El término semántica se refiere a los aspectos del significado

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El trmino semntica se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretacin del significado de un determinado elemento, smbolo, palabra, expresin o representacin formal. En principio cualquier medio de expresin (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de smbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo fsico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresin. La semntica puede estudiarse desde diferentes puntos de vista:

Semntica lingstica, trata de la codificacin y decodificacin de los contenidos semnticos en las estructuras lingsticas. Semntica lgica, desarrolla una serie de problemas lgicos de significacin, estudia la relacin entre el signo lingstico y la realidad. Las condiciones necesarias para que un signo pueda aplicarse a un objeto, y las reglas que aseguran una significacin exacta. Semntica en ciencias cognitivas, intenta explicar por qu nos comunicamos, y cul es el mecanismo psquico que se establece entre hablante y oyente durante este proceso.

La pragmtica o pragmalingstica es un subcampo de la lingstica, tambin estudiado por la filosofa del lenguaje y la psicolingstica o psicologa del lenguaje, que se interesa por el modo en que el contexto influye en la interpretacin del significado. El contexto debe entenderse como situacin, ya que puede incluir cualquier aspecto extralingstico: situacin comunicativa, conocimiento compartido por los hablantes, relaciones interpersonales, etc. La pragmtica toma en consideracin los factores extralingsticos que condicionan el uso del lenguaje, esto es, todos aquellos factores a los que no se hace referencia en un estudio puramente formal.

Teoras pragmticasEl desarrollo histrico de la pragmtica ha dado lugar a diversas explicaciones de aspectos parciales del uso del lenguaje complementarias entre s. Las diversas teoras resultantes se refieren slo a aspectos parciales, por lo que un estudio completo de todos ellos puede requerir el anlisis por parte de varios de esos enfoques. Las teoras sobre la comunicacin humana ms frecuentemente citadas en los manuales de gramtica son:

La teora de los actos de habla de Searle, basada en el enfoque anterior de Austin, que explica cmo se producen ciertos malentendidos e identifica algunos supuestos detrs de actos convencionales que permiten explicar por qu oraciones con formas gramaticales diferentes tienen aproximadamente el mismo sentido pragmtico. La teora de la relevancia de Sperber y Wilson, que a travs de un esquema semiformal explica cmo los hablantes hacen deducciones e inferencias a partir de

lo que se va diciendo en una conversacin o interaccin lingstica para ir creando un contexto lingstico en el que interpretar debidamente los siguientes enunciados. El principio de cooperacin de Grice, que, al estilo de la teora de juegos, estudia cmo los participantes en una interaccin usan ciertos principios tcitos que facilitan la inferencia e interpretacin de lo que se dice. La teora de la argumentacin de Anscombre y Ducrot, que analiza los elementos lingsticos asociados al razonamiento informal, observa cmo los argumentos y las conclusiones son introducidos en una discusin y establece lo que es un argumento tpico pragmticamente pertinente, aunque no estrictamente lgico.

El lenguaje del derecho es aquel en el cual el legislador enuncia la regla jurdica. Como todo lenguaje, puede ser sometido a estudios lingsticos. El lenguaje del derecho posee propiedades pragmticas, sintcticas y semnticas como cualquier otro lenguaje particular. Con esto, se puede determinar las propiedades del lenguaje del derecho que se manifiestan a travs de las relaciones que existen entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian (propiedades pragmticas); se puede precisar las relaciones que unen a las expresiones del derecho entre s (propiedades sintcticas) y, adems, se puede captar las relaciones que se establecen entre las expresiones del derecho y los pensamientos significados (propiedades semnticas).

Propiedades pragmticas del lenguaje del derechoLas propiedades pragmticas del lenguaje del derecho se refieren a la cuestin de las fuentes del derecho y su promulgacin. Se puede extender este estudio a las relaciones que existen entre las expresiones de este lenguaje y aquellos a quienes van dirigidas, con lo que sera posible decir si el derecho ejerce o no influencia efectiva sobre el comportamiento de las personas y sobre la sociedad.

Propiedades sintcticas del lenguaje del derechoLas propiedades sintcticas del lenguaje del derecho sirven para estudiar las relaciones existentes entre las distintas expresiones del derecho. Este estudio es de gran utilidad para el anlisis de la interpretacin y aplicacin del derecho.

Propiedades semnticas del lenguaje del derechoAl hablar de las propiedades semnticas del lenguaje del derecho, se debe tener en cuenta que existe una clasificacin general de las proposiciones. Una proposicin es una expresin lingstica, compuesta o simple, que indica lo que concierne a un sujeto, con la ayuda de un verbo, alrededor del cual se establecen ciertos complementos.

Las proposicionesExisten proposiciones imperativas que designan una relacin imperativa que enlaza al sujeto de la accin con la accin, significando una orden. Otro tipo de proposiciones son las proposiciones normativas, que son el signo lingsticos habitual de una norma (directiva que indica lo que se puede hacer y (o) no hacer). Este tipo de proposiciones tienen por functor proposicional uno de los siguientes verbos: "deber hacer", "tener derecho de hacer", "tener el derecho de no hacer". Las proposiciones estimativas significan estimaciones o sea jucios de valor que son los juicios que comprueban que una accin es, en un sentido o en otro, buena, indiferente o mala.

La nocin de "norma"Dentro del modo lingstico "imperativo" se puede encuadrar a las normas, cuya funcin ms importante es la de guiar conductas o acciones humanas. Las normas jurdicas tienen ciertas caractersticas esenciales:

son generales, es decir, pueden afectar a distintos grupos o pueden variar con los distintos sistemas jurdicos; tienen persistencia en el tiempo, esto es, son seguidas de tiempo en tiempo por distintas clases de personas que se van sucediendo; la aplicacin de ellas supone que el sujeto al que se las aplica tiene conciencia de la posibilidad de castigo en el caso de desobedecerla en cualquier momento, salvo que sea revocada o cancelada.

La lgica de las normasEn el libro "Lgica de las normas", su autor, Alf Ross, brinda un panorama general del contexto en que se pueden analizar las normas. Algunos de los puntos esenciales de este anlisis son:

Las normas jurdicas en particular. Ross afirma que la norma es, en general, seguida por los miembros de la sociedad y, adems, es sentida por ellos como obligatoria. Esta ltima caracterstica implica que la persona que acta contra la norma sufre una sancin, lo que lleva a pensar que existe un rgano con poder (tribunales) para decidir cundo una norma es violada y cundo corresponde una sancin. La legislacin y las costumbres. La legislacin es el establecimiento y promulgacin de directivos que hacen aquellos rganos que son competentes para ello segn las reglas existentes. Las reglas de competencia definen cules son las condiciones necesarias para crear una nueva norma legal. Se habla de costumbres cuando la correspondencia entre las normas y los hechos sociales se produce no por

la legislacin, sino espontneamente como resultado de una evolucin orgnica. Las costumbres son jurdicas y constituyen el Derecho Consuetudinario si hay autoridades judiciales establecidas para ejercitar sanciones organizadas en caso de violacin de las normas implicadas. En caso contrario, las costumbres son convencionales. La transicin del Derecho consuetudinario a la legislacin tiene una inmensa importancia en la evolucin de la sociedad.

La generalizacin de las normasLa generalizacin de las normas se refiere a la necesidad de que el trmino "norma" se conciba no como un acontecimiento en la vida de un individuo, sino como un estado de cosas que existe independientemente de la reaccin del individuo que est sujeto a la norma. La generalizacin sirve como medio de comunicacin para expresar una regla determinada, evitando la engorrosa tarea de enumerar todas las situaciones posibles que pueden acontecer. Es necesario concluir que la definicin del concepto de "norma" ha de ser extendida de manera que incluya aquellas normas singulares que se derivan de las generales, adems de incluir stas.

EL DERECHO COMO LUGAR DE LA "PRAGMATICA DEL CONFLICTO": UNA PERSPECTIVA SEMIOTICA *EL DERECHO COMO LUGAR DE LA "PRAGMATICA DEL CONFLICTO": UNA PERSPECTIVA SEMIOTICA *ROQUE CARRION-WAM * VENEZUELA 1. La Convocatoria que anuncia el tema de nuestro Coloquio, nos invita a una dura tarea de reflexin sobre una "cuestin litigiosa" que caracteriza muy especialmente la historia social y poltica de los pases latinoamericanos. Esta cuestin an pendiente de solucin de la ha definido, en trminos de la Convocatoria, como expresin de la "Contra-Cultura" y cubrira ciertos fenmenos sociales como las ocupaciones de propiedades pblicas, privadas y agrcolas; las dificultades de amplios grupos humanos que no encuentran la va para acceder a la administracin de justicia, cuyas manifestaciones, entre otras, seran los "linchamientos", "las soluciones de conflictos contra-legem", "la economa informal". La Convocatoria tambin reconoce que estos fenmenos contra-culturales se manifiestan a la "opinin pblica" como un "Derecho paralelo" o "Derecho no oficial" que aparece exigiendo una interpelacin al "Derecho oficial", considerando a ste como expresin de la cultura establecida, en la cual se ha consolidado una larga tradicin en la que el "Derecho" endosa su destino a "la organizacin burocrtica del poder". Las otras caractersticas de la contra-cultura que sealan los subtemas de la Convocatoria, se refieren a especficos hechos sociales como los

"asentamientos humanos", "favelas", "pueblos jvenes", "Ranchos", es decir formas sociales no formales de conseguir la propiedad de la tierra versus la adquisicin formal de la misma. El problema central que se disea en estos trminos, nos llevara a plantear la oposicin entre un Derecho Oficial con un discurso jurdico propio, con valores e ideologa definidos, y un Derecho no oficial, como Derecho emergente, que opone un discurso jurdico soportado en valores, ideologa e instituciones diferentes. En suma, y como tambin lo seala uno de los subtemas de la Convocatoria, se tratara de la oposicin entre universos de significacin distintos. Uno ya reconocido por el status quo y otro que pugna por establecerse, y ambos erigidos sobre sus propias bases de legitimacin. 2. La Convocatoria sugiere que tales fenmenos pueden ser objeto de anlisis de los actuales estudios sobre la accin humana, es decir de la racionalidad prctica, en la medida en que toda accin humana se instaura en la vida social con pretensiones de ser reconocidas como correctas y legtimas. Y en este sentido, la Teora y Filosofa del Derecho actual no tienen ms remedio que asumir su tarea de repensar la tradicin jurdica an vigente, la misma que hoy se encuentra en el banco de los acusados. 3. La novedad de la Convocatoria est en el hecho de que, por primera vez en Amrica Latina, los fenmenos sociales reseados sern asumidos como objeto de anlisis de la Semitica del Derecho. Mi ponencia intentar, en primer lugar, describir someramente las caractersticas particulares del llamado "Derecho no oficial" o "Derecho emergente" para poder definirlo como un universo de significacin distinto a su oponente mundo cultural del Derecho oficial; posteriormente presentar de modo sucinto el aporte y la pertinencia de las herramientas metodolgicas de algunos modelos semiticos que pueden ayudar a describir estos mundos culturales en pugna, y por ltimo, sugerir que la tensin entre otros universos de significacin (US) pueden ser estudiados desde la perspectiva de una "pragmtica del conflicto". 4. Parecera ocioso, en estos momentos finiseculares, recordar que el Derecho es una expresin cultural de los pueblos. A finales de los aos 50, F.S.C. Northrop afirmaba que "puesto que las normas expresan el ethos de una cultura, las diferentes teoras sobre las normas jurdicas nos conducen al meollo del problema de los valores culturales" (Northrop, 1965)1. Y en 1968 Miguel Reale reafirmaba que el derecho es una "especie de experiencia cultural, es decir, una realidad que resulta de la naturaleza social e histrica del hombre...", y por ello debe ser considerado "como una sntesis o integracin del "ser" y "deber", de hechos y valores. (M. Reale, 1992)2. As, la experiencia cultural que se expresa como un "Derecho emergente" frente al Derecho y Estado establecidos, tienen, en casi todas las naciones latinoamericanas, parecidas caractersticas: 1) Confrontacin violenta entre propietarios de tierras urbanas y latifundios, y obreros y campesinos desprovistos de mecanismos legales para acceder a la propiedad de esas tierras; 2) comunidades urbanas y rurales que crean al interior de ellas y al margen del Estado y del Derecho estatuidos, "normas de conducta que tienen vigencia y eficacia" (Pressburguer, 1990)3: 3) En un mbito social altamente conflictivo, matizado de enfrentamientos violentos entre las "fuerzas del orden" y los "insurgentes", se ha constituido un espacio de protesta

compuesto, por activistas legales (abogados o no), instituciones privadas de apoyo (ONG), reflexiones tericas y acciones que pretenden compulsar y criticar la teora y la prctica del Estado de Derecho oficial. A este conjunto de personas, instituciones y acciones se les reconoce por sus diferentes nfasis y alcances de las tesis que propugnan. As por ejemplo: a) hay un grupo que designa su actuacin como USO ALTERNATIVO DEL DERECHO, y entre las tesis que propugnan estn las siguientes: hacer efectivas muchas disposiciones jurdicas vigentes "que benefician a los pobres y que no se hacen valer"; dar a ciertas normas "de sesgo 'neutras' un sentido tal que lleve a una aplicacin en beneficio de los pobres"; el derecho oficial se conserva y no se trata de poner a la poltica en lugar del derecho, pues la accin se orienta a "cambiar el sentido" que se le ha asignado al derecho "orgnica e deolgicamente, dentro de la formacin social en donde es producido". Se presupone la existencia de normas jurdicas utilizables para tales propsitos. Adems, al crear los pobres sus propias normas de derecho objetivo, paralelo al derecho oficial, le quitan al Estado el "monopolio de la creacin del derecho". (De la Torre, 1990)4. El abogado practicante del uso alternativo del derecho estudia la "ideologa jurdica del grupo dominante", encontrando en ellas contradicciones y "las usa en provecho de aquellos que exigen el cambio social" (Presburguer, 1990)5 (5). El derecho emergente se encuentra "en la calle" o en la "lucha de clase", y se erige como "palanca de las transformaciones econmicas y sociales reales" (Rocha, 1990)6. El objetivo central del derecho alternativo es tratar de "darle un sentido de clase diferente al derecho y a la prctica judicial" (Rodrguez, 19907. Por ltimo, la accin desarrollada en la perspectiva del uso alternativo del derecho es comunitaria y ejercida por sectores sociales mayoritarios y marginales. 5. Al lado de esta prctica jurdica alternativa, al parecer existe en la realidad brasilea la "actuacin de los jueces alternativos gauchos", cuyas acciones deben entenderse en el contexto de un "proceso de postransicin democrtica", y en lucha por una sociedad "radicalmente democrtica" (de Carvalho, 1994)8. Los jueces que se inscriben en esta lnea guan sus actuaciones jurisprudenciales teniendo como horizonte interpretativo la "vida digna para todos"; as, el "litigio es cotejado con la base econmica material, histrica, sociolgica y hasta psicolgica de los litigantes" (de Carvalho)9. En este sentido, "se abandona la visin" de que el Derecho "es o est como algo dado, es decir se trata de crear y no de revelar el derecho producido por el Estado" (de Carvalho)10. La actuacin de los jueces alternativos gauchos, tienen en lnea de cuenta la "base social de donde emerge el sujeto de derecho" (de Carvalho). Pero, como lo afirma uno de sus jueces partidarios, esta especial prxis del derecho no tiene an una "teora que justifique esta prctica". 5.1. La Contra-cultura jurdica que estamos describiendo tambin tiene otra expresin en el PLURALISMO JURIDICO, definido como "la existencia simultnea (en relacin de pugna o armona) de ordenamientos legales y sociales dentro de un territorio de un Estado" (Cruz Rueda, 1995 y Rodrguez, 1996)11(11); en especial los Estados con grandes mayoras tnicas diferentes. Estados de gran complejidad social en los que coexisten subculturas. Estados que soportan la "transicin de las relaciones capitalistas TLC. Mxico-Canad-EE.UU." (Cruz Rueda). (11).

5.2. Otra vertiente de la contracultura jurdica se hace eco de una nueva oposicin: cultura jurdica moderna versus cultura jurdica postmoderna. Los reclamos y las acciones que hemos visto en las posiciones contraculturales del derecho emergente, de la prctica jurdica alternativa y del pluralismo jurdico, tienen, de algn modo, su lugar en las tesis de la postmodernidad jurdica. As, el tipo de ideal jurdico postmoderno se orienta polticamente hacia una democracia participativa frente a la democracia representativa, y hunde sus races en el conocimiento de las realidades locales frente a las "grandes narrativas" que teorizan la "sociedad como una totalidad". Asimismo promueve una mayor participacin de la "sociedad civil en la estructuracin de los vnculos sociales" de bsqueda de un bienestar social, dejando de lado las "dicotomas clsicas como Estado/Sociedad". Ahora se pone nfasis en la raza, el gnero, el pacifismo, la ecologa. Pero esta postmodernidad jurdica es moderada y afirmativa y slo "aboga por cambios especficos relacionados con la legislacin y con las prcticas institucionales" (Junqueira, 1996)12. Para la sensibilidad social y jurdica que caracteriza tanto a los partidarios del derecho alternativo y a los propugnadores de una postmodernidad jurdica, constituye una perplejidad la "elevacin de lo ritual a la categora de derecho: el derecho procesal, que consigue el extrao poder de suprimir derechos materiales, objetivos o positivos (como se les quiera llamar) por la simple ausencia de determinado rito o uso defectuoso de algn ceremonial burocrtico (Presburguer)13. En resumen, podemos decir que tenemos aqu dos Universos de Significacin (US). El primer US1 llamado universo cultural jurdico-poltico oficial, se caracteriza por poseer un determinado orden de valores socio-polticos sustantivos revestidos de legalidad. Este US1 posee una Teora del Derecho y una Teora del Estado, todo ello consagrado en una larga tradicin de vida social e institucional. El segundo US2, se manifiesta violenta y pacficamente enarbolando sus propios valores sociopolticos sustantivos, apoyados en una base distinta de legitimacin y creando normas de conducta que operan como normas jurdicas vigentes y eficaces; sus operadores e instituciones actan en diferentes direcciones pero dentro de una misma perspectiva, y se esfuerzan por construir sus presupuestos terico-crticos bsicos. Este US2 aparece como "Uso Alternativo del Derecho" (UAD) (1) y, en esta forma, pretende: 1.1. manipular las normas jurdicas vigentes propias del US1, otorgndoles un sentido especfico orientado a hacer prevalecer las exigencias del US2. 1.2. es "fuente" de creacin de normas jurdicas, contraponindose y desplazando al monopolio oficial de creacin de derecho del US1. 1.3. el derecho es visto como un "derecho de clase", ideolgicamente orientado. 1.4. los jueces pertenecientes al US1, asumen esta visin del derecho y la hacen evidente al considerar relevante la diferencia de vida material (econmica) de los liltigantes 1.5., en sus rasgos ms fuertes, el UAD afirma que el juez crea derecho. La segunda expresin del US2 se denomina Pluralismo Jurdico (PJ) (2) y afirma: 2.1. la existencia de un US1 y US2 paralelos y contrarios, dentro de un mismo Estado e incluyen, como elementos del US2 las etnias, minoras culturales, exigencias de calidad de vida sobre la base de la proteccin del medio ambiente. La tercera manifestacin del US2 propugna una Postmodernidad Jurdica (PostJ) (3) y asume: 3.1. parte de los elementos de US1 y del 2; 3.2. reclama una democracia participativa; 3.3. exige que prevalezcan los valores locales tnico-culturales y polticos; 3.4. anuncia la desaparicin de la oposicin Sociedad vs. Estado; 3.4.

critica la garanta racional procedimental del derecho concebida en el US1. 5.3 Pues bien, la pregunta que no se puede dejar de hacer, desde la perspectiva de la historia de las ideas jurdicas modernas, es la siguiente: Los reclamos, crticas y exigencias de la contracultura jurdica que acabamos de resear constituyen, en verdad, nuevos paradigmas frente a la propia historia del derecho moderno?. A comienzos de nuestro siglo XX, era frecuente encontrar definiciones del Derecho que afirmaban con fuerza que el derecho no es producto de la "voluntad del legislador", sino ms bien producto de la "vida social", con la cual continuamente progresa y se transforma. As, el derecho es un producto sociolgico que el legislador no "crea" sino que "declara". El Derecho "nace espontneamente de la conciencia de la colectividad y es el producto de la necesidad objetiva de la vida social"; y todos estos postulados servan para proveer una teora de la interpretacin de la ley. (Guastini, 1977)14. Buena parte de las caractersticas negativas que se le atribuyen a la cultura jurdica oficial, se confunden con lo que en la historia del derecho moderno se conoce como "Absolutismo Jurdico", el mismo que se caracteriza por identificar al derecho con la voluntad estatal, lo cual trae como consecuencia que el Derecho se "iba desarraigando de la compleja riqueza de la vida social, para ligarse a una sola cultura empobrecida e identificarse desagradablemente con la expresin del poder y de la clase que lo detentaba". As, el "rgido monismo dictado por los imperiosos principios de orden pblico, impeda una visin pluriordenamental y, en consecuencia, pluricultural, concibiendo un nico canal histrico de deslizamiento provisto de altos muros para evitar el ingreso y la mezcolanza del (mundo) exterior" (Grossi, 1990)15. Y esta crtica al derecho moderno nace en las entraas mismas de su contexto histrico de creacin y desarrollo. La reconsideracin actual-va la teora analtica, hermenutica o tpica-retrica del Derecho- del Derecho como una ciencia moral conducida por hombres para hombres, resaltando en ello su enraizamiento en la efectiva vida social, no es pues, una idea nueva. De esta reactualizada preocupacin nace la necesidad de volver a pensar una "teora de la legislacin", que, obviamente, tendr otro alcance y objetivos que la an prevaleciente teora de la legislacin cuyo nico objetivo es la produccin de la ley. (Gianformagio, 1984)16. El derecho entra hoy en la corriente de la rehabilitacin de la filosofa prctica (Lenk, 1982)17. Baste sealar -pues no es tema de nuestra ponencia- que en este punto hay una tensin entre aquellos que todava consideran al derecho como una expresin cabal de la racionalidad prctica, precisamente por ser un valioso modelo de la garanta racional procedimental tal como la entienden Habermas, Apel y Alexy y los seguidos de la tica procedimental los que critican la vacuidad de la teora de la accin comunicativa. (Carrin 1996)18. En fin, el Derecho y el Estado modernos, base de la actual cultura jurdica oficial, que en su da y hasta hoy todava representan la culminacin de un proceso histrico de emancipacin del antiguo rgimen de raz iusnaturalista, es, hoy, juzgado desde el horizonte de sociedades complejas frente a las cuales el Estado y el Derecho legislado aparecen muy estrechos y desligados de la experiencia social; en este contexto el Derecho es concebido y vivido en su pura legalidad, la cual no hace sino "reflejar la miseria y la impotencia del Estado Legislador" (Grossi, 1996)19. As, pues, tenemos por lo menos dos discursos crticos de una misma cultural

jurdica; una habla crticamente desde la entraa histrica misma del "derecho moderno"; otra apunta a la misma debilidad de este derecho moderno que, desde nuestra particular situacin histrica y social, llamamos derecho oficial. Una tarea que est an pendiente es diferenciar una y otra, pues slo haciendo esto veremos con ms claridad cules son las exigencias especficas de una contracultura jurdica que pretende ser, a la vez, una crtica radical a la cultura jurdica moderna/oficial, y un anuncio de un nuevo paradigma de una nueva cultural jurdica. En suma, al US1 ya caracterizado no slo se le opone un US2 en sus distintas expresiones, sino que en el propio US1 ha surgido una crtica intra y extra sistemtica. 6. Ahora bien, frente a estos universos de significacin contrapuestos que sustentan posiciones de reclamo de justicia material; que difienden orientaciones ideolgicas diferentes, y que tambin pretenden ser vehculos para la resolucin de conflictos sociales de manera racional y pacfica qu pueden ofrecer los diferentes enfoques semiticos en tanto mtodos formales?. En lo que sigue har una brevsima exposicin de algunos modelos semitico jurdicos de que disponemos a la hora actual. Es claro que an no existe un mtodo semitico positivo para describir omnicomprensivamente los universos de significacin, en cualquiera de sus niveles de manifestacin cultural, como no existe tampoco, del lado de la prctica jurdica, un mtodo jurdico-positivo para la interpretacin unvoca del significa lingstico de la norma jurdica, como lo ha recalcado Kelsen. El estado de la cuestin semitica es, ms o menos, correspondiente a la situacin de las lneas de pensamientos vigentes en cada momento histrico de nuestra cultura. As, cuando Charles Morris hace pblico sus "Foundations of the Theory of signs" (1938) y anuncia la semitica como una teora con pretensiones de unificar los diferentes puntos de vista de aquellos que estudian los signos, la Semitica de Morris era de clara filiacin biologista-conductista e investigaba los signos desde una "orientacin biolgica, que coloca a los signos dentro del contexto de la conducta" (Morris, 1946)20. Desde esta lnea de pensamiento se entiende la clsica triparticin de la semitica morrisiana: "tanto la pragmtica como la semntica y la sintactica pueden interpretarse dentro de una semitica de interpretacin conductista: la sintctica estudiando cmo se combinan los signos, la semntica su significacin, y por tanto la conducta interpretante sin la cual no hay significacin, y la pragmtica el origen, uso y efectos de los signos dentro de la conducta total de los intrpretes de los signos". (Morris)21. Cada uno de estos niveles pueden ser orientados hacia una semitica pura o descriptiva (aplicada). "Esta distincin -aclara Morris- marca simplemente la diferencia entre el discurso formativo de la semitica y su discurso designativo; es decir, la diferencia entre semitica como lgica y semitica como discurso cientfico" (Morris)22. Desde esta perspectiva, Morris distingue las "humanidades" de la "humanstica cientfica"; los "signos objeto" de la primera " de componen primariamente, si no exclusivamente, de tipos de discurso cuya finalidad es valorativa e iniciativa", como por ejemplo los discursos de ficcin, poticos, morales, religiosos, retricos, etc. Por el contrario, la "humanstica" sera el metalenguaje "acerca e las humanidades" (Morris)23. De aqu que la humanstica "se revela en s misma como parte de la semitica descriptiva"; es decir, la "humanstica" es el "estudio descriptivo de los tipos de discurso que constituyen las humanidades". Morris cree as que el "camino est

abierto para una humanstica cientfica experimental". (Morris)24. Esta parte de la semitica descriptiva investigara "las relaciones que mantienen los signos de la literatura, el arte, la moral y la religin, con la personalidad de los individuos y con las formas y procesos de la organizacin social", y, adems, estudiara "las condiciones dentro de las cuales surgieron los signos de cierta especie, su eficacia comunicativa, las funciones que cumplen tales signos en la conducta social e individual, sus aspectos sanos y patolgicos". (Morris)25. Morris hace un somero anlisis de los discursos por el "modo dominante de significar" y por su "empleo primario"; as el "discurso legal" nos proporciona, dice Morris, "un ejemplo de discurso designativo-encitativo". Es designativo porque "un cuerpo dado de leyes designa la prctica que una comunidad dada se ha comprometido a controlar por medio del uso de la fuerza". Por otro lado, el carcter legal de dicho discurso viene dado por las "autoridades legales competentes"; lo cual deja ver que el "estatuto legal no se determina por su validez o falsedad como afirmacin", sino por la competencia de un determinado sujeto denominado "autoridad". (Morris)26. El discurso legal es incitativo porque "se propone inhibir o alentar al individuo en aquellos actos que algn grupo social intenta regir por medio de la aplicacin de su poder organizativo" (Morris)27, Dos aos antes de la publicacin de la obra de Morris "Signs, Language, and Behavior", Felix E. Oppenheim publica su artculo "Outline of a Logical Analysis of Law" (Oppenheim, 1944)28 -trabajo que el propio Morris cita -en el que intenta un anlisis lgico del lenguaje del derecho y al que Georges Kalinowski califica de ser "le primero en lanzarse a la constitucin de esta nueva disciplina que es la semitica jurdica". (G. Kalinowski)29. Para Oppenheim el "derecho puede ser visto como lenguaje" y, desde este punto de vista, "los sistemas jurdicos estn constituidos por enunciados jurdicos"; de aqu se sigue que "la ciencia del derecho consiste en proposiciones (statements) acerca de los enunciados jurdicos". El anlisis lgico del derecho se ocupa de los enunciados jurdicos en su aspecto lgico. El primer paso que se debe dar en este tipo de anlisis es pues el de "construir un modelo simplificado del lenguaje (del derecho) que corresponda a un conjunto de enunciados dados", los mismos que "expresen el derecho positivo de una cierta comunidad en un cierto momento". Oppenheim es consciente de que este anlisis es slo una manera parcial de estudiar el derecho positivo y que, por ello, no se opone a un anlisis emprico del mismo. El anlisis lgico del derecho "no es un fin en s mismo", sino que es un medio "para una mejor comprensin de algunos aspectos esenciales del derecho" (Oppenheim,)30. No entrar a detallar la construccin de este lenguaje lgico del derecho y basta, para los propsitos de esta ponencia, resumir la conclusin a la que llega Oppenheim. Para este autor la semitica jurdica permite establecer tres niveles del lenguaje jurdico: el nivel sintctico que tiene por objeto el establecimiento de la correccin de los enunciados de un lenguaje jurdico (lenguaje A); el nivel semntico que determina las condiciones de verdad de los enunciados de A que afirma hechos; y el nivel pragmtico, el cual establece las reglas por medio de las cuales los enunciados de A tienen "calidad oficial". As, un enunciado del lenguaje A (enunciado jurdico dado) es vlido si cumple los siguientes requisitos: a) es correcto; b) no es falso; y c) est competentemente sancionado. Segn Oppenheim, el anlisis lgico muestra que, adems de revelar la estructura lgica del lenguaje

del derecho, se puede descubrir "principios jurdicos ocultos y formularlos explcitamente en el lenguaje modelo" (Oppenheim)31. En esta misma lnea de anlisis, Georges Kalinowski propone, en dos momentos diferentes, un anlisis semitico del derecho. En 1965 define las tres propiedades semiticas del derecho: a) la pragmtica del derecho como el estudio de las relaciones entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian; b) la semntica del derecho, que es el estudio del significado de las normas y c) la sintctica del derecho que estudia las relaciones sintcticas de las expresiones jurdicas (entre las proposiciones que significa normas). Segn Kalinowski la pragmtica desvela el clsico problema del "legislador" y de las "fuentes del derecho" y subraya la necesidad de diferenciar el lenguaje del derecho del lenguaje de los juristas. En 1978 Kalinowski renueva sus planteamientos de una semitica jurdica y seala que, por ejemplo, la pragmtica del lenguaje del derecho es emprica y que cada uno de los niveles de la vida jurdica, la promulgacin de normas jurdicas, el estudio terico de ellas y su aplicacin poseen especficos enunciados pragmticos. Para Kalinowski una de las consecuencias valiosas de este tipo de anlisis, se muestra en el hecho de que la semitica del derecho sirve como propedutica para la Filosofa del Derecho.32. Una muestra cabal de lo que todava hoy puede entenderse como un anlisis lgico del Derecho, entendido como "sistema normativo", es el realizado por Carlos Alchourrn (recientemente fallecido) y Eugenio Bulygin en la obra de ambos "Normative System" de 1971, cuya versin castellana, preparada por los propios autores, apareci en 1974. Libro escrito en dos niveles: uno, la parte ms extensa, utiliza un lenguaje no simblico y otro, en lenguaje simblico en el que, afirman los autores, las "principales ideas expuestas en este libro pueden ser formuladas en forma ms exacta como nociones puramente sintcticas, referidas a la estructura sintctica de un lenguaje cuya funcin (primordial) es la de expresar normas que regulan la conducta humana". (Alchourrn-Bulygin)33. El derecho es un sistema de normas y tales sistemas se caracterizan por poseer tres propiedades formales: la completitud, la coherencia y la independencia. El objetivo central del libro es analizar la tesis, conocida y manipulada todos los das en la vida prctica del derecho, de que "las lagunas normativas no existen" y que por lo tanto "todos los sistemas normativos son necesariamente completos"34. Los autores creen que las "ciencias normativas" tienen una "categora autnoma distinta de la ciencia formal, como de la emprica" y por ello hablar de casos jurdicos "reales" es hablar de casos normativos. As, pues, un caso normativo jurdico "real" es el de la "reivindicacin de cosas inmuebles contra terceros poseedores", en el Cdigo Civil argentino, por ejemplo. La complejitud del sistema normativo jurdico es un ideal racional de la ciencia jurdica, y, en tanto tal, afirman los autores, es independiente de "toda ideologa poltica". En el espacio que tenemos, es imposible hacer ni siquiera una somera presentacin del trabajo de anlisis lgico del derecho del Alchourrn y Bulygin. Un anlisis ms cercano a la ideologa implcita en el discurso de la ley y en el de la jurisprudencia, es el que ha llevado a cabo Andr-Jean Arnaud sobre la base los estudios semiolgicos de L. Prieto y G. Mounin. El objetivo en este caso es el de desvelar el proceso por el cual la ideologa de un grupo dominante, en una sociedad dada, se establece a travs de la codificacin del discurso jurdico. El anlisis que

propone Arnaud se desarrolla en dos momentos: el primer es el anlisis semiolgico de la significacin y el segundo es el anlisis semitico de la significacin. Arnaud integra estos anlisis a lo que l denomina una sociolgica del discurso de la razn jurdica.35 Si bien los anlisis semiticos del derecho se han desarrollado por el lado formal lgico e ideolgico del derecho, hay otras vertientes que han avanzado por distintos caminos. El tiempo de que dispongo no me permite seguir sealando los aportes de otros investigadores en el campo de la semitica jurdica. Seme permitido pues mencionar slo sus nombres: Jos M. Delgado Ocando en Venezuela; Roberta Kevelson en USA; Bernard Jackson en Inglaterra; Eric Landowski en Francia; Domenico Carzo en Italia, y todos los colegas que proponen anlisis interesantes en los artculos que aparecen peridicamente en la International Journal for the Semiotics of Law/La Revue Internationale de Smiotique Juridique.36 7. Pues bien, qu podemos decir de la cultura jurdica oficial y de la contracultura jurdica a la luz de los anlisis semiticos del derecho?. Adems de lo que los propios autores aqu reseados han dicho respecto de la utilidad de este tipo de anlisis, el sistema normativo jurdico establecido (oficial) como el que se constituye en la efectiva vida social y exige su reconocimiento en tanto derecho emergente, deben poder ser analizados en su especfica racionalidad y en su estructura normativa, en la medida en que ambos universos de significacin tienen por vocacin ordenar la conducta humana. Por este camino analtico se alumbrarn oscuridades, se despejarn pretensiones ocultas propias de la manipulacin ideolgica y se dejar en claro las cuestiones litigiosas prevalecientes en el status jurdico establecido y en las nuevas exigencias de la vida social. Desde la primera definicin morissiana de la pragmtica, esta ha dejado abierto el anlisis de las expresiones significativas y los elementos del contexto particular en que tales expresiones se constituyen como portadoras de sentido. Y tanto la aplicacin del derecho oficial como la "validez social" de las exigencias del derecho emergente encuentran aqu su lugar y momento de prueba. Pero la pragmtica morrisiana y las que continan esta lnea semitica, se mantienen en el nivel de una pragmtica de la comunicacin, la cual resalta una relacin entre los usuarios y las expresiones lingsticas normativo-jurdicas en las que la ideologa est ya constituida en los discursos jurdicos exteriores a los propios sujetos implicados en la relacin de comunicacin; aqu se admite que el sentido de las expresiones discursivas son objetos que poseen en s mismos un valor normativo intrnseco. Creo que, por el contrario, la pragmtica debe adems poder describir tanto el proceso de internalizacin de ese valor normativo como de las modalidades que lo rigen en los propios discursos legislativo y jurisprudencial, al interior de los cuales se crean otros objetos de valor. Para realizar esta tarea analtica es necesario concebir un poderoso instrumento semitico que nos proporcione una "teora de la significacin", cuyo primer objetivo sea, como afirma A.J. Greimas, "explicitar, bajo la forma de una construccin conceptual, las condiciones de la aprehensin y de la produccin de sentido" y que adems sea "una disciplina formal"37. Es decir una disciplina que describa el proceso por el cual el hombre-y-su-discurso otorga significacin sus acciones. Una pragmtica semitica de esta naturaleza nos puede ayudar a reconocer, paso a paso, las diarias manipulaciones que hacemos en y desde el derecho oficial y no

oficial, pues se trata de saber, en el nivel analtico en que nos ubicamos, cmo ocurren las cosas en ambos mundos de significacin. Pues no basta decir que todo se debe a la ideologa; an es necesario conocer cmo, en la vida social, funciona esta ilusin. Pues sucede que, al parecer, en todos los universos culturales que fabrican los hombres ocurren procesos de significacin que se recubren de modalidades no slo denticas, sino de otras ms especficas que se ubican en el interior mismo de sus discursos. La "pragmtica" es hoy un trmino multvoco y adquiere distintas definiciones dependiendo de una u otra perspectiva terico-metodolgica a la que se asigne. Sin embargo, creo que, en el centro de los anlisis pragmticos existe la creencia "de que todas las cuestiones relativa al lenguaje necesitan ser estudiadas sobre el transfondo de una comprensin de las formas de vida" (Toulmin)38. Ahora bien, si tomamos en serio el concepto de "formas de vida" cabe ubicar en l las exigencias de la contracultura jurdica que se expresa en sociedades altamente complejas, como son las que se desarrollan en un mbito de alteridades interactuantes multiculturales y plurilinges. En estos casos, nuestra visin unicultural, en la que se ha desenvuelto la polmica entre Derecho oficial y Derecho no oficial, desborda sus lmites y nos hace ver las dificultades que nos salen al paso para construir una pragmtica que tome en cuenta las formas de vida distintas y contrapuestas. El giro que asume ahora una tarea de esta naturaleza, pone a prueba el predominio terico-prctico de lo que hasta ahora ha sido la caracterstica fundamental del Derecho: un instrumento de control racional de la vida social humana; en donde por "racional" se ha entendido un puro procedimiento formal, pues es "inherente a nuestra cultural filosfica y jurdica la idea misma de que la racionalidad es un procedimiento, o un mtodo: que ser racional no significa nada ms que actuar de una manera racional" (Gianformagio, 1993)39. Si bien esta circularidad nos golpea en nuestro sueo dogmtico, todava la fiabilidad en la razn no se ha agotado y es suficientemente amplia como para discutirse a s misma y comportarse tolerantemente. Si la razn est aqu en juego, lo est precisamente en el lugar en que ella puede remozarse ms vivamente por estar en el mbito de la vida misma, que es el campo de la racionalidad prctica en donde se juegan la correccin de las acciones humanas. Y una de las creaciones culturales que trata de este asunto es justamente el Derecho. Una Semitica del Derecho es pues una buena carta de presentacin para participar en este dilogo de universos de significacin contrapuestos, slo que su colaboracin no es la de un litigante, sino la de un tercer experto es describir las formas de esas especficas racionalidades que pugnan por establecer sus propios valores. Notas