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MIGUEL ANGEL PARRA MIGUELES PROFESORA: IVETTE ALVARADO FRANCO MATERIA PRINCIPIOS JURIDICOS ENSAYO. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO Y SU APLICACIÓN Y APLICABILIDAD DENTRO DE LOS SISTEMAS ACTUALES DE GOBIERNO. 12/07/2015

EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO Y SU APLICACIÓN Y APLICABILIDAD DENTRO DE LOS SISTEMAS ACTUALES DE GOBIERNO

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Page 1: EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO Y SU APLICACIÓN Y APLICABILIDAD DENTRO DE LOS SISTEMAS ACTUALES DE GOBIERNO

MIGUEL ANGEL PARRA MIGUELES

PROFESORA:

IVETTE ALVARADO FRANCO

MATERIA

PRINCIPIOS JURIDICOS

ENSAYO.

EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO Y SU APLICACIÓN Y APLICABILIDAD

DENTRO DE LOS SISTEMAS ACTUALES DE GOBIERNO.

12/07/2015

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Índice

Introducción

Objetivos

Desarrollo. El sistema constitucional mexicano y su aplicación y aplicabilidad dentro

de los sistemas actuales de gobierno.

Conclusión

Bibliografía

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Introducción

En el presente ensayo desarrollare el tema “El sistema constitucional mexicano y su

aplicación y aplicabilidad dentro de los sistemas actuales de gobierno” basándome en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un video corto elaborado por

Fernando Aranza Rodríguez, Claudio Arellano Contreras y Luis Angel Ramos Ledo.

Hoy día todos sabemos que existe una Constitución Política Mexicana y quizás todos

tengamos el conocimiento de que vivimos en una república democrática federal

constitucional dividida en el poder por tres entidades, la legislativa la ejecutiva y la federal.

Sabemos quizás que la entidad legislativa está formada por una cámara de diputados y una

cámara de senadores, que la entidad ejecutiva está integrada por un único miembro “el

Presidente” el poder judicial es el órgano encargado de que se lleve a cabo la jurisdicción.

Vamos a profundizar un poco en este tema en el desarrollo de este ensayo.

Objetivos.

Que el lector adquiera interés por la forma de gobierno en el cual vivimos y del cual

formamos parte.

Que el lector adquiera los conocimientos mínimos de lo que es una república federal

democrática constitucional.

Que se dé cuenta y entienda como está dividido el poder público nacional.

Desarrollo.

El sistema constitucional mexicano y su aplicación y aplicabilidad dentro de los

sistemas actuales de gobierno.

El artículo 39 de la constitución política mexicana dice que la soberanía nacional reside

esencial y originalmente en el pueblo, que todo poder público dimana de este y que además

en todo tiempo conserva el derecho de alterar o modificar la forma de gobierno.

Por esto podemos entender que los mismos ciudadano somos los encargados de elegir a

nuestros gobernantes, siendo nosotros responsables del poder público y además se nos

concede el derecho de cambiar a este poder público y la forma de gobierno en cualquier

momento.

El artículo 40 de nuestra constitución dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse

en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres

en concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los

principios de esta ley fundamental.

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Este artículo al igual que el 39 nos hace del derecho de estar constituidos como república

representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres, dándonos la

decisión de modificar o cambiar la forma de gobierno.

El artículo 41 dice que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión. También dice que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

En este artículo se enuncia el instituto federal electoral, algunas de sus funciones y su organización; señala la forma de publicidad de los partidos, el presupuesto asignado para las actividades de cada partido entre otras características.

El artículo 49 de La Constitución Mexicana dice que el supremo poder de la federación se divide en tres partes para su ejercicio.

El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y en ningún caso podrán unirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

Aquí se entiende que el poder se encuentra distribuido en tres partes y en ningún caso se

pueden unificar para gobernar, salvo cuando la nación esté en riesgo de perder la paz o

algún similar en el que se le otorga al ejecutivo el derecho de temporal para modificar los

derechos que imposibiliten la forma de defensa.

Esta división de poderes se hace con la finalidad de evitar el abuso de poder por parte del

legislativo ya que todas sus acciones o decisiones deben de carácter público.

Del artículo 50 al artículo 79 se describe el poder legislativo, De la Elección e Instalación

del Congreso, De la Iniciativa y Formación de las Leyes, De las Facultades del Congreso,

De la Comisión Permanente y de la Fiscalización Superior de la Federación.

Este poder se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. La primera

estará integrada por 500 diputados y la segunda se integrara por 128 senadores.

Al existir dos cámaras se evita la concentración de decisiones en un solo grupo de

congresistas y así se establece un equilibrio entre dos tipos de representantes La cámara

de diputados está facultada para decidir si se puede actuar penalmente contra los

servidores públicos que hayan cometido delitos abusando de su cargo, vigilar el buen

desempeño de las funciones de la contaduría mayor de hacienda, examinar, discutir y

aprobar anualmente la ley de ingresos y presupuesto egresos de la federación cuyo

proyecto presenta la secretaría de hacienda, revisar y evaluar cómo se gastó el dinero del

presupuesto del año anterior, para lo cual el ejecutivo presenta un informe que se conoce

como cuenta pública.

La cámara de senadores analiza la política exterior realizada por el ejecutivo federal,

discute, ratifica y aprueba los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados

por el poder ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el congreso,

los tratados internacionales adquieren el carácter de ley suprema, al mismo nivel que la

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constitución general, ratificar el nombramiento que el presidente hace del procurador

general de la república, entablar juicio político contra los servidores públicos acusados por

haber cometido faltas en perjuicio de los intereses públicos, designar a los ministros de la

suprema corte de justicia de la nación, de entre un conjunto de propuestas a su

consideración por el presidente de la república y nombrar y remover al jefe de gobierno del

distrito federal en caso de conflicto de los demás poderes.

El artículo 80 dice que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en

un solo individuo, que se denominara "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS".

Del artículo 80 al 93 de esta constitución se habla de la elección del presidente de las

características que se deben tener para ser electo presidente y de sus funciones y

obligaciones como tal.

El artículo 89 enuncia las facultades y obligaciones del presidente:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;

III. Nombrar, con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales;

V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

VIII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión;

IX. Intervenir en la designación del fiscal general de la república y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, apartado a, de esta constitución;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el

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respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente;

XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito federal;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

XVI. Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones, el presidente de la república podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones iii, iv y ix, con aprobación de la comisión permanente;

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el congreso de la unión. El gobierno de coalición se regulara por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la cámara de senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. Presentar a consideración del senado, la terna para la designación de ministros de la suprema corte de justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio senado;

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta constitución hechos por el senado de la república, en los términos establecidos en esta constitución y en la ley.

Artículos 94 al 107 en ellos vamos a encontrar la información pertinente al poder judicial de la nación

La suprema corte de justicia de la nación se divide en 11 ministros y funciona en plenos o en salas

Corresponde a la suprema corte de justicia dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los estados o del distrito federal, entre los de un estado y los de otro o entre los de un estado y los del distrito federal.

Conclusión.

Vivimos en una Nación cuyo sistema de gobierno es constitucional, porque está regido por una ley suprema la cual lleva por nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un sistema democrático porque nos da la oportunidad de elegir a nuestros

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representantes y en su caso destituirlos, y es federal porque está compuesta por estados libres y soberanos los cuales ha decidido ser internacionalmente una sola federación.

El sistema constitucional mexicano está dividido en tres entidades a las cuales se les destina el poder público, un poder legislativo formado por dos cámaras una alta y una baja (senadores y diputados), un poder ejecutivo (el presidente) y el poder judicial (11 ministerios).

Indudablemente la educación es parte del patrimonio de la nación y por tanto es la base de una buena forma de gobierno constitucional democrática federal.

Bibliografía.

Video Sistema Constitucional Mexicano. Recuperado el 10 de julio de 2015 de

https://www.youtube.com/watch?v=9KnksYsF5Zk .

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada el 10 de julio de 2015

en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=.