16
El Sistema de Solución de Controversias en la Comunidad Andina (CAN) (*) Por José Antonio Pejovés Macedo (**) I. Introducción El presente trabajo 1 pretende reseñar el sistema de solución de controversias que funciona en la Comunidad Andina (CAN). El funcionamiento del sistema es abordado rescatando los rasgos procedimentales más importantes. A efecto de ubicar mejor la materia objeto de la ponencia, se ha hecho una referencia superficial al origen, estructura institucional y objetivos de la CAN. Si de la lectura de este trabajo se extrae una mejor perspectiva acerca de la importancia del sistema de solución de controversias en la CAN, estas breves reflexiones habrán cumplido su cometido. II. Origen de la CAN El acuerdo de integración subregional denominado Acuerdo de Cartagena 2 , se originó en la Declaración de Bogotá de 16 de agosto de 1966, mediante la cual los firmantes decidieron crear una comisión mixta, con el encargo de proponer la medidas requeridas para el cumplimiento de todos los 1 Este documento es la versión escrita de la conferencia que dicté en el Salón Circular de la Bolsa de Comercio de Rosario, el pasado 3 de octubre e 2003, dentro del VIII Seminario Internacional sobre la Dimensión Jurídica de la Integración, gracias a la invitación de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Universidad Nacional e Rosario. 2 El texto del Acuerdo de Cartagena, sus protocolos adicionales, las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN y las sentencias del Tribunal de Justicia, se pueden ver en la página web de la Secretaría General de la CAN: http://www.comunidadandina.org

El Sistema de Solución de Controversias en La Comunidad Andina (CAN)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El Sistema de Solución de Controversias en La Comunidad Andina (CAN)

Citation preview

2

El Sistema de Solucin de Controversias en la Comunidad Andina (CAN) (*)

Por Jos Antonio Pejovs Macedo (**)

I. Introduccin

El presente trabajo pretende resear el sistema de solucin de controversias que funciona en la Comunidad Andina (CAN). El funcionamiento del sistema es abordado rescatando los rasgos procedimentales ms importantes.

A efecto de ubicar mejor la materia objeto de la ponencia, se ha hecho una referencia superficial al origen, estructura institucional y objetivos de la CAN.

Si de la lectura de este trabajo se extrae una mejor perspectiva acerca de la importancia del sistema de solucin de controversias en la CAN, estas breves reflexiones habrn cumplido su cometido.

II. Origen de la CAN

El acuerdo de integracin subregional denominado Acuerdo de Cartagena, se origin en la Declaracin de Bogot de 16 de agosto de 1966, mediante la cual los firmantes decidieron crear una comisin mixta, con el encargo de proponer la medidas requeridas para el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en la mencionada Declaracin y para proponer a los ms altos niveles las medidas que sean indispensables para materializar los mismos, e impulsar la formacin del Mercado Comn Regional.

El 26 de mayo de 1969, las Repblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per, suscribieron en Bogot el Acuerdo de Cartagena, tambin conocido como Pacto Andino. La Repblica de Venezuela suscribi el Acuerdo de Cartagena el 13 de febrero de 1973, despus de una serie de negociaciones que culminaron con su adhesin al mismo. La Repblica de Chile denunci el citado instrumento y se separ del Pacto Andino el 30 de octubre de 1976.

La suscripcin del Protocolo de Trujillo en marzo de 1996 y su entrada en vigor en junio de 1997, modific sustancialmente la estructura institucional del Pacto Andino. Es as que convertido en Comunidad Andina, este acuerdo de integracin subregional se reestructur con la finalidad de asumir los grandes desafos del Siglo XXI.

III. Estructura institucional de la CAN

El Protocolo de Trujillo, que fue aprobado en la VIII Reunin del Consejo Presidencial Andino en marzo de 1996, como se mencion, crea la Comunidad Andina (CAN). La CAN est integrada por los Pases Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. Dicho Protocolo establece el Sistema Andino de Integracin (SAI) con la finalidad de posibilitar una coordinacin ms dinmica y efectiva de los rganos e instituciones que lo conforman.Los rganos e instituciones que forman parte del SAI, son los siguientes: el Consejo Presidencial Andino, que viene a ser el rgano mximo del Sistema y lo integran los Jefes de Estado de los Pases Miembros; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisin de la Comunidad Andina que tienen competencia como rganos de direccin y decisin dentro del Sistema; la Secretara General de la Comunidad Andina que es el rgano ejecutivo del Sistema y cuya sede es la ciudad de Lima, Per; el Tribunal de Justicia del a Comunidad Andina es el rgano jurisdiccional; el Parlamento Andino viene a ser el rgano deliberante dentro del SAI, cuyos miembros ya estn empezando a ser elegidos mediante votacin directa y universal en los Pases Miembros; el Consejo Consultivo Empresarial; el Consejo Consultivo Laboral; la Corporacin Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), que son las instituciones financieras del SAI; el Convenio Simn Rodrguez; los Convenios Sociales que se adscriban al SAI; y la Universidad Andina Simn Bolvar.

El Protocolo de Trujillo de carcter constitutivo, incorpora al Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la estructura institucional de la CAN, introduce cambios en la Comisin y crea la Secretara General de la Comunidad Andina. Las reformas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como veremos ms adelante-, fueron introducidas a travs del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creacin del Tribunal Protocolo de Cochabamba-, suscrito el 28 de mayo de 1996. Los otros rganos han sido sometidos tambin a un proceso de adecuacin a las disposiciones recogidas en el Protocolo de Trujillo.

IV. Objetivos de la CAN

Con un potencial mercado de en 120 millones de habitantes y un producto bruto interno que cercano a los 300 mil millones de dlares, la CAN, que actualmente es una zona de libre comercio imperfecta, est ingresando a un proceso de reingeniera y es probable que el Arancel Externo Comn (AEC) que iba a entrar en vigencia el 1 de enero de 2004, se suspenda hasta el mes junio de 2004, con muchas probabilidades que sea totalmente descartado con lo cual no nacera la unin aduanera, paso importante para la consolidacin del acuerdo de integracin subregional.

Los principales objetivos de la CAN son:

Promover el desarrollo equilibrado y armnico de los Pases Miembros en condiciones de equidad.

Acelerar el crecimiento por medio de la integracin y la cooperacin econmica y social.

Impulsar la participacin en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano.

Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los Pases Miembros en el contexto econmico internacional.

Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

V. El sistema de solucin de controversias en la CAN

Cuando se suscribi el Acuerdo de Cartagena en mayo de 1969, no se contempl la creacin de un rgano jurisdiccional, por lo que la estructura institucional del entonces denominado Pacto Andino, solo la integraban la Comisin y la Junta.

Diez aos despus, en 1979, el sistema hubo de completarse con la creacin del Tribunal de Justicia, con lo que se dio un gran paso en el perfeccionamiento del sistema institucional del proceso de integracin econmica del Grupo Andino. Con el tratado, firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979, se complet el sistema estableciendo como uno de los rganos principales, junto con el rgano poltico legislativo y el ejecutivo administrativo, el rgano llamado a garantizar la legalidad, declarar el derecho comunitario y dirimir las controversias que pudieran surgir dentro del sistema e interpretar uniformemente sus normas.

Cuando se suscribi el Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los Jefes de Estado de los Pases Miembros, recomendaron su pronta entrada en vigencia y subrayaron que el Tratado constitua la primera experiencia latinoamericana que dotaba al Derecho de Integracin de una instancia jurisdiccional e interpretativa. El proceso de ratificacin del tratado concluy cuatro aos despus de formulada esa recomendacin y entr en vigor el 19 de mayo de 1983. El hoy denominado Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, inici formalmente sus actividades el 2 de enero de 1984.

Los avances registrados en proceso de integracin, provocaron que se revisara el Tratado de Creacin del Tribunal, con la finalidad de fortalecer sus mecanismos, hacerlos ms eficaces y facilitar el proceso de integracin. Tras la aprobacin del Protocolo de Trujillo, que como se mencion anteriormente modific el Acuerdo de Cartagena, se suscribi el Protocolo de Cochabamba el 28 de mayo de 1996, el cual modific el Tratado de Creacin del Tribunal de 1979. La Comisin de la Comunidad Andina aprob mediante la Decisin 472 de septiembre de 1999, la Codificacin del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina mediante la Decisin 500 de junio de 2000, aprob el Estatuto del citado rgano Jurisdiccional, el cual entr en vigencia el 28 de julio de 2001. O

El Tribunal tiene por sede la ciudad de San Francisco de Quito, Ecuador, y est integrado por cinco magistrados, ciudadanos nacionales de cada uno de los Pases Miembros de la CAN. El Tribunal que interpreta y aplica el ordenamiento comunitario andino, acta como instancia nica y sus sentencias tienen fuerza obligatoria, autoridad de cosa juzgada, y se aplican directamente en la CAN al da siguiente de su notificacin., sin necesidad de homologacin o exequtur.

La doctora Valentina Delich, en un interesante trabajo, sostiene que el punto neurlgico del debate sobre cualquier sistema de solucin de controversias est referido al rol del Estado. As tenemos que en los diversos sistemas de solucin de conflictos, hay una mayor o menor injerencia por parte del Estado, hay sistemas en los que la presencia del Estado es mayor, es decir tienen ms presencia en el control formal y real de la solucin de disputas y hay sistemas en los que el Estado cede esas competencias.

La doctora Delich explica su posicin trazando un arco imaginario, en el cual, en uno de sus extremos se encuentra el Estado reservndose para s todo el control, no delegando ninguno de los atributos derivados de la nocin tradicional de soberana. En el otro extremo del arco, el Estado que delega casi todo su poder sobre el proceso de solucionar controversias, en otro rgano, independiente del Estado.

El primer extremo, que lo denomina de reserva casi absoluta de poder, se da por ejemplo en esos acuerdos comerciales en los que se estipula que los conflictos se solucionan mediante negociacin. En estos casos el Estado negocia libremente, retirndose cuando estima que no hay ms que negociar y suele aplicar las reglas que ms le convienen. El resultado de estos sistemas es que en la mesa de negociacin prima el poder de mercado, econmico o militar, es decir, prevalecen las asimetras entre las partes. Atravesando el arco encontramos una serie de matices, que van desde el Estado que admite la intervencin de un mediador, acuerda un mecanismo de conciliacin, o se obliga a una solucin arbitral, hasta el otro extremo que es el de delegar la funcin jurisdiccional a un rgano supranacional.

Las opciones como se ha visto, se extienden desde un sistema de negociacin hasta un tribunal suprancional. El sistema adoptado por la CAN, radica en la delegacin estatal a favor de un rgano jurisdiccional.

5.1. mbito de aplicacin del sistema

El sistema se aplica en el territorio de los Pases Miembros. Tienen capacidad para acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina -empleando los distintos mecanismos procesales regulados en su Tratado y Estatuto-, los Pases Miembros, los rganos o instituciones que forman parte del Sistema Andino de Integracin (SAI) y bajo determinadas condiciones los particulares, sean stos personas naturales o jurdicas.

5.2. Administracin del sistema

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como rgano jurisdiccional del acuerdo de integracin subregional y como parte del SAI, administra el sistema con autonoma e independencia jurisdiccional, en virtud de la competencia que le fue conferida a travs del Acuerdo de Cartagena y de su Tratado constitutivo.

5.3. Mecanismos procesales de acceso al sistema

Por mecanismos de acceso al sistema, y para los alcances de este trabajo, entendemos a las vas de acceso al Tribunal. Originariamente, con la dacin del Tratado de Creacin del Tribunal de 1979, estas eran tres: la accin de nulidad, la accin de incumplimiento y la interpretacin prejudicial; con el Protocolo de Cochabamba se agregaron otras tres vas: el recurso por omisin o inactividad, la jurisdiccin en asuntos laborales, y la funcin arbitral.

5.3.1. Accin de nulidad

O ms tcnicamente hablando recurso de anulacin, permite denunciar y obtener la anulacin de los preceptos comunitarios que se desajusten de la norma superior por ellos ejecutada, normalmente los tratados fundacionales para el caso de las Decisiones y, excepcionalmente, de las propias Resoluciones; y, en el caso de stas, la violacin en que ellas incurrieren, normalmente, de las Decisiones y aunque, como se ha dicho, por excepcin- hasta de los Tratados constitutivos de la Comunidad Andina, equiparables en ese sentido a las Constituciones de los Pases Miembros.

La finalidad de esta accin, es brindar proteccin al ordenamiento jurdico comunitario, garantizando la sujecin de las competencias recadas en los rganos comunitarios al derecho. Este mecanismo procesal de acceso al sistema de solucin de controversias puede ser accionado cuando hay violacin de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, incluso por desviacin de poder. La desviacin de poder surge cuando el Consejo, la Comisin o la Secretara General dictan Decisiones o Resoluciones para finalidades distintas a las acordadas, extralimitando sus competencias.

El plazo para interponer la accin de nulidad, es de dos aos contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisin, Resolucin o Convenio. Sin embargo, hay una excepcin a dicho plazo de prescripcin y sta se refiere al hecho de que si se ha iniciado un procedimiento ante jueces y tribunales nacionales, podr solicitrseles la inaplicabilidad de la Decisin o Resolucin al caso concreto, siempre que el mismo tenga relacin con la aplicacin de tal norma y su validez se cuestione. En dicho caso, el juez nacional deber elevar una consulta al Tribunal Andino.

Pueden interponer la accin de nulidad cualquier Pas Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin de la Comunidad Andina, la Secretara General o los particulares. Con el Protocolo de Cochabamba, se refuerza el acceso de los particulares a este tipo de accin, siempre y cuando la norma cuya anulacin se pretende le afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legtimos. Los Pases Miembros podrn interponer este tipo de accin nicamente contra aquellas Decisiones o Convenios que hubiesen sido aprobados sin su voto de consentimiento.

La parte que interpone una accin de nulidad, puede solicitar, previo afianzamiento, la suspensin provisional u otra medida cautelar contra la Decisin, Resolucin o Convenio cuya anulacin se pide, si le causan o pudieren causarle al demandante perjuicios irreparables o de difcil reparacin mediante la sentencia definitiva.

La sentencia que declare la nulidad total o parcial de alguna Decisin, Resolucin o Convenio, fijar los efectos en el tiempo. Lo resuelto en el fallo deber ser adoptado por el rgano cuyo acto haya sido objeto de impugnacin, dentro del plazo fijado por el propio Tribunal.

5.3.2. Accin de incumplimiento

Este mecanismo procesal permite que tanto los Pases Miembros como la Secretara General y los particulares a quienes se les haya afectado sus derechos, puedan acudir ante el Tribunal Andino, para ejercer control sobre el Pas Miembro que haya contravenido las obligaciones emanadas del ordenamiento jurdico de la CAN. Asimismo, como bien recuerda el profesor Luis Henrique Faras, se abre a los particulares las puertas de los ordenamientos jurdicos nacionales directamente o previo paso por el Tribunal Andino- para obtener la indemnizacin que le corresponda. Este acceso directo de los particulares al Tribunal Andino a travs de la accin de incumplimiento constituye una innovacin del Derecho Andino, en cuanto no les haba sido reconocido ni siquiera por el ms avanzado proceso de integracin que conocemos, obviamente el europeo.

La accin de incumplimiento en el sistema de solucin de controversias andino, tiene dos etapas, una administrativa o prejudicial ante la Secretara General de la CAN y otra judicial en sede del Tribunal de Justicia. El trmite administrativo tiene por finalidad arribar a una solucin extrajudicial.

La etapa administrativa prejudicial- de la accin de incumplimiento puede ser iniciada de oficio o instancia de parte.

Cuando se interpone una accin de oficio, es decir, instaurada por la Secretara General, el primer paso que da el rgano Ejecutivo de la CAN, es formular observaciones por escrito y con respuesta o no del Pas Miembro sealado, procede a emitir un dictamen motivado. Si el Pas Miembro persistiera en el incumplimiento, la Secretara debe interponer la accin ante el Tribunal Andino.

Cuando se inicia este mecanismo a instancia de parte, el demandante deber elevar el caso a la Secretara General de la CAN, la que dentro de los 5 das de recibido el recurso analizar su contenido y anexos. Si no cumple con los requisitos exigidos se le concedern 15 das al accionante para que subsane cualquier omisin. Con la subsanacin o sin ella, la Secretara General dentro del plazo de 3 das se pronunciar.

Verificado el cumplimiento de los requisitos o actuando de oficio, la Secretara General iniciar una investigacin y formular al Pas Miembro sealado una nota de observaciones, la cual indicar un trmino de 2 meses para que haga sus descargos. A los Pases Miembros y a las partes involucradas se les notifica sobre la investigacin en curso y se les concede un plazo para que presenten la informacin que consideren pertinente. El Pas Miembro sealado podr pedir una ampliacin del plazo para dar respuesta a la nota de observaciones, el cual no podr exceder de 10 das.

Dentro de los 5 das siguientes al vencimiento del plazo para que el Pas Miembro sealado conteste la nota de observaciones, la Secretara General deber emitir una Resolucin motivada que contendr el dictamen en que se pronunciar sobre el incumplimiento o no de la normativa comunitaria en cuestin. Contra dicha Resolucin cabe el recurso de reconsideracin que se deber interponer dentro de los 45 das de su notificacin, y la Secretara General tendr que resolver el recurso en 30 das prorrogables hasta por 15 das ms.

Dentro de los 60 das de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolucin que contiene el dictamen respectivo, la Secretara General deber interponer la accin de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia del a CAN, de no hacerlo, el Pas Miembro o el particular afectado podrn iniciar la accin. Si la Secretara no emitiere dictamen dentro de los 65 das siguientes a la fecha de presentacin del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento el Pas Miembro reclamante podr acudir directamente al Tribunal.

Tanto en la demanda como en su contestacin las partes debern anexar los documentos que sustenten sus argumentos, siendo ese el momento para ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes.

En la tramitacin de la accin de incumplimiento, se celebra una audiencia pblica, en la que los magistrados pueden hacer preguntas a las partes. Realizada la audiencia las partes tienen 8 das para presentar sus conclusiones.

Antes de dictar sentencia, el Tribunal, a pedido de la parte demandante y previo afianzamiento, podr suspender temporalmente la medida objeto del proceso, si est causare o pudiese causar perjuicio irreparable o de difcil reparacin para el demandante.

El Pas Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por el Tribunal Andino, quedar obligado a adoptar las medidas necesarias para subsanar la conducta o medida objeto del pronunciamiento en el trmino de 90 das de notificado. Esto supone obligaciones de hacer o no hacer.

El Protocolo de Cochabamba introduce la especificidad de etapas y plazos en el procedimiento administrativo que debe seguirse ante la Secretara General de la CAN. Asimismo precisa etapas, plazos y forma de los petitorios por parte de los Pases Miembros y los particulares.

El citado Protocolo introduce tambin, la accin privada de incumplimiento ante el Tribunal Andino como opcin excluyente de la va nacional y como se mencion anteriormente facilita la accin privada de indemnizacin en va nacional.

Se contempla asimismo la apertura de un procedimiento sumario por desacato a la sentencia recada en una accin de incumplimiento, la cual puede generar que el Tribunal autorice sanciones econmicas que harn efectivas los dems Pases Miembros contra el Pas Miembro sentenciado, y las que generalmente han consistido en la aplicacin de un gravamen del 5% sobre los 5 productos originarios del Pas Miembro sentenciado que ms son importados por los dems Pases Miembros. Se establece que el Tribunal podr ordenar la adopcin de otras medidas si la restriccin o suspensin de las ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare la situacin que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido.

5.3.3. Interpretacin prejudicial

La interpretacin prejudicial, es un mecanismo reservado a los jueces nacionales, para que en una especie de dilogo que los convierte a ellos mismos en jueces comunitarios- con el Tribunal Andino, desentraen, por imperio de ste, el sentido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurdico comunitario, logrndose as la uniformidad en la aplicacin de tal ordenamiento a travs de esa figura procedimental, y gracias a la obligatoriedad para los jueces nacionales de acatar las sentencias que en materia interpretatoria emita el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

En la prctica, la mayor cantidad de procesos que conoce el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a interpretaciones prejudiciales.

En todos los casos en que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspender el procedimiento y solicitar directamente de oficio o a peticin de parte la interpretacin del Tribunal. En los procesos en que la sentencia es impugnable, la solicitud de interpretacin prejudicial es optativa.

El Tribunal slo se limita a interpretar la norma comunitaria relacionada con el caso concreto, debiendo abstenerse de interpretar el contenido y alcance del derecho domstico ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante podr referirse a ellos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretacin solicitada.

La interpretacin efectuada por el Tribunal Andino, debe ser adoptada obligatoriamente por el juez nacional en la sentencia que dicte.

Casi la totalidad de interpretaciones prejudiciales que ha efectuado el Tribunal Andino, ha recado en normas del Rgimen Comunitario sobre Propiedad Industrial, principalmente en materia marcaria y en menor medida sobre patentes.

5.3.4. Recurso por omisin o inactividad

Este recurso lo introdujo el Protocolo de Cochabamba. Se interpone cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin de la Comunidad Andina o la Secretara General, se abstuvieren de cumplir una actividad a la que se estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurdico de la CAN; dichos rganos, los Pases Miembros o las personas naturales o jurdicas, podrn requerir el cumplimiento de dichas obligaciones.

Dentro del plazo de 30 das siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso, el Tribunal emitir una providencia, fundamentada en la documentacin tcnica existente, los antecedentes del caso y las explicaciones del rgano objeto del recurso.

La mencionada providencia, que ser publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, deber sealar la forma, modalidad y plazo en los que el rgano objeto del recurso deber cumplir con su obligacin.

En el ao 2003, el Tribunal admiti dos recursos por omisin o inactividad, siendo los primeros casos que se han presentado sobre el particular.

5.3.5. Funcin arbitral

La funcin arbitral tambin fue introducida por el Protocolo de Cochabamba. Es as que el Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicacin o interpretacin de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre rganos e instituciones del SAI o entre stos y terceros, cuando las partes as lo acuerden.

Resulta extrao que un rgano jurisdiccional de la naturaleza del Tribunal Andino pueda ejercer competencias privatistas como son las arbitrales. Por lo dems dicha competencia no ha sido desarrollada reglamentariamente, y en la prctica el Tribunal no ha sido requerido para actuar arbitralmente.

5.3.6. Jurisdiccin laboral

Otra de las competencias otorgadas al Tribunal por el Protocolo de Cochabamba, es el de conocer las controversias laborales que se susciten en los rganos e instituciones del SAI.

Los rganos del SAI ejercen sus funciones y competencias a travs de personas naturales a quienes contratan en calidad de funcionarios, empleados o trabajadores. Como es natural, en las relaciones de los empleadores con sus trabajadores se presentan discrepancias, que dan origen a conflictos laborales, que debern ser resueltos a la luz de las disposiciones comentadas, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante el trmite de una accin judicial, que es objeto de regulacin detallada en el estatuto correspondiente.

El hecho de que los rganos del SAI gocen de inmunidades y privilegios, motiva que los tribunales nacionales no sean competentes para resolver las controversias que en materia laboral puedan surgir entre dichos rganos y sus funcionarios o empleados, .en tal sentido, se faculta al Tribunal de Justicia de la CAN, para que conozca dichos controversias laborales.

VI. Conclusiones

Reiterar algo que puede resultar obvio: la importancia del sistema de solucin de controversias en la Comunidad Andina.

El proceso de integracin de la CAN si bien va a ser revisado estructuralmente, la reingeniera que se aplique seguramente buscar fortalecer el sistema. Como toda obra humana el funcionamiento del sistema es perfectible. Desde 1985 en que se conoci el primer caso en el Tribunal de Justicia, el proceso de integracin ha seguido avanzando y sus instituciones se han ido modernizando.

En 1985 se ventil solamente un proceso judicial. De all en adelante los procesos han ido en aumento, siendo las interpretaciones prejudiciales las que llenan la agenda del Tribunal. En 1995 se conocieron 35 casos y en 1996 subieron a 36. En el 2001 se conocieron 82 procesos y en el 2002 llegaron a 112. Durante el 2003 se vieron ms de 125 procesos.

(*) El contenido de este trabajo es responsabilidad del autor y no compromete al Tribunal de Justicia del a Comunidad Andina.

(**) Abogado y asistente letrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Este documento es la versin escrita de la conferencia que dict en el Saln Circular de la Bolsa de Comercio de Rosario, el pasado 3 de octubre e 2003, dentro del VIII Seminario Internacional sobre la Dimensin Jurdica de la Integracin, gracias a la invitacin de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) y la Universidad Nacional e Rosario.

El texto del Acuerdo de Cartagena, sus protocolos adicionales, las dems normas que conforman el ordenamiento jurdico de la CAN y las sentencias del Tribunal de Justicia, se pueden ver en la pgina web de la Secretara General de la CAN: http://www.comunidadandina.org

Calle y Calle, Juan Jos. Aspectos Generales del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en Memorias del Seminario Internacional: La Integracin, Derecho y los Tribunales Comunitarios, Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito, 1996, p. 56.

Ver: Delich, Valentina. Resolucin de Controversias en los Acuerdos Comerciales, en Insercin Econmica Internacional de Amrica Latina, FLACSO-Chile, Santiago, 2000, pp. 71-82.

Faras Mata, Luis Henrique. Importancia de la Regulacin de la Propiedad Intelectual por el Derecho Comunitario Andino, en la Revista Iuris Dictio, Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, ao II, N 4, Quito, 2001, p.64.

Faras Mata, Luis Henrique. Ob. cit., p. 66.

Faras Mata, Luis Henrique. Ob.cit., p. 66.

Chahn Lizcano, Guillermo. Acceso Directo de los Particulares al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, en la Revista de Derecho Thmis, Segunda poca, N 42, editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Lima, 2001, p.150.