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EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA I+D+i Febrero, 2008

EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA I+D+i Febrero, 2008. 2 Un análisis de los incentivos fiscales en el IS ³ Contenido: m Libertad de amortización gastos y elementos

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EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA I+D+i

Febrero, 2008

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Un análisis de los incentivos fiscales en el IS

Contenido:

Libertad de amortización gastos y elementos afectos a I+D

Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+iT)

Deducción por gastos en actividades de I+D

Deducción por gastos en actividades de iT

Deducción por inversiones en elementos afectos en exclusiva a I+D

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Pasos a seguir para una correcta gestión de la aplicación de los

incentivos fiscales:

Identificar los proyectos y actividades realizadas.

Calificar los proyectos y actividades identificadas como I+D o IT

(posibilidad de consulta a la Administración Tributaria).

Elaborar la documentación justificativa de cada uno de los

proyectos.

Calcular el coste de las actividades deducibles de cada proyecto.

Aplicar el el porcentaje de deducción correspondiente.

Verificar que la deducción no supera los limites establecidos.

Un análisis de los incentivos fiscales en el IS

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Libertad de amortización

Normativa:

Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)

Amortización libre para los siguientes elementos:

Elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D

Excepto edificios

Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (Resolución 21 enero de 1992 del ICAC)

Excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización

Edificios: podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de diez años

Sólo en la parte en que se hallen afectos a las actividades de I+D

Terrenos: no se amortizan

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Deducción por actividades de I+D+i

Contenido:

Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Definición fiscal de I+D+i

Actividades que se consideran I+D+i a efectos fiscales

Actividades excluidas (no se consideran I+D+i a efectos de la deducción)

Base de las deducciones

Porcentajes de deducción

Interpretación y aplicación de las deducciones

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Definición fiscal de I+D:

“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico”

La definición coincide con la del Plan General de Contabilidad (PGC):

El derecho a la deducción es independiente del tratamiento contable de la actividad

Limitado al ámbito científico y tecnológico (se excluye expresamente la investigación en el ámbito de las ciencias sociales)

Indagación planificada: no dan derecho a deducción los descubrimientos casuales

Incluye tanto la investigación “básica” como la “aplicada”

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Definición fiscal de I+D:

“Se considerará (...) desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”

PGC: “aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial”

No es necesario que la investigación se haya realizado por la propia empresa:

Investigación desarrollada por otras empresas

Conocimientos existentes en el mercado

Supuestos:

Fabricación de nuevos materiales o productos

Diseño de nuevos procesos o sistemas de producción

Mejora tecnológica sustancial de los mismos

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño

Creación de un primer prototipo no comercializable

Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, sin aplicación industrial o

comercial

Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos

Concepción de software avanzado que suponga un progreso científico o tecnológico

significativo.

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la

materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o

diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los

proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no

puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su

explotación comercial”

No es desarrollo la ingeniería de producción, industrialización o preseries

Prototipos:

Primer prototipo

Productos novedosos

No es necesario su mantenimiento o conservación

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y

elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos”

A estos efectos, se entiende por:

lanzamiento de un nuevo producto = su introducción en el mercado.

nuevo producto = aquel cuya novedad sea ESENCIAL y no meramente

formal o accidental.

Criterio restrictivo de la DGT en numerosas Resoluciones

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo (...) la

concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso

científico o tecnológico significativo mediante

el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de

sistemas operativos y lenguajes nuevos

o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso

a los servicios de la sociedad de la información”

Se excluyen las actividades habituales o rutinarias, tales como:

Uso de software ya existente para una aplicación o propósito nuevo

Combinación de algoritmos genéricos o ya existentes

Elaboración de webs y adaptación a la actividad de sistemas ya existentes en el

mercado

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Definición fiscal de innovación tecnológica:

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un

avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de

producción o mejoras sustanciales de los ya existentes”

Son “nuevos” los productos o procesos cuyas características o aplicaciones,

desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes

con anterioridad. Postura DGT:

Novedad esencial (sustancial) y no formal o accidental

Novedad en el ámbito tecnológico del proceso o producto, en sentido amplio

Novedad desde el punto de vista subjetivo y no objetivo

Deducción por actividades de I+D+i

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Actividades que se consideran innovación tecnológica a efectos fiscales:

Esta actividad incluirá:

la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o

diseño,

así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos

de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan

convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación

comercial

También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la

identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas

realizadas por Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros

de Innovación y Tecnología, con independencia de los resultados en que

culminen

Deducción por actividades de I+D+i

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Desarrollo VS. Innovación

DESARROLLO

Novedad objetiva

Novedad tecnológica esencial

No es necesario el resultado con éxito

Parte de una investigación previa

IT

Novedad subjetiva

Novedad tecnológica significativa

Hay resultado con éxito (salvo actividad de diagnóstico tecnológico encargado a Universidades, ...)

No es necesaria una investigación previa

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Delimitación de los conceptos de I+D+i:

Actividades excluidas:

Tres grupos:

Inexistencia de novedad científica o tecnológica significativa

Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de

distribución de bienes y servicios

Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):

Gastos realizados en actividades de investigación y desarrollo

Inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial

Gastos en actividades de innovación tecnológica

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Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):

Requisitos:

Gastos “directamente relacionados” con actividades de I+D

Sueldos del personal auxiliar o administrativo (no exclusividad, si imputación directa -no estimación razonable de costes indirectos)

Seguridad Social y otros costes de personal

Gastos aplicados efectivamente a la realización de las actividades de I+D

Materiales: los consumidos en el ejercicio (materias primas, consumibles, servicios utilizados en el proyecto)

Amortizaciones de bienes afectos directamente I+D

Constando “específicamente individualizados” por proyectos

Memoria técnica y económica

Documentación justificativa

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):

La base se minora en el 65% de las subvenciones:

Recibidas en el período impositivo

Para el fomento de las actividades

Imputables como ingreso en el período impositivo

Subvenciones a la explotación

Subvenciones de capital

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):

Los gastos de I+D+i correspondientes a actividades realizadas en el exterior

dan derecho a deducción siempre que:

La actividad principal se efectúe en España.

Los gastos en el exterior no sobrepasen el 25% del importe total

invertido.

Dudas sobre exigibilidad de estos requisitos en el caso de proyectos

encargados a entidades residentes en la UE.

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):

Proyectos encargados a terceros:

Tiene derecho a deducción quien soporta el esfuerzo inversor

Proyectos individuales o en colaboración con otras entidades

Actividades desarrolladas por una AIE: la deducción se imputa a los miembros

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D:

Gastos de I+D:

Gastos de I+D realizados por el sujeto pasivo (personal, consumos, etc)

Se incluyen las amortizaciones de elementos afectos:

Amortizaciones de elementos por el tiempo que estén afectos a I+D.

Se admite utilización parcial en actividades de I+D. Necesidad de

afección directa (se excluyen elementos indirectamente vinculados al

I+D)

Incluidas las amortizaciones de edificios

Supuestos de amortización fiscal diferente de la contable:

Postura de la Administración: sólo debe computarse la amortización

“efectiva” de acuerdo con el artículo 11 del TRLIS

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de I+D:

Inversiones en elementos de I+D:

Se excluyen los inmuebles y terrenos

Las inversiones se entienden realizadas cuando los elementos sean

puestos en condiciones de funcionamiento

Necesaria la afección exclusiva a las actividades de I+D:

Los activos pueden ser nuevos o usados.

Se admite los elementos adquiridos por leasing: sobre la parte de

recuperación de coste.

Deducción por actividades de I+D+i

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Porcentajes de deducción por actividades de I+D:

Gastos de I+D:

General: 25% de los gastos efectuados en el período impositivo

Incremental: 42% sobre exceso respecto de la media de los dos años anteriores

Deducción por actividades de I+D+i

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Porcentajes de deducción por actividades de I+D:

Inversiones en I+D: 8%

Compatible con la deducción por reinversión (artículo 42 TRLIS)

Incompatible con las restantes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en el TRLIS.

Compatibilidad con la deducción por gastos de I+D (amortización)

Los elementos deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo:

Hasta que cumplan finalidad específica en las actividades de I+D:

Posibilidad de que sea plazo inferior a vida útil

Incorporación del inmovilizado al proceso productivo

Transmisiones intergrupo

Excepciones:

Pérdida justificada

Vida útil conforme al método de amortización de artículo 11.1.a)

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:

Sólo dan derecho a deducción los gastos en las cuatro categorías contemplados en el

artículo 35.2.b) del TRLIS:

Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición

y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los

resultados en que culminen

Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción

Adquisición de tecnología avanzada

Obtención de certificado de calidad

Actividades susceptibles de calificarse como “innovación tecnológica” de acuerdo con

definición general pero no contempladas en estas categorías: no darán derecho a

deducción

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:

Adquisición de tecnología avanzada:

Patentes, licencias, «know-how» y diseños

No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o

entidades vinculadas

Base máxima: 1.000.000€

Base anual (contratos plurianuales)

Deducción por actividades de I+D+i

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Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:

Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de

aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares

No se incluyen los gastos correspondientes a la implantación de

dichas normas

Deducción por actividades de I+D+i

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Porcentajes de deducción por actividades de innovación

tecnológica:

General: 8% de los gastos del período

Deducción por actividades de I+D+i

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Límite de la deducción aplicable en un determinado ejercicio por actividades de I+D+i:

El importe total de la deducción por I+D+i aplicada en un ejercicio, conjuntamente con el importe de las restantes deducciones de las denominadas “para incentivar la realización de determinadas actividades” (capitulo IV del título VI de la LIS) no podrá superar el 35% de la cuota íntegra de dicho ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías de la comunicación exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones

Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los 15 períodos impositivos inmediatos y sucesivos para el caso de las deducciones por I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación

Para el resto de las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite serán los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

Deducción por actividades de I+D+i

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Aplicación e Interpretación de la deducción:

Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Consultas a la Administración Tributaria

Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a

proyectos de I+D+i

Deducción por actividades de I+D+i

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Aplicación e Interpretación de la deducción:

Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Regulación: Art. 35.4 del TRLIS.

Finalidad: ofrecer seguridad jurídica

Carácter: voluntario para el contribuyente.

Objeto: calificación técnica de las actividades de I+D+i e identificación de los gastos que pueden ser imputados a dichas actividades

Clases de Informes:

Informe motivado emitido a efectos de los acuerdos previos de valoración

Informe motivado emitido a efectos de ser aportado en la presentación de consultas vinculantes a la Administración

Informe motivado emitido a efectos de la aplicación la deducción fiscal por actividades de I+D+i

Deducción por actividades de I+D+i

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Aplicación e Interpretación de la deducción:

Tramitación: Real Decreto 1432/2003, de 21 de diciembre, por el que se regula

la emisión por el MCYT de Informes motivados relativos al cumplimiento de

requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de

deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Órgano competente: Director General de Política Tecnológica del MCYT (hay

excepciones)

Iniciación: Deberá presentarse ante el órgano competente :

Escrito según formulario

Dos ejemplares del proyecto individualizado.

Informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los

gastos, emitido por una entidad acreditada por ENAC

Plazo de emisión del informe: 3 meses. No rige la figura del silencio positivo

Deducción por actividades de I+D+i

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Aplicación e Interpretación de la deducción

Consultas a la Administración Tributaria

Contestación vinculante para la Administración

Plazo máximo de 6 meses para contestar

No rige la figura del silencio positivo

Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos

de I+D+iT. (art 30 R/IS)

Contestación vinculante para la Administración

Solicitud por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes

Plazo máximo de 6 meses para su finalización

Silencio administrativo positivo

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