Elaboracion TUPA

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    Presentaci6n

    La razon de ser de un Estado que se digna de eficiente y eficcz es la de poner alservicio de laciudadanla servicios piiblicos de calidad que IIeguena todos enel menortiempo posible.La vision del Estado no es solo la de elaborar instrumentos de gestion que tenganconsistencia tecnica y legal sino que tenga un impacto directo en la organizacion delestado yen el cumplimiento de lamisionquese Iehaasignado.Bajo este contexto, la elcborccldn del MANUAL METODOLOGICO PARA LAELABORACION DELTEXTO UNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS- TUPAnosoloconstituye unaherramienta queorienta laformulacion de undocumentode gestion sino que es el punto inicial para acercar los procedimientos y servicios queadministra el Estado al ciudadano que se encuentra y desea acceder a un servicio encualquier punto del territorio nacional.La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros pone ensus manosel Manual para la elcborccldn del TUPA conel fin de apoyar a las entidadespiibliccs enel proceso dediseno deeste importante instrumento degestion.EI TUPA constituye una herramienta de gestion estrcteqicc para impulsar lalegitimidad del Estado Moderno en lamedida que se contemplan los procedimientos yservicios que requiere yen el cualel Estado tiene la responsabilidad deproveerlo.La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros seencuentra al servicio de las entidades publiccs para brindarle la asesorla tecnica queles permita elaborar el TUPA con el objetivo de acercar los servicios publicos alciudadano cumpliendode esta manera lamisionque toda entidad publica tiene trazadodesde sunacimiento.

    Secretaria de Gestio" PublicaPresidencia Consejode MinistrosSeptiembre 2007

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    INDICEIntroduccion ------------------------------------------------------------------------------------------------------------.pog.CAPiTULO I: ,Que es el TUPA? Pog. 7

    1 . Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPA Pogo72. ,Que es el TUPA? .Pog. 83 . ,Que ma rco normativo regula e l TUPA? - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -.Pog.4 . ,Que contiene el TUPA? Pog. 115. ,Que entidades deben contar con TUPA? Pogo14CAPiTULO n: ,Como se elabora e l TUPA? Pogo151 Formulacion y cprobccidn del TUPA . Pog. 152 Modificacion del TUPA Pogo243 Publicccion y difusion del TUPA Pogo25CAPiTULO III: ,Como se califican y que requisitos y derechos

    incluyen los procedim ientos adm inistrativos? .Pog. 291 C ' If I d . t d t ti , P ' 29c omo se ca I icon os proce rm ren os a muus ra I V O S ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ago2. ,Q ue requisitos se debe incluir en los proced im ientos

    adm inistrativos? .Pog. 363. ,Que derechos de tram itacion im plican losprocedim ientos adm inistrativos? Pogo39

    Capitu lo IV: ,Que otros temas 0 procedim ie ntos d ebem os tenere n cuenta p ara e la bo ra r y a pro ba r e l TUPA?-- ---- --- ---- ---- ---- --- ---- ---- ---P og .5

    1 . Uso de los formularios .Pog. 452. Procedim ientos de acceso a la informacion publica Pog. 463. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias .Pog. 484. Requisitos y criterios de la SGP p ara la revision de los TUPAS Pog. 48Capitu lo V : ,Como se formulan los montos de los Derechos de los

    Procedim ientos que se encuentran dentro de l TUPA? .Pog 531 . Diferencincien de Procedim ientos. Pog 532. Colcu lo de los m ontos de los derechos de los proced im ientosen el TUPA.-------------------------------------------------------------------------------------------------.--------------.Pog3

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    ANEXOSAnexo 1: Paso a paso del procedimiento de cprobcclen del TUPA. Pogo57Anexo 2: Formato de Sustentncion Legal y Tecnicc de Procedimientos

    Administrativos contenidos en el TUPA Pog. 59Anexo 3: Formato: Cuadro comparativo Pogo68Anexo 4: Pautas metodologicas para la determinacion de los

    costos de los procedimientos y servicios administrativos Pogo69Anexo 5 : Formato de Declorccicn Jurada de Silencio

    Administrativo Positivo- Ley 29060 Pogo75SIG LA S 0 ABR EVIATUR AS Pog. 77GLOSARIO pog. 78BIBUOGRAFlA Pog. 80

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    Introduc cionEITexto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye una importanteherramienta de gestion, proveyendo informacion sistematizada sobre losprocedimientos y servicios prestados por la entidad incluyendo la definicion deresponsables, los requisitos solicitados, costos, entre otros.EI presente manual tiene por finalidad orientar a las entidades en el proceso deelcborccien. modificccien y oprobccien de su TUPA de acuerdo a 1 0 establecido en lanormatividad vigente.La Secretar!a de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros comoentidad encargada de garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificacionadministrativa y asesorar a las entidades enesta materia haelaborado este manualapartir de su experiencia acompanando a las entidades piiblicns en el proceso deelcborccien. modificccien y cprobccien de sus TUPAs. Coneste manualse espera quelasentidades:

    o Conozcanlas normas masvinculadas a los TUPA.o Sepancudlesson los requisitos del TUPApara sucprobccion.o Dominenlosdiversos criterios quedeterminan los derechos de tramitacion.o Conozcan c1aramente las reglas para la cclificncion de los procedimientosadministrativos y lacpllcncion de lossilencios administrativos.o Asumanla importancia de laobligacion de publicar los TUPAS y cumplancon lamisma,tanto para los funcionarios, lasmismasentidades y los administrados:hacer quesu pasopor laAdministracion seaeficiente y sencillo.

    EI presente Manual Metodologico aborda todos los temas relevantes para lacprobcclon del TUPA de manera clara y sencilla, utilizando ejemplos para c1arificarconceptos. As!, esperamos que este Manualse constituya enunmaterial eficiente deapoyoy consulta para las entidades en la prepcrcclen de su TUPA. Cabesenalar que elcontenido del presente Manualsera modificado por la normatividad posterior que serefiera al TUPA.Finalmente queremos destacar que para la elcborcclen del presente Manual se hacontado con la pcr+iclpncidn y opinion de entidades de todos los sectores del PoderEjecutivo, cuyos representantes han participado en reuniones de trabajo en las quehan realizado valiosos aportes, producto de su experiencia, y han enviado a laSecretar!a deGestion Publica (SGP)losmanualesinternos dealgunasde las entidades,tanto para la prepnrncidn del proyecto de TUPA como para la determinacion de losderechos de trcmitccien.

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    c:'0-oo

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    ,C APITULO IlQue es el TUPA?

    1. Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPAEI Texto Unico deProcedimientos Administrativos, enadelante TUPA, fue creado conel fin de sintetizar la informacion sobre los procedimientos administrativos yservicios prestados enexclusividad por lasentidades.Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de slmpliflcccidnadministrativa, sino que era necesario brindarle a los ciudadanos en general lainformacion sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante lasentidades (requisitos, costos, plazos) en un documento unico que los ordene ysistematice. Fue creado por el Decreto Legislativo N 757 - Ley Marco para elCrecimiento de laInversion Privada - y surespective reglamento.Enlaactualidad, todas lasentidades cuentan consuTUPA.

    Conel TUPA , en unsolo documento, los administrados podronconocer los procedimientos de forma sencilla.Reciben a traves de il informacion relevante, respectoalosprocedimientos, requisitos y servicios prestados enexclusividad de todas las entidades del Estado.

    Admil"list~do", A q u e l l a e 1 r s O , n q (fIa'1hural pJUf\fdioo) q , . . a ' ~ O J i C l i f O f ! 1 . r n i : t p 'de unprQ'Cedimientra Q"dmirHstrtd:ivQ ante lose n , t f t l o d e , li '

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    2 lQue es el TUPA?

    3. Objetivos del TUPAComentario: EI objetivo debe estar en relccidn a los beneficios que recibe elciudadano,es decir mejor accesoa servicios, etc.EI que una entidad cuente con TUPA, Ie permite cumplir con objetivos que a su vezconstituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano.Puede medir su cumplimiento de metas de crencion a los ciudadanos revisando losplazos senalados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado losprocedimientos.Entre los objetivos (espedficos) del TUPAtenemos:../ Sistematizar e incorporar enunsolodocumento la informacion adecuadasobre

    los procedimientos y servicios prestados enexclusividad que laentidad brindaa los (as) ciudadanos(as).

    ../ Sistematizar losprocedimientos administrativos de laentidad .

    ../ Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos ycubrir los costos que ello conlleva, de 1 0 contrario pueden estar sujetas acuestionamientos .

    ../ Ordenar y racionalizar los requisitos quesesolicitan para losprocedimientos .

    ../ Dar a conocer losplazoslegalesde resclucidn de los procedimientos .

    ../ Definir lasautoridades que resuelven lassolicitudes de losadministrados .

    ../ Determinar cudnto nos cuesta procesar una solicitud y segun ello, cudnto secobra por el procedimiento .

    ../ Reducir cualquier espacio para la indeseable ccrrupcien, al establecersepdbliccmente los trdmltes obligatorios para los administrados, los requisitosestrictamente necesarios depresentar, y losderechos detramitacion apagar.

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    ,Que ventajas tienen lasentidades que cuentan con unTUPA debidamente actualizado?

    Evitan cuestionamientos ptibhcos de lalegalidad de 1 0 cobrado y de los requisitossolicitados a los administrados.

    Evitan que los administrados pretendan nopagar tasas porque la entidad no tiene suTUPA actualizado.

    Cuentan con orden interno y pueden medir laeficiencia, pues la autoridad superior puedeexaminar si los procedimientos se hantramitado y resuelto en los plazos senaladosen el TUPA.

    Tener claridad en el costo real en tiempo ydinero de cada procedimiento, para 1 0 cual serequiere previamente el analisis de costos.

    3 lQue marco normativo regula el TUPA?EI marco juridico que regula la formulccidn, cprobcclen, difusion y cpllcccien de losTUPAS estd constituido, principalmente, por la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General 1, la Ley N 29060, Ley del SilencioAdministrativo y el Decreto Supremo N 079-2007 -PCM.

    La Ley N 27444. Ley del ProcedimientoAdministrativo General reemplaz6 el siguienteconjunto de normas:

    V 1 : , ' l~t() 'UnftoOnd~flad.o d~ laL~~'d'e.Mormq~.Cieneli'fil'lssd~ ,Pro-G~(n"*~pfoSAdrr;\lrliISfrQ!ivo$~ gtle. fOerq o p r o t > a d etne'~liante ~ec'rei l "~1Sup remQ N t) 2~ 9 4-JUS .. t : L a Ley de ~i'r:!Y1Jiffl;acicb~Adm l n i;S tro tiYQN 25035 V sureglam~n1"o,-t : E r t i tulo I :V d~1 D.creto L e g j f IQ 'N I W ~ W 6,751,(L.ev,Mor.coP9liO ~ lf,'r~(;imietlto' e . t g _ nversioll,p""i:VQ~'~ y ~ureslrecfivo reglamento.

    1P ublicado en el d iario ofic ia l " EI P eruano" e l 11 d e A bril de 20 01 y en vigencia desde el 11 d eO ctubre del m ism o aP io.

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    A partir de laLey 27444,es obligaci6nde lasentidadesestatalesaprobarypublicar susTUPAS.

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    NORMAS F u n c i o n a m i e n t oCOMPLEMENTAR I ASLey M arco de M odern izac ion de la G es tion de l

    L ey N 27658 E s t a d o , q u e declara al Estado en proceso demoderniz acion con la finalidad de mejorar la gestionpublica

    - Articulo 26 B IS delDecreto Ley N 25868 Establecen las atribuciones y facultades de La

    - Articulo 48 de la Ley N Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.27444y

    - Ley N 28032 ,Creo el Indice de B arreras B urocrdticcs de Acceso alLey N 28335 Mercado impuestas a nivellocal que afectenindebidamente la competitividad de los agentes,.e c o n o m r c o sLey de MYPES N 28015 Y Otorga facultad a la CAM y a la PCM para asegurar elsu reglamento DS N 009- cumplimiento de sus normas relativas a la2003-TR simplificacion del tramite de licencia de

    funcionamiento.Decreto Supremo No. 032- Crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -2006-PCM PSCEDecreto Supremo No. 079- A prueba los lineam ientos para la elcborccion ycprobccion del TUPA y disposiciones para el2007-PCM cump lim iento de la Ley del S ilenc io Adm in is tra tivo.

    o~10 $ n9rm~ p re~ ionQ;io ~ . m e r e G ~ l l I i - e s p e . . e i : ( l I , o t e n c ' , O n 1 0 . $ qj.Je~r9( l~ c o m p e t S Q S : i a . o la Comi~ionde ~ ,e~~so 01 Meroado d ~ 1)DN "EcoP t - AM" yq q.U~~s'te egpsfituye el prim:i.pdme cQ I 1 i ~ " m . o Cl~~guradof!_del;umpl.h1lti'ento derlas no rmas~de jaI. 'N.O..,~,.itA'Ar;.e'l C'.I' "'"tN,

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    4 lQue contiene el TUPA?4.1 Contenido del TUPA:LaLey N 27444, seftolcqueel TUPAdebe contener:a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que la

    entidad inicie de oficio). es decir los que se inician por iniciativa propia de laentidad. Asimismo, se incluircin solo los procedimientos administrativos y losservicios administrativos prestados en exclusividad (es decir, aquellasprestaciones que se encuentran facultadas a brindar las entidades en formaexclusiva, nopudiendoser realizadas por otra entidad 0 terceros).

    b) La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgancompetencia ala entidad y crean los procedimientos administrativos.

    c) Los requisitos (documentccion y otros que se solicitan), que debendeterminarse conforme a 1 0 establecido enel capitulo III del presente Manual.

    d) Losplazosdel procedimiento.e) La calificacion de cada procedimiento administrativo, ya sea de cprobcclen

    automcitica 0 de evcluccten previa, segun 1 0 previsto enel capitulo III.f) Los silencios administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) 0 SAN

    (silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento deevcluccien previa.

    g) Los derechos de tramitacion (tanto el monto como la forma de pago).Estos sefijarcin segun1 0 previsto enel capitulo III del presente Manual.

    h) Lasviasde recepcien: Launidad de recepcicn documental de laentidad. Lasunidades de recepcion documental de las unidadesdesconcentradas delaentidad . En su defecto, las unidades de recepcien documental del Ministerio del

    Interior.i) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y

    los recursos a interponerse paraacceder aelias.j) Losformularios, segun 1 0 previsto enel capitulo IV del presente Manual.

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    EI tratamientolegal de 105otros servicios,se explica enel punta 3 delpresentecapitulo.

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    4.2 Los servicios administrativos prestados en exclusividadSe incluyen en el TUPA solo los servicios prestados en exclusividad porque, en el casode este tipo de servicios, el administrado estd en la misma situccien ante las entidadesque en la tramitccion de procedimientos administrativos, esto es, el servicio solopuede ser prestado por la entidad publica, no por otra entidad publica ni por un privado.

    En estos casos no puede optarentre proveedores porque elprocedimiento 0 el servicio solo1 0 tram ita 0 1 0 presta laentidad.

    Ejemplos que sl son un servicioprestado en exclusividad

    Ejemplos que no son un servicioprestado en exclusividad

    Las "inspecciones tecnicaspara los procedimientos yservicios del TUPA" (del TUPAdel PRODUCE), porque eladministrado no puede optarpor otro proveedor delreferido servicio.

    - Los "resultados estadfsticos de encuestaspesqueras" 0 el de "eventos de difusion yccpccitccien de la normatividad por cualquierdependencia" (en el mismo TUPA delPRODUCE), porque claramente son brindadosen competencia con el sector privado por elPRODUCE ya que perfectamente el serviciopuede ser brindado por una empresa privada.

    - Los "Embarques de tecnicoscientfficos del IMARPE" desu TUPA.

    Los que IMARPE (Instituto del Mar del Peru)incorpora al TUPA por Resolucien Directoralcomo un listado de 41 servicios no prestadosen exclusividad, entre los que se encuentra"ondllsis de agua de mar", "cndllsis de aguasresiduales domesticcs 0 industriales" y"evcluccien de impacto ambiental".

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    4.3 Tratamiento de los servicios administrativos noprestados en exclusividadPara aquellos servicios que nosean prestados en exclusividad, las entidades, a trovesde Resolucion del Titular del Pliego, estoblecerdn los requisitos y costoscorrespondientes a los mismos, los cuales deberdn ser debidamente difundidos paraquesean de publicoconocimiento .2Comohasido ya definido por el INDECOPI3, si el Estado interviene comoproveedor debienes y de servicios y 1 0 hace como un competidor mas, formando parte de la ofertaexistente en el mercado; se considercrd que el Estado realiza actividad empresarial.Por 1 0 tanto, estos servicios deben ser objeto de un cuidadoso tratamiento dentro delos IImites impuestos por el articulo 60 de laConstitucion Polltica del Estado.

    IIS61e ol!ta rlztlldo por , f e y expr 'e :So~ J EstbClo puede .r'ed'~a;fu'bsUliorlontehte ad iv : ,d a d emppe s ar fo l" d ir e cf a 0 indire-cto, P t l > J i . r o : z q n deolto fn; ter.e~ publico 0 de manlf.i~sfacORYenfehC,ra iKlci~Qt,_

    De acuerdo a este articulo, son condiciones para que el Estado real ice actividadempresariallos siguientes:

    o Ley expresa: La realizacion por parte del Estado de actividades empresarialesdebe estar autorizada por ley del Congreso de laRepublica.

    o Subsidiariedad: Solo puede realizarla en aquellas actividades en las cuales lainiciativa privada no resulta suficiente para atender las necesidades de lapoblcc idn.

    o Interes publico 0manifiesta conveniencia: debe tratarse de aquellos asuntos 0bienes que son de interes de toda la comunidad, tales como salud, educcclen.seguridad, 1 0 cual, en principio, Ie toca determinarlo al mismo Congreso alaprobar la leyautoritativa.

    Como hemos senalado, la realizacion de actividad de comerciclizccidn de bienes yservicios no exclusivos por parte del Estado a troves de las entidades publicas(distintas a las empresas estatales) se rige por el Decreto Supremo N 0882001 PCM,por 10tanto, estos servicios 0 actividades nose incorporan en el TUPA.

    2 Articulo. 37 ultimo pcirrafo Ley 27444.3 Informe 007 2004 GEE INDECOPI.

    Manual para la elaboracion del TUPA

    Las pautas parala creaci6n deestos serviciosse precisan enel DecretoSupremo N088-2001-PCM.

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    Por ejemplo, COFOPRI presta servrcros en materia de su especialidad(ordenamiento territorial) a privados y entidades publlccs. Tal servicio no secolocaenel TUPA, precisamente, porquesetrata de unoquecualquier empresapodria prestar.

    Tengamos presenfe li;n e t TUfMs~, iP se Ica loc (ln f c t sSe!!'v r'(;lfos pres'ta dQ S ~ nle~(lw s iY idQ d.' .

    5 lQue entidades deben contar con el TUPA?Lasentidades abajo mencionadasdeberdn aprobar 0 gestionar lacprcbccien desus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brindenservicios enexclusividad .../ LosMinisterios

    ../ LosOrganismosPtibllccs Descentralizados - OPDs

    ../ Las demds entidades y organismos cuyas actividades se realizan envirtud de potestades administrativas, siempre que tengan personeriajuridica propia. Porejemplo, lasuniversidades publicus.

    ../ EI PoderLegislativo

    ../ EI PoderJudicial

    ../ LosOrganismosConstitucionales Aurdnomos- OCAS

    ../ LosGobiernos Regionales

    ../ LosGobiernos Municipales provinciales y distritales

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    ,CAPITULO IIlComo se elabora el TUPA?

    1. Formulacion y aprobacion del TUPACadaentidad mencionadaen el capitulo IIaprueba unsolo TUPA. Enese sentido, lasoficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPAindependiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones,oficinas 0 areas. EITUPA esundocumento unico de cadaentidad queabarca todos susorganos.Ejemplo: Los Gobiernos Regionalesno cprobardn un TUPA independiente para lasDirecciones Regionales,sinoqueintegraran tales procedimientos asuTUPA.

    Cada entidad prepararci suproyecto de TUPA deacuerdo a lossiguientes

    \ pasos:

    Paso 1: La entidad definird en su norma de organizacion y funciones, una unidadorganica responsable de la prepornclcn del proyecto de TUPA. La unidadorganica responsable de las funciones de planeamiento, rocionclizcclon 0 quienhaga sus veces, es la encargada del proceso de eloborcclon y fcrmulncicn delTUPA, conel apoyode launidad organica encargada de laasesorla legal.

    Paso 2: La unidad organica responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPAdisenara unformato que recoja la informacion seficlodc enel paso4 siguiente.Asimismo, proveerd a laOficina de Administracion y Finanzas0 laquehagasusveces los Anexos 1 y 2 del "Formato de Sustenrcclon Legal y Tecnicc deProcedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" aprobado mediante

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    EI anexo 2incluye unmodele decuadro deTUPAparaprocedimientosadministrativosy serviciosprestados enexclusividad.

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    Decreto Supremo No. 079-2007-PCM4, los que contienen las pautas metodoldqiccspara ladeterminacion del costo de los procedimientos administrativos.

    Paso 3: La unidad organlca responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPAdistribuird el formato que hubiere diseficdo, entre todas las unidadesorganicas de laentidad quetramitan procedimientos administrativos 0prestanservicios enexclusividad.

    Paso 4: Cada unidad organica que tramite procedimientos administrativos 0 presteservicios enexclusividad deflnird.

    a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y serviciosprestados enexclusividad asucargo.

    b) Labaselegalquenorma losmismos,esdecir:las normas que otorgan competencia a la entidad y suunidad organica para tramitar el procedimiento 0 prestar elservicio, yla norma 0 normas que crea el procedimiento administrativo, susrequisitos, plazosy tasas

    c) Los requisitos del procedimiento 0 servicio prestado en exclusividad(segunel capitulo III).

    d) Lasustenrcclon del monto del derecho de pagode los procedimientosbasadosen lanormativa vigente.

    e) La cclificccicn de los procedimientos (segun el capitulo III):cprobccion curomdticc 0evcluccien previa conSAP0SAN.

    f) Los plazos para emitir el acto administrativo 0 prestar el servicio. Enlos procedimientos administrativos el plazomaximoesde 30 dies. salvodisposicion legal distinta (Articulo 35 LPAG).

    g) La autoridad competente para resolver en cada instancia delprocedimiento 0prestar el servicio enexclusividad.

    h) Losrecursos impugnativos disponibles.i) Los formularios (segunel capitulo IV).

    4 Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, publicado el 08 de setiembre de 2007, que aprueba los Lineamientos para laelaboracion y cprobncidn del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA Yestablece disposiciones para elcumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

    Manual para la elaboracion del TUPA

    Losplazosparaemitirunactoadministrativoo prestarelserviciopuedesermenora30 dlas,

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    Tengamos presente

    Pam cumpli,; ,cone,1 J>1l~Q'. y d..fin ir II'Qrel~ci6n.d8 I,~~'~rocedim,'i 'e"t,osQdminrstrGtj 'lO&~ s8rvido$0 sun(:argo,i:ooa unidbd.organiCl 'ci 'rev,isara.od6 e:I. . ~ -",or,c'o [ lOr:matioq,lIe Je 4~n9Q om,peitentlAil $lara tramltar a~Qp.roc~dimi l~nW odminiSfr9 ti ,'~ :o~ pres. itacioo de s~rv ' cio e~e)(t:lu$k,,~dad.

    N~ s e a 'e o e r " lie n a l' alltCifi 'ninistoooQ d e p r . o c e "l lI ' ientO$, n l ( fa ~eq~i~itos l . ,0Il1\porta~te ei l lacu q,yesl, j, ref(1c" io l\ EM e J ' e5fod'o sea ~nCilrQ y . ., D m lg a b l . t . (Se,d~be . . . . - e s p e f a F l e l p.rineipi-ba~'sjmp,rIGidM)

    N o es 1m obJe'fiv,o, a e TUP~19gef)eracfn de ~roGedi~ient9.fpaM JU$tificor' 0 perGeRd,6,.d '~ rngre$o~ ' .

    lComo saber si estamosfrente a un procesoadministrativo 0 no?

    Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo:Launidad organica evoluord. encadacaso,si tales normas implicanque laentidad deba emitir un acto administrativo respecto del administrado.Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u otorgue underecho 0 facultad, deje constancia de unhecho0 se pronuncie sobre su. .,unpuqnccron,ed~mplo,S;J 10entidad e$ com~et~nte ~QrCl Q,fo ' rga"unaautQriZAdonqUB bobili,t~ n real,i':zQrnapBterminada ( l a t i , i ' , c : t o d " s s e lce o q ue d.~beI'eallse (m proeeoimie'tlIito admfn'istrntiV~. ,Asi~ e~ MIN1U5(Mi 'r.J. is:t~ r i:oe Justicla) tjen~ un p r o c e d h : n ' i e n t ; e para : 10aulQri~a t l6r \' r (terrs, (f~ceJi,'ro!f (fe,~0"t,Ulcic.r.$~.

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    o En cambio. hay otros supuestos que no perecen ameritar la creacion de unprocedimiento administrativo.

    Las normas que obligan a los administrados a presenter informacion a las entidcdes. 1 0cual no necescricmente deberfo ameritar unpronunciamiento.

    'eJei:t\p,I~. la ~blj,gaG:ionde ' a t empreSat de ~rese"tQr an te ,IaalJt~r j~ ( ldw,eop'ia de 'UI1I1 serf~"ae.d

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    Creacion de procedimientos por norma distinta al TUPA:Aunque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por lamisma norma que aprueba el TUPA, tcmbien tenemos muchos casos cuyocumplimiento ordena crear los procedimientos por normadistinta al TUPA.

    Ejem p~ o. en '0 f cosO! del t'rdm1~e.de' M J i P E de G ,ppobacion tie oontl"si:cncion d etrooaj~Gres'iBJ(t'~nJer,os;.el1)~i:refQt L~l$IQtliolb'$9 -ley ; p ' o r a Ie (;ontr.dfgdo[lde t r~bq jQdo r~s ' e>

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    debe privilegiar los procedimientos administrativos que tramitan propiamentelosadministrados de laentidad y nosusproveedores 0ex trabajadores.

    Paso 5: La informacion determinada en el Paso4, sera incJuidaen el formato que launidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPA hayadisenadoy distribuido.

    Paso 6: Cada unidad organlca remitira el formato completo a la unidad organicaresponsable de laprepcrncien del proyecto de TUPA.

    Paso 7: La unidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPAenvlcrd copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesorlc Jurfdicc y a laOficina deAdministracion de laEntidad.

    Paso 8: La Oficina de Asesorfc Jurldicc de la Entidad, revisord el proyecto de TUPApreparado hasta el Paso6. Esta unidadorganica es laresponsable desustentar,ante elorgano responsable de la eleborccion del TUPA, el cumplimiento de lasnormas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte refer ida ala legalidadde los procedimientos). Asr, Iecorresponde:a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus

    procedimientos, requisitos y la baselegal de losmismos(encasose trate demodificcclen 0 cctuclizccidn del TUPA, el informe solo se referira a losnuevosprocedimientos);

    b) .Exponer si se cumple con la cplicccion de los principios y normas desimplificacion administrativa en la elcborcclon del TUPA, seficlondo conprecision cudntos procedimientos de cprobccien cutomdticc 0de evcluccicnprevia sujetos asilencio administrativo positivo 0 negativo incJuyeel TUPA.Estos informes seacompanarancomosustento al proyecto de TUPA.

    c) Formular su proyecto de norma aprobatoria del TUPA y el seguimientorespectivo para sucprobccidn.

    EItexto del proyecto normativo deberd contener lossiguientes artkulos:

    M anual para la e laboraci6n del TUP A

    La Oficina deAsesoriaJuridica de laEntidad es laencargada desustentar lalegalidad de losprocedimientosdel IUPA.

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    II Unarticulo que apruebe el TUPA, seficlcndo el numero de procedimientosadministrativos y servicios enexclusividad incluidos.II Asimismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos 0 derechos detrcmitccien, en los casos en que estos no hubieren sido creados por normasprevias.II Un articulo que enumere y nombre los formularios, refiriendolos al Portalde laentidad 0al Portal de Servicios del Ciudadanoy Empresas-PSCE.II Unarticulo queordene la publicccion del TUPA en el portal de la entidad yenel Portal de Servicios al Ciudadanoy EmpresasPSCE.

    Paso 9: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina deAdministracion la determinacion del monto de los derechos de trcmitccien.Tambien es responsable de sustentar el monto de losderechos de tromitcciende la entidad ante terceross . Los derechos de tramitacion son las tasasaprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo 0 por OrdenanzaRegional0Municipal?, si se trata de gobiernos regionales 0municipales. Ello sehara conforme a la metodologfa senalada en el numeral 4 del Capftulo 3 delpresente Manual.

    La Oficina deAdministraci6nde la Entidaddetermina losmontos (costo)de los derechosde tramitaci6n.

    Lo "enit fcdad ,(O;ntl(l~6.parol ta l efectQ~ C~"Iu n ,e styd io lde( ; '05105 dt t~dos v CQd~ tine' de lo s :pri)cedilll'l'lent()s'(idmin'iStrBfivos y : 5 , e r v i C 1 o s prest1odo$ en ~dus:rvldad q",e(l.ont~,,~e~ ruPIA. ,s edd"lh~s :pau tQ~Jde l'Cap it akJ v ,; .

    Paso 10: La Oficina de Asesorfa Jurfdica y la Oficina de Administracion envicrdn losinformes, el proyecto normativo y los Anexos 1 y 2 del "Formato deSustentccion Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidosen el TUPAII conteniendo la determinacion de costos, respectivamente, a launidadorganica responsable de lapreparacion del proyecto de TUPA.

    6Articulo. 45.1.Ley 27444.7 Normas II y IV del TITULO PRELIMINAR DELTUO del TEXTO UNICO ORDENADODELCODIGO TRIBUTARIO.DECRETOSUPREMON 135-99-EF. Respecto de tributos municipales, articulos 68b y 70 del TEXTO UNICOORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACI6N MUNICIPAL. DECRETOSUPREMON 156-2004-EF. Articulo 40 LeyOrgcinicadeMunicipalidades N 27972.

    Manual para la elaboracion del TUPA

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    Paso 11: La unidad organica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrara yconsolldcrd la informacion recibida de las diferentes unidades organicas,hasta el paso 9 anterior y lIenara el"Formato de Sustentccion Legal y Tecnlccde Procedimientos Administrativos del TUPA". Si es necesario, solicitordprecisiones 0 informacion adicional de las diversas unidades organicas de laentidad. Asimismo, completcrd el contenido del TUPA conforme a 1 0 dispuestoen el capitulo IV (bdsicomente las formas de recepcidn).

    Paso 12: EI proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el "Formato desustentccion Legal y Tecnlcc de Procedimientos Administrativos del TUPA" yla documentccien requerida, deberd seguir el siguiente procedimiento parafines de su cprobccldn :En el ambito del Poder Ejecutivo:En el caso de los Ministerios, la Secretaria General, deberd remitir el proyectode TUPA para opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia delConsejo de Ministros - PCM, la cual podrd solicitar informacioncomplementaria de ser el caso.En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, laSecretarla General 0 quien haga sus veces, deberd enviar a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio, 0 quien haga sus veces, el proyectode TUPA para la opinion correspondiente por parte del ministerio.Gobiernos Regionales y Locales:En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales la unidad encargada deelaborar y formular , el Proyecto de Tupa deberd remitirlo a la GerenciaRegional 0 la Gerencia Municipal, respectivamente, para la opinion previacorrespondiente ..En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados de los GobiernosRegionales y Locales el proyecto de TUPA deberd ser enviado a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto del Gobierno Regional 0 Local al cual seencuentren adscritos.

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    Otras Entidades:En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas,el Proyecto deTUPAdeberd contar con la opinion favorable de la Secretaria General 0 quienhagasusveces.EITUPAdeberd ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:

    INSTITUCION DISPOSITIVOMinisterios, Organismos Publicus Descentralizados y otrosOrganismos Publlcos con calidad de pliego presupuestalSectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros 0a los Ministerios, con independencia de ladenominaci6n formalque las normas les reconozcan

    Poder Judicial, Ministerio Publico, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, RegistroNacional de Identificaci6n y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria, General dela Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publlcas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central deReserva del Peru

    DecretoSupremorefrendadopor el Titulardel Sector

    Resoluci6nde Titular

    Gobierno Regional

    Organismos Publlcos Descentralizados de GobiernosRegionale

    OrdenanzaRegionalOrdenanzaRegional

    Gobiernos Locales (MunicipalidadesOrganismos Publlcos Descentralizados de GobiernosLocales

    OrdenanzaMunicipalOrdenanzaMunicipal

    Nota: Las entidades no podrdn aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplidodentro de los plazosprevistos, con la presentcclen de los documentos sustentatorios,seficlados en el numeral 2 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria delDecreto Supremo No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificacion deprocedimientos exigida por laLeyNo. 29060.

    M anual para la e laboracion del T UP A

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    2. Modificacion del TUPADe ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para sumodificacion sera el mismo que para su cprobccidn. Pero cdemds en este caso,la unidad organica responsable de su prepcrccten elnbornrd adicionalmente uncuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y elproyecto de modlflccclen, el cual sera presentado con el proyecto de TUPA.

    Vease elformato enel anexo 3

    Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creoclen de nuevosrequisitos 0el aumento en el costo de los derechos de trcmrtcclen, el TUPA secprobcrd por Resolucidn Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcaldfa 0Reselucien del titular de los OCAS 0del Poder Legislativo y Judiciale.Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, sereducen plazos 0el monto de los derechos de trcmitacidn.EI texto de la norma que apruebe la mcdlflccclcn del TUPA debe contener unarticulo que senale las modificaciones introducidas en este.Por ejemplo, 1I... se modifican los procedimientos a y b, Y se anaden losprocedimientos w y z''.

    r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,: La norma queaprueba lamodificccien del TUPAse publiccrd conforme :1 al punto 3.1 siguiente. Sin embargo, dicha publicccien no 11 incluira el cuadro del TUPA, sino solo la referencia al portal de la 1: entidad 0 al portal del Estado, donde se difundira el TUPA con las :1 respectivas modificaciones. 11- I

    Tengamos presente

    LaslairQn6 m O s (:cOr1\uhes'Qr_GS 'e'LTalese cambial'll, IQ~T~P~ son\~Gsupr.~$iOn y ",oclif, it :(l~ig.,p~ f;)rlk:idtimieJ.'t~s C R b r . B l ~ r n ' p io l , j :.regui$i1'o$.;.ptl l J :O$\~Q~p'e~tos I e f ijndolj~( ! Imblos ~I1ICl~"comp.ete 'ncr'i i$. (lllrnento d e :prQ~ediqj'enti~~.

    e Articulo. 38.5 Ley 27444.Manual para la elaboraci6n del TUPA

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    3. Publicacion y difusion del TUPA3.1 Publicacion del TUPAlQue se publica cuando se apruebe el TUPA?Una vez aprobado el TUPA, la entidad estd en la obligacion de publicar 1 0 siguiente:

    o La normaaprobatoria del TUPAo EImismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados

    en exclusividad).o Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estosen los portales de las entidades.

    lQue medios se usaran para esta publicacion?Segun el alcance que la entidad tenga, los medios serdn los siguientes9 :

    o Para el caso de las entidades con alcance nacional deberd hacerse a trovesdel Diario Oficial EI Peruano.

    o Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales 0Municipales), deberd publicarse en el diario encargado de avisos judicialesen la capital de region 0 provincia.

    o Adicionalmente, las entidades difundirrin su TUPA a rmv e s de sus Portalesy el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.

    Cada dos anos la entidad debe renovarla publlcccien del TUPA en su Portal 0el PSCE..

    . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II Ello no implica la cprebcclen de norma alguna Isino solo la publlcccien del cuadro del TUPA :consolidado que cada entidad realice, salvo Ique se introduzcan modificaciones, en cuyo Icaso se aplican las reglas del punto 3.1 :

    I anterior. II1 ------------------

    9 Articulo. 38.3 Ley 27444.Manual para la elcbercclen del TUPA

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    Las entidades podran renovar la publiccclen del TUPA antes de los dos anos, cuandoconsideren quelasmodificaciones producidas csl 1 0 ameriten.

    3.2 lEn que otros medios puede difundirse el TUPAEI principal objetivo del TUPA es sistematizar los procedimientos, servicios enexcJusividad y sus requisitos y costos, principalmente para facilitarle dichainformacion a la ciudadanla. Sin embargo, a menudo muchas entidades agotan susesfuerzos en lacprobccien y publlcccion del TUPAy no 1 0 difunden adecuadamente.Parahacer posible esta importante labor, cdemdsde la publicacion y publicidad antesmencionada,esvital quecadaentidad implemente lassiguientes medidas dedlfusien;

    o Publicar el TUPAenel Portal de laentidad. Enlapaginade inicio, un leonedebe conducir directamente al TUPA. Depreferencia, pro p 0 r c ion a ralternativamente acceso a cada procedimiento administrativo 0 serviciomediante unsistema de listado deprocedimientos y btisquedc textual.

    o Publicar enel Portal de laentidad, demaneraresaltada, los cambiosintroducidos al TUPA,por untiempo prudencial.

    o Ubicar en las zonas de acceso de la entidad 0 cerca de la mesa de partespaneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamano que permita su fdcilrevision.

    o Preparar, de ser posible, folletos con informacion respecto de cada unodelos procedimientos y servicios prestados en excJusividad contenidos en elTUPA 0, en to do caso, de los de mayor demanda. Luego, ubicarlos en laszonas de acceso de la entidad y cerca de la mesa de partes para que losciudadanos puedan IIevarse la informacion consigo. Una unidad deinformacion puededistribuirlos y absolver lasdudasde los interesados.

    o Brindar la misma informacion por medio de grabaciones en Ifneastelefeniccs de fdcil acceso,conposibilidad deaccesoa unaoperadora.

    o Tener unadireccien electrenicc de correo para consultas sobre el TUPA .

    M anual para la e laboraci6n del TUP A

    Los objetivosde la creaci6ndel TUPA s610se curnpllran sieste esadecuadamentedifundido.

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    La entidad descrrollcrd estos y otros medios de difusion de la informacion quecontiene el TUPApara que los ciudadanostomen conocimiento de los procedimientos yrequisitos que tram ita laentidad.

    lQue pasa si la entidad noaprueba 0 no publica su TUPA?

    * Si la entidad no ha aprobado su TUPA 0 noha cumplido con modificarlo conforme alregimen establecido por laLey 27444, procederd segun 10siguiente:

    a. Recibird y tramitara lassolicitudes de losadministrados.b. Respecto de los procedimientos administrativos de cprobccion cutomdticc,losadministrados quedanliberados de laexigencia de iniciarlos.c. En los demds procedimientos (de evcluccidn previa), los administrados slesrcrdn obligados a iniciar el respective procedimiento administrativoconforme a los criterios de clcsiftcccten establecidos por la Ley. Estoimplica que si la entidad cuenta con unTUPA, aunqueno vigente, cpliccrd lamisma calificacion que conste en el. En caso contrario, la entidad deberdsolicitar solo los requisitos indispensables para su pronunciamientoprevistos en la norma de su creccien y ccliflccrd el procedimiento comosujeto a SAP 0 SAN, segun10establecido en los artlculos 33 034 de la Ley27444.

    d. EI administrado estcrd exceptuado del pago de los NUEVaS derechos detrcmitccicn, ya que de acuerdo al articulo 44.2 de la Ley 27444, escondicion para la procedencia de cobro que este consignado en el TUPAvigente. Ental sentido, la entidad solo podrla cobrar lastasas senaladasenel TUPA que fue publicado anteriormente, aun cuandodespues se hubiesemodificado. Ejemplos:

    E s t a m o $ QAt." , u n a en,ti'dod gQeo t i r@ ' n ' ruPA vig~nte~P9rque " u ; m e Q,antes 'ID hC lilp ~b ad o .,D ~pronto,, . ,r.eci:DEtunq soli'citud' de, autor : j lzaddnde fUt'ilcionamiento dg una tienalS ~ r aep(lr.fQm~titos~~ntts de hat lf !r .Cl~robQdo s u TUPA .

    Req.u'sitos . .. 50rUd'ara como requlsttos,oqllellos que I'!a:zonablemen,tesean in,dispetl,SialHes par-a Qb,ten'Bre,1 IJrc>nuIU:latni'erifoM anual para la e lcborccfdn del T UP A

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    carrespomUente y ,nun,eo'lo s re,ql!llsifOS p~oh ib id :o s : p o r e l ortku~o 4Qode l jLet21444~

    ~ I ~ ~ . ,- ~ ~ ,p rO ,ced imren !oes1'a rtt ~4Jef:ol a~ ,P,I,ZO general de lO dias1.ltIt~~nevl~sfosert~ tlarflculo 3,~)Q''-e,1 ; ( 1 L..~14~4~Autoric:rnd que HSQeI~e- . . . to cb'mpe~fente,. tohf!Qf 'meQ 10LeV Orgal1icQd e Munh~l ipolidQd8S u i';) tras ,normas de pr9anil

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    ,CAPITULOIIIlC omo s e c re a n , c a l ific a n , y que re quis ito s

    y d e re c ho s in c luy e n lo s pro ce d im ie n to sadm in i s t r a t i vos?

    1 lComo se crean los procedimientos administrativos?Losprocedimientos administrativos secrean deacuerdo al principio de legalidad segunel cual existe un rango mlnimo de normas que sirven para la cprobccidn de losprocedimientos administrativos.Asi, se establece que "Los procedimientos, requisitos y costos administrativos seestablecen exclusivamente mediante decreto supremo 0 norma de mayor jerarqula,norma de la masalta autoridad regional, de Ordenanza Municipal 0 de la decision deltitular de las entidades cutencmes conforme a la Constitucion, segun su naturaleza.Dichosprocedimientos deben ser compendiadosy sistematizados enel Texto Unico deProcedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad". (Articulo 36.1). Seexcepnic deesta disposicion, aaquellasentidades a lascuales se lesotorgo medianteLey facultad normativa expresa .Ejemplo: CONASEV.2 lComo se califican los procedimientos administrativos?Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidadestd obligada a calificarlos en funclen de si son procedimientos de cprcbcclencutcmdticc 0 de evcluccten previa; y en este ultimo caso si esrdn sujetos, en caso defalta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) 0 silencioadministrativo negativo (SAN).

    A I ~mp(]r .o d e Ie l . e y ' '21 '444 , n Q l el s t cn 'J>r9~eaOnler: l fo$ l n G re~r?dos"" ; ' eSl-iecir tr losUJ~fo.g, p plBt~ nl sl lenci~5 narninistr( l tiVos,.,

    Procedimientos de aprobacion automatical0Son aquellos que se consideran aprobados con la presentucidn de la solicitud 0formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitosestablecidos enel TUPA.

    10 Articulo. 31Ley 27444.Manual para la elcbercclen del TUPA

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    Sin perjuicio de 1 0 anterior, cuandoen los procedimientos de cprobcclen cutcmdticcse requiera necesariamente de laexpedlcion de undocumento, el plazomaximopara sureclizccidn esde cinco dies hdbiles, comoserlc el casode undocumento de identidad 0unalicencia de conducir-o .

    Procedimientos de evaluacion previaEnestos procedimientos es imprescindible la comprobcclen y analisis por parte de lasentidades para emitir unadecision aprobatoria 0 desaprobatoria de lasolicitud de losadministrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativopositivo 0 a silencio administrativo negativo. Como hemos senalado previamente,siempre habra silencio administrativo.

    ,y que seentiende porsilencioadministrativo?

    EI silencio administrativo es unefecto legal quese Ie daa la falta de pronunciamientodel Estado pasado el plazo senalado en la norma. EI proposito es no perjudicar aladministrado por la inccclen estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios (SAP) 0desaprobatorios (SAN). Veamoscadaunodeellos:Procedimientos sujetos a silencio administrativo pesitivo (SAP): 12 Sonaquellos cuyasolicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 dlcs hdbiles establecido enelarticulo 35 de la Ley 27444 (0 el indicado en el TUPA si es menor), sin que existapreviamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administracion. AIvencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administrccidnhaaceptado el pedido.11 Articulo. 31.2 Ley 27444.12 Articulo. 33 Ley 27444.

    Manual para la elaboraci6n del TUPA

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    Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo ( SAN)13 : Son aquelloscuya solicitud se entiende desestimada al veneer el plazo de 30 dies hdbiles. salvo queexista pronunciamiento favorable de la administracion. A diferencia del SAP, no segenera un derecho a favor del administrado (por eso no exime al funcionario de laobligacion de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursosadministrativos 0 judiciales) ni inicia compu te de plazo alguno14.

    lCon que criterios secalifican los ,..- ;=00_procedimientos?

    Criterios para la calificacion de los procedimientosA conttnuccien, se detallan las caracterlsticas particulares de cada tipo de proceso.Esto fccil i tcrd su ccl i f lccc ion dentro de las entidades.a)Procedimientos de aprobacion automatica:Un procedimiento es de c pro b cc id n c utom d tic c cuando esrd dirigido a la obtencion delicencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas 0 simi lares que habilitenpara el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econemiccs 0laborales en el ambito privado, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.

    Ejemplo. son proced imiemios (;Ie ap r obQdon (lutfmG:i'i'ca 'r a 'up~e(i idon de, cepiete r'tific ad ru ; tie ,Ho'utTiento~y pl~nds (MINEM, ; 1r,enovacio'n d 'e iM ~r ;jpc ion 'e n ID~,,registro~ d Qrtiit~os. eoooil iadOi"d y peri ' fos' HeIRN- SNl!\ ('CO:r~IStJC(9[)'En faiflSCrj'p'idn tie,~iABialtQ1;~n"e'Re9is:trcd ,c je,OrganTzaci:of les inaitole$ (MJPE}; Ir aif lcOi"pOl'!dcion, de Nievdsl fnietnl)ros of ~o,mife.c(:feGiosificru::i,on de Ie E"mprsaClasif ' ieaaora de 1 Ri~ o ( ~ 0,t'lJ A$ EV ); o"el Reglstro de P,I"OVeedOFes e cap 'Qdda ( lsate1ital (M17) .

    13Art iculo. 34 Ley 27444.14Art iculo. 188 Ley 27444.

    M a nu al para la e labo rac ion d el T U PA

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    Como opera la fisca liza cio n p oste rio r?La flscclizccldn posterior, parte de la cprobccldn cutomdticc. es el mecanismeutilizado para comprobar laveracidad de 1 0 senaladopor losadministrados eneste tipode procedimientos.ASI, estructurado un proceso sobre la base de la presuncien de veracidad de lasdeclaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener unmecanismode verificacion ex post del cumplimiento de los requisitos. Paraesto existeel mecanismo de ftsccllzcclcn posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (demuestreo), segunel porcentaje que fija laLey (nomenosdellO'Yode expedientes y nomds de 50expedientes por semestre).

    eSt~"porcel1,to3'e pliede Inremenfopse -tenieooo,em cuentCi'elfmptlcfo que ~J1 -e l II,ntei'is ,general, en 1 0 ~(:on()m!fn; , e n '1 0st9uridGd. Q .e n I a 'S~i lud G h l l ~ O G f B n G ptleija on'lfe\lsn 1 0ocur,reflGi'O'de f roude 0 fGlse""daa'en 1 ' 0 , ln ~ ' o r .m a c h S : ri 6',(i 'otlumen,fodon presentadO.

    La fiscalizncion posterior es semestral y es gratuita para el administrado. Sinembargo, la veriftcccten de la falsedad implica la decloracion de nulidad del actoadministrativo que se sustento en tal declcrccien 0 documentccten. una multa y ladenunciapenalcorrespondiente.

    1------------------------------,1 Es importante saber que la fi scclizccion posterior es 11 realizada por la dependencia que tram ita el procedimiento y :: no debe confundirse con la funcion fiscalizadora general 11 que pudiera tener cada entidad. :1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Las entidades oprordn por realizar fiscchzccien posterior por encima de losporcentajes fijados por ley, cuando:

    ll Tengan indicios de la presencia de casos de declaraciones 0 documentosfalsos.

    M anual para la e laboraci6n del TUP A

    La fiscalizaci6nposteriorconsiste en laverificaci6n delasdeclaracianes ydacumentaci6npresentada parel administrada.

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    EJe" ,p lo~ p O r 10 presinfoc::ioh de Clenurrdd 0 O O S o : S C1e"documtntosf rouduhmtas simi IQr~ ~I'Iotros prii>cedin\iento$ 0 ehUdodes.

    o Se haya detectado cas os de declaraciones 0 documentos falsos en lasfiscalizaciones previas.o Se cuente con recursos para realizar la fiscalizacion posterior.o Se trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora uonerosa para los administrados la referida actividad.

    o En suma, cuando se pueda afectar el interes general, la economfa 0 la seguridadciudadana.

    b ) P r oc e d im ie n to s s uje to s Q S A P :EI artkulo 1 de la Ley N 29060, establece los supuestos bajo los cuales unprocedimiento de evcluccicn previa se encontrarc:i sujeto a SAP.Estc:insujetos a SAP:o Las solicitudes cuya estimcclen habilite para el ejercicio de derechospreexistentes 0 para el desarrollo de actividades eccnemiccs que requierancutorlzcclon previa del Estado y siempre que no este sujeto a SAP. Ejemplo:

    lE I M t p E " f i e n e un iprocedimfet1fo d e ~Aproba~i~.nde p r o r l C ' o g o c 0~od,r f ieo( ' i6n de ~~: r . tro . to~e ~ens o"al e)(tl'f'onderQ;', sujdo a SAP .I -"

    En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) incluye unprocedimiento de "Renovcclon de inscripcion en el Registro de entidades 0 empresasque prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS" que calificacomo SAN, pudiendo ser SAP.

    Tambiltu!ts.dti 5we;tO$ 0 SAW, .o-s'regfstr'Q$ de cons:u rfo r~ s que 'tnt:lntien~n las divensOsentiaades. ~ ef E$fodo.:

    o Recursos destinados a cuestionar la desestimccidn de una solicitud 0 actosadministrativos anteriores.

    o Cualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decision final no puedarepercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante lalimitacion, per juicio 0 cfectncicn a sus intereses 0 derechos legftimos.

    M anual para la e lcborccfdn del T UP A

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    Tengamos presente

    c) Procedimientos sujetos a SAN15:"Lc regia mas importante para que se califique un procedimiento como sujeto aSAN es la cfecrccien 0 el involucramiento del interes publico 0 general. Es decir, la

    salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistemafinanciero y de seguros, el mercado de valores, la defense comercial, la defensenacional y el patrimonio hlstdrico cultural de la nccien.

    "En procedimientos trilaterales y los que generen obligacion de dar 0 hacer alEstado, as! como autorizaciones para operar casinos de juego y maquinastragamonedas.

    Ejem:plo. las que SB ItII'urt'n tne~'TUP~ 'del Itir,j,{lEC'

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    Tengamos presente

    61 ~A ~ s e _~~lii t :Cla 1 ' 9 s p'rDee,H'hl~ntos a u y o _ r ~ t I ' l f e & < t ~ fGyora'bll' nO t" 'd~f'19,p e r j l : i id B S 0 1 E S f n d o n i c rR e r S O A G S 01 e P l ) , p r e s ( i l s difer~otfS 0 1 E~td9.Reflexiones y conclusiones acerca de la calificacion de procedimientosII Las entidades se inclinan hacia la simplificacion de sus procedimientos

    administrativos, calificando progresivamente los mismos para que opere lapresuncidn de veracidad y lafiscalizacion posterior.

    II Sin embargo, es evidente que las normaspara la cclificncion de los procedimientosde laLey 27444 csl comolasdictadas por laLeyNo. 29060 para losProcedimientosconSilencio Administrativo, nosonclaras. Lamayorrade entidades nopuedesabera ciencia cierta cudndounprocedimiento debe ser calificado comode oprebccidncutomdticc ni quecircunstancias precisas hacenquedebaser de evcluccten previa,sujeto asilencio administrativo pcsitlvo 0negativo.

    Criterios nada claros como "siempre que no afecten derechos de terceros" (articulo31.4 Ley 27444) quees el llmite para nocalificar procedimientos comode cprobacioncutomdticc 0 "Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final nopueda repercutir directamente enadministrados distintos del peticionario, mediantela limitacion, perjuicio 0 cfectccien a sus intereses 0 derechos legltimos" (inciso c)articulo 1 _ Ley 29060), que serin ellfmite para no poder calificar un procedimientocomosujeto a silencio administrativo positivo: lIevana calificar a los procedimientoscomosilencio administrativo negativo, para mayor certeza.Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la Ley27444 y al Ley 29060, es claro que suvccccien. expresada en los principios recogidosen la Ley 2744416 , es trabajar sobre la base de la presuncien de veracidad y lafisccllzcclen posterior. Por 1 0 tanto, debe privilegiarse la ccliftcccten de losprocedimientos comode cprobccion cutomdticc 0 evoluccion previa sujetos a silencioadministrativo positivo.Pueda que lainformacion presentada nosea veraz1 6P rin cip io s d e l a L e y 2 74 44 :1.7 Principio de presunclen de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo. se presume que los documentos ydeciaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellosafirman. Esta presunci6n admite prueba en contrario.1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentcrd en laaplicacion de la fiscalizacion posterior; reserv6ndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de lainformacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacionpresentada nosea veraz

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    "E I m,

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    La pr,esentaeMnde!~. : r t u 1 l ' o de p'ropi'eoad de u n , b1~nrespeeto de u n os'ollmi'fud,< l rq , la : q lJ e n o e s : li'equfsl'to s e r propie,foriQi.

    - La ~c~ecHtQdj()ne'no Ser d~Ua~rtribufar'io para podB'rso1icitap unal i a e n , la . '

    o 5e atenderci los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos excesivosa losadministrados.o 5i la entidad cuenta con acceso en linea a informacion de la 5UNAT, 5UNARP 0RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, debe procurarno incluir como requisitos de los procedimientos administrativos 0 serviciosprestados en exclusividad informacion que pueda obtener 0 comprobar en elias.Por ejemplo, copia del RUC 0 del DNI 0 de documentos que acreditenrepresentccion 0propiedad de losadministrados.

    o Nose incluirci comorequisitos informacion prohibida desolicitar segun la ley (punto3 del presente capitulo) y se tomarci encuenta aquellossucedcineosestablecidos enreemplazo de ladocumentncidn original.

    3.3 R e quis it o s pr o hib id o sNosepodrcinincluir comorequisitos lossiguientes 19 :o Aquellos que la entidad solicitante posea0 deba poseer envirtud de algun trcimiterealizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, 0por haber sido fiscalizado por elias, durante los cinco (5) anos anterioresinmediatos, siempre que los datos nohubieren sufrido variacion ni hayavencido lavigencia del documento entregado.

    o Aquellos que hayan sido expedidos por la misma entidad 0 por otras entidadespiibl icasdel mismosector, encuyocasocorresponde a lapropia entidad recabarlasasolicitud del administrado.

    19Artfculo. 40 Ley 27444.

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    EJemplC)~~n et pro'Ce:di.mi~nt(l ~ e t M 'fPc < I t ; i~A p r G ) ( ! t c ' i d n G fe mOe i j f l i c c i f ' i O ~ n"QP t o r ' I i " D g o . de GonfratQ' de il'lra~o' d e personol e~tranjerD'" se rneh:i~e tonior e _ g u i $ I ' , o , l a p r e s ~ n t a ~ i p " I~~! l a 1 1 C O p / < ; a~el Gontrqto l 'Dnte~ror-Q~o:eqdo 'irgFstfQ~" ~$fa ~s ' inforrnacic5i!t q~ e r o Emtl;Q'ado~ e G O n ,anfff',iQrldod, 'por 1ocuat ,,~sf:Qtii'eraS,.t (b~btr[QsoliGito.r,A S i m l s m b , es' GO r l ' ) o n e n , 'tl&Mun~ipalldades 30U~ifQrparfilel1irdmife~d~~Llc'encrade fUF\d9rIatni'ento I f q Cons tan t ia de Z'On'i l, !t aci ;dny Certifjliiado d~ Com~Qfibi;HdEld. - -~ .d~ uso, ifflf,~rmaci'6n queIprodutit:,p,:D~eeI~m~smdent!:cIqd.

    o La presentaclen de masde des ejemplares de un mismodocumento, salvo que seanecesario notificar a otros tantos interesados

    o La presentocion de fotografias, salvo para obtener documentos de identidad,pasaporte 0 licencias 0 autorizaciones de indole personal 0 por razones deseguridad nacional. Losadministrados tend ran libertad deescoger laempresaen lacualseanobtenidas lasfotografias, con excepcien de loscasosde digitalizacion deimagenes.

    o La presentccien de Documentos de identidad personal distintos a la LibretaElectoral 0 Documento Nacional de Identidad. Salvo que se trate de ciudadanosextranjeros, en cuyo caso se solicitcrd carne de extranjeria 0 pasaporte seguncorresponda.

    o Lareccbocion desellos de lapropia entidad, ya queestes deben ser acopiadospor laautoridad a cargo del expediente.o La presentocien de documentos 0 copies nuevas, cuando ya se han presentadasotras. Esto es innecesario ya que estes sirven aunquehayansido producidos paraotra finalidad, salvoqueseanilegibles.

    o La presentcclen de algunaconstancia de pagorealizado ante la propia entidad poralguntrdmite.

    3.4 Do cum en to s d e reemplazo2oEn reemplazo de los requisitos establecidos por la ley 0 por el TUPA, el administradotiene la opcion de presentar documentos alternativos a los previstos para mayorsimplicidad. Ejemplo:- Copiassimples0autenticadas en lugar de copias legalizadas- Traducciones simples en lugar de oficiales.- Fotocopias de formularios- Declaraciones juradas en lugar decertificaciones oficiales; etc.2oArticulo. 41 Ley 27444.

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    4. Los derechos de tramitacionLos derechos de trcmitcclen consisten en el monto que debe pagar el administrado porel procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento 0 por losservicios que esta Ie preste en exclusividad. Jurfdicamente, son tasas (tipo especial detributos) que se pagan por la prestncicn de un servicio administrativo publicoindividualizado en el contribuyente.Condiciones21Para que la entidad pueda exigir derechos de tromltcclen a los administrados esnecesario que se den las siguientes condiciones:

    a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con range de ley.b) EI monto del derecho de tromitccien debe ser establecido utilizando el

    instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debecontener la estructura de costos sobre la cual se he fijado el derecho.

    c) Debe incorporar y consignar el derecho de tramitacion en su Texto Unico deProcedimientos Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.

    ~ - - - - - - - - - - - - - - - II La facultad legal senalada en el punto "a" consiste en la existencia II deunanormacon rangode ley (ley 0decreto legislativo) queotorguecompetencia a laentidad sobre lamateria del tramite en cuestidn y II suhcbllltnclon para contar con recursos directamente recaudados. II

    Aprobacion22Como tasas que son, de acuerdo al Codigo Tributario, los derechos de trcmituclondeben ser aprobados mediante Decreto Supremo u Ordenanza Regional 0 Municipal,segun corresponda, previamente a su inccrporucion en los respectivos Textos Unicosde Procedimientos Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artfculoen la norma del TUPA que apruebe los derechos de trcrnltncion, la misma que seraaprobada conforme a las disposiciones del Codigo Tributario.

    21Articulo. 44.2 Le y 27444.22V er nota 6.

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    Por ejemplo, las tasas de losmunicipiosdistritales serdnratificadas por el gobiernoprovincial respectivo.

    EI derecho de tramitacion es el pago que compensa a la entidad los costos delprocedimiento mismo, 1 0 que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo, yotros gastos.No se refiere. por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados comoimpuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que puedendarse en el marco de un procedimiento donde se determina sumonto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobraconjuntamente con la emision del pasaporte.Reglas para su determinacion y cobroLa ley ha precisado algunas reg las para la determinacion y cobro de derechos detramitacion a fin de que las entidades solo perciban 1 0 necesario para la ejecucien delas actividades relativas al procedimiento administrativo 0 al servicio en exclusividadque pudiera brindar. Asimismo, este conjunto de reglas procura que las entidades noestablezcan 0 exijan derechos de tramitacion que financien otro tipo de actividadesque no se encuentren vinculadas con el servicio que espedficamente se presta alciudadano 0administrado.Las reglas para la determinacion y cobro de derechos de tramitacion son lassiguientes:

    E I eS1Q~lecimienf~de de r J ;. d19 s ~e \tramitQd~nfuera d c ~ lugo!" ~Ij r n p U \ G C i u ~ 1 nG"OI'ijgarl~a ' admini'sTradQ 9 .cjydooano 'O( )$tos. (lU'e ~ s t ~no ho flener-odo , 10 caol desv,irtuGr:tiQ fa ' naturQle2a de las tesesp o " de recHa$ a s trQmi~taionl.

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    a) Solo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte (no losde oficioquesecomienzanpor iniciativa de laentidad), queson los unicosquese incluyenenel TUPA 23.

    b) No procede el cobro de derechos cuandoel administrado hace usodel derecho depeticidn graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y enaquellosprocedimientos quese inicien deoficio por parte deunaentidcd.

    c) Tampocoprocede si existe un tributo destinado a financiar directa y total menteel costo del procedimiento 0servicio administrativo.

    Ejemp'ki;Jltgtll'KI co~tJllibudo~ des'tintlda direc1artiemf:e ,Q fi'n'antlQre e t curnplim!ienfo delQS:fuoc'ionest:fe Una enfMod,el1l?mdiCl!llar;Otr,Q' ejemplo'es el CQ$O d e tas ':cPA

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    Ejernplo~ 1 0 , ~misj6n d~ A , G c e s ' o G,I M 'e r C iE ld o d e l, INDECOP[ yo had.efc~f' ,mirmd'& en d:iivsll'sos ~ a s n s _ que ,,os:d'~rechO$ de, tr'linif'

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    j) En los demos procedimientos administrativos se fijaro los derechos de trnmitccidnen funcion al costo que irrogue la tramitacion del procedimiento administrativo 0 laprestccien del servicio.Sin embargo, cuando se disponga normativamente de una exonernclen a un grupo deadministrados (por ejemplo, los jubilados), es posible fijar derechos de tramitacionconsiderando la capacidad contributiva del administrado (por ejemplo, el valor delacto a inscribirse) y establecer subsidios cruzados, para garantizar el acceso detodas las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la entidad nogenere excedentes que cubran otros gastos independientes de la tramitacion de losprocedimientos. Es decir, 1 0 recaudado por tasas 0 derechos de tramitacion en losprocedimientos donde los administrados tienen mas capacidad econemicc puede,dentro de la racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administradoscon menos recursos a los procedimientos administrativos.

    k) Considerando 1 0 anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho detramitacion de procedimientos en los cuales se hayan generado excedenteseconemicos. como producto de su tromitccion durante el ejercicio anterior.

    I) Los derechos de tramitacion considercrdn los costos de procedimientos tramitadospor terceros.

    ~Je..,tG.,si una' M I I J r I 'f e , iP . c * , r d ( l C i t raf1\ ifc il l' .r "na' t I~ ter" , lnadQ o~torl~~cIOftcC)J\iUl'lt,arnenfe ~onl I~ I(cenclade, fUIlJpnGrn~nto 4 II\ClneM de:"ve"tG"JlI~&i1~iI".a) La estructura de costos de los procedimientos administrativos

    considercrd el costo de la fiscnlizncien posterior que obligatoriamentedeben real izar las entidades conforme al artkulo 32 de la Ley 27444,

    La ley 27444 senala 1 0 siguiente:ll "EI monto del derecho de tramitacion es determinado en funcien al

    importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicioprestado durante toda su tromltcclon y, en su caso, por el costo real deproduccion de documentos que expida la entidcd''

    ll "Dicho costo incluye los gastos de operccien y mantenimiento de lainfraestructura asociada a cada procedlmlento".

    Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente los gastos, por 1 0tanto dispone que:

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    __. I ....... , I'Medla"te decl'~tQlsUp~~. ,",f(!endada -~~r81PresliiJe"te del COf )$ ! tOde Mlni~ffos 'vel MJnlstro de Econo tg fG ., ~ inan :ra s'l s ~ rreclsara. 1'05Qrit~rios y procedi" \f~tos para 10 d~fer ,minacl6~ ~ e- 'os-~stos ( J e 1 '05prqcedf,.,f~nto~.y.~er;yich~Sidmin'strativolS que br.lndq l(l adml"I .~ f r ,~cl 'n l"- RON I,I~ fQ~ciOn de 'Os, deNctaos"de .trpm41:oclcSnl.

    Dicho dispositivo cun nohasido dictado. Hasta suoprobccien, corresponde quela entidad fije el monto de los derechos de tramitacion segun la ResolucidnJefatural N OB7-95-INAP-DTSA u otros lineamientos que definanestructuras de costos, siempre que sean consistentes y conforme a la Ley27444.Por 1 0 mencionado y a manera de orientncidn. el anexo 4 incluye las pautasmetodoleqiccs necesarias para la determinacion de los costos de losprocedimientos y servicios administrativos.

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    ,CAP ITULO IVlQue otros temas 0 proced im ien tos d eb emostener en cuenta para elaborar el TUPA?1. Uso de los formulariosLa procedencia del uso de formulariosLas entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en la tramitacion de susprocedimientos administrativos de cprobcclon cutomdticc y en aquellos en los querecabe informacion estandarizable 0delimitable.

    eJei1 \,pl~ i en t IInfrdcedimiento de apelaci6n no poreC"e ipropiGdo 'el1usode f;'ormultlrJos,:: IIi '10 e!. e ft cambIo :; p oro ,registrar, '10 Infoll'mllci6nnecesaria parala emis (6n del ,pasGpbrte.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I EIusade los formularios permite simplificar el suministro de informacion II relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emision delI acto administrativo 0 pronunciamiento respecto del trdmite en cuestidn. II Puedeser completado por el administrado 0 por personal de laentidad asu II solicitud. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

    Obligaciones respecto de los formulariosEn aquellos casos en los que la administracion haya establecido la exigencia de lapresentccien de formatos 0 formularios, estos deben:

    a) Ser de distribucion gratuita, es decir, entregados sin pagoalguno porparte del administrado.

    b) Ser facilitados para su reproduccldn, 1 0 cual implica queel administradopuedapresentar copiasdel mismo28 .

    c) La entidad deberd asesorar a los administrados en el uso adecuado delos formularios.

    28Articulos. 41.1.6. Y 154 Le y 27444.

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    Las entidades,en el disefiodelos formularios,deben tener encuenta el perfilde sus usuarios,de manera queestes puedancompletarloscon facilidad.

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    La publicidad de los formulariosLa Ley 2744429 dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleadosdurante latramitacion del respectivo procedimiento administrativo. Paraello debercinser aprobados con la norma aprobatoria del TUPAy publicados tanto en el Portal de laentidad comoenel PSCE..La modificacion de formularios serci advert ida de forma oportuna en el Portal de laentidad, para conocimiento de losadministrados.2. Procedimientos de acceso a la informacion publicaEI D.S. 043-2003-PCM "Texto UnicoOrdenado de laLey de Transparencia y Acceso ala Informacion Publica"y el D.S.N 072-2003-PCM, tienen sustento constitucional enel artkulo 2 inciso 5 de la Constitucion Politico del Peru, ya que este reconoce elderecho del ciudadanoa acceder a la informacion publica.Segun la legislacion vigente, toda entidad incluirci en el TUPA un procedimiento deaccesoa la informacion publica con lassiguientes caracterlsticas:

    a. Se designarci un funcionario responsable de la entrega de informacion,cuyocargo figurarci enel TUPA.

    b. Se podrcipresentar enformulario anexoalTUPA0mediante escrito.c. LasViasde recepclon son:a troves del Portal de la entidad 0de launidad

    de recepcien documentaria.d. Los requisitos sonsolo lossiguientes:

    o NOrnbl"e, . apellldosl completos I' l!ocl1ll1\ento a e Id en tii:la d '/ 'di i 'ecc '6n. T~16rfose d e men.oresde e C i G c l l t)O s e r e S ' leesar.;Q 1 0pa:-eset ' ! iQcJ6i1de,1doebmento d. fdentidad.

    '0 De se~ ' j !1casa, ndlnero de telefono/o oO,"l'eo e l ear6n ico~'0 E I ' ! . CG$O 10 so:Ucl' fl !id se preS'ente: en IGunidcld a. n e ' G e , c , [ O . Q .

    doeumenfarlo Cle'lo ,eb fidad .je,solltlfard 1 0 ffrmQ' del: cludidaboe, d~ no sQb~rfir ."dr 0 ,ester impedido de hacer,lb . SLI twelloorgit(ll.'0 'EkpresfJn concre t~ y precisG de l pei l ffdode I n f c w t n G c l 6 n .'0 En (GSO de que elr solicifante cono2l'co 1 0 depemderk!la qoe p d s e Q 1 0'"forrnGel6n~d e b e r a InBlcar,1OeQ.Ia .so lld tu d . '

    29Ar t i cu l o . 37.8 Ley 27444.M a nu al p ara la e labo ra c i6n d el T U PA

    Los r equ is ito smen c io n ado sson todos losn ec es ario s p arael acceso a lain fo rm a ci6 n d ela entidad, noe xis te n o tro s.

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    e. EI procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de lainformacion: 7 dies inicialmente mas 5 adicionales en caso depresentarse dificultades en la recoleccien de la informacion, ampliacionquedebe ser comunicadaal solicitante antes del vencimiento del primerplazo.

    f. EI procedimiento esde evcluccien previa sujeto aSAN.g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por

    costos de reproduccicn, los mismos que se Iimitan aquellos gastosdirecta y exclusivamente vinculados con la reproduccien de lainformacion solicitada (por ejemplo, el costo de la fotocopia, deldiskette 0CD).

    en n~9U-"~.SQS8'R 9 , d r 6 'no1yir ~elt"o cf. lo~co,tos ei~K 1 g 9 porrem~n~rQC:,n.es iinfr.Qes'luc~a qt.M;: Ruedq '",pl(cor Iq ~"troegQdt;informac;f6p" "I~aklui~r lora eqn(;eplp GJeri9 (I a re ,RrQdooqiqR.

    h. De ser rechazado el pedido 0 si opera el silencio administrativonegativo, el solicitante puede considerar denegadosu pedido, pudiendorecurrir a la cpelccidn. Si la autoridad responsable estd sometida a unjerarquico superior, el TUPA debe senalar la autoridad que resuelve lacpelnclen y el plazo para resolver (10 dlos utiles) y opera el SAN.Producido uno u otro, el solicitante podra dar por agotada la viaadministrativa para iniciar el proceso contencioso administrativo 0 dehabeasdata.

    i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la informacion publica alamparodel procedimiento de habeasdata previsto enel CodigoProcesalConstitucional Ley N 28237, cuenta con el procedimiento alternativosiguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I 0 Solicitar la informacion por documento de fecha cierta. II 0 "Lc entidad cuenta con10dies utiles para resolver.I 0 "Si deniega la solicitud 0 transcurre el plazo sin respuesta, el II solicitante puedeconsiderar denegadosupedido y estd habilitado para II presentar el habeasdata. I________________________ J

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    3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competenciasComoparte de los procedimientos dirigidos ala transferencia de competencias, figurala prepcrcclen y cprobccion de la norma queaprueba el proyecto de modificacion delTUPA del Gobierno Regional0Municipal. Sin embargo, esta cprobccion deberia darsecon cntelcclen a la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir,postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa normasefiolorfn suvigencia diferida y la fecha devigencia.

    Lei eofidacLqLre..trensfl 'e~ e S a r r o r n o d t f ~ c Q r ' i ' C l s u TUP,A c l U a n a o (:ulmi,~JGtr0f\4~er.~~cia.e . ~o~ 'proo~~~l l l \fen t~~ rdp~~tfvl)$r t Q l i f o s IO;l~~,bierrr ios~ e s : i Q t l a l e s . C I Ml:ln ic ip " le~J ya no tft1~ m ~ 'flompetencin1Wratr,amitarlos",

    4. Requisitos y Criterios para la revision de losTUPASRequisitosLaSGP(Secretaria deGestion Publica), para realizar la revision de los TUPAS exigircilapresentcclen de 10siguiente:

    o EIproyecto denormaaprobatoria 0modificatoria del TUPA .o Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados

    enexclusividad.o EIcuadro comparativo del TUPAvigente y del proyecto.o EI informe de la Oficina de Asesoria Juridica respecto de la legalidad

    del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad y la cpllcccicn de las normas de slmphficcclenadministrativa.30

    30La SGP no recibird Informes que se limiten a remitir diversos informes internos respecto de estepunto. La Oficina de Asesoria Juridica debe revisar, consolidar la informacion y elaborar su propioinforme respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad y lacphcccldn de las normas de simplificacion administrativa.

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    "EI Informe de la Oficina General de Administracion sobre el costo delos procedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad 31."Si se trata de una OPD, solicltcrd cdemds el informe del Ministerio delSector correspondiente de revision previa del proyecto deTUPA.

    CriteriosAsimismo, laSGP0 quiencorresponda ejercer laevcluccidn, secenira ensu revision a 1 0contenido enel presente Manual.Enesesentido incidira en 1 0 siguiente:

    o EI TUPA solo contendrd procedimientos administrativos y serviciosprestados enexclusividad.

    o Deberd verificar la existencia del Formato de Sustentccidn Legal yTecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, aSIcomo del Informe Legal correspondiente.

    ll Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos.o Soloserdn procedimientos administrativos los que involucren laemisidndeunacto administrativo por parte de laentidad.

    o Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas yproveedores seubiccrdn al final del TUPA.

    o Se constctcrd que los cuadros tengan la informacion completa. Porejemplo, que incluyan los plazosde resolucicn y lamencionexpresa a lasnormasqueson la base legal del procedimiento y quese trate de normasde lajerarqula que laleyexige.

    o La calificacion de los procedimientos administrativos deberd tender aprivilegiar los procedimientos de cprobcclon cutcmdticc 0 silencioadministrativo pcsitivc.

    o Severificcrd el cumplimiento del principio desimplicidad, por el cuallasentidades deberdn simplificar los requisitos de los procedimientosadministrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a surazonabilidad.

    o EI establecimiento de costos de los procedimientos administrativos yservicios quecorrespondan a losgastos queirrogue suprestccidn.

    31 La SGPsolo reciblrd informes que contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los procedimientosadministrativos y servicios prestados enexclusividad; noadmitiendo informes incompletos 0parciales.

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    D Se propenderd al usode formularios, para facilitar lat romlrccldn de losprocedimientos administrativos.

    D EI establecimiento de plazos ajustados a la Ley 27444 y a las leyesespeciales. Ademcis, los plazos deben ser razonables, tomando encuenta lacomplejidad de los procedimientos, su cantidad y la capacidadde laentidad .

    ./ EI TUPA es un documento que uniformiza y ordena la informacion quenecesitan los ciudadanos en general para iniciar los procedimientosadministrativos quese tramitan ante lasentidades publiccs.

    ./ EITUPAes importante porque:D Permite lavisuclizncicn de lostrdmltes enunsolo documento.D Ordena y racionaliza los requisitos que se solicitan para los

    procedimientos.D Reduce los espacios para actos de corrupcldn. al establecer

    publicamente los trdmites obligatorios, sus requisitos y los derechos detrcmltccidn apagar.

    D Permite a las entidades poder cobrar sus tasas y solicitar requisitos sintemor a cuestionamientos.D Ayuda a medir el buen funcionamiento de las personas responsables delosprocedimientos .

    ./ AI momento de elaborar el TUPA, la unidad organica encargada de laelcbcrccidn debe disenar un formato que recabe la siguienteinformacion:D Las normas legales y los artkulos que sustenterdn su TUPA (en 1 0

    referente al procedimiento mismo, sus requisitos, plazos, autoridadesque resuelven, tasas, la cprobcclen cutomdtlcc 0 los silenciosadministrativos).D Los requisitos del procedimiento 0el servicio prestado enexclusividad.

    D Los plazos para emitir los actos administrativos 0 prestar el serviciosolicitado.

    D Laautoridad queresuelve encada instancia.D Los recursos de impugnaciondisponibles.D Losformularios.D La Oficina de asesorfa jurfdica elabora a sustentccien legal del TUPA,

    bajo loscriterios establecidos.

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    o La Oficina de Administracion fijarci y sustentarci el monto de losderechos de r rcml t cc tdn .o Una vez compendiada toda esta informacion, la unidad orgcinicaresponsable de suelcborccien envla el proyecto de TUPAal organode laentidad competente para sucprobnclen .

    ../ Si fuera necesario modificar el TUPA, el proceso serci el mismo que serealizo para su cprobccidn. Sin embargo, adicionalmente se elaborarci uncuadro comparativo que evidencia la diferencia entre el TUPA vigente y elantiguo.

    ../ La publiccclcn del TUPA deberci hacerse en el diario oficial quecorresponda deacuerdo a laubiccclon de laentidad .

    ../ EITUPAdebe contener:ll Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los

    servicios enexclusividad.ll Labase legalde losprocedimientos.o Loscostos dederecho de trcmltccidn,o Lasviasde recepcien,o Autoridad competente para cada instancia.o Losformularios .

    ../ Respecto de los procedimientos administrativos que figuran en elTUPA, la entidad estci obligada a calificarlos como de cprcbccionautomcitica 0 de evclucclen previa. Sujetos, en caso de falta depronunciamiento oportuno, a silencia administrativo positivo (SAP) 0silencia administrativo negativo (SAN) .

    ../ La tendencia debe ser a tener plazos mas cortos y utilizar la cprcbcclonautomcitica 0 el SAP, debiendo utilizar el SAN solo en los casos que la leysenale y en los casos en que si no se resuelve el pedido y se entiende poraceptado, el interes general de terceros 0 de la entidad puede verseafectado .

    ../ Segun la ley 27444, no existen procedimientos "no regulados", es decir,nosujetos a plazosy silencios administrativos .

    ../ EIsilencio administrativo esunapresuncien a favor del administrado .

    ../ Las entidades buscarcin privilegiar la simpltflcccidn de susprocedimientos administrativos, calificando progresivamente losmismos para que opere la presuncien de veracidad y la fisccllzcclenposterior.

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    ./ La fiscclizncion posterior es un mecanisme selectivo al azahar que buscaverificar las declaraciones y documentccien presentada por eladministrado .

    ./ Los derechos de trcmitccldn consisten en monto que debe pagar eladministrado por el procedimiento que motive el pronunciamiento de laentidad 0por laentrega del servicio solicitude .

    ./ Las entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en latrcmitccidn desus procedimientos administrativos .

    ./ Estos formularios deben ser de distribucion gratuita, ademcis de tenerfacilidades parasureproduccidn via el Portal deal entidad 0el PSCE.

    ./ Si una entidad no ha realizado 0 no tiene vigente su TUPA, podrdrealizar procesos administrativos y prestar servicios en exclusividad(con muchas limitaciones como producto de su falta de reglamento),pero nopodrd cobrar por ellos.

    ./ Se debe tender a la simplificacion de los requisitos, a plazos menores y alos procedimientos con silencio pcsitivo 0 cprobccion automatica,siempre quenohayacfectccien de intereses del Estado 0 terceros.

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    ,CAPITULO VlComo se formulan los montos de losDerechos de los Procedimientos que seencuentran dentro del TUPA?

    1. Diferenciacion de Procedimientos.En primer lugar 1 0 que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya quecon respecto a los costos habra dos clases:

    1.1. Los Procedimientos Gratuitos.1.2. Los Procedimientos que tengan derechos.o Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por 1 0 general no soncobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, 0

    porque existe un interes de no cobrar los mismos. Por ejemplo, la mayorfa delos procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de cordcterGratuito.

    o Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que siexpresan un monto de cobro.------------------------,: Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos 1 0 son II no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas II conveniente que se mantenga gratuito. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

    Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos (2) closes:o Los que corresponden a Acceso a la informacion.o Los que no corresponden a Acceso a la informacion.------------------------,II Es importante hacer esta division porque hay diferente metodologfa con :I la que se cclculcrd finalmente el monto de los derechos. II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

    2. Calculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA.Teniendo en cuenta la clasificacion mencionada, serian:

    2.1. Los procedimientos de Acceso a la informacion.La manera en como se hace el cdlculo de estos procedimientos, esrdn regidospor el Texto Llnico Ordenado (TUO) de la Ley N 27806, el Decreto Supremo

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    N 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deberd abonarsolamente el importe correspondiente a los costos de reproduccien de lainformacion requerida.

    Ar ' t fcaIDN 11.- Tasa1t ,1iCable, .E~ so:ric 'i tGf lf ;e ,que rcq,uiera Iia in fo r,m a clin d eb 'e ra ,abonar ,~l,Qmnte ,el 'intpcsrte !or~s,pondtente u 'loscostas, de r~prolklcc,i6n de 'a , mformaci8n t"equer,ida.e ' Monto' de . ia to s a. d e be flgurar 'e n ,d Te~o U n i c o de,Pnocedimfentos Adminfstr.ativ,os (TUM) de 'codaenti 'dad de 1 AG1dfi'ist,rac:'ion Pdblico. Cuarqti'ie~Gostos lodrcional se~entenderG como una restritciOtull'ej,r.cieio d el d ere"c :h os ,re 9u la do s po r. 'e stc t fe y (le,N2 1 8 Q 6 , ) ~ ~ p l i c Q n d o l ' e k a s '$Qnciones c~re$Pbii'diente$~

    2.2. Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la informacion.Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodologla aprobada32 .

    Nota Adicional:Es importante rcmbien mencionar que por efecto de la sentencia N 3741-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional, No se puede hacer cobros como condicion 0requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia cdministrccion publicaCONSULTA:iSe cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por 1 0 procedimientos que seencuentran en el TUPA?.RESPUESTANo. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA notienen finalidad comercial, por 1 0 tanto no pueden ser grabados con un impuesto.Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor delcosto, con 1 0 que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos infringiendolaLey.

    32La metodologfa aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N 087-95-INAP-DTSA queaprueba la Directiva N 001-95-INPAIDTSA.

    Manual para la elcbcrcclen del TUPA

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    ANEXOS

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    ANEXO 1EI PASO A PASO DEL PROCEDIM IENTO DE,

    APRO BACIO N DEL TUPALa siguiente informacion sintetiza, paso a paso, todo el proceso quedebe seguir una entidad para elaborar el TUPA.

    I ? a s o aLa lJORT ,di s tt .i I) i4e,_~I'f !)rmof~er:rtretoClkl$l( ' ls '~nidQd~; GrganiaQS (VO) queel \ et. ..brmat9'(~:tO es~PA.oSA, f 9 , S _ e I~I.Ii'~uls,tpfl'. pla205,. silenc-io,s

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    Poso 7L a VORT env id , l t o p i c l l d~ f o r m a t O ' s ,Ii'Ulblcdos y w e f F e l i ' m t f t o de : $ u $ f e n t a c i 6 n 1*1 ~ .

    te cn ica " a 1( 1,Oficlna d 'e ASe5Qri(l, .iwrilcli(i:Qi'qA.], yo I" ~f' i()inQ ~e oAJdmini$tr( l()i6~.(O~.P a s o IL e i C 1 A J ' d e 'i G : I : n t i d a d : I, P ~ ' 9 . ~ o II?"Qel;f.q ,~ e 1 J P - :A .

    Ela~!'Q in l ' , o rm e d e '1 e g ( l l l d (J d ~ e , 1 M V s e : .~I~bo,ra ' jl il fp r ll 1e, $Ogli l " I I p l i c a c t o ~ de nQr'mas (Ie ,$il1'l~l~fiacio~n,;Qdninistl'QtiYa.Eia~1'9 j : ! I J 1Q ) ! e c : ; t o ~e, norlTlQ'aprQ~torjQ ~elWPl l . ,

    Paso. 'l0'~ " tJ~J " ' y ' la QI\ ef!!\lia~. r : e s , p e ' c t j v a m e n t ~ ~ ,~ u i t iforme ''I ' S l i . iestudio de,~osl1o!hC! 'C i l " U Q Q i t .

    1>450 Ui- - ~ "-k a ~ O R J p . r ~ p a r : a , e l p r Q ) , e c t c ! f i n a l de W P A , r ~ l i z a n d ' o , l a S . 'S ! 9 c u i e n f e S ,ficci 'onesi:~Re"Cjb ,ei)1Ql'1mes P'loIe~t~ flQrmafillo de 01.1 " ; :: E S i tL l a i o d ~ ' ! C ( i )s J t p ~ de o~ ,~"'I 'egra'Y. r:oI:lSGH~ QQ , n m d f o S ' . tomptetO'Clatb$:rd~l!'jdos, Ii,~jdS(j~t e e e , p e i O n , V deli '~hos I : I t > r r o m i t c i c r o n .Elabol\'l1 ! C l o o d r d . o o r n p a r a t i v o (si $~~reta d e m6difioadon dt i T I ' : l P i J

    Paso.:l2.Lo VORf lnv fa e 'WP~ In '16~n ( l1 dCL IQen tl dqdcom,pe ten t,e' pf ji~ ' ~ ro 'baC i~ . '~ ,E"tiddd~de l Po(;ltr ' e j 'e c : u t i V , O . antes f f e J > J ) r e $ e n t . C 1 r l o ~I JCI'ei!~idoa Q m . pe t e n :fe ' ; e n ~ lc f r is U ' preoyetto d e ' I lJ P iA 0 , / 1 0 8~@'pdl'(i' su'[ 'eYi~i,6rl. '. ' ... 1 . t . .' "i~ . ? ~D~ ! ~ n f~ de ., "~ r esel: lt ar l~ Q. ~ e l ! t jda~, c~mpe t~n~~ I lY i an ,. ~u$ jp f~~ . .c:tos"8e"~r",0 1 Mlnl~ej! li&, de.su,settor" e l tnlsmo 'q1ue.0 '4!"vla a lb ,seA consu II1forme.i lpro! )Qtor l( ) .

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