

el 2008 la entidad ocupó el nada honroso primer lugar a nivel República en una tasa

calculada sobre cada cien mil habitantes y muy por arriba, mas del doble, de la

media nacional, de acuerdo a lo que se muestra en la siguiente grafica38:

38

Observatorio Nacional de Lesiones, CENAPRA 2010

87

Para el rubro de personas que resultaron afectadas por lesiones al estar involucradas

en accidentes vehiculares y que no se circunscribe tan solo al número consignado,

sino que tiene que ver con su entorno ya que incide en el aspecto económico,

laboral, social y de salud pública se tiene que para el 2006 hubo 1,400 lesionados,

1,853 para 2007, ascendiendo a 2,079 en 2008 y descendiendo ligeramente en 2009

y 2010 con 1,975 y 1,915 respectivamente.

En síntesis, los principales indicadores para el 2010 son los siguientes:

SINIESTROS 5,622

MUERTOS 130

HERIDOS 1,915

POBLACIÓN 637,026

TASA DE SINIESTRALIDAD 882.5 POR C/100,000 HABITANTES

TASA DE LETALIDAD 23.1 POR C/1,000 ACCIDENTES

PARQUE VEHICULAR 492,316

88

TASA DE MOTORIZACION 772.8 POR C/1,000 HABITANTES

COSTO DE LOS SINIESTROS $632,649,011

Estos indicadores nos llevan a señalar que son varios los factores de exposición que

inciden en el problema de la seguridad vial:

a) La motorización, que tiene que ver con la necesidad de transportación para

acceder al trabajo, la educación, la movilización de bienes y actividades de

ocio y de comercio personal.

Por lo tanto conforme aumenta el volumen de tráfico, crece el riesgo de

accidentes por cada kilómetro recorrido.

b) La población, ya que sabiendo que cada grupo de población, en su

segmentación por edad, tiene diferente exposición a los riesgos y para los

países con ingresos medianos y bajos le corresponde a los jóvenes la mayor

exposición a decesos por accidentes de tránsito.

c) La superficie urbana es el tercer factor a causa del acelerado crecimiento y

ello implica que se presente un fuerte incremento en la necesidad de viajar de

los suburbios a los centros de trabajo, escolares y comerciales.

Debe reconocerse que aun y cuando la tendencia es que se dote de la mayoría de

los servicios a que hacemos referencia en las nuevas zonas urbanas, hasta la fecha

no ha sido posible trasladar los lugares de trabajo y si en cambio se genera un mayor

flujo de tráfico de vehículos comerciales entre los centros de distribución de

mercancías y los de abasto, que aunado a un deficiente servicio de transporte

público deriva en una mayor exposición al riesgo.

En Baja California Sur existen antecedentes inmediatos sobre la necesidad de la

implementación de un seguro vehicular obligatorio, en donde en junio de 2009 se

presentó una iniciativa de ley por parte de los integrantes de la fracción parlamentaria

del partido Nueva Alianza, que señalaba diversos aspectos que ya han sido

abordados en este trabajo de tesis, pero sin citar expresamente la estadística

necesaria para ofrecer un enfoque que posibilitara a la totalidad de los integrantes de

89

la XII Legislatura la aprobación de la “Ley que establece el seguro vehicular en el

Estado de Baja California Sur”.

Es por ello que se propone la redacción de una iniciativa de ley para estar en

condiciones de contar con una Ley de Seguro de Responsabilidad Civil, se acuerdo a

lo siguiente:

INICIATIVA

TEMA: Proyecto de decreto para la expedición de la Ley de Seguro de

Responsabilidad Civil Vehicular en el Estado de Baja California Sur.

OBJETIVO: Expedir la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular, que

establezca el seguro obligatorio para los vehículos que circulen por cualquier vía de

carácter estatal y municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con motivo del incremento sostenido de la flotilla vehicular en la entidad, la sociedad

se ha tornado, de manera gradual, más consciente de que aparejado a ello se

presenta la posibilidad de sufrir daños tanto a las personas como a los bienes en

cualquier lugar por donde exista tránsito de automóviles.

Ante esta situación es que surge la necesidad de contar con la garantía de que los

propietarios de los vehículos tendrán la capacidad de afrontar los daños ocasionados

por éstos, cualquiera que sea la causa que origine el siniestro, lo cual puede

garantizarse mediante la suscripción de un contrato de seguro ante una institución

debidamente reconocida por la autoridad en la materia.

En este punto es necesario tomar en cuenta el concepto básico de la responsabilidad

civil bajo un principio general y que es reconocido por el Código Civil Federal y el

Código Civil de Baja California Sur, que señala que todo aquel que cause daño a

90

otro es responsable de indemnizarlo a menos que demuestre que hubo culpa o

negligencia inexcusable de la víctima.

Sobre la responsabilidad civil existe una clasificación que distingue entre la

contractual, que tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones y la

extracontractual que se divide a su vez en dos ramas, la que aborda los hechos

ilícitos y la que se ocupa del riesgo creado y que también es conocida como

responsabilidad civil objetiva.

Para los efectos del tema que tratamos nos centraremos en la Responsabilidad Civil

Objetiva, que es aplicable cuando una persona utiliza mecanismos, instrumentos,

aparatos o sustancias peligrosas que por sí mismos, por la velocidad que

desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente

eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, esté obligada a responder

por los daños que llegare a causar, a menos que demuestre que ese daño se

produjo por culpa o negligencia inexcusables de la víctima39.

Por su consecuencia, los hechos que dan origen a una responsabilidad civil pueden

generar:

Daños en las cosas (delito de daño en propiedad ajena)

Daños a las personas, que deriven en una incapacidad permanente, ya

sea parcial o total; una incapacidad temporal, también de carácter

parcial o total o, bien lesiones graves que pongan en peligro la vida o,

lesiones leves que tardan en sanar menos de 15 días; la muerte por

homicidio imprudencial y el daño moral.

Cabe señalar que independientemente de la sanción a que se hace acreedor el

causante del daño, dentro de la jurisdicción del derecho penal, todo daño producido

39

Código Civil de Baja California Sur, Capítulo V, De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos,

Articulo 1818.

91

tanto a las personas como a las cosas tiene que ser indemnizado por aquel que lo

causó, lo cual se constituye como una consecuencia dentro del orden civil.

Es necesario resaltar que en un incidente vial existe la posibilidad de cometer los

siguientes delitos, dependiendo de la consecuencia material del mismo:

Daño en Propiedad ajena

Lesiones

Homicidio

Actualmente, en el caso de ocurrir un incidente vial en el que por culpa de los

participantes se produzcan daños materiales entre sí, y no existiera la capacidad o

voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en el sitio del

accidente, las personas involucradas serán remitidas ante un Juez Cívico y en caso

de no ponerse de acuerdo en la culpabilidad y el monto de la indemnización, tendrán

que ser canalizados el Juez de Paz Civil para que diriman sus diferencias.

Cuando resulten lesionados o fallecidos, a causa del incidente, y dado que el delito

de lesiones en cualquiera que sea el grado y el de homicidio imprudencial o culposo

no han sido despenalizados, el caso deberá remitirse al Ministerio Público.

Una vez esclarecido el tema de la responsabilidad civil, se hace hincapié en que el

número de accidentes se ha duplicado en el lapso de una década, en donde los tres

principales motivos fueron, en orden de importancia, la colisión con otro vehículo, la

colisión con objeto fijo y la colisión con peatón (atropellamiento), originando que para

ese periodo la tasa de mortalidad sea de 50.4 por cada 100 mil habitantes, quedando

por arriba del doble de la media nacional que fue de 22.5.

La media en personas lesionadas a causa de siniestros automotrices es de casi

1,850 personas en un lapso de 5 años, obteniendo una tasa de siniestralidad de

882.5 por cada 100 mil habitantes y una tasa de letalidad de 23.1 por cada mil

accidentes, originando un costo por siniestralidad de $632’649,011.

92

Baja California Sur contaba en el 2010 con un parque vehicular de poco más de 492

mil vehículos lo que representó una tasa de motorización de 772.8 por cada 1,000

habitantes.

Una tendencia que se sigue, a nivel mundial, en la actualidad es la de hacer

obligatorio el seguro de automóviles, con la exigencia de que por lo menos se cubran

los daños causados a terceros en su persona y en sus bienes y dejando al libre

albedrio si se opta por contratar una cobertura mayor.

La cobertura mínima soluciona el problema de insolvencia, en cualquier grado que

esta se presente, de la mayoría de los usuarios de vehículos, el costo de la

representación legal de la persona responsable y traslada el costo de la atención

médica y hospitalaria y de los demás gastos a las instituciones de seguros, no sin

dejar en salvaguarda los derechos de las y los afectados, cuando la suma asegurada

contratada no sea suficiente para subsanar el daño ocasionado.

A nivel país la instrumentación de la media ha sido ampliamente discutida y se

cuenta ya con la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro en las carreteras

y puentes federales y en algunas entidades de la federación.

Sobre el particular, cabe señalar que para el ámbito federal, aun y cuando ya existe

el decreto que modifica a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en

los hechos no hay aún una aplicación práctica ya que uno de los transitorios de las

reformas a la ley establece:… “El presente Decreto entrará en vigor, a los ciento

ochenta días siguientes, de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con

opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario

Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del

contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en

sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.”

93

Así que para que entre en vigor el mandato de ley habrá que esperar 6 meses a

partir de la fecha en que la SHCP publique todo lo relativo a las condiciones y

cobertura que deberá tener la póliza de seguro.

Por lo tanto, bajo el sustento de la exposición de motivos se propone a consideración

del pleno del H. Congreso del Estado de Baja California Sur la INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA

BAJA CALIFORNIA SUR, a quedar como sigue:

LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para los usuarios de vehículos

que transiten por cualquier vía de Baja California Sur.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, “vehículo” se considera a todo automóvil, con

características y especificaciones determinadas de fábrica, especial o no, que sea

idóneo para circular por la superficie terrestre y que esté impulsado por motor,

incluidos los ciclomotores, los remolques y semirremolques, estén o no

enganchados, con exclusión de aquellos que circulen por vías que les sean propias.

Artículo 3. Por “circular” o “circulación” se entenderá al riesgo creado por la

conducción de un vehículo ya sea por cocheras, estacionamientos, vías y terrenos

públicos y privados aptos para la circulación, ya sean urbanos o interurbanos, así

como por vías y terrenos que sin tener tal característica sean de uso común.

En caso contrario, no se considerarán hechos de la circulación a:

94

a) Aquellos derivados de la celebración de una prueba deportiva, con vehículos

especialmente destinados para tal efecto o que estén habilitados para las

pruebas mencionadas, sin perjuicio de que exista la obligación de la

suscripción de un seguro especial.

b) Los que resulten de la realización de tareas industriales, comerciales o

agrícolas por vehículos especialmente diseñados y/o fabricados para ello, sin

perjuicio de la aplicación del primer párrafo de este artículo en caso de que

lleguen a circular por las vías o terrenos ya señalados.

c) Los que resulten por la utilización de un vehículo como instrumento en la

comisión de un delito doloso en contra de personas o bienes, o ambos.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley es competencia de:

I El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas

II Los H. Ayuntamientos del Estado por conducto de los Organismos de Seguridad y

Tránsito Municipal, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley.

III Corresponderá al Ejecutivo Estatal dictar las disposiciones administrativas

correspondientes para su cumplimiento.

IV La Secretaría de Finanzas instrumentará las acciones necesarias para contar con

un Registro Público Vehicular, que en colaboración con cada uno de los municipios,

llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la Ley y hará efectivas las

sanciones que deriven del incumplimiento correspondiente.

Artículo 5. Se trasladará a las Instituciones de Seguros la obligación de informar con

periodicidad mensual al Registro Público Vehicular lo relativo a la expedición y

cancelación de pólizas de seguro, con el detalle preciso que posibilite la plena

identificación de cada vehículo, con el fin de tener un control preciso sobre quien

incumple con la obligación de contratar el seguro motivo de esta Ley.

95

CAPITULO II

DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 6. Para que un vehículo pueda circular en Baja California Sur, el propietario

deberá suscribir un contrato de seguro obligatorio y acreditar su vigencia para efecto

de que al suscitarse un percance vial se posibilite la intervención de la(s)

compañía(s) aseguradora(s).

Para efecto de acreditación se considerará únicamente a la póliza de seguro en

donde se asienten de manera clara y suficiente los datos del vehículo y su

correspondiente justificante de pago de prima, que cubra el periodo en curso.

Artículo 7. La póliza citada en el artículo precedente deberá considerar, como mínimo

la cobertura de responsabilidad civil para daños a terceros en sus bienes y personas;

los gastos médicos de los ocupantes y la defensa legal del conductor, considerando

para el caso de las personas el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo que señala

que la indemnización por fallecimiento será de 5 mil días de salario mínimo general

vigente.

No podrá limitarse bajo ninguna circunstancia, la voluntad de los propietarios de

vehículos de contratar coberturas adicionales que garanticen un mayor alcance en la

protección de su automóvil.

Artículo 8. La póliza de seguro es legalmente un contrato, integrado por los

siguientes documentos, como mínimo:

Carátula de la póliza en donde se especifican los datos de la Compañía

Aseguradora, del contratante y los del automóvil, la vigencia y los riesgos

cubiertos, el importe y frecuencia de las primas a pagar y los deducibles.

Condiciones generales de la póliza, que contienen las cláusulas donde se

explican los riesgos cubiertos, las exclusiones, definiciones, aspectos

operativos y legales del contrato.

96

Recibo del primer pago y las fechas límite para pagarlo.

Directorio de información sobre oficinas de servicio y ajustadores dentro

del país, así como teléfonos para solicitar atención y servicios de la

aseguradora.

Tarjeta de identificación de asegurado, con teléfonos para acudir en casos

de emergencias.

Esta relación de documentación deberá ser considerada como enunciativa y no como

limitativa.

Artículo 9. El seguro establecido en esta Ley podrá ser contratado en cualquier

institución aseguradoras autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

para emitir este tipo de pólizas en la República Mexicana y no podrá obligarse a los

contratantes a adquirirlo con alguna aseguradora en específico.

Artículo 10. Al tratarse de un seguro con carácter de obligatorio, en términos de la

Ley sobre el Contrato del Seguro, no podrá ser cancelable por lo que el contrato no

cesará en sus efectos, no podrá ser rescindido ni darse por terminado con

anterioridad a la terminación de vigencia.

La excepción será cuando el vehículo sea dado de baja para circular.

La póliza podrá transferirse a un nuevo propietario cuando exista compra-venta del

vehículo, obligándose a dar aviso del cambio a la aseguradora.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

97

Artículo 11. El incumplimiento a la obligación de contar con una póliza que ampare

como mínimo lo estipulado en el Artículo 7 de esta Ley, determinara las sanciones

siguientes:

1) La prohibición de circular por cualquier vía en el Estado de Baja California Sur

2) Una sanción monetaria equivalente a 60 días de salario mínimo general

vigente al momento de la infracción.

Artículo 12. Además de las sanciones estipuladas en el Artículo 11 de esta Ley, los

conductores y/o propietarios de los vehículos quedarán sujetos a las sanciones que

se estipulen en las leyes penales cuando como resultado de un hecho se derive en la

comisión de un delito.

TRANSITORIOS

Primero.- La reglamentación necesaria para el adecuado funcionamiento de esta

Ley deberá ser formulada por la o las comisiones legislativas que para tal efecto se

designen.

Segundo.- Los Ayuntamientos llevarán a cabo la adecuación necesaria a sus

Reglamentos para incluir tanto la obligatoriedad como las sanciones contempladas

en esta Ley y para ello dispondrán de un plazo máximo de 60 días naturales a partir

de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado de Baja California

Sur.

Tercero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.

98

CONCLUSIONES

Es justo reconocer que a nivel federal se ha logrado una ligera mejoría en cuanto a la

seguridad vial y a la toma de decisiones de salvar vidas, con una activa participación

en acciones para el cumplimiento de las metas acordadas en el Decenio de Acción

para la Seguridad Vial, iniciativa propuesta en la Asamblea General de las Naciones

Unidas de 2010 y que fue adoptada de manera unánime por los países participantes.

Sin embargo en el informe de avances presentado por la Organización Mundial de la

Salud (OMS)40 muestra que se requieren acciones más rápidas y concertadas para

disminuir la pérdida de vidas en las vías públicas.

El informe hace las recomendaciones siguientes:

• Los gobiernos tienen que promulgar urgentemente leyes integrales que se ajusten a

las prácticas óptimas relacionadas con todos los factores de riesgo fundamentales, a

fin de reducir esta causa prevenible de muerte, lesiones y discapacidad.

• Los gobiernos deben invertir recursos financieros y humanos suficientes para lograr

la observancia de esas leyes, dado que es un componente esencial de su éxito. La

sensibilización de la población puede ser una importante estrategia para que se

entiendan y apoyen esas medidas legislativas y de observancia de las leyes.

• Son necesarios esfuerzos concertados para lograr que la infraestructura vial sea

más segura para los peatones y los ciclistas. Las necesidades de estos usuarios de

la vía pública deben ser tenidas en cuenta cuando se adopten decisiones sobre la

política de seguridad vial, la planificación de los transportes y el uso de la tierra. En

particular, los gobiernos han de examinar la forma de integrar las formas de

desplazamiento no motorizadas en sistemas de transporte más sostenibles y

seguros.”

40

Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al decenio de acción,

Organización Mundial de la Salud, 2013

99

Adicionalmente se hacen otras recomendaciones, que en medida de lo posible los

gobiernos deberían instrumentar con el fin de mejorar la situación de la seguridad

vial.

Destacan entre otras el mejoramiento de la seguridad de la infraestructura vial,

intensificar la acción normativa con el fin de eficientar las normas de seguridad para

los vehículos, mejorar la atención a los accidentados y la armonización, entre las

instancias involucradas, de la información relativa a las lesiones causadas por los

accidentes de tránsito.

Es importante acotar que la aplicación de un instrumento como el seguro vehicular

depende en gran medida para su implementación del ámbito local y no federal ya

que la federación no puede emitir, por precepto constitucional, un ordenamiento de

carácter nacional, excepto en su esfera de competencia, que en este caso involucra

exclusivamente a las carreteras y puentes federales y a las autopistas

concesionadas.

Entonces, se puede discernir que es al Congreso Estatal y a los Ayuntamientos, a

quienes les corresponde emprender las acciones necesarias para dar inicio al

proceso de adoptar una medida de este tipo y que debe ser considerada como de

alto impacto y beneficio social.

Por lo tanto, en lo que concierne a la incorporación del tema a la agenda de los

poderes ejecutivo y legislativo, se deberá tomar en consideración que el proceso

electoral que se avecina dificultará en gran medida el reconocimiento del problema,

la adopción del mismo, el otorgarle la priorización adecuada al asunto motivo de esta

tesis y el mantenimiento del mismo.

ANEXOS

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la ley que establece el seguro

vehicular en el estado de Baja California Sur, presentada por la fracción

parlamentaria del partido Nueva Alianza el 9 de junio de 2009 ante el pleno de

la XII Legislatura del H. Congreso del Estado.

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Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al decenio

de acción, Organización Mundial de la Salud, 2013.

Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes

Ley General de Transporte Público de Baja California

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali

Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur

Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur

Ley de Transporte del Estado de Campeche

Ley de Transportes del Estado de Chiapas

Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas

Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza

Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de

Zaragoza

Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal

Reglamento de Tránsito Metropolitano para el Distrito Federal

Ley de Transportes para el Estado de Durango

Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México

Ley de Tránsito y Transporte de Guanajuato

Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero

Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo

Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo

Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán

Ley de Transporte del Estado de Morelos

Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit

Ley del Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León

Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca

Ley de Transporte para el Estado de Puebla

Ley de Transito del Estado de Querétaro

Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro

Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de

Quintana Roo

Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí

Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa

Ley de Tránsito del Estado de Sonora

Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco

Ley de Tránsito para el Estado de Tamaulipas

Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de

Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado

Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas

Ley Federal del Trabajo

Código Civil de la Federación

Código Civil de Baja California Sur