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EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES Influencia del tiempo en el derecho procesal. En el proceso judicial existen plazos preestablecidos, dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello ante ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto el consentimiento del mismo Plazo procesal . Es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal. El art. 155 del CPCC establece como regla general: "Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados. Cuando este código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia." Es decir que el lapso temporal que se determina, ya sea por ley o por voluntad del juez, para cumplir con un determinado acto procesal, "es un plazo procesal". Los plazos procesales son perentorios , es decir que cumplido el término establecido el mismo vence y la realización del acto procesal fuera de término es tenida como no hecha. Los plazos también son consecutivos, es decir, cumplido uno comienza a correr automáticamente el otro. Días hábiles. Son aquellos en los que deben realizarse las actuaciones judiciales bajo pena de nulidad Los días habiles son los que van de lunes a viernes inclusive, durante todo el año, excepto: a. Las ferias judiciales b. Los que se declaren no laborales por el Poder Ejecutivo. c. Los que la corte declare feriados judiciales. Feria judicial Tanto durante el mes de enero, como los días indicados en julio son denominados "feria judicial", durante este tiempo los juzgados y demás dependencias judiciales entran en receso de actividades, en consecuencia estos días no son computables a

El Tiempo en Los Actos Procesales

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DERECHO ADMINISTRATIVO

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EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

Influencia del tiempo en el derecho procesal.En el proceso judicial existen plazos preestablecidos, dentro de los cuales debenser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de losterceros. Por ello ante ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos seproduce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto elconsentimiento del mismo

Plazo procesal.Es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal.

El art. 155 del CPCC establece como regla general:

"Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados poracuerdo de partes manifestado con relación a actos procesalesdeterminados.Cuando este código no fijare expresamente el plazo que corresponda para larealización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturalezadel proceso y la importancia de la diligencia."

Es decir que el lapso temporal que se determina, ya sea por ley o por voluntad deljuez, para

cumplir con un determinado acto procesal, "es un plazo procesal".

Los plazos procesales son perentorios, es decir que cumplido el términoestablecido el mismo vence y la realización del acto procesal fuera de término estenida como no hecha.Los plazos también son consecutivos, es decir, cumplido uno comienza a correrautomáticamente el otro.

Días hábiles.Son aquellos en los que deben realizarse las actuaciones judiciales bajo pena denulidad

Los días habiles son los que van de lunes a viernes inclusive, durante todo el año,excepto:

a. Las ferias judicialesb. Los que se declaren no laborales por el Poder Ejecutivo.c. Los que la corte declare feriados judiciales.

Feria judicialTanto durante el mes de enero, como los días indicados en julio son denominados"feria judicial", durante este tiempo los juzgados y demás dependencias judicialesentran en receso de actividades, en consecuencia estos días no son computables a

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los fines del cumplimiento de los plazos procesales.Pero como el sistema de justicia no admite paralización absoluta, se mantienen enactividad un número reducido de juzgados a fin de posibilitar el tratamiento decuestiones que no admiten demora, dado que la misma causaría un grave perjuicio.Estos juzgados son llamados " juzgados de feria".

Días inhábiles judiciales.Puede suceder que algunos días por cuestiones de emergencia o de fuerza mayorpueden ser declarados día de feria judicial o inhábiles. Dicha declaración puede serrealizada para la totalidad del poder judicial o sobre las actividades que debieran serhechas ante un determinado juzgado o dependencia judicial. Ejemplo: Huelga

Asueto.No inhabilita el día, sino que limita sus alcances a una disminución del personal, loque implica que los actos procesales realizados durante el mismo son válidos,como así también se computa dicha fecha a los fines de contabilizar plazos.

Feriados Nacionales.Son días inhábiles tanto los feriados nacionales como los días declarados nolaborables por el Poder Ejecutivo.

Horas hábiles.Son horas hábiles aquellas comprendidas dentro del horario establecido por laCorte Suprema de Justicia de la Nación para el funcionamiento de los tribunales.Durante el transcurso de estas horas deben realizarse los actos procesales paraque sean considerados válidos.

Habilitación expresa.El art. 153 del CPCC prevee:

"A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días yhoras, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazoestablecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuyademora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a laspartes..."

En este sentido habilitar es declarar utilizable para el cumplimiento de determinadosactos los días y horas inhábiles.

Habilitación tácita.

Es el caso de un acto procesal que comienza en días y horas hábiles, pero acabadoeste tiempo el mismo se encuentra inconcluso, por eso el CPCC dispone en el art.154 que:

“ La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en

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tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiereterminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en elmismo acto establezca el juez o tribunal."

La habilitación del tiempo inhábil que posibilita la continuidad de un acto procesalsin necesidad de una declaración expresa del juez es llamada "habilitación tácita".

Plazo de gracia. Dos primeras horas.El art. 124 del CPCC en su último párrafo dispone que:

"...El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciereel plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría quecorresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas deldespacho."

Ampliación de plazos.El art. 158 del CPCC establece que:

"Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República o fuera delasiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados poreste Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros (200 Kms.) ofracción que no baje de cien (100)."

Prórroga de plazos.La prórroga de los plazos procesales se da cuando una parte o auxiliar de la justicialo solicita. Dicha solicitud debe ser realizada antes de vencido el plazo, y laautorización para la prórroga debe estar dada por orden judicial.En el caso de los peritos designados en autos es muy común que se requieranestudios específicos sobre la materia a dictaminar que no pueden ser realizados,debido a su complejidad, en los breves términos que se otorgan para lapresentación de la pericia. Es así que señalado el hecho ante el tribunal los juecesotorgan la prórroga de plazo necesaria para que estos se completen.

Suspensión de plazos.El Cód. Procesal por el art. 157 establece que:

"...los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión delos plazos procesales cuando circunstancias de fuerza mayor o causasgraves hicieren imposible la realización del acto pendiente”.

Un plazo se suspende cuando una vez que ha comenzado a correr se detiene sucómputo y transcurrido el término de la suspensión el mismo se reanuda con susdichos.

Determinación de los plazos.

El art. 155 del CPCC en su último párrafo establece la forma de determinación de

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los plazos procesales.

"...Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda parala realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturalezadel proceso y la importancia de la diligencia."

Determinación legal.Una de las formas por la que se determina la duración de un determinado plazoprocesal es a través de la ley.Del texto de la norma surgirá en forma expresa el plazo en el que debe darsecumplimiento con el acto procesal allí dispuesto.

Determinación judicial.Un juez también puede determinar plazos, así que si la norma no prevee el plazoprocesal o establece un plazo incierto, este puede ser impuesto por el juez.

Determinación convencional. Cuando ni el juez ni la norma establecen plazos procesales, es de aplicación el art.150 del CPCC, que establece que:

"El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de laley, será de cinco días..."