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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TESIS
EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN BAJA CALIFORNIA SUR
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRO EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y ADMINISTRACIÓN
PRESENTA:
JAVIER MARTÍNEZ LEÓN
DIRECTOR: MTRO. JOSE ANTONIO BELTRÁN MORALES
LA PAZ, B.C.S., MARZO DE 2014
2
ÍNDICE -
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3
CAPÍTULO 1 ................................................................................................................... 7
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO ............................................... 7
1.2 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR EN EL MUNDO . 12
1.2.1. EUROPA Y MEDIO ORIENTE ................................................................................. 13 1.2.2. ASIA ................................................................................................................... 16 1.2.3. ÁFRICA ............................................................................................................... 18 1.2.4. AMÉRICA DEL NORTE .......................................................................................... 19
Canadá .................................................................................................................... 19 Estados Unidos de América................................................................................. 20
1.2.5. LATINOAMÉRICA .................................................................................................. 20
CAPÍTULO 2 .................................................................................................................. 23
2.1 LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD (ANTECEDENTES GENERALES) ............................. 23 2.2 LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MÉXICO .......................................................... 26
CAPÍTULO 3 .................................................................................................................. 74
3.1 EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN MÉXICO .................................................... 74
CAPÍTULO 4 .................................................................................................................. 82
4.1 EL SEGURO VEHICULAR OBLIGATORIO EN BAJA CALIFORNIA SUR ............................ 82 INICIATIVA ................................................................................................................. 89 LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA BAJA CALIFORNIA SUR ........................ 93 TITULO PRIMERO ..................................................................................................... 93
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 98
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
3
Introducción
En un análisis a conciencia del quehacer gubernamental, bajo el devenir histórico
caracterizado por la transición de un estado considerado paternalista al estado
actual, en donde la percepción nos indica una necesidad de intervención limitada en
cuanto a sus funciones, y con restricción de acción a campos específicos, resulta
indispensable la regulación en aquellas áreas que tienen que ver con la seguridad y
salud públicas, y el impacto financiero que ambas representan en el campo social.
Como antecedente inmediato de la elaboración de políticas públicas, podemos
señalar que es a partir de la década de los 70’s que se incursionó, por parte de la
escuela estadounidense en nuevas formas de gestión pública, desembocando en
nuestro país a partir de los 80’s, cuando el estado mexicano fue requerido por
demandas sociales de democratización y de redimensionamiento estructural y
político, en un cambio en la configuración de las relaciones entre la sociedad y el
gobierno, siempre reconociendo la necesidad de lograr eficiencia y equidad en una
nueva sociedad mexicana caracterizada por ser más democrática, plural, autónoma e
informada.
De la mano de la transformación legal del sistema político mexicano, mediante
sucesivas reformas a las leyes y códigos electorales, se han logrado avances
significativos en la asignación de recursos públicos y en la atención de problemas
sociales, atendiendo con puntualidad al estudio de las políticas públicas a través de
grupos multidisciplinarios que se han propuesto el diseñar políticas que cumplan
cabalmente con la función de gobierno, utilizando para ello canales abiertos de
opinión e influencia, pero sin perder de vista la necesidad de corresponsabilizar a la
ciudadanía, mediante grupos sociales organizados, en el tratamiento de los
problemas planteados y la posterior satisfacción de sus demandas, propiciando para
ello la conformación de los órganos de gobierno que se encarguen de la evaluación
permanente de las acciones de gobierno, otorgando el acceso y la transparencia a
los ciudadanos interesados en este quehacer gubernamental.
4
Bajo este esquema de un gobierno nuevo, en cuanto a la búsqueda de la
construcción y elección de políticas eficientes y con una adecuada maximización de
utilidades y minimización de costos, nos encontramos con la posibilidad de contar ya
con un Estado en donde la coparticipación de funcionarios y ciudadanía se dirige a la
aplicación de racionalidad, eficiencia y legalidad, sustituyendo a la discrecionalidad, a
la improvisación y a la prodigalidad.
Aunque en una primera impresión pareciera que la democratización y el
redimensionamiento son acciones independientes, los hechos posteriores nos
indican que para lograr brindar una respuesta adecuada a la sociedad civil, estas
acciones se tuvieron que manejar con la independencia requerida por los cursos de
acción de cada actividad, pero contemplando siempre una visión de que se
abordaban también como actividades complementarias y que sólo con ese trato se
estaría en posibilidad de contrarrestar el déficit fiscal al que se llegó por parte del
estado, tomando entonces conciencia de que en realidad, los recursos económicos
estatales eran limitados y en ocasiones escasos.
Bajo una nueva concepción de policy making, como resultado de la práctica
norteamericana, se llegó a la redefinición de los ámbitos público y privado; se
determinó con mayor precisión cuales deberían ser los asuntos que alcanzarían el
rango de interés público y su inclusión en la agenda gubernamental, y cuales otros
asuntos tendrían que ser atendidos por los particulares, propiciando entonces una
redistribución del poder político y por causa natural de esto el surgimiento de nuevos
actores políticos, cobijados por organizaciones independientes y de reciente
creación, con una nueva manera de “hacer la cosas”, un discurso alternativo y
nuevos líderes, en contraposición a los viejos y esquemáticos grupos de interés
caracterizados por un discurso y un liderazgo anquilosados.
Si a lo ya indicado le añadimos la necesidad de contar con un análisis preciso del
costo-beneficio en materia de los gastos en que se incurren en el sector salud
mexicano por la atención de los accidentes viales que ocurren en el país, y en la
5
atención de las secuelas ocasionadas por los mismos, independientemente de los
costos materiales que se provocan y de la dificultad que obviamente implica resarcir
los daños por parte de los responsables, resulta una consecuencia lógica el que se
deba de estructurar un análisis congruente y convincente para todos los interesados
en la resolución de un problema como el que se pretende abordar en esta tesis, y
cuya consecuencia resulte en una transformación de los patrones culturales de
quienes están involucrados en la conducción de vehículos en Baja California Sur y
posterior a ello, un cambio en las relaciones sociales e institucionales de los actores
participantes.
Un énfasis especial se tendrá en la estructuración del problema y en la definición del
mismo, anteponiendo de manera permanente la premisa de no plantear una falsa
solución o la incorporación de una hipótesis causal que resulte incorrecta y
procurando que el referido planteamiento tenga el sentido social y económico que se
pretendió desde el inicio de la elaboración de este documento.
Un hecho que resulta importante destacar con este aporte, es el que tanto el
gobierno como la sociedad deberán de reconocer que aun y cuando se trata de un
tema que causa polémica natural, la situación de incertidumbre que podría causar el
implementar una política pública de este tipo sería descartada una vez que se
demuestre en la práctica, que el beneficio social y económico es inmejorablemente
superior al costo en imagen negativa que pudiera representar la implementación de
la política pública.
En este trabajo el lector encontrará la siguiente información:
En el Capítulo I, los primeros antecedentes encontrados del seguro y una breve
descripción de la evolución de los diversos tipos de seguro desarrollados ante la
necesidad de cubrir los riesgos a que se exponían las mercancías y los transportes
en el mundo.
6
También se hace un rápido recuento sobre el seguro de responsabilidad civil
vehicular bajo la óptica de una segmentación por zonas geográficas que comprenden
Europa y Medio Oriente; Asia, África, América del Norte y Latinoamérica.
En el Capítulo 2 se aborda lo relacionado con la legislación y normatividad desde que
se origina la necesidad de contar con un marco regulatorio en las regiones del
mundo que fueron desarrollando una cultura de protección a las personas y los
bienes.
Asimismo se cita de la manera más puntual posible lo que concierne a la legislación
aplicable en territorio mexicano, desde las leyes y reglamentos que cuentan con
jurisdicción federal hasta la revisión de leyes estatales y reglamentos relacionados
con el tema de transportes y tránsito, diferenciando sobre las obligaciones que
imponen y en otro apartado las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de lo
mandatado en los ordenamientos legales.
En el Capítulo 3 efectuamos una revisión sobre las propuestas que se han efectuado
para la implementación de un seguro de responsabilidad civil vehicular a nivel y con
ámbito jurisdiccional exclusivo sobre las carreteras y puentes federales, ofreciendo
también estadísticas que brindan un panorama sobre aspectos que inciden en la
necesidad de contar con la ley de seguro vehicular obligatorio.
Por último, en el Capítulo 4, al igual que en el capítulo anterior, se hace un análisis
de lo que ha sucedido con la intención de establecer un seguro vehicular solo que
con énfasis especial en Baja California Sur, se incluyen cifras de siniestralidad, de
tasas de mortandad y lesiones a causa de los accidentes viales y de población que
habita en la entidad y el número de vehículos que circulan por el territorio
sudcaliforniano.
Se concluye el capítulo con una propuesta de iniciativa para crear la Ley de Seguro
Vehicular para Baja California Sur.
7
Capítulo 1
En la actualidad resulta prácticamente imposible el imaginar un desarrollo social,
económico y cultural sin la participación de los medios de transporte, ya sea aéreo,
marítimo o terrestre, con sus correspondientes segmentos de mercado claramente
diferenciados en los aspectos de traslado de personas y manejo de mercancías, de
acuerdo al grado de desarrollo de cada país.
Debemos ser conscientes de que el uso generalizado de esos diversos medios de
autotransporte ha incidido entonces en lo que conocemos como actividades
comerciales, laborales y recreativas, derivando de ello la necesidad de que tanto las
personas como los establecimientos comerciales deban cubrir de manera adecuada,
mediante una póliza de seguro, los riesgos que resultan del acontecer humano o de
los diversos fenómenos naturales.
1.1 Antecedentes históricos del seguro
Es en las civilizaciones griega, romana, babilonia e hindú en donde se localizan los
primeros antecedentes del seguro, mediante la utilización del “préstamo a la gruesa”,
que era una modalidad de financiamiento con origen en el tráfico de mercancías por
vía marítima y que se define como “un contrato por el cual una persona presta a otra
una cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de
que, pereciendo esos objetos, devuelva el tomador la suma, con un premio
estipulado”1.
El préstamo usualmente era otorgado al naviero o al capitán de embarcación, y su
finalidad primordial era el hacer frente a las posibles necesidades de tráfico y el
1 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,
México, 2000, pp. 2-3
8
reembolso estaba condicionado al éxito de la travesía, tomando de ahí su nombre de
préstamo a la gruesa, “…a la gruesa aventura que supone el viaje por mar”2
En el texto del Talmud de Babilonia, entre los 4,000 y 3,000 años antes de Cristo es
posible localizar prácticas realizadas por los hebreos con gran parecido a los
seguros, en donde los jueces, los sacerdotes-magistrados y otras personas que
detentaban cargos públicos, asumían la facultad de recaudar impuestos de todos y
cada uno de los miembros responsables de la comunidad, con el fin de crear un
fondo de uso comunitario para ser utilizado en ocasiones de catástrofes con
repercusión social fuerte, como incendios, plagas, epidemias o periodos prolongados
de sequía o hambre.
En Grecia se ubica el antecedente de una organización denominada “Eranoi” cuyo fin
primordial consistía en socorrer a socios que cayeran en desgracia económica, a
través de una cooperación de todos sus asociados.
Es en este mismo territorio, unos 1,000 años antes de Cristo, que se regula
legalmente el concepto y acción de echazón o avería gruesa, que no es otra cosa
que el aligerar una embarcación en peligro de hundimiento mediante el lanzamiento
por la borda de parte de la carga y en donde la pérdida es repartida de manera
proporcional entre todos los propietarios de carga contenida en el embarque.3
Ya para la época de las cruzadas, entre los siglos XI y XIII, el préstamo a la gruesa
había tenido tal evolución que era posible asegurar un buque y su carga por medio
de una prima fija, aunque el asegurador continuaba siendo un comerciante individual.
2 Definición de préstamo a la gruesa, Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao,
España, Tomo 15 3 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,
México, 2000.
9
El seguro, ya explotado con ánimo de lucro, empieza a ser operado a través de la
mediación de un agente o corredor de seguros en la industria italiana del seguro
marítimo del siglo XIV.
En 1309 en un documento firmado por el Duque de Génova es posible encontrar, por
primera vez, la palabra assicuramentum (aseguramiento) ya con la acepción que hoy
conocemos referente al seguro, y es en ese documento donde se plasman las
primeras disposiciones legales para la regulación de la incipiente industria
aseguradora.
De esa misma época, del año 1347, proviene el antecedente escrito más remoto de
un contrato de seguro, que se conserva actualmente en el archivo notarial de
Génova, y corresponde a un seguro marítimo para el buque “Santa Clara” que cubría
la ruta Génova - Mallorca.4
La más antigua reglamentación promulgada de que se tiene noticia corresponde al
año 1435 y es la de Barcelona, denominada “Ordenanza del seguro marítimo” con la
finalidad de “… sustituir el préstamo a la gruesa, a principios del siglo XIII se crea el
seguro marítimo reemplazando el desembolso inmediato de una cantidad de dinero,
por la indemnización que debía recibir el propietario del buque en el caso de que se
produjeran los daños”.5
Poco más de un siglo después, en 1549, le corresponde al Rey Carlos V dictar la
primera ley que regula, con carácter obligatorio, el seguro marítimo y la actividad de
seguros pasa de ser representada por individuos a tomar la forma de entidades
pluripersonales y/o sociedades anónimas.
Entre 1664 y el verano de 1666 la peste bubónica arrasó a Londres, con casi
500,000 habitantes en ese entonces, y la particularidad adicional de que en el declive
4 Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao, España, Tomo 15
5 Barrera Graf, Jorge, “Tratado de derecho mercantil”, Vol. I, Ed. Porrúa, S.A., México, 1957, p. 51
10
de la epidemia el aspecto climático se presentaba con una temporada inusual de
calor, lo que propició que a principios de septiembre de 1666 se desatara un incendio
en la panadería de Thomas Farynor, panadero personal del Rey Carlos II,
desparramándose por acción del viento chispas sobre las casas contiguas y cuyo
tipo constructivo de madera con techos de paja era fiel representación de la
construcción medieval.
En ese entonces los medios para el combate de incendios eran sumamente
precarios por lo que se tuvo que recurrir a la demolición de construcciones en buen
estado con el fin de lograr detener la conflagración, teniendo como resultado final
13,200 casas y 87 iglesias completamente destruidas y miles de personas
damnificadas, y que sin vivienda y negocios tuvieron que esperar en los alrededores
de la ciudad auxilio de abrigo y alimentación.6
Ante esa situación, Nicholas Barbon, médico de profesión, abandonó su práctica
para dedicarse a la reconstrucción de casas y negocios y ante la evidente necesidad
de asegurar las precarias viviendas de la época, fundó su propia compañía de
seguros en 1667, denominada “Fire Office”.
El seguro en Inglaterra tiene una vinculación estrecha con las cafeterías londinenses
ya que en esos establecimientos se llevaban a cabo las transacciones comerciales y
los acuerdos políticos de la época, llegando incluso al grado de ser identificados por
una línea específica de negocios a tratar, como era el caso del café y taberna
“Lloyd’s”, en donde su propietario Edward Lloyd publicaba, en 1679, la hoja
denominada Lloyd’s News que estaba dirigida a sus parroquianos y que eran
primordialmente comerciantes y navieros, por lo que las noticias más recientes de
viajes y mercados a nivel mundial, así como información sobre cargamentos
6 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa, México, 2000.
11
enviados, pérdidas marítimas y otros datos se convertían en la materia prima del
panfleto7.
Con el paso del tiempo, el establecimiento mencionado se convirtió en una bolsa de
seguros, en donde los suscriptores aceptaban y distribuían coberturas, sin estar
conformados como una sociedad formal de negocios, que devino en tal
especialización que en 1871 el parlamento británico promulga la “Lloyd’s Act”,
creando la institución de mayor capacidad en cuanto a seguros se refiere, siendo
además los primeros en formular las primeras series estadísticas y las
investigaciones tendientes a determinar la probabilidad de pérdidas en el
desplazamiento de riesgos de navegación, sentando las bases para el desarrollo del
seguro bajo una perspectiva de mayor cientificidad.8
En México, al igual que en la mayoría de los países, los contratos de seguros
antecedieron a las compañías aseguradoras y es hasta el término de la guerra de
independencia, en 1821, bajo la legislación heredada de la Nueva España que en
materia mercantil se constituía por las Ordenanzas del Consulado de la Universidad
de mercaderes de la Nueva España, en donde se reconoce la inexistencia de
empresas aseguradoras y se establece que cuando se conformasen, sus
operaciones habrían de ser regidas por las Ordenanzas de Sevilla.9
No obstante lo señalado en las Ordenanzas de México sobre la regulación en
materia de seguros, en 1860 al efectuarse la recopilación de las Leyes de los Reinos
de Indias y habiendo dedicado el título 39 del Libro IX a la reglamentación del rubro
asegurador, nuevamente haciendo énfasis en el seguimiento de las Ordenanzas de
Sevilla, en la práctica fueron las Ordenanzas de Bilbao las que prevalecieron.
7 Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa,
México, 2000., p. 3 8 Ídem, p. 4
9 Ídem, p. 4
12
Es hasta pasada la mitad del siglo XIX cuando se legisla sobre este rubro de manera
independiente a las ordenanzas citadas con anterioridad, promulgándose en 1870 el
primer Código Civil, el cual considera la existencia de diversos tipos de contratos de
seguros y destacando además que el fundamento para la materia tendría que ser la
técnica actuarial10.
1.2 El seguro de responsabilidad civil vehicular en el mundo
Por lo que corresponde al seguro vehicular, el primer antecedente en la materia está
relacionado con un seguro de responsabilidad civil y le corresponde a una ordenanza
de policía que fue dictada por el prefecto de París en 1821 en donde cada cochero
destinaba 20 céntimos diarios de su salario para la creación de un fondo, del cual se
pagaban las multas y las reparaciones de daños causados a terceros.
A partir de 1825 se da inicio a la formación de empresas dedicadas al seguro de
responsabilidad civil de caballos y autos, como la francesa “L’Automedon”11 y es en
un lapso de casi 20 años que el mecanismo del seguro va aceptándose en los
tribunales de justicia, aún y cuando se conformaron grupos opositores a tal medida
aduciendo que por el hecho de que los conductores gozaran el beneficio de un
mecanismo para cubrir los daños ocasionados, no prestarían la atención debida para
disminuir los accidentes.
En ese tiempo se dieron sentencias favorables y desfavorables para siniestros
automovilísticos por parte de diferentes tribunales y es en 1844 que el Tribunal de
Casación Francés anula una sentencia del Tribunal de Comercio del Sena,
decretando irresolublemente la licitud del seguro automotriz de responsabilidad civil.
Es a partir del siglo XX, con el desarrollo de la industria automotriz, mediante la
fabricación en serie, y la sustitución de los motores de vapor y eléctrico por el de
10
Sánchez Flores, Octavio Guillermo de Jesús, “La institución del seguro en México”, Ed. Porrúa, México, 2000., págs. 4 y 5. 11
Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
13
combustión interna principalmente en Estados Unidos de América y Europa, que el
parque vehicular en diversos países se incrementó a volúmenes considerables,
citando como ejemplo de ello el hecho de que en 1911 en las carreteras de Estados
Unidos transitaban 600,000 vehículos y para el periodo de 1913 a 1915 de las
cadenas de montaje salía un automóvil cada 10 segundos, con un ritmo anual de dos
millones de carros12.
La aparición de un número cada vez más considerable de vehículos en las carreteras
y calles fue creando una conciencia social sobre el incremento de la posibilidad de
que se ocasionaran daños a las personas o bienes por los lugares donde transitaban.
Es entonces, de esa idea, que se propicia la necesidad de exigir a los propietarios de
los vehículos suscribir un contrato de seguro que cubra los probables daños que
éstos pudieran ocasionar y con un carácter obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
1.2.1. Europa y Medio Oriente
Se crea en 1949 el Council of Bureaux, que en 1953 da paso al Sistema de
Convenios Interbureaux o Sistema de Carta Verde, consistente en un acuerdo
internacional que pretende brindar solución al problema derivado de un seguro
obligatorio a nivel regional.
Este sistema garantizaba, y garantiza aún, la responsabilidad que se deriva de la
circulación de vehículos de motor en los países adherentes al acuerdo, mediante la
instalación de oficinas nacionales incluidas en una red internacional, con áreas
específicas para el trámite de reclamaciones y para el pago de siniestros.
El convenio estaba pensado inicialmente para operar exclusivamente en territorio
europeo, sin embargo, tal y como se muestra en párrafos posteriores, el ámbito de
acción es considerablemente mayor y sustenta su operación eficaz en tres principios
fundamentales:
12
Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Ed. Durvan, S.A., Bilbao, España, Tomo 12.
14
a) La implantación de una ley de seguro obligatorio automotriz en cada país
integrante.
b) Constituir una oficina nacional (bureau) en cada país miembro.
c) Establecer un documento uniforme cuya denominación oficial es Certificado
Internacional de Seguro Obligatorio de Automóviles (CIS) y que por su color
se conoció desde el inicio como carta verde.
En síntesis, la “carta verde” certifica que el vehículo registrado en el documento tiene
cobertura de responsabilidad civil en el país por el que circula.
Las características que corresponden al Convenio de Carta Verde son:
Cada vehículo tiene que portar una carta verde en su tránsito por un país
ajeno al de procedencia o en su defecto, adquirir un seguro de frontera al
efectuar un cruce entre países.
La circulación del vehículo debe ser obligatoriamente con un documento
vigente, independientemente de la vigencia de la póliza base.
Sin la carta verde no hay cobertura de seguro y el Consorcio de
Compensación13 se exime de responsabilidad alguna.
El límite de cobertura es equivalente al seguro obligatorio del país que se
visita.
De acuerdo con lo señalado en las características, la carta verde NO es exigible a
vehículos cuya procedencia territorial contempla a los siguientes Estados:
Unión Europea
Alemania Austria Bélgica Bulgaria
Chipre Dinamarca Eslovenia España
Estonia Finlandia Francia Gran Bretaña
Grecia Holanda Hungría Irlanda
13
Entidad pública que funciona como fondo de garantía ante determinadas circunstancias que impidan la contratación de seguro vehicular o insolvencia del asegurador. “http://www.consorseguros.es/web/guest/i.”
15
Italia Letonia Lituania Luxemburgo
Malta Polonia Portugal Republica Checa
República Eslovaca Rumania Suecia
Espacio Económico Europeo
Islandia Noruega Suiza
Otros
Andorra Croacia
Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:
http://www.ofesauto.es/pdf/Relacion de países sometidos al sistema de carta verde.pdf
Mientras que los países que SI tienen la obligación de exhibir la carta verde en los
cruces fronterizos o por requerimiento de autoridades competentes son:
Albania Bosnia Herzegovina Bielorrusia Irán Israel Macedonia
Marruecos Moldavia Serbia Tunes Turquía Ucrania
Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:
http://www.ofesauto.es/pdf/Relacion de países sometidos al sistema de carta verde.pdf
En un futuro se contempla la inclusión al sistema de carta verde a la totalidad de la
cuenca mediterránea por lo que se incorporará a Argelia, la República Árabe, Libia,
Egipto, Líbano y Siria.
Es hasta abril de 1972 que el Consejo Económico Europeo emite la Directiva
72/166/CEE, que tiene que ver con la aproximación de las legislaciones de los
estados miembros en lo que corresponde al seguro de responsabilidad civil por la
circulación de vehículos automotrices, así como la necesidad de ejercer un mayor
control sobre ese requisito, dando entonces lugar a la firma del Convenio Multilateral
de Garantía en diciembre de 1973 y del que se desprenden las siguientes
características14:
14
Reglero Campos, L. Fernando, “Daños sufridos por nacional español o residente en España en accidente de circulación causado por un vehículo extranjero”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha, Barcelona, julio de 2003.
16
No se controla el seguro en las fronteras ya que se asume de manera
automática que los vehículos están asegurados.
Los conductores deben ser portadores de un seguro obligatorio y exhibir,
cuando les sea requerido, la carátula de la póliza y el recibo de pago de
primas.
La placa de la matrícula funciona como garantía ante la inexistencia de seguro
y el país emisor de la placa asume la responsabilidad.
Los límites de cobertura deben señalarse expresamente en la póliza y pueden
ser los habituales del país de procedencia del vehículo.
Los países participantes en este Convenio de Garantía son:
Unión Europea
Alemania Austria Bélgica Bulgaria
Chipre Dinamarca Eslovenia España
Estonia Finlandia Francia Gran Bretaña
Grecia Holanda Hungría Irlanda
Italia Letonia Lituania Luxemburgo
Malta Polonia Portugal República Checa
República
Eslovaca
Rumania Suecia
Espacio Económico Europeo
Islandia Noruega Suiza
Otros
Andorra Croacia
Fuente: Elaboración propia en base a relación de países listados en:
http://www.euroresidentes.com/seguros/convenio-multilateral-de-garantia-carta-verde.htm
1.2.2. Asia15
15
Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
17
Habrá que considerar que a partir de la independencia de las repúblicas que
conformaban la Unión Soviética, muchos de los nuevos estados enfrentan un
marcado deterioro económico y una gran dificultad para el desarrollo de políticas, por
lo que la integración de sus parques vehiculares a convenios internacionales del tipo
de la Carta Verde o el Convenio Multilateral de Garantías se ha visto frenado de
manera sustancial.
Como ejemplo de ello, Rusia y Azerbaiyán carecen de un sistema obligatorio de
seguro automotriz y prácticamente el 90% de las compañías aseguradoras que
operan en la zona presentan un estatus de quiebra técnica, por lo que en el corto
plazo no se vislumbra la posibilidad de que se implementen acciones en el sentido de
un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio.
En Asia Central una organización representativa de los países que conforman esta
zona geográfica, con Irán como la cabeza de la iniciativa, están creando un sistema
alterno al de la Carta Verde cuya finalidad es organizar la libre circulación de
automóviles en el área.
Los países integrantes de la Liga Árabe operan un sistema denominado Carta
Naranja, que pretenden sea unificado con el de Carta Verde, enfrentando la
problemática de que el primer modelo opera bajo normas y características de orden
político, mientras que el segundo es eminentemente técnico.
En India es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para todos los automóviles
que circulan en su territorio.
En China, en un principio la obligación de contar con un seguro de responsabilidad
civil se circunscribía a unas cuantas ciudades, las más importantes en desarrollo
económico por supuesto, sin embargo a partir de mayo del 2004 se introdujo la Ley
de Seguridad en Carreteras por lo que la adquisición de la póliza de seguro se volvió
obligatoria para todo el país.
18
En Japón la totalidad de los vehículos deben contar como mínimo con el seguro de
responsabilidad civil para daños a personas, siendo opcionales las coberturas para
riesgos de otro tipo.
1.2.3. África
En esta área geográfica operan diversos organismos de cooperación económica
regional y dos son los que han abordado el tema del seguro vehicular obligatorio,
siendo uno de ellos el Mercado Común del África Austral y Oriental (Common Market
for Eastern and Southern África, COMESA) en donde opera el sistema de Tarjeta
Amarilla, de condiciones similares a la Carta Verde y que agrupa a 400 millones de
ciudadanos africanos distribuidos en los países siguientes:
Angola Burundi Comores Congo-
Kinshasa
Djibuti Egipto
Eritrea Etiopía Kenia Madagascar Malawi Mauricio
Namibia Ruanda Seychelles Sudan Suazilandia Tanzania
Uganda Zambia Zimbabue
Fuente: Elaboración propia en base a información de:
http://www.ikuska.com/Africa/economia/paises.htm
Con la Comunidad de Desarrollo del África Austral (Southern African Development
Corporation SADC) se ha logrado que desde 1942 el seguro de responsabilidad civil
sea obligatorio en los países adherentes y que a partir de 1986 esté en vigor un
fondo de accidentes para vehículos de motor que contempla un seguro para los
terceros que es financiado con un impuesto adicional al combustible16.
Las naciones participantes son:
16
Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
19
Angola Botsuana Burundi Congo –
Kinshasa
Lesoto Malawi
Mauricio Mozambique Namibia Ruanda Seychelles Sudáfrica
Suazilandia Tanzania Zambia Zimbabue
Fuente: Elaboración propia en base a información de:
http://www.ikuska.com/Africa/economia/paises.htm
1.2.4. América del Norte
Canadá17
A través de la Traffic Act es que se hace obligatorio el seguro de responsabilidad
civil, por daños a terceros en sus personas y/o bienes, para todos los vehículos y se
tipifica una sanción monetaria de cuantía para quien incumpla tal mandato, llegando
a alcanzar un monto de $5,000 dólares canadienses en la provincia de Ontario en
una primer ofensa y con incremento sustancial para las posteriores, en caso de que
se dé tal situación.
En las diez provincias y tres territorios de Canadá el seguro es ofertado por
compañías privadas, mientras que en Columbia Británica, Saskatchewan y Manitoba
se da la competencia por parte de los gobiernos provinciales, tanto en la cobertura
básica obligatoria, como en las coberturas adicionales y en Quebec las lesiones y las
reclamaciones por muerte se cubren por un sistema estatal de seguridad y las
compañías privadas ofertan las coberturas relacionadas con daños a los vehículos o
a las propiedades de terceros.
Los límites económicos de cobertura varían en las provincias o territorios, llegando
inclusive a contar con beneficios como el de que las personas involucradas en
siniestros sucedidos en una provincia ajena a la de residencia habitual puedan
17
Ídem.
20
acogerse al beneficio de su lugar de procedencia, si la cobertura es mayor a la de la
localidad que se visita.
Estados Unidos de América18
En este país se adopta la obligación del seguro vehicular a partir de la década de los
70´s, con cobertura a personas y bienes, además, para los casos en que un vehículo
no cuente con seguro, existe la cobertura de “Uninsured motorist” que opera sin
cargo de deducible para el afectado que emplea su póliza para cubrir los daños
resultantes de un siniestro.
Los límites de cobertura se ubican en 7 rangos de suma asegurada para los daños a
personas y que van de los $108,116 hasta los $540,580 dólares americanos.
Para los daños a bienes de terceras personas existen 6 rangos de suma asegurada,
a partir de $54,058 y hasta $270,290 dólares americanos.
En ambos casos los rangos corresponden a los límites establecidos por cada una de
las entidades federativas que conforman a los Estados Unidos.
1.2.5. Latinoamérica19
Para los estados integrantes de esta región, en donde el 68% de ellos cuenta ya con
la obligatoriedad de contar con el seguro vehicular obligatorio, de responsabilidad
civil, son disímbolas las fechas en que se ha legislado al respecto de acuerdo a lo
siguiente:
República Brasil Chile Colombia Costa Rica Nicaragua
18
Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
19 Ídem.
21
Dominicana
(1967)
(1974) (1986) (1991) (1993) (1993)
Argentina
(1994)
Ecuador
(1996)
Puerto Rico
(1997)
Bolivia
(1998)
Perú
(1999)
Venezuela
(2001)
Panamá
(2007)
Fuente: Elaboración propia en base a información de: Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro
obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en
México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
Las naciones latinoamericanas que no cuentan con legislación al respecto son:
El Salvador Guatemala Honduras México20 Paraguay Uruguay
Fuente: Elaboración propia en base a información de: Rodríguez Basurto, Ignacio, “El seguro
obligatorio de vehículos automotores en el mundo”, 17 Convención Nacional de Aseguradores en
México, presentación de power point, 22 de mayo de 2007.
A continuación se brinda la información relacionada con el parque vehicular existente
en algunos de los países considerados en la revisión histórica de este capítulo, de
acuerdo al número de unidades automotrices con que cuentan y la población total
estimada.
País
Número de
vehículos
(millones)
(2007)
Numero de
Habitantes
(millones)
(2007)
Seguro vehicular
obligatorio
Estados Unidos 300 304 SI
Japón 128 75 SI
Alemania 46 83 SI
20
Se refiere a legislación para vehículos de uso normal y como norma o ley obligatoria a nivel País, ya que se cuenta con legislación prácticamente en todos los estados para lo que es vehículos de transporte de personas o mercancía y en las carreteras de ámbito de regulación federal.
22
Italia 35 59 SI
Francia 31 65 SI
Reino Unido 30 61 SI
España 31 41 SI
Brasil 21 192 SI
México 21 110 NO
China 160 1,400 SI
Australia 13 21 SI
Argentina 7 41 SI
Venezuela 4 28 SI
Fuente: Elaboración propia en base a información de:
http://www.plunkettresearch.com/Industries/AutomobilesTrucks/AutomobileTrends/tabid/89/Default.asp
x
De acuerdo a estos datos, podemos observar que la relación entre el número de
habitantes y de vehículos es bastante dispar y en mucho se relaciona con la
condición socio-económica prevaleciente en los países.
Baste citar como ejemplo, que mientras en Estados Unidos es prácticamente 1 a 1 la
relación, en Japón es casi de 2 vehículos por habitante y en países altamente
desarrollados como Alemania, Italia y Francia es en promedio de 1 vehículo por cada
2 habitantes, y en aquellos países en vías de desarrollo, como México, Argentina,
Brasil y Venezuela hay un vehículo por cada 5 habitantes aproximadamente.
23
Capítulo 2
2.1 La regulación y normatividad (antecedentes generales)
Uno de los inventos más relevantes para el ser humano se les atribuye a los
sumerios quienes, aproximadamente hace 4,000 años, resolvieron la necesidad de
trasladar entre grandes distancias a personas o bienes con la invención de la rueda.
Posterior a ello, varios siglos después, la necesidad de brindar mayor confort a las
personas, o de trasladar un mayor número de bienes, surgió la idea de crear un
vehículo de tracción humana o animal que sostuviera un habitáculo con la capacidad
necesaria de transporte.
Conforme se fue masificando la utilización de ese tipo de vehículos aparecieron los
primeros problemas, que en general tenían que ver con el derecho de paso.
Un ejemplo clásico de esa problemática es citado en “Edipo Rey”, tragedia clásica,
escrita hace aproximadamente 2,500 años, en la cual Edipo mata a su padre por un
pleito sobre el derecho de paso en un cruce de caminos, (…”Prosiguiendo mi ruta,
llegaba yo cerca del cruce de los caminos cuando pasó un heraldo y seguidamente,
ocupando una carroza arrastrada por briosos caballos, un hombre tal cual me lo has
descrito. Entonces el cochero y el anciano trataron de apartarme brutalmente del
camino. Encendido de cólera, golpeé al cochero que me había atropellado; el
anciano, al llegar el momento de pasar yo junto al coche, me propinó un golpe en la
cabeza con su doble aguijón. No tardó en pagarlo caro. En el mismo instante, a un
golpe del bastón que armaba esta mano, cayó hacia atrás y rodó a tierra desde el
centro de su carroza”)21
Esto refleja que ya en esa época el tema de la violencia en el tráfico no era algo
desconocido.
21
http://pehueneditores.com/archivo/biblioteca/edipo-rey.PDF
24
Los romanos construyeron una red de caminos de aproximadamente 150,000 km. de
extensión, de carácter permanente, cuyo fin era facilitar la administración del Imperio,
la recaudación de impuestos, el comercio y el desplazamiento de personas.
Debe señalarse que esas rutas se construían hasta que las regiones recién
conquistadas eran totalmente pacificadas. En todo caso, su uso militar fue siempre
importante y en algunos casos, principalmente para la población que ya contaba con
vehículo22.
Con la finalidad ordenar el tránsito en dicha red y hacerlo más cómodo y efectivo,
diseñaron un código de señales de tráfico. Una de las señales es la que hoy
conocemos como “ALTO”, que en ese caso era bastante diferente a la actual ya que
la señal estaba representada por el Dios Hermes con el brazo levantado.
Por lo que representa el problema de derecho de paso en un cruce, los romanos
optaron por darle el derecho de paso al vehículo de mayor rango y al conductor de
mayor edad, lo cual no quedo exento de discusión, pero se asume que se aplicó la
mayoría de las ocasiones.
Es en la época de Augusto, (del 28 al 12 a.c.) cuando se consideró por primera vez a
los peatones en el tema del tránsito vehicular, a causa de algunos percances
suscitados en las calles de la antigua Roma.
Se crearon zonas peatonales, en las cuales se permitía el tránsito solo de peatones y
el tráfico de vehículos quedaba restringido solo para un horario nocturno.
Hacia el año 1,300 se llevo a cabo en Roma una peregrinación de gran asistencia
por lo que el Papa Bonifacio VIII tuvo la necesidad de velar por el éxito y la seguridad
22 Moreno Gallo, Isaac, “Características de la Infraestructura Viaria Romana”, Revista Obra Pública,
Ingeniería y Territorio Nº 56. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. Madrid, España. Septiembre de 2001.
25
del evento, dictando entonces una norma para que los vehículos circularan por la
izquierda.
Es hasta cinco siglos después de que se dictara esta norma que Napoleón
Bonaparte cambió el sentido de la marcha en todo su imperio.
A medida que transcurre el tiempo, el sistema de vialidad va adquiriendo mayor
complejidad y en la época de Isabel la Católica, por ejemplo, los carreteros que
ocasionaban accidentes a causa de la conducción en estado de ebriedad, debían de
pagar una multa que era mayor que muchas otras infracciones.
En 1584 el Virrey de Valencia dispuso la pena de excomunión mayor a quien dejara
estacionado su carromato en aquellas calles por las que debían transitar las
procesiones más solemnes.
En esta secuencia de sanciones originadas por la falta de cuidado o por
irresponsabilidad en la conducción de vehículos y las faltas de tránsito, en el año
1767 el Rey Carlos III hizo un listado de multas para ser aplicadas a quienes
circularan por la ruta de Madrid a Aranjuez e infringieran el reglamento estipulado.
Los ingresos recaudados por dichas multas eran destinados al arreglo de la vía.
En el aspecto de las señales de tránsito modernas, en Alemania hacia 1892 se
diseño una señal de “ALTO” que consistía en una calavera metálica que se iluminaba
en la noche. La implantación de esta señal provocó el pánico de los viajeros.
Finalmente, con el fin de hacer notar la problemática actual asociada a los accidentes
de tránsito, se puede mencionar que en 1889 se produjo en Estados Unidos un solo
muerto por accidente de tránsito, mientras que en los últimos 25 años, han fallecido
por esta misma causa, en ese mismo país, más personas que en la guerra de Corea,
la de Vietnam y las dos guerras mundiales juntas.
26
2.2 La regulación y normatividad en México
En la República Mexicana existen tres niveles administrativos que ejercen, en su
respectivo ámbito de competencia, funciones de normatividad sobre el tránsito
vehicular, correspondiendo a la federación la regulación del transporte de bienes y
personas que se efectúa sobre las vías generales de comunicación, caminos y
puentes federales, y que se hace a través de vehículos de autotransporte que
requieren de una autorización expedida por la autoridad competente, que en este
caso es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
El fundamento legal para que esa dependencia federal lleve a cabo la regulación, se
sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente en lo señalado en la Sección III “De las facultades del congreso”, en
el artículo 73, fracciones XVII y XXX que establecen como facultad del Congreso de
la Unión el dictar leyes sobre vías generales de comunicación y la expedición de
todas aquellas leyes necesarias para hacer efectivas las facultades señaladas en
todas las fracciones del articulo.23
El segundo nivel se lo atribuyen las 31 entidades federativas mas el Distrito Federal,
compartiéndolo con los ayuntamientos, mediante la emisión de las leyes estatales de
tránsito terrestre, de responsabilidad compartida entre el poder ejecutivo estatal y los
ayuntamientos, bajo el sustento jurídico de lo estipulado en el artículo 11524 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
23
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Sección III, De las facultades del Congreso, Artículo 73. 24
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito Federal, Artículo 115, Fracción III, “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:… Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”
27
Para el tercer y último nivel, los ayuntamientos son los responsables de la aplicación
directa del reglamento de tránsito que expide el Cabildo, en función de las
atribuciones adjudicadas por el artículo 115 constitucional.
La atomización que podemos encontrar es en cuanto a que a nivel República existe
una instancia federal reguladora y normativa (SCT), sus respectivas delegaciones
estatales, con cabecera en las capitales; los 32 organismos insertos en las
administraciones de cada Entidad Federativa, más los poco mas de 2,400
ayuntamientos, a nivel nacional, con su correspondiente reglamento, ejerciendo
simultáneamente funciones y competencias sobre el tránsito vehicular y peatonal a
través de un sinnúmero de normas nacionales, estatales y municipales, ocasionando,
con mayor frecuencia de lo necesario, interpretaciones divergentes sobre una misma
base legal.
El marco legal a que nos referimos es el siguiente25:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionales (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133
constitucional, que indica que estos, cuando estén de acuerdo con la carta
magna, serán ley suprema para la republica.
Leyes secundarias como:26
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (por las disposiciones que
contiene en cuanto a la competencia de la SCT)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (reguladora de las vías
generales de comunicación, caminos y puentes, y de la operación del
transporte público federal).
El Código de Comercio (bajo el derecho mercantil, como regulador de los
contratos mercantiles de transporte terrestre)
25 Baca Olamendi, Jaime Gerardo, Investigación sobre Autotransporte Federal, Delegación Estatal de
Autotransporte Federal en Veracruz, Ver., mayo de 2008.
26 Se ordena el marco legal en función de un orden descendente, por la importancia jurídica de cada
uno de los documentos señalados.
28
El Código Civil para el Distrito Federal (bajo el derecho privado, como rector
de las relaciones entre particulares, estableciendo derechos y obligaciones, en
la aplicación en el fuero común para el DF y en el fuero federal para la
Republica Mexicana27).
Ley de Inversión Extranjera (relacionada con los tratados comerciales
internacionales del país).
Ley Federal de Competencia Económica (derivada del artículo 28
constitucional, para proteger procesos de competencia y eliminación de
monopolios).
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (establece los requerimientos
mínimos de legalidad que deben contener los actos de las autoridades
administrativas).
Ley Del Registro Nacional de Vehículos (reguladora del sistema de
información y registro de los vehículos automotores que circulan por el país).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ( establece las
responsabilidades administrativas en que pueden incurrir empleados y
funcionarios de las dependencias de la administración pública, en este caso la
SCT)
Reglamentos varios, que se enlistan de manera enunciativa (de acuerdo a lo
que establece el artículo 89 constitucional, que confiere al titular del ejecutivo
federal la facultad de expedir ordenamientos legales, conocidos como
reglamentos, para hacer aplicables y observables las leyes secundarias).
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de
autotransporte que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal.
27
Se aplica supletoriamente a las leyes federales que regulan actividades de los particulares. En lo relacionado con lo tratado en el documento, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la actividad de particulares que prestan un servicio comercial a terceros o que complementan sus propios procesos comerciales o productivos o conexos a éstos a través de la vía general de comunicación denominada caminos y puentes.
29
Reglamento de tránsito en carreteras federales (es el reglamento base para la
regulación de todos los aspectos que intervienen en la operación del
autotransporte federal y demás vehículos que transitan por caminos y puentes
federales).
Finalmente, podemos señalar que en adición a la documentación legal citada con
anterioridad, existen Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por el ejecutivo
federal y la participación de la sociedad civil, que buscan garantizar la calidad de
bienes, productos y servicios elaborados en el país, que inciden en el desarrollo de
las actividades relacionadas con los vehículos automotores; Acuerdos que una vez
publicados en el Diario Oficial de la Federación son de carácter obligatorio para los
prestadores de servicio, entre los que resulta conveniente destacar el que fija la
cobertura de los seguros de responsabilidad civil y fondo de garantía para los
permisionarios de los servicios de autotransporte federal (DOF del 27 de abril de
1998); Circulares que son disposiciones de carácter administrativo que sirven a la
Administración Pública Federal para precisar o detallar preceptos legales contenidos
tanto en leyes como en reglamentos y normas oficiales mexicanas, en donde cabe
señalar que su alcance jurídico es únicamente de carácter interno, al contener
instrucciones de funcionarios superiores hacia los inferiores.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que uno de los peores
riesgos en cuanto al tránsito de personas y bienes es, paradójicamente, uno de los
menos perceptibles: el riesgo organizacional, el cual se deriva de estructuras legales,
administrativas, de gestión, decisión y control, cuya dispersión, duplicidad e
ineficiencia operativa puede conducir a una indefinición de funciones y
responsabilidades, lo cual consideramos no es una condición que se presente en
nuestro país, en donde se opera bajo una delimitación legal y sistémica adecuadas.
Por lo que respecta a la legislación y normatividad del sector seguros, encontramos
el siguiente marco jurídico:
30
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (por las disposiciones que
contiene en cuanto a la competencia de la SHyCP)
Ley General de Instituciones y y Sociedades Mutualistas de Seguros
Ley sobre el Contrato de Seguro
Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas
Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Ley de Instituciones de Crédito (en cuanto a la regulación de la banca-
seguros)
Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros
Ley de Registro Público Vehicular
En lo que respecta a las entidades federativas, el marco jurídico se compone de
Leyes y su reglamentación correspondiente de acuerdo a los documentos señalados
a continuación:
Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes (30 de julio de 2008)
Capítulo II De los vehículos, Sección Tercera Equipo, Articulo 23, párrafo
segundo: “Todos los vehículos destinados al transporte público de
pasajeros deberán contar con póliza de seguro a favor del pasajero y contra
daños a terceros.”
Ley General de Transporte Público de Baja California (12 de febrero de 2008)
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California (23 de
mayo de 2003)
En la Ley General de Transporte Público no se hace mención alguna a
obligación legal para contar con póliza de seguro.
31
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali
Capítulo IV De los Vehículos, Sección Segunda De los requisitos para la
circulación de vehículos, Articulo 37, párrafo segundo, “Los vehículos destinados
al servicio público de transporte de pasajeros y carga, deberán contar además,
con la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así
como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y
peatones.
Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur (5 de
diciembre de 2006)
Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur (13 de junio de 2002)
La Ley de Tránsito Terrestre no considera el contar con póliza de seguro
para vehículos de cualquier tipo.
Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur
Título Segundo, De la explotación de vías públicas de jurisdicción estatal,
Capítulo VIII De las obligaciones y derechos de los concesionarios del servicio
público de transporte, Artículo 35, “Los titulares de las concesiones para explotar
el servicio público de transporte están obligados además a:… Fracción VII:
Contar con póliza de seguro del viajero.”
Artículo 36, “Los concesionarios del servicio público de transporte de automóviles
de alquiler están obligados en su caso a observar las disposiciones contenidas en
las fracciones I II IV VI VIII y XI del Artículo anterior y además a: …Fracción VII.
Entregar a los usuarios los boletos del servicio proporcionado, indicando el costo
del mismo, el número económico de la unidad, el de la póliza de seguro de
viajero, clase de servicio y denominación de la ruta en su caso.”
Ley de Transporte del Estado de Campeche (9 de junio de 2008)
Título Quinto, De los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público
de transporte, Capítulo Único, Artículo 37, “El concesionario deberá contar en
cada uno de los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de
32
transporte con contrato de seguro vigente en los términos y con la cobertura
que determine el Reglamento de esta Ley, amparando daños a los usuarios,
los bienes transportados y de responsabilidad civil ante terceros con
motivo de la prestación del servicio público.”
Capítulo Sexto, De los derechos y obligaciones de los concesionarios, Artículo 89,
“Son obligaciones de los concesionarios: …Fracción XI, Contar con póliza de
seguro vigente que ampare daños a sus conductores, usuarios y terceros,
así como a bienes de usuarios y terceros en los términos que determine el
Reglamento de esta Ley.”
Título Octavo, De los permisos de transporte, Capítulo Único, Artículo 113, “Son
obligaciones de los permisionarios:… Fracción VIII, Contar con póliza de seguro
vigente que ampare daños a sus conductores, usuarios y terceros, así como
a bienes de usuarios y terceros en los términos que determine el Reglamento
de esta Ley.”
Ley de Transportes del Estado de Chiapas (8 de noviembre de 2004)
Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas (20 de
julio de 1998)
Ley de Transportes del Estado de Chiapas
Título Primero, Disposiciones Generales, Capitulo XI, De las obligaciones de
concesionarios, Artículo 60, “Son obligaciones de los concesionarios, las
siguientes:… Fracción VII, contar con seguro de viajero para la prestación del
servicio público de transporte.”
Artículo 61, “Son obligaciones de los conductores de los vehículos de transporte
público y particular, las siguientes:… Fracción VIII, expedir boleto en el que se
garantice el pago de contrato de seguro de viajero.”
Artículo 63, “Las personas que por concesión del ejecutivo del estado exploten el
servicio público de transporte estarán obligados a asegurar a los pasajeros y
carga, contra los riesgos que por accidente pudieran ocurrir con motivo del
servicio.”
33
Capítulo XVII De los centros de aprendizaje de conducción vehicular, Artículo 92,
“Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases de manejo,
deberán contar con una póliza de seguros que cubra, por lo menos daños a
terceros y participantes en sus bienes y/o personas.”
Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas
Título Segundo, Del procedimiento en materia de transportes, Capítulo V, Del
transporte particular de carga o personas, Artículo 24 “Para obtener las
autorizaciones señaladas en el artículo anterior, se requiere:… Fracción VI
“Tratándose de transportes de personas o de carga, deberán contar con la
correspondiente póliza de seguro.
Capítulo XIV De las obligaciones de Concesionarios y Derechos de los Usuarios,
Artículo 78, “Los concesionarios del transporte de pasajeros, están obligados a
proteger a estos y sus pertenencias, de los daños que puedan sufrir con motivo
de la prestación del servicio. La protección será la necesaria para cubrir
cualquier responsabilidad objetiva del concesionario y amparará los daños
y perjuicios causados al pasajero y sus pertenencias, que se registren
durante el viaje”
Artículo 79, “La protección a que se refiere el Artículo anterior, deberán efectuarla
los concesionarios mediante contrato de seguro de responsabilidad civil por
daños del viajero, celebrado con compañías autorizadas para ello.”
Artículo 80, “Con fundamento en el Artículo 63 de la Ley, las unidades del servicio
público de transporte, sean de personas físicas o morales, solo podrán
proporcionar el servicio por las calles, caminos o carreteras, que constituyan sus
rutas o zonas, si previamente han garantizado su responsabilidad por los daños
que puedan sufrir los pasajeros y sus pertenencias. Respecto al transporte de
carga, el costo del aseguramiento de la misma será responsabilidad directa
del contratante del servicio.”
Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua (20 de septiembre
de 2006)
34
Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación (26 de junio de 2007)
Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua
Título II, Capítulo Primero, De los vehículos, Artículo 33, “Todo vehículo que
transite por vías públicas deberá contar con las placas, tarjeta de circulación, así
como la póliza de seguro vigente, las cuales acreditarán su registro en el
Padrón Vehicular Estatal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:…
Fracción V, “Presentar póliza de seguro vigente que ampare los daños a
terceros en sus personas y bienes; que se pudieran ocasionar con motivo
de la conducción del vehículo”.
Artículo 35, “Los vehículos registrados en otros países podrán circular en las vías
públicas cuando satisfagan los siguientes requisitos: Fracción I, Contar con el
permiso de importación o internación temporal otorgado por las autoridades
competentes, además de contar con las placas y la tarjeta de circulación vigentes
en su lugar de origen, y seguro vigente en los términos de la fracción V del
artículo 33 de este ordenamiento.”
Título III, Capítulo Primero, De los conductores y pasajeros, Artículo 50, “Son
obligaciones de los conductores… Fracción VII, Contar con licencia de conducir
vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca, así
como traer en el vehículo la tarjeta de circulación vigente del mismo, y la póliza
de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que garantice su
responsabilidad civil en caso de accidente.”
Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación
Capítulo II, De las concesiones y permisos, Artículo 32, “Acordada la concesión,
se señalará al beneficiario un término de treinta días para que otorgue una
garantía que caucione los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la
prestación del servicio,… además, en dicho plazo deberá contratar seguro de
viajero cuando se trate de transporte de pasajeros.”
Capítulo III, De las obligaciones conexas, Artículo 45, “Los concesionarios y
permisionarios que presten servicio público de transporte tendrán las obligaciones
siguientes:… Fracción V, Adquirir seguro que ampare al pasajero o viajero,
equipaje o carga, a la propia unidad y los daños que se pudieran ocasionar
35
a terceros en sus personas o bienes.”
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza (26 de
enero de 2007)
Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de
Zaragoza (7 de octubre de 1996)
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo Tercero, De las licencias, permisos provisionales, placas y registro de
vehículos, Artículo 18, “Las personas menores de dieciocho años y mayores de
dieciséis podrán obtener licencia para conducir motocicletas y vehículos del
servicio particular. …Las personas que ejerzan la patria potestad sobre los
menores a que se refiere el párrafo anterior, deberán suscribir de manera
conjunta con el mismo la solicitud respectiva, así como presentar la póliza que
ampare la contratación de un seguro de daños contra terceros y se
constituirán en solidarios de la responsabilidad en que incurra el menor, requisitos
sin los cuales no se expedirá la licencia de conducir correspondiente.”
Capítulo Sexto, De las concesiones y permisos, Artículo 66, “Los concesionarios
del transporte público de pasajeros estarán obligados, dentro del plazo a que se
refiere el artículo anterior, a contratar seguros de viajero.”
Capitulo Octavo, De las obligaciones de los concesionarios y permisionarios,
Artículo 82, “Los concesionarios y permisionarios tendrán las obligaciones
siguientes:… Fracción VI, Adquirir los seguros que amparen a la persona de
el o los pasajeros y equipaje; carga; a la propia unidad; y la reparación de
los daños que se pudieran ocasionar a terceros en su persona o bienes. El
seguro que contrate el concesionario o permisionario, tratándose de pasajeros y
terceros con relación a su integridad personal, en caso de muerte cubrirá por lo
menos, el pago de los gastos hospitalarios y de atención médica de los gastos
funerarios y una indemnización en efectivo por el monto que establezca la Ley
Federal del Trabajo, multiplicada por cuatro. Si se causa cualquier clase de
incapacidad, el seguro deberá cubrir, por lo menos, el pago de atención médica,
36
el de los gastos hospitalarios y una indemnización en efectivo con base en la
clasificación de incapacidades que establece la Ley federal del Trabajo, cuyo
monto se multiplicará por cuatro. Para el derecho y la prelación en el pago de las
indemnizaciones por muerte establecidas en el párrafo anterior, se estará a lo
dispuesto en el Código Civil del Estado y en el artículo 501 de la ley Federal del
Trabajo, respectivamente. En todo contrato de seguro, se especificará la o las
unidades automotrices aseguradas, según los números de concesión, placas y el
número económico con los que se identifica a la unidad. Sin que se acredite lo
anterior, será improcedente el registro de la unidad en el Registro Público del
Transporte en el Estado y, en su caso, en sus equivalentes en los municipios.”
Capítulo Décimo, De los itinerarios, horarios y tarifas, Artículo 104, “Los
concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte están
obligados a asegurar a los pasajeros en su vida e integridad física, así como
la carga que transporten, mediante pólizas contratadas con compañías
aseguradoras legalmente autorizadas para tal fin.”
Articulo 105, “Ningún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros o
del de carga ligera, podrá circular sin que acredite contar con el seguro a que
se refiere el artículo anterior.”
Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de
Zaragoza
Título IV, De las licencias y tarjetones, Capítulo Primero, De los requisitos para la
obtención de licencias y tarjetones, Artículo VII, “Tratándose de licencia de
automovilista y chofer deberán acreditar haber contratado seguro de daños
contra terceros con compañías autorizadas.
Artículo 130, “Para que los menores de 18 y mayores de 16 años de edad,
obtengan licencias para conducir deberán satisfacer los siguientes requisitos:…
Fracción VIII.- Acreditar haber contratado seguro de daños contra terceros.”
Artículo 134, “Para solicitar la reposición o reexpedición de las licencias o
tarjetones, previo pago de los derechos y en su caso multas, se requerirá:…
Fracción III, Acreditar la contratación y vigencia del contrato de seguro de
daños contra terceros.”
37
Capítulo Tercero, De las escuelas de manejo, Artículo 147, “La solicitud para
obtener la autorización y el registro de las escuelas de manejo se hará por escrito
y deberá contener:… Fracción III, Factura de cuando menos dos vehículos, un
automóvil de doble control y un autobús o camioneta para los cursos de
operadores de servicio público. Igualmente deberán presentarse los seguros
que amparen los citados vehículos.”
Sección Quinta, Del transporte especializado escolar o para trabajadores, Articulo
187, “Las personas físicas o morales que cuenten con el equipo necesario para
prestar este servicio deberán solicitar ante la Dirección conjuntamente con la
empresa o institución educativa interesada, los permisos correspondientes,
debiendo presentar además de la solicitud a que se refiere el artículo 58 de la ley,
la siguiente documentación:… Fracción V, Póliza y/o certificado del seguro de
viajero.”
Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima (19 de
septiembre de 2006)
Capítulo II, De las autoridades y sus atribuciones, Artículo 10, “Corresponde a la
Dirección General, las atribuciones siguientes: …Fracción XXX, Supervisar
permanentemente que los concesionarios o permisionarios, cuenten con las
pólizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por daños
a terceros, o su equivalente,…en los términos de esta Ley y su Reglamento.”
Capítulo III, De las vías públicas, Artículo 12, Las unidades vehiculares que
circulen por las vías públicas en el Estado y sus municipios deberán tener
vigente un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, o su
equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”
Capítulo II, De los Peatones, Pasajeros, Motociclistas, Ciclistas, Chóferes y
Conductores del Servicio de Transporte, Artículo 32, “Ninguna persona podrá
conducir vehículos de motor en la vía pública Estatal y Municipal sin la licencia
correspondiente, o sin la autorización para el caso de unidades de tracción
humana y animal, en cualquiera de sus presentaciones. La Dirección General la
38
expedirá una vez que sean satisfechos los requisitos de esta Ley especificados
en su Reglamento. …Para la expedición de la licencia y el permiso de manejo
entre otros requisitos, deberá contar con póliza de seguro vigente o su
equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”
Título Tercero, Del Servicio Público de Transporte, Capítulo II, De la Seguridad en
el Transporte Público, Artículo 55 “Toda unidad que tenga como fin la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros en algunas de sus modalidades,
de carga en general y de materiales para la construcción o mercantil y mixtos,
deberá contar con póliza de seguro vigente que ampare de manera total e
integral los daños, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionar a
los usuarios, peatones conductores o terceros, en su persona o patrimonio,
o su equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento.”
Capítulo III, De los Derechos de los Usuarios, Artículo 56, “El usuario o pasajero
tiene derecho a: …Fracción X, A que el seguro o a falta de él, el concesionario
cumpla con el pago de los daños y cubra los gastos médicos si se trata de
lesiones físicas al usuario, que resulten de algún percance o accidente en el
que participe la unidad en el transcurso de la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros.”
Capítulo IV, De las Obligaciones de los Conductores, las Empresas
Concesionarias o Concesionarios o Permisionarios del Servicio Público de
Transporte, Artículo 64, “Los conductores de vehículos destinados al transporte
público deberán:… Fracción IX, Cumplir con todos los requisitos y obligaciones
que se establezcan en la presente Ley, y su Reglamento y demás disposiciones
aplicables”.
Artículo 66, “Son obligaciones de las empresas concesionarias, de los
concesionarios y de los permisionarios, las siguientes:… Fracción II, Contar con
pólizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por daños
a terceros por unidad o su equivalente en los términos de su Reglamento;
expedida por institución legalmente autorizada que garantice a los usuarios el
pago de los daños que se les puedan causar, con motivo de la prestación de
servicio, o en su caso por su equivalente en los términos de esta Ley y su
39
Reglamento.”
Capítulo VI, Itinerarios, Horarios y Tarifas de los Servicio de Transporte Público
de Pasajeros, Artículo 82, “Ningún vehículo de servicio público de pasajeros
podrá circular sin contar con la póliza actualizada del seguro del pasajero o
de su equivalente que garantice la protección al pasajero y responsabilidad
civil de daños a terceros o póliza de cobertura amplia en los términos y forma
que señale esta Ley o su Reglamento, y sin la autorización de horarios, tarifas,
itinerarios, rutas, así como placas, engomados, tarjeta de circulación o cualquier
otro elemento de operación.”
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (26 de diciembre de 2002)
Reglamento de Tránsito Metropolitano (19 de junio de 2007)
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
Título Segundo, Del Transporte, Capítulo V, De las obligaciones de los
concesionarios, Artículo 42, “Son obligaciones de los concesionarios:… Fracción
XII, Contar con póliza de seguro vigente para responder de los daños a
terceros en su persona y/o bienes que con motivo de la prestación del servicio,
pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores y terceros en su
persona o patrimonio.”
Capítulo IX, De las obligaciones de los conductores de los vehículos, Artículo 67,
“Los conductores y propietarios de vehículos de servicio público, mercantil,
privado y particular están obligados a responder por los daños y perjuicios
causados a terceros en su persona y patrimonio. Quienes presten el servicio
público lo harán en términos de la fracción XII del artículo 42 de esta Ley. La
Secretaría fomentará que todo vehículo matriculado en el Distrito Federal,
cuente con póliza de seguro vigente para este efecto. Para cumplir con la
obligación anterior, los vehículos matriculados en el Distrito Federal deberán
contar con póliza de seguro, que cubra los daños y perjuicios que puedan
causarse a terceros en su persona.”
Título Tercero, De la capacitación vial, Capítulo II, De las escuelas de manejo,
40
Artículo 87, “Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases
de manejo deberán contar con una póliza de seguros que cubra por lo
menos, daños a terceros y participantes, en sus bienes y/o personas.”
Título Cuarto, De las vialidades y el tránsito, Capítulo II, De los derechos de
usuarios y peatones, Artículo 102, “Toda unidad que tenga como fin la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros o de carga en Distrito Federal,
deberá contar con póliza de seguro vigente que ampare de manera total e
integral los daños, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionarse a
los usuarios, peatones conductores o terceros, en su persona o
patrimonio.”
Reglamento de Tránsito Metropolitano
Capítulo II, De las normas generales de circulación, Capítulo VII, De los
accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante, Artículo 34, “Todo
vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de
responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil
y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.”
Ley de Transportes para el Estado de Durango ( 12 de junio de 2002)
Título Tercero, Del servicio público de transporte, Capítulo I, Generalidades,
Artículo 46, “Los concesionarios y permisionarios del servicio público de
transporte tendrán las siguientes obligaciones:… Fracción X, Operar solamente
aquellos vehículos asegurados en materia de responsabilidad civil y seguro
para el pasajero en los términos y condiciones que para este efecto se exigen.”
Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México (20 de julio de
2007)
Rige exclusivamente en los 59 municipios conurbados del Valle de México.
Capítulo IX, De los accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante,
Artículo 39, “Todo vehículo que circule en las vías primarias y locales sitas en los
41
municipios conurbados, debe contar con póliza de seguro de responsabilidad
civil vigente, que ampare, al menos, la responsabilidad civil contra daños a
terceros en sus personas, en términos de la Ley. Los vehículos de servicio
público de pasajeros además deben contar necesariamente con seguro de
viajero. Los vehículos de servicio público de transporte deben contar con
un seguro de responsabilidad vigente.”
Ley de Tránsito y Transporte de Guanajuato (20 de agosto de 1993)
Título Segundo, De la regulación general de tránsito, Capítulo Tercero, Del
Registro y Control de Vehículos, Artículo 41, “Para el registro de vehículos
destinados a la prestación del servicio público y especial de transporte, además
de cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior, los interesados deberán
acompañar los documentos siguientes: (Párrafo reformado. P.O. 27 de octubre de
2005)… Fracción III, Contrato de seguro de cobertura amplia, fideicomiso o
fondos de garantía aprobados por la autoridad, para responder a los usuarios y a
los terceros ante cualquier siniestro que puedan sufrir.”
Título Tercero, De los servicios público y el especial de transporte (Reformada su
denominación. P.O. 27 de octubre de 2005), Capítulo Segundo, De las
Concesiones, Artículo 107, “El otorgamiento de una concesión, obliga a proteger
de una manera efectiva a los usuarios del servicio de cualquier riesgo que puedan
sufrir con motivo de la prestación del mismo. En consecuencia, bajo ninguna
circunstancia podrá un vehículo concesionado realizar el servicio si carece
de un seguro que cubra cualquier siniestro que pudiera presentarse con
relación a las personas o la carga. Asimismo, por lo que se refiere a los
daños que una unidad pueda causar a terceros, el concesionario podrá
cumplir con esta disposición mediante un contrato de seguro de cobertura
amplia, fideicomiso o mediante la constitución de un fondo de garantía, en los
términos que señale al respecto el reglamento relativo; con excepción del servicio
de carga de materiales para construcción, que contratarán el de protección al de
conductor, a su carga y de daños a terceros.” (Artículo reformado. P.O. 27 de
42
octubre de 2005).
Artículo 113, “La Dirección General de Tránsito y Transporte, para efectos de
otorgar el permiso de que se trate, deberá exigir:… (Párrafo reformado. P.O. 27
de octubre de 2005) Fracción III, Que cuente con un seguro de cobertura
amplia, en los términos del artículo 107.” (Fracción adicionada. P.O. 27 de
octubre de 2005).
Capítulo Quinto, De las Obligaciones y Prohibiciones de los Concesionarios,
Permisionarios y de los Conductores, (Reformada su denominación. P.O. 27 de
octubre de 2005, se crea el contenido de este capítulo con los artículos y
fracciones que lo componen, recorriéndose en su orden los subsecuentes),
Artículo 122, “Los concesionarios y permisionarios tendrán las obligaciones
siguientes:… (Reformado. P.O. 27 de octubre de 2005), Fracción VI, Contratar
los seguros para la protección del conductor, los pasajeros y equipaje,
carga, a la propia unidad y daños a terceros.”
Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero (27 de octubre de 2009)
Capítulo IV, De las licencias, Artículo 26, “Las personas menores de 18 años y
mayores de 16 años pueden obtener licencia para conducir únicamente los
vehículos de servicio privado que determine el reglamento de esta Ley, … La
Dirección General de Tránsito del Estado, exigirá fianza o depósito, o póliza de
seguro con una cobertura amplia por la cantidad del importe de cuarenta y
cinco veces el salario mínimo diario vigente de la zona económica
correspondiente al domicilio de la persona que ejerza la patria potestad o
tutoría sobre el menor que será consignado ante la Secretaría de Finanzas y
Administración para garantizar el pago a terceros por los daños y perjuicios que el
menor llegare a ocasionar con el vehículo que conduzca.” (Reformado Segundo
Párrafo, P.O. 24 de febrero de 1995).
Capítulo VIII, De los itinerarios, los horarios y las tarifas, Artículo 83, “Los
concesionarios y permisionarios asegurarán a los pasajeros en su vida e
integridad física, a los efectos de los mismos y a la carga mediante pólizas
43
contratadas con Compañías Aseguradoras legalmente autorizadas o con
mutualidades integradas por las propias organizaciones.”
Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo (6 de
agosto de 2001)
Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo (29 de julio de 2013)
En la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo no
se contempla el tema de los seguros, dado que prácticamente ha sido
abrogada en su totalidad.
Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo
Título Segundo, De las disposiciones de carácter específico para el servicio de
transporte, Capítulo III, Del alta de vehículos y su registro, Artículo 24, “Para
efectos de esta Ley, son vehículos del Servicio de Transporte los destinados al
traslado de personas y de bienes,… Asimismo, para que los vehículos del
Servicio de Transporte puedan circular y prestar en las Vías públicas de
Competencia Estatal el servicio de que se trate, deben contar con los siguientes
elementos de identificación originales, y portarlos en todo momento: Fracción IV,
“Seguro, o su equivalente, de acuerdo a la modalidad y tipo de servicio de
que se trate, la cual deberá estar vigente y amparar las coberturas y montos
respectivos, así como coincidir con la totalidad de las características señaladas
en la tarjeta de circulación”
Artículo 25, “El alta y registro de vehículos de los servicios de transporte se
efectuará ante la Autoridad Competente,…el cual se acompañará de los
siguientes documentos en original y copia:… Fracción VII, Seguro vigente o su
equivalente.”
Capítulo IV, De la baja y la sustitución vehicular, Artículo 43, “Para tramitar la
sustitución vehicular, se requiere la presentación de los documentos siguientes,
en original y copia, ante la Autoridad Competente:… Fracción VII, Seguro
vigente o su equivalente;”
Capítulo V, De los seguros, Artículo 48, “Todo vehículo destinado al Servicio de
44
Transporte debe contar con seguro vigente o su equivalente, el cual deberá
ser suficiente para amparar como riesgos garantizados, la responsabilidad
civil frente a terceros, al conductor, a los usuarios o carga que transporta; y,
de acuerdo a la modalidad de que se trate, deberá también prever la reparación
de daños al medio ambiente y la ecología, por los montos y en los términos
señalados en esta Ley.”
Artículo 49 “Los seguros deberán observar y contener los requisitos señalados en
la Ley Sobre el Contrato de Seguro y expresarán, como mínimo:
I. La vigencia;
II. Los riesgos garantizados, las coberturas amparadas y sus montos;
III. Los datos y características específicas del vehículo asegurado;
IV. Nombre y domicilio del propietario del vehículo asegurado; y
V. El tipo de servicio al que se destina el vehículo asegurado.”
Artículo 50, “De acuerdo a la modalidad y tipo de servicio al que se destinan
las unidades, los seguros deben garantizar el amparo, cobertura, los
montos por la materialización de los riesgos que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte
Masivo, Colectivo o Individual:
a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil días
de salario mínimo vigente en la Entidad;
b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o
usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo
vigente en la Entidad;
c. Responsabilidad civil por cada pasajero o usuario, por un monto de
tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que
cubra, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad
total, muerte y gastos funerarios;
d. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un
monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la
Entidad;
e. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil
45
ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que cubra,
incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total,
muerte y gastos funerarios; y
f. Cuando así resulte aplicable por el tipo de servicio que se presta, por
la responsabilidad civil derivada de la pérdida parcial o total o el daño del
equipaje.
II. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio de Transporte
Privado o Complementario:
a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil días
de salario mínimo vigente en la Entidad;
b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o
usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo
vigente en la Entidad;
c. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un
monto de tres mil ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la
Entidad;
d. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil
ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad que cubra,
incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total,
muerte y gastos funerarios;
e. Responsabilidad civil por los daños o pérdida de la carga, cuyo
monto estará en función del valor de la misma que se transporte, de
acuerdo al contrato suscrito entre las partes o manifestación hecha por el
usuario; y
f. Responsabilidad civil por daños al medio ambiente y la ecología,
hasta por veinticinco mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.”
Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
(8 de junio de 2006).
Capítulo IV, Del registro y control de vehículos, Artículo 53, “El propietario o
46
poseedor de un vehículo, para efectuar su registro, deberá de cumplir con los
requisitos siguientes: Fracción III, Tratándose de vehículos destinados para la
prestación de un servicio público, en su caso, los datos de la concesión, permiso o
subrogación, así como la póliza del seguro que al efecto señala el artículo 67 de
esta Ley.”
Artículo 62, “El menor de dieciocho años de edad, pero mayor de dieciséis, podrá
obtener permiso para el manejo de automóviles o motocicletas, previo el
cumplimiento de los requisitos que se exigen a los conductores de esos tipos de
vehículos. Deberá además, satisfacer los siguientes requerimientos:… Fracción II,
Garantizar, mediante fianza o seguro, el pago de los daños y perjuicios que se
ocasionen a terceros durante la vigencia de la licencia provisional obtenida.”
Capítulo VI, De la circulación, “Artículo 67, Para transitar en las vías públicas de
comunicación local, los vehículos deberán contar con un seguro vigente para
responder en forma efectiva de los posibles daños a terceros, en los términos
que señale el reglamento de esta Ley.”
Capítulo II, De las concesiones y permisos para la prestación del servicio público
de transporte, Artículo 97, “Los titulares de concesiones y permisos de autos de
alquiler, taxi o radiotaxi del servicio público colectivo de transporte, tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:… Fracción VI, Responder de los daños a
terceros, a los viajeros que hayan pagado el importe de su pasaje y a sus
pertenencias, por accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio; para
tal efecto estarán obligados a contar con un seguro de viajero que cubra el
daño a las cosas, atención médica y hospitalaria a las personas.”
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo (23 de
agosto de 2007)
Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán (14 de
marzo de 2007)
Tanto en la Ley de Tránsito y Vialidad, como en el Reglamento de la Ley NO
se menciona bajo ninguna circunstancia el hecho de contar con póliza de
47
seguro vehicular.
Ley de Transporte del Estado de Morelos (12 de diciembre de 2007)
Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos (27 de marzo de 2013)
Ley de Transporte del Estado de Morelos
Título Décimo, De las Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios y
Operadores de los Servicios de Transporte, Capítulo Primero, De las
Obligaciones de los Concesionarios, Artículo 77, “Son obligaciones de los
concesionarios y permisionarios las siguientes:… Fracción VIII, Contar con la
póliza de seguro vigente para responder de los daños y perjuicios que con
motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios,
peatones, conductores y terceros, en sus personas o bienes, vías públicas y
daños ecológicos, siendo los montos de las sumas aseguradas los que
establecen la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y sus
Reglamentos.”
Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos
Capítulo II, Del Registro de Vehículos, Artículo 30, “Para registrar un vehículo se
requiere:… Fracción IV, Contar con una póliza seguro de responsabilidad
civil vigente y pagada con una compañía autorizada por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas; que ampare, cuando menos, los daños que se lleguen a
ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente
de tránsito, y con una cobertura que no sea inferior a la cantidad equivalente
a un mil seiscientos treinta días de salario mínimo general vigente en la
Entidad, sin incluir el concepto de defunción en accidente.
…Fracción VI. En su caso,…Para que los vehículos transiten por las vías públicas
de circulación del Estado, deberán disponer del contrato de seguro vigente a
que se refiere la fracción IV que antecede, independientemente del momento
en que hubieren sido registrados.”
Título Quinto, De los Servicios de Transporte, Capítulo Primero, De los Servicios
de Transporte Privado, Artículo 34, “El servicio de transporte de personal se
48
regirá bajo las condiciones que acuerden la empresa y el prestador del servicio,
debiendo proporcionar a la Dirección General de Transportes una copia
debidamente firmada, con el fin de que ésta verifique que cumplan con las
disposiciones de la Ley y el Reglamento, así como el seguro de viajero y daños
a terceros.”
Artículo 35, “Para prestar el servicio de transporte escolar se deberá contar:…
Fracción VI, “Contar con el seguro de viajero y daños a terceros por unidad
prestadora de servicio a estudiantes.”
Capítulo XI, De las Escuelas de Manejo, Artículo 150, “Para que se otorgue la
autorización a una escuela de manejo se requiere:… Fracción IV, Que los
vehículos estén asegurados contra daños a terceras personas.”
Título Décimo Octavo, Del Seguro de Viajero y Fondo de Garantía, Capítulo
Único, Artículo 213, “Los concesionarios del servicio público de transporte de
pasajeros están obligados a proteger a los usuarios de los riesgos que pueden
sufrir con motivo de la prestación del servicio público. La protección que al efecto
se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva
del transporte y los daños y perjuicios causados a los usuarios y terceros.”
Artículo 214, “Para otorgar la protección a que se refiere el artículo anterior, los
concesionarios contratarán un seguro expedido por una institución
legalmente autorizada. Los términos del contrato de seguro deberán someterse
a la aprobación previa de la Dirección General de Transportes.”
Artículo 215, “Con la misma finalidad de proteger a los usuarios del transporte
público, daños a terceros y responsabilidad civil, los concesionarios del
transporte, podrán contar con un fondo de garantía que consistirá en una cantidad
que la Dirección General de Transportes determine, dicha cantidad será suficiente
para garantizar los riesgos que puedan sufrir los usuarios y terceros durante la
prestación del servicio.”
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit (18 de agosto de 2007)
Título Segundo, Del Sistema de Tránsito, Capítulo III, Vehículos, Artículo 48,
49
“Todo vehículo automotor en la vía pública, deberá estar registrado, portar
placas,…y póliza de seguro por daños a terceros expedida por institución
reconocida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.”
Título Quinto, Del Transporte Público, Capítulo II, De los Permisos para el
Servicio Público de Transporte, Artículo 127, “El interesado en obtener del Titular
del Ejecutivo del Estado, permiso para prestar el servicio de transporte, deberá
llenar el formato que para tal efecto expida la Dirección y satisfacer los siguientes
requisitos:… Fracción VIII, Póliza de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros.
Fracción IX, En el caso de transporte de pasaje y turismo presentar además
póliza de seguro que garantice ampliamente daños, lesiones y su
indemnización, así como en el caso de muertes.”
Artículo 149, “Son obligaciones de los permisionarios:… Fracción VIII, Contar
con las pólizas de seguro, en términos de lo que dispone esta Ley.”
Ley del Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León
(10 de junio de 2009)
Capítulo VI, Del Sistema de Transporte de Carga, Artículo 52,… “Los vehículos
deben mantener buen estado mecánico y contar con seguro de
responsabilidad civil.”
Título Cuarto, De las Concesiones, Permisos y Licencias, Artículo 58, “En general
los prestadores del Sistema Estatal del Transporte, con excepción del Sistema de
Transporte de Carga, están obligados a:… Fracción VIII, Operar solamente
aquellos vehículos asegurados en materia de responsabilidad civil así como
con seguro para el pasajero en los términos y condiciones que para este efecto
dicte la Agencia.”
Título Cuarto, De las Concesiones, Permisos y Licencias, Capítulo I, De las
Concesiones en General, Artículo 60, “En las concesiones se determinarán las
condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada
una de las modalidades de servicio, y contendrán los datos siguientes:… Fracción
50
XXI, Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero para cada
unidad.”
Capítulo IV, De los Permisos, Artículo 78, “Los permisos determinarán las
condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada
una de las modalidades de servicio o infraestructuras, y contendrán al menos la
siguiente información:… Fracción XX, Datos del seguro de responsabilidad
civil y para el pasajero para cada unidad.”
Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca (9 de julio de 1999)
La Ley no señala de manera explícita la necesidad de que se cuente, por
parte de los concesionarios y/o permisionarios, de pólizas de seguro para
cubrir las posibles afectaciones a las personas y sus bienes o los de
terceros, indicando en el Capítulo IV, Tránsito, Concesiones y Permisos,
Artículo 20, “Los concesionarios y permisionarios otorgarán garantía
suficiente para asegurar el cumplimiento del servicio y las
responsabilidades en que incurran.”
Ley de Transporte para el Estado de Puebla (13 de marzo de 1998)
Título Segundo, De la Regulación General del Servicio Público de Transporte y
del Servicio Mercantil, Capítulo Único, Vehículos, Artículo 36, “Para que un
vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil pueda
circular por la infraestructura vial del Estado, debe llevar en todo momento
durante la prestación del servicio los siguientes documentos vigentes:… póliza
del seguro.”
Artículo 38, “Los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio
Mercantil emplacados en el Estado, deberán de estar protegidos por un
seguro que cubra los daños causados a sus ocupantes y a terceros.”
Capítulo II, Las Concesiones para el Servicio Público de Transporte, “Artículo 61,
Para ser concesionario de alguno de los servicios a que se refiere esta Ley, es
necesario formular una solicitud por escrito,... Dicha solicitud deberá contener lo
51
siguiente:… Fracción VI, El seguro de viajero que se obliga a contratar, a fin
de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier riesgo que puedan
sufrir con motivo de la prestación del servicio.”
Capítulo IV, De los Registros Estatal Vehicular y de Concesiones y Permisos,
Artículo 92, “Los concesionarios y los permisionarios se obligan a contratar, a
satisfacción de la Secretaría, un seguro de viajero que proteja a sus
ocupantes y daños a terceros, con una institución registrada en la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, con motivo de la prestación del Servicio Público
de Transporte y Servicio Mercantil.”
Ley de Transito del Estado de Querétaro (11 de mayo de 2007)
La Ley de Tránsito no contempla Artículo alguno que señale la
obligatoriedad de contar con póliza de seguro para cualquier tipo de
vehículo.
Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro (5 de julio de
2013)
Título Segundo, Del servicio de transporte, Capítulo Primero, Disposiciones
generales, Artículo 38, “Todos los vehículos del servicio de transporte deberán
contar con póliza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida, integridad
física y equipaje de los usuarios del servicio, del conductor, así como de terceros
que pudieran verse afectados con motivo de accidentes en donde intervienen
vehículos del servicio de transporte. La póliza de seguro cubrirá la
responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte del usuario y de terceros.
Ningún trámite relacionado con la concesión será procedente sin que se acredite
previamente la vigencia de la póliza. Para el cabal cumplimiento de esta
disposición, las autoridades competentes procurarán la celebración de convenios
u otros mecanismos de información con las compañías aseguradoras e instancias
federales reguladoras de aquellas.”
Título Sexto, De la Vigilancia y Evaluación del Servicio, Capítulo Tercero, Del
Registro Público de Transporte, Artículo 189, “Para que el vehículo pueda ser
52
registrado, se deberá presentar:… Fracción V, Póliza de seguro, fideicomisos,
fondos o mutualidades internas vigente.”
Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado
de Quintana Roo (16 de diciembre de 1996)
Título Quinto, De los Servicios Públicos, Capítulo Primero, Del Otorgamiento de
Concesiones y Permisos, Artículo 44, “Los concesionarios y permisionarios están
obligados a:… Fracción V, Garantizar a los usuarios y a terceros de los daños
que se les pudiera causar con motivo de la prestación del servicio.”
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí (28 de junio de
2008)
Título Octavo, De las Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios,
Operadores y Usuarios, Capítulo I, De las Obligaciones de los Concesionarios y
Permisionarios, Artículo 81, “Son obligaciones de los concesionarios y
permisionarios:… Fracción IX, Contar y portar una copia de la póliza del
seguro vigente en los términos de la ley de la materia, para responder de los
daños y perjuicios que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran
ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demás
terceros, tanto en su persona como en su patrimonio.”
Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa (6 de febrero de 2012)
Título Segundo, De la Regulación de los Conductores, Del Tránsito de Vehículos
Automotores, Pasajeros y Peatones, Capítulo III, Del Registro y Control de
Vehículos, Artículo 34, “Los vehículos automotores o remolcados por vehículo
automotor, deberán registrarse ante las autoridades estatales, previa satisfacción
de los siguientes requisitos:… Fracción V, Comprobar que cuenta con seguro
automotriz vigente expedido por compañía autorizada para ello que garantice
al menos daños a terceros.”
Capítulo VII, De la Conducción y Circulación de los Vehículos, Artículo 86, “Todo
53
vehículo que transite por la vía pública en el Estado, deberá …contar con
seguro automotriz vigente, expedido por compañía autorizada legalmente para
ello, que garantice al menos daños a terceros que se pudieran ocasionar
con el vehículo. En caso contrario, las autoridades de tránsito aplicarán las
sanciones correspondientes.
Capítulo XII, De las Obligaciones de Concesionarios y Permisionarios, Artículo
253, “Las personas que por concesión o permiso del Ejecutivo del Estado
exploten el servicio público de transporte estarán obligados a asegurar a los
pasajeros y carga, contra los riesgos que por accidente pudieran ocurrir con
motivo del servicio.
Capítulo XIII, Derechos de los Usuarios, Artículo 260, “Todo usuario, a cambio
del importe del pasaje, tendrá derecho a que se le preste el servicio de transporte
y recibirá en las rutas foráneas un boleto…En el texto del boleto se asentará el
nombre de la compañía con la que hubiere contratado el seguro de viajero y
los derechos de los pasajeros en caso de accidente.”
Ley de Tránsito del Estado de Sonora (19 de diciembre de 2013)
Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo II, De la Jurisdicción, Artículo
17, “Las leyes fiscales respectivas, determinarán las características, vigencia y
cuantía de los derechos por concepto de placas de circulación, expedición de
licencias…
Las licencias descritas… deberán incluir una póliza de seguro de
responsabilidad civil a favor del titular de la licencia, sin que dicha póliza
impacte en el costo de la referida licencia. Condicionada dicha póliza al pago de
un deducible hasta por la cantidad de 200 veces el salario mínimo diario vigente
en la Ciudad de Hermosillo por parte del titular de la licencia y el seguro que
incluirá la licencia de conducir vigente será hasta una responsabilidad de
$50,000.00 pesos, por lo que deberán presupuestarse los recursos necesarios
para que la Secretaría de Hacienda licite la póliza que cubra lo previsto en este
párrafo, debiendo contratarse una empresa que se encuentre debidamente
54
registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y dicha empresa
deberá contar con garantías de servicio en siniestros debidamente estipuladas en
las condiciones del seguro de referencia al deducible citado y hasta el monto de
garantía de responsabilidad señalado, cantidades éstas que han sido
especificadas con anterioridad.”
Sección II, De los Requisitos para la Circulación de los Vehículos, Artículo 43,
“Cuando se trate de placas para vehículos de servicio público de transporte,
además de observar los requisitos establecidos en el Artículo anterior, deberá
acreditarse, en su caso:… Fracción III,… Asimismo el concesionario de servicio
público de transporte deberá acreditar la propiedad y tenencia legal del vehículo y
contar en su caso, con el seguro del viajero vigente, en los términos de Ley.
Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco (26 de diciembre
de 2009)
Título Tercero de las Licencias y Permisos para Conducir, Capítulo V, De los
establecimientos o particulares que impartan enseñanza para conducción de
vehículos, Artículo 33, “Los establecimientos o particulares que con fines de lucro
impartan enseñanza sobre la conducción de vehículos,… cumplirán con los
siguientes requisitos:…Fracción VI, Tener vigente un seguro de cobertura
amplia sobre responsabilidad civil y daños a terceros.”
Título Quinto, De la Circulación, Capítulo I Reglas Generales, Artículo 40, “En la
vía pública,…se debe circular respetando las normas legales aplicables en la
materia. Todo vehículo automotor, acoplado o semiacoplado para poder circular,
debe estar cubierto por un seguro vigente que cubra al menos la
responsabilidad civil por daños causados a terceros. Igualmente resultará
obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige
para los automotores.
Capítulo III, De los conductores, Artículo 50, “Para poder circular con vehículo
automotor es indispensable:… Fracción III, Que lleve el comprobante de seguro
de responsabilidad frente a terceros por daños resultantes de accidentes, en
55
vigencia.”
Título Sexto, De los Accidentes e Incidentes de Tránsito, Capítulo I Disposiciones
generales, Artículo 62, “Es obligatorio para partícipes de un accidente de
tránsito:… Fracción II, Suministrar los datos de su licencia de conductor y del
seguro obligatorio a la otra parte y/o a la autoridad interviniente.”
Ley de Tránsito para el Estado de Tamaulipas (2 de noviembre de 2010)
Capítulo IV, De la Revisión Mecánica, Artículo 21, “Todo vehículo automotor que
circule en el territorio estatal de manera provisional o permanente, excepto
aquellos del Servicio Público Federal, deberá acreditar que se encuentra en
condiciones apropiadas de uso mediante revisión mecánica,… Párrafo 4,
Independientemente de lo anterior, todo vehículo automotor que circule por las
vías públicas en el Estado y sus municipios, deberá contar y portar en el
vehículo, con póliza de seguro vigente para responder de los daños a
terceros, en su persona o bienes, que con motivo del uso de un vehículo
automotor pudiera producirse a usuarios, peatones, conductores o terceros, en su
persona o patrimonio.
Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de
Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado (17 de mayo de 2008)
Título Segundo, Del Servicio Público de Transporte, Capítulo I, Clasificación del
Servicio, Artículo 8, “Las unidades vehiculares que los concesionarios destinen al
transporte de personas en la modalidad de servicio colectivo, deberán reunir los
siguientes requisitos:… Fracción XIV, Portarán la póliza del seguro del viajero,
o documento del fondo de garantía autorizado por la Secretaría, vigente.”
Artículo 9, “Los vehículos que los concesionarios destinen al servicio de
transporte público de personas, en la modalidad de servicio de taxi,… deberán
satisfacer los requisitos siguientes:… Fracción VIII, Portarán póliza del seguro
del viajero, o documento del fondo de garantía autorizado por la Secretaría,
vigente.”
56
Artículo 15, “Las unidades vehiculares destinadas al servicio especializado de
transporte de personal y escolar, podrán ser de tipo minibús, microbús y autobús,
y tendrán las siguientes características:… Fracción VIII, Portarán póliza del
seguro del viajero vigente.”
Capítulo IV, De los Permisos para el Servicio Público de Transporte, Artículo 57,
“Para obtener un permiso de los Servicios Públicos de Transporte, es
necesario… lo siguiente:… Fracción III, Exhibir en original y copia el seguro del
viajero vigente, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier daño
que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio.”
Artículo 58, “Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, para el
otorgamiento de los permisos de transporte escolar y de transporte de personal,
el interesado deberá anexar… la documentación siguiente:… Fracción V, Seguro
del viajero vigente.”
Artículo 59, “Además de los requisitos señalados en el artículo 57 del presente
Reglamento, para el otorgamiento de los permisos de Servicio fuera de ruta o
fuera del territorio del Estado y de paso, el concesionario deberá anexar… la
documentación siguiente:… Fracción II, Seguro del viajero vigente.”
Capítulo VII, De las Obligaciones de los Concesionarios, Autorizados y
Permisionarios, Artículo 71, “El seguro del viajero deberá contratarse con una
institución legalmente constituida, y autorizada por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
La Secretaría podrá sustituir el seguro del viajero por un fondo de garantía,
determinando los montos que deben garantizarse para el caso de que se llegaré
a suscitar alguna contingencia en que se vean involucrados los vehículos de
servicio público de transporte.
Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave (30 de diciembre de 2011)
Título Segundo, Tránsito y Vialidad, Artículo 46, “Todo vehículo contará con
póliza de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, los daños que
57
se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes. Los
montos amparados por la póliza a que se refiere este artículo, en los casos de
vehículos del servicio particular, en ningún momento serán inferiores a nueve mil
días de salario en concepto de daños a terceros. En los casos de vehículos del
servicio de transporte público, los montos de las pólizas deben amparar por lo
menos, en concepto de daños a terceros y sus bienes, nueve mil días de salario y
por pasajero, mil quinientos salarios.
Ninguna unidad vehicular circulará en los caminos de jurisdicción estatal, sin
póliza de responsabilidad o amparada por el fondo de garantía correspondiente.
Capítulo XII, Escuelas de Enseñanza para Conducir Vehículos, Artículo 105, “Las
personas físicas… o las morales… que obtengan la autorización… tendrán las
obligaciones siguientes:… Fracción II, Contar con póliza de seguro de
cobertura amplia, que garantice la reparación de los daños que se pudieran
ocasionar a terceros.”
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán (19 de diciembre de 2011)
Título Cuarto, Requisitos Administrativos para el Tránsito, Capítulo I, De los
Requisitos Administrativos para la Circulación Vial, Artículo 25, “Para transitar en
el Estado de Yucatán, todo Vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico,
deberá contar con lo siguiente:… Fracción V, Holograma que acredite el seguro
de daños a terceros vigente.”
Artículo 30, “Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que
circulen en el Estado, deberán contar con una póliza vigente que ampare al
menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad
física o salud y bienes, de alguna compañía de seguros autorizada por la
autoridad competente en la materia. Para acreditar el cumplimiento de este
requisito la Secretaría expedirá los hologramas respectivos.
La Secretaría podrá suscribir convenios con las aseguradoras que funcionen en el
Estado, a fin de buscar esquemas de costos bajos para los propietarios de
vehículos que se encuentren en el Estado.
58
Título Sexto, Circulación en las Vías Públicas, Terminales, Estacionamientos y
Sitios Públicos, Capítulo I, De la Circulación de los Vehículos del Servicio Público
de Transporte de Pasajeros, Artículo 56, “El Vehículo de transporte público de
pasajeros deberá contar con póliza de seguro vigente a favor de éstos, que
ampare los gastos médicos que pudieren requerir en caso de un accidente de
Tránsito.
Título Séptimo, Educación Vial y Escuelas de Manejo, Capítulo II, De las
Escuelas de Manejo, Artículo 70, “La persona física o moral, que tenga
autorización para establecer una escuela de manejo, deberá contar con lo
siguiente:… Fracción IV, Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil
contra daños a terceros en sus bienes e integridad física.”
Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas (10 de
diciembre de 2008)
Título Tercero, Sistema de Transporte y su Planeación, Capítulo II Modalidades
del Transporte, Arrendadoras de Vehículos, Artículo 23, “Será requisito
indispensable para el otorgamiento de permisos de arrendamiento de vehículos,
la contratación del seguro de cobertura amplia.”
Título Cuarto, Régimen de Concesiones y Permisos, Capítulo I Concesiones,
Otorgamiento, Artículo 31, “Son requisitos que deberán observarse para ser
titular de una concesión del servicio público de transporte de personas:…
Fracción V, Contratar seguro del viajero para los usuarios del servicio.”
Artículo 32, “Son requisitos que deberán observarse para ser titular de
concesiones del servicio público de transporte de carga:… Fracción II, Contratar
seguro de daños contra terceros.”
Obligaciones de los Concesionarios, Artículo 45, “Son obligaciones de los
concesionarios:… Fracción II, Contar con las garantías vigentes exigidas por esta
Ley para la explotación del servicio y la protección de usuarios, peatones y
conductores, por daños a terceros y presentarlas oportunamente ante la autoridad
correspondiente.”
59
Capítulo II, Permisos, Otorgamiento, Artículo 51, “Los permisos de transporte
privado serán expedidos y otorgados, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:… Fracción V, Contratar seguro de pasajeros y de daño contra
terceros.”
Capítulo II, Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos, Arrastre,
Arrastre y Salvamento, Artículo 87, “Para la expedición del permiso de arrastre o
de arrastre y salvamento a los particulares, deberán observarse los siguientes
requisitos:… Fracción II, Contratar seguro de cobertura amplia para la
protección de usuarios y contra terceros.”
Capítulo VII, Centros de Enseñanza en el Manejo, Normas que deben respetar,
Artículo 116, “Los centros de enseñanza deberán observar como requisito para
obtener el permiso de servicio, la contratación de un seguro para proteger el
vehículo de enseñanza a los viajeros y, en su caso, cubrir daños a
terceros.”
Fuente: Elaboración propia en base a la consulta de Leyes y Reglamentos señalados.
De la información encontrada, podemos observar que prácticamente en toda la
legislación sobre el tema, ya sea de carácter Estatal o Municipal, se contempla la
obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil vehicular, de un seguro
de responsabilidad civil del viajero o ambos, en algunos casos.
La complejidad de acceder a la legislación municipal dificultó en gran medida la
consulta de los reglamentos de tránsito, al menos los de todas las capitales
estatales, para así estar en condiciones de mostrar un panorama aun más amplio en
cuestión de la obligatoriedad de que los propietarios de vehículos para servicio
privado cuenten con el beneficio de una póliza de seguro automovilístico, en caso de
que así estuviese establecido.
Otro factor a considerar es el de la obsolescencia en que incurren las Leyes y
Reglamentos en la mayoría de los estados y municipios ya que se han visto
rebasados por aspectos tan diversos como el crecimiento poblacional, lo que acarrea
60
un incremento de la mancha urbana y la consecuente necesidad de ampliar o
construir vialidades a causa de un mayor número de vehículos en circulación; el
impacto ambiental y social que representa la limitación de la movilidad social y la
afectación económica que esto origina ante la imposibilidad de transportar de manera
eficiente y eficaz tanto a personas como bienes.
A continuación se presenta un resumen de las sanciones que se contemplan en la
legislación consultada, donde debe destacarse que la implementación para contar
con un medio de protección como el que resulta de una póliza de seguro deviene en
una inoperancia funcional ya que el sistema de sanciones plasmado en las leyes y/o
reglamentos de tránsito eliminan ese carácter de obligatoriedad.
Esto se basa en que el monto de las multas que se imponen, en la mayoría de las
ocasiones, representa un monto menor al costo de adquisición de la póliza que se
exige como requisito indispensable para el otorgamiento de permisos y/o
concesiones, originando que se realice el trámite de contratación ante una Compañía
Aseguradora y se obtenga el documento requerido, mismo que se presenta ante la
autoridad reguladora y por lo tanto resulta procedente la expedición del título de
concesión, cuando en la realidad no se ha perfeccionado el contrato de seguro
mediante el pago del mismo.
Para evitar esa situación bastante común lo que se requiere es incluir el mecanismo
necesario para el cruce de información entre las autoridades y las aseguradoras y se
logre validar que se cumple a cabalidad con los requerimientos de documentación.
Asimismo se debe sensibilizar a quienes legislan sobre la materia para que el monto
de las sanciones sea superior al costo de adquisición del seguro y con ello se
garantice que al momento de un percance exista en realidad un respaldo económico
para subsanar los daños personales y materiales.
61
Sanciones o Infracciones estipuladas en los diversos ordenamientos legales de
las Entidades Federativas del País
ENTIDAD Ordenamiento Artículo Sujeto(s)
Obligado(s)
Tipo de
Póliza SANCION
Aguascalientes Ley de Vialidad Articulo
23,
párrafo
segundo
Vehículos
destinados al
transporte
público de
pasajeros
RC del
Viajero y
RC Bienes
y
Personas
Suspensión de
circulación
Baja California Reglamento de
Tránsito del
Municipio de
Mexicali
Artículo
37,
párrafo
segundo
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
carga
RC del
Viajero y
RC Bienes
y
Personas
10 días de
salario mínimo
general
vigente en el
Municipio
($672.90 en
2014)
Baja California
Sur
Ley de
Transporte
Reglamento de
la Ley de
Transporte
Artículo
40,
Fracción
IX
Artículo
65
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte.
RC del
Viajero
Revocación de
concesión.
Revocación de
concesión.
Campeche Ley de
Transporte
Artículo
94,
Fracción
IV
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
RC del
Viajero y
RC Bienes
y
Personas.
Revocación de
concesión o
permiso.
62
Artículo
117,
Fracción
III
Artículo
138,
Fracción
XI
Artículo
149,
Fracción
II
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público y
privado de
transporte de
carga.
RC del
Viajero y
RC Bienes
y
Personas.
RC del
viajero.
RC del
viajero y
RC Bienes
y
Personas.
Revocación
del permiso.
Muta de 1,000
días de salario
mínimo
vigente en el
Estado.
Retiro de la
unidad del
tránsito
vehicular.
Chiapas Reglamento
General de la
Ley de
Transportes del
Estado de
Chiapas
Artículo
106,
Fracción
XIII.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros.
RC del
Viajero.
Multa de 1 a
30 días de
salario mínimo
vigente en el
Estado de
Chiapas al
momento de la
infracción
Chihuahua Ley de Vialidad
y Tránsito para
Artículo
101,
Todos los
tipos de
RC Bienes
y
Retiro del
vehículo de la
63
el Estado de
Chihuahua
Fracción
IV
vehículos. Personas
RC del
Viajero
circulación.
Coahuila Ley de Tránsito
y Transporte del
Estado
Reglamento de
la Ley de
Tránsito y
Transporte del
Estado
Artículo
79,
Fracción
XIV
Artículo
295,
Fracción
XI
Artículo
299
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros y
público de
transporte de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros.
RC Bienes
y
Personas
RC del
Viajero
RC del
Viajero
RC del
Viajero
RC del
Viajero
Cancelación
de la
concesión.
Multa de 10
días de salario
mínimo
vigente en el
Estado.
En caso de
que se haga el
pago de la
multa en 10
días a partir de
la fecha de la
sanción, se
reducirá en un
50%.
Colima Ley del
Transporte y de
la Seguridad
Vial
Artículo
129
Artículo
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros y
público de
transporte de
carga.
Vehículos
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Revocación de
concesión.
Cancelación
64
130,
Fracción
IX
Artículo
134,
Fracción
III
destinados al
servicio
público de
pasajeros.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros y
público de
transporte de
carga.
Viajero
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
de concesión.
Revocación de
permisos.
Distrito Federal Ley de
Transporte y
Vialidad del
Distrito
Federal
Artículo
47,
Fracción
IV
Artículo
57,
Fracción
III
Artículo
67
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros y
público de
transporte de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
pasajeros y
público de
transporte de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público,
mercantil,
privado y
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Revocación de
concesión.
Revocación de
permisos.
Multa de 20
días de salario
mínimo
vigente en el
D.F.
65
Artículo
156,
Fracción
XII
Fracción
XIII
Artículo
158,
Fracción
III
particular.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
transporte
público,
mercantil y
privado de
pasajeros o
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Cancelación
definitiva de la
concesión.
Por no portar
la póliza de
seguro:
Servicio de
pasajeros:
Multa de 60 a
80 días de
salario mínimo
vigente en el
D.F.
Servicio de
carga:
Multa de 40 a
60 días de
salario mínimo
vigente en el
D.F.
Por no portar
la póliza de
seguro:
Impedimento
para circular y
remisión del
vehículo a los
depósitos de
66
guarda y
custodia.
Durango Ley de
Transportes del
Estado
No se menciona sanción alguna por carecer de un
seguro vehicular de cualquier tipo.
Estado de
México
Reglamento de
Tránsito
Metropolitano y
Código
Administrativo
del Estado de
México
No se menciona sanción alguna por carecer de un
seguro vehicular de cualquier tipo
Guanajuato Ley de Tránsito
y Transporte
No se menciona, de manera específica, sanción alguna
por carecer de un seguro vehicular de cualquier tipo.
Guerrero Ley de
Transporte y
Vialidad del
Estado
Artículo
110
Artículo
112
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
Multa de 1 a
50 días de
salario mínimo
vigente en la
zona
Revocación de
la concesión o
del permiso.
Hidalgo Ley de
Transporte para
el Estado
Artículo
23,
Fracción
Vehículos
destinados al
servicio
público de
RC
Viajero
RC Bienes
y
Detención y
aseguramiento
del vehículo
cuando
67
Ley de
Transporte para
el Estado
Artículo
323,
Fracción
VIII
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Personas.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
carezca de
póliza de
seguro.
Multa de 500 a
1000 días de
salario mínimo
vigente en la
zona y
detención del
vehículo
cuando no
cuente con
póliza de
seguro o esté
vencida la
vigencia de la
misma.
Jalisco Ley de los
Servicios de
Vialidad,
Tránsito y
Transporte
Ley de los
Servicios de
Artículo
166,
Fracción
VI.
Artículo
170
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
RC
Viajero
Multa de 8
días de salario
mínimo
vigente en la
entidad, que
se conmutara
si se presenta
la póliza de
seguro,
vigente, en los
primeros 20
días siguientes
a la fecha de
la infracción.
Se duplicará la
multa
68
Vialidad,
Tránsito y
Transporte
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC Bienes
y
Personas.
señalada en el
Artículo 166 en
caso de
reincidencia
dentro de los 3
meses
siguientes.
Michoacán Ley de Tránsito
y Vialidad del
Estado de
Michoacán de
Ocampo.
Reglamento de
la Ley de
Tránsito y
Vialidad del
Estado.
No existe mención alguna al tema de seguro
vehicular en ambos ordenamientos.
Morelos Ley de
Transportes del
Estado
Reglamento de
Transporte para
el Estado
Artículo
111,
Fracción
IV
Artículo
227,
Fracción
VII
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
RC
Viajero
Remisión del
vehículo a los
depósitos
vehiculares.
Multa de 95 a
100 días de
salario mínimo
vigente en la
zona, por falta
de póliza de
seguro.
Nayarit Ley de Tránsito
y Transporte del
Artículo
194,
Vehículos
destinados al
RC
Viajero
Multa de 30 y
hasta 100 días
69
Estado Inciso D,
Fracción
3
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC Bienes
y
Personas.
de salario
mínimo
vigente en la
zona.
Nuevo León Ley del
Transporte
para la
Movilidad
Sustentable
del Estado
Artículo
108
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas.
Multa de 100 a
300 cuotas
(equivalentes
a días de
salario mínimo
vigente en la
zona).
Suspensión o
revocación de
la concesión o
permiso
Oaxaca Ley de Tránsito
Reformada del
Estado
Artículo
26,
Fracción
III
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
No se
especifican
tipos de póliza
de seguro,
sino que se
menciona el
cumplimiento
de “garantías”.
Puebla Ley de
Transporte del
Estado
Artículo
134
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Revocación de
concesión o
Cancelación
de permiso,
acorde al tipo
de servicio que
se presta.
70
Querétaro Ley de
Movilidad para
el Transporte
del Estado de
Querétaro
Artículo
212,
Fracción
XII
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros
RC
Viajero
Multa de 50 a
200 días de
salario mínimo
vigente en la
zona, cuando
circule sin
póliza de
seguro
vigente.
Quintana Roo Ley de Tránsito
y Transporte y
Explotación de
Vías y
Carreteras del
Estado
Artículo
82,
Fracción
V
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Revocación o
suspensión de
concesiones y
permisos.
San Luis Potosí Ley de
Transporte
Público del
Estado de San
Luis Potosí
Artículo
54,
Fracción
IV
Artículo
109,
Fracción
IV
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Revocación de
concesiones y
permisos por
no contar con
póliza de
seguro.
Retiro de los
vehículos de la
circulación por
no portar la
póliza de
seguro
respectiva.
71
Sinaloa Ley de Tránsito
y de
Transportes del
Estado
Artículo
274
Vehículos
destinados al
servicio
público y
privado de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Multa de 1 a
30 días de
salario mínimo
vigente en la
zona.
Sonora Ley de Tránsito
del Estado.
Artículo
236,
inciso i)
Vehículos
destinados al
servicio
público y
privado de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC Bienes
y
Personas,
con límite
máximo
de hasta
$50,000
Deducible de
hasta 200 días
de salario
mínimo
vigente en la
zona
Tabasco Artículo
68,
Fracción
III, inciso
d)
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros y
público de
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Detención o
retención del
vehículo.
Tamaulipas Ley de Tránsito
para el Estado
de Tamaulipas
No se menciona sanción alguna por carecer de un
seguro vehicular de cualquier tipo
Tlaxcala Reglamento de
la Ley de
Comunicaciones
y Transportes
en el Estado de
Artículo
8
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
RC
Viajero
Sanción de 20
días de salario
mínimo
vigente en la
zona y
72
Tlaxcala en
materia de
Transporte
Público y
Privado.
Artículo
9
Artículo
15
Artículo
62,
Fracción
II
pasajeros, en
la modalidad
de servicio
colectivo.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros, en
la modalidad
de servicio
de taxi.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
personal y
escolar.
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros, en
la modalidad
de servicio
colectivo;
servicio de
taxi y público
de transporte
RC
Viajero
RC
Viajero
RC
Viajero
remisión del
vehículo al
corralón.
Sanción de 20
días de salario
mínimo
vigente en la
zona y
remisión del
vehículo al
corralón.
Sanción de 20
días de salario
mínimo
vigente en la
zona y
remisión del
vehículo al
corralón.
Revocación
del permiso al
no conservar
de manera
permanente
las
características
requeridas por
el Reglamento.
73
de personal y
escolar.
Veracruz Ley de Tránsito
y Transporte
para el Estado
de Veracruz de
Ignacio de la
Llave.
Artículo
46,
Párrafo 4
Vehículos
destinados al
servicio
privado,
público de
transporte de
pasajeros y
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Retiro de la
circulación y
depósito en el
corralón.
Yucatán Ley de Tránsito
y Vialidad del
Estado
Artículo
80,
Inciso I,
Párrafo
b)
Vehículos
destinados al
servicio
privado,
público de
transporte de
pasajeros y
carga.
RC
Viajero
RC Bienes
y
Personas
Inmovilización
del vehículo
sin carácter de
sanción.
Zacatecas Ley de
Transporte,
Tránsito y
Vialidad del
Estado
Artículo
38,
Fracción
VII
Vehículos
destinados al
servicio
público de
transporte de
pasajeros.
RC
Viajero
Suspensión,
hasta por dos
meses, de la
concesión.
Fuente: Elaboración propia en base a la consulta de Leyes y Reglamentos señalados.
74
Capítulo 3
3.1 El seguro vehicular obligatorio en México
En específico nos referiremos al seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que se
decretó en la primera semana de abril de 2013 por parte de la H. Cámara de
Diputados, previamente autorizada por la Cámara de Senadores, y que tiene un
ámbito de aplicación que se circunscribe a vías, caminos y puentes federales.
El sustento legal de tal medida lo encontramos en el Diario Oficial de la Federación
del 21 de mayo de 2013, mediante el decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y
particularmente con la adición de los Artículos 63 Bis, 63 Ter y la fracción II al
Artículo 74 bis, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes
federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que
pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La
contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a
que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la
disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo
de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el
seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de
concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o
75
autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de
carga que se refieren en esta Ley.”
“Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo
de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior
no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción
II del artículo 74 Bis de esta Ley.”
“Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las
siguientes sanciones:
I. …
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten
con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de
veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de
la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad
recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;”
Sin embargo, la publicación que nos ocupa contempla también los siguientes
transitorios:
“Primero. El presente Decreto entrará en vigor, a los ciento ochenta días siguientes,
de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación
las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que
garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas,
materia de las presentes reformas.”
“Segundo. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en
el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir y
76
adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias
para el cumplimiento del mismo.”
“Tercero. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el
ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir y
adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias
para el cumplimiento del mismo.”
Es entonces importante destacar que la disposición oficial, a casi un año de
promulgada, no ha entrado en vigor ya que no se ha dado cumplimiento al primero
de los Transitorios y aún así, a partir de que se acate lo plasmado deberán de
transcurrir 6 meses calendario mas para que sea vigente el resolutivo.
Debe señalarse también que la obligatoriedad del seguro no aplica en caminos
estatales y municipales y le corresponderá a cada uno de los congresos estatales
llevar a cabo las modificaciones pertinentes, si es que lo consideran necesario.
En este último punto cabe la interrogante sobre la cobertura geográfica que
contemplará la póliza de seguro que se emita para cumplir con lo mandatado por el
ejecutivo federal ya que actualmente una seguro vehicular cubre el territorio nacional
en su totalidad, independientemente de la localidad en que se haya contratado.
Lo anterior se plantea como duda ya que pudiera darse el caso de que la cobertura
fuera efectiva solo en lo dispuesto por la reforma a la Ley, es decir, única y
exclusivamente en lo que concierne a la jurisdicción federal y que de ser así quizá
incidiría en el costo de la póliza.
Otra alternativa posible sería la modificación del marco regulatorio del mercado
asegurador, que posibilitaría una mayor gama de productos y que permitiría la
adquisición de coberturas por tiempo determinado, tal y como funciona actualmente
77
en los Estados Unidos de América, es decir que se abriría la opción de contratar
pólizas por días, semanas o meses, de acuerdo a la necesidad de cada uno de los
propietarios de automóviles que vayan a circular por caminos federales.
Continuando con el tema, debiéramos de considerar la posibilidad de que ante el alto
volumen que significaría la existencia de 21 millones de automóviles circulando por el
país, el costo de la cobertura de Responsabilidad Civil disminuiría necesariamente
por parte de las 32 compañías que actualmente operan ese tipo de seguro.
Finalmente se debe señalar que la sanción por incumplimiento no significa un
aliciente para dar cumplimiento a la obligatoriedad, ya que ésta última, por si sola, no
es determinante para que en automático los propietarios de vehículos acudan a
contratar el seguro.
Baste revisar la experiencia de países con seguros obligatorios eficaces, en donde
se establecen políticas en que no asegurar resulta más costoso que asegurar. Tal es
el caso de Chile y España en donde se desalienta el incumplimiento con una estricta
fiscalización y por ende han logrado que prácticamente el cumplimiento sea total.
Las medidas pueden ir desde la exigencia de comprobar fehacientemente que se
cuenta con el seguro, para estar en posibilidad de realizar cualquier trámite que
tenga que ver con el vehículo o la licencia de conducir hasta la imposición de multas
considerables a partir de la infracción inicial, en donde simplemente se requiere que
la sanción sea superior al costo de adquisición de la póliza y así se evite ser multado
tantas veces sea posible por un monto ínfimo y que la acumulación no logre superar
el precio del seguro.
En el 2006 se intentó legislar para que se hiciera obligatorio el seguro vehicular en
las carreteras federales y de cuota, bajo la perspectiva de que la cobertura sería solo
para los daños causados a las personas y durante el tiempo que se utilizaran tales
vías.
78
Para 2009 se insiste de nueva cuenta en el tema a través de un proyecto de Ley para
el seguro de Responsabilidad Civil28 que formuló el entonces Senador Ángel Juan
Alonso Diaz-Caneja y quien señalo en la iniciativa con proyecto de decreto que una
de las principales causas de defunción para casi todos los grupos de edad tiene que
ver con los accidentes de tránsito.
Esta iniciativa señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) llevo a cabo en el 2007 un estudio
en donde se demostró que el seguro de automóviles es uno de los más
generalizados ya que de cada 100 propietarios 53 cuentan con una póliza de seguro,
lo que representaba el 24% de las primas totales emitidas por el sector asegurador,
con un importe de casi 40 mil millones de pesos.
En el rubro de la mortandad por accidentes de vehículo con motor y peatones
lesionados por automóviles, para 2005, fue de 11,321 fallecidos y 5,361 personas
atropelladas, en donde el sector preponderante por rango de edad le correspondió al
grupo de 15 a 29 años, seguido del de 30 a 44 años, con una participación de 4,327
y 3,055 fallecimientos, respectivamente.29
Mientras que para el 2008 y de acuerdo a la estadística presentada por el Consejo
Nacional para la Prevención de Accidentes (CENAPRA), la mortalidad por accidentes
de tránsito ascendió a 24,129 fallecidos, de los que 8,000 correspondieron a
personas que pertenecían al rango de edad de 18 a 29 años, en donde la
siniestralidad prácticamente se duplicó en un lapso de tiempo de tan solo 3 años,
siendo por lo tanto los jóvenes el grupo más vulnerable, y en el mismo periodo hubo
7,269 atropellados y 16,852 accidentes vehiculares.
28
Senador Ángel Juan Alonso Díaz y el seguro obligatorio.pdf
29
Fuente: Base de mortalidad INEGI 2005. CONAPO. Proyecciones de Población de México 2000 – 2050.
79
Si comparamos estas cifras con la estadística a nivel mundial30 nos encontramos que
los decesos por lesiones causadas por accidentes viales corresponden al grupo de
edad de 15 a 29 años, tanto a nivel mundial como en nuestro país.
A pesar de que la estadística nacional y la mundial no coinciden en el año de
obtención de la misma, podemos afirmar que acorde a la tendencia de crecimiento
señalada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tendencia
indica que persiste en ese grupo poblacional la vulnerabilidad ante los accidentes
vehiculares.
Cabe señalar que acorde a la tendencia mundial que en materia de legislación sobre
la seguridad vial, en donde se busca que la mayoría de los países apliquen leyes
integrales sobre los cinco factores de riesgo fundamentales31, México participa de
manera activa, al menos en el papel, de acuerdo a lo siguiente:
Factor 1 Exceso de velocidad
Se ha observado que a mayor velocidad en las vialidades citadinas se incrementa la
posibilidad de ocasionar accidentes y es mayor la gravedad de las consecuencias.
En este punto México es parte de los 59 países, que representan poco más del 39%
de la población mundial y que cuentan con legislación sobre el límite de velocidad
máximo, en zonas urbanas, de 50 km/h.
Factor 2 Conducción bajo los efectos del alcohol
Al ser uno de los factores de mayor participación en los accidentes viales, México ha
implementado la obligación de no permitir la conducción de automóviles a quienes
sobrepasen el límite de 0.05 g/dl de alcohol en la sangre, por lo que se asocia a las
30
Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al Decenio de Acción,
Organización Mundial de la Salud (OMS), marzo de 2013.
31
Ídem.
80
89 naciones que cuentan con leyes al respecto y que representan al 66% de la
población mundial.
Factor 3 Uso del casco por motociclistas y la normalización del mismo
En este rubro se ha instrumentado la aplicación de leyes para el cumplimiento de que
los conductores de motocicleta utilicen el casco, al igual que en otros 90 países que
representan el 77 de la población mundial.
Factor 4 Utilización del cinturón de seguridad
Nuestro país no cumple a cabalidad con este factor ya que la legislación existente no
indica que la utilización del cinturón debe ser obligatoria para todos los pasajeros de
un vehículo automotor y a pesar de que se cuenta con la información suficiente para
establecer que se disminuye de manera importante la mortalidad por el uso del
aditamento de seguridad en donde 111 países, que representan al 69% de la
población mundial, son partícipes de tal medida.
Factor 5 Sistemas de retención para niños
En este caso la Organización Mundial de la Salud hace una separación por nivel de
país en cuanto a los ingresos per cápita de sus habitantes y señala que es en los
países de mayor ingreso donde existen leyes para el uso de los sistemas de
retención de infantes y que en el caso de los países con ingresos medios y bajos es
donde menos legislación existe al respecto.
En el resumen de los factores, en México se observa una participación de 13% de
automovilistas que conducen bajo el influjo del alcohol; 71% de los conductores de
motocicleta utilizan casco; 53% de los conductores viajan con cinturón de seguridad,
81
un 15% de los copilotos y el resto de los usuarios no lo utilizan y 18% de vehículos
cuentan con aditamentos para la transportación segura de menores32.
Para el aspecto económico y de seguridad social en México el impacto de los
accidentes viales representó en 2012 el 1.2% del Producto Interno Bruto, que se
traduce a casi 130 mil millones de pesos.33
Ese monto se divide en los aspectos de atención médica inmediata por parte de los
servicios de urgencias, el tratamiento posterior al evento y los daños materiales y
físicos ocasionados.
También se consideran los costos indirectos que tienen que ver con la incapacidad
física de las personas involucradas en los siniestros ya que la imposibilidad de
trabajar significa una reducción en la obtención de ingresos y en la productividad
laboral.
Un aspecto que normalmente no se cita en las estadísticas es el de los daños
colaterales, que implican la hospitalización que en promedio en el último lustro es de
750 mil anuales, y el de las personas que sufren lesiones graves de las que al menos
un 40% necesitaran atención medica por lo menos un año y con el riesgo de
padecer incapacidad permanente.
Por último, existe un dato que refleja la realidad de la problemática de accidentes
viales, en donde se cuenta con cifras que corroboran que el 94% de los siniestros
ocurren en zonas urbanas y el 6% restante en la red carretera nacional.34
32
Fuente: Levantamiento de la línea base y segunda medición de los factores de riesgo para la
seguridad vial, ST del CONAPRA, 2001.Con base en mediciones realizadas en 18 municipios del país.
33
José Ángel Córdoba Villalobos, Secretario de Salud de México del 01/12/2006 al 09/09/2011 en el
Segundo Encuentro Iberoamericano y del Caribe de Seguridad Vial, México, D.F. mayo 12 de 2001.
34
José Ángel Córdoba Villalobos, Secretario de Salud de México del 01/12/2006 al 09/09/2011 en el Segundo Encuentro Iberoamericano y del Caribe de Seguridad Vial, México, D.F. mayo 12 de 2001.
82
Capítulo 4
4.1 El seguro vehicular obligatorio en Baja California Sur
El estado representa territorialmente el 3.8% de la superficie que conforma a la
República Mexicana, lo que lo ubica en el 9° lugar y cuenta con 5 municipios en
donde se localizan 2,850 localidades de las que solo la ciudad de La Paz es la que
tiene más de 100 mil habitantes.35
En el aspecto poblacional pasó de 512 mil habitantes en el 2005 a 637 mil en el 2010
lo que implica una tasa de crecimiento medio anual de 4.5% siendo solo superada
por Baja California en este indicador.36
Su densidad poblacional se incremento 7.5% entre 2005 y 2010 al pasar de 5.3 a 5.7
habitantes por kilometro cuadrado de superficie, mientras que la proporción de
población que reside en localidades con por lo menos 2,500 habitantes creció de
84.8 a 86.1%.37
La distribución de la población según sexo y municipio en el 2010 es la siguiente:
MUNICIPIO TOTAL % MUJERES HOMBRES
ENTIDAD 637,026 100 311,593 325,433
Comondú 70,816 11.1 34,380 36,436
La Paz 251,871 39.5 125,474 126,397
Loreto 16,738 2.6 7,856 8,882
Los Cabos 238, 487 37.4 115,386 123,101
Mulegé 59,114 9.3 28,497 30,617
35
Perspectiva estadística Baja California Sur, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, marzo
2012, pag. 11.
36
Ídem., página 13.
37
Ídem., página 15.
83
Fuente: Elaboración propia en base a información de INEGI. Perspectiva Económica Baja
California Sur. Marzo 2012. Página 16.
Por lo que corresponde a la legislación local sobre el tema de la responsabilidad civil
vehicular, no solo la Ley de Transporte y su Reglamento contemplan la obligación de
un seguro automovilístico, ya que el Reglamento de Tránsito del Municipio de La
Paz, en su Capítulo V, Artículo, 33 señala los requisitos administrativos que deben
cumplir los automóviles que circulan por las vialidades de esta jurisdicción,
especificando que se debe de contar con un seguro de daños a terceros en sus
bienes y/o personas.
En cuanto al aspecto estadístico, podemos encontrar un fuerte incremento en la
flotilla vehicular ya que de 42,227 vehículos registrados en la entidad en 1980 se ha
pasado a 72,495 en 1990, lo que representa un incremento del 72%; a 185,233 en el
2000, que es un incremento con relación a la década anterior del 155% y en el 2008
se contaba ya con 435,130 vehículos, que comparativamente con la década
precedente significó un crecimiento de 135%.
El automóvil para uso privado y particular es el que más se ha incrementado, sin
menoscabo del crecimiento en número de unidades de autobuses para pasajeros,
camiones de carga y motocicletas, de acuerdo al cuadro siguiente:
VEHICULOS REGISTRADOS POR CLASE
BAJA CALIFORNIA SUR
Año Total Automóviles Autobús
Camiones
para
carga
Motocicletas
1980 42,227 23,250 152 18,436 389
1981 44,460 24,759 165 19,225 311
1982 53,984 29,487 237 23,910 350
1983 56,620 30,675 333 25,114 498
1984 57,892 33,280 228 23,813 571
84
1985 58,711 35,296 215 22,541 659
1986 60,395 35,687 231 23,802 675
1987 61,054 36,020 237 24,105 692
1988 61,835 36,451 254 24,417 713
1989 65,701 38,052 299 26,542 808
1990 72,495 41,589 342 29,599 965
1991 79,691 45,747 375 32,557 1,012
1992 80,894 45,818 924 33,055 1,097
1993 81,598 46,411 940 33,146 1,101
1994 83,246 47,385 949 33,712 1,200
1995 104,468 61,695 159 41,997 617
1996 113,638 67,788 198 45,276 376
1997 116,180 66,972 276 48,184 748
1998 165,543 102,644 462 61,553 884
1999 164,667 100,024 492 62,863 1,288
2000 185,233 113,226 559 69,893 1,555
2001 204,063 126,519 681 75,152 1,711
2002 230,767 144,141 910 84,160 1,556
2003 257,872 165,475 1,793 88,479 2,125
2004 292,890 188,355 2,925 98,629 2,981
2005 321,122 209,972 2,942 104,764 3,444
2006 373,955 243,597 2,594 123,487 4,277
2007 401,796 260,043 1,895 134,922 4,936
2008 435,130 281,523 2,008 145,487 6,112
FUENTE: Elaboración propia en base a: INEGI. Estadísticas de vehículos de motor
registrados en circulación.
Sin embargo, una consecuencia de ese fuerte incremento de la flotilla
automotriz, transitando por vialidades que no sufrieron modificación alguna
para adecuarlas a las nuevas necesidades, tiene que ver con el aspecto de
85
la siniestralidad ya que podemos observar en la tabla siguiente como en la
década de 1998 a 2008 se duplicó el número de accidentes de tránsito al
pasar de 2,656 a 5,396 predominando, en el orden citado, la colisión con
vehículo, colisión con objeto fijo, colisión con peatón (atropellamiento), y
volcadura.
Accidentes de Sobre el particular, para el lustro comprendido de 2006 a 2010 se presenta el tipo de
vehículos siniestrados en la entidad:
Tipo de Vehículo
2006 2007 2008 2009 2010
Automóvil 6,155 7,920 7,696 8,208 7,691
Camión de pasajeros
536 612 655 524 546
Microbús 12 28 57 95 122
Autobús urbano
46 54 72 55 62
Autobús
1 23 53 59 54
Camión de carga <3.5
ton.
706 1,151 1,077 1,124 856
Camión de carga >3.5
ton.
179 267 239
203 269
Tractor con o 39 71 85 55 38
Caida de Salida del Colisión con Colisión con
vehículo peatón animal objeto fijo pasajero camino motocicleta ciclista
1998 2,119 122 8 247 36 23 19 - 22 31 29 2,656
1999 2,254 275 17 252 72 17 39 4 39 49 19 3,037
2000 2,413 121 9 321 74 11 63 1 34 50 46 3,143
2001 2,446 80 9 310 67 11 69 3 39 41 49 3,124
2002 2,328 99 17 330 75 13 63 3 31 34 74 3,067
2003 2,199 85 11 393 100 13 95 5 49 63 79 3,092
2004 2,466 92 9 467 68 8 75 - 33 28 59 3,305
2005 2,777 95 8 439 98 4 69 4 37 29 12 3,572
2006 3,204 115 20 474 137 8 70 - 25 13 20 4,086
2007 4,279 189 13 571 214 18 94 1 20 20 9 5,428
2008 4,117 219 13 542 230 26 121 7 64 26 31 5,396
30,602 1,492 134 4,346 1,171 152 777 28 393 384 427 39,906
FUENTE: Elaboracion propia con base a información de INEGI. Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.
ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE EN BAJA CALIFORNIA SUR1998 -2008
Año Volcadura Otro TotalIncendioColisión con
86
sin remolque
Motocicleta
57 92 153 245 207
Bicicleta
13 20 26 69 55
Otro
33 33 49 24 83
Total 7,777 10,271 10,164 10,661 9,987
Fuente: Elaboración propia en base a Accidentes de tránsito en zonas urbanas y suburbanas. INEGI, 2010.
Destaca la participación de los automóviles y de los camiones de carga menores a
3.5 toneladas de capacidad de carga, mejor conocidos como “pick up’s”, como los
vehículos de mayor incidencia en la siniestralidad estatal.
Por lo tanto, tomando en cuenta a ese tipo de vehículos encontramos que para el
periodo analizado le corresponde a los autos el 77% y a los “pick up’s” el 9% de
accidentes.
Ligado al aspecto anterior, uno de los rasgos que deben considerarse de manera
importante es el de la tasa de mortalidad a causa de los accidentes viales, ya que en
el 2008 la entidad ocupó el nada honroso primer lugar a nivel República en una tasa
calculada sobre cada cien mil habitantes y muy por arriba, mas del doble, de la
media nacional, de acuerdo a lo que se muestra en la siguiente grafica38:
38
Observatorio Nacional de Lesiones, CENAPRA 2010
87
Para el rubro de personas que resultaron afectadas por lesiones al estar involucradas
en accidentes vehiculares y que no se circunscribe tan solo al número consignado,
sino que tiene que ver con su entorno ya que incide en el aspecto económico,
laboral, social y de salud pública se tiene que para el 2006 hubo 1,400 lesionados,
1,853 para 2007, ascendiendo a 2,079 en 2008 y descendiendo ligeramente en 2009
y 2010 con 1,975 y 1,915 respectivamente.
En síntesis, los principales indicadores para el 2010 son los siguientes:
SINIESTROS 5,622
MUERTOS 130
HERIDOS 1,915
POBLACIÓN 637,026
TASA DE SINIESTRALIDAD 882.5 POR C/100,000 HABITANTES
TASA DE LETALIDAD 23.1 POR C/1,000 ACCIDENTES
PARQUE VEHICULAR 492,316
88
TASA DE MOTORIZACION 772.8 POR C/1,000 HABITANTES
COSTO DE LOS SINIESTROS $632,649,011
Estos indicadores nos llevan a señalar que son varios los factores de exposición que
inciden en el problema de la seguridad vial:
a) La motorización, que tiene que ver con la necesidad de transportación para
acceder al trabajo, la educación, la movilización de bienes y actividades de
ocio y de comercio personal.
Por lo tanto conforme aumenta el volumen de tráfico, crece el riesgo de
accidentes por cada kilómetro recorrido.
b) La población, ya que sabiendo que cada grupo de población, en su
segmentación por edad, tiene diferente exposición a los riesgos y para los
países con ingresos medianos y bajos le corresponde a los jóvenes la mayor
exposición a decesos por accidentes de tránsito.
c) La superficie urbana es el tercer factor a causa del acelerado crecimiento y
ello implica que se presente un fuerte incremento en la necesidad de viajar de
los suburbios a los centros de trabajo, escolares y comerciales.
Debe reconocerse que aun y cuando la tendencia es que se dote de la mayoría de
los servicios a que hacemos referencia en las nuevas zonas urbanas, hasta la fecha
no ha sido posible trasladar los lugares de trabajo y si en cambio se genera un mayor
flujo de tráfico de vehículos comerciales entre los centros de distribución de
mercancías y los de abasto, que aunado a un deficiente servicio de transporte
público deriva en una mayor exposición al riesgo.
En Baja California Sur existen antecedentes inmediatos sobre la necesidad de la
implementación de un seguro vehicular obligatorio, en donde en junio de 2009 se
presentó una iniciativa de ley por parte de los integrantes de la fracción parlamentaria
del partido Nueva Alianza, que señalaba diversos aspectos que ya han sido
abordados en este trabajo de tesis, pero sin citar expresamente la estadística
necesaria para ofrecer un enfoque que posibilitara a la totalidad de los integrantes de
89
la XII Legislatura la aprobación de la “Ley que establece el seguro vehicular en el
Estado de Baja California Sur”.
Es por ello que se propone la redacción de una iniciativa de ley para estar en
condiciones de contar con una Ley de Seguro de Responsabilidad Civil, se acuerdo a
lo siguiente:
INICIATIVA
TEMA: Proyecto de decreto para la expedición de la Ley de Seguro de
Responsabilidad Civil Vehicular en el Estado de Baja California Sur.
OBJETIVO: Expedir la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular, que
establezca el seguro obligatorio para los vehículos que circulen por cualquier vía de
carácter estatal y municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo del incremento sostenido de la flotilla vehicular en la entidad, la sociedad
se ha tornado, de manera gradual, más consciente de que aparejado a ello se
presenta la posibilidad de sufrir daños tanto a las personas como a los bienes en
cualquier lugar por donde exista tránsito de automóviles.
Ante esta situación es que surge la necesidad de contar con la garantía de que los
propietarios de los vehículos tendrán la capacidad de afrontar los daños ocasionados
por éstos, cualquiera que sea la causa que origine el siniestro, lo cual puede
garantizarse mediante la suscripción de un contrato de seguro ante una institución
debidamente reconocida por la autoridad en la materia.
En este punto es necesario tomar en cuenta el concepto básico de la responsabilidad
civil bajo un principio general y que es reconocido por el Código Civil Federal y el
Código Civil de Baja California Sur, que señala que todo aquel que cause daño a
90
otro es responsable de indemnizarlo a menos que demuestre que hubo culpa o
negligencia inexcusable de la víctima.
Sobre la responsabilidad civil existe una clasificación que distingue entre la
contractual, que tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones y la
extracontractual que se divide a su vez en dos ramas, la que aborda los hechos
ilícitos y la que se ocupa del riesgo creado y que también es conocida como
responsabilidad civil objetiva.
Para los efectos del tema que tratamos nos centraremos en la Responsabilidad Civil
Objetiva, que es aplicable cuando una persona utiliza mecanismos, instrumentos,
aparatos o sustancias peligrosas que por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente
eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, esté obligada a responder
por los daños que llegare a causar, a menos que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusables de la víctima39.
Por su consecuencia, los hechos que dan origen a una responsabilidad civil pueden
generar:
Daños en las cosas (delito de daño en propiedad ajena)
Daños a las personas, que deriven en una incapacidad permanente, ya
sea parcial o total; una incapacidad temporal, también de carácter
parcial o total o, bien lesiones graves que pongan en peligro la vida o,
lesiones leves que tardan en sanar menos de 15 días; la muerte por
homicidio imprudencial y el daño moral.
Cabe señalar que independientemente de la sanción a que se hace acreedor el
causante del daño, dentro de la jurisdicción del derecho penal, todo daño producido
39
Código Civil de Baja California Sur, Capítulo V, De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos,
Articulo 1818.
91
tanto a las personas como a las cosas tiene que ser indemnizado por aquel que lo
causó, lo cual se constituye como una consecuencia dentro del orden civil.
Es necesario resaltar que en un incidente vial existe la posibilidad de cometer los
siguientes delitos, dependiendo de la consecuencia material del mismo:
Daño en Propiedad ajena
Lesiones
Homicidio
Actualmente, en el caso de ocurrir un incidente vial en el que por culpa de los
participantes se produzcan daños materiales entre sí, y no existiera la capacidad o
voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en el sitio del
accidente, las personas involucradas serán remitidas ante un Juez Cívico y en caso
de no ponerse de acuerdo en la culpabilidad y el monto de la indemnización, tendrán
que ser canalizados el Juez de Paz Civil para que diriman sus diferencias.
Cuando resulten lesionados o fallecidos, a causa del incidente, y dado que el delito
de lesiones en cualquiera que sea el grado y el de homicidio imprudencial o culposo
no han sido despenalizados, el caso deberá remitirse al Ministerio Público.
Una vez esclarecido el tema de la responsabilidad civil, se hace hincapié en que el
número de accidentes se ha duplicado en el lapso de una década, en donde los tres
principales motivos fueron, en orden de importancia, la colisión con otro vehículo, la
colisión con objeto fijo y la colisión con peatón (atropellamiento), originando que para
ese periodo la tasa de mortalidad sea de 50.4 por cada 100 mil habitantes, quedando
por arriba del doble de la media nacional que fue de 22.5.
La media en personas lesionadas a causa de siniestros automotrices es de casi
1,850 personas en un lapso de 5 años, obteniendo una tasa de siniestralidad de
882.5 por cada 100 mil habitantes y una tasa de letalidad de 23.1 por cada mil
accidentes, originando un costo por siniestralidad de $632’649,011.
92
Baja California Sur contaba en el 2010 con un parque vehicular de poco más de 492
mil vehículos lo que representó una tasa de motorización de 772.8 por cada 1,000
habitantes.
Una tendencia que se sigue, a nivel mundial, en la actualidad es la de hacer
obligatorio el seguro de automóviles, con la exigencia de que por lo menos se cubran
los daños causados a terceros en su persona y en sus bienes y dejando al libre
albedrio si se opta por contratar una cobertura mayor.
La cobertura mínima soluciona el problema de insolvencia, en cualquier grado que
esta se presente, de la mayoría de los usuarios de vehículos, el costo de la
representación legal de la persona responsable y traslada el costo de la atención
médica y hospitalaria y de los demás gastos a las instituciones de seguros, no sin
dejar en salvaguarda los derechos de las y los afectados, cuando la suma asegurada
contratada no sea suficiente para subsanar el daño ocasionado.
A nivel país la instrumentación de la media ha sido ampliamente discutida y se
cuenta ya con la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro en las carreteras
y puentes federales y en algunas entidades de la federación.
Sobre el particular, cabe señalar que para el ámbito federal, aun y cuando ya existe
el decreto que modifica a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en
los hechos no hay aún una aplicación práctica ya que uno de los transitorios de las
reformas a la ley establece:… “El presente Decreto entrará en vigor, a los ciento
ochenta días siguientes, de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario
Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del
contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en
sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.”
93
Así que para que entre en vigor el mandato de ley habrá que esperar 6 meses a
partir de la fecha en que la SHCP publique todo lo relativo a las condiciones y
cobertura que deberá tener la póliza de seguro.
Por lo tanto, bajo el sustento de la exposición de motivos se propone a consideración
del pleno del H. Congreso del Estado de Baja California Sur la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA
BAJA CALIFORNIA SUR, a quedar como sigue:
LEY DEL SEGURO VEHICULAR PARA BAJA CALIFORNIA SUR
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para los usuarios de vehículos
que transiten por cualquier vía de Baja California Sur.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, “vehículo” se considera a todo automóvil, con
características y especificaciones determinadas de fábrica, especial o no, que sea
idóneo para circular por la superficie terrestre y que esté impulsado por motor,
incluidos los ciclomotores, los remolques y semirremolques, estén o no
enganchados, con exclusión de aquellos que circulen por vías que les sean propias.
Artículo 3. Por “circular” o “circulación” se entenderá al riesgo creado por la
conducción de un vehículo ya sea por cocheras, estacionamientos, vías y terrenos
públicos y privados aptos para la circulación, ya sean urbanos o interurbanos, así
como por vías y terrenos que sin tener tal característica sean de uso común.
En caso contrario, no se considerarán hechos de la circulación a:
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a) Aquellos derivados de la celebración de una prueba deportiva, con vehículos
especialmente destinados para tal efecto o que estén habilitados para las
pruebas mencionadas, sin perjuicio de que exista la obligación de la
suscripción de un seguro especial.
b) Los que resulten de la realización de tareas industriales, comerciales o
agrícolas por vehículos especialmente diseñados y/o fabricados para ello, sin
perjuicio de la aplicación del primer párrafo de este artículo en caso de que
lleguen a circular por las vías o terrenos ya señalados.
c) Los que resulten por la utilización de un vehículo como instrumento en la
comisión de un delito doloso en contra de personas o bienes, o ambos.
Artículo 4. La aplicación de esta Ley es competencia de:
I El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas
II Los H. Ayuntamientos del Estado por conducto de los Organismos de Seguridad y
Tránsito Municipal, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley.
III Corresponderá al Ejecutivo Estatal dictar las disposiciones administrativas
correspondientes para su cumplimiento.
IV La Secretaría de Finanzas instrumentará las acciones necesarias para contar con
un Registro Público Vehicular, que en colaboración con cada uno de los municipios,
llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la Ley y hará efectivas las
sanciones que deriven del incumplimiento correspondiente.
Artículo 5. Se trasladará a las Instituciones de Seguros la obligación de informar con
periodicidad mensual al Registro Público Vehicular lo relativo a la expedición y
cancelación de pólizas de seguro, con el detalle preciso que posibilite la plena
identificación de cada vehículo, con el fin de tener un control preciso sobre quien
incumple con la obligación de contratar el seguro motivo de esta Ley.
95
CAPITULO II
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 6. Para que un vehículo pueda circular en Baja California Sur, el propietario
deberá suscribir un contrato de seguro obligatorio y acreditar su vigencia para efecto
de que al suscitarse un percance vial se posibilite la intervención de la(s)
compañía(s) aseguradora(s).
Para efecto de acreditación se considerará únicamente a la póliza de seguro en
donde se asienten de manera clara y suficiente los datos del vehículo y su
correspondiente justificante de pago de prima, que cubra el periodo en curso.
Artículo 7. La póliza citada en el artículo precedente deberá considerar, como mínimo
la cobertura de responsabilidad civil para daños a terceros en sus bienes y personas;
los gastos médicos de los ocupantes y la defensa legal del conductor, considerando
para el caso de las personas el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo que señala
que la indemnización por fallecimiento será de 5 mil días de salario mínimo general
vigente.
No podrá limitarse bajo ninguna circunstancia, la voluntad de los propietarios de
vehículos de contratar coberturas adicionales que garanticen un mayor alcance en la
protección de su automóvil.
Artículo 8. La póliza de seguro es legalmente un contrato, integrado por los
siguientes documentos, como mínimo:
Carátula de la póliza en donde se especifican los datos de la Compañía
Aseguradora, del contratante y los del automóvil, la vigencia y los riesgos
cubiertos, el importe y frecuencia de las primas a pagar y los deducibles.
Condiciones generales de la póliza, que contienen las cláusulas donde se
explican los riesgos cubiertos, las exclusiones, definiciones, aspectos
operativos y legales del contrato.
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Recibo del primer pago y las fechas límite para pagarlo.
Directorio de información sobre oficinas de servicio y ajustadores dentro
del país, así como teléfonos para solicitar atención y servicios de la
aseguradora.
Tarjeta de identificación de asegurado, con teléfonos para acudir en casos
de emergencias.
Esta relación de documentación deberá ser considerada como enunciativa y no como
limitativa.
Artículo 9. El seguro establecido en esta Ley podrá ser contratado en cualquier
institución aseguradoras autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para emitir este tipo de pólizas en la República Mexicana y no podrá obligarse a los
contratantes a adquirirlo con alguna aseguradora en específico.
Artículo 10. Al tratarse de un seguro con carácter de obligatorio, en términos de la
Ley sobre el Contrato del Seguro, no podrá ser cancelable por lo que el contrato no
cesará en sus efectos, no podrá ser rescindido ni darse por terminado con
anterioridad a la terminación de vigencia.
La excepción será cuando el vehículo sea dado de baja para circular.
La póliza podrá transferirse a un nuevo propietario cuando exista compra-venta del
vehículo, obligándose a dar aviso del cambio a la aseguradora.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
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Artículo 11. El incumplimiento a la obligación de contar con una póliza que ampare
como mínimo lo estipulado en el Artículo 7 de esta Ley, determinara las sanciones
siguientes:
1) La prohibición de circular por cualquier vía en el Estado de Baja California Sur
2) Una sanción monetaria equivalente a 60 días de salario mínimo general
vigente al momento de la infracción.
Artículo 12. Además de las sanciones estipuladas en el Artículo 11 de esta Ley, los
conductores y/o propietarios de los vehículos quedarán sujetos a las sanciones que
se estipulen en las leyes penales cuando como resultado de un hecho se derive en la
comisión de un delito.
TRANSITORIOS
Primero.- La reglamentación necesaria para el adecuado funcionamiento de esta
Ley deberá ser formulada por la o las comisiones legislativas que para tal efecto se
designen.
Segundo.- Los Ayuntamientos llevarán a cabo la adecuación necesaria a sus
Reglamentos para incluir tanto la obligatoriedad como las sanciones contempladas
en esta Ley y para ello dispondrán de un plazo máximo de 60 días naturales a partir
de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado de Baja California
Sur.
Tercero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.
98
CONCLUSIONES
Es justo reconocer que a nivel federal se ha logrado una ligera mejoría en cuanto a la
seguridad vial y a la toma de decisiones de salvar vidas, con una activa participación
en acciones para el cumplimiento de las metas acordadas en el Decenio de Acción
para la Seguridad Vial, iniciativa propuesta en la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 2010 y que fue adoptada de manera unánime por los países participantes.
Sin embargo en el informe de avances presentado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS)40 muestra que se requieren acciones más rápidas y concertadas para
disminuir la pérdida de vidas en las vías públicas.
El informe hace las recomendaciones siguientes:
• Los gobiernos tienen que promulgar urgentemente leyes integrales que se ajusten a
las prácticas óptimas relacionadas con todos los factores de riesgo fundamentales, a
fin de reducir esta causa prevenible de muerte, lesiones y discapacidad.
• Los gobiernos deben invertir recursos financieros y humanos suficientes para lograr
la observancia de esas leyes, dado que es un componente esencial de su éxito. La
sensibilización de la población puede ser una importante estrategia para que se
entiendan y apoyen esas medidas legislativas y de observancia de las leyes.
• Son necesarios esfuerzos concertados para lograr que la infraestructura vial sea
más segura para los peatones y los ciclistas. Las necesidades de estos usuarios de
la vía pública deben ser tenidas en cuenta cuando se adopten decisiones sobre la
política de seguridad vial, la planificación de los transportes y el uso de la tierra. En
particular, los gobiernos han de examinar la forma de integrar las formas de
desplazamiento no motorizadas en sistemas de transporte más sostenibles y
seguros.”
40
Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al decenio de acción,
Organización Mundial de la Salud, 2013
99
Adicionalmente se hacen otras recomendaciones, que en medida de lo posible los
gobiernos deberían instrumentar con el fin de mejorar la situación de la seguridad
vial.
Destacan entre otras el mejoramiento de la seguridad de la infraestructura vial,
intensificar la acción normativa con el fin de eficientar las normas de seguridad para
los vehículos, mejorar la atención a los accidentados y la armonización, entre las
instancias involucradas, de la información relativa a las lesiones causadas por los
accidentes de tránsito.
Es importante acotar que la aplicación de un instrumento como el seguro vehicular
depende en gran medida para su implementación del ámbito local y no federal ya
que la federación no puede emitir, por precepto constitucional, un ordenamiento de
carácter nacional, excepto en su esfera de competencia, que en este caso involucra
exclusivamente a las carreteras y puentes federales y a las autopistas
concesionadas.
Entonces, se puede discernir que es al Congreso Estatal y a los Ayuntamientos, a
quienes les corresponde emprender las acciones necesarias para dar inicio al
proceso de adoptar una medida de este tipo y que debe ser considerada como de
alto impacto y beneficio social.
Por lo tanto, en lo que concierne a la incorporación del tema a la agenda de los
poderes ejecutivo y legislativo, se deberá tomar en consideración que el proceso
electoral que se avecina dificultará en gran medida el reconocimiento del problema,
la adopción del mismo, el otorgarle la priorización adecuada al asunto motivo de esta
tesis y el mantenimiento del mismo.
ANEXOS
Iniciativa con proyecto de decreto que crea la ley que establece el seguro
vehicular en el estado de Baja California Sur, presentada por la fracción
parlamentaria del partido Nueva Alianza el 9 de junio de 2009 ante el pleno de
la XII Legislatura del H. Congreso del Estado.
BIBLIOGRAFIA
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México”, Ed. Porrúa, México, 2000.
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Tomo 15.
Barrera Graf, Jorge, “Tratado de derecho mercantil”, Vol. I, Ed. Porrúa, S.A.,
México, 1957.
Reglero Campos, L. Fernando, “Daños sufridos por nacional español o
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Caminos Canales y Puertos. Madrid, España. Septiembre de 2001.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Decenio de Acción, Organización Mundial de la Salud (OMS), marzo de 2013.
Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013, Apoyo al decenio
de acción, Organización Mundial de la Salud, 2013.
Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes
Ley General de Transporte Público de Baja California
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali
Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur
Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur
Ley de Transporte del Estado de Campeche
Ley de Transportes del Estado de Chiapas
Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas
Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua
Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza
Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de
Zaragoza
Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
Reglamento de Tránsito Metropolitano para el Distrito Federal
Ley de Transportes para el Estado de Durango
Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México
Ley de Tránsito y Transporte de Guanajuato
Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero
Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo
Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo
Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo
Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán
Ley de Transporte del Estado de Morelos
Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit
Ley del Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León
Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca
Ley de Transporte para el Estado de Puebla
Ley de Transito del Estado de Querétaro
Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro
Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de
Quintana Roo
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí
Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa
Ley de Tránsito del Estado de Sonora
Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco
Ley de Tránsito para el Estado de Tamaulipas
Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de
Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado
Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Ley Federal del Trabajo
Código Civil de la Federación
Código Civil de Baja California Sur