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7/24/2019 El tribunal constitucional es el rgano supremo de interpretacin constitucional.docx
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EXAMEN DE GRADO N 5
1. El tribunal constitucional es el rgano supremo e interpretacin
constitucional! "uee una le# org$nica arle esa categor%a si es &ue
en la constitucin no se 'a se(alao! "or&ue!No, una ley orgnica no puede darle esa categora porque slo la misma
constitucin puede establecer cul es el rgano estatal encargado de la
labor de la interpretacin constitucional de las leyes y normas. Las leyes no
pueden establecer qu rgano ser el contralo de la constitucionalidad. Ese
monopolio como "numerus clausus", como restriccin cerrada, slo la
establece la misma Constitucin Poltica del Per. . Las leyes orgnicas,
tienen la misma !erarqua que una "ley", y no pueden deinir qu rgano
ser el supremo intrprete de la constitucin. En el supuesto negado, de ser
as, se originara una gran anarqua constitucional, ya que el poder
legislati#o podra manipular el poder de la interpretacin constitucional. Es
por eso que el $%&'(N)L C*N+$&$(C&*N)L, es un rgano
constitucionalmente )($N*-*.
). El *ribunal +onstitucional se(alo en sentencia reca%a en el
e,peiente N-/10)/0AA2*+ &ue la Aministracin p3blica tambi4n
puee realiar control i6uso. A la lu e lo 7isto en este cap%tulo8 esta
ecisin. 9u4 principio:s; e interpretacin constitucional a6ecta!
"or&ue!
+oncorancia "r$ctica< porque la interpretacin debe realiarse de
manera tal que no debe producirse sacriicio de una parte del te/to
constitucional en aras de otra.
Respeto a los 7alores # principios constitucionales< porque los
principios constitucionales, como la dignidad de la persona 0umana,
supremaca constitucional, separacin de poderes, son entendidos
como normas que se ubican en una misma gradacin que la propia
constitucin.
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"re7isin e consecuencias< porque el !ue debe ser consiente
que el allo constitucional traer consecuencias en el aspecto poltico
y social. Ello no signiica que el control constitucional actuara en
uncin a estas.
-. En la sentencia reca%a en el e,peiente N -11=0)> "A2*+ :+aso
+ementos ?ima;8 9u4 principio :s; e interpretacin constitucional
puee 'aberse 7ulnerao! por&ue!
@nmeiate e la +onstitucin< porque las normas constitucionales
aunque sean programticas tienen una #igencia y no pueden
e/pedirse actos que #ayan en contra del contenido de estas
clusulas, siendo responsabilidad de quienes deienden la
Constitucin #elar por su respeto. "ro ?ibertatis
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El precedente constitucional #inculante es aquella regla !urdica que se crea
a partir de un caso concreto resuelto por un tribunal, como consecuencia de
la interpretacin o integracin del ordenamiento !urdico que 0a sido
utiliado. Por lo tanto la sala superior o !ue especialiado, no puede
apartarse de un precedente #inculanteCsar Landa )rroyo, e/ Presidente del $ribunal Constitucional, en una
conerencia magistral no dice lo siguiente2 si el !ue eecti#amente discrepa
con la aplicacin del precedente #inculante y considera que eecti#amente
ste no es aplicable al caso concreto, ob!eti#amente e/iste la alternati#a
procedimental de desarrollar en los argumentos obiter dicta, es decir, los
argumentos no determinantes sino complementarios de la decisin, las
ob!eciones que considere propias en contra del precedente #inculante