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7/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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El Tribunal Constitucional ha hecho pblica la sentencia a travs de la cual ha declarado
infundada la demanda de hbeas corpus interpuesta por Nadine Heredia. De esta manera, la
Primera iscal!a "upraprovincial Corporativa especiali#ada en delitos de lavado de activos $
prdida de dominio podr continuar la investi%aci&n 'ue inici& respecto de ella, as! como de
familiares cercanos $ amistades, por la presunta comisi&n del delito de lavado de activos.
(s! lo dispuso en su sentencia recaida en el E)p N* +-/0+/PHC, al revocar las
sentencias 1udiciales 'ue le eran favorables a la Primera Dama. En su fallo, el Cole%iado
record& 'ue es posible iniciar una nueva investi%aci&n fiscal sobre los mismos hechos en dos
supuestos2 34 cuando e)isten nuevos medios probatorios, $ 304 cuando la primera
investi%aci&n se ha reali#ado en forma deficiente.
El Cole%iado consider& 'ue, en el caso de Nadine Heredia, se incurri& en ambos supuestos.
(s!, el TC concluy en su sentencia que la primera investigacin fiscal a Nadine Heredia
fue deficiente$ 'ue, por lo tanto, no pudo ad'uirir la calidad de inamovible, $a 'ue no se
ponder&, entre otros elementos, la comple1idad 'ue implica este tipo de inda%aciones, elnmero de investi%ados $ la necesidad de esclarecer la licitud o ilicitud de transferencias
bancarias, de forma tal 'ue el Estado peruano cumpla con las obli%aciones internacionales
'ue ha asumido en materia de criminalidad or%ani#ada, corrupci&n $ lavado de activos.
En efecto, el Cole%iado consider& 'ue la decisi&n de archivar la primera investi%aci&n fiscal se
fund& en dos motivos2 la falta de material probatorio 'ue permitiese determinar con claridad la
ilicitud de los hechos investi%ados $ la falta de investi%aci&n de un hecho 'ue podr!a haber
coad$uvado a esclarecer definitivamente los presuntos hechos il!citos. Por ello, para el
Tribunal, la decisi&n fiscal 'ue dispuso archivar la investi%aci&n a Nadine Heredia no fue
consecuencia clara $ directa de determinar la licitud de sus movimientos financieros. (dems,
el TC tuvo en cuenta 'ue el fiscal superior no 1ustific& su decisi&n de no reali#ar la periciacontable solicitada por la ahora e)procuradora 5ulia Pr!ncipe.
(simismo, el TC tambin tuvo en cuenta 'ue el fiscal 6icardo 6o1as 3encar%ado de la se%unda
investi%aci&n4 dispuso la ampliaci&n de esta por'ueidentific nuevos hechos y material
probatorio'ue no fueron evaluados en las primeras inda%aciones $, adems, comprende a
ms individuos. Para el Cole%iado, entonces, la se%unda investi%aci&n no lesiona el
principio ne bis in idem, ni otro derecho fundamental pues la existencia de nuevos hechos y
nuevos sujetos justifica la reapertura de la investigacin fiscal en contra de la Primera
Dama. "obre este punto es de destacar lo afirmado por la ma%istrada 7arianella 8edesma en
su fundamento de voto2 9tales documentos 'ue aparecen en autos no hacen sino acreditar lae)istencia de nuevos elementos de prueba que debern ser merituados por el !inisterio
P"blicoconforme a sus competencias constitucionales $ le%ales9.
#atifican procedencia de #$C excepcional en casos de lavado de activos
http://laley.pe/not/2852/lea-aqui-la-sentencia-que-anulo-el-habeas-corpus-de-nadine-heredia/http://laley.pe/not/2852/lea-aqui-la-sentencia-que-anulo-el-habeas-corpus-de-nadine-heredia/http://laley.pe/not/2852/lea-aqui-la-sentencia-que-anulo-el-habeas-corpus-de-nadine-heredia/7/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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Es importante mencionar, adems, 'ue para el Cole%iado, el recurso de a%ravio constitucional
interpuesto por el procurador pblico del 7inisterio Pblico resultaba procedente en atenci&n a
la doctrina 1urisprudencial establecida en las sentencias reca!das en los e)pedientes
N:s+0;
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)ueces siempre debern
disminuir las penas a los
delincuentes menores de *+
a,osEnviar por email
%a Corte -uprema ha establecido que no pueden aplicarse las leyes que proh&ben a los
jueces atenuar la pena en ra.n de la edad del autor de un delito' incluso cuando el
il&cito cometido sea la violacin sexual de menor/ 0llo es inconstitucional' pues
afectar&a el principio de igualdad/ !s detalles de este fallo aqu&/
3oto2 (ndina4
No pueden aplicarse, por ser inconstitucionales, las le$es 'ue proh!ben a los 1ueces penalesreducir las penas en los casos de responsabilidad penal restrin%ida del autor esto es, cuando
ten%an menos de 0 a>os, incluso en casos %raves como violaci&n se)ual de menor de edad.
De lo contrario, se vulnerar!a el principio institucional de i%ualdad 'ue tiene relevancia
constitucional.
(s! lo ha establecido la "ala Penal Transitoria de la Corte "uprema de la 6epblica, al
resolver el 6ecurso de Nulidad N* ;+/0+
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eamos los hechos2 n su1eto fue denunciado por haber ultra1ado se)ualmente a una menor
de cinco a>os de edad en diciembre de 0++-. 8os hechos indicaban 'ue este su1eto
aprovech& 'ue la v!ctima, si%uiendo indicaciones de un ami%o tambin menor de edad,
in%res& al domicilio donde se encontraba el delincuente $ 'ue era de propiedad de su padre.
En primera instancia, la "ala "uperior de Huancavelica consider& probados los hechos $, en
aplicaci&n del inciso ? del art!culo ;? del C&di%o Penal, 'ue re%ula el delito de violaci&n
se)ual de menor de siete a>os de edad, impuso al autor la pena de cadena perpetua.
Esta decisi&n, sin embar%o, fue cuestionada por el condenado, pues consider& 'ue no se
hab!an valorado al%unas pruebas 'ue Fse%n lF lo beneficiaban. Por este motivo, interpusorecurso de nulidad 'ue fue elevado a la Corte "uprema.
Certe -uprema1 2por qu3 no puede aplicarse cadena perpetua a menor de *+
a,os4
8a "ala Penal Transitoria de la Corte "uprema, al revisar el recurso, consider& 'ue no era
vlido el ar%umento entablado por el impu%nante. 7s bien la Corte se>al& 'ue se hab!a
probado la comisi&n del delito. "in embar%o, el "upremo Tribunal reali#& observaciones a la
pena de cadena perpetua impuesta.
En efecto, la "ala consider& 'ue cuando el imputado perpetr el delito ten&a veinte a,os
de edad' por lo que era sujeto de responsabilidad restringida$ correspond!a la aplicaci&n
de una reducci&n de la pena.
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No obstante, tambin tuvo en consideraci&n 'ue el art!culo 00 del C&di%o Penal, lue%o de la
modificaci&n hecha por la 8e$ N* 0;+0os de prisi&n
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Desde su creaci&n, el Tribunal Constitucional 3TC4 siempre ha conocido causas 'ue, sea por
ra#ones de tipo econ&mico, pol!tico, meditico, o de cual'uier otra !ndole, han si%nificado una
presi&n e)tra para la instituci&n en s! misma $, evidentemente, para sus inte%rantes. Eso es
as! es obvio es indiscutible $ nadie lo puede ne%ar. 8as ha habido. 8as ha$. las habr. Es
un caso al 'ue como han dicho en estos d!as, se lo denomina en el ar%ot popular como Ipapa
calienteJ. Nunca, eso s!, hab!a resuelto una causa en la 'ue la parte demandante era, nadams $ nada menos, 'ue la esposa del Presidente de la 6epblica, la primera dama, menos
an en el e1ercicio de tan honor!fico car%o.
"e ha dicho en estos d!as 'ue, debido a la forma en 'ue resolvi& la causa de marras F
desestim& la demanda de la "ra. Nadine HerediaF el TC sucumbi& a la presi&n $ amena#as
de al%unos pol!ticos. El problema no es IesaJ forma en 'ue resolvi& el TC. El problema es 'ue,
sea el resultado 'ue fuera, la parte disconforme con el fallo siempre lo criticar Flo cual no
est mal de hecho, est e1erciendo su derecho constitucionalmente previsto en el art!culo
?G numeral 0+4 de la Norma "upremaF. 8o 'ue s! est mal es lan#ar afirmaciones Fcuasi
acusacionesF sin ma$or sustento como las 'ue veremos lue%o. es 'ue si el TC hubieraestimado la susodicha demanda, ho$ estar!amos escuchando a al%unos pol!ticos decir, como
al%uno lo adelant&, 'ue los ma%istrados deber!an ser acusados constitucionalmente por
e1ercer su labor 1urisdiccional, an cuando de acuerdo al art!culo < de su 8e$ Kr%nica N.*
0-?+, no responden por los votos u opiniones emitidas en el e1ercicio de su car%o.
No todas, por cierto, han sido afirmaciones o ar%umentos Fno 1ur!dicosF sin ma$or sustento.
Tambin las ha habido de orden 1ur!dico. Para comen#ar, se cuestiona 'ue el TC ha$a
conocido el recurso de a%ravio constitucional 36(C4 toda ve# 'ue la demanda fue declarada
fundada en se%unda instancia $, como se sabe, el art!culo 0+0.0 de la Constituci&n dispone
'ue el TC conoce en ltima $ definitiva instancia, las resoluciones dene%atorias Finfundadas o
improcedentesF de los procesos de hbeas corpus, amparo, cumplimiento $ hbeas data. LEseso correctoM "!.
"in embar%o, es una verdad a medias. astar!a remitirnos a los no pocos fundamentos Ftrece
3?4 en totalF 'ue sobre la procedencia del 6(C e)cepcional por vulneraci&n del orden
constitucional desarrolla el TC en la sentencia ba1o comentario para darnos cuenta de ello.
Conviene precisar, en principio, 'ue el 6(C no fue concedido por el TC, sino por la "e)ta "ala
Penal para procesos con reos libres de la Corte "uperior de 5usticia de 8ima $, en nin%n
caso, el TC puede de1ar de resolver, se%n lo manda el numeral de su le$ or%nica. Podr!a
ale%arse, entonces, 'ue el TC pudo declarar la nulidad de todo lo actuado $ devolver la causa
a la "ala de ori%en. LEs eso correctoM Tambin.
No obstante, la posibilidad de conocer el 6(C de modo e)cepcional para revisar una
sentencia estimatoria emitida en un proceso constitucional destinado a la revisi&n de procesos
penales sobre lavado de activos Fcomo era el casoF no es al%o nuevo en la 1urisprudencia del
TCOsino 'ue es una prctica 'ue viene ocurriendo Fcada ve# 'ue la causa $ los supuestos
desarrollados por el TC lo permitenF desde hace ms de cinco a>os, $ constitu$e doctrina
1urisprudencialO0 establecida en aplicaci&n del art!culo A del T!tulo Preliminar del C&di%o
http://laley.pe/#_ftn5http://laley.pe/#_ftn6http://laley.pe/#_ftn5http://laley.pe/#_ftn67/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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Procesal Constitucional. Precisamente, en virtud de aquella doctrina jurisprudencial es
que la -ala -uperior concedi el #$C.
8as ra#ones, como di1imos, abundan en a'uellos trece 3?4 primeros fundamentos de la
aludida sentencia, pero dos esenciales son2 4 8a responsabilidad principal de un TC es
ase%urar una interpretaci&n del ordenamiento 1ur!dico conforme a la Constituci&n $, 04 8aConstituci&n contiene disposiciones 'ue no pueden ser interpretadas de manera aislada, sino
'ue deben serlo de manera sistemtica, sea con otras disposiciones constitucionales o con
disposiciones reco%idas en los tratados de los cuales el Per es parte, toda ve# 'ue una
interpretaci&n literal $ aislada de una disposici&n constitucional puede ser, antes bien, una
alternativa inconstitucional. Por ello, el TC considera 'ue, en aplicaci&n del art!culo 0+ de la
Constituci&n, $ de una interpretaci&n sistemtica del art!culo 0+0 de la misma Norma
undamental, es competente para revisar, v!a recurso de a%ravio constitucional e)cepcional,
por vulneraci&n del orden constitucional, espec!ficas sentencias estimatorias en los casos de2
trfico il!cito de dro%as, lavado de activos $, terrorismoO?.
6especto de la procedencia de la demanda de hbeas corpus as! planteada, se ha criticado,
tambin, el hecho de 'ue el TC la ha$a reconvertido a una de amparo. %a reconversin de
un proceso constitucional en otro tampoco constituye una prctica nueva en la doctrina
jurisprudencial del TC. Pero ms all de eso, si el hbeas corpus constitu$e un proceso 'ue
procede cuando se vulnera o amena#a con vulnerar la libertad personal o los derechos
constitucionales cone)os a ella, $ la propia demandante Fo sus abo%adosF admitieron O
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las resoluciones dene%atorias de los procesos de hbeas corpus, $ treinta cuando se trata de
los procesos de amparo, hbeas data $ de cumplimiento, el Tribunal Constitucional se
pronunciar sobre el recurso interpuesto. En consecuencia, sea 'ue ha$a sido resuelto como
proceso de hbeas corpus o como proceso de amparo OG, al supuestamente resolverlo en los
tan ImolestosJ cinco 34 d!as, el TC lo habr!a hecho dentro del pla#o le%almente previsto para
ello.
"in embar%o, ello no solo no es verdad, sino 'ue es perfectamente verificable. En efecto,
sobre este IespinosoJ asunto, cabe se>alar, en principio, 'ue el e)pediente no arrib& al TC el
d!a de la vista de la causa F< de octubre pasadoF, sino el d!a de octubreO+, $ fue
finalmente publicado el d!a 0+ del mismo mes. Es decir, e)actamente dentro del pla#o de 0+
d!as a 'ue se refiere el antes acotado art!culo 0+ del C&di%o Procesal Constitucional Esa es la
prctica habitual. 8ue%o de concederse el 6(C Fpor la "ala "uperior competenteF el
e)pediente es remitido al TC, de tal manera 'ue, mientras se reali#an los trmites
administrativos $ 1urisdiccionales correspondientes Fasi%naci&n de nmero de e)pediente,
foliaci&n $ di%itali#aci&n de los escritos presentados ante el TC, desi%naci&n del ponente,coordinaci&n entre los ma%istrados para fi1ar la fecha de la vista de la causa, entre otrosF nada
impide 'ue el e)pediente pueda ir siendo estudiado. Por lo dems, es por todos conocido 'ue
en la administraci&n pblica, $ en particular, tanto en el Poder 5udicial como en el TC, los
ma%istrados cuentan con un %abinete de asesores como &r%ano de apo$oO, de manera 'ue
es absolutamente normal 'ue, como antes se di1o, el e)pediente sea estudiado previamente $,
lue%o de la vista de la causa se analicen los ar%umentos e)puestos el d!a de la audiencia,
para lo cual, cinco 34 d!as no parecen ser poco.
Por ltimo, se ha ale%ado, en lo 'ue en honor a la verdad, no lo%ramos identificar como un
ar%umento 1ur!dico o no 1ur!dico, 'ue la decisi&n de resolver la causa en cinco 34 d!as F'ue
por cierto, $a vimos 'ue no fue as!F, afecta el derecho a ser 1u#%ado dentro de un pla#ora#onable, de tal manera 'ue se est evaluando acudir a instancias internacionales. 8o 'ue es
lo mismo, cinco 34 d!as no constitu$en un pla#o ra#onable. "e complementa lo dicho con
a'uello de 'ue, as! como es conocido 'ue I1usticia 'ue tarda no es 1usticiaJ, contrariu sensu,
I1usticia demasiado rpida tampoco lo esJ. Nos pre%untamos, Lcuntos peruanos deben
anhelar 'ue sus causas sean resueltas en cinco 34 d!asM "alvo 'ue al%uien recurra al sistema
de 1usticia por al%una oscura ra#&n, suponemos 'ue todos.
Ha dicho el Tribunal ConstitucionalO0'ue el derecho al pla#o ra#onable del proceso o a ser
1u#%ado dentro de un pla#o ra#onable constitu$e una manifestaci&n impl!cita del derecho al
debido proceso reconocido en el art!culo ?G.? de la Constituci&n. El pla#o de un proceso o unprocedimiento ser ra#onable s&lo si es 'ue a'ul comprende un lapso de tiempo 'ue resulte
necesario $ suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias $
pertinentes 'ue re'uiere el caso concreto, as! como para el e1ercicio de los derechos de las
partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la 'ue se
determinen los derechos u obli%aciones de las partes.
http://laley.pe/#_ftn17http://laley.pe/#_ftn18http://laley.pe/#_ftn18http://laley.pe/#_ftn19http://laley.pe/#_ftn20http://laley.pe/#_ftn20http://laley.pe/#_ftn17http://laley.pe/#_ftn18http://laley.pe/#_ftn19http://laley.pe/#_ftn207/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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( partir de dicha definici&n, $ de lo verificado ut supra, esto es, 'ue el TC no resolvi& en cinco
34 d!as, no es fcil concluir c&mo es 'ue el aludido derecho pueda haberse visto afectado. "i
se hubiera declarado fundada la demanda, $ por tanto, ordenado el archivo definitivo de la
investi%aci&n fiscal, la pre%unta 'ue se cae de madura es, Lse ale%ar!a la violaci&n del
derecho a ser 1u#%ado en un pla#o ra#onableM
"e afirma, temerariamente, 'ue la sentencia $a estaba predeterminada, 'ue $a se ten!a una
decisi&n, $ 'ue por tanto se viol& el derecho de defensa O?. "i al%uien tiene forma de
acreditar al%o as!, pues buena suerte en las instancias internacionales. Pero afirmar ello, o
como al%unos otros, 'ue si no se resuelve de una determinada manera, los ma%istrados del
TC deber!an ser acusados constitucionalmente, no contribu$e a fortalecer la institucionalidad,
sino todo lo contrario, la socavan.
En el mundo de las matemticas, 'ue dos ms dos 3004 arro1e como resultado cuatro 3
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O;Cfr."entencia reca!da en el Proceso de Anconstitucionalidad N.* +++G/0++/PA=TC
O-id.http2==larepublica.pe=00/+;/0++=tc/declara/inconstitucional/le$/'ue/e)carcelo/los/Uolfenson2 ICon
una hist&rica celeridad, el Tribunal Constitucional resolvi& por unanimidad 'ue la llamada I8e$ RolfensonJ,
'ue aprob& en sospechoso acto el Con%reso, $ permiti& la e)carcelaci&n de dos notorios c&mplices de
ladimiro 7ontesinos, es una norma inconstitucional. 8a decisi&n la adopt& el cole%iado a las siete $ veinte de
la noche, un poco ms de cinco horas despus de 'ue en audiencia pblica los representantes de ?con%resistas sustentaron la demanda de inconstitucionalidad 'ue presentaron contra la le$ 'ue el presidente
(le1andro Toledo no observ& $ promul%& el 8e%islativo 3V4J. 3subra$ado a%re%ado4
OG6ecurdese 'ue la causa fue reconvertida de un proceso de hbeas corpus a uno de amparo. Cfr.El Punto
resolutivo de la sentencia resuelve DEC8(6(6 ANND(D( la demanda promovida por do>a Nadine
Heredia (larc&n, 'ue debe ser entendida como una de amparo.
O+Cfr. Entrevista al Presidente del Tribunal Constitucional. En2 Diario 8a 6epblica, edici&n del domin%o 0
de octubre de 0+, pp. 0
OTraemos ello a colaci&n por cuanto tambin se ale%a $ critica 'ue lue%o de la vista de la causa reali#ada
el mircoles < de octubre, los ma%istrados del TC via1aron a (re'uipa, $ por ende, no pudieron estudiar el
e)pediente.O0Cfr."entencia reca!da en el E)pediente N.* ++0G/0+0/PHC=TC
O?Cfr. Diario 8a 6epblica, edici&n del 1ueves 00 de octubre de 0+, pp. ?
http://laley.pe/#_ftnref15http://laley.pe/#_ftnref16http://larepublica.pe/22-07-2005/tc-declara-inconstitucional-ley-que-excarcelo-los-wolfensonhttp://larepublica.pe/22-07-2005/tc-declara-inconstitucional-ley-que-excarcelo-los-wolfensonhttp://larepublica.pe/22-07-2005/tc-declara-inconstitucional-ley-que-excarcelo-los-wolfensonhttp://laley.pe/#_ftnref17http://laley.pe/#_ftnref18http://laley.pe/#_ftnref19http://laley.pe/#_ftnref19http://laley.pe/#_ftnref20http://laley.pe/#_ftnref21http://laley.pe/#_ftnref15http://laley.pe/#_ftnref16http://larepublica.pe/22-07-2005/tc-declara-inconstitucional-ley-que-excarcelo-los-wolfensonhttp://laley.pe/#_ftnref17http://laley.pe/#_ftnref18http://laley.pe/#_ftnref19http://laley.pe/#_ftnref20http://laley.pe/#_ftnref217/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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%os cambios al Cdigo Penal
en la nueva %ey que sanciona la
violencia contra la mujerEnviar por email
%a nueva %ey para combatir la violencia contra las mujeres ha reali.ado importantes
cambios al Cdigo Penal/ 0ntre ellos destacan las precisiones al delito de lesiones psi=
colgicas' el abuso del parentesco como agravante de la pena' etc/ #evisa los cambios
ms importantes en esta nota/
3oto2 6edes4
8a 8e$ para prevenir, sancionar $ erradicar la violencia contra las mu1eres $ los inte%rantes del
%rupo familiar, 8e$ N: ?+?Q
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al C&di%o Penal $ al C&di%o Procesal Penal de 0++o ps!'uico $delito de lesiones %raves al nivel %rave o mu$ %rave de da>o ps!'uico.
*/ Nuevo criterio de fundamentacin de la pena1 afectacin de los derechos de la
v&ctima
8a afectaci&n de los derechos de la v!ctima, considerando especialmente su situaci&n de
vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto 'ue el 1ue# penal deber tener en cuenta para
fundamentar $ determinar la pena. Para ello se ha modificado el inciso c del art!culo / 0l abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena
"e ha incorporado una nueva a%ravante cualificada de la pena2 'ue para la comisi&n de un
delito, el a%ente se ha$a aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o
adoptivo, padrastro o madrastra, c&n$u%e o conviviente de la v!ctima. 8a pena ser
aumentada hasta en un tercio por encima del m)imo le%al sin 'ue supere los treinta $ cinco
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a>os cuando sea pena de duraci&n indeterminada solo se aplicar esta. De esta manera se
ha a%re%ado el art!culo os a 'uien produce lesiones %raves contra un menor de edad, un ma$or de sesenta $ cinco
a>os o 'uien sufre discapacidad f!sica o mental $ el a%ente se aprovecha de dicha condici&n.
(nteriormente, solo comprend!a v!ctimas menores de catorce a>os. (simismo, se ha e)cluido
la inhabilitaci&n $ la remoci&n del car%o de tutor o responsable del menor. inalmente, cuando
la v!ctima muere a consecuencia de la lesi&n $ el a%ente pudo prever ese resultado, la penase ha aumentado a una de doce a 'uince a>os.
Por su parte, el art!culo 0/ presenta un nuevo te)to en su primer prrafo. En casos de
lesiones %raves la pena ser de prisi&n de seis a doce a>os cuando la v!ctima sea mu1er $ es
lesionada por su condici&n de tal en cual'uiera de los conte)tos previstos para el delito de
feminicidio cuando la v!ctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, c&n$u%e o
conviviente del a%ente o cunado depende o est subordinado por el a%resor. 8a muerte
previsible de la v!ctima implica una pena de doce a 'uince a>os.
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A%ual situaci&n se presentar cuando la v!ctima sea menor de edad, ma$or de sesenta $ cinco
a>os o cuando sufra de discapacidad f!sica o mental $ el a%ente se aprovecha de dicha
condici&n. Tambin cuando sea mu1er $ ha$a sido lesionada por su condici&n de tal cuando
sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, c&n$u%e o conviviente del autor o
dependa o este subordinada de cual'uier forma l.
Por este motivo, esta 8e$ ha dero%ado los art!culos 00/( $ 00/ 'ue re%ulaban lesiones
contra menores $ en casos de violencia familiar respetivamente.
@/ Delitos de omisin por funcionarios p"blicos
En el art!culo ?;; del C&di%o Penal se ha incorporado un se%undo prrafo 'ue sanciona con
privaci&n de libertad de dos a cinco a>os al funcionario 'ue omite, rehsa o demora actos
funcionales cuando se trate de una solicitud de %arant!as personales o en caso de violencia
familiar.
inalmente tambin se ha modificado el se%undo prrafo al art!culo ?;-, 'ue re%ula el delito
de dene%aci&n o deficiente apo$o policial. (hora se prev una pena de dos a cuatro a>os de
prisi&n cuando el polic!a omite, rehsa o demora prestar au)ilio re'uerido por particular en
situaci&n de peli%ro en casos de solicitud de %arant!as o de violencia familiar.
*/ Declaracin de menores como prueba anticipada
Ktra novedad es la incorporaci&n de la declaraci&n de menores de edad como supuesto de
prueba anticipada previsto en el art!culo 0
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0l autor precisa que las recientes modificaciones a la %ey de Notariado mantienen la
obligacin de las personas naturales de reali.ar actos de disposicin sobre sus predios
solo ante el notario de la provincia donde se ubica el inmueble/ -& se ha excluido de
esta obligacin a las personas jur&dicas' beneficindose de esta manera a los bancos/
2Por qu3 el trato desigual4' se pregunta/
3oto2 6edes4
El pasado sbado 0Q de setiembre se public& el Decreto 8e%islativo 0?0, el cual
modific& diversos art!culos de la 8e$ del Notariado, Decreto 8e%islativo +
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ISon nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de
disposicin o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del mbito
territorial del notario provincial sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el
proceso disciplinario establecido en el !"tulo #V de la presente ley. $a presente
disposicin no se aplica al cnsul cuando realiza funciones notarialesJ. 3"ubra$adonuestro4
No obstante, el mencionado D.8e%. 0?0 ha incorporado los art!culos 0?/.(. $ 0?/ con los
si%uientes te)tos2
%$rt&culo +*>=/$/= Nulidad de escrituras p"blicas y certificaciones de firmas/= Son
nulas de pleno derecho las escrituras p&blicas de actos de disposicin o de
constitucin de gravamenrealizados por personas naturales sobre predios ubicados
fuera del mbito territorial del notario. 'simismo la nulidad alcanza a lascertificaciones de firmas realizadas por el notario en virtud de una norma especial en
los formularios o documentos privados( sin perjuicio que de oficio se instaure al notario
el proceso disciplinario establecido en el !"tulo #V de la presente ley. $a presente
disposicin no se aplica al cnsul cuando realiza funciones notariales J 3"ubra$ado
nuestro4
%$rt&culo +*>=A/= 0xcepciones a la nulidad prevista en el art&culo +*>=$/= )o estn
sujetos a la nulidad prevista en el art"culo *+,-' los siguientes supuestos
a. 'ctos de disposicin o de constitucin de gravamen mortis causa.
b. 'ctos de disposicin o de constitucin de gravamen que comprenda predios ubicados
en diferentes provincias o un predio ubicado en ms de una siempre que el oficio
notarial se ubique en alguna de dichas provincias.
c. /ideicomiso.
d. 'rrendamiento /inanciero o similar con opcin de compra0.
Como es de verse, la incorporaci&n de los mencionados art!culo 0? ( $ en el D.8e%. +
7/24/2019 El Tribunal Constitucional Ha Hecho Pblica La Sentencia a Travs de La Cual Ha Declarado Infundada La Demanda de Hbeas Corpus Interpuesta Por
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e'uiparar los actos de disposici&n o %ravamen 3a 'ue se refer!a la 8e$ ?+??4 con los actos
de representaci&n 3otor%amiento de poder4.
6ecuerdo haber le!do Fcon sorpresaF una es'uela de observaci&n hecha por un re%istrador
de 8ima, 'uien al calificar un t!tulo mediante el cual se solicitaba la inscripci&n de un poder Fotor%ado ante un notario de 8imaF para actos de transferencia de predios en Tumbes,
consider& 'ue conforme a la normativa antes citada, dicho poder deb!a haberse otor%ado en
esta ltima provincia.
Es decir, el poderdante deb!a trasladarse hasta Tumbes para otor%ar el poder ante un notario
ubicado en dicha provincia por encontrarse all! el inmueble ob1eto del poder. Nos
pre%untamos2 "i se le e)i%e via1ar a Tumbes, Lpara 'u otor%ar el poder con el ob1eto de
transferir el predioM L si la persona es ma$or de edad o tiene problemas f!sicos para
despla#arseM
En se%undo lu%ar, ho$ con la incorporaci&n de los mencionados art!culos 0?/.(. $ 0?/ en
la 8e$ del Notariado, el problema se mantiene. lo peor es 'ue solo se ha restrin%ido a los
predios de personas naturales. "e e)clu$e as! a las propiedades de las personas 1ur!dicas
3empresas4 $ tambin, e)presamente, a los inmuebles 'ue sean ob1eto arrendamiento
financiero 3al amparo, por e1emplo del D.8e%. ;;4 IbeneficiandoJ a los bancos cu$os
representantes $a no tendrn 'ue despla#arse hasta el notario de la provincia donde se
encuentra el predio. LPor 'u el trato desi%ualM
8o 'ue s! me parece correcto es 'ue, a partir de la fecha, conforme lo establece el
recientemente modificado art!culo del D.8e% 0?0, el notario dar fe de conocer a los
otor%antes o intervinientes utili#ando la comparaci&n biomtrica de las huellas dactilares, a
travs del servicio 'ue brinda el 6e%istro Nacional de Adentidad $ Estado Civil 36ENAEC4.
cuando no pueda dar cumplimiento a ello, por causa no imputable a l, este e)i%ir el
documento nacional de identidad $ la consulta en l!nea para la verificaci&n de las im%enes $
datos del 6ENAEC con la colaboraci&n del cole%io de notarios respectivo, si fuera necesaria.
(dicionalmente, el notario podr recurrir a otros documentos $=o la intervenci&n de testi%os
'ue %aranticen una adecuada identificaci&n.
Esa s! es una soluci&n 'ue ataca directamente el problema de la suplantaci&n para el caso de
disposici&n de predios. No obstante, en el afn de I%aranti#ar la se%uridad 1ur!dica,
previniendo la comisi&n de fraudes $ la afectaci&n de derechos de tercerosJ, ahora cuando se
constitu$a una empresa, se modifi'ue un estatuto o se le%alice un libro de actas, matr!cula de
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acciones $ de padr&n de socios, el apoderado o representante le%al de la persona 1ur!dica
tambin deber someterse a la comparaci&n biomtrica de las huellas dactilares. LPa%an
1ustos por pecadoresM LSu afn el del Estado de Iapa%ar incendiosJ con una mano $
promover otros tantos con la otra manoM
7s all de lo e)puesto, abocndonos a nuestro tema inmobiliario, creemos 'ue el problema,
como lo comentamos en un traba1o anterior, no pasa por modificar una le$ o un art!culo, por el
contrario, pasa 3i4 por encontrar un mecanismo inte%ral 'ue supon%a, entre otros, %enerar
herramientas 'ue permitan al re%istro pblico poder conocer sin nin%n tipo de intermediarios
los documentos 'ue directamente e)piden los notarios o cual'uier autoridad 1udicial o
administrativa $, 3ii4 por obli%ar a los notarios a utili#ar el sistema biomtrico de identificaci&n a
nivel nacional de inmediato como parece 'ue la modificaci&n actual impone.
K1al no 'uede en letra muerta $ en una pr&)ima ocasi&n se corri1a la %rave car%a 3ho$ porho$ incluso con matices de discriminaci&n4 'ue se impone a los propietarios personas
naturales de predios de despla#arse al lu%ar donde se ubica el predio para poder disponer del
mismo.