El virrey y la Secretaría del Virreinato

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  • EL VIRREY Y LA SECRET ARtA DEL VIRREINA TO

    ROSA A VILA HERNNDEZ

    El virrey

    Es indudable que el virrey fue el principal funcionario dentrode la organizacin administrativa que el gobierno espaol im-plant en sus posesiones americanas, pues al representar directa-mente al rey, en l se reunan importantes facultades polticasy administrativas. En Espaa los antecedentes del virrey se en-cuentran en las coronas de Aragn y de Castilla, aunque concaractersticas diferentes. En Aragn, ante la imposibilidad delmonarca de estar en todas las provincias del reino tena que dele-gar su autoridad (siglo XUI) en un procurador real, atendiendol solamente el gobierno de Aragn y Catalua. En stos slo ensu ausencia se nombraba un procurador real desempeando elcargo el prncipe heredero, quien para el siglo XIV ocupabael cargo permanente de lugarteniente (lochtinent) o gobernadorgeneral, sin desaparecer los procuradores reales pero existiendoa su lado gobernadores ordinarios, que el uso vulgar design conel nombre de virreyes, pero que en la Baja Edad Media no tenancarcter oficial. "El gobernador [general} es pues, un represen-tante de la persona del monar-ca, que ejerce, segn los casos, todoso casi todos los derechos de ste". Respecto a Castilla no se en-cuentra la existencia de virreyes en la poca medieval, sino queel rey ejerca su autoridad inmediata sobre los territorios y lasdivisiones regionales intermedias, situacin que tenda a desapa-recer, y que de hecho en J 480 se consulll ante el envo de corre-gidores reales que se ocupaban del gobierpo local y provincialen representacin directa del rey, pero no podan ser conside-rados como virreyes. Es hasta el, siglo x:y en una pragmtica de9 de junio de 1500 en la que se hace mencin de los goberna-dores. Posteriormente en ausencia o incapacidad. de los reyes,habra un gobernador general, aunque oficialmente no aparecen

  • ROSA VlLA108

    los ttulos de virrey y gobernador, ttulos que de hecho se aplicana algunos funcionarios investidos de alta autoridad.l

    El descubrimiento de Amrica en la concepcin del mundoconocido, trajo consigo no slo el problema de la explicacinfilosfica de su presencia, sino la aplicacin inmediata de formasde gobierno para la administracin del territorio descubierto yasimismo la premiacin a los descubridores y conquistadoresespaoles que exigan a la corona mercedes correspondientes porlos servicios prestados, siendo una de las dichas mercedes la con-cesin de oficios administrativos.

    Entre los primeros contratos que se establecieron entre el reyy los descubridores, se encuentran las Capitulaciones de Santa Fe,en las que se concedi a Cristbal Coln la dignidad de virrey,cuyo ejercicio fue restringido y efmero.2 En realidad el sistemavirreinal no lleg a consolidarse sino hasta 1535 con la creacindel virreinato de la Nueva Espaa y ~l nombramiento de donAntonio de Mendoza como primer virrey.

    El virrey como representante mximo del rey en sus posesionesultramarinas tuvo, inicialmente, amplias facultades pues gozabade la confianza plena de la corona; situacin favorecida por ladistancia que mediaba entre la metrpoli y los territorios india~nos. Con el tiempo ~sta situacin fue cambiando al reglamentarselas funciones del virrey y restringirse su actuacin y conducta atravs, principalmente, de la Real Audiencia, las visitas y el jui-cio de residencia.s

    Finalmente, los poderes del virrey se redujeron a los siguien-tes cargos: Gobernador, Capitn general (slo don Antonio deMendoza careci de este nombramiento, pues haba que respetarla jurisdiccin conferida a Hernn Corts). Presidente de la Au-diencia, Superintendente de la Real Hacienda y Vicepatrono de

    '1 Alfonso Garcia Gallo. Los or{gMes de la administracin territorial de lasIndias, Madrid; Instituto Francisco de Vitoria, 1944. 99 p. (PubIs. del Anuariode Historia del Derecho Espaol) p. .~2; J. Ignacio Rubio Mai;, Introduccin alestudio de los virrevrs de Nueva E~paa, ISJ5-17-16. Mxico. Ediciones Selectas,1955. XXXII. 310 p. i1s. (UNAM: IR) p. 7-11; Diccionario de historia de Espaa,Director Gennn Bleiberg, 2a. ed. correl(. y aum. Madrid, Ed. de la Revistade Occidente. 1968-1969. 3 t.; t. 3.. p. 1016-1017.

    2 Garca Gallo, op. cit., p. 59-60; I. Rubio Ma. op. cit., p. 13.3 JoS Mara Ots Capdequi, El R~tado espaol en las Indias. Mxico, FCE.

    1965, 184 '". (Seccin de obras de historia) p. 59-60; J, Stan1ey v Barbara H.Stein. La herencia colonial ~n Amrica Lati~a. trad;, de Alejandro Licona. Mxi-co, Siglo XXI, 1975. 204 p. (Historia) p. 71-72.

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    la Iglesia novohispana.. Estas funciones se describen brevemente..,

    a contmuaclOn.1.1 El virrey como Gobernador. El cargo aparece en las pose-

    siones americanas pero va a carecer de la preminencia y dignidadque tena en la corona de Aragn, aunque su importancia sermayor a la de los adelantados y merinos mayores de Castilla y

    Len.6En la poca de los Reyes Catlicos stos usaron constantemnte

    la frase "oficio de virrey y gobernador", uniendo ambos concep-tos, destacando con ello que el ttulo de virrey, adems de con-cederse como dignidad, se le daba ~l ejercicio del mismo, es decirse le dio la funcin de gobierno.6 As, el 20 de noviembre de1542, se extendi nombramiento de gobernador a los virreyesdel Per y Nueva Espaa, para que rigierari y gobernaran en

    nombre del rey.7Las facultades que el virrey tena como gobernador eran bas-

    tante amplias y entre las ms importantes encontramos las si-

    guientes: en cuanto a nombramientos de car,::ter oficial, podadesi!?;llar a alcaldes mayores y corregidores siempre y cuando nohubieran sido nombrados por el rey; ocasionalmente tambinpoda nombrar f!obernadores interinos. En el caso de los funcio-narios mencionqdos tena la obligacin de fiscalizarlos en formaJ1ermanente; stos a su vez deban consultar y someter a su consi-deracin los casos difciles de su competencia. Solamente los

    adelantados estaban fuera de su jurisdiccin. En g-eneral podanh1-cer todos los nombramientos que no eshlvieran prohibidospor reales cdulas o reales rdenes. Respecto a los oficios vendj-ble~ deba cuidar que se remataran ~ personas aptas y honor~b'es.E.n cuanto a ordenamientos, estaba facultado para expedir Orde-nanzas de buen gobierno, las cuales tenan que ser aprobadas

    por el Consejo de Indias.8En otros aspectos de polica y buen gobierno, el virrey vigilaba

    el trato que daban los espaoles a los indios; intervena en el

    4 .To~ Bravo Ugarte. ln.ltiturinnes politicas de la Nueva Espaa. Mxico, Ed.JU!l. 1968. 96 p., p. 23-25; Rubio Ma, op. cit., p. 22.

    5 Garca Gallo, op. cit., p. 46, 57.6 lbid., p. 54.T Rubio Ma. op. cit., p. 23-24.8 J. M. Ots Capdequi, lnstitucione.f, Barcelona, Salvat, 1959. XII, 548 p.. il~.

    (C-ol. Hist. de Am(~ica y de los pueblos americanos, tomo XIV) p. 23-25; RubioMa, op. cit., p. 23-25, 27; jos Mara Luis Mora, Mxico y sus revoluciones.Edicin y prlogo de Agustn Yez. 2a. ed. Mxico, Porra, 1965. 3 v. )I. deEscritores Mexicanos) .

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    reparto de tierras y solares, autorizando que las tierras de realen-go se vendieran en pblica subasta; en cuanto a la colonizacindel territorio indiano sta deba continuar, por lo tanto estabaal pendiente de la fundacin de nuevos pueblos y ciudades, ascomo de la organizacin de nuevas empresas de descubrimientoy conquista; en relacin a la poblacin, deba ordenar el levanta-miento del censo correspondiente. A su cargo estaba la superin-tendencia de las obras pblicas; cuidaba de la sanidad y morali-dad pblicas. Tambin vigilaba, tomo gobernador, el despachorpido del correq y postas, el control de abastos, el funciona-miento de psitos y alhndigas, la regulacin de precios, la lim-pieza, empedrado y alumbrado de las calles (1790); la construc-cin, conservacin y reparacin de caminos y puentes, y sobretodo el mantenimiento de la paz y el orden en la capital delvirreinato; todo esto sin menoscabo de las atribuciones privativasde otras autoridades.9 En los asuntos de gobierno, si alguien sesenta afectado por las disposiciones del virrey poda acudir a laAudiencia como tribunal de apelacin}O

    1.2 El virrey como Capitn general. Los nombramientos decapitn general y gobernador, aunque vinculados tradicional-mente, no se dieron al virrey en forma conjunta, ya que el degobernador,

  • EL VIRREY Y LA SECRETARiA DEL VIRREINATO

    despacho, lo mismo que de la construccin de navos en puertosamericanos. Los almirantes estaban sometidos a la autoridadvirreinal mientras permanecan en aguas de su jurisdiccin}2

    En los territorios en donde exista un gobernador y capitngeneral, la autoridad del virrey como capitn general y goberna-dor se concretaba a la facultad de inspeccin general) de acuerdoa la :trascendencia del asunto a tratar. Estos gobiernos y capita-nas generales tenan cierta independencia en cuestiones locales,per() no deban olvidar que en todo lo dems el virrey mismo(fa tapitn general y gobernador.13 En el caso de que hubierainconformidad cori las disposiciones del virrey en su papel decapitn general, se poda apelar al Consejo de Indias va Juntade Gobierno.14

    1.3 El virrey como Presidente de la Real Audiencia. Entre lasatribuciones que los reyes otorgaron a los virreyes se encuentrasta de presidente de la R(al Audiencia, otorgada en ,1567 porFelipe II tanto al virrey del per como al de Nueva Espaa.15El virrey, en este 'cargo, tena las siguientes facultades: resolval~' cuestiones de competencia entre distintas audiencias o tribu-nales y mantena correspondencia con ellos para evitar dilacionesexcesivas en los procedimientos judiciales. En 1620, Felipe III le;conc'edi6 el derecho, al igual que a los presidentes de los Conse'-josy'Audiencias en Castilla, de nombrar en la Audiencia al juez"que deba conocer de alguna causa o pleito en especial visto ensu tribunal. Posteriormente, Felipe IV le concedi la facultadpara determinar la resolucin de las dudas sobre jurisdiccin sur-g-idas sobre algunos casos en el sentido de su pertenencia al orden.judicial al gubernativo. Ms tarde,- el mismo monarca; en 1623.orden que la facultad del, virrey en materia de gobierno podIaejercerla residiendo en la sede de la Audiencia o fuera de ella,sin impedimento de los oidores, siempre y cuando no fuera msall de su distrito. Conoca especficamente de las causas de losindios y de los militares en primera y segunda instancia, en estosC({SOS asesorado por un letrado o por el auditor de guerra. En elcaso de los tribunales civiles y eclesisticos poda determinar sucompetencia; ejerca como presidente de la audiencia una inspec-cin sobre todos los rganos judiciales. Vigilaba que las leyes y

    ,12 I. M. Ots Capdequi. Institucione5, p. 266; Rubio Ma, op. cit., p. 45.. ,13 Rubio Ma. op. cit., p. 13. e ,14 Ibid., p. 54.15 Ib . d 24 t.:\" I'-," ) , ' r

    I., p. .""

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    fallos de las audiencias fueran puestos en vigor. Con respect'a los juicios de residencia efectuados en las personas que ocupa-ban determinados cargos pblicos (gobernadores, corregidores,alcaldes mayores, dficiales reales) , siempre estaba presente paratener exacto conocimiento de la conducta observada por las auto-ridades coloniales}6

    Desde el punto de vista judicial, la justicia la deban impartirlos oidores pues en estos casos el papel que representaba el virreyera netamente honorfico, ya que tena derecho a voz pero no avoto, sin embargo, deba signar en primer lugar como correspon-da a un presidente de audiencia, junto con los oidores, los pro.vedos, despachos y sentencias. Al virrey le estaba prohibido pre-senciar las votaciones de los pleitos en que la Audiencia fungacomo tribunal de apelacin a sus resoluciones como gobernadory tambin en las causas que estuvieran involucrados sus parien-tes, criados y allegados.l1'

    Cuando los acusados por algn crimen eran los oidores y fis-cales de la Audiencia, el virrey, como presidente de la misma,en compaa de los alcaldes ordinarios vea la causa procediendode oficio o a peticin de parte, sentenciando sus causas. En caso deque la pena dictada fuera corporal deba consultarse al Con-sejo de Indias antes de ser e,jecutada. En caso de que el delitofuera de sedicin o alboroto popular o algn otro delito, el pre-sidente poda ejecutar la sentencia, previa consulta con el propiotribunal.18

    La Audiencia se constituy en rgano consultivo del virrey,es decir para decidir en algunos asuntos; el virrey en su calidadde presidente convocaba a todos los miembros de la Audiencia(fiscales y oidores) para someter a su consideracin asuntos desu competencia, emitiendo ambos su dictamen en un real acuer-do.19 Al virrey competa sealar los das y horas de sesiones de laAudiencia, adems de su divisin en salas.2

    Tanto los oidores como los virreyes estaban sujetos al Consejode Indias; el virrey no estaba facultado para privar o suspendera ningn miembro de la Audiencia sin consultar al Consejo ya

    16 Ots Capdequi, Institucimes, p. 26~-264; Rubio Ma. of>. cit., p. 5~-55, 86.17 Rubio Ma, op. cit., p. 21, 55-56; Diccionario de historia. .., t. 3, p. IOli-

    1018.18 Rubio Mac. op. cit., p. 67.

    19 lbid., po 55.

    20 Ots Capdequi, Instituciones, po 263-264.

    112

  • EL VIRREY y LA SECRETARA DEL VIRREINATO 113

    la inversa, los oidores no deban conocer causa contra el virreyen el supuesto que hubiera delinquido, pues esto era de la corres-pondencia exclusiva del Consejo de Indias. En este sentido lacorona espaola, siempre tuvo cuidado de que las autoridadesnombradas para sus posesiones ultramarinas se vigilaran mutua-mente; por ejemplo, el virrey tena la orden de observar la con-ducta de los oidores no permitindoles dedicarse a actos de comer-cio ni consintindoles juegos prohibidos en sus casas, debiendoinformar al rey. El virrey a su vez deba abstenerse de provocarhostilidades entre los oidores, situacin que no siempre se logr.21Finalmente, el virrey como presidente de la Audiencia estabasujeto a la inspeccin del visitador enviado por el Consejo deIndias (al juicio de residencia era sometido por los cargos de vi-rrey, gobernador y capitn general) .22

    1.4 El virrey como superintendente de la Real Hacienda. Elcargo de superintendente le fue concedido hasta el siglo XVIII poruna orden de 20 de junio de 1746, y real cdula de 1747, endonde se especificaba la facultad que tena de conocer todo loreferente a la Real Hacienda en todos SUS ramos, menos en el deazogues y la superintendencia de la real casa de moneda, los cua-les deban de seguir rigindose por las reglas establecidas parti-cularmente para ellos; pero despus, por real cdula expedidaen Aranjuez el 30 de junio de 1751, se "ordena y manda" quesea el virrey superintendente general de Real Hacienda, sin ex-cepcin de los ramos citados anteriormente, aunque siguieronconservando sus propias reglas. El virrey deba tener conoCi-miento de todo lo referente a la administracin de la Real Ha-cienda y estar al tanto de la "cuenta y razn" y existencia de suscaudales, debiendo tomar en caso necesario las medidas cohve-nientes para aumentar el erario.

    En esta cdula de 1751 se orden, tambin, que ninguna otraautoridad como la Audiencia Gobernadora, oficiales reales uotras, menoscabaran esta funcin del virrey, a excepcin en loscasos de iusticia que se ventilaran ya fueran a favor o en contrade la Real Hacienda, cuyo tribunal de apelacin sera la Audien-cia correspondiente.2s

    2t lbid., p. 67 -69.22 lbid., p. 79.23 Fabin de Fonseca y Carlos de Urrutia. Historia general de Real Hacienda.

    Mxico, Vicente G. Torres, 1845, 6 t. (fac.~im.) , t. I, p. 184.185.

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    1.5 El virrey como vicepatrono de la Iglesia. El vicepatronazgoindiano tuvo su origen en los privilegios que el papa .Alejandro VIconcedi a los Reyes Catlicos en la bUla Inter taetera de 1493,al ser descubiertos los territorios indianos, privilegios que seafirmaron y ampliaron con las bulas de 1501, del misnioAlejari-dro, y la de 1508 de Julio II. En ellas se les concedi el Regiopatronato, a cambio del compromiso de los reyes de efectuar laevangelizacin en las nuevas tierras descubiertas; al recibir el reyel privilegio de Patrono de la Iglesia, el virrey como su represen-tante directo en las Indias sera vicepatrono de la Iglesia,24 'Ycomo tal tena a su cargo los siguientes privilegios y obligacionesen relacin a la organizacin, beneficencia y educacin practi-cadas por la iglesia indiana:

    Deba vigilar que los eclesisticos que llegaran a tierras novo-hspanas tuvieran las licencias resp~ctivas. Los arzobispos y altosdignatarios del clero secular estaban sujetos a su inspeccin, conobjeto de observar la fiel aplicacin de las reglas eclesisticas. Losprelados no podan cambiar a los sacerdotes de sus beneficiossin previa informacin fundamentada al virrey. ste estaba facul-tado para proveer los curatos,. escogiendo para ello al cura de laterna que le era presentad~ para tal efecto por los obispos y go-berriadores de las mitras. Entre alguno de los privilegios quetena estaba el de poder asistir a los concilios provinciales; ade-ms, eran sometidas a su aprobacin las resoluciones que seadoptaban en los concilios sinodales.25 Tambin deba estar a laexpectativa en cuanto a la conducta observada por los integrantesde las diversas rdenes religiosas, tanto dentro como fuera dela iglesia, pues muchos de los clrigos tenan una ,conducta nomuy santa que en ocasiones rayaba en el escndalo. Por otraparte, era rbitro en los pleitos jurisdiccionales que haba entrelas diversas rdenes religiosas.26

    El virrey tena la obligacin de recoger las bulas que fueranremitidas a Amrica sin la autorizacin del Consejo de Indias.Solucionaba las cuestiones de competencia que se suscitaban en-tre el Tribunal de la Inquisicin y los tribunales eclesisticos ociviles. En otro aspecto, colaboraba con el clero regtuar en lasempresas misionales, edificacin de iglesias y conventos, y tam-

    24 .Torge Alberto Manrique. ..La i"lesia: estructura, clero y religioshlad..; cnHjstoria de !tlxjco, Mxico, Salvat, 1978. t. 6, p. 1231-1250.

    25 Bravo Ugarte. op. cit.. p. 23-26: Ots Capdequi, lnstjtucjonp,5. p. 265'256.26 Ots Capdequi; l"stitucjones, p. 26.5-266, 453; Manrjque, op. cit., p. 1231-!25.

  • 115EL VIRREY y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    bin poda intervenir en los colegios y hospitales fundados ysostenidos por la iglesia novohispana.27

    El virrey como vicepatrono, con respecto a materia hacenda-ria fiscal, inspeccionaba la recaudacin que haca la iglesia deldiezmo del cual deba dar una parte al Estado. Ms tarde, conla creacin de las Intendencias, que tenan cometidos principal-mente econmicos y fiscales, hubo una notoria limitacin a laactuacin virreinal.28

    1.6 Otras caractersticas. En cuanto a la jurisdiccin que debatener el virrey de acuerdo con sus cargos, Rubio Ma nos dicelo siguiente: "Deba ste actuar conforme lo exiga cada unode los cargos de que estaba investido. Como Virrey, representantecategrico y funcional del Rey, se extenda su influencia de man-do superior a una zona amplsima. Como Presidente de la RealAudiencia se acercaba al ejercicio de gobierno general a zonams limitada que el virreinato. y como Gobernador y CapitnGeneral se circunscriba a un distrito ms reducido que el terri-torio audiencial para ejercer funciones de administracin local,cuyos lmites alcanzaban hasta donde comenzaba la jurisdiccinde otro Gobierno y Capitana General".29

    Con respecto al periodo de duracin de los virreyes en eJmando, al determinar la forma de gobierno para las posesionesespaolas en Amrica, y nombrarse los primeros virreyes nohubo una limitacin del periodo de gobierno de stos, sino quese utilizaba la frmula "a voluntad del rey", con lo cual la coro-na se arrogaba el derecho de dejarlos indefinidamente en el pues"to o bien destituirlos o promoverlos su arbitrio.8 Esto, comomchas otras situaciones que se dieron, se reglament consoli-dndose cada vez ms el poder del rey. As, en 1629, ton Felipe IVel Consejo de Indias acept la solicitud ,de aqul para fijar tresaos como lmite del periodo virreinal. el cu,~l poda ser pro-rrogable; finalmente se establecieron cinco aos de dura~in. Laprrroga del periodo de gobierno estaba supeditada a l;lna visitaQ a los informes recibidos en Espaa sobre el gobierno y con-ducta del virrey. Si su desempeo en el car~o era satisfactorio.

    27 Ots Capdequi, Instituciones, p. 265-266.28 Ibid., Manrique, op. cit., p. 1231-1250.:!9 ~ubio Ma. op: cit., p. 26.27.~o Ibid~. 1>. 199.

  • 116 ROSA VILA

    poda ser enviado. como premio, al Peru en calidad de virrey,3~como sucedi con don Antonio de Mendoza.

    En cuanto al sueldo que tenan asignados los virreyes varicon la poca. Carlos Val nombrar virr.ey y presidente de la RealAl1diencia a don Antonio de Mendoza, en 1535. le asign unsueldo de 3 mil ducados como virrey, 3 mil como presidente de laReal Audiencia y 2 mil para sostenimiento de su guardia per-sonal sumando u~ total de 8 mil ducados (tres millones de inara-ve~es); adems, le concedi el derecho a recibir servicios perso-nales y provisiones de 168 indgenas; este salario fue percibidpor los virreyes hasta 1612.32 La concesin termin al conclui!el periodo de gobierno de' Mendoza, otorgndole la corona poreste mtivo a su suc~sor, don Luis de Velasco, una indemnizacinde 2 mil ducados anuales. L situacin precaria que encontreste virrey lo hizo solicitar una ayuda de costa que alcanz rs14 mil ducados, cifra que aument, con Felipe 11, a 20 mil dc"a-dos (7 niillores, 500 .mil maravedes) ; cantid,ad que se fijpermanentemente como sueldo para los virreyes de Nuva Es-paa durante el reinado de la casa de Habsburgo.ss El sueld?corra a partir de la toma de poses'in de cargo hasta que llegaray le substituyera en el puesto su sucesor; tambin s~ le propor-cionaba el sueldo de seis meses para sus gastos d viaje al virrei:.nato y otro tanto para su regreso Espaa al trmino de su fun-cin; en caso de que el virrey falleciera en el mando sus deudosno tenan que devolver er anticipo. Otra ayuda que recib~n losvirreyes de N ueva Esp~a para sufragar los gastos de su casa fuela consideracin en el pago del almojarifazgo en efe,:::tos hastacon un importe de 16 mil ducados (20 mil reciban los virreyesdel Peru). Anualmente y durante el tiempo de mando podanembarcar efectos con valor hasta de 4 mil ducados (los del Peru8 ~il). libres taII:lbin de impuestos.3. En el periodo de ~obiernodel marqus de Croix el sueldo se .elev a 60 mil pesos (16 millo-nes, 320 mil maravedes) .85 ,

    En cuanto a horario de trabajo, el virrey estableci los res-pectivos horarios de audiencia para despachar todos los asuntos

    31 lbid., p. 200-201; Bravo Ugarte. op. cit., p. 23-26. .32 Rubio Ma, op. cit., p. 21, 200; Bravo Ugarte, op. Clt., p. 23-26.33 Rubio Ma. op. cit., p. 2-'-26.s. lbid., p. 212-213.35 Jos Antonio Caldern Quijano, Los virreyes de Nueva Espaa en el reinado

    de Carlos llL Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla,I967"68,2 v., ils. v. I, p. 373-379; Bravo Ugarte, op. cit., p. 23-26.

  • 111EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    de gobierno y administrativos, y as, en el siglo XVlll encontra-mos las siguientes disposiciones: "Para mayor comodidad de laspersonas que quisieren tuvieren precision de hablar al SeorVirrey, ya sea por obligacion de sus Empleos, por pretensiones, por atencibn, se hace saber:

    Que en los Domingos recibir desde las once las doce todos los que quieran verle por las dos primeras razones expre-sadas, y los demas desde esta hora en adelante.

    Que los di~s de trabajo recibir todos los que quieran ha-blarle de oficio, por sus pretensiones particulares. desde lasonce de la maana, en que, por lo regular se concluye el despa-cho por las Escribanias de Gobierno, hasta la una, y por la noche,desde las oraciones hasta las ocho, excepcion de los Domingos,dias festivos enteros, los de nuestros Augustos Soberanos, y suscumple aos y los del Prncipe de Asturias nuestro Seor.

    Que todas las gentes del comun del Pblico que tengn quedar Memoriales, qual quiera otro papel, hallarn la entra-da del Cuerpo de Guardia de Alabarderos una Caxa cerrada:cn abertura suficiente en su. tapa. para que los puedan depo-sitar, y que dos d~s des pues encontrarn sobre la misma Caxa\lna Lista de los Desp~chos ( excepcion de las reservadas, quese acudir por ellos la Secretara particular de S"E. ) que seentregarn sus Duefios por el Cabo de dicha Guardia.

    Finalmente que en los asuntos de urgencia importancia oiry tomar providencia qualquier hora del dia de la noche./Mxico 2 de Diciembre de .1789./En virtud de Superior Ordende. S.E./ Antonio Bonilla".s6

    El virrey a pesar de ser el representante directo del rey contodas las atribuciones y facultades concedidas, no tena toda lalibertad que podra suponerse, el monarca estableci un meca"nismo para )a administracin de sus territorios indianos por elque t

  • 118 RUSA VILA

    narias las que efectuaban a instancias de alguna o algunas de-nuncias.37

    El virrey o funcionario que era sometido al juicio de residen-cia al terminar su periodo de gobierno, no poda trasladarse aningn lugar fuera de su jurisdiccin mientras duraba el jui-cio.38 En ocasiones, en atencin a los mritos del funcionario leera dispensado el juicio de residencia como fue el caso de Anto-nio Mara de Bucareli.39 En un principio la duracin del juiciono estaba reglamentado, por lo que ste se prolongaba tantoque causaba grandes trastornos a las partes, principalmente alos ministros residenciados, por tal motivo la reina gobernadoraemiti en Madrid una real cdula, el 21 de enero de 1668, en laque se orden a los jueces que el juicio de residencia, tantoa los funcionarios de Nueva Espaa como del Per, deberaconcretarse a una duracin de seis meses, tiempo que correraa partir de la publicacin de los edictos correspondientes, sinque los jueces, por ningn motivo, lo prolongaran ms tiempoque el indicado.'O

    El cambio de un virrey poda efectuarse por diversas causas:por suspensin en el car~o fuera o no satisfactorio su gobier-no; por ser trasladado de un virreinato a otro, o bien pormuerte. Esto ltimo fue contemplado y reglamentado por elrey a fines del siglo XVII, para solucionar los problemas quetraa aparejados la muerte sbita de un virrey en funciones. Lapersona designada como virrey deba elaborar y llevar consi~oal salir de Espaa el llamado pliego de providencia o de mortaja,en el cual propona tres nombres de posibles sucesores, que enel caso de su fallecimiento ocuparan el cargo segn el ordenmencionado. El pliego era enviado por el virrey a la RealAudiencia para que lo guardara en el archivo secreto sin abrir-lo y procurando su se~ridad. El pliego slo era abierto en ca.~ode muerte: al ser notificado el rey de la muerte del virrey y latoma de posesin del virrey interino proceda a ratificar a ste enel cargo o bien a nombrar a otro virrey propietario. El uso delpliego de mortaja estuvo generalizado hasta el siglo XVIII.'l Los

    3, Stanlcy y Stein, op. cit., p. 71.72; Bravo Ugarte, Instituciones, p. 23-26;Ots Capdequi, El Estado. .., p. 59.60.

    :18 Diccionario de historia. .., t. 3. p. )017-1018.39 Caldern Quijano, op. cit., t. 5. p. 391.'o AGN. Reales cdulas originales, v. 10, exp. 4. f.26.'1 Ots Capdequi, Institucione,~, p. 261-262: Ibid., p. 59-60; Caldern Quijano,

    op. cit., t. II, p. 19; Bravo Ugarte, op. cit., p. 23-26.

  • E 119VIRREY Y LA SECRETARA. DEL VIRREINATO

    virreyes tenan la obligacin administrativa de dejar a sus suce-so~es la memoria respectiva de su gobierno, en donde plasma-ban sus experiencias y consejos para el gobierno del Reino.42

    Con las reformas efectuadas en el siglo XVIII" que implicaronla creacin de las Intendencias, se vio disminuido, notoriamente,el poder del virrey. "La actuacin del virrey quedaba reducidaa poco ms que el ramo militar, en que tambin exista otro-cargo importante: el de general subinspector".43 Despus deiniciado el movimiento de independencia en 1810, hubo cua-tro virreyes ms: Francisco Javier Venegas (1810-1&13), FlixMara Calleja (1813-1816) y Juan Ruiz de Apodaca (1816-1821)los cuales traan an consigo el ttulo de virreyes, gobernadoresy capitanes generales. Don J uan O'Donoj, ltimo virrey; quienfirm el acto de independencia trajo "slo el nombramiento.de Jefe Poltico Superior y Capitn General".44

    '2 Secretara de Cmara del Virreinato

    Para el desem peo de las funciones del virrey era necesario'que ste contara con una oficina que le sirviera de apoyo admi-uistrativo en donde se recibieran y ventilaran todos los asuntosque competan a su jurisdiccin y darles la correspondiente"Solucin administrativa. Esta oficina fue la Secretara de C-mara del Virreinato.

    Esta secretara cobr gran importancia sobre todo en el sig-loXVIII, especficamente en la segunda mitad, y era consideradatan importante que en las Instrucciones elaboradas para lamisma, el virrey Revillagigedo expres lo siguiente: "La secre-tara del Virreinato ha de ser el ejemplo y modelo de todas Jasoficinas del Reino, en la constante propiedad y prontitud desus labores, en la custodia del sigilo ms profundo, en la con-ducta irreprensible de sus dependientes, y en la paz, armonay unin ms e$trecha y recomendable".45

    42 Ots Capdequi, El Estado. .., p. 59.60.43 Caldern Quijano, op. cit., t. II, p. 378.44 Bravo lJKarte, op, cit., p. 88.89.43 .'Reglamento de la Secretara de Cmara y Archivo del ViDrcinato" en

    Boletn del Archivo General de la N,'lcin. Tomo XIII; nm. I, ene.-feb.-mar.,1942, p. 23-71, Contiene: Instruccin que deberd observarse provisionalmenle enla Secretarill de Cmara del Virreinato para el mejor regimen y. gobierno de S!ejecutivo laborioso despacho, desde el da primero del prximo abril.. .; [Con-testaciones que obtuvo el Virrey Revilla Gigedo, como resultado de la gestin

  • 120 ROSA VILA

    El antecedente de la Secretara lo constituye cada secretario

    particular que ayudaba a los primeros virreyes ocupndose per-sonalmente de los asuntos de gobierno que requeran de unaabsoluta discrecin. El nmero de empleados aument cOn elvirrey Juan de Acua, marqus de Casafuerte (1722-1734}.4G" ...Durante los primeros decenios de la Colonia se nombraron

    funcionarios fiscales, judiciales, administrativos y militares. Alo largo de los primeros siglos de dominacin colonial predo-minaron funcionarios ,judiciales reales en el gobieTho civil.Durante el siglo XVIII, los funcionarios administrativos y fiscalescomenzaron a dominar el sistema. Un ejemplo de este cambioen el gobierno colonial es el establecimiento permanente de llSecretara del Virreinato".47

    En realidad, no se encuentran noticias de una planta formarde empleados sino hasta 1757 en que el rey Fernando VI firma,en Buen Retiro, la cdula real de 28 de agosto; en respuesta auna carta enviada por el virrey marqus de las Amarillas el 17octubre del ao anterior, en la que expona la situacin anma-la de los empleados de la citada dependencia gubernativa. Enesta cdula se estableci formalmente la Secretara, disponin-'dose su integracin con tres oficiales cuyos sueldos los cubriranlas reales cajas de Mxico; asimismo se suprima: 'el empleo de'oficial de libros, "y reemplazadas a sus respectivos cuerpos lasplazas de soldados que de las Compaas de la Guardia de eseReal j>alacio, y de la Guarnicin de V~racruz se aplicaban parasalarios de los oficiales que servan en ella. ..".48

    Como se 'observar hay un gran salto en la informacin entreel periodo de los antecedentes y el establecimiento formal de la

    hech~ por l mismo parjl el establec~miento del Archivo General de la Naci~],p. 47.

    46 David A. Brading, Mineros y comerciante.f en el Mxico borbnico (176J"1810), traduccin de Roberto Gmez Cirjza. Mxico, Fondo de Cultura &on-mica, 197-', 489 p., ils. p. 91-92; Jos Ignacio Rubio Ma, El Archivo Generarde la Nacin. Mxico, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicano... II. Edicilconmemorativa del Sesquicentenario de su fundacin 182-'-197-'. Mxico, Secre-tara de Gober,nacin, 197-'. 69 p., p. 12-13.

    47 Linda Arnold, La Secretaria de Cdma-a de[ J7irreinato en Mxico. Mxico,Archivo General de la Nacin, 1979. [6] p., -' h. pleg:, p. 2.

    48 R~al cdula de 28 d~ aR'.')sto de 1757, Buen Retiro. AGN.Reales cdulasoriginales, v. 77, exp. 87-88, f. 207-212; Real cdula de 19 de junio de 177!!;Aranjuez. AGN, Rales cdulas originales, v. 102, exp. 171, I. 298-300; Arno1d.op. cit., p. ['2], st;f menciona que la Secretara se estableci por la cdula realde 28 de agosto en 1756; en ella se desiR'i1a a un secretario ya tres funcionario8'que recibiran sus nombramientos del mismo rey;

  • EL VIRREY y LA SECRETARiA DEL VIRREINATO 121

    Secretara del Virreinato; posiblemente esto se deba a la expli-cacin que Rubio Ma da sobre la: documentacin que existeen el AGN acerca de la poca colonial, cuyo origen es la docu-mentacin contenida en la Secretara: "No existen en el Archi-vo muchos papeles de los siglos XVI y XVII, sea por negligenciad algunos virreyes para conservarlos o porque se hayan perdidoen los incendios y tumultos de los aos de 1624 y 1629".4

    Posteriormente, el marqus de Croix, en septiembre de 1770,se interesaba por la organizacin de la Secretara y elabor unasinstrucciones provisionales, cuya aprobacin solicit a Espaael 26 de febrero del siguiente ao; en llas solicitaba el aumen-to de la planta de empleados, con tres ms y un archivista, ade-ms de refundir con ella otra de las oficinas de rentas, tabaco,i>

  • 122 ROSA VlLA

    el superintendente Jos Mangino estableci una secretara inde-

    pendiente, disposicin que produjo serias anomalas, mismasque terminaron el ao si~iente al volverse a juntar la secretarade la superintendencia con la del virreinato y al asumir nueva-mente el virrey Manuel Antonio Flores dicha res~nsabilidad.53

    En el periodo de gobierno del segundo conde de Revillagi-gedo (1787-1789) a Secretara fue dotada de unas "Instruccio,nes" en donde qued explcita la organizacin y funciones desus empleados y oficinas. Revillagigedo, inmerso en la corrientede la Ilustracin, se dio a la tarea de elaborar en 1790 las men-cionadas Instrucciones que permitiran .,-y esto fue lo queindujo a todos los anteriores virreyes. a formular peticiones einstrucciones- un manejo fcil de la enorme cantidad de co,rrespondencia que llegaba de todo el reino. Estas instruccionesprovisionales de Revillagigedo entraron en vigencia a partir del10 de abril de 1790 y en ellas se hizo la divisin de la Secretarapor departamentos; los empleados, que hasta ese momentosumaban 32, fueron reducidos, segn la reestructuracin, a 25.54

    2.1. Organizacin, interna de la Secretara. La organizacininterna de la Secretara del virreinato, segn las mencionadasinstrucciones, qued de la siguiente manera.55

    Un secretario, que era el funcionario ms importante y quienestaba en Telacin directa con el virrey; posteriormente se deta~lIarn, minuciosamente, sus funciones. Un oficial mayor, queestaba en contacto directo con el secretario. Existan cinco de-partamentos; los responsables de los dos primeros estaban enrelacin directa con el secretario. El primer departamento tenacomo responsable al Director y sus asuntos eran relativos a lasIntendenciaS de Mxico, Puebla, Veracruz, Yucatn, Oaxaca yGuanajuato. Contaba con tres oficiales, los cuales tenan a sucargo los siguientes asuntos y ramos: Oficial cuarto: Intenden-cias de Mxico y Puebla, rentas de alcabalas y pulques. Oficialtercero: Intendencias de Veracruz y Yucatn; situados, corres-pondencias ultramarinas, gobiernos de tierra firme y remesas

    53 Arnold, op. cit., p. (3).54 "Reglamento de la Secretara. , .", p, 27-39; Arnold, op. cit., p. (4).55 Se han tomado en cuenta estas Instrucciones para dar una visin de la

    organizacin administrativa de la Secretara por ser las ms completas yexpl-cit~s que se han encontrado, pues contienen tanto la organizacin departamen-tal como la descripcin de puestos y mencin de la mayora de sueldos,

  • 123EL VIRREY Y .A SECRETARA DEL VIRREINATO

    d~ caudales a Espaa. Oficial quinto: Intendencias de Oaxaca yGuan,ajuato; renta de tabaco.

    El :segundo departamento tambin tena un Director respon-sable y sus asuntos eran: las Intendencias de Valladolid, Zaca-tecas, Guadalajar~, Sonora, Nueva Vizcaya,56 San Luis Potos,Departamento de San BIas y el Gobierno de las Californias.Contaba con tres oficial~~ los cuales tenan a su cargo lossiguientes ra~os y asuntos: ; Oficial tercero: las Provincias Inter-

    nas; Jnt~nden

  • EL VIRREY y LA SECRETARA DEL VIRREINATO 125

    deban copiarse. Para cumplir con lo anterior estaban en con-tacto directo con los directores de departamento y jefes de ofi-cina. En este departamento se concentraban todos los escribien-tes de la secretara, incluyendo los dos amanuenses que ayudabandirectamente al secretario.

    Los empleos con los que contaba la Secretara, eran los si-guientes: [vase el organigrama)

    2.1.1. Secretario. Era el primer funcionario de la Secretara delvirreinato, brazo derecho del virrey en el despacho administrati-vo de los asuntos de su competencia. En l recaa directamentela responsabilidad de la organizacin administrativa de la citadadependencia. El secretario se haca cargo personalmente de des-pachar los asuntos que por su trascendencia necesitaban de ab-soluta reserva auxilindose de un amanuense o de cualquiera delos oficiales que fueran de su entera confianza.oo

    Tambin estaba bajo su responsabilidad directa el arreglometdico de los archivos, tanto del corriente (aunque ste tuvie-ra un responsable) como del antiguo.6l El secretario tena rela-cin directa sobre todo con el oficial mayor y los directores delprimero y segundo departamentos, quienes colaboraban con lpara la mejor organizacin de la Secretara.

    Entre otras funciones y obligaciones que tuvo se encontrabanlas siguientes: el secretario era el encargado de pasar directa-mente al virrey los expedientes de los departamentos que leeran entregados por el oficial mayor para su resolucin;62 tantoel oficial mayor como los directores de departamento debandar cuenta al secretario de los asuntos anotados en el libro ge-neral como en los prontuarios para poder proceder con suacuerdo.63 El secretario reciba de los responsables las relacionesimpresas de las labores realizadas cada semana en los departa-mentos y dar cuenta al virrey .6' Cuando los directores de depar-tamento, oficiales y archiveros necesitaban hablar personalmentecon el secretario, ste se pondra de acuerdo con el oficial mayorpara darles la cita correspondiente.65

    art. 3i. p. 4i.GO "Reglamento de la SccrctaraGt Ibid., arts. 28-31, p. 47.G:! Ibid., art. 23.83 Ibid., art. 18.64 Ibid., art. 29.85 Ibid., art. 27.

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    Tambin estaban bajo las rderles directas dtl secretario elport~to '"y las ord'enan,zas de'invlidos' y milicias que debancuidar del" aseo y tumplir las disposiciones por l tonadas.'66En cuanto a la apertura de la se'cretaia, el setretatio era elencargado de sealar todas las noches al oficial mayor el horariodel da siguiente, quien lo trasmita a los dems "dependientesy propietarios".61 Esta situacin era vigilada pOr el oficial mayor,quien haca las anotaciones sobre el particular en un libro queentregaba al secretaro y que era subidt> por ste al vtrey, todoslos dtningos por la maana.68

    Con respecto al cumplimiento de los empleados, no debapasar por alto riinguna falta o infraccin, as como tambintomar en cuenta a los que se esmeraran en el cumplmiento desus 'obligaciones. Esto y las faltas y "fatigas tiles" de cad unode ss subalternos las haca llegar al virrey para que las prime-ras se corrigieran y las segundas se premiaran.69 En rlacin alpresupuesto de la Secretara el secretario era el responsable desu distribucin (de la que hasta ese momento se haba hechocargo el oficial mayor): Los ingresos provenan del i~y quehaba' de~tinado 400 pesos a esta dependencia y del din'ero cap-tado por concepto de multas aplicadas por el virrey.1 ,

    2.1.2. Oficial mayo.r. Era el funcioriario que ocupaba el segundolugar en importancia: dentro de la. Secretara. Estaba en contactodirecto con el secretario y ocasiotialmente con el virrey y era el.nico facultado para. contestar a toda clase de "licitantes",71 paraentregarles suS instancias o darles razn del estado que guard:-ban.7:! Para qu ste, pudiera dar Tespuesta a los "Iicitante~" losdepartamentos le pasaban las instancias concluidas y las razonesdel estado que guardaban las d(:nis, y as despachar rpidameri-te a los "licitantes" para que no perturbaran la tranquilidad yel silencio con que deb trab3.jarse.73 t" ,,'

    66 lbid., art. 45.67 lbid., art. 40. 68 lbid., art. 41.69 Ibid., p. 46.70 lbid., art. 42.71 Este vocablo no se encuentra en el Diccionario de la Lengua, pero Se dedu-

    ce que se referla a las personas que llevaban algn asunto oficial por cuyaIndole solicitaban la resolucin al virrey. ' .

    72 "Reglamento de la SecretarIa. ..", art. 23. ,73 lbid.. art. 24. ,,";

  • EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO 127

    El oficial mayor tambin tenan contacto con los porteros detribunales y conductores de expedientes y pliegos de magistra-dos y oficinas, anotaba en el libro general el recibo de los pri-meros, pasndolas despus a sus departamentos y entregando alsecretario los segundos, a fin de que cerrados los pusiera ste enmanos del virrey, el cual los deba devolver con sus prevencio-nes; finalmente, en este aspecto, tena que ver con los oficialesde gobierno para recibir y entregar expedientes y testimoniosque anotaba en el libro general, si es que haba asiento sea-lado de lo que reciba y entregaba. 0 bien en un libro particular~i el asunto era nuevo, hasta que en su primer trmite fueratrasladado al libro general.7'

    El oficial mayor estaba a cargo del libro general o comn,debiendo confrontar con los directores de departamento losasientos de este libro y los de los prontuarios, que estaban ba.iola responsabilidad de los oficiales.75 Igualmente tena la obli-gacin de llegar primero que todos a la secretara, debindosepresentar inmediatamente al secretario para recibir las instruc-ciones sobre las horas en que ste recibira a directores y oficia-les de departamento, as como al archivero en caso de quehubieran solicitado audiencia.78

    Tambin estaba encargado de recoger a los directores de de-partamentos y jefes de oficina las minutas de rdenes que habande expedirse, las representaciones que se iban a enviar al rey yla documentacin a copiar para despus entregar toda la docu-mentacin citada al director de escribientes, los cuales a su vezdevolvan la documentacin en limpio a los directores de depar-tamento, para que stos la entregaran al oficial mayor a fin deque mandara cerrar los pliegos.77

    En cuanto al horario de la mesa del oficial mayor para atenderlos asuntos correspondientes, abarcaba de las once a la una dla maana, tiempo necesario para despachar a los "licitantes";los dependientes de oficios de Gobierno y conductores de plie-gos y expedientes eran recibidos a cualquier hora.78 Con Tes-recto al horario de la Secretara ya la vigilancia de la asistenciade los empleados, era el encargado de recibir del secretario,

    74 Ibid., art. 23.75 Ibid., arts. 15, 1876 Ibid., art. 27.77 Ibid., arts. 32, 35.TS Ibid., art. 26.

  • 128 ROSA VILA

    todas las noches, el horario del da siguiente para comunicarloal resto de loS empleados. Deba llevar un libro en donde anota-se el ingreso, salidas y horas ausentes, durante el da y la noche,de loS empleados.78

    Antes de dictarse las instrucciones de Revillagigedo, al parecerera el oficial mayor quien se encargaba de la distribucin degastos de la Secretara. Al entrar en vigencia dichas instruccio-nes se le ces en esa funcin, ordenndosele hacer cuentas yentregar el caudal que tenan al secretario; tambin, junto Conesto, deba hacer un inventario de los "utensilios'. que poseala oficina para dar de baja, conservar o reponer lo que creyeranconveniente.8o

    2.1.3. Directores de departamento. Estos funcionarios quedabanbajo las rdenes directas del secretario, ya su vez tenan bajolas suyas a los oficiales que laboraban en sus departamemO:s.Deban ser obedecidos con la ~ayor ex~ctitud por sus inmedia-tos subalternos, pues en todos recaa la responsabilidad del des-pacho de todos los asumos que se ventilaban en la Secretar(a.

    Para ocupar el puesto de director, los aspirantes deban cu-brir los siguientes requisitos: tener una constante aplicacin,ser pumuales en su asistencia, tener decoro, aseo y propiedadde sus personas, conducta irreprochable, ser desinteresados ypuros, pero sobre todo, tener una gran discrecin y hacer unestudio asiduo de los negocios que les eran conferidos.81 Portodo lo amerior, a los directores les estaba estrictameme prohi-bido hacerse cargo de negocios particulares.82

    Los directores de departamento deban presentarse en la s~-cretara todos los lunes por la maana, una hora antes que losdems oficiales, para recibir los pliegos y cartas del correo yacordar con el secretario las comestaciones. Deban disponerla formacin de los extractos que se hacan para dar cuenta alvirrey y poner en los mrgenes de los ndices de corresponden-cia las anotaciones de estilo, "de modo que se sepa en todostiempos el paradero o trmites de los oficios o consultas".83

    Los directores hacan tambin, los lunes por la maana, ladistribucin correspondieme de los asuntos entre los oficiales

    ..9 Ibid., arts. 40-41.80 Ibid., arts. 4~-44.81 Ibid.. art. ~.82 Ibid., art. 7.83 Ihid.. art. 9. .I

  • 129EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    de sus departamentos. Toda la correspondencia se deba poneral corriente entre martes y mircoles, los pliegos y cartas con susdocumentos o copias deban ser cerrados los mircoles por lanoche en presencia del director correspondiente y ste lo entre-gaba posteriormente al oficial mayor quien la colocaba en la"cajita" destinada a conducirlos a la administracin de correos.84

    Los directores, con referencia a sus obligaciones diari~s, tenantambin estipulado recibir las rdenes y acuerdos que les dierael secretario a la hora que ste les prefijara; se encargaban per-sonalmente de' los trabajos ms delicados. Estos deban corre-girJos en minuta y en caso de que existiera alguna duda o difi-cultad consultaban al secretario; las rdenes y expedientespasaban a acuerdo y firma del virrey, con tda claridad y arre-glo, dndoles despus el curso que exiga el astinto.83

    Atencin especial mereca el arribo del correo de Espaa. Losdirectores de departamento tenan que acudir prestos, a cual-quier hora, a las rdenes del secretario pata qu al llegar lospliegos y cartas de Espaa recibieran los del rey y los asentaranen el respectivo libro ndice, "con la claridad y distincin queahora se practica, acordar los cmplases y ponerlos sin demoraal despacho".86 El da de la salida regular del correo para Espa-a, los directores formaban los indices acostumbrados, numera-ban las cartas y sus minutas' colocando en stas, en lOs expe-dientes y en las reales rdenes las notas respectivas que acredi-taban su cumplimiento, trmite, existencia o paradero; en esteestado entregaban las cartas en limpio con sus testimonios, docu-mentos y copias al oficial mayor para que mandara cerrar lospliegos y los remitiera a la administracin de correos.81

    Cada director deba tener un "cuadernito" donde apuntabadiariamente las representaciones que deban dirigirse al reypor la va reservada y por el Supremo Consejo de Indias; stasse iban trabaiand en el transcurso de cada mes, especialmentea partir del da 20 hasta las vsperas ~e la salida regular de loscorreos, llevndose en minuta para la aprobacin del virreyantes de pasarlas ~n limpio.88

    84 lbid., art. 10,1!5 lbid., art. 8.86 lbid" art. II.81" lbid., art. 13.88 lbid., art. 12,

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    Concluido cada mes se aprovechaban los primeros das menosocupados del siguiente para que cada director de departamentoreconociera y confrontara con sus oficiales y el oficial mayor dela Secretara los asientos del libro general y de los prontuarios;se anotaban en stos y en aqul los concluidos y archivados, serecordaba el despacho de los que se hallaban en trmite y se pro-mova el giro de los que estaban por resolverse o suspendi-dos, dando cuenta previamente al secretario para proceder consus acuerdos.8

    Finalmente, los directores deban de conocer los documentosque los oficiales pasaban al archivo, certificando las breves rela-ciones que los oficiales estaban obligados a hacer de la docu-mentacin destinada al archivo.9 Adems, los directores debanentregar al archivero cada primero de mes, sin falta, las realesrdenes y cdulas originales que reciban por principales, con-servando los duplicados a fin de agregarlos a las colecciones quese estaban trabajando por los empleados del archivo antiguo.91

    2.1.4. Oficiales. As se llamaban los empleados ubicados en losdos primeros departamentos bajo las rdenes directas de los res-ponsables de los mismos y las disposiciones que se dieron en lasInstrucciones para los oficiale~ fueron las siguientes: Lo primeroque deban hacer los oficiales, al llegar a la oficina, era disponerel despacho de las rdenes que se haban firmado y ejecutar lomismo con los expedientes, despus de haber hecho los apuntesy anotaciones de estilo, de tal modo que todo deba ser enviadoa sus destinos cuando mucho hora y media despus de haberseabierto la secretara.92

    A los oficiales se les otorgaba la facultad de extender rdenes yoficios reservados de su propia letra y de extender las rdenesque previnieran libramiento de caudales de la Real Hacienda.93Entre otra de sus obligaciones estaba la de entregar cada sbadoal archivero del archivo corriente los expedientes concluidos,los ndices de correspondencia, las cartas respondidas con suSrespectivas minutas; stas haban de colocarse en sus expedien-tes y explicaran las notas marginales evacuadas del mismo ndi-

    89 Ibid., art. I 8,90 Ibid., art. 20.VI Ibid., art. 22.92 Ibid., p. 55.V3 Ibid., art. g8.

  • E VIRREY y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    ce.!li Esta entrega, deba de acompaarla con breves relacionesde lo que era entregado al archivo. De este movimiento debaser informado el director, quien revisara las relaciones y darael visto bueno.95

    Otra responsabilidad de los oficiales, era la de conservar ensu poder los extractos de expedientes y cumplimiento de realesrdenes y cdulas hasta fin de ao, debiendo entregarlos alarchivero en los primeros das del ao siguiente.96 Por ltimo,los oficiales eran los responsables directos de los prontuariosque se hacan con el objeto de llevar una relacin exacta de losasuntos ventilados en la Secretara y en el momento oportunoeran cotejados con el director del departamento.97 Adems deestos prontuarios llevaban unos pequeos libros en donde asen-taban las labores diarias.98

    2.1.5. Archivero. Como ya se mencion, en la Secretara habados archiveros: el corriente y el antiguo, de ambos el responsa-ble directo era el secretario, aunque para el archivo corrientecontaba con la colaboracin del archivero en quien delegaba laresponsabilidad, pero manteniendo ambos una estrecha comuni-cacin para lograr la mejor organizacin del archivo.99

    Entre las obligaciones del archivero se encontraban las siguien-tes: Cada sbado, puntualmente, deba recibir de manos de losoficiales los expedientes concluidos, los ndices de correspon-dencia y las cartas contestadas con sus minutas; stas por re~lageneral deban guardarse con sus expedientes}OO Toda la anteriordocumentacin la deba recibir con una breve relacin que fir-mara de recibido}Ol Los extractos de expedientes y cumplimien-to de reales rdenes y reales cdulas que reciba al in;ciarse elao, de manos de oficiales, los deba enviar a encuadernar enlibros poniendo las notas correspondientes a los que continuabanen trmite hasta que, evacuados, pudieran tildarse dichas notasen los aos sucesivos}O2

    94 lbid., art. 19.95 lbid., art. 20.1)6 lbid., art. 21.!)7 lbid., arts. 15. 18..8 lbid., art. 39.99 lbid,. art. 30; p. 47,100 Ibid., art. 19.101 Ibid., art. 20.102 lbid., art. 21.

    131

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    Para finalizar, el archivero tambin deba recibir, de manosde los directores de departamento, cada primero de mes sin falta.las reales rdenes y cdulas originales; firmaba de recibido larelacin que los acompaaba, custodiando las reales rdenes ensus carpetas para ponerlas en los libros correspondientes cuandoestuvieran completas las de cada ao cabal.1s

    2.1.6. Director de escribientes. Tanto el director de escribien-tes como los escribientes formaban el quinto departamento dela Secretara. Para ocupar el cargo de director de escribientes sedesignaba al escribiente ms antiguo, o en su defecto era nom-brado por el secretario segn conviniera.14 El director de escri-bientes tena la obligacin de acudir diariamente ante el oficialmayor para recibir las rdenes que haba dispuesto el secretario;adems, tena que presentarse con los directores para enterarsede los documentos que haban de elaborarse.1~ De stos tomabala parte que le corresponda y el resto lo distribua entre suscompaeros. El trabajo lo recoga conforme lo fueran terminandolos escribientes, lo confrontaba, correga y pona en sus respec-tivas carpetas entregndolas, posteriormente. a los directores de

    departamento.1G

    2.1.7. Escribientes. Estos empleados estaban obligados a esme-rarse en la claridad y limpieza de su trabajo, haciendo buenaletra, "sin incurrir en defectos groseros de ortografa", y ponien-do especial cuidado en las representaciones dirigidas a Espaaen sus ndices y copias de documentos.1o7 No deban demorar laformacin de duplicados para que, concluido el da quince decada mes, los entregara el director a los directores de los dosdepartamentos; la minuta respectiva la entregaban al archiveroy ellos conservaban la propia para sus libros trimestres y cua-trimestres segn el volumen de las correspondencias mensuales.1s

    Ocasionalmente algunos de los escribientes o amanuenses au-xiliaba al secretario en asuntos extremadamente reservados y eneste caso ponan en limpio, de su letra, las rdenes u oficios, sincomentarlo ni siquiera con sus compaeros.1O9 Por ltimo, en la

    108 lbid., art. 22.104 lbid., art. 32.105 lbid., art. 32; vid. directores de departamento.10i1 lbid., art. 33.107 lbid., art. 34.108 lbid., art. 35.109 lbid., art. 37.

  • 133EL VIRREY y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    pieza en donde se encontraban concentrados los escribientes es-taba prohibida la entrada a toda clase de personasYl()

    2.1.8~ Portero. La secretara contaba con un portero elegidopor el secretario y ste, junto con los ordenanzas de invlidos ymilicias, estaban encargados de cuidar el aseo y de cumplir contodos los puntos de "obligacin econmica" que les ordenara

    el secretario}llResumiendo, en la poca de Revillagigedo la Secretara con-

    taba con treinta y dos empleados (oficiales propietarios, agrega-dos de otras oficinas, cuerpos militares, escribientes y meritorios)que al momento de entrar en vigor las instrucciones se iban a

    reducir a veinticinco}l!

    3. Disposiciones administrativas complementarias

    Para complementar los datos, implcitos en la descripcin depuestos y funciones, sobre la organizacin interna de la Secreta-ra, se dan a continuacin datos generales, tanto de la adminis-tracin propiamente dicha como de la situacin laboral de los

    empleados.Antes del gobierno de Revillagigedo y concretamente antes

    de la elaboracin de las instrucciones de 1790, la Secretara con-taba con un gran nmero de libros de asientos de expedientesque se prestaban a confusin. Estos libros quedaron reducidosa un libro comn o general ya catorce prontuarios llevados enforma sencilla,1.1.8 pues los ~xtractos deban ser verdaderos, met-dicos y claros.1.1' Los responsables del libro general o comn y delos prontuarios, como ya se mencion, eran el oficial mayor y

    los oficiales respectivamente}15Con respecto al manejo de los documentos, concretamente, se

    ordenaba que no deba circular ningn expediente sin las cir-cunstancias materiales, esto es, estar cosido y fojeado, anotando"a su fachada" las expresiones del da, mes y ao en que se co-mienza, las marcas de los nmeros y las fojas del libro generaly de su prontuario y el breve extracto o compendio del asunto

    110 Ibid., art. 25.111 Ibid., art. 45.112 Ibid., art. 1.113 Ibid., p. 42-45.114 Ibid., art. 14.115 Thid.- "rt. I.IJ.

  • 134 ROSA VILA

    o materia que contuviera}16 El modo y medio de ocurrir com-pletamente a estas formalidades consista en lo siguiente: puestosen orden los expedientes del da, el oficial entregaba al directorde su departamento, con la nota en que principiaba el extracto dela fachada, la marca y foja del prontuario, para que, al llevar-los con el oficial mayor, los asentara en el libro general y lespusiera la marca y foja de este libro, anotando en el mismo las se-ales del prontuario, volviendo los expedientes a sus departa-mentos para que se cerraran y enviaran a su destino correspon-diente.117 Se dispuso tambin que se continuaran llevando lospequeos libros en que se asentaban por el oficial mayor las labo-res diarias; pero las relaciones impresas se formaran de toda lasemana, entregndolas en el ltimo da de la misma al secretariopara que le diera cuenta al virrey .118

    En cuanto a las reales rdenes y cdulas originales que se reci-ban por principales eran entregadas por los directores el da lo.de cada mes al archivero, como ya se mencion al hablar de losdirectores de departamento y archivero. Los duplicados de los ci-tados documentos los conservaban los directores con el objetode agregarlos, segn correspondiera, a las colecciones que traba-jaban los empleados para la organizacin del archivo antiguo;.'pues ellas han de ser los libros manuales de estudio prolijo aque han de aplicarse los oficiales de Secretara por el desempeode sus obligaciones"}19

    En materia de disciplina, estaba prohibido el ingreso de todaclase de personas a las salas o mesas de los departamentos y archi-vos, pero sobre todo a la pieza en que laboraban los escribientes.12oPues todo cuanto se ventilaba y trabajaba en la Secretara debareservarse en ella, y siempre que saliera al pblico cualquiernoticia antes de que fuera oportuna, se averiguaba quien habacometido la falta, y segn la importancia del asunto trascendidola pena era ms o menos grave.121 A este respecto, anteriormente,en la multicitada cdula de agosto de 1757 el rey orden "quelos papeles de esa Secretara del Virreinato no se extraigan y

    116 lbid., art. 16.111 lbid., art. 17.118 lbid.. art. 39.119 lbid., art. 22.120 lbid., art. 25.121 lbid., art. 36.

  • EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    que todos se mantengan en ella, con la mayor custodia, y buenacolocacin. .." 122

    En cuanto al horario de oficina de la Secretara en las Instruc-ciones de Revillagigedo se menciona lo si~iente: "No se sea-larn horas para el ingreso y existencia diaria y nocturna ensecretara. El jefe [secretario] de ella las prevendr cada nocheal oficial mayor, y ste a los dems dependientes, propietarios yagregados.123 "Para que no haya falta en este punto, ser el pri-mero que entre en Secretara su oficial mayor, quien tendr unlibro pequeo en que anotar la hora del ingreso de cada depen-diente, la de su salida, y las en que falte de la oficina duranteel da y noche, y este libro se me subir [el virrey] por el secre-tario en las maanas de todos los domingos".124

    En relacin al presupuesto de la dependencia, en el periododel se~ndo conde de Revillagigedo, contaba para sus gastosadministrativos con 400 pesos (mismos que ya se mencionabancon Bucareli en 1773) que le fueron asignados por el rey, y conel producto de las multas aplicadas por el virrey; al secretariose le dej la responsabilidad del manejo del presupuesto!25

    4. .Situacin laboral de los empleados de la Secretara del

    virreinato

    La situacin que tenan los empleados de la Secretara en rela-cill a la estabilidad en el empleo no era nada envidiable, pueshasta antes de la segunda mitad del silo XVIII su duracin en elcargo dependa de la voluntad absoluta del virrey. Situacin quese iba a reflejar en el cumplimiento de sus obligaciones y as sedeja ver en la real cdula de 1757 , en la que se hace hinca pique hasta ese momento los oficiales "como puestos a la voluntadde cada Virrey, se a reconocido que pocos o ninguno se hayaaplicado a la comprehensin e inteligencia en el Archivo y ma-nejo de negocios que se versan en esa Secretara, pues siemprehan esperado a ser colocados en otros destinos por el recelo deque a nuevo Govierno sean separados, Quedando por esta causadesierta la Secretara de ese Virreynato de personas que puedan

    122 AGN, Reales cdulas originale.5, v. 77; cxp, 87-88, f, 207-212,123 '.Reglamento de la Secretara. ..", art. 40.124 [bid., art. 41.12; [bid., arts. 42-43; AGN, Reales cdulas originalcs, v. 102, exp. 171, f. 298.

    300.

    135

  • 136 ROSA VILA

    apromptar e instruir de las cdulas, rdenes o otros expedientesq .t 1 V -" 126ue necesl an os lrreyes. ...,Consecuencia de dicha situacin es la preocupacin que ma-

    nifiestan los virreyes, desde el marqus de las Amaiillis hastaRevillagigedo, y que hace que enven las solicitudes correspon-dientes para que el rey dicte las medidas adecuadas para la solu-cin del problema, el argumento expuesto es la importancia qu~tiene la Secretara para la administracin del reino.

    As pues, tanto en la cdula de 1757 como en la de 1773, ambasya mencionadas, se dispuso que a partir de ese momento losnombramientos de los empleados de esa institucin seran expe-didos nicamente por el rey, sin que el virrey presente, o sussucesores, pudieran cambiarlos y solo podan suspenderlos dandocuenta al rey de los motivos que tuvieron para hacerlo, para quel determine lo conducente. Los virreyes slo podan dar nom-bramientos interinos a propuesta del secretario, nombramientosque quedaran supeditados a la confirmacin real. As de estamanera la seguridad en el empleo qued establecida.

    Mencin aparte se debe hacer del grupo de empleados que nogozaron de la determinacin anotada, y estos son los llamados"entretenidos", que no tenan asignado sueldo alguno y que slotenan la esperanza de ocupar, segn su antigedad y mrito; lasvacantes de la Secretara o de las oficinas de la Real Hacienda;eso s, deban de reunir los requisitos que se les exiga al empleadode nmiIia.l27

    Los requisitos que se pedan a los asprantes a estos cargoseran: integridad, aplicacin y buena conducta,128 posteriormentese observa que tambin era necesaria, aunque no en general, unabuena preparacin.l29 Por ejemplo, el oficial sexto de la Secre-tara del virreinato don Anastasio Marn de Durez (1813), eraadems intrprete y traductor del g-obierno, tena aptitud y cono-cimiento de varias lenguas como el italiano, francs e ingls y ade-ms instruccin en filosofa y matemticas, sin contar que tenalimpieza de sangre e hidalgua.lso Como se observa, y esto no slose ve en los requisitos de los empleados de la Secretara, sino en

    126 AGN, Reales cdu/a.o originales, v. 77. exp. 87-88. f. 207-212.127 AGN, Reales cdulas originales, v. 102, exp. 171, I. 298-300.128 AGN, Civil, v. 1909, exp. 3, 6 I.129 Jorge I. Rubio Ma, "El archivero del virreinato D. Anasta8io Marln de

    Durez, 1817-1818". En Boletn del Archivo General de la Nacin, tomo XXI,ndm. 3, jul.-ago.-sept., 1920, p. [334]-353, p. 341-343, 351-352.

    180 Ibid.

  • EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO 137

    todo aquel que aspiraba a desempear un empleo pblico, se leexiga invariablemente la limpieza de sangre. Casi todos los aspi-rantes a cubrir los puestos en la Secretara tenan como antece-dente el haber sido empleado en alguna otra institucin guber-namental ya fuera en Espaa o Nueva Espaa}31

    Entre las obligaciones generales que tenan estos empleados,se encontraba la de prestar, ante el virrey, el juramento deguardar secreto y fidelidad}32 Por otra parte, en las Instruccio-nes de 1790, se encuentran las siguientes disposiciones relacio-nadas con la disciplina que deban guardarlos empleados: Abso-lutamente todos los empleados, sin importar graduacin, carctery empleo, deban manifestar la mayor subordinacin al secreta-rio, dndole el tratamiento que le corresponda}33 Cada uno delos empleados, segn sus clases, obedeceran al de la mayor: losoficiales escribientes a los propietarios de los dos principalesdepartamentos, a sus directores, al particular del suyo y al pri-mero de la Secretara; slo los encargados de los archivos estabansubordinados nada ms a las rdenes del secretario.13' No habande salir a la calle los defectos de la Secretara, y mucho menoslas noticias sobre los asuntos ventilados en ella. El pblico debe-ra saberlo cuando ya se haba despachado. Slo el secretariotena la facultad para "reconocer en cualquier tiempo los papelesreservados" que estaban a cargo de sus subaltemos.135

    Tambin se indic la conducta que deban guardar los em-pleados entre ellos mismos: "Para siempre han de desterrarsede la Secretara los espiritus de parcialidad, chismes, desavenen-cias. Cada uno har bastante en desempear lo que le toque, sincriticar las operaciones de otros: imtense las buenas y mejrensehasta donde alcancen el talento y las fuerzas, pues sta ser unaemulacin honrosa y laudable".136 Finalmente, en materia dedisciplina, Revillagigedo no olvid la presentacin fsica de losempleados y la compostura que deban guardar, "no es menesterencargar el traje decente con que deben presentarse en Secre-tara, ni la seriedad y silencio que deben guardarse, ni el trabajorecproco que exige la buena educacin, pues todo influye alhonor, decoro y respeto con que ha de ser mirada la primera

    131 AGN, Civil, v. 1909, exp. 3, 6. f.132 lbid.133 "Reglamento de la Secretara. ..", p. 46.134 lbid., art. 7.135 lbid., p. 47.

    1ul b, a p ..~ -'r-!-- ' ""~I.1 .=.

  • 138 ROSA VILA

    Oficina del Reino, en que se interesan particularmente susindividuos." 131

    En cuestin de horarios de los empleados estaban organizadosde la siguiente manera: En la Secretara se mantendran diaria-mente, hasta que bajaran por la maana y noche la firma yacuer-do del virrey, uno de los directores de loS dos departamentos, unoficial de cada uno de stos, dos escribientes, uno de los emplea-dos del archivo corriente y todos los del archivo antiguo. Entra.ran a la oficina a las nueve de la maana ya la oracin de lanoche, alternndose todos para cumplir con esta obligacin.~88Los que descansaban de esta jornada, comenzaran a trabajardesde las ocho hasta la una de la tarde, y desde la oracin hastalas nueve de la noche.~89

    Los domingos deban concurrir todos por la maana de"delas lO, "esperando los que les toque la mayor fatiga, a que ba.jenla firma y acuerdo", y stos asistiran tambin desde la oracinhasta las ocho de la noche, a cuya hora subira el director de al.ternativa a recibir rdenes del virrey. En los das de salida decorreos de Espaa y del reino permaneceran todos en Secretarahasta que se despachara todo,1.0 El oficial mayor entrara antesde las ocho de la maana, retirndose a la una y por la nochedesde la oracin hasta las nueve, exceptuando los sbados en quedeba recibir las relaciones semanarias y concluir las notas deasistencia, faltas y despacho de oficinas,141 Deba quedar bienentendido que el despacho de los asuntos no poda atrasarse, puesen caso de que sto sucediera "asistirn todos sin excepcin dehoras extraordinarias hasta que se ponga corriente. ..".1.2 Sinembargo, cuando algn empleado estaba enfermo le era modifi.cado su horario de acuerdo a su necesidad.148

    En el rengln de sueldos percibidos por los empleados de laSecretara, stos eran pagados a veces del propio bolsillo del vi-rrey, o bien por la Real Hacienda y por la Contadura generaldel tabaco u otros ramos, segn fuera el caso. El secretario, alprincipio, recibi un sueldo de 300 pesos anuales asignadospor la corona, emolumento que vari en el siglo XVIII con el

    137 Ibid., p. 47.138 Ibid., p. 52.139 Ibid.1.0 Ibtd.141 Ibid., p. 52-53.142 Ibid., p. 53.143 Ibid.

  • 139EL VIRREY Y LA SECRETARA DEL VIRREINATO

    virrey marqus de Casafuerte, al pagar l mismo de su propiodinero 1 400 pesos al secretario ya tres escribientes}44

    Posteriormente. en la cdula de 1757 ya citada, se establecique los oficiales nombrados recibieran el primero 1 500 pesosanuales, el segundo 1 000 y el tercero 500; todos deban ser pa-gados de los fondos de las cajas reales; ordenndose tambin quefueran reemplazadas a sus respectivos cuerpos las plazas de sol-dados que de las compaas de la Guardia del Palacio del Virreyy de la Guarnicin de Veracruz se aplicaban para el salario delos Oficiales que servan en ella}45

    En la real cdula de 1773 los sueldos asignados fueron lossiguientes: secretario, 4000 pesos anuales; oficial mayor, 2000pesos; oficial segundo, 1400 pesos (estos dos ltimos pagadosde las cajas reales); oficial tercero, 1200 pesos; oficial cuarto,1 000 pesos (ambos pagados d~ la renta del tabaco) ; oficial quin-to, 800 pesos; oficial sexto, 600 pesos (pagados tambin por lascajas reales); un archivero, 800 pesos (pagados del producto delmedio real de ministros); ~46 mozo, al que solamente se le dara

    una gratificacin que saldra de los 400 pesos asignados a la Se-cretara para sus gastos;147 el portero, 300 pesos (pagados tam-bin del medio real de ministros) }48

    En cuanto a la insinuacin de "premios", mencionados en lasInstrucciones de 1790, por cumplimiento en el trabajo de losempleados de la Secretara, no se hace ninguna mencin espec-fica a que tipo de estmulos se refiere.~49 Por otra parte, por elsolo hecho de pertenecer a la Secretara, algunos de ellos tenanderecho a varias prerrogativas. Como por ejemplo, el secretario,oficiales yarchivero "sean ahora y siempre exceptuados del dere-cho de media annata, entren al goce de su sueldo entero desdeluego que sean provistos interinamente por los virreyes, u obtende unas a otras plazas de la precitada secretara [. ..] y finalmente

    :!44 Brading, op. cit., p. 91.92.:!4~ AGN, Reales cdulas originales. v. 77, exp. 87 -88, f. 207-212.:!~6 El medio real de ministros, era la contribucin que el indio estaba obli-

    gado a dar anualmente para el sosenimiento y pago de salarios de los empleadosdel Juzgado general de indios de Mxico, y en algunoS otros caSoS tambin servapara el pago de salarios de empleados de otras dependencias. Esta disposicin fueaprobada en 1605, ley 47, tt. 10., libro 60. de la Recopilacin de Leyes de Indios.Fonseca y Urrutia, op. cit., t. I, p. 536-552.

    141 AGN, Reales cdulas originales, v. 102, exp. 171, f. 298-300; AGN. Civil,v. 1909, exp. 3, 6 f.; Fonseca y Urrutia, op. cit., p. 551-552.

    :14S Fonseca y Urrutia, op. cit., t. I, p. 551-552.149 Ver la parte que corresponde al Secretario.

  • 140 ROSA VlLA

    que al enunciado secretario, oficiales y archivero se les admitae incorpore en el monte Po de ministros".15o

    Volviendo al contexto histrico, en 1803 el gobierno metropo-litano estableci una oficina separada de la lntendencia de laprovincia de Mxico, nombrando como encargado de aquella aFrancisco Antonio Arce por real decreto de 29 de junio del mis-mo ao. Sin embargo, la Secretara continu manejando losasuntos de la intendencia hasta que Arce y el virrey Iturrigarayresolvieron los asunt~ relacionados con la separacin de la Se-cretara de la oficina de la Intendencia}51 Realmente, ". ..No sesabe si Iturrigaray o sus sucesores expidieron nuevas instruccio-nes para la organizacin interna de la Secretara del Virreina-to.. .".152 Entre 1804 y 1821 no se puede afirmar que no hayahabido modificaciones; pues en los aos de lucha armada se en-cuentran nuevos ramos referentes a la Junta de Seguridad yOrden Pblico, la Superintendencia de Polica, la Junta de Cen:.sura y la Junta de Pasaportes.153

    Para' terminar se apuntat que el ltimo secretario de Cmaradel virreinato fue don Patricio Humana' (1814-1821) , natural deAzan, Cuenca, quien ostentaba tambin el ttulo de Comisariode Guerra honorario}54 Toda la documentacin contenida en lSecretara de Cmara del Virreinato pas a ser parte fundamen-tal del acervo del actual Archivo General de l Nacin, cuyaidea de fundacin naci, precisamente, del segundo conde deRevillagigedo, muestra de ello fue su inters por conservar yorganizar el archivo antiguo y de recolectar la documentacin 'deotras instituciones novohispanas}55 La ubicacin fsica de la se-cretara, con las habitaciones del titular de la misma, el secreta-rio, se encontraban en el palacio de los virreyes; hoy PalacioNacional, en la parte que ocup hasta hace unos aos el ArchivoGeneral de la N acin.:156

    150 AGN, Reales cdulas originales, v. 102, exp. 171, E. 298,300; AGN; Civil,v. 1909, exp. 3, 6 E.

    151 Arnold, op. cit., p. [4].152 lbid., p. [5}.153 lbid.15~ Jorge I. Rubio Ma, '~EI Secretario de Cmara del Virreinato D. Patricio

    Humana", en Boletn del Archiw Geneml de la Nacin, tomo xxx, nm. I,ene.Eeb-mar., 1959, p. [147]-152, p. 149.

    155 Rubio Ma, El Archivo General. .., p. 15-16; "Reglamento de la Se-t ."cre ana. ...156 J. I. Rubio Ma, "El palacio de los virreyes en 1779", en Boletln del

    Archivo General de la Nacin, tomo XXVI, nm. 3, jul-ago-sep., 1955, p. [429]-456.