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EL TRABAJADOR AUTÓNOMO: EDUCACION PAULA CONSTANZA SARDEGNA I - INTRODUCCIÓN En el primer Congreso del Trabajador Autónomo realizado el año pasado en esta Alta Casa de Estudios se decidió poner el acento en la salud. En la salud del trabajador autónomo. En dicha oportunidad propusimos repensar la relación entre el trabajo y la salud del trabajador autónomo desde un enfoque bioético. En esta ocasión insistimos también en que resulta imperioso reflexionar sobre las particularidades que la actividad laboral autónoma comporta y puede adquirir en el futuro de las relaciones laborales. En esta oportunidad focalizaremos nuestro estudio en el nivel de educación de los trabajadores autónomos. Como enseña Savater 1 ) la educación es un elemento que constituye a la condición humana, a través de ella el hombre se encuentra en un proceso constante de construcción pues, corrige en él, lo que le falta para ser plenamente humano, lo perfecciona. Nos pareció oportuno realizar este enfoque en este ámbito académico y en homenaje a quién, desde la cátedra universitaria y su vida misma, defendiera los derechos de los trabajadores autónomos y dependientes. II – EDUCACION Nos propusimos repensar la relación educación/trabajo autónomo, en función del reconocimiento de la dignidad humana y los derechos individuales, que un país democrático debe garantizar con sus normas jurídicas para que se den las condiciones necesarias para que todos los trabajadores puedan desarrollar al máximo su potencial. “Entre los ideales que construyeron la Nación en la Argentina, la educación ha ocupado un lugar central. Imaginada como instrucción pública, en los albores del Estado moderno, como lugar de formación en valores en los años 30 o como espacio 1 ) Savater, Fernando. “El Valor de Educar”, Edit. Ariel, 1998, pág. 73.

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EL TRABAJADOR AUTÓNOMO: EDUCACION

PAULA CONSTANZA SARDEGNA

 

I - INTRODUCCIÓN

En el primer Congreso del Trabajador Autónomo realizado el año pasado en esta Alta

Casa de Estudios se decidió poner el acento en la salud. En la salud del trabajador

autónomo.

En dicha oportunidad propusimos repensar la relación entre el trabajo y la salud del

trabajador autónomo desde un enfoque bioético.

En esta ocasión insistimos también en que resulta imperioso reflexionar sobre las

particularidades que la actividad laboral autónoma comporta y puede adquirir en el

futuro de las relaciones laborales.

En esta oportunidad focalizaremos nuestro estudio en el nivel de educación de los

trabajadores autónomos.

Como enseña Savater1) la educación es un elemento que constituye a la condición

humana, a través de ella el hombre se encuentra en un proceso constante de

construcción pues, corrige en él, lo que le falta para ser plenamente humano, lo

perfecciona.

Nos pareció oportuno realizar este enfoque en este ámbito académico y en homenaje

a quién, desde la cátedra universitaria y su vida misma, defendiera los derechos de los

trabajadores autónomos y dependientes.

II – EDUCACION

Nos propusimos repensar la relación educación/trabajo autónomo, en función del

reconocimiento de la dignidad humana y los derechos individuales, que un país

democrático debe garantizar con sus normas jurídicas para que se den las condiciones

necesarias para que todos los trabajadores puedan desarrollar al máximo su potencial.

“Entre los ideales que construyeron la Nación en la Argentina, la educación ha

ocupado un lugar central. Imaginada como instrucción pública, en los albores del

Estado moderno, como lugar de formación en valores en los años 30 o como espacio

                                                                                                                         1) Savater, Fernando. “El Valor de Educar”, Edit. Ariel, 1998, pág. 73.

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de desarrollo científico y de legitimación social, lo cierto es que la educación ha

concentrado expectativas y realizaciones a lo largo de su institucionalización en

nuestro país” 2).

La educación debe tener como objetivo primero y fundamental proporcionar a los niños

y niñas y a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena, que les permita

conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que

integre el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.

Ello es así y es necesario para que en la edad adulta aquella identidad pueda

desarrollarse plenamente y todo individuo cuente con las herramientas educativas y

formación académica necesaria para acceder al trabajo que se proponga.

III - NIVEL EDUCATIVO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL DEPENDIENTE

Decidimos encarar el estudio partiendo de la composición de la población activa en

función de su particularidad de trabajadores en relación de dependencia o

trabajadores autónomos y el nivel de educación adquirido.

El trabajador autónomo se caracteriza por tener la facultad de organizar, dirigir y

controlar su propia actividad, lo que no pocas veces exige un mayor nivel de

educación y profesionalismo.

Su condición de trabajador por cuenta propia generalmente se corresponde con una

mayor capacidad, experiencia y conocimiento sobre el trabajo que presta.

Mientras que el trabajador en relación de dependencia es aquél que presta tareas para

otro que tiene la facultad de organizarlo y dirigirlo.

Intentaremos advertir si estos perfiles diferenciados en cuanto a la habilidad de gestión

también lo son en cuanto a la formación educativa.

Por eso no sólo individualizaremos la participación en los niveles educación primaria

incompleta, primaria completa y secundario incompleto, sino también en el nivel

universitario superior.

En el cuadro que sigue puede observarse el nivel educativo de la población

económicamente activa de quienes califican como patrones para el INDEC.

                                                                                                                         2) ENTEL, Alicia: “Educación: manos a la obra”, Rev. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Nº 68, agosto 2003, pág. 14.

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Fuente: EPH (INDEC), Total país, IV Trimestre 2012. Elaboración propia

El 33% tiene un nivel de educación superior universitario completo. Mientras que sólo

un 20 % tiene un nivel de primario incompleto y completo.

Si comparamos nivel superior completo e incompleto y secundario completo

alcanzamos al 70 % de la población activa.

En el cuadro que sigue puede observarse el nivel educativo de quienes califican como

cuenta propistas para el INDEC.

Fuente: EPH (INDEC), Total país, IV Trimestre 2012. Elaboración propia

El 17% tiene un nivel de educación superior universitario completo. Mientras que el 31

% tiene un nivel de primario incompleto y completo.

Si comparamos nivel superior completo e incompleto y secundario completo

alcanzamos al 51 % de la población activa.

Primaria  Incompleta  

4%  Primaria  Completa  

16%  

Secundaria  Incompleta  

10%  

Secundaria  Completa  

25%  

Superior  Universitaria  Incompleta  

12%  

Superior  Universitaria  Completa  

33%  

Patrón  

Primaria  Incompleta  

7%  

Primaria  Completa  

24%  

Secundaria  Incompleta  

18%  

Secundaria  Completa  

23%  

Superior  Universitaria  Incompleta  

11%  

Superior  Universitaria  Completa  

17%  

Cuenta  propia  

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Si sumamos ambas categorías patrón y cuenta propista obtenemos el siguiente

resultado.

Fuente: EPH (INDEC), Total país, IV Trimestre 2012. Elaboración propia

El 20% tiene un nivel de educación superior universitario completo. Mientras que el 29

% tiene un nivel de primario incompleto y completo.

Si comparamos nivel superior completo e incompleto y secundario completo

alcanzamos al 54 % de la población activa.

En el cuadro que sigue puede observarse el nivel educativo de quienes califican como

obreros o empleados para el INDEC.

Fuente: EPH (INDEC), Total país, IV Trimestre 2012. Elaboración propia

El 23 % tiene un nivel de educación superior universitario completo. Mientras que el 19

% tiene un nivel de primario incompleto y completo.

Si comparamos nivel superior completo e incompleto y secundario completo

alcanzamos al 64 % de la población activa.

Primaria  Incompleta  

6%  

Primaria  Completa  

23%  

Secundaria  Incompleta  

17%  

Secundaria  Completa  

23%  

Superior  Universitaria  Incompleta  

11%  

Superior  Universitaria  Completa  

20%  

Patrón  y  cuenta  propia  

Primaria  Incompleta  

3%  Primaria  Completa  

16%  

Secundaria  Incompleta  

17%  

Secundaria  Completa  27%  

Superior  Universitaria  Incompleta  

14%  

Superior  Universitaria  Completa  

23%  

Obrero  o  empleado  

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Si compulsamos sólo la categoría patrón se advierte una diferencia de un 10 % de

profesionales universitarios con título mientras que esa diferencia se diluye si se

suman las categorías patrón y cuenta propista proyectando sólo una diferencia de un 3

% respecto de los obreros y empleados.

Si se calcula la participación en el mercado en función del título universitario completo,

incompleto y secundario completo la diferencia entre patrones y cuenta propistas

versus empleados y obreros la diferencia es de un 6 %.

En el caso de trabajadores con primaria completo e incompleto la diferencia entre

patrones y cuenta propistas versus empleados y obreros la diferencia es de un 10 %

IV – DECLARACIONES INTERNACIONALES

a) NORMATIVA INTERNACIONAL

Por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional algunos Tratados y

Declaraciones Internacionales tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.

Hay varios Tratados y Declaraciones Internacionales con jerarquía constitucional que

tienen, plasmado en su espíritu e impreso en su contenido, el derecho a la educación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 3) dispone en su artículo 26 que: “1.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos

en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental

será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el

acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos

respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres

tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 4), en el artículo XII,

se ocupa del derecho a la educación indicando que: “Toda persona tiene derecho a la

                                                                                                                         3) Declaración adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, el 10 de diciembre de 1948.

4) Declaración aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.

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educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y

solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación se

le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y

para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de

oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el

deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo

menos”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5) dedica dos

artículos al tema de la educación, el extenso artículo 13 y el 14 estos expresan: “1. Los

Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la

educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo

de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto

por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en

que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en

una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las

actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los

Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno

ejercicio de este derecho: la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a

todos gratuitamente; la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la

enseñanza secundaria técnica y profesional debe ser generalizada y hacerse

accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la

implantación progresiva de la enseñanza gratuita; la enseñanza superior debe hacer

igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos

medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la

enseñanza gratuita; debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la

educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el

ciclo completo de instrucción primaria; se debe proseguir activamente en el desarrollo

del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema

adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo

docente”.

                                                                                                                         5) Pacto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200, el 19 de diciembre de 1966.Ratificado por ley 23.313.

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Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 6), conocida como

“Pacto de San José de Costa Rica”, refiere tangencialmente al tema y lo hace en el

artículo 26 dedicado al desarrollo progresivo entendiendo que: “los Estados Partes se

comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la

cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr

progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas

económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de

Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires

en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios

apropiados”. La Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer 7) se ocupa en particular del derecho a la educación de las mujeres y así indica

en la Parte Tercera de la misma, en un extenso artículo, el 10, de la discriminación en

la educación en los siguientes términos: “Los Estados Partes adoptarán todas las

medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle

la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular

para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: Las mismas

condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a

los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las

categorías tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en

la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional; incluida la educación técnica

superior, así como todos los tipos de capacitación profesional. Acceso de los mismos

programas de estudio y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel

profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; La eliminación de todo

concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en

todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros

tipos de educación que contribuyan a lograr este objeto y, en particular, mediante la

modificación de los libros y programas escolares y de adaptación de los métodos de

enseñanza; Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras

subvenciones para cursar estudios; Las mismas oportunidades de acceso a los

                                                                                                                         6) Convención conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Suscripta en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en la Ciudad de San José de Costa Rica, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por ley 23.054.

7) Convención adoptada adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979. Ratificado por ley 23.179.

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programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización

funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia

de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer; La reducción de la tasa de

abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas

jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; Las mismas

oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; Acceso

al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de

la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”.

b) NORMATIVA NACIONAL Constitución Nacional 8) Nuestra Carta Magna, en el artículo 14, otorga a todos los habitantes de la Nación

Argentina el derecho de enseñar y aprender.

Y el artículo 14 bis indica: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección

de la ley …”.

En su artículo 75, inc. 18 señala como atribución del Congreso: “Proveer lo

conducente a la prosperidad del país, al adelanto y al bienestar de todas las

provincias, y al progreso de la Ilustración, dictando planes de instrucción general y

universitaria....”.

c) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 9), en el Capítulo Tercero del

artículo 23 al 25, ambos inclusive, se ocupa de la Educación. En el artículo 23 indica

que: “la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios

de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona

en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y

posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.

Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección

de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más

alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias

                                                                                                                         8) B. O. 10/1/95 (Suplemento).

9) B. O. de la Ciudad de Buenos Aires, 10/10/96.

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que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos

curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter

esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la

integración con otras culturas”.

d) CONSTITUCIONES PROVINCIALES

Todas las Constituciones provinciales se ocupan del tema de la educación. Todas se

ocupan del derecho a la educación.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires 10), en el artículo 35, indica que: “La

libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas”. Se

señala en la Sección VIII, Capítulo I, artículo 198 que: “La cultura y la educación

constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la

educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad. La

Provincia reconoce a la familia como agente educador y socializador primario. La

educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará

institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes,

asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de

oportunidades y posibilidades”. Y en el artículo que sigue señala: “La prestación del

servicio educativo, se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido

por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y

modalidades de la educación. La legislación de base del sistema educativo provincial

se ajustará a los principios siguientes: 1- La educación pública de gestión oficial es

gratuita en todos los niveles. 2- La educación es obligatoria en el nivel general básico.

3- El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el

acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la

identidad bonaerense. 4- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos,

privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control

estatal. La cultura y la educación como derecho fundamental se reconocen y afirman

como responsabilidad de la provincia en correspondencia con el estado nacional y los

derechos fundamentales en concordancia con la carta nacional y prácticamente todas

las otras provinciales”.

La Constitución de la Provincia de Catamarca 11) en la Sección VIII, Capítulo I, se

ocupa del Régimen Cultural y Educacional de la Provincia. Así se indica, en el art. 263,

                                                                                                                         10) B. O. 14/4/94 Suplemento.

11) B. O. 5/9/88.

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que: “la educación y la cultura, deben tender a la formación integral y permanente del

hombre, a partir de su vocación trascendente y como ser dotado de libertad por Dios,

su Creador...”. En el art. 266 se consigna que: “El derecho y el deber de educar a los

hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien

común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de

esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia. La educación pública

provincial se basa en los siguientes principios: a) igualdad de oportunidades y

posibilidades para todos sin discriminación de ninguna naturaleza para el acceso al

sistema educativo; y para la permanencia y egreso del mismo en las condiciones y con

los requisitos que con carácter general permiten las leyes y reglamentaciones. b)

Reconocimiento del derecho de enseñar y aprender y de la libertad de enseñanza. c)

El carácter gratuito de la enseñanza en los establecimientos estatales. d) La

asistencialidad de la enseñanza, en los mismos establecimientos estatales. e) La

gradualidad de la enseñanza y su articulación entre los diferentes ciclos. f) La

vinculación de la educación con el trabajo y la producción en base a una enseñanza

práctica, concreta complementando armónicamente el trabajo manual y el intelectual”.

La Constitución de la Provincia del Chaco 12) se ocupa de la educación en el Capítulo

VII, a partir del artículo 78 y hasta el 87, ambos inclusive. Es así como se dispone en

el artículo 79, que queremos destacar, que: “Todos los habitantes de la Provincia

tienen derecho a la educación. La que ella imparta será gratuita, laica, integral,

regional y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia

humana. La educación común será, además, obligatoria. La obligación escolar se

considerará subsistente mientras no se hubiere acreditado poseer el mínimo de

enseñanza fundamental determinado por la ley”. Por su parte en cuanto a la educación

universitaria se dispone, en el artículo 80 in fine, que: “... la provincia promoverá,

concurrentemente con la Nación, la educación superior y estimulará la investigación

científico-técnica. El Gobierno de la universidad provincial será autónomo y organizado

sobre la base de la participación de los profesores, estudiantes y egresados”. También

se dispone en materia de gobierno de la educación que: “... las políticas educativas

deberán respetar los principios y objetivos de la Constitución nacional y de esta

Constitución; garantizarán la libertad de enseñar y aprender; la responsabilidad

indelegable del Estado; la gratuidad de la enseñanza de gestión estatal; la

participación de la familia y de la sociedad; la promoción de los valores democráticos y

humanísticos; la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna,

que aseguren el acceso y permanencia del educando en el sistema; la promoción del                                                                                                                          12) B. O. 7/12/94 (Separata).

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desarrollo humano y del crecimiento científico y tecnológico de la Provincia, con vistas

a la integración regional y nacional”.

A su vez, la Constitución de la Provincia del Chubut 13), se ocupa en el Capítulo VII de

la Cultura y la Educación en los artículos 112 al 121. En el artículo 112 determina que:

“El Estado garantiza, por medio de los organismos que la ley establece, el derecho a la

educación y a la participación en los bienes de la cultura, con el propósito de

posibilitar a todo habitante el logro de niveles humanos crecientes”. Más adelante, en

el artículo 114 señala que: “La educación tiende, con carácter permanente, a la

formación integral de la persona, toma en cuenta tanto su equilibrado desarrollo

humano como su capacitación acorde con las exigencias de la sociedad a la que

pertenece”. En el artículo siguiente, 115 indica que: “El ámbito de la educación es la

sociedad misma, en la que personas e instituciones ejercen sus derechos y cumplen

con los preceptos legales, correspondiendo al Estado garantizar la participación de

todos en el bien común, según los valores que configuran la vida democrática” y en el

artículo 116 indica: “La ley garantiza un sistema educativo que provea a las variadas

necesidades que surgen de la evolución de la persona y de la sociedad, previendo

eficiencia, calidad y actualización constantes”. Las pautas de política educativa se

establecen en el artículo 117, así dispone: 1. Reconocer la libertad de enseñanza y la

correspondiente iniciativa privada. 2. Reconocer el derecho y la obligación de los

padres a la educación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la familia. 3.

Fiscalizar el sistema educativo y propender su articulación interna y externa. 4.

Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad. 5. Propender a la

integración de las características regionales, nacionales y universales. 6. Velar por la

idoneidad de todos los responsables. 7. Coordinar la participación de las asociaciones

intermedias a los fines de consolidar los derechos y las metas de la educación. 8.

Asegurar el carácter gratuito de la educación pública oficial. 9. Garantizar un

presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente calidad de sus

productos. 10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias

educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida. 11.

Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con las necesidades de desarrollo

provincial. 12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas públicas con sus

correspondientes servicios de extensión. 13. Establecer con carácter obligatorio en el

sistema educativo el estudio de esta Constitución y la práctica de sus normas”.

                                                                                                                         13) B. O. 14/10/94 (Anexo).

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Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba 14), se ocupa del tema de la

educación en el Capítulo II indicando, en el artículo 60 in fine, que el Estado garantiza

el derecho a la educación y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin discriminación alguna. La finalidad se evidencia en el artículo 61: “La

finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la

persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar

su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino

trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la

conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria”. Según el artículo 62: “La

política educativa provincial se base en los siguientes principios y lineamientos: 1.

Ejercer, el Estado Provincial, función educativa obligatoria; establecer la política del

sector y supervisar su cumplimiento. 2. Garantizar el derecho de aprender y de

enseñar; reconocer a la familia como agente natural y primario de educación, y la

función educativa de la comunidad. 3. Reconocer la libertad de enseñanza. Las

personas, asociaciones y Municipios tienen derecho a crear instituciones educativas

ajustadas a los principios de esta Constitución, las que son reconocidas según la ley.

La misma reglamenta la cooperación económica del Estado con aquéllas que no

persigan fines de lucro. 4. Asegurar la obligatoriedad de la educación básica general y

común y garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades para acceder a ella. 5.

Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación

pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela

estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones. 6. Promover el acceso

de los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de

formación, investigación y creación. 7. Generar y promover medios diversos para la

educación permanente; la alfabetización, creación cultural, capacitación laboral o

formación profesional según las necesidades regionales. 8. Satisfacer los

requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización

docente. 9. Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la

prestación adecuada del servicio educativo; integrar aportes comunitarios, sectoriales

y de otras jurisdicciones. 10. Incorporar obligatoriamente en todos los niveles

educativos, el estudio de esta Constitución, sus normas, espíritu y principios”.

La Constitución de la Provincia de Corrientes 15) se ocupa con mucho detenimiento de

la educación primaria. Y sólo tangencialmente en el artículo 171 se refiere a la

                                                                                                                         14) B. O. 29/4/87 y 26/6/87 (Fe de erratas: B. O. 13/8/87 y 2/5/88).

15) B. O. 25/2/93.

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universitaria cuando indica: “la legislatura está facultada para dictar las leyes

necesarias a efecto de extender y perfeccionar la educación primaria, de acuerdo a lo

prescripto en la presente Constitución y a organizar la enseñanza secundaria,

especial, técnica y universitaria”.

En cambio, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos 16), en la Sección IX sobre

Educación común quince artículos se ocupan del tema del 201 al 215, pero lo hace

con referencia exclusiva a la educación escolar.

La Constitución de la Provincia de Formosa 17), en el artículo 93, garantiza la libertad

de enseñar y aprender. El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de

determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo

en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se

dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar: 1 La libertad de

enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio

de la cultura y la educación. 2 Que la educación tiene por finalidad: la formación

integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir

en paz, en familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y justicia;

bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu crítico; la formación de una

conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y

latinoamericana con proyección universal; y el desarrollo de la capacidad para ejercer

acciones científicas, tecnológicas y artísticas, transformadores de la realidad natural y

cultural que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que respete

y proteja el medio ambiente en el que vive. 3 Que los planes de estudio y lineamientos

curriculares que se elaboren y concierten para todos los niveles y modalidades del

sistema educativo, dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como

pautas normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines

fijados en el inciso anterior. 4 Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y

grados; por modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí; en

forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para

todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la

asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico; con especiales

adecuaciones para los discapacitados y los educandos con coeficientes intelectuales

superiores. 5 Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se

realicen con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación nacional

                                                                                                                         16) Incluida en el “Digesto Constitucional de la Nación Argentina”, Bs. As. 1941.

17) B. O. 3/4/91.

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en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias. 6 Que garantice la

obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta el nivel primario, inclusive, sin

perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley. 7 Que genere y promueva

formas y medios diversos para la educación permanente; la alfabetización; la

capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo

vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la

Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las

necesidades locales y zonales. 8 Que promueva una educación que resalte la cultura

del trabajo, ya que éste es el medio de realización personal y social dignificante de la

persona humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad. 9 Que promueva el

desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada.

10 Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se

realicen en forma bilingüe e intercultural. 11 Que las Constituciones Nacional y

Provincial y su historia sean materia obligatoria de estudios en todos los niveles y

modalidades exhaltando su espíritu y normativas. 12 Que se provea al sistema

educativo de bibliotecas, museos, comedores escolares, recursos auxiliares

didácticos. Con respecto concretamente al ámbito universitario, en el artículo 98, se

indica que: “El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la

educación. Las universidades se organizarán y desenvolverán dentro el régimen

jurídico de autonomía y autarquía, persiguiendo los fines educativos previstos en esta

Constitución y de acuerdo con los estatutos que cada una dicte para sí, según las

modalidades de sus pares nacionales. Los estatutos de las universidades que creare

el Estado provincial deberán contemplar los siguientes principios, sin perjuicio de otros

que cada uno estableciere para sí: 1. Gobierno autónomo integrado por docentes,

alumnos, egresados y no docentes, elegidos libre y democráticamente. 2. Libertad de

cátedra. 3. Periodicidad de cátedras, provistas por concurso. 4. Cátedras paralelas. 5.

Extensión universitaria. 6. Ingreso irrestricto”.

La Constitución de la Provincia de Jujuy 18) en su artículo 66 indica: 1. El estado

reconoce y garantiza el derechos de los habitantes de la provincia a la educación

permanente y efectiva. 2. El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo

integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de

libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. Contribuirá a la

formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia. 3. El Estado garantiza la

libertad de enseñanza y de cátedra. 4. La educación pública será obligatoria, gratuita,

gradual y pluralista. 5. La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel                                                                                                                          18) B. O. 17/11/86 (Anexo).

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inicial hasta el nivel medio, inclusive. 6. El Estado orientará el sistema educativo de

acuerdo con los intereses y necesidades de la provincia, tendiente a posibilitar de

inmediato acceso del educando a la actividad laboral. 7. El Estado promoverá la

participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo. 8. Los medios de

comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines. 9. Los planes de

estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura,

historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones

democráticas, republicanas y federales”. También se indica en el artículo 67, inc. 6

que: “El Estado asegurará efectivamente el principio de igualdad de posibilidades y

oportunidades mediante el otorgamiento de becas, créditos educativos u otros medios

complementarios, con las condiciones y exigencias que determine la ley”.

A su vez, la Constitución de la Provincia de La Pampa 19), en el artículo 23, establece

los principios básicos y detalla que: “La educación como dimensión fundamental de

todo proyecto social, cultural y económico, responderá a principios de universalidad,

calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad. La Provincia asegura la libertad de

enseñar y aprender. Serán obligatorios los tramos del sistema educativo que

establezcan las leyes nacionales y provinciales y los acuerdos federales en la

materia”. En el artículo siguiente entre otros derechos se garantiza la gratuidad de la

educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades.

La Constitución de la Provincia de La Rioja 20), en el Capítulo III, señala que: “La

educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado.

Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona,

capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la

ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del

país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana”. En esta

Constitución se indica, en el artículo 52, que: “El Estado asegurará el acceso a la

educación, su permanencia y la posibilidad de alcanzar los más altos grados de

educación. Deberá posibilitar la igualdad de oportunidades para todas las personas,

desarrollando las acciones a su alcance para este fin mediante el principio de

centralización normativa y descentralización operativa de tales acciones. También

procurará que el estudiante de cualquier nivel pueda insertarse en el mundo productivo

del trabajo sin detener el proceso educativo”.

                                                                                                                         19) B. O. 14/10/94 (Separata).

20) B. O. 24/4/98 (Suplemento).

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Curiosa resulta la disposición prevista en la Constitución de la Provincia de Mendoza 21) la que en su artículo 35 indica: “Todos los habitantes de la Provincia, podrán fundar

y mantener establecimientos de enseñanza sin previa licencia, salvo la inspección de

la autoridad competente, por razones de higiene, moralidad y orden público”. En el

Capítulo referido a la Educación e instrucción pública, se dispone en el artículo 211

que: “La legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema

de educación común, pudiendo también organizar la enseñanza secundaria, superior,

normal, industrial y universitaria, cuando lo juzgue conveniente”. En un extenso

artículo 212 indica que las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán

sujetarse a las pautas que enumera.

Llama la atención una cláusula como la prevista en el artículo 214 donde se indica

que: “La enseñanza especial deberá referirse principalmente a las industrias agrícolas,

fabril y de artes y oficios” la que nos resulta sumamente plausible.

En cuanto a la enseñanza superior se prevé en el artículo 216 que: “Las leyes

orgánicas que se dicten en adelante sobre instrucción secundaria y superior, se

ajustarán a las reglas siguientes: 1. La instrucción secundaria y superior estará a cargo

de universidades, cuya organización deberá dictarse teniendo por norma la de las

universidades nacionales. 2. La enseñanza secundaria y superior será accesible para

todos los habitantes de la provincia con arreglo a la ley”.

La Constitución de la Provincia de Misiones 22), en el artículo 40, prevé que la “libertad

de enseñar y de aprender las ciencias y las artes es un derecho que no podrá

coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. Es libre la investigación

científica. La Cámara de Representantes proveerá por ley al establecimiento de un

sistema de educación que contemple primordialmente la instrucción primaria y

secundaria, y organizará la instrucción especial y superior”. En el artículo 41, inc. 4, se

establece como principio y regla que “la provincia creará el seguro de enseñanza

primaria, secundaria y universitaria y asegurará una efectiva igualdad de

oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de crédito

complementarios”. Por el artículo 41 se establece que las leyes que organicen y

reglamenten la educación deben sujetarse a principios y reglas que se enumeran.

La Constitución de la Provincia de Neuquén indica 23), en el artículo 109, que “La

Legislatura dicta las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de

                                                                                                                         21) B. O. 6/12/65.

22) Texto vigente desde el 21 de abril de 1958.

23) Texto vigente desde el 3 de marzo de 2006.

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educación de nivel inicial; primario, medio y técnico, en sus diferentes modalidades,

terciario y universitario, estimulando la libre investigación científica y tecnológica, las

artes y las letras. Dictará asimismo las que resuelvan la unificación de la enseñanza

en cada uno de sus ciclos”. Y en el artículo siguiente indica que: “Las leyes que

organicen y reglamenten la educación deberán ajustarse a las bases siguientes: a. El

Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial

hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que

la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de

educación y enseñanza completo. b. La educación tendrá entre sus fines el de formar

el carácter de los niños en el culto de las instituciones democráticas, la solidaridad

humana, la familia y los principios de moral que respeten la libertad de conciencia. c.

La difusión de la instrucción primaria será acentuada en la zona rural y centros de

numerosa población obrera, adecuando planes, métodos y procedimientos de

enseñanza. d. Se facilitará en lo posible a los que carezcan de recursos, ropa, útiles,

meriendas y demás medios necesarios para que puedan cumplir la obligación escolar.

Se establecerán los regímenes de concentración y traslado del alumnado, que la

dispersión y distancia de la población aconseje como más conveniente. e. Es

obligatoria la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidades económica,

social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional y

Provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los

establecimientos de educación, sean de carácter fiscal o particular. Juntamente con la

enseñanza primaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las

actividades agrícolas, ganaderas, mineras o industriales, según la preponderancia de

una u otras en los respectivos lugares donde funcionen”.

La Constitución de la Provincia de Río Negro 24) establece en su Constitución, en el

artículo 60, que: “La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante

y obligaciones irrenunciables del Estado”. Ello por entender y aclarar en el artículo 62

que: “La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el

inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre. Es un derecho de la

persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social

prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y

solidaria”.

No se queda atrás la Constitución de la Provincia de Salta 25) ya que en el artículo 47,

también se establece que: “La educación es un derecho de la persona y un deber de la

                                                                                                                         24) B. O. 13/6/88 (Suplemento).

25) B. O. 22/4/98 (Separata).

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familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria,

primordial e insoslayable”. Y continúa el artículo 48: “El fin de la educación es el

desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en formación de un hombre

capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la

libertad y la justicia social”. El sistema educacional contempla las bases establecidas

en el artículo 49, a saber: La educación pública es gratuita, común, asistencial y

obligatoria en el nivel que fije la ley. Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del

educando. Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución....

Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y

tecnológica....”.

La Constitución de la Provincia de San Juan 26) establece, en el artículo 73, que: “La

educación propende al desarrollo de la inteligencia, a la formación de una ética

humanitaria y de hombres aptos para la libertad, la tolerancia, la paz, la solidaridad

fraterna y la adhesión al sistema de vida democrática”. En el artículo 80 indica que: “la

enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional, integral,

asistencial, democrática y exaltará los principios de solidaridad y cooperación humana”

y en el artículo 81 se establece que: “El Estado garantiza igualdad de oportunidades y

de posibilidades educativas para todos los habitantes”. Se destaca la disposición

prevista en el artículo 94 donde se indica: “El Estado fomenta, afianza y revitaliza la

función de la escuela rural y municipal, como eje de la comunidad a que pertenece;

también aplica una política que atiende a la educación en las áreas de frontera y de

población dispersa”.

Coherente con las precedentes, la Constitución de la Provincia de San Luis 27) indica,

en su artículo 70, que: “La educación es un deber insoslayable del Estado y un

derecho humano fundamental, entendida como un proceso de transmisión, recreación

y creación de los valores culturales, para el pleno desarrollo de la personalidad en

armonía con la comunidad”. Se indica también que se sostiene y asegura la igualdad

de oportunidades para la educación, mediante la ampliación de las posibilidades de

acceso y permanencia en el sistema”.

De los fines de la educación se ocupa en su artículo 72, “El Estado reconoce como fin

de la educación el desarrollo y la formación integral del hombre argentino que tenga

por objeto: 1. La vida en paz y en democracia que fundamente la liberación política,

económica y social de la Provincia y la Nación. 2. El desarrollo de la personalidad en

                                                                                                                         26) B. O. 5/7/86.

27) B. O. 8/4/87 (Anexo).

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sus aspectos individuales y sociales. 3. El logro de una escala jerarquizada de valores.

4. El logro y afianzamiento de los principios reconocidos y fijados en esta Constitución.

5. El desarrollo de la conciencia crítica y la participación activa de educando y

educador en el proceso de formación, para reconocer y resolver creativamente

problemas nuevos, la conducción de la comunidad y el logro del bien común. 6. La

renovada adquisición del saber científico y humanista que responda a las necesidades

de la Provincia y de la Nación, conforme a sus objetivos espirituales y materiales. 7. La

integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad

productiva del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los

tipos de producción característicos de cada región”.

La Constitución de la Provincia de Santa Cruz 28) indica, en su Sección IV, entre otras

cosas, que concurrirá con los esfuerzos de los particulares para que la enseñanza en

sus diversos grados esté al alcance de todos sus habitantes... “acordando becas para

las universidades e institutos técnicos superiores”. En su artículo 81 dispone que: “La

enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La Provincia concurrirá a los esfuerzos

de los particulares, para que la enseñanza en sus diversos grados esté al alcance de

todos sus habitantes y a tal efecto deberá: 1. Crear establecimientos públicos de

enseñanza primaria secundaria y técnica. 2. Subvencionar a las entidades particulares

que cumplan con los programas mínimos oficiales, en proporción al número de

alumnos que eduquen, de manera que la enseñanza sea gratuita. 3. Organizar y

coadyuvar a la formación de instituciones culturales, artísticas y universitarias, aun

cuando fueren interprovinciales.4. Acordar becas para las universidades e institutos

técnicos superiores”.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe 29) dispone en el artículo 109 que: “El

Estado provincial provee al establecimiento de un sistema de educación preescolar y

elemental y puede organizar y proteger también la enseñanza secundaria, técnica y

superior. La educación impartida en los establecimientos oficiales es gratuita en todos

sus grados. La educación preescolar tiene por objeto guiar adecuadamente al niño en

sus primeros años, en función complementaria del hogar. La educación elemental es

obligatoria e integral y de carácter esencialmente nacional. Cumplido el ciclo

elemental, la educación continua siendo obligatoria en la forma y hasta el límite de

edad que establezca la ley. La educación secundaria tiende a estimular y dirigir la

formación integral del adolescente. La normal propende a la formación de docentes

                                                                                                                         28) B. O. 30/9/94.

29) B. O. 18/4/62.

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capacitados para actuar de acuerdo con las características y las necesidades de las

distintas zonas de la Provincia. La educación técnica tiene en cuenta los grandes

objetivos nacionales y se orienta con sentido regional referida preferentemente a las

actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona. La Provincia presta

particular atención a la educación diferencial de los atípicos y a la creación de

escuelas hogares en zonas urbanas y rurales”. Se destaca la previsión del artículo

111: “La Provincia establece institutos que investiguen y orienten la vocación de los

adolescentes hacia una elección profesional adecuada. Procura, asimismo, que los

alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios

necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las

medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar” y la que

dispone en el artículo siguiente que: “El Estado estimula la formación de entidades

privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales”.

La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero 30), en el artículo 64, reconoce

que: “La educación es un derecho de las personas y un deber de la familia y de la

sociedad, a la que el Estado asiste, concurre y coadyuva como función social

prioritaria, primordial e insoslayable” y continúa indicando en el artículo 65 que: “La

provincia asegurará la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la

familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de

oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”. Los principios generales de

la educación estatal se encuentran en el artículo 66: “La educación pública estatal es

gratuita, común y asistencial. Es obligatoria desde el nivel inicial y su extensión será

progresiva a los otros niveles hasta el límite que establezca la ley”.

La Constitución de la Provincia de Tucumán 31) dedica un solo y extenso artículo, el

144, a la educación, indicando que: La educación tendrá por finalidad la formación

integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente;

cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro género cultural, a la

justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar. La educación deberá desarrollar

y fortalecer la responsabilidad y el sentimiento patriótico de la persona humana y

actualizar sus potencialidades intelectuales y físicas, para que se erija en sujeto activo

de la producción de riquezas espirituales, científicas y bienes materiales, que

constituyan la base de la independencia y soberanía nacional. Las leyes que

organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1. La

                                                                                                                         30) B. O. 29/12/97 (Edición Extraordinaria).

31) B. O. 6/6/06.

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Provincia garantiza la educación primaria que es obligatoria en las condiciones y bajo

las penas que la ley establezca. Se entiende como educación primaria, la formación

fundamental necesaria a que tiene derecho la persona humana. La impartida por las

escuelas estatales de la Provincia, es gratuita. Los padres tienen el derecho de elegir

para sus hijos, una escuela estatal o una privada. 2. La dirección y administración de

las escuelas estatales será determinada por ley, la que establecerá los organismos a

los que compete. Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes

de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los

educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se

impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones

personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de

docentes para la enseñanza referida. 3. Se establecerán contribuciones y rentas

propias de la educación común que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para

su sostén, difusión y mejoramiento. La Provincia garantizará la aplicación correcta de

los recursos del Estado destinados para educación. El Poder público, a quien

corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la

justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los

padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las

escuelas para sus hijos. 4. La Provincia promueve la educación inicial, especial,

media, técnica y terciaria. 5. La enseñanza que las escuelas particulares están

obligadas a impartir, debe garantizar la eficiencia educacional y sus planes de estudio

tendrán contenidos acordes a los lineamientos de la enseñanza oficial y a las leyes

escolares. La Provincia ejercerá funciones de supervisión. 6. La Provincia impulsa la

educación permanente. 7. El conocimiento de esta Constitución y el análisis de sus

normas, orientaciones y espíritu, será tema obligatorio de los niveles educativos

básico, medio y terciario dentro del ámbito provincial”.

Todos los principios enunciados se repiten como vimos, programática y

operativamente en todas las constituciones de los estados provinciales del país,

ratificado el principio nacional de toda su extensión en forma coherente y concordante,

así también la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur 32) establece, en el artículo 57, como finalidad que: “La educación es un

cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado, considerado como un deber de

la familia y de la sociedad. La finalidad de la educación es la formación integral,

armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del

educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su                                                                                                                          32) B. O. 28/5/91.

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realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida sociocultural y en

el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y

solidaria”.

V - EDUCACION SUPERIOR La Ley nacional de Educación Superior, Nº 24.521 33), en su artículo 3, indica que: “la

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático”.

Resaltamos “promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus

formas”. Recordemos que el artículo 14 bis destaca que “el trabajo en sus diversas

formas gozará de la protección de la ley”… y continúa.

En el artículo 4 la ley aludida más arriba se señala como “objetivos de la Educación

Superior: “a) formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la

solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

b) preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo; c) promover el desarrollo de la investigación y las creaciones

artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d)

garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones

institucionales del sistema; e) profundizar los procesos de democratización en la

Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar

la igualdad de oportunidades; f) articular la oferta educativa de los diferentes tipos de

instituciones que la integran; g) promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como

a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; h) propender a

un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados; i)

incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y

reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; j) promover

                                                                                                                         33) B. O. 10/8/95.

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mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales,

continentales y mundiales”.

Una ley con objetivos claros tanto para el desarrollo de la actividad dependiente como

autónoma.

Y de eso se trata de continuar la formación que debe impartirse desde las primeras

instancias educativas a futuros trabajadores capacitados para desarrollarse en el

ámbito de la prestación por cuenta ajena o de la autónoma.

VII – EN FIN…

No nos ocupamos esta vez de analizar los programas o regímenes de empleo

vinculados a la educación tales como el Régimen General de Pasantías, articulado

desde la ley 25.013 34), que dio sus primeras pautas hasta la ley 26.427 35), ni del

Contrato de Aprendizaje 36), hoy regulado por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato

de Trabajo, prácticas éstas que provocan cierto desaliento en las empresas porque su

incorrecta aplicación las convierte en responsables de un contrato de trabajo de

tiempo indeterminado por fraude laboral.

Muy por el contrario, hicimos hincapié en la formación educativa para ver si existen

diferencias cualitativas y cuantitativas entre quienes se desempeñan laboralmente en

forma autónoma o dependiente.

Hemos observado que en las estadísticas la proporción de unos y otros en función de

su nivel educativo es muy similar contrariamente a lo que uno podría presentir.

También hemos observado cómo los tratados internacionales y las constituciones

provinciales han decidido tratar el tema de la educación que dista, no pocas veces, de

una formación con vistas al desarrollo de una modalidad específica de trabajo.

Propiciamos que lo dispuesto en la ley 24.521 se cristalice en términos operativos y no

meramente programáticos, el trabajador autónomo (científico, profesional o técnico,

como el que no lo es) debe ser reconocido y protegido en sus derechos laborales, tal

como lo garantizan la Constitución Nacional en su artículo 14 bis y las Cartas

constitucionales provinciales a las que nos hemos referido en los apartados

                                                                                                                         34) B. O. 24/9/98.

35) Aplicado en el ámbito de la educación secundaria del sistema educativo nacional a través del decreto 1374/11, en combinación con la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

36) Regulado anteriormente por la ley 24.465, B.O. del 28/03/1995.

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precedentes. Si bien podría serlo desde el ámbito del Derecho del Trabajo, tal como

es concebido, no podría serlo forzando la Ley de Contrato de Trabajo.

Entendemos que resulta necesario priorizar la identificación de las necesidades

educativas y/o formativas, para encaminarlas hacia una transformación educativa y

elevar la calidad, garantizando el acceso a todas las formas de enseñanza y a todos

los tipos de formación, para que luego, cada individuo pueda elegir el ámbito de

desarrollo: profesional, científico, técnico o no, en que decida desempeñarse. Y esa

prestación deberá ser luego tutelada por la ley.

Pocas constituciones provinciales se ocupan en los artículos referidos a la educación

de la capacitación laboral o formación profesional y de la inserción en el mundo

productivo por eso insistimos en que este tema debería ser tratado como una política

pública. Hemos visto alguna cláusula por la que se privilegia como enseñanza especial

la referida a las industrias agrícola, fabril y de artes y oficios. Y otras en las que se

dispone la creación de un seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria

para garantizar una efectiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de

becas y sistemas de créditos complementarios.

Todas las provincias deberían pronunciarse garantizando y haciendo efectivo el deber

de “educar”, obligación insoslayable del Estado, en atención a su carácter de derecho

humano fundamental para el desarrollo del ser humano en su formación integral,

realización personal y su inserción en la vida sociocultural y en el mundo laboral, con

igualdad de oportunidades, que le permitan al individuo desarrollarse laboralmente

tanto en el ámbito autónomo como en el dependiente.

Hemos visto en el análisis de la información estadística cómo el nivel educativo no es

determinante a la hora de encarar un trabajo en relación de dependencia o uno

autónomo. Por ello entendemos que se debe direccionar el estudio desde una

perspectiva ética entendiendo que la ética trata de lo que debería ser y esa es su

especialidad frente a los distintos enfoques empíricos y que el “deber ser” no puede

ser algo independiente del “ser”.

Por eso nuestra propuesta de una formación educativa completa, escolar y

universitaria, apta para el desarrollo de una futura actividad laboral con prestación por

cuenta ajena o autónoma.

Así nuestro homenaje a Carlos Ulrich quien simultáneamente desde la cátedra

universitaria y desde la actividad política creativa también supo canalizar el estudio de

sus alumnos y sus discípulos a nobles principios por ser alguien que siempre propició

una formación integral apta tanto para el futuro desempeño del trabajador autónomo

como del dependiente en base a lo que siempre entendió como la ciencia, arte o

virtud del Bien Común.

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PAULA COSTANZA SARDEGNA