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El sudoku del impuesto de sucesiones Laura Blanco SEVILLA {Desde hace un tiempo, las diferencias territoriales en- tre los tributos que se pagan por heredar han saltado a la agenda política y a la con- frontación entre los diferen- tes partidos. En el caso de Andalucía, en la campaña electoral para los comicios autonómicos de 2015, PP y Ciudadanos (C’s) convirtie- ron la rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una de sus grandes promesas y batallas y en el caso de la formación naranja, fue uno de los requisitos para apoyar la investidura de Susana Díaz como presidenta de la Junta. En julio entró en vigor una primera fase de la reforma del impuesto por la que se amplían las reducciones de la cuantía a pagar al heredar una vivienda y se aplican también a la transmisión de explotaciones agrarias. Des- de el 1 de enero está en vigor la segunda modificación, que aumenta de 175.000 a 250.000 euros (por herede- ro) los legados exentos de pagar tributos. También apli- ca una reducción de 200.000 euros a las herencias entre 250.000 y 350.000 euros (es decir, si se heredan 250.000 euros se tributa por 50.000) siempre que los herederos sean descendientes, ascen- dientes o cónyuges viudos. La rebaja es vendida como un triunfo de su «oposición útil» por C’s mientras que pa- ra el PP, que lidera una cam- paña por la eliminación total del impuesto, se queda corta y sigue haciendo que los an- daluces sean los españoles que más pagan por heredar y que en muchos casos renun- cien a esas herencias al no poder asumir el tributo. Se- gún los últimos datos del Consejo General del Notaria- do, en el primer semestre de 2016 en Andalucía se realiza- ron 25.964 actos de herencia y se produjeron 3.260 renun- cias. Las renuncias no sólo obedecen al impuesto sino también a que es la forma de no asumir las posibles deu- das del fallecido, ya que mientras en las donaciones entre vivos las deudas no se transmiten, en las herencias mortis causa sí. Intentar dibujar un pano- rama claro de cuánto se paga en cada comunidad no resul- ta fácil porque el impuesto finalmente a abonar depen- de de tres factores: la canti- dad heredada (a mayor cuan- tía, más se paga), el grado de proximidad del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano, mayor es el impues- to) y el patrimonio preexis- tente que tiene la persona que hereda (cuanto mayor es éste, también paga más). Existe una tabla estatal orientativa, que las comuni- dades aplican con escasas variaciones, que marca la cuota a pagar en función de la cuantía de la herencia (ver información explicativa ane- xa). Pero tanto el Estado co- mo las comunidades tienen potestad para aplicar reduc- ciones sobre la cuantía por la que se tributa: por ejemplo, lo que ha hecho Andalucía al establecer una reducción de 200.000 euros para heren- cias de entre 250.000 a 350.000 euros. Y también bonificaciones y deduccio- nes de la cuota a pagar sobre el montante que queda tras la reducción. Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Ase- sores Fiscales (Reaf-Regaf) del Consejo General de Eco- nomistas, destaca que debi- do a esa amplia competencia autonómica sobre las distin- tas fórmulas de rebajar o au- mentar esta tasa no es tan fá- cil determinar en qué comu- nidades es más caro que en La aceptación de una herencia implica el pago del impuesto de sucesiones cuya cuan- ciento se pague en menos ca- sos (porque haya más heren- cias exentas de tributar) y so- bre cuantías más pequeñas (porque se apliquen reduc- ciones que hagan que de la cantidad heredada, sólo se tribute por una parte). Las comunidades pueden mejorar las reducciones, de- ducciones y bonificaciones estatales pero no eliminar- las. La mejora no sólo puede ser aumentar las bonificacio- nes o deducciones sino tam- bién ampliar los casos de quienes se pueden benefi- ciar de ellas o reducir requi- sitos exigidos en la legisla- ción estatal. Por ejemplo, el Estado ya prevé reducciones para la sucesión de empresas familiares y Andalucía la ha implantado también para las explotaciones agrarias. Igualmente, la legislación es- tatal ya preveía reducciones para las herencias de vivien- Gran variación. Depende de cuánto se recibe, del parentesco con el fallecido, del patrimonio previo del heredero y de las rebajas autonómicas L.B. {La llamada «legítima» es una figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los denominados «herederos forzosos» que son, por este orden, los descendientes del falle- cido, los ascendientes y el cónyuge. El orden es importante porque la ley da prioridad a unos sobre los otros. La mayoría de las comunidades, entre ellas Andalucía, se rigen por la legislación estatal. Según ésta, los hijos tienen derecho a dos ter- cios de la herencia, uno de ellos a repartir a par- tes iguales y el otro, «de mejora», según deter- mine el testador (puede establecer que también se reparta a partes iguales o sólo entre uno o va- rios descendientes). Si no hay hijos o nietos, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo. Éste tie- ne derecho a un tercio de la herencia en usu- fructo si hay hijos, a la mitad si hay ascendien- tes o a dos tercios si no hubiera padres ni hijos. Las comunidades que no se rigen por esta normativa al tener Derecho Civil propio son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco. Todas consideran herederos for- zosos primero a los hijos y en su ausencia a los padres menos Galicia y País Vasco que ex- cluye a los ascendientes y señalan a los des- cendientes y al cónyuge viudo. En Navarra el testador tiene plena libertad para el repar- to del total de la herencia (sólo si es casado el viudo tiene derecho al usufructo y si es se- gundas nupcias tiene que respetar los dere- chos de los hijos del primer matrimonio). También varía qué parte de la herencia es la llamada legítima: en Aragón es la mitad, en Cataluña y Galicia una cuarta parte, en el Pa- ís Vasco un tercio y en Baleares depende de la isla y del número de hijos. ~ Los herederos forzosos y su parte «legítima» varía Desde enero, en Andalucía no tributan los legados hasta 250.000 euros otras heredar. A priori si un territorio aplica deducciones sobre el impuesto del 99 por ciento y otra del 50 por cien- to parece claro que los habi- tantes del primero van a pa- gar menos que los del segun- do. Pero puede ocurrir que en el segundo ese 50 por 12/02/2017 Tirada: Difusión: Audiencia: 6.905 4.690 14.070 Categoría: Edición: Página: Andalucía Regional 16 AREA (cm2): 998,4 OCUPACIÓN: 88,6% V.PUB.: 2.565 NOTICIAS PROPIAS

El sudoku del impuesto de sucesioneseconomistas.es/wp-content/uploads/2017/02/11elcorrdAndRF.pdf · éste, también paga más). Existe una tabla estatal orientativa, que las comuni-dades

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El sudoku del

impuesto de

sucesiones

Laura Blanco

SEVILLA

{Desde hace un tiempo, las diferencias territoriales en-tre los tributos que se pagan por heredar han saltado a la agenda política y a la con-frontación entre los diferen-tes partidos. En el caso de Andalucía, en la campaña electoral para los comicios autonómicos de 2015, PP y Ciudadanos (C’s) convirtie-ron la rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una de sus grandes promesas y batallas y en el caso de la formación naranja, fue uno de los requisitos para apoyar la investidura de Susana Díaz como presidenta de la Junta. En julio entró en vigor una primera fase de la reforma del impuesto por la que se amplían las reducciones de la cuantía a pagar al heredar una vivienda y se aplican también a la transmisión de explotaciones agrarias. Des-de el 1 de enero está en vigor la segunda modificación, que aumenta de 175.000 a 250.000 euros (por herede-ro) los legados exentos de pagar tributos. También apli-ca una reducción de 200.000 euros a las herencias entre 250.000 y 350.000 euros (es decir, si se heredan 250.000 euros se tributa por 50.000) siempre que los herederos sean descendientes, ascen-

dientes o cónyuges viudos. La rebaja es vendida como

un triunfo de su «oposición útil» por C’s mientras que pa-ra el PP, que lidera una cam-paña por la eliminación total del impuesto, se queda corta y sigue haciendo que los an-daluces sean los españoles que más pagan por heredar y que en muchos casos renun-cien a esas herencias al no poder asumir el tributo. Se-

gún los últimos datos del Consejo General del Notaria-do, en el primer semestre de 2016 en Andalucía se realiza-ron 25.964 actos de herencia y se produjeron 3.260 renun-cias. Las renuncias no sólo obedecen al impuesto sino también a que es la forma de no asumir las posibles deu-das del fallecido, ya que mientras en las donaciones entre vivos las deudas no se transmiten, en las herencias mortis causa sí.

Intentar dibujar un pano-rama claro de cuánto se paga en cada comunidad no resul-ta fácil porque el impuesto finalmente a abonar depen-

de de tres factores: la canti-dad heredada (a mayor cuan-tía, más se paga), el grado de proximidad del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano, mayor es el impues-to) y el patrimonio preexis-tente que tiene la persona que hereda (cuanto mayor es éste, también paga más).

Existe una tabla estatal orientativa, que las comuni-dades aplican con escasas variaciones, que marca la cuota a pagar en función de la cuantía de la herencia (ver información explicativa ane-xa). Pero tanto el Estado co-mo las comunidades tienen potestad para aplicar reduc-ciones sobre la cuantía por la que se tributa: por ejemplo, lo que ha hecho Andalucía al establecer una reducción de 200.000 euros para heren-cias de entre 250.000 a 350.000 euros. Y también bonificaciones y deduccio-nes de la cuota a pagar sobre el montante que queda tras la reducción.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Ase-sores Fiscales (Reaf-Regaf) del Consejo General de Eco-nomistas, destaca que debi-do a esa amplia competencia autonómica sobre las distin-tas fórmulas de rebajar o au-mentar esta tasa no es tan fá-cil determinar en qué comu-nidades es más caro que en

La aceptación de una herencia implica el pago del impuesto de sucesiones cuya cuan-

ciento se pague en menos ca-sos (porque haya más heren-cias exentas de tributar) y so-bre cuantías más pequeñas (porque se apliquen reduc-ciones que hagan que de la cantidad heredada, sólo se tribute por una parte).

Las comunidades pueden mejorar las reducciones, de-ducciones y bonificaciones estatales pero no eliminar-las. La mejora no sólo puede ser aumentar las bonificacio-nes o deducciones sino tam-bién ampliar los casos de quienes se pueden benefi-ciar de ellas o reducir requi-sitos exigidos en la legisla-ción estatal. Por ejemplo, el Estado ya prevé reducciones para la sucesión de empresas familiares y Andalucía la ha implantado también para las explotaciones agrarias. Igualmente, la legislación es-tatal ya preveía reducciones para las herencias de vivien-

Gran variación. Depende de cuánto se recibe, del parentesco con el fallecido, del patrimonio previo del heredero y de las rebajas autonómicas

L.B.

{La llamada «legítima» es una figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los denominados «herederos forzosos» que son, por este orden, los descendientes del falle-cido, los ascendientes y el cónyuge. El orden es importante porque la ley da prioridad a unos sobre los otros.

La mayoría de las comunidades, entre ellas Andalucía, se rigen por la legislación estatal. Según ésta, los hijos tienen derecho a dos ter-cios de la herencia, uno de ellos a repartir a par-tes iguales y el otro, «de mejora», según deter-

mine el testador (puede establecer que también se reparta a partes iguales o sólo entre uno o va-rios descendientes). Si no hay hijos o nietos, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo. Éste tie-ne derecho a un tercio de la herencia en usu-fructo si hay hijos, a la mitad si hay ascendien-tes o a dos tercios si no hubiera padres ni hijos.

Las comunidades que no se rigen por esta normativa al tener Derecho Civil propio son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco. Todas consideran herederos for-zosos primero a los hijos y en su ausencia a los

padres menos Galicia y País Vasco que ex-cluye a los ascendientes y señalan a los des-cendientes y al cónyuge viudo. En Navarra el testador tiene plena libertad para el repar-to del total de la herencia (sólo si es casado el viudo tiene derecho al usufructo y si es se-gundas nupcias tiene que respetar los dere-chos de los hijos del primer matrimonio). También varía qué parte de la herencia es la llamada legítima: en Aragón es la mitad, en Cataluña y Galicia una cuarta parte, en el Pa-ís Vasco un tercio y en Baleares depende de la isla y del número de hijos. ~

Los herederos forzosos y su parte «legítima» varía

Desde enero, en Andalucía no tributan los legados hasta 250.000 euros

otras heredar. A priori si un territorio aplica deducciones sobre el impuesto del 99 por ciento y otra del 50 por cien-to parece claro que los habi-tantes del primero van a pa-gar menos que los del segun-do. Pero puede ocurrir que en el segundo ese 50 por

12/02/2017Tirada:Difusión:Audiencia:

6.905 4.690 14.070

Categoría:Edición:Página:

AndalucíaRegional16

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da habitual y Andalucía apli-caba un 99,9 por ciento para inmuebles cuyo valor no su-perara los 250.000 euros. Ahora no se aplica la misma reducción a todas sino entre un 100 por cien y un 95 por ciento según el valor de la casa pero sin límite, de tal forma que por casas con un precio inferior a 123.000 eu-ros no se tributa mientras que a partir de 242.000 euros se aplica la menor deduc-ción, del 95 por ciento (esto quiere decir que a la hora de fijar la cuota a pagar, sólo se suma al importe total por el que tributa el 5 por ciento del precio de la vivienda). Ade-más se reduce de diez a tres años el tiempo en el que el heredero no puede vender la vivienda recibida. Por con-tra, si antes se exigía que vi-viera en ella en el momento de fallecer el propietario, ahora debe llevar al menos

tía depende de varios factores y varía en cada territorio. / Manuel Gómez

dos años conviviendo con éste.

Mínimo exento

En Andalucía y Castilla y Le-ón, los legados en los que ca-da heredero recibe menos de 250.000 euros están exentos de pagar el impuesto de su-cesiones (o lo que es lo mis-mo, lo tienen bonificado al 100 por cien) y en Asturias las herencias inferiores a 150.000 euros. Las comuni-dades forales son las que tie-nen los mínimos exentos más altos (en el País Vasco para herencias hasta 400.000 euros por sucesor) y además, las que superan ese mínimo tributan por muy poco. Eso sí, este mínimo exento se aplica siempre que los herederos sean hijos, pa-dres o cónyuges del fallecido (los descendientes menores constituyen el Grupo I de he-rederos y los hijos adultos,

RENUNCIAS En el primer

semestre de

2016, en An-

dalucía se

realizaron

25.964 actos

de herencia

y se produje-

ron 3.260 re-

nuncias.

ò

El apunte

CÓMO CALCULAR LA TASA A PAGAR EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA HEREDADAPara determinar la cuota a abonar, pri-mero hay que calcular la base liquidable sumando el valor de todo lo heredado. Pongamos que entre dinero en efectivo y bienes inmuebles (teniendo en cuenta las reducciones que cada comunidad fija al respecto de éstos en el caso de vivien-da habitual, empresas familiares o explo-taciones agrarias) suman 300.000 euros. En el caso de Andalucía, con la reduc-ción acordada de 200.000 euros para he-rencias entre 250.000 y 350.000 se tribu-taría sólo por 100.000 euros. En la tabla de abajo por tanto para saber la cuota a pagar habría que mirar la correspondien-

te a una base liquidable de 79.880,52 eu-ros (porque la siguiente ya se pasa) que es de 9.166,06 euros. Pero aún quedan 20.119,48 euros por los que tributar (res-to base). A esta parte de la herencia el ti-po aplicable será el 16,5 por ciento (hay que mirar en la misma fila en la última columna), es decir, hay que multiplicar esos 20.119,48 euros por 16,5 y dividir entre cien. El resultado es 3.319,71 euros que hay que sumar a los 9.166,06 ante-riores. Por una herencia de 100.000 eu-ros la cuota a pagar es de 12.485,77 euros. Pero sobre eso, las comunidades tam-bién hacen bonificaciones.

TARIFA ESTABLECIDA EN LA NORMA ESTATAL APLICADA POR LAS CC.AA.

BASE LIQUIDABLE CUOTA RESTO BASE TIPO APLICABLE

HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS PORCENTAJE

0 - 7.993,46 7,65

7.993,46 611,5 7.987,45 8,5

15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35

23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,2

31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05

39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,9

47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75

55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,6

63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45

71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,3

79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15

119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,7

159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25

239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,5

398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75

797.555,08 199.291,40 en adelante 34 (36,5 en Andalucía)

COEFICIENTE EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO PREEXISTENTE

PATRIMONIO PREEXISTENTE GRUPOS DE PARENTESTO

EUROS I Y II III IV

De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2

Más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4

ascendientes y viudos el Grupo II).

Comunidades como Ca-narias, Cantabria, Madrid o La Rioja no tienen mínimo exento pero aplican deduc-ciones del 99 por ciento para los herederos directos inde-

pendientemente de la canti-dad que reciban. Baleares, Murcia o Galicia también aplican esa deducción pero sólo cuando los herederos son los hijos y menores (para hijos adultos, padres y cón-yuges también hay bonifica-ciones pero mucho menores y de hecho Murcia, por ejem-plo la bajó el año pasado del

60 al 50 por ciento). Otras co-munidades aplican bonifica-ciones menores o progresi-vas para todos los herederos directos como Castilla La Mancha (95 por ciento desde el año pasado frente al 80 por ciento anterior), Catalu-ña (entre el 99 y el 20 por ciento), Extremadura (99, 95 o 95 por ciento siempre que la cuantía a heredar no supe-re los 600.000 euros), Valen-cia (75 por ciento) o Aragón (65 por ciento siempre que la herencia no supere los 100.000 euros).

En general, según explica Del Amo, los herederos más directos tienen rebajas, por una u otra vía y de mayor o menor cuantía, sobre el im-puesto de sucesiones. Por contra, los más lejanos cuen-tan con pocas rebajas.

Patrimonio anterior Igualmente, el valor del pa-

trimonio que posee la perso-na que hereda antes de la su-cesión resulta determinante porque en algunas comuni-dades, las deducciones y bo-nificaciones incluso para los herederos directos se aplican sólo si el patrimonio anterior que éstos poseen no supera determinado valor. En Anda-lucía, por ejemplo, para be-neficiarse de la reducción de 200.000 euros en las heren-cias entre 250.000 y 350.000 euros, el patrimonio previo de cada heredero no puede superar los 402.678,11 euros. Asturias impone ese mismo límite para beneficiarse de la exención de tributar heren-cias inferiores a 150.000 eu-ros. A partir de ahí se aplican unos coeficientes a la cuota a pagar que «nunca la dismi-nuye, siempre la aumenta», explica Del Amo, y que va-rían también en función del grado de parentesco. ~

El Estado ya fija reducciones que las comunidades pueden mejorar

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