El tribunal constitucional es el órgano supremo de interpretación constitucional.docx

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    EXAMEN DE GRADO N 5

    1. El tribunal constitucional es el rgano supremo e interpretacin

    constitucional! "uee una le# org$nica arle esa categor%a si es &ue

    en la constitucin no se 'a se(alao! "or&ue!No, una ley orgnica no puede darle esa categora porque slo la misma

    constitucin puede establecer cul es el rgano estatal encargado de la

    labor de la interpretacin constitucional de las leyes y normas. Las leyes no

    pueden establecer qu rgano ser el contralo de la constitucionalidad. Ese

    monopolio como "numerus clausus", como restriccin cerrada, slo la

    establece la misma Constitucin Poltica del Per. . Las leyes orgnicas,

    tienen la misma !erarqua que una "ley", y no pueden deinir qu rgano

    ser el supremo intrprete de la constitucin. En el supuesto negado, de ser

    as, se originara una gran anarqua constitucional, ya que el poder

    legislati#o podra manipular el poder de la interpretacin constitucional. Es

    por eso que el $%&'(N)L C*N+$&$(C&*N)L, es un rgano

    constitucionalmente )($N*-*.

    ). El *ribunal +onstitucional se(alo en sentencia reca%a en el

    e,peiente N-/10)/0AA2*+ &ue la Aministracin p3blica tambi4n

    puee realiar control i6uso. A la lu e lo 7isto en este cap%tulo8 esta

    ecisin. 9u4 principio:s; e interpretacin constitucional a6ecta!

    "or&ue!

    +oncorancia "r$ctica< porque la interpretacin debe realiarse de

    manera tal que no debe producirse sacriicio de una parte del te/to

    constitucional en aras de otra.

    Respeto a los 7alores # principios constitucionales< porque los

    principios constitucionales, como la dignidad de la persona 0umana,

    supremaca constitucional, separacin de poderes, son entendidos

    como normas que se ubican en una misma gradacin que la propia

    constitucin.

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    "re7isin e consecuencias< porque el !ue debe ser consiente

    que el allo constitucional traer consecuencias en el aspecto poltico

    y social. Ello no signiica que el control constitucional actuara en

    uncin a estas.

    -. En la sentencia reca%a en el e,peiente N -11=0)> "A2*+ :+aso

    +ementos ?ima;8 9u4 principio :s; e interpretacin constitucional

    puee 'aberse 7ulnerao! por&ue!

    @nmeiate e la +onstitucin< porque las normas constitucionales

    aunque sean programticas tienen una #igencia y no pueden

    e/pedirse actos que #ayan en contra del contenido de estas

    clusulas, siendo responsabilidad de quienes deienden la

    Constitucin #elar por su respeto. "ro ?ibertatis

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    El precedente constitucional #inculante es aquella regla !urdica que se crea

    a partir de un caso concreto resuelto por un tribunal, como consecuencia de

    la interpretacin o integracin del ordenamiento !urdico que 0a sido

    utiliado. Por lo tanto la sala superior o !ue especialiado, no puede

    apartarse de un precedente #inculanteCsar Landa )rroyo, e/ Presidente del $ribunal Constitucional, en una

    conerencia magistral no dice lo siguiente2 si el !ue eecti#amente discrepa

    con la aplicacin del precedente #inculante y considera que eecti#amente

    ste no es aplicable al caso concreto, ob!eti#amente e/iste la alternati#a

    procedimental de desarrollar en los argumentos obiter dicta, es decir, los

    argumentos no determinantes sino complementarios de la decisin, las

    ob!eciones que considere propias en contra del precedente #inculante