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LA FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL PASANTIA MINISTERIO PÚBLICO DE PERÚ
Isabel Guajardo . Fiscal ante el TC
Modelo de TC
• Es un órgano constitucional, no integrado dentro del Poder Judicial
• Su organización y competencias se definen por la propia CE ( Título IX) y por la LOTC 2/1979
• Ejerce con exclusividad e independencia la función de interprete supremo y garante de la CE
• Sus resoluciones no pueden ser revisadas o enjuiciadas ( art 4.2 LOTC)
COMPOSICION (art 159 CE)• 12 Magistrados nombrados por un periodo de 9 años . • La renovación se hace por terceras partes cada tres
años• Condición de los candidatos: juristas de reconocida
competencia y 15 años de ejercicio efectivo• Legitimación : la designación por los órganos que
encarnan directa o indirectamente la soberanía nacional.• Independencia : régimen de incompatibilidad e
inamovibilidad, periodo de mandato • http://www.tribunalconstitucional.es
ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
• El Tribunal ejerce sus competencias a través del Pleno, las Salas y Secciones
• Las competencias del Pleno : art 10 LOTC• Las competencias de las Salas : las que no
corresponden al Pleno o este delega art 11 LOTC• La reforma de la LO 6/2007 ha reforzado la
descentralización del Pleno con mayores facultades de delegación en las Salas
• Las Secciones: trámite de admisión y resolución de los recursos amparo que suponen la aplicación de doctrina consolidada (art 8 , 50 y 52 LOTC)
Competencias• 1- Procesos de Control de constitucionalidad de las
normas legales
– Control directo : recurso de inconstitucionalidad ( art 161 CE y 31 a 34 LOTC)
– Control indirecto: cuestión de inconstitucionalidad. ( art 163 CE y arts 35 a 37 LOTC)
– Control de constitucionalidad a partir de otro procedimiento : cuestión interna o autoplanteamiento: procedimiento de amparo ( art 55.2) procedimentos de conflicto ( art 67 y 75bis)
Competencias
• 2 -Procedimientos de conflicto :– Conflictos de competencias : entre Estado y
CCAA y entre las CCAA: art 161.1 c) CE y arts 60 a 72 LOTC
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado ( arts 73 a 75 LOTC)
– Conflicto en defensa de la autonomía local (art 75bis LOTC)
LA FISCALÍA ANTE EL TC
• .- Es uno de los órganos del MF que actúa en exclusiva ante el TC
• .- Esta compuesta de 9 Fiscales incluida la Fiscal Jefe que tiene categoría de Fiscal de Sala
• .- La designación es discrecional del FG y exige pertenecer a la categoría segunda y llevar 15 años en la carrera ( 20 en caso de la Fiscal Jefe)
COMPETENCIAS
• Determinadas por la CE, EOMF y la LOTC
• El Fiscal es garante de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos así como de la legalidad ( art 124 CE y arts 1y 3 del EOMF)
• Competencia en los procesos constitucionales: recurso de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad
ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA
• La asignación de procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad : penal, civil, contencioso- administrativo y laboral
• Los dictámenes se debaten y votan en Junta
• Existen plazos legales para los distintos dictámenes
RECURSO DE AMPARO
• Recurso de amparo : art 161.1 b) CE y arts 41 a 58 LOTC)
• Objeto : los derechos y libertades fundamentales previstos en el art 53.2 CE ( arts 14 a 30 CE)
• Pretensión deducible: preservar y restablecer los derechos que se consideran lesionados por los poderes públicos: el Gobierno y sus órganos administrativos o por los órganos jurisdiccionales.( arts 43 y 44 LOTC)
• El Fiscal intervendrá siempre en el trámite de alegaciones aunque no haya sido parte en el proceso del que trae causa
RA ESPECÍFICOS
• RA Parlamentario : art 42 LOTC
• RA Electoral: Regulado por la LOREG y Acuerdos del propio TC con tramitación específica
LEGITIMACION AMPARO• La legitimación corresponde art 162.1b)CE:
-persona titular del derecho o con interés legítimo (STC 52/2007, el interés legítimo de asociaciones profesionales ).-El Fiscal y el Defensor del Pueblo.
. Legitimación del Fiscal:
- Plena para actuar los derechos fundamentales de terceros aunque no haya sido parte en el proceso - Limitada para actuar derechos propios :
1 - No si el Fiscal recurre solo para hacer efectivo el ejercicio de los poderes públicos que se le asignan ej . Ius puniendi: ATC 63/1997
2- Si cuando al recurrir actúa con la doble condición de parte del proceso y garante de los derechos fundamentales: STC 17/2006 de 30 enero
LA NUEVA REGULACIÓN AMPARO : LO 6/2007, 24 de mayo• Nueva configuración del amparo :
• Objetivación :requisito de especial trascendencia constitucional
• Se refuerza su carácter subsidiariorespecto del amparo judicial: reforma del incidente de nulidad de actuaciones art 241 LOPJ
ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL
• La admisión del recurso exige que concurra “especial trascendencia constitucional”
• La dimensión subjetiva: La lesión del derecho sigue siendo un presupuesto necesario: ATC 272/2009, 26 nov
• La carga procesal del recurrente que debe justificarla ( art 49 in fine LOTC)
• La noción de especial trascendencia y su apreciación por el Tribunal : STC 155/2009, 25 de junio
La carga procesal de la especial trascendencia
• Es un requisito insubsanable que el recurrente debe cumplir en la demanda.
• Es algo distinto a la argumentación sobre la lesión del derecho fundamental invocado: AATC 188/2008, 289/2008 y 290/2008,50/2011 STC 69/2011.
• El TC puede revisar el cumplimento de este requisito aunque inicialmente se haya admitido el recurso SSTC 69/2011 y 143/2011
• Evolución a menor flexibilidad en la apreciación del cumplimiento ( STC 95/2010, 96/2010 y 69/2011)
El concepto de especial trascendencia constitucional
• Noción genérica y abstracta incluso la propia descripción legal del art 50.1 b).
• STC 155/2009, de 25 de junio: El TC ha venido a delimitar el concepto de especial trascendencia, estableciendo unos criterios orientativos y abiertos sobre la concurrencia de la misma.
• En cualquier caso la apreciación de la concurrencia de la especial trascendencia constitucional es facultad del Tribunal cuya doctrina en este momento se está perfilando
Recurso contra las decisiones inadmisión ( arts 50.1 a) y 50.1b)
• Solo el Fiscal puede recurrir las providencias de inadmisión en suplica.( solicitudes de los letrados al Fiscal)
• Porcentaje elevado de desestimación de los recursos . Los autos que resuelven los recursos de súplica van configurando la doctrina del Tribunal sobre los presupuestos procesales del recurso ( extemporaneidad, justificación de la especial trascendencia , agotamiento, concurrencia de especial trascendencia)
Incidente de suspensión:arts 56 y 57 LOTC
• La suspensión de la resolución impugnada tiene carácter excepcional:– es necesario un perjuicio irreparable que
haga perder al amparo su finalidad– no puede ocasionar perturbación grave a un
interés constitucionalmente protegido ni a derechos fundamentales de terceros
Incidente de suspensión • La suspensión puede solicitarse en cualquier
momento antes de dictarse sentencia o resolución definitiva del recurso.
• Se dará audiencia al Fiscal y a las partes.• Revisión de la decisión • Supuestos de urgencia: sin audiencia previa de
las partes y simultáneamente a la admisión del recurso .
• En AATC 16/2011 y 111/2011, se establece la posibilidad de acordar la suspensión antes de la admisión del recurso.
TRAMITE ALEGACIONES Y SENTENCIA
• Tras la admisión del recurso y la remisión de las actuaciones se dará audiencia al Fiscal y a las partes para alegaciones por 20 días.
• La sentencia que resuelve el recurso otorgará o denegará el amparo.
• El contenido del pronunciamiento que otorga el recurso está limitado : art 55 LOTC
EFECTOS SENTENCIA RA
• Valor de cosa juzgada• Efectos subjetivos solo entre las partes del• recurso.• La doctrina establecida vincula a los Tribunales
y a los poderes públicos • Efectos declarativos y efectos de condena de
las sentencias que otorgan el amparo.• La no ejecución del fallo del Tribunal puede dar
lugar a incidente ejecución ( art 92.1LOTC)
CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
• Art 163 CE y 35 y ss de la LOTC
• Fase judicial y ante el TC
• Intervención del Fiscal en ambas fases de manera coordinada ( Circulares FGE 3/1980, 1/1986 y 2/1999)
FASE JUDICIAL• Legitimación para plantearla al TC : solo el órgano
judicial que conoce del proceso.
• Puede plantearla de oficio o a instancia de parte concluído el proceso y en tramite de sentencia.
• Solo es posible plantearla respecto de normas con rango de ley
• Promoción del planteamiento por el Fiscal: requiere previo informe a la FGE (Circular 2/1999 y 3/1980)
TRAMITACIÓN EN FASE JUDICIAL
• Previa la decisión de plantearla al TC debe abrirse el trámite de audiencia por 10 días ( art, 35.2 LOTC)
• El Fiscal debe ser oído aunque no sea parte en el proceso.
• La providencia que abre el trámite de audiencia debe identificar la norma cuestionada y el precepto constitucional que infringe (identificación vinculante)
• Juicio de aplicabilidad y relevancia
Tramitación en fase judicial • Comunicación a la Fiscalía ante el TC, al objeto
de garantizar la coordinación y unidad de actuación (Circular 2/1999)
• El Fiscal en el trámite de audiencia debe examinar si se cumplen los presupuestos procesales que establece el art 35.2 ( recurso para subsanar los mismos)
• El Fiscal no se pronuncia en este trámite sobre el fondo de la supuesta inconstitucionalidad (Circular 2/1999)
Auto judicial que eleva la CI• Corresponde al Juez tras las alegaciones del
trámite de audiencia decidir mediante auto si plantea la CI
• Está vinculado por los términos en los que formalizo el trámite de audiencia pero no por las alegaciones de las partes o el Fiscal
• No existe recurso contra el auto de planteamiento o denegación.
• Suspensión provisional del procedimiento hasta la admisión por el TC y si se admite hasta la resolución de la CI
Fase ante el TC de la CI
• La intervención del Fiscal General ante el TC puede producirse en dos momentos:– . Trámite de admisión de 10 días : a los
efectos de dar audiencia solo al FG sobre defectos procesales de planteamiento o sobre el fundamento de la CI
– . Trámite de alegaciones de 15 días: sobre el fondo de la CI planteada ( intervención de las partes personadas ( LO 6/2007)
Efectos de la sentencia CI(arts 38 y 39 LOTC)
• La sentencia tiene efectos de cosa juzgada desde su publicación
• La declaración de inconstitucionalidad supondrá la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.
• No afectará a los procedimientos con sentencia definitiva ( se exceptúan procedimientos penales y administrativos sancionadores)