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EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
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CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO
El autónomo o empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
La reciente Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo regula una nueva figura: la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos.
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REQUISITOS
Para ser autónomo es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados
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LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables.
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Bienes inembargables Los bienes que hayan sido declarados inalienables (son
aquellos que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición de última voluntad).
Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del trabajador y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
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Bienes inembargables (II)
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (624 €). En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado.
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Embargo de la vivienda habitual
La ejecución del embargo quedará condicionada a lo siguiente:
A que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes.
A que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, medie el plazo mínimo de un año.
Esto no significa que la vivienda habitual no se pueda embargar, si no que habrá que ejecutar en primer lugar el resto de bienes, y, si no los posee, la vivienda será embargada tras un año a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo.
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EL AUTÓNOMO CASADO
Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública) responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.
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OBLIGACIONES CON HACIENDA
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
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OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El autónomo deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad . Se abonarán presentando los "boletines de cotización" domiciliando el pago en bancos o cajas de ahorro. El pago se hará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año (de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a principios de mes).
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CUOTAS DE COTIZACIÓN
Cuota mínima con Incapacidad Temporal (833,40 * 29,8%): 248 euros/mes aprox.
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (833,40 * 26,5%): 221 euros/mes aprox.
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ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo.
En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada. Pueden acogerse voluntariamente.
En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza, como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.
No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años.
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Ventajas del trabajador autónomo
Creas tu propio puesto de trabajo.Total autonomía del empresario para
tomar decisiones sin depender de otros socios.
Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión.
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Desventajas Responde con todo su patrimonio, personal y
empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).
Puede estar sometido a impuestos elevados si los ingresos son altos.
Inestabilidad. Dedicación completa y ausencia de vacaciones. Soledad y mayor presión. Aumento de conflictos familiares.
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FIN DE LA PRESENTACIÓN.