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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO INTRODUCCIÓN La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora permanente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utilización para el cumplimiento de los objetivos sociales. La tarea así definida ha requerido de arduos esfuerzos por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública (DNCP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como órgano rector de la contabilidad en el país y, para el caso, de la contabilidad gubernamental, en coordinación con la consultoría contratada con apoyo de la cooperación internacional y la participación, en niveles de coordinación con las Direcciones Generales de Presupuesto Público (DNPP), de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el SIAF y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), entre otros órganos del MEF, así como de Unidades Ejecutoras y Pliegos representativos del ámbito del SIAF. El Plan Contable Gubernamental 2013 que se presenta, recoge todo lo enunciado y, además, los aportes y sugerencias de los profesionales contables independientes y representantes de las entidades directamente relacionadas con el quehacer contable, que fueran definidas como necesarias para su elaboración. El PCG 2013, como herramienta de la contabilidad gubernamental permitirá mejorar de manera sustancial el registro y procesamiento de la información contable. Así como la formulación de los reportes exigidos en las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la 1

El Sistema Nacional de Contabilidad

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INTRODUCCIÓN

La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora permanente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utilización para el cumplimiento de los objetivos sociales.

La tarea así definida ha requerido de arduos esfuerzos por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública (DNCP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como órgano rector de la contabilidad en el país y, para el caso, de la contabilidad gubernamental, en coordinación con la consultoría contratada con apoyo de la cooperación internacional y la participación, en niveles de coordinación con las Direcciones Generales de Presupuesto Público (DNPP), de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el SIAF y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), entre otros órganos del MEF, así como de Unidades Ejecutoras y Pliegos representativos del ámbito del SIAF.

El Plan Contable Gubernamental 2013 que se presenta, recoge todo lo enunciado y, además, los aportes y sugerencias de los profesionales contables independientes y representantes de las entidades directamente relacionadas con el quehacer contable, que fueran definidas como necesarias para su elaboración.

El PCG 2013, como herramienta de la contabilidad gubernamental permitirá mejorar de manera sustancial el registro y procesamiento de la información contable. Así como la formulación de los reportes exigidos en las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Fiscales, las Cuentas Nacionales, el planeamiento, la fiscalización y el control, como también de los reportes de gestión que contarán con mayores niveles de desagregación y harán posible ampliar los niveles y la calidad del análisis contable como fundamento de la toma de decisiones, en las Unidades Ejecutoras y Pliegos del ámbito del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el cual comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

También hará posible difundir a la sociedad en su conjunto, con oportunidad y transparencia, la información de la gestión de los recursos públicos para el

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ejercicio del control ciudadano, en cuanto a ingresos, gastos, estado de tesorería, estado de la deuda pública, inversiones y gasto social, ente otros aspectos del accionar del Estado, propiciando así la generación de aportes que propendan a mejorar la gestión de las entidades públicas.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y EL SIAF Y SUS PROCESOS

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

1. DEFINICIÓN:

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad. 

LEY 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (publicada el 12 de abril del 2006) 

LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010) 

LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Cosntitución Política del Perú (publicada el 08 de setiembre de 2009).

2. PRINCIPIOS REGULATORIOS: 

Tiene como principios regulatorios: 

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable. 

Integridad.- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. 

Transparencia.- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. 

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Legalidad.- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.   

3. OBJETIVOS: 

Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes: 

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.

Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público.

Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.

Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

4. FUNCIONES: 

Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:

Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado.

Elaborar la Cuenta General de la República. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad. Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus

resultados. Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los

organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

5. ESTRUCTURA: 

El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por: 

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública. El Consejo Normativo de Contabilidad. Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las

personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público.

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

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5.1. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

La Dirección General de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.

Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público.

b. Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público.

c. Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.

d. Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal.

e. Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados.

f. Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia.

g. Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales.

h. Efectuar acciones de capacitación.

5.2. EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

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El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP.b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones – SBS.d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP.g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a

propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado.

b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado.

c. Absolver consultas en materia de su competencia.

5.3. OFICINAS DE CONTABILIDAD

Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector.

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b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes.

c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

6. PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

PROCESO CONTABLE

a. Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

b. Normatividad Contable

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente.

c. Difusión y Capacitación

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.

d. El Registro Contable

d.1. El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.

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d.2. El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.

d.3. Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

d.4. En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

e. Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

f. Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.

g. Evaluación de Aplicación de Normas Contables

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.

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h. Integración y Consolidación

h.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

h.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.

i. Interpretación de las Normas Contables

i.1 Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el encargado de realizar la interpretación de la norma es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

i.2 Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.

LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman.

Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable

Documentos Fuente

A. Gestión de Almacén Orden de Compra - Guía de internamiento Orden de Servicios Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA) Inventario Físico Existencias Valoradas de Almacén Control Visible de Almacén

Documentos Contables

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Orden de Compra - Guía de internamiento Orden de Servicio Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA) Nota de Entrada al Almacén Otros

B. Gestión de Tesorería Recibo de Ingresos Papeleta de depósitos Nota de cargo Nota de abono Comprobantes de pago Planillas de Haberes y Pensiones Valorización de Obra Otros

C. Gestión de Presupuesto

Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.

D. Gestión de Contabilidad

Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

INSTRUCTIVOS CONTABLES

El Perú es miembro del ISAC (Hoy IASB Comité de Normas Internacionales) a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y su Junta de Decanos, la cual se encarga de la traducción y aprobación de las NIC’s en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad, quien tiene a su cargo el estudio, análisis de la normatividad Contable que requiere el país para el sector público y privado de la oficialización de estas normas.

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a. OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE LAS NIC’S EN EL SECTOR PÚBLICO

Mediante la Resolución de Contaduría N° 133-2000-EF/93 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos aspectos los siguientes:

Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-S) se encuentran basadas en las NIC’s y el Marco Conceptual es para la preparación y presentación de los EE.FF.

Oficialización de las Nic’s-SP

La oficialización de las NIC’s-SP no es impuesta sino que es regulada y aceptada previa revisión y adaptación por parte de la Comisión especial constituida por la Comisión Técnica encargada de revisar los estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Luego de efectuar este proceso se oficializa mediante Resoluciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación.

Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público

Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público que han sido aprobadas a la fecha de edición del presente texto son:

* NIC-SP 1 Presentación de Estados Financieros* NIC-SP 2 Estado de Flujo de Efectivo* NIC-SP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales

y cambios en las políticas contables.* NIC-SP 4 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio* NIC-SP 5 Costos de endeudamiento* NIC-SP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento

contable de las entidades controladas* NIC-SP 7Tratamiento contable de las inversiones en empresas

vinculadas* NIC-SP 8Presentación de información financiera sobre las

participaciones en asociaciones en participación* NIC-SP 9 Ingresos provenientes de transacciones de

intercambio

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* NIC-SP 10 Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria

* NIC-SP 11 Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA)* NIC-SP 12 Existencias* NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento* NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general* NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelación y presentación* NIC-SP 16 Inversión inmobiliaria* NIC-SP 17 Inmuebles, maquinaria y equipo* NIC-SP 18 Presentación de información por segmentos* NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes* NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas* NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

1. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2013-EF/51.01, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real sustitución financiera de cada entidad.

2. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

OBJETIVO

Dar a conocer los libros contables y registros que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental a nivel nacional, regional y local.

CONTENIDO

Libros contables principales y registros contables

Legalización de libros contables

A. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público

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Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:

PRINCIPALES

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

REGISTROS

Caja

Libro Bancos (por cada una de las cuentas o sub cuentas corrientes)

Registro de Ventas

Registro de Compras

Registro de Fondos para Pagos en Efectivo

Otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades

B. CONCEPTO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

PRINCIPALES

Inventarios y Balances

El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelará:

- La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad.

- La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere y que formen el pasivo de la Entidad.

- Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y pasivo, que será el patrimonio con que inicia su gestión.

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La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestión.

- Este libro será de foliación simple.

- Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de Activos, Pasivos y Patrimonio a otra entidad, deberá figurar en este libro y ser coincidente con la verificación física de los mismos.

Libro Diario

El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento diario del debe y del haber.

Libro Mayor

En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro Diario.

Registros

Caja

Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario.

Registro de Ventas

Registro de Compras

Fondo para Pagos en Efectivo

Se utilizará el documento denominado “Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo”.

Bancos

Se deberá aperturar por cada cuenta corriente.

El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras.

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En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; éstos registros deberán tener una información más detallada para facilitar su análisis.

En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su depreciación y/o revaluación.

Legalización de Libros Contables

- La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados.

- La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

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PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD

Un plan de cuentas es una herramienta necesaria para procesar información Contable

Responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos financieros de los hechos y estimaciones económicas que las entidades públicas efectúan

ESTRUCTURA

Tres elementos de Balance: 1.- Activo, 2.- Pasivo y 3.- Patrimonio; tres elementos de Gestión: 4.- Ingresos, 5.- Gastos y 6.- Resultado; un elemento de Presupuesto: 8.- Presupuesto y un elemento de Cuentas de Orden: 9.- Cuentas de Orden

ELEMENTO

CONCEPTO

ELEMENTOS DE BALANCE

1 ACTIVO Recursos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio

2 PASIVO Obligaciones presentes de la entidad, que provienen de hechos pasados y cuya liquidación se prevé que representará para la entidad un flujo de

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salida de recursos que llevan incorporados beneficios económicos o un potencial de servicio.

3 PATRIMONIO Participación residual que queda sobre los activos de la entidad, después de deducir todos los pasivos

ELEMENTOS DE GESTIÓN

4 INGRESOS Conjunto de transacciones que aumentan el patrimonio neto de una unidad gubernamental

5 GASTOS Conjunto de transacciones que reducen el patrimonio neto de una unidad gubernamental.

6 RESULTADOS Todas las partidas de ingreso y gasto reconocidos en un ejercicio deberán incluirse en la determinación del superávit o déficit de dicho ejercicio.

ELEMENTO DE PRESUPUESTO

8 CUENTAS DE PRESUPUES

TO

Para registrar el presupuesto institucional de apertura, modificaciones, y el presupuesto institucional modificado, la ejecución de ingresos y de gastos, por cada fuente de financiamiento

ELEMENTO DE CUENTAS DE ORDEN

9 CUENTAS DE ORDEN

Registros de los derechos y responsabilidades contingentes susceptibles de ser cuantificados razonablemente y que pueden afectar la estructura financiera de la unidad gubernamental. Incluye el registro de los contratos contingentes, juicios pendientes, entre otros.

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CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS

Definición

La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

Alcance

Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

Gobierno Nacional

a. La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas.

b. Los organismos constitucionalmente autónomos.c. Los organismos reguladores.d. Los organismos recaudadores y supervisores.e. Fondos especiales con personería jurídica.f. Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.

Gobiernos Regionales

Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.

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Gobiernos Locales

Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

3. Las empresas de los gobiernos regionales.4. Las empresas de los gobiernos locales.5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin

personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos.

6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.

7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente.

8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes.

9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

a. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.

b. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera.

c. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

2. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

2.1. Cobertura y Cumplimiento:

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Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.

2.2. Aspecto Económico:

Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

Producto bruto interno. Ahorro e inversión. Inflación. Tipo de cambio. Balanza de pagos. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario. Operaciones del sector público, brechas y resultados

económicos. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de

Gobierno. Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad

Pública.

2.3. Sector Público:

Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente:

2.3.1.1. Información Presupuestaria: Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; Clasificación económica de ingresos y egresos; Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y, Estado de programación y ejecución del presupuesto.

2.3.1.2. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero.

2.3.1.3. Información financiera: Balance general; Estado de gestión; Estado de cambios en el patrimonio neto; Estado de flujos de efectivo;

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Notas a los estados financieros; y, Análisis de estructura y evolución de los estados e

indicadores financieros.2.3.1.4. Estado de tesorería.2.3.1.5. Estado de deuda pública y el estimado de la

liquidación de interés por devengar.2.3.1.6. Información estadística de la recaudación tributaria.2.3.1.7. Inversión pública:

Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones; Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y

sectores; Metas de inversiones programadas y ejecutadas; Programas especiales de desarrollo; y, Análisis de inversiones considerando metas físicas y

financieras.2.3.1.8. Gasto Social.

2.4. Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

1. Marco Institucional.2. Información Presupuestaria:

Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; Clasificación económica de ingresos y egresos; Clasificación funcional, institucional y geográfica de los

egresos; y, Estado de ejecución de ingresos y egresos.

3. Información financiera: Balance general; Estado de gestión; Estado de cambios en el patrimonio neto; Estado de flujos de efectivo; Notas a los estados financieros; y, Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

2.5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.3. FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

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El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

A. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas.B. Análisis y procesamiento de la información.C. Elaboración.D. Informe de auditoría.E. Presentación.F. Examen y dictamen.G. Aprobación.H. Difusión.

3.1. Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas

comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.

Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta.

3.2. Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas

La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes.

3.3. Elaboración de la Cuenta General de la República Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la

elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por

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la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.

La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones.

3.4. Informe de Auditoría El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y

estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.

La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3.5. Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de

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la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

3.6. Examen y Dictamen

La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su presentación.

La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión inmediata.

3.7. Aprobación de la Cuenta General de la República

La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente secuencia:

a. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora.

b. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo.

c. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de remitido el dictamen.

3.8. Difusión de la Cuenta General de la República

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los

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estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, indicadas en el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano.

SANEAMIENTO CONTABLE

3. BASE LEGAL

Ley Nº 29608 – Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el sector público”.

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Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales.

Resolución Directoral N° 014-2011-EF/51.01 aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”

Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final.

4. DEFINICIÓN

El Módulo de Saneamiento Contable es una herramienta informática desarrollada por la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del sector público señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

5. OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29608, cuyo objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones.

6. RECOMENDACIONES El registro en el Sistema de Saneamiento Contable es a nivel

Unidad Ejecutora, cuya información es integrada por la Sede Central a nivel Pliego.

La presentación de información a la Dirección General de Contabilidad Pública es a nivel Pliego.

El contador del Pliego o quien haga sus veces, solicitará el USUARIO y CLAVE de acceso (en su calidad de Pliego y de sus Unidades Ejecutoras) al sectorista correspondiente.

El contador de la Unidad Ejecutora deberá solicitar el respectivo USUARIO y CLAVE al contador del Pliego.

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Ingresar al aplicativo a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsaneamiento/index.jsp con el USUARIO y CLAVE.

Se debe tener la precaución de operar según las instrucciones definidas en el Manual del Usuario del “Módulo Saneamiento Contable”.

Si amerita corregir la información registrada, la Unidad Ejecutora solicitará la apertura al Pliego, y si el Pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista responsable de la DGCP.

La Dirección General de Contabilidad Pública puede visualizar la información cuando el aplicativo está cerrado.

El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información. La entidad presentará la carpeta conteniendo los reportes a nivel

pliego impresos debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, en los plazos señalados.

Con respecto a las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial, deben considerar las recomendaciones indicadas equivalentes a un Pliego en lo que le sea aplicable.

PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE

PROCESO ESTADÍSTICO

Estadística Contable

La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Remisión de la Información

Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines.

Formulación de las Series Estadísticas

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La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Evaluación y Seguimiento

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente.

Omisión a la Presentación

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.

La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

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SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA PARA EL SECTOR PUBLICO(SIAF-SP)

El SIAF-SP, es un sistema de registro único sobre el uso de los recursos públicos y es utilizado como herramienta de gestión financiera/presupuestal que mejora y apoya al ordenamiento y la administración de las finanzas públicas.

Y el SIAF-GL, es una herramienta para ordenar la gestión administrativa de los gobiernos locales, simplificar sus tareas en este ámbito y reducir los reportes que elaboraban así como el tiempo dedicado a la conciliación.

Permite desde la formulación y aprobación del presupuesto y sus modificaciones, así como la ejecución de los ingresos y gastos del municipio, la gestión de pagaduría, la contabilización y presentación de los EEFF y anexos, pasando por el control de la deuda interna y externa y preparación de las evaluaciones presupuestales conectados con los entes rectores.

Entonces el SIAF se ha convertido en un instrumento central en la administración del día a día del estado y tiene mucho que ver con las preocupaciones cotidianas de la población y por cierto también de los gobiernos locales.

1. MARCO LEGAL

El SIAF, esta normado a través de la ley N° 28112 Marco de la administración financiera del sector público; denominado ley SAFI.

Y adicionalmente dictados por el congreso de la república para su implicación en los gobiernos locales y son:

Ley N° 27978, que financia el proyecto SIAF para su implementación en los gobiernos locales.

Ley N° 28693, general del sistema nacional de tesorería.

Ley N° 28708, general del sistema nacional de contabilidad.

Ley N° 28563, sistema nacional de endeudamiento.

2. COMO FUNCIONA EL SIAF

El SIAF, es un quipo de alta tecnología que funciona de la siguiente manera:

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Todas las herramientas del SIAF trabajan de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad de los entes rectores, respetando la autonomía municipal.

La Municipalidad utiliza el sistema para procesar en línea sus operaciones. El sistema muestra el estado real de uso de los recursos municipales.

Tecnología que permite la conectividad con otras instituciones (sociedad civil, rectores, Banco de la Nación para atención controlada de pagos y medios de remisión de información con seguridad.

La aplicación contable se iguala en toda las instituciones públicas y se utiliza medios de conectividad con la DNCP.

Todos los módulos tiene un Password que permite acceder solo las personas designadas para su uso.

Mejorar la trasparencia en el uso de los recursos públicos.

3. FLUJO DE INFORMACION SIAF

De manera general el flujo de información SIAF está dada en:

Generación de información; la entidad registra información en SIAF y estas se transmite a MEF, y esta última ente nacional responde conformidad para que la entidad que genera información arme su base de datos.

Procesamiento y consolidación de información; este proceso esta cargo MEF que procesa y consolida la información emitida por la entidad generadora de información en la base de datos (nivel nacional).

Utilización de dicha información: la información se puede apreciar en el portal de transparencia, ya sea autoridades y ciudadanos. Además el MEF (base de datos a nivel nacional) envía reportes a:

Contraloría.

DNPP.

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DNCP.

DNTP.

DNEP.

SNIP.

CONSUCODE.

BID.

Banco mundial y otros.

Mientras en el SIAF-GL, el flujo de información funciona de la siguiente manera:

El Municipio, formula el presupuesto anual para que luego de evaluar y analizarlas en MEF asigna el presupuesto para vaso de leche, programas sociales, otros.

El municipio también brinda información de gastos de compromiso, devengado, y girado; así como también los ingresos de recaudación (predial, arbitrios).

Luego de esta el municipio realiza el proceso de conciliación (contabiliza operaciones en base al registro administrativo).

Al final esta organización tiene que elaborar los estados financieros

4. PROCESO DEL GASTO EN LOS MODULOS DEL SISTEMA

Este proceso de gasto en los módulos tiene cuatro etapas y son las siguientes:

Proceso de programación participativa del presupuesto

Herramienta: software de la dirección nacional de presupuesto público-DNPP.

Formulación del presupuesto anual de los Municipios; anteproyecto de presupuesto, proyecto de presupuesto y aprobación de presupuesto.

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Herramienta: módulo SIAF de formulación presupuestal-GL

Gestión del proceso presupuestal anual.

Herramienta: módulo SIAF de proceso presupuestal -GL

Ejecución del gasto y rendición de cuentas.

Herramienta: módulo SIAF administrativo/contable.

5. AREAS DE LA ENTIDAD INTEGRADAS AL SIAF

Las ares que se integran al SIAF son los siguientes:

Áreas de línea que generan ingresos y gastos.

Área de tesorería.

Área de oficina de PPTO y planificación.

Área logística.

Área de contabilidad y personal.

6. MODULOS DEL SIAF

Los módulos del sistema son los siguientes:

Módulo de formulación presupuestaria; el proyecto de presupuesto es formulado con el proceso del presupuesto participativo.

Módulo de procesos presupuestarios; el modulo que trabaja el marco presupuestal anual y mensual:

Se utiliza para llevar un seguimiento y control del presupuesto institucional.

Programación trimestral mensualizado de ingresos y gastos.

Conformación de calendarios de pagos mensuales.

Modificación del calendario de pagos mensuales.

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Modificación del marco presupuestal.

Módulo de ejecución y contabilización; este módulo trabaja con cada una de las operaciones de gasto e ingresos producidas en la municipalidad y tiene las siguientes características:

En cada expediente SIAF se construye la historia de una operación.

Transmisión de cada registro realizado.

Permite la homogenización de la contabilidad y mayor consistencia en la preparación de los balances con el uso de la tabla de operaciones.

Módulo de deuda

7. ANEXOS

Ilustración 1: Flujo de información SIAF

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Ilustración 2: Flujo de informacion del SIAF-GL

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Ilustración 3: Áreas integradas al SIAF

Módulo de asignación de presupuesto

Ilustración 4: asignaciones presupuestales del MEF por fuentes de financiamiento

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Ilustración 5: Formulación por fuente de financiamiento y cadenas de ingreso y genéricas de gastos

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Módulo de programación presupuestal

Ilustración 6: Programación trimestral de ingresos

Ilustración 7: Programación trimestral de gastos

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Ilustración 8: Propuesta de calendario de la FFOO con asignación de la DNTP por tipos de recursos

Módulo de ejecución presupuestaria

Ilustración 9: Pantalla registró SIAF

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Módulo de deuda

Ilustración 10: Registro de entidades acreedoras y proveedores

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Ilustración 11: Registro de los datos del crédito, concertado

Ilustración 12: Consulta web

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CONCLUSIONES

CHOQUECOTA ANDIA, GLADYS YESSICA

El sistema nacional de contabilidad es muy importante ya que es un registro numérico sintetizado, que describe las características y el resultado de un sistema económico (un conjunto de países, un país, una región, una provincia etc.), a través de un conjunto de cuentas, que ofrecen una representación numérica sistemática de la actividad económica realizada en ese sistema económico, durante un periodo determinado.Constituye un instrumento para obtener la representación cuantificada de la economía de un país, a partir del registro de los flujos y fondos originados entre sus unidades económicas, y entre éstas y el exterior.

SUCAPUCA MAMANI, CINDY KAREN

La contabilidad constituye la herramienta fundamental de las decisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estructura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), debiendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI).

MAMANI MAMANI, LUCY

La aplicación de la norma de saneamiento contable ha traído consigo una labor extraordinaria que busca conciliar las sobre estimaciones, subestimaciones e incertidumbres de cuentas y subcuentas del activo, pasivo y patrimonio de la Nación.Es un ejercicio complicado si se tiene en cuenta no solamente la desconfianza de algunos administradores para eliminar definitivamentepartidas financieras, pese a las autorizaciones legales para tal fin, sino todas las actividades a realizar, como es el caso del levantamiento de los documentos soport e o la generación del Boletín

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de Deudores Morosos delEstado, el cual hay que confrontar y actualizar semestralmente, a pesar deque no es obligatoria la presentación de este Certificado para acceder a cargos públicos.

La puesta en marcha de un sistema de control interno en las entidades Peruanas, les está permitiendo cumplir los objetivos institucionales que se les ha encomendado; y la construcción colectiva y participativa de sistemas de administración ética en esas entidades.

La nueva conducta disciplinaria específica para efectos del Control Contable establece que el funcionario público que no lleve en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y los de contabilidad financiera incurre en falta grave que puede dar origen a la sanción de destitución cuando la dualidad de la comisión y la culpabilidad así lo ameriten.

HUANCA PEREZ, HUGO DANIEL:

El SIAF es un sistema integrado de información, que permite conocer todos los movimientos económicos y administrativos de los organismos o entes (nacionales, regionales y locales); no solo por parte de los servidores públicos, sino también de sociedad civil. Pero en la realidad, la sociedad civil poco o nada le interesa acerca de este sistema; tomar medidas de sensibilización y capacitación seria adecuadas para disminuir la ignorancia.

ARGANDOÑA MAMANI, IVAN DAVID

La estructura del PCG 2013 comprende tres elementos de Balance: 1.- Activo, 2.- Pasivo y 3.- Patrimonio; tres elementos de Gestión: 4.- Ingresos, 5.- Gastos y 6.- Resultado; un elemento de Presupuesto: 8.- Presupuesto y un elemento de Cuentas de Orden: 9.- Cuentas de Orden; a partir de los cuales se elaboraron los catálogos, la dinámica, los criterios de reconocimiento y medición y las referencias resumidas de las normas internacionales contables relacionadas para cada caso, con miras a facilitar su conocimiento, interpretación y aplicación en las transacciones contables de las entidades públicas que comprende el SIAF, para garantizar la transparencia, calidad y oportunidad de la información como medio de mejora de las decisiones de Estado.

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