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El Tratado Antártico Gustavo A Ramírez Buchheister Derecho UMAG

El Tratado Antártico - umag.cl

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Page 1: El Tratado Antártico - umag.cl

El Tratado Antártico

Gustavo A Ramírez Buchheister Derecho UMAG

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¿Qué es?

Convenciones, pactos, acuerdos, convenios, cartas, protocolos:

“…acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

(Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969)

Pacta sunt servanda

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Año Geofísico Internacional

• 1 de julio 1957 - 31 de diciembre 1958

• Marcó el fin de la no-colaboración científica de la Guerra Fría.

• 67 países

• 11 áreas geocientíficas: auroras polares, airglow, rayos cósmicos, geomagnetismo, gravedad, física ionosférica, precisión de mapeo, meteorología, oceanografía, sismología y actividad solar.

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Antecedentes

• Intereses de Alemania y Japón

• Preocupación de EE.UU. por intereses de la URSS.

• Decreto Antártico Chileno (Dto. 1747, Ministerio de Relaciones Exteriores, 6/11/1940).

• 1949: Declaración naval tripartita.

• Reclamaciones de soberanía.

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El Tratado

• Argentina y Chile: investigaciones del AGI no dan derechos territoriales.

• EE.UU. convoca a Conferencia Antártica (Washington D.C., 12 países, junio 1958-octubre 1959). Labor diplomática: 15 octubre – 1 diciembre 1959.

Acuerdos:

• Libertad de investigación científica, uso pacífico, desmilitarización y status quo.

• EE.UU., URSS y Nueva Zelanda: administración internacional (fuera de U.N.)

• Argentina: prohibición de toda explosión nuclear (apoyo de Chile y URSS).

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1 de diciembre de 1959

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Al día de hoy… • 53 estados miembros

• 29 miembros consultivos, con derechos decisorios.

• 24 miembros adherentes.

• Secretaría del Tratado Antártico, Buenos Aires.

• No firmantes: se discute

• Erga omnes

• No obligatorio; contra esfuerzos de impedir actividades contrarias a sus fines

Consultivos:

No Consultivos:

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Declaración de principios

• Interés de la humanidad: uso para fines pacíficos y no objeto de discordia.

• Importancia de cooperación internacional en la investigación científica en Antártica.

• Establecer una base sólida para la cooperación interesa a la ciencia y progreso humano

• Un tratado de este tipo promueve los propósitos y principios de la Carta de la ONU.

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¿Dónde se aplica?

•Artículo VI:

•Región al sur de 60ºS, incluidas las barreras de hielo.

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Una cuestión de fondo…

• Soberanía antártica.

Para el Derecho Internacional: «derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes.»

¿Quién es el soberano antártico?

• Artículo IV: Cláusula Escudero, congela el statu quo.

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Militares antárticos

•Artículo I:

•Fines pacíficos

•Se prohíbe toda medida de carácter militar

•«No se impide empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o de otro tipo.»

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Medios de control

Artículo VII:

• «Con el fin de promover y asegurar la aplicación de las disposiciones…»

• Observadores nombrados por los estados

• Libertad de acceso a todas las regiones antárticas, abiertas a inspección en todo momento.

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Jurisdicción • Ejercicio de soberanía

• Artículo VIII

•Sometimiendo a la jurisdicción del propio país (contratante).

•Si no:

•Art. IX 1(e): reuniones periódicas para consultarse asuntos de importancia, como la jurisdicción.

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Vigencia

• Indefinida

• Posibilidad de enmienda o modificación: 30 años.

• Tratado internacional: para Chile, tramitación como una ley.

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Otros acuerdos • Convención para la Conservación de Focas

Antárticas (CCFA, Londres 1972, vigencia desde 1978).

• Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, Canberra 1980, vigor desde 1982).

• Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid 1991, vigor desde 1998).

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Sistema del Tratado Antártico (ATS)

ATS

Tratado Antártico

(1959)

«Protocolo» de Madrid

Comité para la Protección

del Medio Ambiente

ATCM Secretaría

del Tratado Antártico

CCFA SCAR CCRVMA

Convención Secretaría Comité

Científico

COMNAP CRAMRA

(no vigente)

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Secretaría del Tratado Antártico

ww.ats.aq

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Conclusiones

• Los acuerdos internacionales de cooperación y paz son posibles.

• Chile reclama soberanía, al igual que otros.

• Antártica, territorio de paz y cooperación científica.

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Plataforma continental extendida

• 11 de marzo 2016: Comisión de Límites de la Plataforma Continental (ONU) aprueba recomendaciones a presentación Argentina (2009)

• 28 de marzo 2016: Argentina presenta nuevo mapa

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¿Qué es?

• CONVEMAR

• Codificación del Derecho internacional del mar

• Chile ratificó en 1997

• Mar territorial: 12 millas

• Mar adyacente: 24 millas

• Zona económica exclusiva: 200 millas

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Prolongación natural del territorio

• Lecho y subsuelo de áreas submarinas más allá del mar territorial

• A lo largo de la prolongación natural de su territorio

• Hasta 200 millas si no alcanza esa distancia

• Prolongación sumergida de la masa continental

• Distancia que no exceda 350 millas, o

• 100 millas desde isóbata de 2.500 metros

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Presentaciones CLPC

• Antártica: Argentina, Noruega, Australia.

• Chile: presentación preliminar en 2009

• Acuerdo de los Estados reclamantes en 2004: “Depende de los Estados respectivos presentar informacion a la Comision que no deberia ser examinada por ella, por el momento, o hacer una presentacion parcial que no incluya esas areas de plataforma continental, para las cuales se podra realizar una presentacion en el futuro”

• Chile presenta nota en mayo de 2016