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    ELTRMITEDECASOS

    INDIVIDUALESANTE

    LACORTEINTERAMERICANA

    DEDERECHOSHUMANOS

    Yuria Saavedra lvarez

    Mxico, 2011

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    PRIMERAEDICIN:

    noviembre, 2011

    ISBN OBRACOMPLETA:

    978-607-8211-06-7

    ISBN:

    978-607-8211-12-8

    D. R. COMISINNACIONAL

    DELOSDERECHOSHUMANOS

    Perifrico Sur 3469,esquina con Luis Cabrera,Col. San Jernimo Ldice,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    DISEODELAPORTADA:

    Irene Vzquez del Mercado Espinosa

    Impreso en Mxico

    Las opiniones de la autora son de su exclusiva respon-sabilidad y no reflejan necesariamente el parecer dela Corte Interamericana de Derechos Humanos ni de suSecretara.

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    CONTENIDO

    Presentacin 7

    I. Introduccin 9

    II. El trmite de casos individualesante la Corte Interamericana 13

    1. Introduccin del caso 14

    2. Examen preliminar 15

    3. Vericacin de la competencia de la Corte 16

    A. Competencia ratione personae 16

    B. Competencia ratione materiae 16

    C. Competencia ratione temporis 18

    D. Competencia ratione loci 19

    4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 19

    5. Contestacin del Estado 21

    A. Excepciones preliminares 22

    6. Acumulacin de casos y de autos 26

    7. Pruebas 26

    A. Carga de la prueba 29

    B. Medios de prueba 33

    C. Admisibilidad de la prueba 34

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    D. Valoracin de la prueba 34

    8. Celebracin de audiencias 35

    9. Alegatos nales escritos 36

    10.Amicus curiae 37

    11. Decisin sobre los mritos 39

    12. Interpretacin de la sentencia 40

    13. Supervisin de cumplimiento de la sentencia 42

    III. CONCLUSIONES 43

    IV. BIBLIOGRAFA 45

    Resoluciones de la Corte Interamericana 45

    Opiniones consultivas de la Corte Interamericana 46

    Sentencias de la Corte Interamericana 46

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    PRESENTACIN

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, con funda-

    mento en el artculo 6o., fraccin IX, de su propia ley, tiene entresus funciones Promover el estudio, la enseanza y divulgacinde los derechos humanos en el mbito nacional e internacional.Asimismo, con la reforma constitucional en materia de dere-chos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el DiarioOfcial de la Federacin,una de las ms importantes en la ma-teria, se incorpor, entre otras modicaciones, en el artculo 1o.

    constitucional, la garanta de los derechos humanos recono-cidos en la Constitucin y en los tratados internacionales delos que Mxico es parte. Por lo anterior, esta Comisin Nacionalconsidera necesaria la difusin de los tratados internaciona-les vinculantes para el pas, cuyo objetivo es la proteccin delos derechos humanos; adems, daremos un espacio a otrosinstrumentos que no tienen el carcter vinculatorio, pero queestablecen los estndares internacionales en la materia, lo

    cual permite orientar a nuestro sistema jurdico, por ello esimportante que se difundan ampliamente.

    Para iniciar esta serie de publicaciones, en esta ocasin, bus-cando la atencin del lector interesado en ampliar su conoci-miento sobre los diversos temas que se vinculan a la aplicacinde tratados, presentamos una coleccin de fascculos sobre elSistema Interamericano de Derechos Humanos, mismo que sefundamenta en la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos, tratado internacional al que Mxico se adhiri en 1981.1El Sistema Interamericano se integra por la Comisin y la CorteInteramericanas de Derechos Humanos; sobre esta ltima, elEstado mexicano acept su competencia contenciosa en 1998.2

    En el mbito internacional, el Sistema Interamericano, aligual que los Sistemas Europeo y Africano de Proteccin de De-rechos Humanos, tiene por objeto la proteccin regional de los

    derechos humanos, la cual se une en esfuerzos a la realizada porlas Naciones Unidas a travs del Sistema Universal de Protec-

    1 Publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 9 de enero de 1981.2 Publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 8 de diciembre de 1998.

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    cin de los Derechos Humanos. Con las reformas constituciona-les a las que se ha hecho referencia, resulta prioritario el conoci-miento y la comprensin no slo de los tratados internacionales,

    como ya se dijo, sino de los Sistemas Internacionales de Protec-cin de Derechos Humanos.

    La presente coleccin se integra por escritos cortos quetienen el propsito de acercar al lector al funcionamiento delSistema Interamericano y a temas relevantes de la jurispruden-cia interamericana. Entre los fascculos se incluyen algunos in-troductorios, tanto al Sistema Interamericano en generalcomo al procedimiento ante la Comisin y ante la Corte Inte-ramericanas. Asimismo, se abordan temas de la jurispruden-cia, como los derechos de la infancia, de las mujeres, de losmigrantes, de los indgenas y de los defensores de los dere-chos humanos, y sobre la libertad de expresin y el derechode acceso a la informacin y la justiciabilidad de los derechoseconmicos, sociales y culturales. Lo anterior con el propsitode contribuir al estudio y difusin de temas que, sin duda,

    constituirn en el futuro cercano grandes retos para el pas, yaque ser necesario vincular la prctica judicial mexicana con lainteramericana y la universal, en materia de derechos humanos.

    La Comisin Nacional, atenta al cumplimiento de sus fun-ciones y a las necesidades del pas, contribuye a la promociny divulgacin de los derechos humanos y sus mecanismos deproteccin con la publicacin de escritos, como en esta oca-sin, de fcil manejo que introduzcan a temas relevantes de

    forma clara y precisa.

    Dr. Ral Plascencia Villanueva,Presidente de la Comisin Nacional

    de los Derechos Humanos

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    I. INTRODUCCIN

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte In-

    teramericana o Corte) es la nica institucin judicial aut-noma del Sistema Interamericano. Fue creada mediante laadopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos (Convencin Americana) durante la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos, lle-vada a cabo en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembrede 1969. La Corte Interamericana qued formalmente esta-

    blecida el 18 de julio de 1978, una vez que dicho instrumentoentr en vigor. En noviembre de 1978 los Estados Partes dela Convencin Americana aprobaron el ofrecimiento del Go-bierno de Costa Rica para instalar en la ciudad de San Jos lasede permanente de la Corte. As, el 22 de mayo de 1979 fue-ron elegidos a los primeros siete jueces que la compondran.Sin embargo, la primera reunin de la Corte Interamericanase celebr los das 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la Or-

    ganizacin de los Estados Americanos, en Washington, D. C.,mientras que la ceremonia de instalacin se realiz el 3 de sep-tiembre de 1979 en San Jos, Costa Rica, lugar donde tiene susede la Corte.

    De conformidad con la Convencin Americana y con elEstatuto de la Corte Interamericana, sta tiene competenciapara conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin yaplicacin de las disposiciones de la Convencin, siempreque los Estados Partes hayan reconocido dicha competencia.1

    1 Cf. artculo 62.3 de la Convencin Americana y 1 del Estatuto.

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    La Corte Interamericana est compuesta por siete jueces,quienes deben ser nacionales de los Estados miembros de laOrganizacin de los Estados Americanos (OEA), aunque no

    necesariamente de los Estados Partes de la ConvencinAmericana.2Los jueces son elegidos por los Estados Partesde la Convencin a partir de una lista formada por ellos. Con-forme a la Convencin Americana, los jueces deben ser elegidosa ttulo personal entre juristas de la ms alta autoridad moral,de reconocida competencia en materia de derechos huma-nos, que renan las condiciones requeridas para el ejercicio delas ms elevadas funciones judiciales conforme a la ley delpas del cual sean nacionales o del Estado que los propongacomo candidatos.3En la Corte Interamericana no puede haberdos jueces de la misma nacionalidad.4

    La duracin del cargo de juez es de seis aos, pudiendoser reelegidos slo por una vez. Sin embargo, la ConvencinAmericana contempla que los jueces puedan seguir conocien-do de los casos a los cuales ya se hubiesen abocado y que se

    encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no sernsustituidos por los nuevos jueces elegidos.5El Reglamento dela Corte6desarrolla este punto sealando que los jueces con-tinuarn con el conocimiento de aquellos casos en los cualeshayan participado en la audiencia pblica respectiva, y hastaque se dicte sentencia. Sin embargo, dichos jueces ya noparticiparn en la fase de supervisin de cumplimiento delas sentencias.7

    La Corte Interamericana ejerce una funcin jurisdiccionaly una consultiva, de conformidad con los artculos 61 a 64 dela Convencin Americana y 2 de su Estatuto. La funcin ju-risdiccional se reere a la competencia que tiene la Cortepara resolver las controversias sobre presuntas violaciones

    2 Lo anterior es as, ya que no todos los Estados que son miembros de la OEA son

    Partes de la Convencin Americana.3 Cf. artculo 52.1 de la Convencin Americana.4 Artculo 52.2 de la Convencin Americana.5 Cf. artculo 54 de la Convencin Americana.6 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Periodo Ordinario de Sesiones,

    celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.7 Cf.artculos 17.1 y 17.2 de la Convencin Americana.

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    de los Estados Partes a las disposiciones de derechos huma-nos de la Convencin Americana, siempre y cuando tales Es-tados hayan reconocido expresamente su competencia.8

    Los casos pueden ser presentados por la Comisin Interame-ricana de Derechos Humanos (Comisin Interamericana oComisin) en cuanto a peticiones individuales tramitadasante ella o por los Estados Partes de la Convencin tratn-dose de denuncias interestatales, siempre que se agotenlos procedimientos previstos en los artculos 48 a 50 de laConvencin y, como ya sealamos, los Estados hubiesen reco-nocido expresamente la competencia contenciosa de la Corte.9Por lo tanto, ningn caso individual puede ser presentado direc-tamente a la consideracin de la Corte, ya que primero debeagotarse el procedimiento para las peticiones individualesante la Comisin Interamericana.10Asimismo, la Corte Inte-ramericana no est facultada para recibir y pronunciarse so-bre denuncias presentadas directamente por particulares.

    Adems, en cualquier estado del procedimiento, siem-

    pre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia, ycuando se haga necesario evitar daos irreparables a las per-sonas, la Corte, de ocio o a instancia de parte, podr orde-nar las medidas provisionales que considere pertinentes; si setrata de asuntos an no sometidos a su conocimiento, podractuar a solicitud de la Comisin. En los casos contenciososque ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las vcti-mas o las presuntas vctimas, sus familiares o sus represen-

    tantes debidamente acreditados, podrn presentar directa-mente la solicitud. Cabe sealar que no es necesario que laComisin Interamericana emita un pronunciamiento sobrela admisibilidad o inadmisibilidad del caso para que la Corte

    8 La declaracin de aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte puede

    realizarse ipso facto, al momento de raticacin de la Convencin Americana o

    posteriormente; aunque tambin puede realizarse de forma ad hoc para un caso

    especco. La aceptacin puede ser hecha incondicionalmente o bajo condicin dereciprocidad, por un plazo determinado o para casos especcos. Cf.artculo 62.2

    de la Convencin Americana.9 Sin embargo, hasta la fecha, nunca se han presentado casos interestatales ante la

    Corte. Su fundamento se encuentra referido en los artculos 61 y 62 de la Conven-

    cin Americana.10 Cf.artculo 61.2 de la Convencin Americana.

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    pueda ordenar a los Estados la adopcin de medidas provi-sionales.11

    Ahora bien, conforme a la funcin consultiva, cualquier

    Estado miembro de la OEA y otros rganos de la misma puedenconsultar a la Corte Interamericana sobre la interpretacinde la Convencin Americana o de otros tratados relevantes paralos derechos humanos en los Estados americanos. Los Esta-dos Miembros de la OEA tambin pueden consultar a la Cortesobre la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes inter-nas y los instrumentos interamericanos de derechos huma-nos.12Por lo tanto, no es posible que personas particularessoliciten a la Corte Interamericana opiniones consultivas. Sinembargo, el Reglamento de la Corte establece que el Presi-dente puede invitar o autorizar a cualquier persona intere-sada para que presente su opinin escrita sobre los puntossometidos a consulta por la Comisin Interamericana, los Esta-dos Miembros de la OEA o cualquiera de los rganos de stafacultados para ello.

    Teniendo presente este breve panorama sobre la CorteInteramericana, nos referiremos de manera muy general altrmite de casos individuales ante ella, es decir, a aquelloscasos presentados por la Comisin Interamericana en losque se alegan violaciones a los derechos humanos de particu-lares por parte de los Estados. Este tema es importante, so-bre todo en la actualidad, ya que en Mxico cada vez es mayorel conocimiento que se tiene sobre el Sistema Interameri-

    cano de Proteccin de los Derechos Humanos (Sistema Inte-ramericano) y, particularmente, sobre la Corte Interamerica-na. Hasta la fecha existen seis sentencias condenatoriasdictadas por la Corte en casos presentados contra el Estadomexicano, y una sentencia en la cual la Corte se declar in-competente para conocer de los mritos de un caso contranuestro pas. Existen varios autores que explican este proce-

    dimiento, sin embargo, nosotros lo desarrollaremos con base enla jurisprudencia de la Corte Interamericana, tomando en cuen-

    11 Cf.Asunto de la Crcel de Urso Branco respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolucin de

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de julio de 2002.12 Cf.artculo 64 de la Convencin Americana.

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    ta algunos detalles que consideramos importantes y que nor-malmente no son abordados. Por la naturaleza misma de estetrabajo no trataremos el tema relativo a las medidas provisiona-

    les, sin embargo, debemos mencionar que es un procedimientocomn que tambin puede tramitarse paralelamente al fondode un caso contencioso.

    II. ELTRMITEDECASOSINDIVIDUALESANTE

    LACORTEINTERAMERICANA

    El artculo 61.2 de la Convencin Americana establece queslo los Estados Partes y la Comisin tienen derecho a so-meter un caso a la decisin de la Corte. Al respecto, sobre loque se entiende por caso, la Corte Interamericana ha sea-lado que se utiliza en su sentido tcnico, para describir uncaso contencioso tal como lo dene la Convencin, es decir,una controversia que se inicia como consecuencia de unadenuncia segn la cual un Estado Parte ha violado los dere-chos humanos garantizados por la Convencin, sea que dichadenuncia provenga de un particular (artculo 44 de la Con-vencin Americana) o de un Estado Parte (artculo 45 de laConvencin Americana).13Adems, la expresin casos in-

    dividuales se reere a aquellos casos presentados a la CorteInteramericana en los que las partes son personas en lo indi-vidual o grupos de personas (presuntas vctimas de alguna viola-cin a los derechos humanos) y los Estados (presuntos res-ponsables de tales violaciones). Se les denomina as paradistinguirlos de los casos interestatales, es decir, de aquellospresentados entre Estados (uno que alegue la violacin a de-rechos humanos de personas sujetas a su jurisdiccin y otro

    presuntamente responsable de ello).

    13 Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-3/83, de 8 de septiembre de 1983.

    Serie A No. 3, prr. 33.

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    De lo anterior se desprende que para que la Corte Intera-mericana pueda conocer de algn caso, ste debe ser pre-sentado por la Comisin o por los Estados, es decir, los indi-

    viduos no pueden interponer directamente una demanda ala Corte Interamericana, como ya lo mencionamos anterior-mente. No obstante, una vez que el caso ha sido presentadoante la Corte, las vctimas o sus representantes pueden in-tervenir de forma autnoma ante ella. Lo anterior no quieredecir que la Comisin Interamericana puede dejar de inter-venir durante el resto del proceso. Precisamente, el artculo57 de la Convencin Americana seala que la Comisincomparecer en todos los casos ante la Corte. Sobre esto,la Corte ha sealado que la Convencin Americana, ademsde otorgar a la Comisin la legitimacin activa para presentarcasos ante ella, le atribuye en el proceso una clara funcinauxiliar de la justicia, a manera de ministerio pblico del sis-tema interamericano.14

    1. Introduccin del caso

    Anteriormente, los Reglamentos de la Corte Interamericana es-tablecan como inicio del proceso la presentacin de una de-manda por parte de la Comisin Interamericana. Sin embargo,debe precisarse que el Reglamento vigente de la Corte ahoraestablece que el proceso comenzar mediante el someti-miento del caso por parte de la Comisin Interamericana.

    El caso se eleva a la Corte por medio de la presentacin delinforme al que se reere el artculo 50 de la ConvencinAmericana conocido como informe de fondo, el cualdebe contener todos los hechos supuestamente violatorios quese imputen al Estado respectivo, la identicacin de las presun-tas vctimas, la indicacin de cules de los hechos contenidosen el informe mencionado son sometidos a la consideracin

    de la Corte, los motivos que llevaron a la Comisin a presen-tar el caso ante la Corte y la eventual designacin de peritos,

    14 Cf. Asunto de Viviana Gallardo y otras.Decisin de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos de 13 de noviembre de 1981. Serie A No. 101, prr. 22.

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    entre otros elementos.15Es importante sealar que, sobre laidenticacin de las vctimas, la Corte Interamericana ha esta-blecido que, de conformidad con su Reglamento, correspon-

    de a la Comisin y no a aqulla identicar con precisin y enla debida oportunidad procesal a las presuntas vctimas en uncaso.16 Esa oportunidad procesal es, precisamente, al mo-mento de presentar el caso ante la Corte.

    De acuerdo con lo que seala el artculo 51.1 de la Con-vencin Americana, el caso debe ser presentado a la CorteInteramericana dentro del plazo de tres meses a partir de quela Comisin Interamericana ha emitido el informe de fondo.Esto signica que es obligatorio el previo agotamiento delprocedimiento ante la Comisin Interamericana y que no esposible el conocimiento de un caso por la Corte si antes laComisin no ha tenido la oportunidad de analizarlo.17

    2. Examen preliminar

    Conforme al artculo 38 del Reglamento de la Corte, el Presi-dente debe realizar un examen preliminar del caso para cons-tatar si se ha cumplido con los requisitos fundamentales desu presentacin. De no ser as, la Comisin Interamericanacontar con un plazo de 20 das para subsanar tales requisitos.

    La apreciacin de posibles defectos en la presentacindel caso es una cuestin que depende de la situacin espec-ca. Es suciente mencionar que, quiz, las irregularidades

    ms comunes estn relacionadas con la forma de los docu-mentos, por ejemplo, que se encuentren incompletos o ile-gibles. Asimismo, puede suceder que, al presentar el caso, laComisin no adjunte o acompae la totalidad de los anexosque hayan sido sealados por ella.

    Es importante sealar que el Presidente de la Corte Inte-ramericana, en consulta con la Comisin Permanente, puede

    15 Cf. artculo 35 del Reglamento de la Corte.16 Cf. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia)vs.Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, prr. 79.17 Cf.Asunto de Viviana Gallardo y otras, op. cit.,n. 13, prrs. 20 a 28, y artculo 61.2 de la

    Convencin Americana.

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    rechazar cualquier escrito de las partes que considere mani-estamente improcedente y ordenar su devolucin sin tr-mite alguno al interesado.18

    3. Verifcacin de la competencia de la Corte

    Se trata de una cuestin que es analizada por la Corte Intera-mericana en todo caso sometido ante ella, an si el Estadono hubiere alegado su incompetencia. Cabe mencionar quela Corte ha establecido que, como todo rgano con funcio-

    nes jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribucionesde determinar el alcance de su propia competencia, y quelos instrumentos de aceptacin de la clusula facultativa de la

    jurisdiccin obligatoria artculo 62.1 de la ConvencinAmericana presuponen la admisin, por los Estados que lapresentan, del derecho de la Corte a resolver cualquier con-troversia relativa a su jurisdiccin. Una objecin o cualquierotra actuacin del Estado realizada con el propsito de afec-

    tar la competencia de la Corte es inocua, pues en cualesquieracircunstancias la Corte retiene la comptence de la comp-tence, por ser maestra de su jurisdiccin.19

    A. Competencia ratione personae

    Se reere bsicamente a la legitimacin tanto activa comopasiva de las partes. Por lo que respecta a la legitimacinactiva, slo los Estados Partes de la Convencin Americanay la Comisin Interamericana pueden presentar un caso antela Corte. Ya mencionamos que los individuos o personas nopueden interponer directamente casos a la Corte Interame-ricana, sino que deben agotar previamente el procedimientoante la Comisin Interamericana, la que, si as lo estima con-veniente y se cumplen los requisitos obligatorios para ello,

    puede presentar el caso ante la Corte.

    18 Cf.artculo 28.4 del Reglamento de la Corte.19 Cf. Caso Baena Ricardo y otrosvs.Panam. Competencia.Sentencia de 28 de noviembre de

    2003. Serie C No. 104, prr. 68.

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    La legitimacin pasiva se reere a la previa raticacindel Estado de la Convencin Americana, as como de la acep-tacin expresa de la competencia de la Corte Interamericana.

    Esta aceptacin puede formularse mediante una declaracino una convencin especial,20al momento de la raticacin oadhesin a la Convencin Americana o posteriormente. Asi-mismo, puede hacerse de manera incondicional o bajo con-dicin de reciprocidad, por un plazo determinado o solamen-te para casos especcos.21Cabe aclarar que la reciprocidadprocede solamente tratndose de casos interestatales, yaque opera exclusivamente en las relaciones entre Estados,no as entre los Estados y la Comisin Interamericana.

    B. Competencia ratione materiae

    Principalmente, la Corte Interamericana tiene competenciasobre las disposiciones sustantivas de la Convencin Ameri-cana de Derechos Humanos, la cual puede considerarse como

    el principal instrumento de derechos humanos en el sistemainteramericano. Este tratado internacional no solamente re-conoce derechos e impone obligaciones correlativas para losEstados, sino que tambin crea y regula el funcionamientode los mecanismos de supervisin de cumplimiento de di-chos derechos y obligaciones. Sin embargo, debe tenerse encuenta que en el Sistema Interamericano existen otros ins-trumentos sobre los cuales tiene competencia la Corte. Eneste sentido, el artculo 19.6 del Protocolo Adicional a la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de SanSalvador) prev la posibilidad de iniciar el sistema de peti-ciones individuales ante la Comisin Interamericana y, poste-riormente, el inicio de un proceso ante la Corte, tratndosede los derechos sindicales y del derecho a la educacin reco-

    nocidos por dicho instrumento.22

    Asimismo, la Corte tiene

    20 Cf. artculo 62.1 de la Convencin Americana.21 Cf. artculo 62.2 de la Convencin Americana.22 Estos derechos estn contemplados en los artculos 8.1.a) y 13 del Protocolo de San

    Salvador.

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    competencia cuando se aleguen violaciones a los derechosreconocidos en la Convencin Interamericana sobre Desapa-ricin Forzada de Personas.23

    Por va de interpretacin, la Corte Interamericana ha se-alado que tiene competencia para conocer de violacionesque se aleguen respecto de los derechos reconocidos en laConvencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tor-tura24y en la Convencin Interamericana para Prevenir, Erra-dicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer.25

    La Corte Interamericana no tiene competencia parapronunciarse sobre el cumplimiento de otros instrumentos de

    derechos humanos, por ejemplo, de aquellos adoptados enel mbito del Sistema de Naciones Unidas. Sin embargo, hasealado que puede utilizarlos para interpretar y dar conte-nido a las disposiciones de la Convencin Americana y de otrostratados respecto de los cuales s tiene competencia.26

    C. Competencia ratione temporis

    Sobre este punto, la determinacin de la competencia de laCorte se verica respecto de dos situaciones. En primer lu-gar, como una condicin de admisibilidad del caso. Ya sea-lamos que, de acuerdo con el artculo 51.1 de la ConvencinAmericana, la Comisin debe interponer el caso en un plazode tres meses a partir de la emisin del informe de fondosealado en el artculo 50 de ese instrumento.

    Por otro lado, la competencia ratione temporisse reereal ejercicio de la actividad jurisdiccional de la Corte de acuerdocon la fecha de comisin, por parte del Estado, de los hechosque se alegan como violatorios a los derechos humanos. Esdecir, normalmente, al raticar la Convencin Americana y,en general, cualquier instrumento interamericano de dere-chos humanos sobre los que tiene competencia la Corte, los

    23

    Cf. artculo XIII de esta Convencin.24 Cf. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros)vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de

    19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, prrs. 239 a 252.25 Cf. Caso del Penal Miguel Castro Castrovs.Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de

    25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, prrs. 265 y 376.26 Cf. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros)vs. Guatemala. Fondo, op. cit.,

    nota 24, prrs. 192-194.

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    Estados reconocen la obligatoriedad de las disposiciones dedicho instrumento respecto de hechos o actos jurdicos pos-teriores a la fecha de su raticacin o del depsito del instru-

    mento de raticacin. Por lo tanto, lo anterior limita la com-petencia de la Corte Interamericana para pronunciarse sobreviolaciones generadas por hechos sucedidos con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Convencin Americana para elEstado de que se trate.

    Por otra parte, al aceptar la competencia contenciosa dela Corte, los Estados tambin pueden establecer que la mismapodr ser ejercida solamente respecto de hechos aconteci-

    mientos con posterioridad a tal aceptacin. En tal sentido,por lo que se reere a este tipo de competencia, debe tenersepresente que se trata de dos cuestiones temporales distintasque son analizadas conjuntamente por la Corte.

    D. Competencia ratione loci

    La Corte Interamericana ser competente respecto de de-mandas que se reeran a hechos que conguren violacionesque afecten a personas sujetas a la jurisdiccin del Estado quese demande. Es decir, esta competencia no se limita a los na-cionales del Estado, sino que abarca a toda persona que seencuentre bajo su jurisdiccin.

    4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

    Al inicio de las funciones de la Corte Interamericana, de acuer-do con las disposiciones de la Convencin Americana y delReglamento de la Corte vigente en ese momento, solamentea la Comisin Interamericana y a los Estados se les conside-raba como las partes en el proceso. Durante mucho tiempo,ello implic que la participacin de las vctimas, sus familiareso sus representantes tuviera lugar a travs de la Comisin.

    Sin embargo, mediante una reforma al Reglamento de laCorte en 1996, a stas se les otorg el derecho de presentardirectamente a la Corte sus propias peticiones y pruebas,aunque solamente en materia de reparaciones. A partir delao 2001, mediante otra reforma al Reglamento de la Corte,

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    se otorg a las vctimas, a sus familiares o a sus representantes,el derecho de participar de forma autnoma durante todo elproceso. No obstante, ello tiene lugar solamente cuando la Co-

    misin Interamericana ya haya presentado el caso ante laCorte y ste haya sido admitido.27Por lo tanto, los individuoso personas no pueden presentar demandas ante la Corte,sino que el documento que pueden interponer las vctimases denominado por el Reglamento como escrito de solicitu-des, argumentos y pruebas.

    Es importante mencionar que el Reglamento de la Cortedispone que, tratndose de una pluralidad de vctimas, fami-

    liares o representantes, debe designarse un intervinientecomn, quien ser el nico autorizado para la presentacinde las solicitudes, argumentos y pruebas durante el proceso.28

    Una vez noticado el caso a la vctima, sus familiares o susrepresentantes, tendrn un plazo improrrogable de dos me-ses para presentar a la Corte sus solicitudes, argumentos ypruebas. Este plazo empieza a contarse desde la fecha de re-cepcin del caso y sus anexos.29

    Anteriormente, el Reglamento de la Corte especicabalos requisitos que deba cumplir este escrito. Sin embargo, elReglamento vigente establece que deber hacer referenciaa la descripcin de los hechos dentro del marco fctico jadoen la presentacin del caso por la Comisin Interamericana.ste es un criterio que la Corte Interamericana ya haba sos-tenido en sus casos,30y que signica que las vctimas o susrepresentantes no pueden alegar hechos nuevos o hechosque no hayan sido alegados ante la Comisin Interamericana,aunque s podrn alegar derechos distintos a los sealadospor la Comisin en su presentacin del caso. Adems, dadoque, en tanto que corresponde a la Comisin identicar e indi-vidualizar a las vctimas, en el escrito de solicitudes, argumentosy pruebas no pueden adicionarse otras vctimas.31

    27

    Cf. artculo 25.1 del Reglamento de la Corte.28 Cf.artculo 25.2 del Reglamento de la Corte.29 Cf.artculo 40.1 del Reglamento de la Corte.30 Cf.,por ejemplo, el Caso Bayarri vs. Argentina. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y

    Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, prr. 118.31 Cf.Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero)vs.Mxico. Solicitud de Ampliacin de Presun-

    tas Vctimas y Negativa de Remisin de Prueba Documental.Resolucin de la Corte Intera-

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    5. Contestacin del Estado

    El Reglamento de la Corte Interamericana establece que el

    Estado deber exponer por escrito su posicin sobre el casosometido por la Comisin y, cuando corresponda, al escritode solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo im-prorrogable de dos meses contado a partir de la recepcinde este ltimo escrito y sus anexos.32

    Respecto de los requisitos que debe contener la contes-tacin, el Reglamento seala que el Estado deber indicar siacepta los hechos y las pretensiones de la Comisin y de losrepresentantes o las vctimas, o si los contradice; ofrecer prue-bas, en su caso, indicando los hechos y argumentos sobre loscuales versan; proponer e identicar a los declarantes y elobjeto de sus declaraciones; sealar los alegatos de dere-cho, sus observaciones a las reparaciones y costas solicita-das, y las conclusiones que estime pertinentes.33Es impor-tante resaltar que a Corte puede llegar a considerar como

    aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamen-te negados y las pretensiones que no hayan sido expresa-mente controvertidas.34

    El Estado puede llegar a reconocer su responsabilidadinternacional por los hechos y allanarse a los derechos ale-gados por la Comisin o las vctimas y sus representantes,inclusive a sus pretensiones de reparacin. Sobre el recono-cimiento de responsabilidad, la Corte Interamericana ha se-

    alado que constituye una contribucin positiva al desarro-llo del proceso y a la vigencia de los principios que inspiran laConvencin Americana sobre Derechos Humanos.35Sin em-bargo, la Corte puede determinar si un reconocimiento deresponsabilidad internacional efectuado por el Estado ofre-ce una base suciente, conforme a la Convencin Americana,

    mericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, prrs. 36-46.32 Cf. artculo 41.1 del Reglamento de la Corte.33 Idem.34 Cf. artculo 41.3 del Reglamento de la Corte.35 Cf. Caso Trujillo Orozavs.Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C

    No. 64, prr. 42.

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    para continuar o no con el conocimiento del fondo y la de-terminacin de las eventuales reparaciones y costas.36 Unallanamiento puede dar lugar al cese de la controversia, ya

    sea en su totalidad o solamente en cuanto a alguno de sus ex-tremos. No obstante, en algunas ocasiones, tomando en cuen-ta la gravedad de los hechos y de las violaciones reconocidaspor el Estado en el caso particular, la Corte puede realizaruna determinacin amplia y puntual de los hechos alegadosque efectivamente hubieren ocurrido, ya que, de acuerdo conlo que ha establecido la Corte, ello contribuye tambin a lareparacin de las vctimas, a evitar que se repitan hechos si-

    milares y a satisfacer los nes de la jurisdiccin interameri-cana sobre derechos humanos.37

    A. Excepciones preliminares

    Las excepciones preliminares pueden ser interpuestas por el Es-tado para objetar la competencia de la Corte o la admisibilidaddel caso. En consecuencia, no pueden alegarse como una defen-sa respecto de los mritos sino, antes bien, si proceden, evitarnun pronunciamiento sobre el fondo. Por lo tanto, las excepcio-nes preliminares pueden llegar a poner trmino a la controversiade manera anticipada, ya que se trata de cuestiones que debenser resueltas previamente a los mritos.

    No obstante, si la Corte estima que las excepciones pre-liminares estn vinculadas con el fondo del caso, las excep-

    ciones preliminares se resolvern junto con los mritos en lasentencia respectiva. Esta situacin puede tener lugar cuan-do el Estado alega que no se agotaron los recursos de juris-diccin interna. Sin embargo, algunas veces, el anlisis deestos recursos se une al fondo de la controversia por su evi-dente relacin con los artculos 8 (garantas judiciales) y 25(proteccin judicial) de la Convencin Americana.38

    36 Cf.Caso Gelmanvs. Uruguay. Fondo y Reparaciones.Sentencia de 24 de febrero de 2011.

    Serie C No. 221, prr. 26.37 Cf. Caso Tiu Tojnvs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 26 de no-

    viembre de 2008. Serie C No. 190, prr. 26.38 Cf. Caso Cesti Hurtadovs.Per. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de

    1999. Serie C No. 49, prr. 33.

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    Es importante mencionar que la Corte ha sealado quelas excepciones preliminares deben interpretarse restricti-vamente, teniendo en cuenta el objeto y n de la Conven-

    cin, y limitarse a determinar si se han respetado las cuestio-nes esenciales implcitas en las reglas de procedimientocontenidas en la Convencin Americana, y si en el curso deltrmite se ha menoscabado el derecho de defensa del Esta-do que opone las excepciones, o si existen vicios tales en eltrmite del caso que hacen que deba rechazarse in limine suconsideracin de los mritos.39

    El Reglamento tambin dispone que al oponer excepcio-nes preliminares, el Estado deber exponer los hechos refe-rentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las con-clusiones y los documentos que las apoyen, as como elofrecimiento de los medios de prueba que se pretendan ha-cer valer.40Ante la falta de alguno de estos requisitos, la Cor-te puede llegar a rechazar de plano la excepcin preliminarde que se trate.41

    Ni la Convencin Americana ni el Reglamento listan lasexcepciones preliminares que el Estado puede llegar a opo-ner. stas pueden variar dependiendo de las pretensionesparticulares del Estado. Sin embargo, podemos mencionarque, comnmente, las excepciones se reeren, como ya se-alamos, a la supuesta falta de agotamiento de recursos de

    jurisdiccin interna; a la falta de competencia de la Corte ra-tione temporis, ratione materiaeo ratione personae; a la cosa

    juzgada interna, y a supuestos defectos en la tramitacin delcaso ante la Comisin. Tampoco existe una denominacinespecca para las excepciones. Lo importante es que de losalegatos formulados por el Estado se colija la intencin deoponer, como una cuestin previa, objeciones a la compe-

    39 Cf. Caso Velsquez Rodrguez vs.Honduras. Excepciones Preliminares.Sentencia de 26 de

    junio de 1987. Serie C No. 1, prr. 34. Esto sucedi en el Caso Cayara,en el cual

    la Corte Interamericana se abstuvo de analizar el fondo ante lo que consider

    infracciones maniestas a las reglas procedimentales establecidas en la propia

    Convencin. Cf. Caso Cayaravs.Per. Excepciones Preliminares.Sentencia de 3 de febrero

    de 1993. Serie C No. 14, prr. 63.40 Cf.artculo 42.2 del Reglamento de la Corte.41 Cf. Caso Gangaram Pandayvs. Surinam. Excepciones Preliminares.Sentencia de 4 de diciembre

    de 1991. Serie C No. 12, prr. 36.

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    tencia de la Corte o a la admisibilidad del caso. Al analizar lasexcepciones preliminares opuestas por el Estado, la Cortepuede llegar a declararlas inadmisibles por extemporaneidad,

    por algn defecto de forma en su planteamiento y, comn-mente, por no tener una naturaleza preliminar y referirse,algunas veces de manera oculta, a los mritos, por lo que unpronunciamiento por la va preliminar implicara la decisinsobre una cuestin que corresponde al fondo del caso.

    Tramitacin

    La Corte Interamericana es el nico rgano que puede pro-nunciarse sobre la procedencia de las excepciones prelimi-nares, dado que la Convencin Americana le conere juris-diccin plena sobre todas las cuestiones relativas a un casosometido a su conocimiento, incluso sobre los presupuestosprocesales en los que se funda la posibilidad de que ejerza sucompetencia.42

    El artculo 42 del Reglamento establece que las excep-ciones preliminares solamente podrn ser opuestas por elEstado en su escrito de contestacin. Por su parte, la Comi-sin Interamericana y la vctima o sus representantes ten-drn un plazo de 30 das para presentar sus observacionesescritas al respecto. Sin embargo, la interposicin de las ex-cepciones no suspende el procedimiento en cuanto al fondo,ni los plazos, ni los trminos respectivos.43

    La Corte puede llegar a convocar a una audiencia espe-cial sobre excepciones preliminares, despus de la cual po-dr decidir las mismas. Sin embargo, la Corte podr resolveren una sola sentencia las excepciones preliminares, el fon-do, las reparaciones y las costas del caso.44Anteriormente,durante varios aos, y slo si el Estado llegaba a plantearexcepciones preliminares, la Corte lleg a celebrar audiencias

    pblicas solamente para tratar esta cuestin. Actualmente,

    42 Cf. Caso Castaeda Gutmanvs.Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, prr. 40.43 Cf.artculo 42.3 del Reglamento de la Corte.44 Cf.artculos 42.5 y 42.6 del Reglamento de la Corte.

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    en razn del principio de economa procesal, la Corte sueletratar este punto conjuntamente con el fondo mediante unasola audiencia, en la cual el Estado tendr la oportunidad de

    formular alegatos sobre las excepciones preliminares, ascomo sobre los mritos del caso.

    Si las excepciones preliminares son procedentes, inde-pendientemente de que el Estado haya formulado alegatostambin respecto de los mritos, la Corte Interamericana puedellegar a declararse incompetente para conocer el caso y, porlo tanto, ordenar archivar el expediente.45Esta decisin ten-dr lugar mediante una sentencia de excepciones prelimina-res. Asimismo, puede suceder que la Corte acoja solamentealgunas de las excepciones preliminares, por lo cual puededeclararse incompetente slo en relacin con lo alegadomediante dichas excepciones, lo cual dara lugar a la conti-nuacin del proceso respecto del resto de los alegatos defondo del caso.46Ahora bien, el rechazo de las excepcionespreliminares no prejuzga sobre los mritos.

    Debe sealarse que no en todos los casos los Estadossuelen interponer excepciones preliminares. De hecho, exis-ten ya varios en los cuales los Estados contestan directa-mente los mritos sin cuestionar su admisibilidad o sin opo-nerse a la competencia de la Corte.47Tambin ha llegado asuceder que, habiendo interpuesto excepciones preliminares,el Estado posteriormente reconozca su responsabilidad respec-to de todos los extremos del caso, por lo cual podra conside-

    rarse que tcitamente ha realizando un desistimiento de lasexcepciones.48En estos casos, la Corte Interamericana pro-ceder directamente al anlisis de los mritos.

    45 Cf. Caso Alfonso Martn del Campo Doddvs.Mxico. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3

    de septiembre de 2004. Serie C No. 113, prr. 85, y puntos resolutivos 1 y 2.46 Cf. Caso de las Hermanas Serrano Cruzvs.El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia

    de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, prrs. 77 a 79.47 Cf., por ejemplo, Caso Valle Jaramillo y otrosvs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.48 Cf. Caso Bmaca Velsquezvs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.

    Serie C No. 70, prrs. 22 a 26.

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    6. Acumulacin de casos y de autos

    El artculo 30 del Reglamento de la Corte establece que podr,

    en cualquier estado de la causa, ordenar la acumulacin decasos conexos entre s, cuando haya identidad de partes, ob-

    jeto y base normativa. Ello ya sucedi, por ejemplo, en los Ca-sos Hilaire, Constantine y otros, y Benjamn y otros, todosellos contra Trinidad y Tobago. Inicialmente, los casos fueronpresentados por separado a la Corte, la cual, inclusive, dicttres sentencias sobre excepciones preliminares, una para cadacaso. Ms adelante, la Corte consider que las partes proce-sales eran las mismas, que en todos los casos el objeto de lademanda era esencialmente idntico, ya que todos ellos sereferan a diversas violaciones al debido proceso en el marcode la imposicin de pena capital obligatoria a personas con-denadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago, yque los artculos de la Convencin Americana que se alega-ban como violados eran prcticamente los mismos, por lo

    que, nalmente, todos estos casos fueron acumulados y re-sueltos mediante una misma sentencia.49

    Asimismo, en trminos del artculo 30 del Reglamento,la Corte tambin puede ordenar que las diligencias escritas uorales de varios casos, incluida la presentacin de testigos,se cumplan conjuntamente. Adems, previa consulta con elEstado y la Comisin Interamericana, el Presidente de laCorte puede ordenar que dos o ms casos sean instruidos

    conjuntamente.

    7. Pruebas

    La Convencin Americana no contiene normas expresas so-bre el establecimiento de los hechos por parte de la CorteInteramericana. En este sentido, las normas aplicables a las

    pruebas y a su valoracin en el proceso se encuentran, prin-cipalmente, en el Reglamento y en la jurisprudencia de la

    49 Cf. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otrosvs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y

    Costas.Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, prr. 1.

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    Corte. De manera general, podemos sealar que la Corte In-teramericana ha sealado que en materia probatoria rige elprincipio del contradictorio, que respeta el derecho de de-

    fensa de las partes, debiendo prevalecer la igualdad de tratoentre ellas.50

    El Reglamento vigente de la Corte prev la posibilidadde que las vctimas o sus representantes y el Estado ofrez-can cualquier tipo de prueba, incluyendo la declaracin depresuntas vctimas y de testigos, as como periciales, en losmomentos procesales oportunos. Estos momentos proce-sales sern, segn corresponda, la presentacin del caso porparte de la Comisin; el escrito de solicitudes, argumentos ypruebas de los representantes, y la contestacin del Estado.El artculo 57 del Reglamento dispone que, excepcionalmen-te, se podr admitir una prueba en un momento distinto delos sealados, habiendo escuchado el parecer de todos losintervinientes, si se alega fuerza mayor o impedimento grave.La Corte tambin puede admitir prueba superviniente.

    Sin embargo, debe precisarse que el Reglamento con-templa que la Comisin Interamericana solamente puedeofrecer pruebas periciales cuando se afecte de manera rele-vante el orden pblico interamericano de los derechos hu-manos. La Corte no ha conceptualizado como tal al ordenpblico interamericano, sin embargo, en su jurisprudencia,ha dejado ver que esta hiptesis puede darse cuando de loshechos y las violaciones alegadas se desprenda una gravedad

    tal que un pronunciamiento de la Corte puede trascender elcaso concreto como, por ejemplo, tratndose de la desapa-ricin forzada de personas, cuya prohibicin ha adquirido unestatus de ius cogens.51La afectacin relevante al orden p-blico interamericano de los derechos humanos tambin pue-de tener lugar cuando la prueba se reera a un tema en evo-lucin en el derecho internacional de los derechos humanos

    que pueda contribuir a fortalecer las necesidades de pro-

    50 Cf. Caso Bulaciovs.Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 18 de septiem-

    bre de 2003. Serie C No. 100, prr. 40.51 Cf. Caso Contreras y otrosvs.El Salvador. Resolucinde la Corte Interamericana de Dere-

    chos Humanos de 14 de abril de 2011, considerando 12.

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    teccin del Sistema Interamericano de Derechos Humanosen aspectos que trascienden los intereses especcos de laspartes en un proceso determinado.52

    Mediante una resolucin en la cual normalmente se con-voca a una audiencia pblica, el Presidente de la Corte deter-minar las pruebas testimoniales y periciales de las partes yde la Comisin Interamericana que sern admitidas y des-ahogadas ante la Corte, y delimitar su objeto, tomando encuenta el ofrecimiento hecho. El Presidente puede ordenarque tales pruebas sean desahogadas mediante advit, esdecir, a travs de una declaracin jurada ante fedatario p-blico,o durante la audiencia pblica que, eventualmente, secelebre en el caso concreto. Actualmente, el Reglamento tam-bin prev que los representes de las vctimas y el Estadopueden formular preguntas por escrito que, de ser autoriza-das por el Presidente, deben ser trasladadas a la contrapartepara que los declarantes respectivos tambin den respuestaa tales preguntas, incluyendo las personas a cargo de las pe-

    riciales ofrecidas por la Comisin. Las declaraciones juradassern transmitidas a las partes y, en su caso, a la ComisinInteramericana, para que posteriormente presenten sus ob-servaciones.53Tambin debe sealarse que durante la audienciapblica las partes podrn interrogar y formular las preguntasque estimen pertinentes a aquellas personas convocadas porel Presidente para rendir su declaracin o peritaje durante esemomento procesal.54Evidentemente, los jueces de la Corte

    tambin podrn interrogar a tales personas durante esta au-diencia.

    El Reglamento tambin contempla que las pruebas ren-didas ante la Comisin Interamericana durante el trmitedel caso ante ella sean incorporadas al expediente de la Corte,siempre y cuando tales pruebas hayan sido recibidas en pro-cedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere

    indispensable repetirlas.55

    No obstante, sin perjuicio de los

    52 Ibid., considerando 13.53 Cf.artculos 50.5 y 50.6 del Reglamento.54 Cf.artculo 51 del Reglamento de la Corte.55 Cf. artculo 57.1 del Reglamento de la Corte.

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    En tal sentido, la Corte ha precisado que la carga de la prue-ba recae sobre el Estado demandado cuando las pruebasestuvieron a disposicin del gobierno, o deberan haberlo

    estado, si ste hubiera procedido con la necesaria diligencia,61criterio que ha sido rearmado por la Corte, pues es el Esta-do quien tiene el control de los medios para aclarar los he-chos ocurridos dentro de su jurisdiccin.62Asimismo, cuandoel Estado respectivo se ha negado a entregar cierta pruebaque resulta indispensable para el debido anlisis del caso, laCorte ha establecido el criterio conforme al cual podr tenerpor establecidos los hechos presentados por la Comisin ycomplementados por los representantes cuando slo seaposible desvirtuarlos a travs de la prueba que el Estado de-bi remitir y ste se neg a hacerlo.63

    Sin embargo, en ciertas ocasiones la Corte ha considera-do que no es necesaria la prueba de algunos tipos de daos.Por ejemplo, en casos donde se han establecido actos detortura o de desaparicin forzada no es necesario probar los

    daos, pues es propio de la naturaleza humana que todapersona sometida a [] agresiones y vejmenes [] experi-mente un sufrimiento moral.64

    Asimismo, a lo largo de su jurisprudencia, la Corte Inte-ramericana ha considerado, conforme a las circunstanciasdel caso concreto, que los familiares de vctimas de violacio-nes a los derechos humanos pueden ser, a su vez, vctimas,pues la violacin de la integridad psquica y moral de dichos

    familiares es una consecuencia directa, precisamente, de lasviolaciones, por lo que stas no necesitan ser probadas. Alrespecto, la Corte ha armado que se viola el derecho a laintegridad psquica y moral personal cuando se atenta con-tra los valores culturales, prevalecientes en la sociedad []

    61 Cf. Caso Neira Alegray otrosvs.Per. Fondo.Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C

    No. 20, prr. 65.62 Cf. Caso Velsquez Rodrguezvs.Honduras. Fondo, op. cit.,n. 59, prr. 136, y Caso Godnez

    Cruzvs.Honduras. Fondo, op. cit., n. 59, prr. 142.63 Cf. Caso Radilla Pachecovs.Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, prr. 92.64 Caso Aloeboetoe y otrosvs. Surinam. Reparaciones y Costas.Sentencia de 10 de septiembre

    de 1993. Serie C No. 15, prr. 52.

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    transmitidos de generacin a generacin [] intensic[ando]el sufrimiento de los familiares.65En el mismo sentido, sepronunci sobre la condicin de vctima de una madre como

    resultado de la detencin y desaparicin de su hijo a manosde las autoridades, valorando las circunstancias del caso, lagravedad del maltrato y el hecho de no contar con informa-cin ocial para esclarecer el mismo, por lo que precis quees evidente que el tratamiento que se dio a los restos de lasvctimas, que eran sagrados para sus deudos y, en particular,para sus madres, constituy para stas un trato cruel einhumano.66

    En particular, la Corte ha considerado que en la desapa-ricin forzada de una persona la violacin de la integridadpsquica y moral de los familiares es una consecuencia direc-ta, pues las circunstancias de dicha desaparicin generansufrimiento y angustia, adems de un sentimiento de inse-guridad, frustracin e impotencia ante la abstencin de lasautoridades pblicas de investigar los hechos,67 o por la

    constante negativa de las autoridades estatales de propor-cionar informacin acerca del paradero de la vctima.68

    Asimismo, el Tribunal se ha pronunciado por la violacina la integridad psquica y moral de los familiares inmediatosde la vctima de una ejecucin extrajudicial:

    [C]omo consecuencia directa de las amenazas y hostiga-mientos sufridos [] desde el inicio de la investigacin

    [] agravada por el patrn de obstrucciones de las inves-tigaciones [] circunstancias, exacerbadas an ms por ellargo tiempo transcurrido sin que se hayan esclarecidolos hechos [] provocado [] constante angustia, senti-mientos de frustracin e impotencia y un temor profundo

    65 Caso Blakevs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36,

    prrs. 115-116.66

    Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros)vs. Guatemala. Fondo, op. cit., n. 24,prrs. 174-175.

    67 Caso Castillo Pez vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de

    1998. Serie C No. 43, prr. 59; Caso Bmaca Velsquezvs. Guatemala. Fondo, op. cit., n. 48,

    prr. 160.68 Caso Ibsen Crdenas e Ibsen Peavs.Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de

    septiembre de 2010. Serie C No. 217, prr. 126.

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    de verse expuestos al mismo patrn de violencia impul-sado por el Estado.69

    Adems, ha precisado que el sufrimiento ocasionado a lavctima de ejecucin extrajudicial se extiende a los miem-bros ms ntimos de la familia, en especial aquellos que es-tuvieron en contacto afectivo estrecho con la vctima.70Igualmente, la Corte ha considerado en casos de masacresque no se necesita prueba para demostrar las graves afecta-ciones a la integridad psquica y emocional de los familiaresde las vctimas ejecutadas, por lo que deben ser considera-dos, a su vez, como vctimas de la violacin del derecho a laintegridad personal, consagrado en los artculos 5.1 y 5.2 dela Convencin Americana.71En casos ms recientes, la CorteInteramericana ha considerado:

    [Q]ue se puede declarar la violacin del derecho a la inte-gridad psquica y moral de familiares directos de vctimas

    de ciertas violaciones de derechos humanos aplicandouna presuncin iuris tantumrespecto de madres y padres,hijas e hijos, esposos y esposas, compaeros y compa-eras permanentes (en adelante familiares directos),siempre que ello responda a las circunstancias particula-res en el caso, conforme ha sucedido, por ejemplo, en loscasos de algunas masacres, desapariciones forzadas depersonas, ejecuciones extrajudiciales [] En los dems

    supuestos, el Tribunal deber analizar si de la prueba queconsta en el expediente se acredita una violacin del de-recho a la integridad personal de la presunta vctima, seao no familiar de alguna otra vctima en el caso. Respectode aquellas personas [que no son familiares directos] la

    69 Caso Myrna Mack Changvs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 25 de

    noviembre de 2003. Serie C No. 101, prr. 232.70 Caso La Cantutavs.Per. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 29 de noviembre de

    2006. Serie C No. 162, prrs. 126 y 218.71 Caso de la Masacre de Mapiripnvs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de

    15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, prr. 146, y Caso de las Masacres de Ituango

    vs. Colombia. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparacionesy Costas.Sentencia de 1 de julio de

    2006. Serie C No. 148, prr. 262.

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    Corte evaluar, por ejemplo, si existe un vnculo particu-larmente estrecho entre stos y las vctimas del caso quepermita a la Corte declarar la violacin del derecho a la in-

    tegridad personal. El Tribunal tambin podr evaluar silas presuntas vctimas se han involucrado en la bsquedade justicia en el caso concreto, o si han padecido un sufri-miento propio como producto de los hechos del caso o acausa de las posteriores actuaciones u omisiones de lasautoridades estatales frente a los hechos.72

    B. Medios de prueba

    Sobre este tema, el Reglamento de la Corte slo hace men-cin expresa de la documental, la testimonial y la pericial.No obstante, a travs de su jurisprudencia, la Corte ha indi-cado que tambin pueden ser utilizados otros medios pro-batorios, tales como la circunstancial, los indicios y las pre-sunciones:

    La prctica de los tribunales internacionales e internosdemuestra que la prueba directa, ya sea testimonial odocumental, no es la nica que puede legtimamenteconsiderarse para fundar la sentencia. La prueba circuns-tancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse,siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consis-tentes sobre los hechos.73

    De esta manera, el tribunal ha interpretado que disponede un margen muy amplio en cuanto al tipo de evidencia ad-misible. Por lo que, adems de la prueba que le sometan laspartes, la Corte puede procurarse, de ocio, todo medio deprueba que juzgue til para esclarecer los hechos de la causa.

    72 Caso Valle Jaramillo y otrosvs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, op. cit., n. 47, prr. 119;

    Caso Kawas Fernndezvs.Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril

    de 2009. Serie C No. 196, prr. 128.73 Caso Velsquez Rodrguezvs.Honduras. Fondo, op. cit.,n. 59, prr. 130; Caso Perozo y otros

    vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de

    enero de 2009. Serie C No. 195, prr. 112.

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    mente las pruebas, evitando suministrar una rgida determi-nacin del quantum de prueba necesario para fundar elfallo.78En este orden de ideas, conforme a las caractersticas

    especiales que revisten la recepcin y valoracin de la prue-ba ante un tribunal internacional, la Corte se ha pronunciadopor una mayor amplitud en la valoracin de la prueba segnlas reglas de la sana crtica, las cuales permiten a los juecesllegar a la conviccin sobre la verdad de los hechos alegadostomando en cuenta el objeto y n de la Convencin Ameri-cana.79

    La Corte Interamericana ha establecido que en lo con-

    cerniente a la recepcin y valoracin de la prueba, los proce-dimientos que se siguen ante ella no estn sujetos a las mis-mas formalidades que las actuaciones judiciales internas yque, por tanto, la incorporacin de determinados elementosal acervo probatorio debe efectuarse prestando particularatencin a las circunstancias del caso concreto y teniendopresentes los lmites trazados por el respeto a la seguridad

    jurdica y al equilibrio procesal de las partes.80

    8. Celebracin de audiencias

    El proceso ante la Corte Interamericana es bsicamente escrito.Sin embargo, si el Presidente lo estima necesario, podr convo-car a las partes a audiencias pblicas en los casos respectivos.81sta sera la nica parte del proceso que correspondera a la fase

    oral del mismo. Sin embargo, debe precisarse que la celebracinde audiencias tendr lugar, como sealamos, slo si se conside-ra necesario en el caso particular. Si bien es cierto que en la ma-yora de los casos ante la Corte se han celebrado audiencias, hahabido algunos casos en los que el proceso se ha tramitado en-teramente por escrito.82

    78 Cf. Caso Velsquez Rodrguezvs.Honduras. Fondo, op. cit.,n. 59, prr. 127.79 Cf. Caso Castillo Pezvs.Per. Reparaciones y Costas, op. cit.,n. 67, prr. 40.80 Cf. Caso Almonacid Arellano y otrosvs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

    Costas.Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, prr. 69.81 Cf. artculo 45 del Reglamento de la Corte.82 Cf.,por ejemplo, los Casos Huilca Tecsevs.Per,y Goibur y otrosvs.Paraguay.

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    Las audiencias sern convocadas a travs de una resolu-cin del Presidente de la Corte, en la cual se indicar el pro-psito de las mismas. En dicha convocatoria, como ya sea-

    lamos anteriormente, el Presidente precisar aquellas pruebastestimoniales y periciales que sean procedentes, indicar las quesern recibidas durante la audiencia pblica, as como el ob-

    jeto de las mismas. En la resolucin de convocatoria a au-diencia tambin se jar el lugar, la fecha y la hora de celebra-cin. La mayora de las audiencias pblicas se han celebradoen la sede de la Corte, es decir, en San Jos, Costa Rica. Sin em-bargo, en varias ocasiones las audiencias se han llevado acabo en otros lugares, en el marco de la celebracin de se-siones extraordinarias que la Corte Interamericana ha reali-zado en distintos pases de Latinoamrica y el Caribe.

    Bsicamente, las audiencias tendrn por objeto escu-char los alegatos y observaciones de las partes en lo que res-pecta a las excepciones preliminares, si el Estado las hubiereopuesto, los mritos y las reparaciones. Durante las audien-

    cias, tambin se escucharn a testigos y peritos ofrecidospor las partes y la Comisin Interamericana. Sin embargo,cabe sealar que los testimonios y peritajes no siempre se-rn desahogados durante la audiencia pblica, sino que, deconsiderarlo pertinente, el Presidente puede ordenar su des-ahogo mediante declaracin jurada escrita ante fedatario p-blico, como mencionamos anteriormente.

    Durante la audiencia, las partes y, en su caso, la Comi-

    sin Interamericana, tendrn oportunidad de interrogar alos testigos y peritos y, respecto de las excepciones prelimi-nares, mritos y reparaciones, podrn argumentar, alegar ycontrovertir lo manifestado por las otras partes. Los juecesde la Corte podrn, asimismo, interrogar a los testigos y pe-ritos, as como a las partes.

    9. Alegatos fnales escritos

    Anteriormente, la posibilidad de que las partes presentaranalegatos nales escritos posteriormente a la celebracin dela audiencia y antes de la emisin de la respectiva sentencia

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    de la Corte no se encontraba prevista expresamente en elReglamento. Sin embargo, fue prctica constante de la Cor-te permitir a las partes, una vez desahogadas todas las prue-

    bas y celebrada la audiencia pblica, formular este tipo dealegatos. Al respecto, la Corte ha considerado que se tratade un resumen de las posiciones de las partes sobre el fondomanifestadas en la audiencia pblica, en la inteligencia deque dichos escritos no estn sujetos a observaciones adicio-nales contradictorias de las partes.83Sin embargo, el Regla-mento vigente de la Corte ya establece expresamente quelas presuntas vctimas o sus representantes y el Estado ten-drn oportunidad de presentar alegatos nales escritos. Asi-mismo, de estimarlo conveniente, la Comisin Interameri-cana podr presentar observaciones nales escritas.84

    En la resolucin de convocatoria a audiencia es dondenormalmente se ja un plazo para que las partes presentena la Corte sus alegatos nales escritos. En este documentolas partes tambin pueden referirse a preguntas expresas

    que hayan formulado los jueces durante la audiencia y que,a indicacin de stos, deban responder mediante este escrito.Es posible que el Presidente solicite a las partes otra infor-macin, la cual tambin podr ser presentada a la Corte atravs de este escrito.

    10.Amicus curiae

    De acuerdo con el Reglamento de la Corte, la expresin ami-cus curiaesignica la persona o institucin ajena al litigio y alproceso que presenta a la Corte razonamientos en torno alos hechos contenidos en el sometimiento del caso o formulaconsideraciones jurdicas sobre la materia del proceso, a tra-vs de un documento o de un alegato en audiencia.85Preci-samente, la Corte ha sealado que los escritos de amicus

    curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa,

    83 Cf. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingnivs.Nicaragua. Fondo, Reparaciones y

    Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, prr. 70.84 Cf.artculos 56.1 y 56.2 del Reglamento de la Corte.85 Cf. artculo 2.3 del Reglamento.

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    que aportan a la Corte argumentos u opiniones que puedenservir como elementos de juicio relativos a aspectos de de-recho que se aborden durante los casos. Los amicus curiae

    tienen su justicacin en tanto que los asuntos que son deconocimiento de la Corte poseen una trascendencia o inte-rs general que justica la mayor deliberacin posible de ar-gumentos pblicamente ponderados, razn por la cual estetipo de escritos tienen un importante valor para el fortaleci-miento del Sistema Interamericano, a travs de reexionesaportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen aldebate y amplan los elementos de juicio de la Corte.86Ade-ms de referirse a los mritos del caso, la Corte ha sealadoque los escritos de amicus curiaepueden versar, asimismo, so-bre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sen-tencia ya dictada.87

    Anteriormente, la Corte resolvi que este tipo de escri-tos podan ser presentados en cualquier momento del pro-ceso hasta antes de la deliberacin de la sentencia corres-

    pondiente.88

    Sin embargo, el Reglamento vigente estableceque los escritos de amicus curiae podrn ser presentados,junto con sus anexos, en cualquier momento del procesopero dentro de los 15 das posteriores a la celebracin de laaudiencia pblica. En los casos en que no se hubiera celebra-do audiencia pblica, debern ser remitidos a la Corte den-tro de los 15 das posteriores a la resolucin en la que se hayaotorgado plazo a las partes para la remisin de alegatos -

    nales.89El escrito de amicus curiae, junto con sus anexos, se pon-

    dr de inmediato en conocimiento de las partes para su in-formacin, previa consulta con el Presidente.90Lo anteriorsignica que las partes no estn obligadas a presentar ob-

    86 Cf. Caso Kimelvs.Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de mayo de

    2008. Serie C No. 177, prr. 16.87 Cf. Caso Baena Ricardo y otrosvs.Panam. Supervisin de Cumplimiento de Sentencia. Reso-

    lucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de

    2005, considerando dcimo cuarto.88 Cf. Caso Kimelvs.Argentina, op. cit.,n. 86, prr. 16.89 Cf. artculo 44.3 del Reglamento de la Corte.90 Idem.

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    servaciones o a contestar los amicus curiae, sino que podrnhacerlo slo si lo desean. Asimismo, mediante el escrito deamicus curiae no se pueden realizar nuevas imputaciones

    contra el Estado u oponer defensas del mismo, sino que pormedio de este tipo de escritos solamente pueden formularseargumentos o expresarse opiniones que pueden servir comoelementos de juicio relativos a aspectos de derecho que pue-den ser tiles a la Corte en la resolucin del caso.

    11. Decisin sobre los mritos

    El Reglamento de la Corte Interamericana seala que, llega-do el estado de sentencia, sta deliberar en privado y apro-bar la sentencia, la cual ser noticada a las partes por laSecretara.91 Las sentencias y las resoluciones que pongantrmino al proceso son de la competencia exclusiva de laCorte.92

    La Convencin Americana establece que el fallo de la

    Corte ser motivado, y que si no expresare en todo o en par-te la opinin unnime de los jueces, cualquiera de stos ten-dr derecho a que se agregue a la decisin su opinin disi-dente o individual.93Esta disposicin es desarrollada por elReglamento, el cual seala que todo juez que haya partici-pado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sen-tencia su voto razonado, concurrente o disidente, y que di-chos votos slo podrn referirse a lo tratado en las sentencias.94

    El artculo 65 del Reglamento de la Corte establece conprecisin el contenido de la sentencia. Debe resaltarse, sim-plemente, que sta deber referirse a la decisin en s mis-ma y al pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, siproceden. Sin embargo, el artculo 66 del Reglamento versaen particular sobre la sentencia de reparaciones. Este tipo desentencia proceder solamente cuando en la sentencia de fon-

    do no se hubiere decidido especcamente dicho punto, para

    91 Cf. artculo 67.1 del Reglamento de la Corte.92 Cf. artculo 31.1 del Reglamento de la Corte.93 Cf.artculo 66 de la Convencin Americana.94 Cf. artculo 65.2 del Reglamento de la Corte.

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    lo cual la Corte jar la oportunidad para su posterior deci-sin y determinar el procedimiento.95

    La sentencia de la Corte ser denitiva e inapelable.96

    12. Interpretacin de la sentencia

    La Convencin Americana establece la posibilidad de que cual-quiera de las partes pueda presentar una solicitud de interpreta-cin, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo.Dicha solicitud debe presentarse dentro de los 90 das a partir

    de la fecha de la noticacin de la sentencia.97

    Por su parte, el Reglamento vigente de la Corte estable-ce que la demanda de interpretacin podr promoverse enrelacin con las sentencias de excepciones preliminares, fondoo de reparaciones y costas, y que se presentar en la Secre-tara de la Corte, indicndose con precisin las cuestionesrelativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpre-tacin se solicite. Dicha solicitud debe ser comunicada a las

    partes en el caso para que presenten los alegatos escritosque estimen pertinentes. De cualquier manera, la demandade interpretacin no suspender la ejecucin de la sentencia.98

    Una solicitud de interpretacin de sentencia no puedederivar en la modicacin de lo ordenado en el fallo. La Corteha sealado que, en relacin con la revisin de una sentencia,el Estatuto y su Reglamento disponen que las decisiones queno sean de mero trmite, dictadas por el Presidente o las co-misiones de la Corte, sern recurribles ante el pleno de laCorte y que, en la prctica, aunque no se hace referencia ex-presa a estos preceptos, los mismos han servido para que laCorte modique resoluciones previamente adoptadas por elPresidente, entre otras, en materia de audiencias pblicas yde las convocatorias respectivas, por diversas razones.99Sin

    95

    Recientemente as sucedi con el caso Salvador Chiribogavs.Ecuador.96 Cf. artculo 67 de la Convencin Americana.97 Idem.98 Cf. artculo 68 del Reglamento de la Corte.99 Cf. Caso Juan Humberto Snchez vs. Honduras. Interpretacin de la Sentencia de Excepcin

    Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No.

    102, prr. 12.

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    embargo, en relacin con la interpretacin de un fallo, la Cor-te ha establecido que una solicitud de interpretacin no debeutilizarse como un medio de impugnacin, sino que nica-

    mente debe tener como objeto desentraar el sentido deuna sentecia cuando una de las partes sostiene que el textode sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece declaridad o precisin, siempre y cuando esas consideracionesincidan en dicha parte resolutiva. Por tanto, no se puede pe-dir la modicacin o anulacin de la sentencia respectiva atravs de una demanda de interpretacin.100Un recurso derevisin en casos excepcionales sera admisible solamentecuando un hecho, conocido luego de emitida la sentencia,afecte lo decidido, o demuestre un vicio sustancial de sta.101

    Aunque el Reglamento no hace referencia expresa a lacelebracin de audiencias sobre la interpretacin de una de-terminada sentencia, en la prctica la Corte ha llegado aconvocar a audiencias pblicas para escuchar a las partessobre este punto.102

    La solicitud de interpretacin ser resuelta a travs deuna sentencia mediante la cual la Corte declarar la proce-dencia o improcedencia de la solicitud planteada. En caso deser procedente, la Corte analizar la cuestin y resolveraclarando los puntos solicitados. Si la solicitud de interpre-tacin es improcedente por haber sido presentada fuera delplazo establecido en la Convencin, la Corte la desecharmediante una resolucin.103

    100 Cf. Caso Cesti Hurtadovs.Per. Solicitud de Interpretacin de la Sentencia de Fondo.Resolucin de

    la Corte de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 62, prr. 31.101

    Cf. Caso Genie Lacayovs.Nicaragua. Solicitud de Revisin de la Sentencia de Fondo, Repara-ciones y Costas.Resolucin de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No.

    45, prrs. 10-12.102 Cf., por ejemplo, el Caso Cesti Hurtadovs.Per. Solicitud de Interpretacin de la Sentencia de

    Fondo, op. cit., n. 100, punto resolutivo 2.103 Cf. Caso Ibsen Crdenas e Ibsen Peavs.Bolivia.Resolucin de la Corte Interamerica-

    na de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, punto resolutivo primero.

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    13. Supervisin de cumplimiento de la sentencia

    La Convencin Americana no se reere expresamente a la su-

    pervisin de cumplimiento de las sentencias que dicte la CorteInteramericana. Anteriormente, el Reglamento tampoco hacareferencia a este punto, por lo que todo el trmite respectivose llev a cabo mayormente a travs de la prctica de la Corteen los diversos casos resueltos por ella.

    No obstante, desde sus primeros casos, la Corte Intera-mericana estableci su competencia para supervisar el cum-plimiento de sus sentencias sealando que todo el procesode cumplimiento de la indemnizacin compensatoria estarabajo su supervisin, y que tal proceso se dara por concluidouna vez que el Estado hubiera dado cumplimiento integral ala sentencia.104

    Ms adelante, la Corte estableci que su competencia desupervisin de las sentencias se desprenda de los artculos33, 62.1, 62.2 y 65 de la Convencin Americana, as como del

    artculo 30 de su Estatuto, de su prctica constante y unifor-me y de la opinin generalizada de los Estados, conforme ala cual la Corte ha emitido diversas resoluciones sobre cum-plimiento de sus sentencias. Como la supervisin de cumpli-miento de una sentencia es uno de los elementos que com-ponen la jurisdiccin, la Corte, como tribunal internacional,tiene competencia para determinar el alcance de dicha juris-diccin.105Asimismo, a travs de una resolucin sobre la su-

    pervisin de cumplimiento de sentencias, la Corte determinexpresamente que es una facultad inherente a sus funciones

    jurisdiccionales supervisar el cumplimiento de sus decisio-nes, ya que considerar lo contrario signicara que las sen-tencias emitidas por la Corte son meramente declarativas yno efectivas.106

    104

    Cf. Caso Velsquez Rodrguezvs.Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de juliode 1989. Serie C No. 7, prr. 59.

    105 Cf. Caso Baena Ricardo y otrosvs.Panam. Competencia, op. cit.,n. 19, prrs. 54, 68 y 84-

    104.106 Cf. Supervisin de cumplimiento de sentencias (Aplicabilidad del Artculo 65 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos).Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos de 29 de junio de 2005, considerando primero.

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    La Corte ha desarrollado un procedimiento propio de su-pervisin mayormente escrito. En sus sentencias sobre fondo yreparaciones la Corte normalmente establece un plazo de un

    ao al trmino del cual el Estado debe informar sobre el cum-plimiento dado a las reparaciones ordenadas en la sentencia.Este informe es transmitido a las vctimas y/o a sus repre-sentantes y a la Comisin Interamericana de Derechos Hu-manos, quienes normalmente tienen los plazos de cuatro yseis semanas, respectivamente, para presentar sus observa-ciones. Asimismo, anteriormente, aunque el Reglamento nolo contemplaba, la Corte inici la prctica de celebrar au-diencias privadas para supervisar el cumplimiento de sussentencias.107En el Reglamento vigente este tipo de proce-dimiento ya se encuentra previsto expresamente.108

    Si la Corte lo estima pertinente, despus del anlisis de lainformacin proporcionada por la partes, emitir una resolucinvalorando el cumplimiento del Estado en la consecucin de lasmedidas ordenadas en la sentencia. La Corte puede declarar,

    respecto de la sentencia o de algunos de sus puntos resoluti-vos, su cumplimiento total o parcial. Tambin puede sealarque algunos extremos se encuentran an pendientes de cum-plimiento. Si considera que el Estado ha cumplido con la sen-tencia y las reparaciones ordenadas, as lo declarar a travsde una resolucin de cumplimiento total, con lo cual se darpor concluida esta etapa procesal.109

    III. CONCLUSIONES

    Hemos expuesto de manera muy breve el trmite regular delos casos individuales ante la Corte Interamericana. Puede verseque el inicio del proceso tiene lugar con la presentacin del

    107 Cf. Caso Blakevs. Guatemala. Supervisin de Cumplimiento de Sentencia.Resolucin de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, visto 7.108 Artculo 69.3 del Reglamento de la Corte.109 Cf. Caso Claude Reyes y otrosvs. Chile. Supervisin de Cumplimiento de Sentencia. Resolucin

    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008,

    punto resolutivo 1.

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    caso por parte de la Comisin Interamericana. ste siempreser el presupuesto necesario para que la Corte pueda cono-cer de este tipo de casos, ya que los individuos o personas en

    particular no pueden presentar directamente casos ante laCorte. Para ello, es necesario agotar previamente el trmiterespectivo ante la Comisin Interamericana. Una vez que staha presentado el caso, las vctimas, a travs de sus representan-tes, podrn hacer del conocimiento de la Corte sus pretensionespor medio de la interposicin del escrito de solicitudes, argu-mentos y pruebas. Posteriormente, el Estado tendr oportu-nidad de contestar tanto a la Comisin Interamericana comoa los representantes. Sin embargo, lo cierto es que el Regla-mento vigente de la Corte, a diferencia de los anteriores, otor-ga a la vctima y a sus representantes un protagonismo mayoren el litigio de su propio caso.

    Las partes pueden ofrecer y aportar prcticamente cual-quier prueba ante la Corte, siempre y cuando lo hagan en elmomento procesal oportuno. Sin embargo, tratndose de

    prueba testimonial y pericial, sta deber solamente serofrecida, ya que su objeto, momento y forma de desahogotiene que ser previamente autorizado por el Presidente de laCorte. El proceso es mayormente escrito, sin embargo, casisiempre tiene lugar una fase oral, consistente en la celebra-cin de una audiencia pblica, durante la cual se desahogarnalgunas pruebas testimoniales y periciales, y las partes y laComisin Interamericana expondrn sus alegatos sobre el caso.

    Luego de ello, stas tambin tendrn una oportunidad parapresentar sus alegatos nales escritos, luego de lo cual la Cor-te podr estar en condiciones de dictar sentencia. sta esdenitiva e inapelable, sin embargo, las partes pueden soli-citar su interpretacin cuando no sea claro el sentido o al-cance de alguno de sus extremos. Esto no suspende los pla-zos de ejecucin de las rdenes dadas por la Corte.

    Es comn pensar que el trmite de un caso ha nalizadouna vez que la Corte Interamericana ha dictado la sentenciarespectiva. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que tam-bin tiene facultades para supervisar el cumplimiento de sussentencias. Precisamente, esta parte del procedimiento nor-

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    malmente llega a ser ms larga y, en ocasiones, difcil, ya queimplica el despliegue de diversos esfuerzos y actos por partedel Estado para dar cumplimiento total a la sentencia.

    IV. BIBLIOGRAFA

    Resoluciones de la Corte Interamericana

    Asunto de Viviana Gallardo y otras. Decisin de la Corte Inte-

    ramericana de Derechos Humanos de 13 de noviem-bre de 1981. Serie A No. 101.

    Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua.Solicitud de Revisin de laSentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Resolucinde la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45.

    Asunto de la Crcel de Urso Branco respecto Brasil. MedidasProvisionales. Resolucin de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 18 de julio de 2002.

    Supervisin de cumplimiento de sentencias (Aplicabilidad delArtculo 65 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos). Resolucin de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 29 de junio de 2005.

    Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam. Supervisin de Cum-plimiento de Sentencia.Resolucin de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre

    de 2005.Caso Blake vs. Guatemala. Supervisin de Cumplimiento de Sen-tencia.Resolucin de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos de 27 de noviembre de 2007.

    Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Supervisin de Cumpli-miento de Sentencia. Resolucin de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de2008.

    Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico. Soli-citud de Ampliacin de Presuntas Vctimas y Negativade Remisin de Prueba Documental. Resolucin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 19 deenero de 2009.

  • 8/12/2019 El tramite de los casos individuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.pdf

    47/53

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    46

    Caso Ibsen Crdenas e Ibsen Pea vs. Bolivia. Resolucin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 22 defebrero de 2011.

    Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Resolucin de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 14 de abrilde 2011.

    Opiniones consultivas de la Corte Interamericana

    Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos).Opinin Consul-

    tiva OC-3/83, del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3.

    Sentencias de la Corte Interamericana

    Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Excepciones Prelimi-nares.Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1.

    Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de29 de julio de 1988. Serie C No. 4.

    Caso Godnez Cruz vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 deenero de 1989. Serie C No. 5.

    Caso Fairn Garbi y Sols Corrales vs. Honduras. Fondo.Sen-tencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6.

    Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Reparaciones y Cos-tas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7.

    Caso Gangaram Panday vs. Surinam. Excepciones Prelimina-res.Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12.

    Caso Cayara vs.Per. Excepciones Preliminares. Sentencia de3 de febrero de 1993. Serie C No. 14.

    Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Reparaciones y Costas.Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15.

    Caso Neira Alegra y otros vs. Per. Fondo.Sentencia de 19 deenero de 1995. Serie C No. 20.

    Caso Loayza Tamayo vs.Per. Fondo. Sentencia de 17 de sep-tiembre de 1997. Serie C No. 33.

    Caso Blake vs. Guatemala. Fondo.Sentencia de 24 de enerode 1998. Serie C No. 36.

    Caso Castillo Pez vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentenciade 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43.

  • 8/12/2019 El tramite de los casos individuales ante la Corte Interamericana de Derechos Hum