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DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE LAS LEYES. ETAPAS EN LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY El legislador, luego de tomar conocimiento de la demanda social y de recoger la información más inmediata sobre el tema debe decidir si presentará o no un proyecto de ley. El proceso de toma de decisión puede ordenarse siguiendo una lista de preguntas prediseñadas. En esta lista, las preguntas principales son: 1. ¿Se ha comprendido correctamente el problema o demanda planteada? 2. ¿Cuál es el problema planteado? 3. ¿Cuál es la situación de hecho? 4. ¿Cuál es la situación ur!dica? 5. ¿Es necesario legislar para dar solución al problema o demanda planteada o e"isten otras alternati#as de solución? 6. ¿Es preciso actuar ahora? 7. ¿$u% ocurrirá si no se resuel#e nada ahora? 8. ¿Cuál es el uni#erso de personas y sectores &ue serán afectadas por la nue#a legislación? 9. ¿Cuál es el n'mero de casos &ue se resol#erán por la nue#a legislación? 10. ¿(as normas a sancionar deben necesariamente producir un cambio inmediato en la situación de las personas e instituciones afectadas o es posible disponer de un per!odo de transición? 11. ¿(os bene)cios de la nue#a regulación usti)can los costos de la misma en relación a personas y bienes? 12. ¿Se apro"ima la nue#a regulación al sentir del pueblo? 13. ¿Están las personas dispuestas a aceptar el cambio en la legislación, las posibles limitaciones a sus derechos o las nue#as obligaciones? 14. ¿Se ha consultado a todas las partes interesadas? 15. ¿Se han consultado las opiniones legales y en su caso las autoridades del Estado &ue puedan resultar competentes en la materia? (as preguntas * a + inclusi#e deben ser re#isadas nue#amente al )nali-ar la redacción del proyecto pre#io a su presentación ante la Cámara. na #e- &ue el legislador adopta la decisión de presentar un proyecto legislati#o, inicia personalmente, o a tra#%s de sus asesores, el proceso de elaboración del te"to. Cuando &uien redacta el proyecto de ley es un asesor, a )n de facilitar esta tarea se sugieren las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA:Co!"#$%&'$ (#$#")* D#* T#) El asesor debe comprender e"actamente la naturale-a y alcances del tema sobre el cual #ersa la iniciati#a. Es primordial &ue acceda a las principales notas y aspectos &ue caracteri-an la decisión pol!tica &ue se e"presará en el te"to escrito.

Elaboracion de Una Ley

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Exposición detallada sobre la elaboración de una ley en derecho. Todo lo relacionado con este tema

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DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIN Y REDACCIN DE LAS LEYES.

ETAPAS EN LA ELABORACIN DE UN PROYECTO DE LEY El legislador, luego de tomar conocimiento de la demanda social y de recoger la informacin ms inmediata sobre el tema debe decidir si presentar o no un proyecto de ley.

El proceso de toma de decisin puede ordenarse siguiendo una lista de preguntas prediseadas. En esta lista, las preguntas principales son:

1. Se ha comprendido correctamente el problema o demanda planteada? 2. Cul es el problema planteado? 3. Cul es la situacin de hecho? 4. Cul es la situacin jurdica? 5. Es necesario legislar para dar solucin al problema o demanda planteada o existen otras alternativas de solucin? 6. Es preciso actuar ahora? 7. Qu ocurrir si no se resuelve nada ahora? 8. Cul es el universo de personas y sectores que sern afectadas por la nueva legislacin? 9. Cul es el nmero de casos que se resolvern por la nueva legislacin? 10. Las normas a sancionar deben necesariamente producir un cambio inmediato en la situacin de las personas e instituciones afectadas o es posible disponer de un perodo de transicin? 11. Los beneficios de la nueva regulacin justifican los costos de la misma en relacin a personas y bienes? 12. Se aproxima la nueva regulacin al sentir del pueblo? 13. Estn las personas dispuestas a aceptar el cambio en la legislacin, las posibles limitaciones a sus derechos o las nuevas obligaciones? 14. Se ha consultado a todas las partes interesadas? 15. Se han consultado las opiniones legales y en su caso las autoridades del Estado que puedan resultar competentes en la materia? Las preguntas 9 a 15 inclusive deben ser revisadas nuevamente al finalizar la redaccin del proyecto previo a su presentacin ante la Cmara. Una vez que el legislador adopta la decisin de presentar un proyecto legislativo, inicia personalmente, o a travs de sus asesores, el proceso de elaboracin del texto. Cuando quien redacta el proyecto de ley es un asesor, a fin de facilitar esta tarea se sugieren las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA: Comprensin General Del Tema El asesor debe comprender exactamente la naturaleza y alcances del tema sobre el cual versa la iniciativa. Es primordial que acceda a las principales notas y aspectos que caracterizan la decisin poltica que se expresar en el texto escrito.

El uso de cuestionarios prediseados puede ser de utilidad en tanto economizan tiempo en las entrevistas legislador-asesor y pueden resolver anticipadamente dudas susceptibles de plantearse al redactar el proyecto. En esta instancia es preciso responder cuestiones centrales respecto del proyecto de ley tales como:

A. La determinacin precisa de su objeto. B. La individualizacin de los destinatarios. C. El mbito de aplicacin territorial. D. La fecha de entrada en vigencia de la ley. E. Las posibles excepciones de materias y sujetos. F. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. SEGUNDA ETAPA: Investigacin De Antecedentes La segunda etapa en la elaboracin de un proyecto de ley es la bsqueda de antecedentes.

La consulta debe dirigirse en primer lugar al Centro de Documentacin e Informacin del Congreso Nacional, la Oficina Permanente de Asesora Legislativa (OPA), Comisiones y el Pleno. Tambin puede acudir a fuentes externas como bibliotecas, centros de informacin de organismos internacionales (ONU, OEA, OIT), embajadas, colegios profesionales, centros de estudios privados, universidades.

Los antecedentes que deben investigarse son:

A. legislativos: normas vigentes, tratados e instrumentos internacionales y disposiciones derogadas expresa o implcitamente, que enfocan la materia en estudio, tanto sean de origen nacional, municipal o de derecho comparado. Es preciso analizar las normas vigentes a fin de evitar crear disposiciones innecesarias que repiten otras o que interfieren con ellas;

B. iniciativas: legislativas previas: proyectos de legisladores no aprobados, actas de sesiones, informes de Comisiones Legislativas no aprobados por las Cmaras o perimidos por imperio de normas de caducidad;

C. doctrinarios: disponibles en bibliotecas, centros de estudio, fundaciones destinadas a la investigacin terica, bancos de datos;

D. jurisprudenciales: consulta de jurisprudencias en colecciones jurdicas y bases de datos judiciales. Una vez que el legislador ha sido informado sobre el estudio de antecedentes, deber decidir entre las posibles alternativas, si las hubiere, y el asesor obtendr as la informacin necesaria para pasar a la siguiente etapa. TERCERA ETAPA: Anlisis De Impacto En esta etapa el redactor debe analizar el impacto legal, econmico, poltico y social de la iniciativa. El anlisis de impacto abarca diversas categoras: derechos humanos y constitucionales, aspectos econmicos, medioambientales, sociales e institucionales.

CUARTA ETAPA: Estructura Del Proyecto En esta etapa se disea la estructura del proyecto, su orden temtico y sistemtico. QUINTA ETAPA: Redaccin Del Proyecto

Definida la estructura del proyecto de ley el siguiente paso es comenzar con la redaccin propiamente dicha. SEXTA ETAPA: Revisin Del Proyecto

Se debe realizar una revisin del proyecto cuidando que su contenido sea integral, coherente, irreducible, correspondiente y realista y que el texto respete las reglas bsicas de estructura, redaccin, lgica y dinmica de las normas Segn lo expresado por tratadistas en Tcnica Legislativa el proyecto debe respetar los siguientes principios: A. integralidad: acto legislativo completo que contiene todas las normas pertinentes, que no presenta lagunas tcnicas que requieran de otros actos legislativos;

B. irreductibilidad: no ha de expresar ms de lo necesario, evitando reiteraciones y excesos legislativos;

C. coherencia: no debe presentar contradicciones o inarmonas, o soluciones diferentes para iguales supuestos;

D. correspondencia: el acto legislativo debe tener en cuenta otras normas vigentes. No debe ignorar el resto del ordenamiento jurdico, expresndose con claridad las derogaciones y la correcta insercin de la nueva norma;

E. Realismo: el acto legislativo ha sido producto de un anlisis integral de la realidad social y ello permite predecir que producir los efectos que se persiguen a travs de l.6 En esta etapa, el redactor debe construir un ndice temtico de la propuesta, el cual acompaar la propuesta legislativa y sufrir las mismas adecuaciones que el texto del proyecto en el curso del trmite de conocimiento. SEPTIMA ETAPA: Seguimiento Del Proyecto En Su Trmite

Depositado el proyecto en una de las Cmaras se debe dar seguimiento a travs del Sistema de Informacin Legislativa.

PODERES DEL ESTADOAutoridades de la Repblica Dominicana.

PODER LEGISLATIVO

Dentro de la jerarqua constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Est representado por el Senado de la Repblica o Cmara Alta y por la Cmara de Diputados o Cmara Baja.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del pas y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cmara de Diputados est conformada por 150 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nacin.

El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las enva al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cmara de Cuentas. La ratificacin de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros tambin corresponde al Poder Legislativo. En este Poder se encuentran representados los principales partidos polticos de la nacin.

PODER EJECUTIVO

La Constitucin establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Repblica, quien ser elegido cada cuatro aos por voto directo. El Presidente podr optar por un segundo y nico perodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jams al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Repblica.

El Presidente de la Repblica es el jefe de la administracin pblica y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la Repblica y de los cuerpos policiales. El artculo 55 de la Constitucin establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designacin de funcionarios de Estado, la promulgacin de leyes, la reglamentacin de las aduanas y el velar por la buena recaudacin y fiel inversin de las rentas nacionales.

PODER JUDICIAL

El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia, a travs de sus rganos especiales y jerrquicos llamados tribunales. Su funcin es asegurar el amparo, proteccin o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

La estructura bsica del Poder Judicial se rige por La Constitucin Poltica (artculos 63 al 77) y por la Ley Orgnica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones). Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Cdigo de Procedimiento Civil, el Cdigo de Procedimiento Criminal, el Cdigo de Trabajo, el Cdigo Tributario, el Cdigo de Nios, Nias y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casacin, La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonoma presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial es independiente de los dems Poderes del Estado. Goza de autonoma administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Pblicos.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto de 1997, y que est presidido por el Presidente de la Repblica. En ausencia de ste, ser presidido por el Vicepresidente de la Repblica, y a falta de ambos, por el Procurador General de la Repblica. Los jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles.