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EL TERRITORIO ESTATAL A. NOCIONES GENERALES Se deriva de la palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. El territorio estatal es el elemento físico material del Estado, debido a que el Estado no puede existir sin territorio, pues tal situación resultaría ser una ficción jurídica. Según la enciclopedia jurídica, territorio es el espacio sobre el cual se encuentra instalada la comunidad nacional. Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u organización política. Algunas de las teorías jurídicas para intentar explicar la relación del Estado con su territorio son las siguientes: 1. El territorio como elemento constitutivo del Estado, la cual explica Rousseau que el territorio es un elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público. 2. El territorio como objeto mismo del poder estatal, se dice que en función de la interpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común de un derecho real de soberanía, se hace necesario un estudio 1 | Página

El Territorio Estatal Punto 3

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territorio de Guatemala delimitado estatalmente

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EL TERRITORIO ESTATAL

A. NOCIONES GENERALES Se deriva de la palabra latina terra, tierra; y, segn otros, del verbo terrere, desterrar. El territorio estatal es el elemento fsico material del Estado, debido a que el Estado no puede existir sin territorio, pues tal situacin resultara ser una ficcin jurdica.Segn la enciclopedia jurdica, territorio es el espacio sobre el cual se encuentra instalada la comunidad nacional. Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clsica detrs de la poblacin y antes del gobierno u organizacin poltica.Algunas de las teoras jurdicas para intentar explicar la relacin del Estado con su territorio son las siguientes:1. El territorio como elemento constitutivo del Estado, la cual explica Rousseau que el territorio es un elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder pblico.

2. El territorio como objeto mismo del poder estatal, se dice que en funcin de la interpretacin del poder estatal como un derecho real de propiedad o comn de un derecho real de soberana, se hace necesario un estudio diferenciado de la teora conocida como del territorio-objeto.

3. Teora del territorio limite, que concibe esta teora al territorio como al permetro dentro del que se ejerce el mando del Estado. Segn

4. Carr De Malberg, el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal.

5. Teora de la competencia, que considera al territorio como la porcin de la superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecucin, el ordenamiento jurdico del Estado. Explica esta teora las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situacin territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha nocin de competencia.El territorio es el espacio o porcin geogrfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo, el espacio areo y el martimo. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece la forma en que est integrado el territorio del Estado, en su artculo 142 el cual dice:a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos.b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; yc. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la practica internacional.Tambin en la Ley del Organismo Judicial en su artculo 5 mbito de aplicacin de la ley, se hace mencin de la comprensin del territorio nacional, el cual dice: El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en trnsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, as como a todo el territorio de la Repblica, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona martima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia econmica y el espacio areo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.La Jurisprudencia Constitucional Dictada por la Corte de Constitucionalidad en temas que el contenido de la Iniciativa 4084 contraviene la Constitucin Poltica de la Repblica, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL QUE IRRESPETA LA INICIATIVA DE LEY 4084 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL hace mencin del territorio nacional como Articulo 119. Obligaciones del Estado. v) Territorio: Es el espacio fsico, socialmente construido en donde se ejerce el derecho de propiedad y posesin de la tierra, que incluye la totalidad del hbitat que se ocupa o que se utiliza de una otra manera, y el espacio a que los pueblos y comunidades indgenas y campesinas tienen acceso tradicionalmente.

B. ESPACIO TERRESTRE (PLATAFORMA CONTINENTAL)

Los Derechos Territoriales del Estado

El derecho internacional se usa desde que Jeremas Bentham lo emple en 1789. Es el conjunto de normas jurdicas que regula las relaciones de los Estados entre s, el conjunto de normas jurdicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional o el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales.

Su funcin es triple, establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado y reglamentar las organizaciones de carcter internacional.

El territorio es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nacin, regin, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberana. Es la zona geogrfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurdicas del derecho internacional y que comprende tres espacios, terrestre, martimo y areo. Sus elementos son:

1. Al establecer que el territorio estatal es la zona geogrfica, significa que es la porcin del globo terrqueo del planeta tierra. Es decir, la parte medular del territorio.

2. Se habla de que la zona geogrfica es limitada, hay linderos terrestres, martimos y areos en los que se marca el trmino de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.

3. El territorio pertenece a un Estado, esa porcin territorial se le atribuye a l, se trata de su territorio y no de otro Estado u otros.

4. El territorio de un Estado se delimita por normas jurdicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.

Partes integrantes del territorioa. Parte terrestre. Se integra por las tierras emergidas, subsuelo, aguas y lechos de ros y lagos nacionales.

b. Espacio martimo nacional. Integrado por las zonas del mar.

c. Espacio areo nacional. Formado por las zonas atmosfricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio martimo nacional.

Soberana territorialEs un concepto polmico, naci a finales de la edad media como sello distinto del Estado nacional, resultado de luchas entre el rey francs y el imperio, el papado y los seores feudales; naci un poder que no reconoca a otro superior o por encima de l.Es la instancia ltima de decisin, es la libre determinacin de orden jurdico, aquella unidad decisoria que no est subordinada a ninguna otra entidad decisoria universal y eficaz.

La soberana territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdiccin que se manifiesta por una imposibilidad de actuacin directa de los jueces de otros pases, lo nico que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros pases es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.

La soberana territorial es el poder de actuacin exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los nicos lmites que el Derecho Internacional haya fijado.

FronterasUn Estado, al determinar su jurisdiccin territorial, establece linderos que separan su territorio de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberana mediante la fijacin de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formado por los trminos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y seala los lmites de cada uno.

Es el punto de partida, lnea, seal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de qu parte a qu parte le pertenece un territorio a un Estado y qu parte le corresponde a otro. La frontera es la lnea determinante de los lmites del territorio terrestre y acutico del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta lnea constituye la frontera del espacio areo y del subsuelo del Estado.

a. Fronteras naturales. El territorio de un Estado se divide con otro en base a elementos geogrficos, montaas, ros, lagos o mares.

b. Fronteras artificiales. Creadas por la mano o arte del ser humano, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.

Territorio como concepto poltico

Es la delimitacin geogrfica en la cual se encuentra asentada lapoblacin. Dentro de este concepto poltico, es componente esencial para la conformacin de un Estado.

El Estado para realizar su misin y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porcin determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su poblacin.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer supoder.

No se concibe un Estado que no posea una base fsica sobre la cual se asiente y desenvuelva su actividad. Esa base fsica, mirada desde el punto de vista jurdico y referida al Estado, recibe el nombre deterritorio.Por tanto, ste es un concepto complejo formado por un elemento objetivo: elentorno fsico,y un elemento subjetivo: larelacin jurdicaentre l y el Estado. Para decirlo en otras palabras, el territorio es el espacio al que se circunscribe la validez del orden jurdico estatal y, por tanto, marca el lmite espacial de la accin de los gobernantes.

El territorio es un elemento indispensable para que exista un Estado. No hay Estado sin territorio. El Estado es una organizacin esencialmente territorial. Todas sus manifestaciones soberana, poder poltico, ley, nacionalidad estn referidas al territorio.

Desde el punto de vista objetivo, el territorio es un cuerpo tridimensional de forma conoide, cuyo vrtice seala el centro de la Tierra y cuya base se pierde en la atmsfera. No es una figura plana de dos dimensiones: longitud y latitud, sino un cuerpo geomtrico que tiene tambin una tercera dimensin: la profundidad.

Elemento fsico del Estado

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial, por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento de primer orden colocado al lado del elemento humano tratndose del Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente establecidos en su suelo, el cual se llamapatria(patria: tierra de los padres). No puede hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial, porque la misin y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misin y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales.

Funcin del Territorio

El territorio tiene dos funciones:

Negativa: es una funcin negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los lmites de la actividad estatal y tambin a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.

Positiva:consiste en constituir el asiento fsico de su poblacin, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geogrfico donde tiene vigor el orden jurdico.

La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio

Es un derecho de dominio que tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de expropiacin por causa de utilidad pblica.

La limitacin y organizacin del poder poltico dentro de una sociedad determinada, buscando as como ltimo y central objetivo asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y materializarse. Una de ellas toma como variable para esa limitacin y organizacin al territorio del Estado, conocindose habitualmente a las diversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la denominacin de Formas de Estado.

Organizacin

El territorio de un Estado suele estar dividido en diversasprovinciasoregiones poltico-administrativas, que pueden o no serautnomasen susregmenesinternos. Losgobernadoresde las regiones son designados directamente por el gobierno central, al contrario de losalcaldesque son elegidos en cadalocalidadomunicipiopor decisin popular.

Territorio propiamente dicho

La parte terrestre, incluyendo el subsuelo es el territorio propiamente dicho, porque es el ncleo de la soberana territorial, es el mbito que el derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanaplena.

El Suelo: Puede definirse como la parte de la corteza terrestre, delimitada por fronteras naturales, artificiales o jurdicas, donde se asienta la poblacin y sobre la cual ejerce la soberana el Estado. Puede ser continuo o discontinuo, dependiendo de la existencia de islas.

Indudablemente que es la parte ms importante del territorio dado que all se asienta el elemento humano y sirve de base a su civilizacin.

Como ya se indic las fronteras de los Estados, pueden ser naturales (mares, montaas, ros, lagos) o artificiales (acuerdos sobre puntos imaginarios al que llegan los Estados limtrofes).

En el Derecho Internacional pblico, tradicionalmente se han elaborado 2 principios para determinar las fronteras de los Estados:

El uti possidetis de facto, segn el cual, se reconoce el derecho que tiene un Estado sobre el territorio que ha ocupado de hecho a travs del tiempo (posesin por el uso).

El uti possidetis juris, (posesin por el uso jurdico). Es un sistema que se aplic en Amrica a partir de 1810, cuando los Estados que se independizaron de la Corona Espaola alinderaron sus territorios, tomando como base las lneas de demarcacin que esta haba empleado para dividir sus territorios en virreinatos y capitanas generales.

El Subsuelo: Es el rea que puede representarse como un cono invertido cuyo vrtice es el centro del planeta tierra y cuya base es el suelo y el lecho de las aguas jurisdiccionales del Estado. Este espacio es reivindicado por los Estados por las riquezas que en l se encuentran; que constituyen parte esencial de su riqueza econmica.

Las riquezas minerales que en l se alojan son el soporte econmico de una sociedad, de ah su importancia capital.

Las Islas:Son extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua, que se encuentran sobre el nivel del mar. Para el Estado al que pertenecen son la base para determinar el mar territorial, la zona contigua, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental.De acuerdo con el artculo 121 de la Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982 las rocas no aptas para mantener habitacin humana o vida econmica propia no tendrn zonas exclusivas ni plataforma continental.

Plataforma submarinaLlamada tambin plataforma continental. El zcalo submarino consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la convencin de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las reas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del rea del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o ms all de ese lmite, siempre y cuando la profundidad permita la explotacin de recursos naturales.

El artculo 76 de la Convencin de 1982 la define as: la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorio, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Esta norma, establece que su extensin mxima ser de 350 millas marinas. En ella el Estado debe ejercer su soberana con la exploracin, explotacin y conservacin de los recursos naturales, con carcter exclusivo.

Territorialidad guatemalteca

El gobierno de Guatemala se constituye sobre un espacio territorial delimitado de 108 889km2,en el cual tiene jurisdiccin. Debido a su ubicacin geogrfica y al relieve, el territorio guatemalteco presenta variedad de microclimas y una extensa riqueza de recursos naturales y materias primas.

Divisin PolticaPara facilitar la organizacin del pas la participacin de los ciudadanos y ciudadanas, el territorio est organizado en ocho regiones, 22 departamentos y 333 municipios. Cada departamento cuenta con un gobernador o gobernadora nombrado por el presidente de la Repblica y que ejerce como autoridad mxima, pues funge como representante del Organismo Ejecutivo. La autoridad mxima del municipio es el alcalde o alcaldesa.

El Articulo 224 de la Constitucin Poltica de la Republica, divide el territorio para su mejor administracin en departamentos y a su vez en municipios.

Principios ConstitucionalesEl territorio como parte integrante de un Estado tambin tiene su papel protagonista en la Carta Magna, siendo dentro de este andamiaje legal el artculo 121 el encargado de sealar como bienes del estado:

b. Las aguas de la zona martima que cie las costas de su territorio, los lagos, ros navegables y sus riberas, los ros, vertientes y arroyos que sirven de limite internacional de la Republica, las cadas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroelctrico, las aguas subterrneas y otras que sean susceptibles de regulacin por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensin y termino que fije la ley;

d. La zona martimo terrestre, la plataforma continental y el espacio areo, en la extensin y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;

e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as como cualesquiera otras substancias orgnicas o inorgnicas del subsuelo.

De esta forma la Constitucin de la Republica reclama como parte integrante del Estado al suelo, subsuelo, mares, ros, lagos e incluso el espacio areo, cuestiones que como ya vimos anteriormente forman el tringulo que internacionalmente es definido como territorio.

Asimismo, la Constitucin sigue definiendo su territorio y el mbito sobre el cual desempeara su soberana de Estado, circunstancias que indica en el Artculo 142:

El Estado ejerce plena soberana, sobre:

a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos.

En el Artculo 144 de la Constitucin se toma como referencia al territorio para otorgar la nacionalidad de sus habitantes, dotndoles del gentilicio de guatemaltecos de origen a todos aquellos nacidos dentro del territorio de la Repblica de Guatemala.

Al arribar al Artculo 153 de la Constitucin, notamos que es en este artculo en el cual se subraya el imperio de la ley, el cual se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Republica.

C. ESPACIO MARITIMO (CONVEMAR) Con esta amplia denominacin se comprenden por igual todas las zonas martimas de superficie y de profundidad, cuya utilizacin est reglamentada por el Derecho Internacional del mar. La teora de los espacios martimos constituye, en realidad, el contenido del Derecho del Mar.

Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas archipelgicas, la zona contigua, la zona econmica exclusiva y alta mar, de una parte; la plataforma continental y los fondos marinos situados ms all de las jurisdicciones nacionales, de otra parte.

Derecho Martimo y su Incidencia en los Tiempos de Guerra

El Derecho martimo internacional convenido entre todas las naciones civilizadas regula el ejercicio del bloqueo martimo en tiempo de guerra. Un bloqueo es cualquier esfuerzo para evitar que suministros, tropas, informacin o ayuda alcancen una fuerza de oposicin. Los bloqueos son la piedra angular de toda campaa militar y una opcin valiosa en las guerras econmicas contra una nacin contraria.Los bloqueos pueden tomar forma de diversas maneras, desde el ejercido por una simple guarnicin de tropas a lo largo de una carretera principal hasta la utilizacin de docenas o cientos de tropas de tierra para resguardar un puerto, denegando su uso al enemigo, e incluso cortar e interrumpir emisiones de radio o televisin. Como operacin militar, los bloqueos han sido decisivos en la resolucin de muchas guerras.Los bloqueos se planifican de acuerdo con cuatro reglas generales: El valor del objetivo para bloquear La potencia del bloqueo es igual o mayor que la fuerza de oposicin Disposicin del terreno para ayudar al bloqueo Previsin de fuerzas para mantener el bloqueo

Una nacin en lucha con otra tiene derecho a evitar, siempre que pueda, que esta otra se abastezca por va martima impidiendo el trnsito por la mar de sus buques de comercio y de las mercancas a ellas consignadas que naveguen a bordo de buques neutrales, pero, a fin de humanizar la guerra, la accin de los corsarios est taxativamente regulada en el ejercicio de lo que se llama derecho de visita.El derecho de visita le asiste a todo buque de guerra para detener en la mar a los buques mercantes neutrales o beligerantes para comprobar la naturaleza y destino de sus cargamentos, pudiendo apresar stos, o los buques, en caso de tratarse de contrabando de guerra, y a reserva de la posterior decisin de un Tribunal de Presas.

Espacio Martimo Guatemalteco:

El espacio martimo guatemalteco se divide en dos: el mar territorial, que es una franja de 24 millas marinas adyacente a la costa, cuya explotacin de recursos es exclusiva para los guatemaltecos, ya que se encuentra bajo la jurisdiccin de las leyes nacionales; y el mar patrimonial, que comprende las 200 millas marinas que siguen de la costa y funciona como una zona de explotacin exclusiva para los Estados ribereos bajo la jurisdiccin de las leyes internacionales.

DEFINICIN DE LA CONVENCIN DEL MAR

La Convencin del Mar es, en esencia, una importante compilacin de normas sobre las diferentes cuestiones relacionadas con el uso y aprovechamiento del Mar y sus valiosos recursos, tanto vivos como no vivos. Contiene previsiones sobre navegacin de superficie y submarina, tendido de tuberas submarinas, exploracin y explotacin de toda clase de recursos, pesca, conservacin racional y utilizacin de especies, investigacin cientfica, preservacin del medio marino, etc. Uno de los aspectos tal vez de mayor importancia de esta Convencin, lo constituye el hecho de definir y reglamentar los siete espacios marinos, y en tal virtud, en este aspecto, prcticamente fusion las disposiciones ya codificadas de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Pesca y Alta Mar. Es decir, a lo que ya exista en esta materia, se le aadieron aspectos tan importantes como un Mar Territorial de anchura variable, que puede llegar hasta las 12 millas, a voluntad del Estado Costero. Antes de esta Convencin, los Estados no haban logrado ponerse de acuerdo sobre la anchura del Mar Territorial.

Convencin deNaciones Unidassobre Derecho del Mar (1982)La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convencin sobre el Derecho del Mar o Convencin del Mar, a veces tambin llamada CONVEMAR) es considerada uno de lostratadosmultilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin dela Cartade las Naciones Unidas, siendo calificada como laConstitucinde los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos detrabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182 sesin plenaria de la IIIConferenciade las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ao despus de la 60 ratificacin (realizada por Guyana).La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar elderecho internacionaldel mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, adems, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en lamateria, como la zona econmica exclusiva.Tiene aplicacin preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencin.

La Convencin establece que todoEstadotiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia dederechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

La CONVEMAR dispone de un marco normativo que encausa todas las actividades necesarias para adquirir el conocimiento bsico que permita, ordenar y utilizar adecuadamente los espacios y recursos marinos y comprender los diferentes fenmenos naturales que ocurren en ese medio. Estas actividades, el desarrollo y la transferencia de tecnologa asociada, se lleva a cabo dentro de un marco muy amplio de compromisos, adquiridos por los Estados Partes, sean Ribereos o sin Litoral, en la perspectiva de la cooperacin internacional y el intercambio de informacin.Entre 1956 y 1958, en un contexto en el que los intereses econmicos comenzaron a ser indispensables y as mismo, el aprovechamiento de los recursos del mar se convierte en una de las fuentes primordiales de materia prima; se instal la 1era. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se discutieron importantes temas como el Mar Territorial y la Zona Contigua, la Plataforma continental, Alta Mar y la pesca y conservacin de recursos vivos en Alta Mar. Aunque no se lograron grandes resultados debido al nmero tan reducido de participantes, s se fijaron algunos cimientos que fueron presentados en proyectos de los Estados partes; los cuales se intentaran efectuar sin resultados significativos en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1960; pero que finalmente se solidificaran en la Tercera Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, junto con nuevas iniciativas como el concepto de la Zona Econmica Exclusiva.Para esta Tercera Convencin celebrada en Motego Bay Jamaica; 119 pases ratificaron tal documento, por lo que su trascendencia e impacto en el mbito martimo no tuvo precedentes. As fue cmo surgi la CONVEMAR; una reglamentacin dirigida eminentemente a impulsar el fomento y el desarrollo sostenible mediante los beneficios otorgados por el mar, teniendo en cuenta las formas de uso y conservacin del mismo. El estudio de los espacios ocenicos y costeros hacen de esta Convencin un tratado sumamente importante para los intereses de cualquier pas que tenga dentro de su territorio un rea martima sin importar su extensin; de all su gran acogida en el marco internacional.Este texto consta de 320 artculos; 17 partes y 9 anexos tcnicos, cubriendo los siguientes temas: limites de las zonas martimas, Mar Territorial, Zona Contigua, Aguas Interiores, Zona Econmica Exclusiva, Plataforma Continental, Alta Mar, Derechos de Navegacin y estrechos para la navegacin internacional, Estados Archipelgicos, Rgimen de las Islas, Mares Cerrados o Semicerrados, La Zona, Derecho de acceso al mar por Estados sin litoral, Tecnologa marina, Paz y Seguridad en los ocanos y los mares, Conservacin y Gestin de los recursos marinos vivos, Proteccin y Preservacin del medio marino, Investigacin cientfica marina, Desarrollo y Transmisin de Tecnologa Marina y Procedimientos para resolucin de controversias.Por otro lado, la CONVEMAR afirma que el territorio martimo de un Estado est constituido por sus Aguas Interiores, su Mar Territorial, una Zona Contigua y su Zona Econmica Exclusiva, donde ejerce los derechos y deberes propios de las figuras de Estado Rector de Puerto, Estado Ribereo y Estado de Abanderamiento.

FACTORES DETERMINANTES PARA LA FIRMA DE LACONVENCIN.-Con un teln de fondo siempre poltico fueron factores :EconmicosEstratgicos Tecnolgicos

A) FACTORES ECONMICOSTras el fin de la segunda guerra mundial y especialmente despus de1960, el segundo gran proceso de descolonizacin de la historia ha supuesto el acceso a la independencia de pueblos antes sometidos a la dominacin colonial y que hoy se han constituido en estados independientes. Se trata en pases en desarrollo que impulsados por el principio de la soberana permanente sobre los recursos naturales impugnan un rgimen (el resultante de las Convenciones de Ginebra de 1958) en cuya elaboracin no intervinieron y que reputan contrario a sus intereses. La ampliacin del Mar Territorial a 12 MM y el establecimiento de una Zona Econmica exclusiva adyacente al mismo en que los estados ribereos ejerceran derechos soberanos sobre los recursos vivos y no vivos del mar, del lecho y su subsuelo, son reivindicaciones que obedecen fundamentalmente e estos factores.B) FACTORES ESTRATGICOSSe trata de factores que hundan sus races en la precaria situacin de paz a nivel mundial, sostenida por el armazn de la llamada estrategia de la disuasin. Pues las dos sper potencias, Estados Unidos y La Unin Sovitica necesitaban la mayor movilidad posible de sus efectivos blicos, movilidad que se vea obstaculizada por el Derecho del Mar en vigor (Convenciones de Ginebra de 1958).As la pretensin de estas superpotencias era instaurar un nuevo rgimen de libre paso y sobrevuelo. Son tambin estos factores estratgicos los que han incidido en la regulacin de la investigacin cientfica en la Zona Econmica Exclusiva, pues si las sper potencial y las grandes potencias martimas estn interesadas en un rgimen lo ms liberal posible, los estados ribereos tercermundistas pretenden, por el contrario, la necesidad, de autorizacin por parte del estado costero.C) FACTORES TECNOLGICOSSe presentan vinculados a motivaciones econmicas. Si bien el rgimen convencional de 1958 tuvo en cuenta la posibilidad de explotar los recursos del suelo y subsuelo del mar en la plataforma continental, hoy, gracias al avance de la tecnologa, resulta posible el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en los fondos abisales de los ocanos, esto es a grandes profundidades y alargas distancias de la costa: los llamados ndulos polimetlicos. Se hace as necesaria la regulacin jurdica del aprovechamiento delos recursos de los fondos marinos ms all de la jurisdiccin nacional, como zona que fue declarada "Patrimonio Comn de la Humanidad" por la resolucin de la asamblea general de las Naciones Unidas 25 (XXV)

EL ANTIGUO DERECHO DEL MAR Y EL NUEVO DERECHO DEL MARPara comprender cules son las diferencias entre el antigui Derecho del mar y el Nuevo derecho del Mar, es necesario centrar la atencin en la evolucin del Derecho Internacional del Mar, en la que podemos distinguir tres grandes fases:1- La que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional moderna, hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.2- La que empieza en esta ltima fecha y dura aproximadamente hasta la mitad de la dcada del 60.3- La que comenzada en tales aos culmina en 1982 con la adopcin de la nueva Convencin sobre el Derecho del Mar.

PRIMERA FASECaracterizada por:En la primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial.En ella el rgimen jurdico de los mares y ocanos se articul sobre la distincin de dos espacios martimos: el mar territorial y alta mar.El primero tena una extensin muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas y el territorio y tolerada por las grandes potencias martimas.Ms all de mar territorial se extenda en alta mar, regido por el principio de libertad, lo que favoreca los intereses de aquellas potencias.Se trataba, efectivamente, de un rgimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de los estados poderosos.Cabe destacar que durante esta fase el Derecho Internacional del Mar tuvo carcter eminentemente consuetudinario.

SEGUNDA FASE Esta segunda fase se inicia en 1945 y en ella, junto a los intereses comerciales y militares, adquieren especial relieve los intereses econmicos. As los mares y ocanos ofrecen nuevas perspectivas de aprovechamiento a la comunidad internacional, por un lado el crecimiento demogrfico hace de la pesca una fuente importante de subsistencia de la poblacin, y por otro lado se descubren en la plataforma continental importantes recursos energticos. Surgen as importantes intereses especialmente de los estados ribereos respecto de la pesca en alta mar, y en la plataforma continental.

Esta fase culmina con la celebracin en Ginebra de la 1 Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958) en la cual se aprobaron cuatro Convenciones:-Sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua-Sobre la Plataforma continental-Sobre el Alta Mar-Sobre la pesca y conservacin de recursos vivos en Alta MarEn esta conferencia no se lleg, sin embargo, a un acuerdo sobre la extensin del Mar Territorial. Para resolver este tema se convoc en1960 a la 2 Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual tampoco pudo adoptarse una regla general en la materia.

TERCERA FASEEl rgimen resultante de estas Convenciones iba a sufrir el deterioro causado por la aceleracin histrica, y es as como a mitad de la dcada de los aos 60 comenzaron a presentar sntomas de envejecimiento. De esta manera, se llega en 1973 a la inauguracin de la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que tras once periodos de cesiones deriva en 1982 en la adopcin de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Convencin exhaustiva y revolucionaria en muchos planteamientos y soluciones.

ORGANISMOS ESTABLECIDOS POR LA CONVENCINLa Convencin en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar las actividades de exploracin y explotacin, y Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas.

FIRMAS Y RATIFICACIONESLa Convencin se abri para su firme el 10 de diciembre de 1982 y entr en fuerza el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60 documento de ratificacin. La Convencin ha sido ratificado por 166 partes, la que incluye 165 Estados (163 Estados miembros de las Naciones Unidas, adems de lasIslas CookyNiue) y laUnin Europea.Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificado Camboya,Colombia,Corea del Norte,El Salvador,Irn,Libia,Emiratos rabes Unidos Estados sin litoral:Afganistn,Butn,Burundi,Repblica Centroafricana,Etiopa, Liechtenstein,RuandaEstados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado Eritrea,Israel,Per,Siria,Turqua,Estados Unidos de Amrica,Venezuela Estados sin litoral:Andorra,Azerbaiyn,Kazajistn,Kirguistn,San Marino,Sudn del Sur,Tayikistn,Turkmenistn,UzbekistnLos Estados observadores de las Naciones Unidas,Ciudad del Vaticanoy elEstado de Palestinano han firmado la Convencin.Territorios que son parte de pases que han la han ratificado, pero en los cuales la Convencin no esta en vigencia Aruba(Reino de los Pases Bajos) D. ESPACIO AREO D. ESPACIO AREOEl espacio areo empez a revestir inters para los Estados en el momento en que la aviacin dejo de ser un deporte, para convertirse en un medio de transporte de personas, carga y correo, y en un medio poderoso de hacer la guerra. Su importancia estratgica se evidenci durante la Primera Guerra Mundial, cuando Alemania utiliz la aviacin para fines blicos.[footnoteRef:1] [1: Boletn del Colegio de Abogados y Notarios, Carlos Larios Ochaita.]

Evolucin Histrica1. Convenio de Pars (1919)En 1919 se firm el primer instrumento jurdico multilateral referente al espacio areo. Se reconoci por primera vez la Soberana del Estado sobre el espacio areo que se encuentra sobre el territorio, y esto incluye el territorio terrestre y martimo. Los Estados firmantes del Convenio de Pars llegaron al acuerdo de que las naves areas civiles de los otros Estados podan sobrevolar en paso inocente el espacio areo de dichos Estados, sin necesidad de previo aviso, exceptuando las aeronaves militares.

Es difcil determinar la extensin del espacio areo; se lleg a un consenso en que el espacio areo termina en donde las naves comerciales ms perfeccionadas pueden volar. Dejando as la posibilidad que en un futuro exista aeronaves que vuelen a cualquier altura, en donde exactamente ah comienza el espacio espacial o extra-atmosfrico.

Para obviar estas imprecisiones, se ha postulado como lmite mximo y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 kilmetros. Esto fija con certeza un lmite, aplicable a todos los pases; y permite determinar si un objeto o aeronave se encuentra ya sea en soberana estatal o en el espacio ultraterrestre.

En el perodo comprendido entre 1919 y 1939, los pases europeos, liderados por Inglaterra, Francia y Alemania, desarrollaron la aviacin comercial en todo sentido; esto comprende recursos tcnicos tales como aviones perfeccionados; recursos terrestres, como aeropuertos y aerdromos; recursos humanos, pilotos, ingenieros, etc.; y recursos econmicos. Encontraron la explotacin comercial del espacio areo de una manera privilegiada.

Los Estados sostenan la teora de que el uso del espacio areo para fines comerciales necesitaba gozar de libertad completa, no deba comprender permisos, restricciones ni tarifas. Esto surgi ya que la aviacin se fue convirtiendo en una industria de propio derecho, con sus propias necesidades.

Al contrario, los Estados americanos, liderados por Estados Unidos; que en esa poca se encontraban limitados en materia de aviacin comercial, sostenan el control de este espacio areo para fines comerciales; conceban como patrimonio del Estado el espacio areo, as mismo la tierra y el mar. Estados Unidos en la actualidad adopta la tesis de cielos abiertos.

2. Convenio de Chicago (1944)Las dos tesis acerca del uso del espacio areo analizadas anteriormente provocaron un enfrentamiento que llev a que en 1944 se firmara el convenio multilateral llamado Convenio Sobre Aviacin Civil Internacional.

Este Convenio reafirm la soberana de los Estados sobre el espacio areo, ya que este se encuentra sobre sus territorios: terrestre, martimo, colonial y areo. El objeto fundamental del Convenio fue regular y reafirmar la soberana de los Estados sobre su espacio areo, bajo principios generales que van a regir la Aviacin Civil Comercial. Estableci que cada Estado tena el poder absoluto de establecer las bases a observarse para hacer uso comercial de su espacio areo por parte de otros Estados. Tambin regula lo referente a aeronaves sin piloto, cabotaje, zonas prohibidas, aduanas, aeropuertos, enfermedades, inspeccin, registro y nacionalidad de aeronaves, licencias al personal, etc.

El Convenio de Chicago cre la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), encargada de velar por la seguridad de la aviacin civil comercial, y esta misma cre la Comisin de Aeronavegacin. La Comisin tiene la funcin de llevar a cabo estudios permanentes de mejoras a la aviacin civil y comercial y al mismo tiempo garantizar su seguridad.

La OACI es el rgano mximo en cuestiones referentes a la aviacin civil comercial internacional en su aspecto comercial-civil, buscando la seguridad. Tiene su sede en Montreal. Est compuesta por:a) Asamblea Generalb) Consejoc) Comisin de Aeronavegacin d) Secretaria GeneralTiene calidad de organizacin intergubernamental cuyos miembros tienen estatuto diplomtico beneficiando de tomas las inmunidades y privilegios diplomticos.Retomando el tema de la explotacin del espacio areo, la regulacin de sta se dividi en dos conceptos: a) La explotacin nacionalb) La explotacin internacionalEn la explotacin nacional, se utiliza el trmino cabotaje, o transporte de pasajeros, carga y correo entre dos o ms puntos que se encuentran dentro del territorio nacional.En la explotacin internacional, ningn estado acepto la poltica de los cielos abiertos, no renunciaron al ejercicio de su soberana para que fuese libremente utilizado para transporte de pasajeros, correo y carga. Esta explotacin est sujeta a reciprocidad, trmites previos de personera jurdica, capacidad, competencia leal. Para regular esto, se estableci lo que se denomina Las cinco libertades del aire.Libertades Tcnicas: Primera libertad del aire: libertad de sobrevolar el espacio areo de cualquier Estado. No se puede aterrizar en el Estado sobrevolado con el objeto de desembarcar o embarcar pasajeros, correo o carga. Segunda libertad del aire: poder aterrizar en cualquier Estado con fines nicamente tcnicos, tales como reparaciones de emergencia, tanques etc. Se puede aterrizar pero no se puede desembarcar ni embarcar correo ni carga.Se denominan libertades tcnicas porque su fin es un paso inocente o una cuestin tcnica. Libertades Comerciales: Tercera libertad del aire: derecho de desembarcar pasajeros, carga y coreo prevenientes del Estado cuya matrcula porta la aeronave. Cuarta libertad del aire: derecho de embarcar pasajeros, carga y correo con destino al Estado cuya matrcula porte la aeronave. Quinta libertad del aire: derecho de embarcar pasajeros, carga y correo en un Estado diferente al Estado de matrcula de la aeronave con destino a otro tercer Estado, diferente al Estado de matrcula de la aeronave. Esta quinta libertad admite mltiples variantes. Dentro del Convenio de Chicago se les da la libertad a los Estados de negociar en materia econmico-comercial en la forma que mejor conviniera a sus intereses.Actualmente, los Estados no han establecido una forma particular y homognea en el ejercicio de su soberana sobre el espacio areo para el uso de las libertades del aire econmico-comerciales.En la actualidad existen tres formas: tratados bilaterales areos, permisos de operacin y contratos de transporte areo. Los tratados bilaterales areos: son negociados por los gobiernos. Las cuestiones ms candentes y de difcil negociacin que se establecen en los tratados bilaterales areos son las referentes a rutas, frecuencias y capacidades y la quinta libertad del aire, sus modificaciones y ampliaciones. El tratado de Bermudas fue el primer tratado bilateral areo negociado, y fue entre Inglaterra y Estados Unidos, el cual sirvi de modelo para los cientos de tratados que fueron negociados despus, entre los diferentes Estados del mundo. Permisos especficos de operacin: cuando entre dos Estados no existe bilateral areo, las lneas areas solicitan permiso de operar una ruta; en este caso el Estado que primero acuerda el permiso, exige del otro Estado que se le otorgue la reciprocidad. Contrato de transporte areo: La Ley de Aviacin Civil Guatemalteca contempla precisamente esta forma como complemento a los permisos y los tratados. Esta ley necesita una revisin profunda para actualizarla y adecuarla a las tendencias modernas, ya que nicamente estos se aplican en el pas, dejaron de tener uso a nivel mundial.

3. Aviacin MilitarComo se dijo anteriormente, ningn Estado renunci a su soberana ni a su ejercicio en el espacio areo; en conclusin todas las aeronaves militares necesitan un permiso especial para sobrevolar, por cualquier motivo el espacio areo de otro Estado al que no pertenezcan. Si se llegare a violar esta regla, la respuesta del Estado es atacar a la aeronave militar intrusa. Casos que se han dado con frecuencia en el mundo, incluso en el rea centroamericana.

4. Las libertades del aire y el ejercicio de la soberanaSegn Larios Ochaita, el ejercicio de las libertades del aire tanto tcnicas como comerciales estn sujetas a las siguientes restricciones: a) Son aplicables nicamente a la aviacin civil, ya sea que las aeronaves tengan carcter comercial transportando pasajeros, carga y correo contra remuneracin o bien carcter particular. b) Deben circular nicamente dentro de los corredores areos debidamente fijados por los Estados y abstenerse de sobrevolar zonas reservadas que los Estados hayan determinado en el uso de la soberana. Dichas zonas reservadas las declaran los Estados por razones de seguridad. c) Cuando por razones tcnicas, debidas a mal funcionamiento del equipo de aeronavegacin se desven de los corredores areos permitidos, debern identificarse inmediatamente que sea requerido y atender a las indicaciones de las aeronaves militares, que el Estado cuyo espacio areo sobrevuelan enve su auxilio. Generalmente se exige, adems de la identificacin, que aterricen en el aeropuerto ms cercano, sea ste militar o civil o que abandonen inmediatamente el espacio areo reservado. La sancin por la no observancia a las rdenes recibidas es el ser abatidas.

Dentro de algunos ejemplos de Identificacin, se encuentra Estados Unidos, que a lo largo de sus fronteras y varios kilmetros adentro, establece una zona que recibe el nombre de Zona de Identificacin para la Defensa Area. Otro ejemplo es la Unin Sovitica, sta tuvo la particularidad de que exiga notificacin previa y aprobacin de la misma para que las aeronaves occidentales atravesasen su espacio areo, an cuando se tratase de aeronaves comerciales en el uso de las libertades tcnicas. En los ejemplos de aeronaves sancionadas; en el ao 1955 una aeronave Constellation de nacionalidad israel perteneciente a la aerolnea El Al en su ruta Londres-Tel Aviv se desvi de su ruta normal ingresando al espacio areo de Bulgaria; dos aeronaves militares MIG-15 blgaras equipadas con caones atacaron la aeronave israel provocando su cada y causando la muerte de 58 pasajeros y su tripulacin. En este caso Bulgaria present disculpas explicando que los pilotos blgaros actuaron precipitadamente. En el ao 1973 una aeronave Boeing 727 de nacionalidad libia, perteneciente a la lnea area Libyan Airlines con destino a El Cairo err la ruta internndose en el espacio areo de Israel, sobrevolando el desierto de la pennsula del Sina declarado por Israel Zona de Guerra. Aparentemente el error fue causado por una tormenta de arena que afect a varias aeronaves comerciales. Algn tiempo antes haban llegado informes a Israel sobre un supuesto plan terrorista de los rabes diciendo que stos intentaban una operacin al estilo Kamikaze sobre ciudades israeles utilizando aeronaves comerciales. Los israeles ordenaron a varios Phantom F-4E que interceptaran la aeronave libia por medio de seales, que no fueron obedecidas porque, segn informacin posterior, el piloto de la aeronave libia confundi las aeronaves israeles con aviones de escolta oficial egipcia. Ante esta situacin dispararon sobre el avin Boeing causando la muerte de 108 pasajeros de los 116 que transportaba la aeronave. El gobierno israel emiti un pronunciamiento pidiendo disculpas y pag tres millones de dlares como indemnizacin.En 1978 una aeronave coreana perteneciente a la lnea area Korean Airlines en su vuelo rutinario de la ruta Pars-Sel, a causa de un mal funcionamiento en su equipo de aeronavegacin, se desvi 180 grados y penetr en el espacio areo sovitico cerca de Murmansk. En esta rea la Unin Sovitica tena bases de submarinos estratgicos y de bombardeos. Durante dos horas la aeronave coreana sobrevol la regin hasta que fue interceptada por aeronaves soviticas del tipo Sukhoi-15 las cuales, segn los soviticos, en varias ocasiones indicaron a la aeronave intrusa que deba aterrizar. Al no obedecer los Sukhoi-15 recibieron la orden de disparar; dispararon dos misiles dirigidos por calor habiendo hecho blanco uno de ellos en uno de los motores del Boeing 707; el impacto abri un boquete en el fuselaje matando a dos pasajeros e hiriendo a 13 ms; la aeronave minutos ms tarde aterriz sobre un lago congelado. Los soviticos rescataron a los pasajeros y durante tres das los proveyeron de alimentacin y alojamiento. Conducindolos finalmente a Murmansk de donde fueron transportados a Sel; los soviticos presentaron una factura por 100 mil dlares al gobierno de Corea del Sur, que nunca la cancel. Recientemente, en septiembre de 1983, una aeronave Boeing 747 de nacionalidad coreana perteneciente a la lnea Korean Airlines en su ruta Nueva York-Sel, por causas hasta ahora desconocidas, desvi su ruta sobrevolando la pennsula de Kamchatka y la parte sur de la Isla Sakhalin, ingresando as en el espacio areo sovitico. Tanto en la pennsula de Kamchatka como en la Isla Sakhalin los soviticos posean bases areas y bases navales militares. En la pennsula de Kamchatka se encuentra el puerto de Petropavlovsk en donde los soviticos tenan 90 submarinos nucleares, adems de constituir un lugar de ensayo para misiles y equipo altamente sofisticado de radar. Adems Vladivostok y Sovietskaya Gavan, dos puertos soviticos importantes en esa rea, eran las bases principales de 820 barcos de la flota sovitica del pacfico. La aeronave fue interceptada por aeronaves soviticas Sukhoi-15 habiendo disparado una de ellas sobre el Boeing 747 causando la muerte de 269 personas, entre ellas un senador estadounidense. Mltiples preguntas estn sin respuesta; se avis al piloto?, se invit al piloto a aterrizar?, cul fue la verdadera causa del desvo? Se ha dicho que hubo confusin con una aeronave espa estadounidense que tiene idntica forma y dimensiones geomtricas que estuvo en esa rea esa misma noche. Los soviticos afirmaron que los interceptores trataron infructuosamente de lograr que el avin de pasajeros aterrizara y que efectuaron disparos de advertencia y otras seales antes de destruirlo.

De los ejemplos anteriores queda claro que el espacio areo de un Estado es sagrado y que se ejerce sobre el mismo una soberana efectiva, an cuando a veces d lugar a acta que humanamente, aplicando criterios morales y a veces polticos, sea difcil de explicar. 5. La aviacin militar y la soberana restringidaEn la actualidad, desde la Guerra de Irak, al amparo de la de Organizacin de Naciones Unidas se introdujo una nueva restriccin de carcter internacional sobre ciertos espacios areos. Dicha restriccin consiste en declarar Zonas de Exclusin Areas; las mismas han sido declaradas en una amplia rea previo a la Guerra de Irak sobre aguas internacionales; tambin, terminada la Guerra de Irak, para proteger a los kurdos, se declar Zona de Exclusin el sur de Irak para proteger a los musulmanes chiitas, luego se declar tambin Zona de Exclusin sobre Bosnia-Herzegovina con el objeto de proteger a los croatas y musulmanes de los bombardeos areos de los serbios.

E. ESPACIO EXTRA-ATMOSFRICO O ESPACIAL

En el Derecho Internacional, todo lo relativo al espacio extra-atmosfrico se encuentra en formacin. Se utiliza para las comunicaciones, para el espionaje, para la investigacin de recursos naturales, para ayudar a la meteorologa.

Desde el punto de vista jurdico, el Derecho relativo al espacio extra-atmosfrico presenta varios problemas:

a) La frontera entre el espacio extra-atmosfrico y el espacio areo;b) El status jurdico del espacio, es decir, las cuestiones sobre soberana;c) La transmisin de noticias desde y hacia el espacio extra-atmosfrico;d) La contaminacin del espacio;e) La exploracin y explotacin del espacio extra-atmosfrico;f) La responsabilidad por los daos causados en su superficie;g) El salvamento y asistencia a los astronautas en dificultad en el espacio extra-atmosfrico;h) La ocupacin de los planetas y su explotacin;i) La nacionalidad y registro de los objetos enviados al espacio extra-atmosfrico.

SOBERANA

El primer satlite fue colocado en rbita alrededor de la tierra el 4 de octubre de 1957, y en ese ao el cohete espacial Lunik II alcanz la Luna, siendo portador de un bandern sovitico indestructible. A estos objetos ha seguido una infinidad, enviados y colocados all por diferentes Estados, siendo los principales la antigua Unin Sovitica y Estados Unidos de Amrica.

En ningn caso ha habido reclamos de soberana sobre el espacio extra-atmosfrico, ultraterrestre o espacio espacial por parte de los Estados subyacentes.

La soberana del espacio subyacente no se extiende al espacio extra-atmosfrico (espacio espacial o espacio ultraterrestre). Sin embargo el 3 de diciembre de 1976, Colombia, Kenya, Uganda, Zaire, El Congo, Ecuador e Indonesia, firmaron lo que se llam Declaracin de Bogot, en la cual reclamaron plena soberana sobre una parte de la rbita geoestacionaria que se encontraba sobre su territorio. Esta Declaracin es contraria al Derecho Internacional Pblico Espacial, especialmente a lo dispuesto en el Tratado de 1967, ratificado por ms de 80 Estados a esta fecha.

CMO ENTERNDER EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL ESPACIO EXTRA-ATMOSFRICO Y EL RESPETO DE LA SOBERANA DE LOS ESTADOS?

El mismo Tratado impone numerosas restricciones sobre la libertad de actividades en el espacio extra-atmosfrico, tales como: El respeto a los intereses de otros Estados que llevan a cabo actividades extra-atmosfricas; Prohibicin contra la discriminacin; Responsabilidad internacional; Prohibicin de usos militares de cierto tipo; etc.

La soberana de los Estados se manifiesta cuando se llevan a cabo actividades espaciales que tienen consecuencias sobre el territorio terrestre o areo, por ejemplo: transmisiones de radio, de televisin, explotacin sensorial, tele observacin de los recursos terrestres desde el espacio, etc. para los cuales se necesita autorizacin por parte de los Estados afectados.

LEGISLACIN INTERNACIONAL

Resolucin No. 1472. La Resolucin nmero 1472 de la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas, cre el Comit Permanente de las Naciones Unidas sobre los Usos Pacficos del Espacio (1959).Resolucin No.1721. Su objeto fue la cooperacin internacional sobre los usos pacficos del espacio y declar que los grandes principios del Derecho Internacional, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, se aplican al espacio espacial. Recomienda la creacin de un Registro Internacional para los objetos enviados al espacio espacial; algo as como lo que existe para las aeronaves, a nivel internacional (1961).Resolucin No.1884. insta a todos los Estados a no emplazar en rbita objetos que lleven armas nucleares. Es una invitacin, no es una orden ni una prohibicin (1963).Resolucin No.1962. Declaracin de los Principios Jurdicos que Gobiernan la Actividad de los Estados en la Exploracin y Uso del Espacio. Se propone formular el Derecho vigente en el espacio espacial, extra-atmosfrico o ultraterrestre hasta ese momento. Los principios recogidos en esta resolucin son los siguientes:

La exploracin y uso del espacio debe llevarse a cabo para beneficio y en el inters de toda la humanidad.

El espacio y los cuerpos celestes son libres para fines de exploracin y uso por parte de todos los Estados, sobre la base de la igualdad y de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

Ni el espacio ni ningn cuerpo celeste son sujetos de apropiacin por parte de ningn Estado.

Las actividades de los Estados, en relacin con la exploracin y explotacin del espacio y cuerpos celestes, deben llevarse a cabo de conformidad con el Derecho Internacional.

Los Estados estn sujetos a responsabilidad internacional por los daos causados en y durante la exploracin y/o explotacin del espacio y cuerpos celestes.

En la exploracin y explotacin del espacio y cuerpos celestes debe existir y fomentarse la cooperacin internacional.

Los astronautas se considerarn como enviados de la humanidad.

El Estado de registro de los objetos espaciales retendr sobre los mismos jurisdiccin y control.

Deber formarse la creacin de un Registro Internacional para los objetos enviados al espacio.

TRATADO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Este tratado recoge las disposiciones de las resoluciones nmero 1884, y 1962 y adems aade algunas nuevas. Fue firmado el 27 de enero de 1967, entr en vigor el 10 de diciembre del mismo ao y actualmente cuenta con ms de 100 ratificaciones:

1. La obligacin impuesta a los Estados de comunicar informacin sobre sus actividades en el espacio espacial;2. Los Estudios, investigaciones, exploracin y explotacin del espacio espacial, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, deben llevarse a cabo en forma que no produzca contaminacin nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introduccin en l de materias extra-terrestres y cuando sea necesario, adoptarn las medidas pertinentes a tal efecto;3. La Luna y los dems cuerpos celestes se utilizarn exclusivamente con fines pacficos por todos los Estados parte en el tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones o notificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de arma y realizar maniobra militares; esta ltima disposicin parece indicar que el espacio espacial s puede utilizarse para fines militares, siempre que no se trate de poner en rbita o en cuerpos celestes objetos que porten armas nucleares o centros de operacin efectiva; por consiguiente, el espionaje por satlite no parece estar prohibido, aunque este punto fue uno de discusin entre Estados Unidos y la antigua URSS.

ACUERDO SOBRE SALVAMENTO

En 1968 se firm un acuerdo sobre salvamento y devolucin de astronautas y devolucin de objetos lanzados al espacio exterior. Al presente ya est vigente.

BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIN ESPACIAL

Mucho se ha criticado el costo de la investigacin espacial, sin embargo el costo deviene insignificante si examinamos lo que la investigacin espacial ha sido para la humanidad en diferentes campos. Como ejemplo mencionamos algunos.

BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIN ULTRATERRESTRE

Algunos de los beneficios de la investigacin Ultraterrestre, adems de los ya ampliamente conocidos como son la tele observacin de los recursos terrestres desde el espacio y las transmisiones directas de televisin, son: la bomba de infusin de insulina para los diabticos, sillas de ruedas de tecnologa avanzada, vehculos controlados para los minusvlidos, la imagen de resonancia magntica para el cuerpo humano, el reciclaje del agua, la previsin meteorolgica, aparatos de percepcin snica para los sordomudos, vidrios resistentes a raspones, mquinas de leer para los ciegos, sistemas de respiracin para los bomberos, ciruga cardaca por medio de lser, computadoras personales de gran capacidad y de volumen muy reducido, miniaturizacin de instrumentos de ciruga para ser utilizados utilizando el lser en intervenciones quirrgicas delicadas y sin daar los tejidos externos, etc.

F. FORMACIN TERRITORIAL

Segn el autor Shung Cho Key, el derecho internacional naci con la desintegracin del Sacro Imperio Romano que dio lugar a la formacin de diferentes Estados de diferentes denominaciones; como Gran Bretaa y Francia, ducados, principiados, reinados, repblicas, etc. A esto se sum el despertar el comercio internacional que conllev el desplazamiento de personas, el navegar en los mares, el descubrimiento de nuevas tierras con los reclamos de soberana, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por medio de la trata de esclavos, etc.Los anteriores factores condujeron a la necesidad de establecer principios, instrumentos y prcticas que normaran la conducta de los pueblos, el respeto otros, etc. Lo cual se plasm en tratados de paz, tratados comerciales, intercambio de embajadores, reconocimientos expresos de soberana en las tierras descubiertas y conquistadas u ocupadas de hecho. El nuevo clima de convivencia favoreca el trabajo de aquellos estudiosos inquietos que buscaron sistematizar doctrinariamente todo ese cmulo de tradiciones, costumbres, principios y reglas derivadas de los tratados vigentes dndose as origen a la formacin de Estados.

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