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El Trabajo en Sobretiempo

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Aspectos Laborales del Trabajo Sobretiempo

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EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Aplicacin terica y prctica A.CUESTIONESGENERALES ................................................................................................................5 1)Jornada de trabajo y horario de trabajo: Diferencias.............................................................................5 2)Tiempo de refrigerio...............................................................................................................................6 3)Jornada ordinaria mxima de trabajo ....................................................................................................8 4)Jornada ordinaria de trabajo establecida en el centro de trabajo..........................................................10 5)Reduccin de la jornada de trabajo establecida en el centro de trabajo ...............................................10 6)Facultades del empleador en torno al horario de trabajo ......................................................................11 7)El Tiempo de Trabajo Decente............................................................................................................11 B.TRABAJO EN SOBRETIEMPO ............................................................................................................17 1)Resea histrica de la conquista de las 8 horas de trabajo ..................................................................17 2)Base normativa28 3)Definicin: Cundo existe trabajo realizado en sobretiempo? ............................................................29 4)Caracterstica esencial: voluntariedad...................................................................................................30 5)mbito de aplicacin subjetiva del trabajo en sobretiempo...................................................................35 6)Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jornada a tiempo parcial ..................................................38 7)Forma de pago40 8)Duracin del sobretiempo y tiempo equivalente de descanso: compensacin .....................................47 9)Registro del trabajo en sobretiempo......................................................................................................48 10)Lmites de horas del trabajo en sobretiempo ........................................................................................49 11)Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo ............................................................................49 12)Infracciones administrativas relacionadas al trabajo en sobretiempo ...................................................49 EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Aplicacin terica y prctica A.CUESTIONES GENERALES 1)Jornadadetrabajoyhorariodetrabajo:Diferen- cias Mientras que la jornada de trabajo es aquel tiempo total establecido, ya sea por un perodo diario (a lo que se llama jornada diaria de trabajo) o por un lapso semanal (porellodenominadojornadasemanaldetrabajo),duranteelcualeltrabajador seencuentraadisposicindelempleador1 aefectosdeprestarlosserviciosalos cuales se ha obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado (en forma verbal o escrita); el horario de trabajo es la determinacin precisa de la hora en que inicia (hora de ingreso) y culmina (hora de salida) una jornada ordinaria diaria de trabajo2. De este modo, puede decirse en un ejemplo comn que la jornada diaria de trabajo establecida en un centro de trabajo es de 7 horas; y el horario de trabajo del mismo es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. En este mismo caso, podr sealarse entonces que la jornada semanal de trabajo es de 35 horas. 1El Tribunal Constitucional, recogiendo lo expuesto por el profesor argentino Julin Arturo DE DIEGO en su libro Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (5 edicin, Buenos Aires, Edi- torial Abeledo Perrot, 2002. pg. 363), considera que la jornada de trabajo es una unidad de tiempo. Se mide por lapsos en los que el trabajador est a disposicin del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio, realizando actos o ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal. (Expediente N 00027-2006-PI, fun- damento 19). 2Con ello, podra indicarse que el horario de trabajo es la medida de la jornada de diaria de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 5 Podemos ver grficamente lo antes dicho del siguiente modo: 2)Tiempo de refrigerio Encasoeltrabajotengaquellevarseacaboenhorariocorrido(maanaytarde, tarde y noche, etc.), el trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo de refrigerio aserestablecidoporelempleador encadacentro detrabajoyquenopuedeser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio se encuentra destinado a: -Laingestadealimentacinprincipaldeltrabajador(cuandocoincidaconla oportunidaddeldesayuno,almuerzoocena):Porello,eltiempo derefrigerio debe coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena; -La ingesta de un refrigerio propiamente dicho; y/o -El descanso. 3Eltiempoderefrigerionoformapartedelajornadanihorariodetrabajo,salvoqueporconvenio colectivo se disponga algo distinto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 6 Dadaslastresfi sealadasenelprrafoanterior,elindicadohorariodetrabajo debeserestablecidoporelempleadordentrodelhorariodetrabajo;estoes,el tiempo de refrigerio no puede ser otorgado ni antes ni luego del horario de trabajo. 2.1. Tiempo de refrigerio y tiempo de trabajo De otro lado, el tiempo de refrigerio no forma partede la jornadade trabajo ni del horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. As,siunempleadordecidefijarlajornadadetrabajosemanaldesunuevo establecimientoen48horas,delunesasbado;nohabrinconvenientealguno endisponerquelostrabajadores permanezcanenelcentro detrabajo, enhorario corrido,desdelas9:00a.m.hastalas6:00p.m.(cronolgicamente,setratande 9horas), contandocon1horaderefrigerio(1:00p.m.a2:00p.m.);porque,salvo quelaspartescontratantespactenenformaexpresalocontrarioatravsdeun conveniocolectivo,debeentendersequelashorasefectivasdetrabajodiarioen elcasoexpuestoson8,yquelajornadaordinariasemanaldetrabajoendicho establecimiento es de 48 y no 54 horas. Ahorabien.Sipordesconocimientoocualquierotrarazn,unaempresaestipula desde el inicio de sus operaciones que el horario de trabajo de lunes a sbado sea de9:00a.m.a5:00p.m.(cronolgicamente,setratande8horas)incluyendo1 horaderefrigerio,enlacreenciadequelostrabajadoresestncumpliendoasla jornadamximasemanalde48horas;yluego,porlasrazonesquefuere,decide adecuareltiempoderefrigeriofueradelajornadadisponiendoqueelnuevo horario de trabajo ser de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. con 1 hora intermedia de refrigerio (incrementandodeestaformalajornadadetrabajo);estarobligadaentoncesa otorgar el aumento de la remuneracin segn el tiempo adicional de trabajo exigido. As,sicomoconsecuenciadelaexclusindeltiempodedicadoalrefrigerio,se incrementara el nmero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinariamxima;corresponderretribuiraltrabajadorenformaproporcionalal tiempo adicional sobre la jornada de trabajo anterior. IMPORTANTE: Publicacin del horario de trabajo y del horario de refrigerio Las horas en que se inicia y culmina la jornada diaria de trabajo (esto es, el horario de trabajo) deben darse a conocer a travs de carteles colocados en un lugar visible del centro de trabajo o por cualquier otro medio adecuado. Asimismo, el empleador debe dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 7 Esimportantetenerencuentaque,pordisposicindelnumeral25.19delartculo 25delDecretoSupremoN019-2006-TR(ReglamentodelaLeyGeneralde InspeccindelTrabajo),constituyeinfraccinmuygraveenmateriaderelaciones laborales no contar con el registrode control de asistencia o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo (incorporado por el D.S 012-2013-TR). 3)Jornada ordinaria mxima de trabajo Segnsabemos,lajornadadetrabajoencadacentrolaboralesestablecidapor elempleador.Conello,enatencinalasnecesidadespropiasdelaactividad econmica que se lleve a cabo en el establecimiento, el empleador podra disponer que los trabajadores laboren por 6 horas al da y 36 horas a la semana, por ejemplo. Sin embargo, esta facultad con la que cuenta el empleador no es absoluta sino que seencuentrasujetaaunlmitelegaldenominadojornadamximadetrabajo,la misma que variar segn se trate de un trabajador menor o mayor de edad. 3.1. De los menores de edad La jornada mxima de trabajo de los menores de edad se encuentra regulada por el Cdigo de los Nios y Adolescentes (aprobado por la Ley N 27337)5, conforme el siguiente detalle: i.El trabajo del adolescente entre los 12 y 14 aos no puede exceder de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales. ii.El trabajo del adolescente entre los 15 y 17 aos no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. 3.2. De los mayores de edad Por su parte, la jornada mxima de trabajo para los trabajadores mayores de edad en el rgimen laboral general de la actividad privada, regulada en el Decreto Supremo N 007-2002 y en el Decreto Supremo N 008-2002-TR, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Esto quiere decir que todo empleador podr establecer la jornada de trabajo del establecimiento de forma tal que no exceda las 8 horas por da o, en su defecto, de las 48 horas semanales. 4Las multas por infracciones de tipo leve, grave y muy grave pueden revisarse en el punto N 12 (titu- lado Infracciones administrativas relacionadas al trabajo en sobretiempo) de la segunda parte de este folleto. 5El rgimen laboral del trabajador adolescente se encuentra regulado en los artculos 48 al 68), en el Captulo IV, del Libro segundo del Cdigo de los Nios y Adolescentes. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 8 TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL (Jornada de trabajo) Constitucin Poltica del Per de 1979 (artculo 44) Constitucin Poltica del Per de 1993 (artculo 25) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. (...) *. *Subrayado agregado. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio dehorastrabajadasenelperodocorrespondienteno puede superar dicho mximo. (...) **. **Subrayado agregado. Adiferenciadesuprecedentede1979,elartculo25delaactualConstitucin noslofijaunaduracinmximaparalajornadaordinariadetrabajoatendiendo a un mdulo diario (ocho horas)y otro semanal (cuarentay ocho horas), sino que autorizalarealizacindelasdenominadasjornadasacumulativasoatpicas, condicionndolas al requisito de que el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no supere dicho mximo6. Ahora, veamos el siguiente cuadro que resume lo dicho hasta el momento: Edades Jornada mxima Diaria Conector (copulativo/disyuntivo) Semanal Entre 12 y 14 aos4 horas y 24 horas Entre 15 y 17 aos6 horas36 horas De 18 aos a ms8 horaso48 horas De la revisin del cuadro anterior se puede apreciar una diferencia entre la jornada mxima de trabajo de los menores y mayores de edad. As, mientras que la jornada de trabajo mxima semanal prevista para los mayores deedadpermiteasusempleadoresdistribuirtales48horasenlosdasdela semana demanera tal que,sin excederlas48horas semanales,lajornadadiaria pudiera exceder de las 8 horas; la jornada de trabajo mxima semanal prevista para los menores de edad excluye esa posibilidad. 6SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Derecho Constitucional del Trabajo. Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Gaceta Jurdica, 2007, pg. 89. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 9 4)Jornada ordinaria de trabajo establecida en el cen- tro de trabajo Segn se ha dicho, el empleador se encuentra facultado para estipular la jornada de trabajo diaria y semanal a regir en su establecimiento. Conello,unavezfijadalajornadadetrabajo,auncuandostaseainferiorala mxima legal, toda labor efectiva que lleven a cabo los trabajadores excediendo la jornada vigenteenelcentro detrabajo (denominadoporellojornada ordinaria) constituir trabajo en sobretiempo. - Aplicacin prctica: 5)Reduccin de la jornada de trabajo establecida en el centro de trabajo Por razones de diversa ndole, la jornada de trabajo ya vigente en un determinado centro de trabajo puede verse reducida por alguno de los 2 siguientes formas: El horario de trabajo del personal de la Fuente de Soda Take a break es de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes, contando con 1 hora de refrigerio que puee ser tomado en cualquiera de los dos siguientes turnos: 1er grupo: de 12 a.m. a 1 p.m.; y, 2 grupo: de 1 p.m. a 2 p.m. Con ello, la jornada semanal de trabajo establecida en este centro laboral es de 45 horas. En una ocasin determinada, los trabajadores se quedaron laborando hasta las 10:00 p.m.; de ese modo, el tiempo de trabajo realizado en dicha oportunidad result ser de 48 horas en la semana. As, pese a que el tiempo total trabajado en dicha semana no haya superado la jornada mxima de 48 horas semanales, s ha excedido de la jornada ordinaria diaria y semanal de trabajo fien la empresa. Por dicha razn, los trabajadores tendrn derecho a que se les reconozca el pago correspondiente a las 3 horas adicionales realizadas. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 10 a)Por disposicin de un convenio entre los trabajador y el empleador. b)Por mera decisin unilateral del empleador. Sin embargo, es importante indicar que dicha reduccin de la jornada de trabajo no puedeoriginarasuvezunareduccinenlaremuneracinqueeltrabajadorhaya venido percibiendo, salvo pacto expreso en sentido contrario. As,imaginemosquelostrabajadoresdeuncentrodetrabajoxcuentancon unajornadasemanalde48horasytiempodespus,quizsdebidoarazonesde produccin, el empleador dispone la reduccin de la jornada a 45 horas semanales; en este caso, si los trabajadores y el empleador no acuerdan de forma expresa que la nueva jornada ser retribuida con una menor remuneracin, estos debern seguir percibiendo el mismo ingreso mensual, quincenal o semanal, segn fuere el caso. 6)Facultadesdelempleadorentornoalhorariode trabajo En relacin al horario de trabajo, el empleador se encuentra facultado para establecer y modificar los horarios de trabajo. As, el empleador puede: a.Establecer el horario de trabajo, esto es, el empleador puede fijar la hora de ingreso y de salida. b.Modificar el horario de trabajo siempre y cuando no altere el nmero de horas trabajadas. 7)El Tiempo de Trabajo Decente AcriteriodelaOrganizacinInternacionaldelTrabajo(OIT),elidealdeltrabajo decente se alcanza poniendo un nfasis muy importante, entre otros elementos, en el tiempo de trabajo. As, con la finalidad de acabar con el divorcio entre las horas detrabajoylaspreferidasporlostrabajadores,yaumentarlacompetitividadde las empresas; resulta necesario que tanto a nivel nacional como en cada centro de trabajo se aborden algunos aspectos del tiempo de trabajo que se pueden dividir en niveles o dimensiones. SegnlaOIT,lasdimensionesdeltrabajodecenteenrelacinaltiempode trabajo (o Tiempode Trabajo Decente)son cinco (5). Sin embargo,solo dos (2) de ellas (ubicadas en los numerales i. y iv.) se encuentran vinculadas directamente al trabajo en sobretiempo que es el tema que nos convoca en esta oportunidad. A continuacin se exponen sucintamente las citadas cinco dimensiones: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 11 i.El tiempo de trabajo saludable: La distribucin del tiempo de trabajo debe promover la salud y la seguridad del trabajador. La necesidad de que el tiempo de trabajo sea a la vez saludable y seguro es unapreocupacintradicionalquedatadelprimerConveniointernacionaldel trabajo,elConveniode1919sobrelashorasdetrabajo(industria).Segn estudios realizadosporla OrganizacinInternacionalde Trabajoyotrasenti- dades; el trabajo realizado regularmente en sobretiempo no solamente afecta adversamentelasaluddelostrabajadoressinotambinlaseguridaddelos mismos; siendo factores que, a mediano o largo plazo, coadyuvan a disminuir su productividad individual y la competitividad de la empresa en su conjunto. As,segnlaOIT,losefectosnegativosenlasaluddelashabitualeslargas horas de trabajo incluyen efectos a corto y largo plazo. Las reacciones agudas incluyen reacciones fisiolgicas, tales como mayores niveles de estrs, fatiga y desrdenes del sueo, as como tambin hbitos malsanos como el fumar, el abuso de alcohol, una dieta irregular y falta de ejercicio. Los efectos a largo plazoincluyenunincrementodelaincidenciadeenfermedadescardiovascu- lares,desrdenesgastrointestinalesyreproductivos,desrdenesmsculo- esquelticos, infecciones crnicas y enfermedades mentales. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 12 Adems de estas implicaciones en la salud, los horarios de extensas horas de trabajo reducen la seguridad en el lugar de trabajo,ya que el riesgo de acci- dentes y lesiones de trabajo se acrecienta con el aumento en la duracin del horario de trabajo; una situacin que sin duda llega a representar a la larga un costo financiero importante para las empresas. Ante este escenario perjudicial para los trabajadoresy las empresas, las nor- masinternacionesdelaOITseconstituyenenmedidasdeproteccinpara lostrabajadoresqueregularmentelaboranensobretiempo.Sinembargo,las mismas no resultan ser suficientes para alcanzar un tiempo de trabajo saluda- ble, sino que deben ir a la par tanto de polticas pblicas apropiadas como de medidas adoptadas por las propias empresas. ii.Un tiempo de trabajo conveniente para la familia (family-friendly). La cantidad de horas de trabajo es uno de los principales factores que determi- nan si el trabajo de una persona es compatible con sus obligaciones familiares y, en general, con su vida privada. En los tiempos modernos, urge la necesidad de implementar medidas que permitan adecuar las horas de trabajo segn las necesidades familiares del trabajador, sin afectar negativamente a las empre- sas.Medidasquepodranprocurartalreconciliacinentrelavidalaboraly familiar de los trabajadores, a sugerencia de la OIT, incluyen desde una reduc- cin colectiva de las horas de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, el acceso a servicios de cuidado infantil de alta calidad a precios accesibles, el teletrabajo, einclusounderechoindividualdereduciroadaptareltiempodetrabajopor motivos familiares. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 13 As, un tiempo de trabajo conveniente para la familia beneficia a los trabajado- res, a sus familias, y a la sociedad en su conjunto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 14 iii.Tiempo de trabajo como medio para la promocin de la igualdad de gnero. La tercera dimensin del Tiempo de Trabajo Decente implica la utilizacin del tiempo de trabajo como una herramienta para promover la igualdad de gnero. Conello,sebuscaquelasmedidasnoseandiseadastansoloparaqueel tiempo de trabajo sea compatible con la familia sino que, al mismo tiempo de hacer ello, promuevan la igualdad de gnero. A ttulo de ejemplo se seala que, tanto en los pases industrializados como los que se encuentran en desarrollo, sonlasmujereslasquesehacencargodegranpartedeltrabajodomstico ycuidadoinfantil,siendounasituacinquelasempujaatrabajosdetiempo parcial, de fines de semana e incluso en horarios nocturnos que se adecan mejorasusobligacionesdomsticas;loque,afindecuentas,lasrelegaa formas marginales de participacin en el mercado laboral en lugar de construir un camino hacia la verdadera igualdad de trato en el trabajo remunerado. iii.Tiempo de trabajo productivo: Aumentar la productividad y la competiti- vidad de las empresas. LaOIThacemencindeestudiosquedancuentadelarelacindirectaque existeentrelasemocionesdeltrabajadorvinculadasasutrabajoyelrendi- miento financiero de las compaas. De este modo, las empresas reconocen aldadehoyquepromoverunequilibriosaludableentreeltrabajoylavida personal de sus empleados no es solamente lo que se debe hacer sino que puede ser tambin una estrategia de competitividad. Las prcticas y polticas empresariales que promueven el Tiempo de Trabajo Decente llegan a beneficiar a los negocios de diversas formas, tales como el aumentodesuproductividad(queesresultadonoslodefactoresfisiolgi- cos como menos fatiga7, sino tambin de un mejoramiento en las actitudesy motivacin de los trabajadores), y la reduccin de los ndices de ausentismo y rotacin del personal. 7Como lo recuerda la OIT, la prolongacin de las horas de trabajo puede no resultar en el incremento esperado de la productividad total, al contrario, puede llevar a una reduccin de la produccin a largo plazo; mientras que la reduccin de las horas de trabajo puede aumentar la productividad sin afectar adversamente la salud fsica y mental de los trabajadores. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 15 iv.Eleccin e influencia deltrabajador en su tiempode trabajo: Facilitarla eleccin y la influencia del trabajador en sus horas de trabajo. EstaltimadimensindelTiempode TrabajoDecenteprocuraquelasem- presas brindenalos trabajadoresla oportunidadde elegiroinfluenciaren la determinacindesushorasdetrabajoyaqueelloimplicaraconsiderarsus necesidadesypreferenciassubjetivas.Estetipodeacuerdossetraduceen beneficiostantoparalostrabajadorescomoparaelempleadorenlamedida que, mientras mejoran el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar de los tra- bajadores, permiten al empleador adaptar las variaciones de carga de trabajo, reducirelausentismodelpersonalascomominimizarlospagosporhoras extraordinarias de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 16 LaideaquebuscatransmitirlaOITesquelaconjuncindeestas5dimensiones puedecontribuiraalcanzarlasituacinidealdelTiempodeTrabajoDecente, entendido como aquel tiempo de trabajo en beneficio mutuo para el trabajador y el empleador; en la medida que, mientras mejora el equilibrio entre la vida privada y el trabajo de aqul, simultneamente aumenta la competitividad de sta. B.TRABAJO EN SOBRETIEMPO 1)Resea histrica de la conquista de las 8 horas de trabajo 1.1.Las 8 horas de trabajo en el mundo Lajornadamximadetrabajode8horasdiariasque,conformeseverenelsi- guiente punto, se encuentra recogida en los convenios internacionales de la OIT y enlaslegislacionesinternasdemltiplespasesenelmundoyenlanuestra,no constituyeenmodoalgunounderechoquehayasidoreconocidoalostrabajado- res desde el inicio de los tiempos ni que lo haya sido de manera pacfica. Todo lo contrario, durante el transcurrir del siglo XIX, y en modo especial a fines del mismo con ocasin del auge de la llamada revolucin industrial, la fuerza de trabajo fue sobreexplotada a travs de extensas jornadas de trabajo de 14 a 16 horas diarias delaborcontinua,situacinquesindudagenerungrandescontentosocialen EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 17 laclasetrabajadoraymotivlasprimerasmanifestacionesdelmovimientoobrero demandando la reduccin de las horas de trabajo. As, el derecho del que gozamos las generaciones actuales de trabajadores y las que vendrn ha sido el fruto de una lucha eminentemente obrera y que dur muchos aos hasta que fue conquistado a sangre y fuego en el ao 1886. Como nos lo recuerdan los varios estudios histricos realizados sobre el movimiento obreroenelmundo,elprocesodeindustrializacinenEuropayEstadosUnidos afianzelpoderdelsectorburgusyprodujounagranproletarizacinenlas ciudades. En ese contexto, Estados Unidos fue un centro industrial floreciente al que miles de ciudadanos de distintas partes del mundo llegaban diariamente8 buscando emplearse en los cientos de fbricas en las que las nuevas tecnologas alcanzaban una superproduccin y en las que eran altamente explotados en jornadas extensas de trabajo. Ocho horas para el trabajo, ocho horas para la recreacin y ocho horas para el descanso. Ya,segnlosdatoshistricos,desde1829lostrabajadoresdeNewYorkexigan unajornadade8horaspregonandola mxima:ochohorasparaeltrabajo,ocho horas para el sueo, ocho horas para el hogar. Sin embargo, es en el IV Congreso de la American Federation of Labor (Federacin estadounidense del trabajo) llevado a cabo el 17 de octubre de 1884 en que los trabajadores debidamente organizados emplazaronalosempresariosdelapocaaquedesdeel1demayode1886 slotrabajaran8horasporda.Sinduda,estegradodedeterminacindelos 8AChicago,lasegundaciudadmspobladadeEstadosUnidosporaquelentonces,arribaban inmigrantes provenientes de Europa (alemanes, espaoles, franceses, italianos, rusos). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 18 trabajadores no fue del agrado de los dueos de las fbricas y gener un gran clima de tensin mientras iba acercndose la fecha anunciada. Finalmente, lleg el 1 de mayo de 1886 y se da inici a una gran huelga. Un gran nmero de trabajadores lograron la reduccin de sus jornadas de trabajo con la sola amenaza de la huelga; sin embargo, esto no sucedi en todos los casos ya que el sector burgus no estuvo dispuesto a ceder ante las demandas de los trabajadores. Las movilizaciones continuaron los das 2 y 3 de mayo. Enestosdas,pesealagranoleadademanifestaciones,enChicagosegua funcionando una sola fbrica, la fbrica de maquinaria agrcola McCormik Reaper. Los dueos de la misma no estaban dispuestos a ceder antes los reclamos de los trabajadores y continuaron su produccin contratando a esquiroles que eran llevados porlapolica.Segnlosrelatosdeloshistoriadores;elda3demayosellevaba a cabo un mitin frente a las puertas de la citada fbrica cuando son la alarma de cambio de turno de los esquiroles interrumpiendo el discurso del sindicalista Samuel Fielden,hechoqueexacerblosnimosdelostrabajadoresquienesdesataron unenfrentamientoconungrupodeesquiroles(scabs)quesalandesuturno.La intervencin de la polica en este motn result en una masacre con un saldo de 6 trabajadores muertos y varios heridos. Este incidente provoc la indignacin de miles de trabajadores que se encontraban en resistencia, y se convoc a un mitin de protesta para el da 4 de mayo en la Plaza EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 19 Haymarket en solidaridad con los trabajadores de la fbrica McCormick Reaper. El mitin transcurra en forma pacfica y cuando el sindicalista Samuel Fielden estaba dando su discurso lleg la polica para dispersarlos y, luego de la explosin de una bombaquemataunefectivopolicial,comenzunafuerterepresinhacialos manifestantes. Este fatal suceso tuvo como consecuencia un nmero hasta ahora desconocidodemuertosyheridos,yladetencindemuchaspersonasentrelos queseencontrabanlosprincipalesdirigentes del movimiento. Al mismotiempo, la clase dominante us este incidente como pretexto para desatar su ofensiva contra lostrabajadorestantoenlostribunales(JuiciodeHaymarket)comoenlaprensa (Chicago Tribune9, Chicago Herald10, New York Times11). 9Serelataenlahistoriaqueenlaedicindel6de mayodeestediarioselealo siguiente:Estas serpientessehancalentadoyalimentadobajoelsoldelatoleranciahastaque,alfinal,sehan envalentonado para atacar la sociedad, el orden pblico y el gobierno. 10Tambin se relata que en la edicin del 6 de mayo de este diario se lea lo siguiente: La chusma que Spies y Fielden incitaron a matar no son americanos. Son la hez de Europa que ha venido a estas costas para abusar de la hospitalidad y desafiar la autoridad del pas. 11Enelcontextodelashuelgasquesellevaronacaboentodoesteprocesodeluchas,estediario seal en una oportunidad lo siguiente: Las huelgas para obligar al cumplimiento de las ocho horas puedenhacermuchoparaparalizarnuestraindustria,disminuirelcomercioyfrenarlarenaciente prosperidad de nuestra nacin, pero no lograrn su objetivo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 20 La revuelta de Haymarket Pronto,pocomsdeun mesdespus,el21dejunioseinicilacausacontra31 trabajadores, que luego fueron 812: George Engel (alemn, 50 aos), Adolf Fischer (alemn, 30 aos), Albert Parsons (estadounidense, 39 aos), August Spies (alemn, 31 aos), Samuel Fielden, scar Neebey, Michael Schwab y Louis Lingg (alemn, 22aos).Laacusacin:elasesinatodeunpolicaquemuriporelestallidode una bomba. Se relata que el juicio sufri de innumerables irregularidades llegando asercatalogadoenlahistoriacomounjuiciofarzaquetuvolanicafinalidad deamedrentarelmovimientoobrero.Finalmente,sedeterminaronlassiguientes condenas13: 12Todos miembros de la IWPA (International Working Peoples Association o Asociacin Internacional del Pueblo Trabajador), asociacin de corte anarcosindicalista. 13RELATO DE LA EJECUCIN por Jos Mart, corresponsal en Chicago del peridico La Nacin de Buenos Aires (Argentina). salendesusceldas.Sedanlamano,sonren.Lesleenlasentencia,lessujetanlasmanosporla espalda con esposas, les cien los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la tnica de los catecmenos cristianos. Abajo est la concurrencia, sentada en hilera de sillasdelantedel cadalso comoenun teatroFirmezaen elrostrodeFischer,plegariaen el de Spies, orgullo en el de Parsons, Engel hace un chiste a propsito de su capucha. Spies grita: la voz que vaisa sofocarsermspoderosaenel futuro que cuantaspalabraspudierayodecirahora!. Lesbajanlascapuchas,luegounasea,unruido,latrampacede,loscuatrocuerposcaenyse balancean en una danza espantable EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 21 -Penademuerte(ejecucinenlahorca):GeorgeEngel, AdolfFischer, Albert Parsons, August Spies y Louis Lingg14. -Cadenaperpetuaytrabajoforzoso:SamuelFielden,scarNeebey,Michael Schwab. Surgi un gran movimiento para defenderlos; se celebraron mtines por todo el mun- do: Holanda, Francia, Rusia, Italia, Espaa y por todo Estados Unidos. El 11 de noviembre de 1886, denominado luego el Viernes negro, fue el da pro- gramado para la ejecucin. 14Sin embargo, Lingg apareci muerto en su celda. Una versin seala que se suicid ah, mientras que otra apunta a que lo asesinaron ya que por esos das se vena rumoreando que le sera suspen- dida su ejecucin. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 22 Los mrtires de Chicago Apesar de las irremediables prdidas y de dolor, el movimiento obrero habra cumplido un trascendental rol. Luego, en base a los acontecimientos antes reseados que por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (celebrado en Pars en 1889) se instaur oficialmente a nivel mundial el 1 de mayo como el Da del trabajador15. Ms de 120 aos despus, en muchos lugares del planeta, millones detrabajadoresytrabajadorassiguenviviendojornadaslaboralesdemuchoms de 8 horas. 1.2.Las 8 horas de trabajo en el Per Entrefinesdelosaos1800einiciosdelos1900seempezaronaproduciren elsenodelasprincipalesactividadeseconmicasdeaquellapoca(entreellas; elsectortextil,alimenticio,minero,agrcola,portuario,grficoyferroviario)una seriedelevantamientosymanifestacionesdelosobrerosexigiendolareduccin de la jornada de trabajo, el aumento de los salariosy la mejora de la alimentacin proporcionadapor los empleadores.Durantetales aos, el pas estuvo gobernado porunamayoraconformadaporcomerciantes,banquerosyterratenientes.Las condicionesdetrabajodelapocaerandeplorables,conjornadasdetrabajode hasta 16 horas que eran llevadas a cabo por hombres, mujeres y nios por igual. 15Como es de saber, en los Estados Unidos no se conmemora el 1 de mayo; en su lugar se celebra elLaborDayqueeselprimerlunesdeseptiembredecadaao.Segnseaprecia,dichafecha fue establecida de esa forma por el temor a que el movimiento obrero se propague en toda ese pas luego de tales sucesos rechazados despus por todo el mundo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 23 Es as que se producen una serie de huelgas de alcance nacionaly una tenaz lucha de los trabajadores, en medio de la resistencia del sector empresarial y la represin del Estado, que logr que se reconocieran en el tiempo las demandas de reduccin de la jornada detrabajoydems benefidelos movimientos reivindicativos que se fueron gestaron en la poca, tales como el de los trabajadores del Muelle Drsena del Callao, el de los obreros de la fbrica textil de Vitarte, o el de los panaderos Estrellas del Per. As,duranteelgobiernodeNicolsdePirolaen1896seprodujounaprimera huelgaportrabajadorestextilesquienesfueronlosprimerosenhacersentirsu protesta. Se trat de una huelga en una fbrica textil del grupo Grace en Vitarte. En 1904 se produce una enrgica huelga de trabajadores portuarios en el Callao16. Al ao siguiente 1905 los trabajadores panaderos convocan un acto de memoria por los mrtires de Chicago, y acuerdan luchar por la jornada de 8 horas. En1911sedesarrollaenLimaelprimerParoGeneralensolidaridadconlos obreros de Vitarte que haban sido masacrados por las tropas del gobierno ante sus reclamos. El 25 y 26 de mayo de 1912 se produjo otro gran Paro General. Marchas de protesta en el Jirn Constitucin 1912- Callao. 16Ese ao los trabajadores decidieron declararse en huelga. Era el 1 de Mayo y sus iniciadores fueron los jornaleros del muelle. A ellos se plegaron los gavieros, los servidores del ferrocarril Ingls y de la factora El guila. El 2 de Mayo recibieron el apoyo del gremio de panaderos Estrella del Per. La Cmara de Comercio, ante la evolucin de los acontecimientos, intervino en el afn de solucionar el conflicto y, el gobierno, a travs de uno de sus ministros, hizo conocer su posicin. Al correr de los das, el 19, hubo disturbios en las calles y el 20 el general Andrs Avelino Cceres ex presidente de la Repblica y hroe de la Campaa de la Brea viaj al Callao para comunicar a los huelguistas que el problema se haba solucionado. Hubo mejoras en los salarios, pero el horario qued inamovible. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 24 Luego lleg otra gran huelga en el mismo ao, en el Valle de Chicama, en el norte delpas;enlashaciendasCasaGrande,ZucherPlantagen,Roma,Cartavio,etc., dondelostrabajadoresprotestaronporlosbajossalarios,losprecioselevadosde losalimentosvendidosobligatoriamenteenlostambos(supresindelsistemadel enganchepracticadoenlashaciendas),entreotros;medidaquefuereprimida fuertemente por la fuerza pblica. Despus vendrn las luchas de 1913 en el Callao que lograron por primera vez el establecimiento de las 8 horas de trabajo en el Per en un sector de los trabajadores. As, ese ao se inici un Paro General que comprendi a los metalrgicos, textiles, tipgrafosypanaderos,enapoyoalahuelgainiciadael7deeneroporlos trabajadores de la Unin General de Jornaleros del Callao que exigan las 8 horas de trabajo y el abaratamiento del precio del pan. Antelagrancontundenciadeesteparo,elgobiernodecretestadodesitioenla capital y el Callao. ApesardelarepresindelEstadoaestamanifestacin,elmovimientoobrero consigui las 8 horas de trabajo para los trabajadores del Callao. As, el 10 de enero de 1913, el presidente Guillermo Enrique Billinghurst Angulo expidi una resolucin que sealaba el nuevo horario de trabajo de 7 a.m. a 11 a.m. y de 1. p.m. a 5 p.m. El documento manifestaba lo siguiente: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 25 Lima, 10 de enero de 1913 Vista la peticin formulada por los jornaleros del Muelle Drsena del Callao; y en- contrndose justificadas las razones que exponen, se resuelve: DesdelafechaladescargaenelMuelleDrsenayenlabahadelCallaotendr lugar durante los das tiles del ao, desde las 7 a.m. hasta las 11 a.m.; y desde la 1p.m.hastalas5p.m.,derogndoseenestaparteelartculo31delReglamento aprobado por Resolucin Suprema del 31 de mayo de 1875. Regstrese, comunquese, publquese y archvese. Rbrica de su Excelencia.- Maldonado17 Se consigui: a)aumento del 10% sobre los jornales; b)horario de ocho horas de trabajo; c)nombramiento de una comisin que formulase el proyecto de un reglamento de trabajo para carga y descarga; y d)la reanudacin de los trabajos que haban quedado paralizados a causa de la huelga. 17Esta publicacin se atribuye a la edicin del Diario El Callao del da 11 de enero de 1913. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 26 Luego la historia del movimiento obrero en el pas da cuenta de ms luchas obreras en torno a la jornada de trabajo y otras demandas; tales como las del mismo 1913 en Talara y Negritos; de 1916 de los trabajadores de Huacho, Sayn, Supe y Pativilica; de 1915 por los trabajadores textiles. Se conform despus la Federacin Obrera LocaldeLimaporlosgremiosdetrabajadorespanaderos,textiles,grficos, ferrocarrileros, zapateros, sastres, jornaleros del Callao, etc. Tiempo despus, los obreros de la fbrica textil El Inca inician una paralizacin en diciembre de 1918. El 24 de diciembre, el Gerente de la fbrica seal su negativa aaccederalaspeticionesdelostrabajadoresydesdeentoncessedeclaruna huelga por las 8 horas de trabajo, a la que se sum los obreros de la fbrica Unin Textil de Vitarte. El 2 de enero de 1919 Federacin de Obreros Panaderos Estrella del Per se pliega totalmente a la huelga. El 8 de enero de 1919, por rdenes del presidente Jos Pardo, las fuerzas policiales disuelvenviolentamentelasmanifestacionesyconcentracionesobrerasyse detienen a los dirigentes sindicales. Ante tal represin del Estado, los trabajadores decretan un Paro General el da 13 de enero. EstandoLimayCallaoparalizadostotalmente,el15deenerode1919,enel transcursodelcitadoparogeneral,elgobiernodeJosPardooficializconun Decreto las 8 horas como jornada laboral en el Per. Una vez ello, los huelguistas acordaron levantar el paro. Fue as como el movimiento obrero peruano conquist la reduccin de la jornada de trabajo a ocho horas. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 27 2)Base normativa Referirnosaltrabajoensobretiempoimplicaconoceranteslajornadaordinaria de trabajo de un determinado establecimiento laboral, por cuanto el primero no es ms que la labor llevada a cabo en exceso del tiempo contemplado en la segunda. A su vez, la jornada ordinaria de trabajo diaria y semanal es fijada por el empleador enatencinalasnecesidadespropiasdelcentrodetrabajo;sinembargo,dicha jornada no puede superar los lmites impuestos por la ley a travs de la denominada jornada ordinaria mxima de trabajo. As,ennuestroordenamientojurdiconacional,la se encuentra regulada en el artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per que seala que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. (...). Almismotiempo,lasdisposicionesqueregulanelse encuentran situadas en el Decreto Supremo N 007-2002-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo18) como en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002-TR. Deotrolado,deconformidadconlodispuestoenlaCuartaDisposicinFinaly Transitoria de la Constitucin Poltica de 1993 y el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional; los derechos fundamentales, como el referido a la jornada mxima de trabajo reconocido en el artculo 25 de la Constitucin, deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, lostratadosinternacionalesenmateriadederechoshumanosratificadosporel Per, y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segn los tratados de los que el Per es parte. En esa lnea; el tiempo de trabajo fue la esencia del primer Convenio Internacional delTrabajodelao1919,ConvenioN1,Conveniosobrelashorasdetrabajo (industria).Coneltranscurrirdeltiempo,laOrganizacinInternacionalde Trabajo (OIT) public en 1930 un segundo instrumento relacionado al tema que nos convoca, el Convenio N 30, Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas). Ambos convenios internacionales enfatizan la proteccin de la salud de los trabajadores a travs de las limitaciones de las horas de trabajo; sealando as un lmite de 8 horas diarias y 48 horas laborables semanales (con ciertas excepciones). Mientras que el primero de los convenios fue ratificado el da 08 de noviembre de 1945; el Convenio N 30 contina al da de hoy a la espera de su ratificacin. 18La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada en octubre de 1996 por el Decreto Legislativo N 854. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 28 Conelpasardelosaos,laOIThaadoptadonormasinternacionalesreferidasa unaseriedetemasrelacionadosconeltiempodetrabajoquenosolobusquen establecer un lmite a las horas de trabajo, sino que adems consigan reconocer al trabajador un perodo mnimo de descanso semanal (Convenio sobre el descanso semanal- comercio y oficinas, N 106, 1957; Convenio sobre el descanso semanal- industria,N14,1921),vacacionesanualesremuneradas(Conveniosobrelas vacacionespagadas,N52,1936),proteccinparalostrabajadoresenhorario nocturno(Conveniosobreeltrabajonocturno,N171,1990)eigualdaddetrato para los trabajadores a tiempo parcial (Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, N 175, 1994). 3)Definicin:Cundoexistetrabajorealizadoen sobretiempo? Comosedijolneasarriba,unavezfijadalajornadaordinariadetrabajoenuna empresa,todoservicioefectivamenteprestadoporlostrabajadoresexcediendo dicha jornada constituir trabajo en sobretiempo. A su vez, dicho sobretiempo puede materializarse antes de la hora de ingreso como despus de la hora de salida ya establecidas en el centro de trabajo. Segn lo indicadoantes,lajornadaordinariadeundeterminado centro detrabajo es la que el empleador fije o establezca para el mismo, sin que ella pueda exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales por constituir stas jornadas mximas. Unavezdichoello;pordisposicindelartculo3delDecretoSupremoN007- 2008-TR, de existir un centro de trabajo en el que rija una jornada diaria menor a 8 horas o una jornada semanal menor de 48 horas, el empleador podr extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites mximos. Sin embargo, dicha ampliacin de la jornada ordinaria de trabajo debe ser retribuida; de ese modo, el empleador deber Importante: Horas extras o trabajo en sobretiempo? Constituye trabajo en sobretiempo aquel efectuado en exceso de la jornada ordinaria establecida en el centro de trabajo, pudiendo ser expresado tal exceso en como en . Por ello, el trmino apropiado que debe utilizarse cuando abordamos la materia es el de trabajo en sobretiempo antes que el de horas extras por cuanto no siempre el trabajo realizado en sobretiempo ser medible nica- mente en horas. De este modo, si el sobretiempo es menor a una hora se debe retribuir la parte proporcional en minutos del recargo horario. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 29 incrementarlaremuneracindelostrabajadoresenfuncinaltiempoadicional impuesto. Porello,porejemplo,silostrabajadoresdeunestablecimientoxcuentancon unajornadasemanalde40horasypercibenunaremuneracinmensualdeS/. 1,000.00nuevossoles,yluegoelempleadordisponeaumentarlajornadaa44 horas semanales, ste se encontrar obligado a aumentar la remuneracin mensual de los trabajadores a los que se les haya aplicado la medida, en forma proporcional. Alapardeloindicadolneasarriba,debetenerseencuentaquenosepodr ampliarlajornadaordinariadetrabajovigenteenunaempresaparaalcanzarla jornadaordinariamxima,cuandolareduccindestahayasidoestablecidapor ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma va. As,siporconveniocolectivoentreunaentidadempleadoraysustrabajadores, lajornadaordinariamximadetrabajodeunestablecimientoserde40horas semanalesy,sinembargo,enelcentrodetrabajovienerigiendounajornada ordinaria semanal de 35 horas; el empleador no podr aumentar de forma unilateral la jornada de trabajo hasta alcanzar la mxima de 40 horas semanales ya que para ellodebemediarunacuerdoentrelostrabajadoresyelempleadorvaconvenio colectivo. 4)Caracterstica esencial: voluntariedad Por prescripcin del artculo 9 del Decreto Supremo N 007-2002-TR, el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestacin. a.En su otorgamiento.- Esta caracterstica es vista, por un lado, desde la posicin del empleador, y se explica de la siguiente manera: el trabajador no puede forzar o compeler a su IMPORTANTE: Labores realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo que no constituyen trabajo en sobretiempo Podra indicarse que, en la generalidad de los casos, el trabajo en sobretiempo supone la prestacin efectiva deserviciosenbenefidelempleador.Enconsecuencia,los tiemposque puedandedicarlos trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas tales como el traslado desde el domicilio del trabajador hacia el centro laboral, el aseo personal o empacamiento de sus pertenencias fila jornada diaria de trabajo, no sern consideradas como sobretiempo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 30 empleador a autorizar la realizacin por l de trabajo en sobretiempo y exigir lue- go su respectivo pago. Aunque seguramente a criterio de muchos la posibilidad de que esto suceda sera muy remota, el legislador ha optado por preverlo. Puedesucederque,conlafinalidaddeevitarcontingenciasenmateriade jornada de trabajo, en forma diligente una empresa dispone en su Reglamento Interno de Trabajo que la obligacin de todo trabajador es abandonar inmedia- tamente su puesto de trabajo habiendo culminado su jornada ordinaria diaria, salvosolicitudexpresadelacompaaparalaprestacindeserviciosluego del horario de salida, la que deber contar con la correspondiente aceptacin del trabajador19. Sin embargo, sin mediar requerimiento alguno del empleador, eltrabajadorpermaneceenelpuestodetrabajoyrealizasuslaboreshabi- tualespor2horasadicionalesluegodelascualesconsignasuregistrode salidadelestablecimiento.Sinduda,eltrabajadorhabrinobservadounade las obligaciones a las que se encuentra sujeto, falta laboral que a criterio de la compaa podra ameritar quizs la imposicin de una medida disciplinaria de amonestacin. Al mismo tiempo, esta conducta del trabajador podra ser vista comounaformadecoaccinalempleadoraefectosdelreconocimientodel pago de trabajo en sobretiempo. Asimismo, el caso presentadoa ttulode ejemplo guardaraespecialgravedad si se tiene en cuenta que, en virtud de la normatividad vigente que regula la ma- teria, en caso de acreditarse una prestacin de servicios en calidad de sobre- tiempo aun cuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se entender que sta ha sido otorgada tcitamente, por lo que procede el pago de la remu- neracin correspondiente por el sobretiempo trabajado20 (subrayado agregado). Como se ve, ante la constatacin de labor efectiva en sobretiempo de un deter- minado trabajador no habiendo disposicin expresa del empleador, se presume en favor de aquel que ste la ha autorizado tcitamente. Con ello, queda claro que, cualquiertrabajadorquealeguehaberprestadoserviciosensobretiempo de forma voluntaria y acredite la realizacin efectiva de dichas labores, podr re- clamar vlidamente el correspondiente pago, sin tener la necesidad de acreditar que lo hizo con el consentimiento y autorizacin de su empleador. Enlalneadelodicho,tngasetambinenconsideracinlapresunciny recomendacinestipuladasporelartculo7delDecretoSupremoN004- 2006-TR21, que consisten en lo siguiente: 19Sobre el particular, muchas entidades empleadoras tienen la prctica de apoyarse de su personal de seguridad a efectos de verificar que los trabajadores hayan efectivamente abandonado sus puestos de trabajo. 20Artculo 9, Decreto Supremo N 007-2002-TR. 21Esta normaestablecelasdisposiciones sobre elregistrode control de asistenciaydesalidaen el rgimen laboral de la actividad privada. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 31 Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingre- so y/o permanece despus de la hora de salida, se presume que el empleador hadispuestolarealizacindelaboresensobretiempoportodoeltiempode permanenciadeltrabajador,salvopruebaencontrario,objetivayrazonable. (...).Losempleadoresdebenadoptarlasmedidassuficientesquefacilitenelretiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo (subrayado agregado). Por todo lo expuesto, las entidades empleadores podran seguir las siguientes recomendaciones: -Reglamentar adecuadamentelaobligacin delostrabajadores de abandonar en forma inmediata el centro de trabajo una vez hayan cumplido su horario de salida. Sin duda, esta medida a implementar importa no solo una obligacin a cargo delpersonalsinotambinunaacargodelempleadorenla medidaqueste deberbrindarlasfacilidadesquecorrespondanyquepermitanquelostra- bajadores puedan cumplir con la obligacin impuesta a ellos. De otro lado, el empleador debe asegurarse de que todo el personal conozca dicha obligacin. Esto puedehacerse mediantelaentregadelReglamentoInterno de Trabajo, bajo firma de cargo de recepcin, en el cual se regule expresamente este de- ber. De no haber Reglamento Interno de Trabajo (debe suponerse, por no estar obligadoelempleadoracontarconunoporemplearamenosde100perso- nas), la informacin puede ser comunicada a travs de un documento simple, bajo firma de cargo de recepcin. -Disponeryponerdeconocimientodelostrabajadores,bajocargoderecep- cin, que la realizacin de trabajo en sobretiempo se llevar a cabo solamente mediante acuerdo expreso entre las partes. b.En su realizacin o prestacin.- A su vez, la voluntariedad puede ser vista desde el lado del trabajador; as: el empleadornopuedeexigiraltrabajador laprestacindeserviciosasufavor una vez culminada la jornada laboral diaria de ste. Alrespecto,sealalanormatividadque nadiepuedeserobligadoatrabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensa- ble a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 32 Comopuedeapreciarse,enestepunto,mientrasquelavoluntariedad enla realizacin de trabajo en sobretiempo es su rasgo genrico, la obligatoriedad encasosdenecesidadapremiantemotivadaporunhechofortuitoofuerza mayor se constituye en su caracterstica excepcional. Respecto del caso fortuito o la fuerza mayor, la nica referencia a dichas figu- ras en nuestro ordenamiento jurdico laboral se encuentra en el artculo 21 del Decreto Supremo N 001-96-TR (Reglamento de Ley de Fomento al Empleo), que seala lo siguiente: Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecu- cin de las labores por un determinado tiempo22 (subrayado agregado). De este modo; el caso fortuito y la fuerza mayor se constituyen como eventos extraordinarios,imprevistos,inevitableseirresistibles23.Comoseve,elcaso fortuito y la fuerza mayor comparten las mismas caractersticas, sin embargo, son figuras que pueden ser diferenciadas. (...). As, se considera que el caso fortuito alude solo a los accidentes naturales lo que en el Derecho anglosajn se denomina Act of God (hecho de Dios)-; en cambio, la fuerza mayor involu- cra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad -denomina- dos en el Derecho anglosajn Act of Prince (hecho del prncipe)-24. 22Segn se puede desprender de esta definicin, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden justificar no solo la suspensin del contrato de trabajo (pudiendo tratarse de una suspensin perfecta o imperfec- ta, segn las condiciones del caso); sino tambin, de forma excluyente o adicional, la realizacin de labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo. 23(...) Con el fin de evitar posibles confusiones, conviene precisar trminos. Acontecimiento extraor- dinario es todo aqul que sale de lo comn, que no es usual. La previsin, por su parte, debe con- siderarse al tiempo de contraerse la obligacin; a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla. Si el acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligacin, el acto jurdico sera nulo, porque tendra objeto imposible. El requisito de la previsin se exige cuando el deudor no previ lo que deba, o cuando, habiendo previstoelacontecimiento,seobligaaalgoquepresumiblementeibaaserimposible.Enambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. Perolaprevisibilidadnodebeapreciarseenabstracto,porquesiaslohiciramosprcticamente todo acontecimiento seraprevisibleyno existira,portanto, el casofortuito odefuerza mayor.El acontecimiento es imprevisible cuando los contratantes no tienen motivos atendiblespara presumir que ste vaya a suceder. La nocin de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracin todas las circunstancias de la obligacin. La rareza, el carcter anormal del evento, las remotas posibilidades de realizacin, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ltimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacin se haya convertido en ms onerosa de loprevisto. Tampocointeresala situacinpersonaldeldeudor; laausenciade medioseconmicos para cumplir la obligacin no tiene fuerza liberatoria. OSTERLING PARODI, Felipe. Comentarios al artculo 1314 del Cdigo Civil. Texto disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articu- los/Art%C3%ADculo%201314.pdf 24OSTERLING PARODI, Felipe. Op. Cit. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 33 As, ensupuestos de casofortuito (porejemplo, elacaecimientodeun terre- moto)ofuerzamayor(amododeejemplo,elcortedelsuministroelctrico local por la cada de una torre que afecta la continuidad de las labores en una imprentadeperidicos),esdecir,antecircunstanciasquetenganelcarcter deinevitables,imprevisibleseirresistiblesquehagannecesarialacontinua- cin de la prestacin de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria; el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con la sobretasa que resulte aplicable. Como se indicaba, salvo por acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor, la realizacin de trabajo en sobretiempo no debe ser impuesta al trabajador; ya que, de ser as, el empleador deber sujetarse a las siguientes consecuencias: v.Imposicin de multa administrativa por comisin de infraccin laboral: Deconformidadconelartculo1delDecretoSupremoN007-2002-TR,la imposicin del trabajo en sobretiempo es considerada una infraccin adminis- trativadetercergrado,de conformidadconlanormatividadsobreinspeccin laboral. As, el actual numeral 6 del artculo 25 del Reglamento de la Ley General de InspeccindelTrabajo(aprobadoporelDecretoSupremoN019-2006-TR) estipula que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo, entre otros, es considerado una infraccin muy grave en materia de relaciones laborales. vi.Pago de sobretasa especial por trabajo en sobretiempo impuesto: Elempleadorinfractordeberpagaraltrabajadorunaindemnizacinequiva- lente al 100% del valor de la hora extra. As, por ejemplo, si un trabajador es obligado a realizar labores por una hora fueradesujornadaordinariadiaria(queconstade8horas),deberserre- muneradodelsiguientemodoteniendoencuentaqueelnicoingresoque percibe mensualmente asciende a S/. 1,200.00 nuevos soles: Remuneracin Mensual (RM)Valor Da (VD)Valor Hora (VH) S/. 1,200.00VD= RM 30 VD= S/. 1,200.00 30 VD= S/. 40.00 VH= VD 8 VH= S/. 40.00 8 VH= S/. 5.00 EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 34 Valor Hora (VH)Valor Hora extra (VHe) Sobretasa adicional Valor Hora extra fi(VHf) S/. 5.00 VHe= VH + 25% VH VHe= S/. 5.00 + 25% (S/. 5.00) VHe= S/. 5.00 + S/. 1.25 VHe= S/. 6.25 VHf=VHe+100%VHe VHf= S/. + 100% (S/. 6.25) VHf= S/. 12.50 Finalmente, la normatividad aplicable le atribuye la carga al trabajador de probar o demostrarla imposicinque acuse o denuncie;ya que, legalmente,la imposicin del trabajo en sobretiempo no se presume sino que, por lo contrario, lo que se pre- sume es el trabajo en sobretiempo efectuado en forma voluntaria. As, a la par de lo sealado en el ltimo prrafo del precedente punto a., tngase en cuenta que la prestacin de servicios en sobre-tiempo que no cuente con disposicin expresa del empleadorseentenderprestadaconsuautorizacintcitayenformavoluntaria por el trabajador. 5)mbitodeaplicacinsubjetivadeltrabajoenso- bretiempo a)Trabajadores comprendidos en la jornada mxima En principio, todo trabajador que realice labores excediendo la jornada mxima establecidaenelcentrodetrabajotienederechoapercibirlaremuneracin correspondienteadichotrabajoensobretiempoenaplicacindelastasas del 25% y 35%, segn sea el caso; salvo cuando se traten de las categoras de trabajadores que se sealan en el punto que viene a continuacin. b)Trabajadores no comprendidos en la jornada mxima de trabajo (...). Si bien el artculo 24 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos disponequetodapersonatieneelderechoaunalimitacinrazonabledela duracin del trabajo, y el artculo 2 del Convenio N 1 (1919) sobre horas de trabajo, expedido por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) dispone quelajornadalaboralenempresaspblicasoprivadas,cualquieraseasu naturaleza, no podr exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana;esteltimoconvenioInternacional(...)ensuartculo6,numeral1) estableceque:1.Laautoridadpblicadeterminar,pormediodereglamen- tos de industrias o profesiones: a) las excepciones permanentes que puedan admitirse para los trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecu- tarse necesariamente fuera del lmite asignado al trabajo general del estable- cimiento,oparaciertasclasesdepersonascuyotrabajoseaespecialmente intermitente. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 35 (...). De esta manera, es la propia norma internacional dentro de la cual corresponde interpretarseelderechofundamentalalajornadadetrabajo,laquefacultaal legisladornacionalaestablecerlasexcepcionesrespectoalostrabajadoresque noseencontraransujetosalajornadamximadetrabajo,loqueevidentemente debe efectuarse dentro de parmetros de razonabilidad acordes con la naturaleza y condiciones particulares que en cada caso se puedan presentar y que ameriten un tratamiento diferente al resto de los dems trabajadores ordinarios25. Enestecontexto,elartculo5delDecretoSupremoN007-2002-TRsealalas categorasdetrabajadoresalosquenoselesretribuyeeltrabajorealizadoen sobretiempo.As,seestipulaquenoseencuentrancomprendidosenlajornada ordinaria mxima de trabajo los siguientes trabajadores: i. Trabajadores de direccin: Al respecto, el primer prrafo del artculo 43 del Decreto Supremo N 003-97- TR (TUOdel DecretoLegislativo N728,Ley deProductividadyCompetitivi- dad Laboral) establece las caractersticas de las labores de un trabajador de direccin. A saber: Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del em- pleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que com- parte con aqullas funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. ii.Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata: Son tales, los trabajadores que: ii.i.realizan sus labores parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acu- diendoalparadarcuentadesutrabajoyrealizarlascoordinaciones pertinentes, o ii.ii.realizansuslaboresopartedeellassinsupervisininmediatadelem- pleador. Dentrodeestacategorasecomprendealosllamadostrabajadoresde confianza cuyas caractersticas tambin se encuentran dispuestas por el primerprrafodelartculo43delDecretoSupremoN003-97-TR(TUO delDecretoLegislativoN728,LeydeProductividadyCompetitividad Laboral) del siguiente modo: 25I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo en Lima, 2012, pg. 28. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 36 Trabajadores de confianza son aquellos quelaboranen contacto personaly directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a se- cretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcterreservado. Asimismo,aquelloscuyasopinionesoinformessonpre- sentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales. En la generalidad de los casos, los trabajadores de confianza prestan sus ser- vicios sin supervisin inmediata del empleador; sin embargo, existen casos en los cuales los trabajadores de confianza s se encuentran sujetos a un control efectivodeltiempodetrabajo,pesealtipodepuestoqueocupan.Enestos ltimos casos, por obvias razones, estos trabajadores de confianza s se en- cuentran comprendidos dentro de la jornada ordinaria mxima de trabajo y, por ende, debe reconocrseles el pago por el trabajo que realicen en sobretiempo. iii.Trabajadoresqueprestanserviciosintermitentesdeespera(ejemplo,chofe- res), vigilancia o custodia: Se trata de aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. Dadas las caractersticas expuestas de estas actividades excludas, los traba- jadores que presten servicios efectivos sin la presencia alternada de intervalos o perodosdeinactividad,sestarnsujetosalajornadamximadetrabajo, aun cuando sus labores sean las de vigilancia o custodia. Ntese que la nor- ma no descarta la posibilidad de que existan vigilantes o custodios, e incluso choferes,quedesempeanlaboresquedemandandeunapermanenteaten- cin y cuidado, por ello nicamente desplaza o excepta de la jornada mxima a aquellos vigilantes en cuya ejecucin del servicio existen algunas etapas de pausa o inaccin y no a los vigilantes a secas; (...)26. En virtud de tales argumentos, el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en ma- teria laboral llevado a cabo en el ao 2012 en Lima acord lo siguiente en torno al punto a) del Tema N 3 sometido a su fuero: . 26I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo en Lima, 2012, pg. 30. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 37 6)Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jorna- da a tiempo parcial Seconocecomojornadadetrabajoatiempoparcialaquellajornadaque,en promedio, es menor de 4 horas diarias. As, un trabajador con este tipo de jornada gozar de todos los derechos laborales contempladosennuestralegislacin(segurodevida,asignacinfamiliar, participacinenlasutilidades,gratificacionesordinarias,etc.),aexcepcin nicamente de aquellos derechos y beneficios sociales que exigen, como requisito para su goce, una jornada diaria que no sea inferior a 4 horas diarias en promedio. De este modo, a los trabajadores con jornada a tiempo parcial no se les reconoce los siguientes derechos: 1.-Remuneracin Mnima Vital (RMV). A saber, segn el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 091-92-TR, cuan- do por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibir el equivalente de la parte proporcional de la Remu- neracinMnimaVitalestablecidatomndosecomobaseparaesteclculo elcorrespondientealajornadaordinariadelcentrodetrabajodondepresta servicios (subrayado agregado). 2. Depsitos de Compensacin por Tiempo de Servicios. A saber, segn el artculo 4 del Decreto Supremo N 001-97-TR (Texto nico Ordenado delaLeydeCompensacinpor TiempodeServicios),sloestn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cum- plan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas (subrayado agregado). 3..Descanso vacacional anual. A saber, segn el artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N 713, norma que regula los descansos remunerados), tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del ao deservicios,elrcordprevistoenelartculo 10 delDecretoLegislativo (subrayado agregado). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 38 4.Proteccin contra el despido arbitrario. A saber, segn el artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR (Texto nico OrdenadodelDecretoLegislativoN728),paraeldespidodeuntrabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa con- templadaenlaleyydebidamentecomprobada.(...)(subrayadoagregado). Contrario sensu, si un trabajador labora diariamente por un perodo inferior a cuatro horas, no ser indispensable la existencia de causa justa para que el despido de dicho trabajador sea vlido. Con ello, segn puede apreciarse, la labor en jornada de trabajo a tiempo par- cial es la razn que justifica que un trabajador no goce de cuatro importantes derechos laborales. As, el nmero de horas diarias en las que un trabajador presta sus servicios es el nico fundamento para reconocer o bien todos (en la jornada de trabajo a tiempo completo) o algunos (en la jornada de trabajo a tiempo parcial) de los derechos contemplados en nuestra legislacin laboral. Por esta razn, la realizacin de horas extras por parte de trabajadores con este tipo de jornadas puede ser objeto de las siguientes observaciones, segn se est en cualquiera de las siguientes situaciones: a)El trabajo realizado por un trabajador excede a su jornada ordinaria diaria (tra- bajoensobretiempo)peronogeneraqueelpromediodiariodetrabajoen dicha semana sobrepase las 4 horas. Este podra ser el caso de un trabajador que labore de lunes a viernes, por un lapso de 2 horas diarias. As, si de forma extraordinaria, previo acuerdo entre laspartes,eltrabajador laborarapor unahoraadicional,durantedosdasde una misma semana; dichas horas extras realizadas por el trabajador (por el tiempo total queimplican) noprocurarnque esta jornadadetrabajo deje de ser a tiempo parcial para llegar a ser a tiempo completo. Jornada de trabajo semanaPromedio diario de labores Ordinaria: 10 horas10 horas 5 das = 2 horasPromedio < 4 horas diarias Extraordinaria (con sobretiempo): 12 horas 12 horas 5 das = 2.4 horas Promedio < 4 horas diarias EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 39 b)El trabajo realizado por un trabajador excede a su jornada ordinaria diaria (tra- bajo en sobretiempo) y genera que el promedio diario de trabajo en dicha se- mana sobrepase las 4 horas. (fraude a la ley) Ahora imaginemos el caso de un trabajador que labore de lunes a viernes, por unlapsode3,5horasdiarias. As,sideformaextraordinaria,previoacuerdo entre las partes, el trabajador laborara durante un da por una hora adicional; dicha hora extra realizada por el trabajador (por el tiempo total que implica) s genera que esta jornada de trabajo deje de ser a tiempo parcial para llegar a ser a tiempo completo. Jornada de trabajo semanalPromedio diario de labores Ordinaria: 17 1/2 horas 17,5 horas 5 das = 3,5 horasPromedio < 4 horas diarias Extraordinaria (con sobretiempo): 18 1/2 horas 18,5 horas 5 das = 3,7 horas Promedio > 4 horas diarias En estos casos, en virtud a que es el nmero de horas diarias de trabajo que realizara en promedio un trabajador a tiempo parcial la razn por la cual se ledesconocencuatroimportantesderechoslaborales,enmodoalgunode- beracontemplarselarealizacindetrabajoensobretiempo27 deestetipo detrabajadoressinqueantessereconozcasujornadadetrabajocomouna a tiempo completo, ya que hacer lo contrario implicara adoptar una medida que burlara los derechos laborales que legalmente le corresponderan a este trabajador. 7)Forma de pago 7.1.Sobretasas aplicables El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal pactada y establecida enelcentrodetrabajodebeserretribuidoadicionandounrecargoalaremune- racinquecorrespondaporeltiempodeltrabajoenexceso,bajolassiguientes consideraciones: c)El monto del recargo se determina de comn acuerdo entre el trabajador y el empleador. 27Esto es, en nmero igual o en exceso de las 4 horas diarias de trabajo, en promedio semanal. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 40 d)El recargo acordado por las partes debe respetar un tope mnimo. Esto es, el recargo a la remuneracin por hora (valor hora) de las 2 primeras horas ex- tras realizadas no puede ser inferior al 25% de la misma, as como no puede ser menor del 35% para las horas extras restantes. SobretiempoSobretasa aplicable Dos primeras horasRecargo del 25% sobre el valor hora, por cada hora extra. Tercera hora en adelanteRecargo del 35% sobre el valor hora, por cada hora extra. 7.1.1. Remuneracin ordinaria Paraefectosdeestablecerlassobretasasportrabajoensobretiempo,sedeber tomar en consideracin la percibida por el trabajador. As, se entiende por aquella, que, conforme a lo previsto por el actual Decreto Supremo N 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley deProductividadyCompetitividadLaboral), percibaeltrabajador con una fre- cuencia semanal, quincenal o mensual, en dinero o en especie. Dentro del concepto , no se incluyen las remuneraciones complementariasdenaturalezavariableoimprecisa;ascomoaquellasotrasde periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual. REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas portrabajo en sobre- tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin para ningn efecto legal Otras remuneraciones Elntegrodeloqueeltrabajadorre- cibeporsusservicios,endineroo enespecie,cualquierasealaforma odenominacinquetenga,siempre queseandesulibredisposicin;y sean percibidas el trabajador con una frecuencia semanal, quincenal o men- sual, en dinero o en especie. Lassumasdedineroqueseentre- guenaltrabajadordirectamenteen calidaddealimentacinprincipal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (alimentacin principal en dinero), tienen naturaleza remunerativa. Base legal: e)DecretoSupremoN003-97-TR (artculo 6). f)Decreto Supremo N 007-2002- TR (artculo 11). Los conceptos previstos en los Artcu- los 19 y 20 del Texto nico Ordenado delDecretoLegislativoN650,yse sealan a continuacin: -Gratificacionesextraordinariasu otrospagospercibaeltrabajador ocasionalmente,attulodelibera- lidaddelempleadoroquehayan sido materia de convencin colec- tiva,oaceptadasenlosprocedi- mientosdeconciliacinomedia- cin, o establecidas por resolucin delaAutoridadAdministrativade Trabajo,oporlaudoarbitral.Se incluyeenesteconceptoalabo- nificacin por cierre de pliego; -Cualquierformadeparticipacin en las utilidades de la empresa; -El costo o valor de las condiciones de trabajo; -Remuneracionescomplemen- tarias de naturaleza variable o imprecisa. -Remuneracionesdeperiodi- cidaddistintaalasemanal, quincenal o mensual. Base legal: g) DecretoSupremoN007- 2002-TR (artculo 11). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 41 REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas portrabajo en sobre- tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin para ningn efecto legal Otras remuneraciones -La canasta de Navidad o simila- res; -Elvalordeltransporte,siempre queestsupeditadoalaasis- tencia al centro de trabajo y que razonablementecubraelres- pectivotraslado.Seincluyeen esteconceptoelmontofijoque elempleadorotorgueporpacto individualoconvencincolecti- va, siempreque cumplaconlos requisitos antes mencionados; -Laasignacinobonifipor educacin,siemprequeseapor un monto razonable y se encuen- tre debidamente sustentada; -Lasasignacionesobonifica- cionesporcumpleaos,ma- trimonio,nacimientodehijos, fallecimientoyaquellasdese- mejantenaturaleza.Igualmente, lasasignacionesqueseabonen con motivo de determinadas fes- tividades siempre que sean con- secuenciadeunanegociacin colectiva. -Los bienes que la empresa otor- gueasustrabajadores,desu propiaproduccin,encantidad razonableparasuconsumodi- recto y de su familia; -Todosaquellosmontosquese otorganaltrabajadorparael cabaldesempeodesulabor, o con ocasin de sus funciones, talescomomovilidad,viticos, gastosderepresentacin,ves- tuarioyengeneraltodoloque razonablementecumplatalob- jetoynoconstituyabeneficioo ventajapatrimonialparaeltra- bajador; -Laalimentacinproporcionada directamenteporelempleador quetengalacalidaddecondi- cindetrabajoporserindis- pensableparalaprestacinde servicios. -Elvalordelasprestacionesali- mentarias otorgadas bajo la mo- dalidad de suministro indirecto. Base legal: -DecretoSupremoN003-97-TR (artculo 7). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 42 7.1.2. Valor hora Del mismo modo, a efectos de establecer las sobretasas por trabajo en sobretiem- po, se deber tomar en consideracin el percibido por el trabajador. El valor de cada hora de trabajo (Valor Hora) es igual a la remuneracin de un da (Valor Da) dividida entre el nmero de horas de la jornada del respectivo trabajador. As por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de 6 horas, el Va- lor Hora en este caso ser determinado de la siguiente manera: Remuneracin Mensual (RM)Valor Da (VD)Valor Hora (VH) S/. 900.00 VD= RM 30 VD= S/. 900.00 30 VD= S/. 30.00 VH= VD 6 VH= S/. 30.00 6 VH= S/. 5.00 De este modo, podr decirse entonces que este trabajador recibe S/. 5.00 nuevos soles por cada hora de trabajo que realiza. 7.2.Trabajo en sobretiempo en una jornada pura Denominamos jornada de trabajo pura a aquella que es prestada nicamente en horario diurno o solamente en horario nocturno.

JORNADA PURA Diurna Cuando el horario de trabajo est comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m. Nocturna Cuando el horario de trabajo est comprendido entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. IMPORTANTE: Qu sobretasa es aplicable ante el trabajo realizado durante los das de descansos remunerados? Es importante recordar que el trabajo prestado durante un da de descanso semanal obligatorio o en un da feriado se debe retribuir segn lo regulado por la norma laboral sobre descansos remunerados, esto es, por el Decreto Legislativo N 713. Siendo ello as, la sobretasa a aplicar en estos supuestos asciende al 100% sobre la remuneracin por hora que reciba habitualmente el trabajador. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 43 Siendoelloas,segnelprimerprrafodelartculo23delDecretoSupremoN 008-2002-TR: -Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada pres- tada en horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada diurna. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una empresa de servicios es de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (dicha jornada diaria nocomprende el tiempo de refrigerio); esto es, la jornada de trabajo en este establecimiento se lleva durante las horas del da (horario diurno). As, si los trabajadores realizan labores fuera (antes o despus) de su jornada diaria regular (en este caso del ejemplo, des- pus), cada hora extra ser calculada sobre la base del valor hora diurno, as: -Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada pres- tada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada nocturna. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una fbrica textil es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. (dicha jornada diaria no comprende el tiempo de refri- gerio); esto es, la jornada de trabajo en este establecimiento se lleva en horario nocturno. As, si los trabajadores realizan labores fuera (antes o despus) de su jornada diaria regular (en este caso del ejemplo, despus), cada hora extra ser calculada sobre la base del valor hora nocturno, as: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 44 7.3.Trabajo en sobretiempo en una jornada compues- ta Denominamos jornada de trabajo compuesta a aquella que es prestada, en parte, en horario diurno; y, en otra parte, en horario nocturno. Porejemplo,imaginemosqueelhorariodetrabajoenunaempresaindustriales desde las 6:00 p.m. hasta la medianoche. JORNADA COMPUESTA Cuando el horario de trabajo comprende horas que van entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., y las 6:00 a.m. y 10: 00 p.m. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 45 Siendo ello as, segn el segundo prrafo del artculo 23 del Decreto Supremo N 008-2002-TR: -Cuandoelsobretiemposerealizaenformapreviaoposterioraunajornada prestadaenhorariodiurnoynocturno,elvalordelahoraextratrabajadase calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para el horario en que se realiza la hora extra, segn corresponda. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en un centro laboral es de 6:00 p.m. (hora diurna) a 12:00 p.m. (hora nocturna). Un determinado da, los trabajadores realizan horas extras del siguiente modo: i.Una hora extra antes de iniciada su jornada diaria, y ii.Una hora extra luego de finalizada dicha jornada de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 46 As, en la medida en que la jornada ordinaria del trabajador comprende horas diurnas y horas nocturnas, la retribucin de las horas extras efectuadas se realizar de la siguiente forma: i.La hora extra realizada antes de iniciada la jornada ordinaria diaria (antes de las 06:00 p.m.), se pagar en funcin de la hora diurna. ii.La hora extra realizada luego de finalizada la jornada ordinaria diaria (luego de las 12:00 p.m.), se pagar en funcin de la hora nocturna28. 8)Duracin del sobretiempo y tiempo equivalente de descanso: compensacin Por acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, el tiempo prestado en so- bretiempo puede ser compensado con el goce de perodos equivalentes de descan- so fsico, a cambio de la percepcin de la remuneracin por horas extras. Conello,eltiempoextraenquelaboreeltrabajadornoserretribuidoendinero sino que, en su lugar, se beneficiar con perodos equivalentes de descanso fsico durante los das en los cuales se encuentre obligado a prestar servicios. 28Esto significa que la sobretasa por la hora extra realizada por el trabajador se calcular sobre la base del valor hora nocturno. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 47 8.1. Caractersticas del convenio de compensacin: Formalidades: El acuerdo de compensacin debe constar por escrito. Oportunidad:Lacompensacindebematerializarsedentrodelmescalendario siguienteaaquelenqueserealizeltrabajoensobretiempo,salvoquelas partes acuerden expresamente una fecha distinta. 9)Registro del trabajo en sobretiempo Por disposicin del artculo 10-A del Decreto Supremo N 007-2002-TR, el empleador seencuentraobligadoaregistrareltrabajoprestadoensobretiempomediante lautilizacindemediosmanualesotcnicosqueseansegurosyconfiables.Es decir, si bien el control de asistencia puede ser llevado en soporte fsico o digital, el empleadorseencuentraobligadoaadoptarlasmedidasdeseguridadnecesarias que no permitan su adulteracin, deterioro o prdida. De este modo, la deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realizacin. Sobre este punto, resulta importante recordar el Decreto Supremo N 004-2006-TR que regula el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada. En virtud del mismo, todo empleador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarn de manera personal el tiempo de las labores efectuadas. Este registro debe contener cuanto menos la siguiente informacin: -Nombre, denominacin o razn social del empleador. -Nmero de Registro nico de Contribuyentes del empleador. -Nombre y nmero del documento obligatorio de identidad del trabajador. -Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. -Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo29. 29Sobre el particular, todadisposicin que establezcaun registro de salida previo a la conclusin de labores est prohibida por el Decreto Supremo N 004-2006-TR. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 48 10)Lmites de horas del trabajo en sobretiempo Enunprimeromomento,elartculo21delReglamentodelaLeydeJornaday HorariodeTrabajo(aprobadoporelDecretoSupremoN008-2002-TR)dispuso queeltrabajoefectuadoensobretiempo,espornaturalezaextraordinario,porlo que en promedio mensual no podr exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal. Sin embargo, dicha disposicin fue derogada el mismo ao por el Decreto Supremo N 012-2002-TR, publicado el 09 de agosto de 2002. Condichaderogacin,alafechanoexistenormaexpresaqueestipuleuntope mximo de horas extras a llevar a cabo por un trabajador. Sin embargo, tngase en consideracin que si bien no existen lmites expresos, s los hay de forma implcita en virtud de la propia naturaleza extraordinaria que caracteriza a las horas extras. As, todo eltiempodel trabajorealizadoenforma irregularyexcepcional fuerade lajornadaordinariadetrabajovigenteenunaempresaconstituyeunajornada extraordinaria; la que, en esencia, dejara de ser tal si se cumpliese contrariamente en forma diaria o regular. Asimismo,debetenerseencuentaque,auncuandoeltrabajoensobretiempose lleve a cabo de forma espordica, en modo alguno ste deber impedir al trabajador agozardeuntiempoapropiadodedescansofsicoenarasdesalvaguardarsu salud. En suma, puede apreciarse que el lmite del trabajo en sobretiempo viene dado por su propio carcter extraordinario. De ese modo, la observancia de dicho lmite se tendr que evaluar en cada caso concreto. 11)Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo Laretribucineconmicadelaslaboresprestadasensobretiempodeber realizarse en la oportunidad en que se efecte el pago de la remuneracin ordinaria deltrabajador. As,sieltrabajadorpercibesuremuneracinconunaperiodicidad semanal,elpagoporeltrabajoensobretiempoefectivamenterealizadoenuna semanadeterminadadeberserefectuadoenlafechaenqueseleaboneal trabajador la remuneracin total correspondiente al mismo perodo semanal. 12)Infraccionesadministrativasrelacionadasaltra- bajo en sobretiempo Los incumplimientos legales de las obligaciones vinculadas al trabajo en sobretiempo se encuentran contemplados en los numerales 6 y 19 del Decreto Supremo N 019- EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 49 2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo) y se encuentren consideradoscomoinfraccionesGRAVESenmateriaderelacioneslaborales, conforme se indica a continuacin: Base LegalInfracciones Numeral 6, artculo 25, Decreto Supremo N 019-2006-TR El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de traba- jo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. Numeral 19, artculo 25, Decreto Supremo N 019-2006-TR No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. As,elincumplimientodelajornadamximadetrabajo,lafaltadepagodel trabajo en sobretiempo, entre otras son consideradas cuyas multassernimpuestasdeconformidadconlanuevaescala demultaslaborales, determinada por el Decreto Supremo N 012-2013-TR, vigente desde el 1 de marzo de 2014: Microempresa Gravedaddela infraccin 12345678910 LEVE0.100.120.150.170.200.250.300.350.400.50 GRAVE0.250.300.350.400.450.550.650.750.851.00 MUY GRAVE0.500.550.600.700.800.901.051.201.351.50 Pequea empresa Gravedaddela infraccin 1 a 56 a 1011 a 2021 a 3031 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 a 99 100 y ms LEVE0.200.300.400.500.701.001.351.852.255.00 GRAVE1.001.301.702.152.803.604.655.406.2510.00 MUY GRAVE1.702.202.853.654.756.107.909.6011.0017.00 No MYPE Gravedaddela infraccin 1 a 1011 a 2526 a 5051 a 100101 a 200201 a 300301 a 400401 a 500501 a 999 1000 y ms LEVE0.501.702.454.506.007.2010.2514.7021.0030.00 GRAVE3.007.5010.0012.5015.0020.0025.0035.0040.0050.00 MUY GRAVE5.0010.0015.0022.0027.0035.0045.0060.0080.00100.00 Deotrolado,envirtuddelartculo13delDecretoSupremoN007-2002-TR,el MinisteriodeTrabajoyPromocindelEmpleoeslaentidadfacultadaparavelar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jornada de trabajo, y ejercer su funcin sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspeccin correspondientes. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPOMAGDALENA QUISPE CARLOS 50