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1 Material Auto Instructivo CURSO ARGUMENTACIÓN JURÍDICAII NIVEL DE LA MAGISTRATURA Elaborado por el Dr. Javier Adrian Coripuna

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Material Auto Instructivo

CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” II NIVEL DE LA MAGISTRATURA

Elaborado por el

Dr. Javier Adrian Coripuna

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

2 Academia de la Magistratura

Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado

peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la

magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de

capacitación, actualización, certificación y acreditación de los

magistrados del Perú.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Dr. Josue Pariona Pastrana

Presidente del Consejo Directivo

Dr. Zoraida Avalos Rivera

Vice- Presidenta del Consejo Directivo

Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero

Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero

Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero

Dr. Sergio Ivan Noguera Ramos - Consejero

Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña –Consejero

Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General

Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico

Tratamiento Didáctico del material – Lic. Rocío Robles Valenzuela

El presente material del Curso “Argumentación Jurídica” ha sido elaborado

por el Dr. Javier Adrian Coripuna para la Academia de la Magistratura, en

marzo de 2016.

PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION

LIMA – PERÚ

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

3 Academia de la Magistratura

SILABO

NOMBRE DEL CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

I. DATOS GENERALES

Programa Académico : Programa de

Capacitación para el

Ascenso.

Horas Lectivas : 74 horas

Número de Créditos Académicos : 03

Especialista que elaboró el material : Dr. Javier Antonio Adrian

Coripuna

II. PRESENTACIÓN

La argumentación jurídica constituye una de las disciplinas de mayor

auge en el ámbito de la teoría del derecho y resulta de imprescindible

conocimiento, análisis y crítica por parte de los operadores judiciales y

fiscales. Para tal efecto, se han elegido cuatro unidades temáticas que

responden a las necesidades específicas de dichos operadores jurídicos,

las mismas que podrían identificarse mediante las siguientes

interrogantes: ¿cómo se debe justificar interna o lógicamente una

decisión judicial o fiscal?, ¿cómo se debe justificar externamente una

decisión judicial o fiscal?, ¿qué problemas se presentan en el ámbito

justificativo? y ¿cómo se puede justificar correctamente un caso

constitucional?

Tales unidades temáticas vienen acompañadas por lecturas específicas y

casos nacionales que buscan coadyuvar, desde una perspectiva teórico-

práctica, a su mejor aprendizaje.

III. COMPETENCIAS A ALCANZAR

Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

4 Academia de la Magistratura

El discente cuenta con las herramientas teóricas y prácticas necesarias

para identificar, construir y reconstruir las premisas normativa y fáctica de

su razonamiento jurídico.

Capacidades Terminales:

• Conoce y examina los elementos básicos de la justificación

interna o lógica para adecuada argumentación formal de sus

decisiones.

• Elabora correctamente las premisas normativa y fáctica para

justificar externamente sus decisiones.

• Reconoce correctamente los distintos tipos de problemas que

presentan las premisas normativa y fáctica de modo que

pueda construir adecuadamente los argumentos que

posibiliten una correcta solución del caso.

• Refuerza la forma de argumentar en casos constitucionales

mediante el test de proporcionalidad.

III. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

UNIDAD I: JUSTIFICACIÓN INTERNA O LÓGICA DE LAS DECISIONES

JUDICIALES

Conceptuales Procedimentales Actitudinales

1) La importancia de la lógica en el

razonamiento jurídico.

2) Lógica silogística: la

identificación de la premisa

normativa

3) Lógica silogística: la

identificación de la premisa

fáctica

4) Límites de la lógica en el

razonamiento jurídico

Analiza cómo

funciona el

silogismo jurídico

aplicable en el

ámbito judicial y

fiscal.

Valora el rol

de la

argumentac

ión jurídica

en la

correcta

solución de

los casos

concretos.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

5 Academia de la Magistratura

Casos:

Exp. 01324-2000-HC/TC, Caso Chávez Abarca (detenciones policiales

en manifestaciones públicas).

Exp. 04617-2012-PA/TC, Caso Panamericana TV. Auto de reposición

de fecha 18 de noviembre de 2014. Posición en mayoría

Lectura Obligatoria:

1) GUIBOURG, Ricardo y otras. “Introducción”. En: Lógica,

proposición y norma. Argentina, Astrea, 2008, pp. 19-33.

2) FETERIS, Evelyn. “El enfoque lógico”. En: Fundamentos de la

argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación

de las decisiones judiciales. Colombia, Universidad Externado de

Colombia, 2007. Traducción de Alberto Supelano, pp. 57 a 75.

UNIDAD II: JUSTIFICACIÓN EXTERNA O DE CORRECCIÓN MATERIAL DE

LAS PREMISAS.

Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1) Corrección material de

la premisa normativa

(sobre reglas)

2) Corrección material de

la premisa normativa

(sobre principios)

3) Un supuesto

excepcional:

derrotabilidad de la

premisa normativa

4) Corrección material de

la premisa fáctica

Construye y

reconstruye los

argumentos que

conforman el

contenido de las

premisas normativa y

fáctica.

Distingue los

argumentos según se

trate de reglas o de

principios.

Actitud crítica

del contenido

o materia de la

premisa

normativa y

fáctica.

Casos Sugeridos:

• Exp. 05312-2011-PA/TC, Caso Jara Gallardo (prueba de ADN

dispuesta por fiscal).

• Casación 563-2011-LIMA, Caso “vientres de alquiler”.

Lecturas Obligatorias:

1) ITURRALDE SESMA, Victoria. “Validez material de la justificación

(Justificación externa). En: Aplicación del derecho y justificación

de la decisión judicial. España, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 279-318.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

6 Academia de la Magistratura

2) GASCÓN ABELLAN, Marina. “La motivación de los hechos”. En: Los

hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. España, Marcial Pons,

2ª Ed. 2004, pp. 189-228.

UNIDAD III: PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA JUSTIFICACIÓN

JUDICIAL

Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1) Problemas de

identificación de la

controversia del caso.

2) Problemas de

interpretación y de

relevancia en la premisa

normativa.

3) Problemas de prueba y de

calificación en la premisa

fáctica.

4) Mecanismos o formas que

coadyuvan en la

construcción de

argumentos. Buenas y

malas argumentaciones.

Identifica los

principales

problemas que

se presentan en

un caso judicial

o fiscal, ya sea

desde la

formulación del

problema, la

premisa

normativa, la

premisa fáctica

o la redacción

de los

argumentos.

Actitud

analítica y

reflexiva de los

principales

problemas que

se presentan

en los casos

judiciales o

fiscales.

Casos Sugeridos:

• Exp. 03485-2012-PA/TC, Caso Mamani Ticona (corrección materia

de la premisa normativa).

• Recurso de Nulidad 3651-2006-LIMA, Caso “Giuliana Llamoja 2”.

• Resolución 120-2014-PCNM, precedente administrativo sobre

reglas generales para evaluar la motivación de las resoluciones

judiciales.

Lecturas Obligatorias:

1) ATIENZA, Manuel. “Como analizar las argumentaciones”. En: Curso

de argumentación juridica. España, Trotta, 2013, pp. 423-439.

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7 Academia de la Magistratura

2) GARCÍA FIGUEROA, Alfonso y otra. “La TAJ estándar” y “Algunas

pistas muy especiales para una justificación externa”. En: La

argumentación en el derecho. Perú, Palestra, 2005, pp. 174-189.

3) ATIENZA, Manuel. “Como argumentar”. En: Curso de

argumentación jurídica. España, Trotta, 2013, pp. 643-655.

UNIDAD IV: ARGUMENTACIÓN MEDIANTE EL TEST ESCALONADO DE

CONTROL DE RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1) La relevancia del test

escalonado en la

argumentación

constitucional.

2) Fase 1 del test:

identificación del

contenido de un

derecho fundamental.

3) Fase 2 del test:

identificación de los

límites al derecho

fundamental.

4) Fase 3 del test:

principio de

proporcionalidad y

control de justificación

de los límites al

derecho fundamental.

• Reconocer que la

argumentación

mediante el test de

proporcionalidad.

Actitud analítica y

crítica de la

importancia de la

argumentación.

Casos Sugeridos:

• Exp. 00008-2012-PI/TC, Caso sobre el delito de violación sexual entre

menores entre 14 a 18.

• Exp. 02437-2013-PA/TC, Caso “Invidentes en Plaza Vea”.

Lectura Obligatoria:

1) BRAGE CAMAZANO, Joaquín. “Examen escalonado de los

problemas relativos a los derechos fundamentales”. En: Ensayos de

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teoría general, sustantiva y procesal, de los derechos

fundamentales en el derecho comparado y en el Convenio

Europeo de Derechos Humanos. Perú, Adrus, 2013, pp. 46-75.

2) ALEXY, Robert. “Los derechos fundamentales y el principio de

proporcionalidad”. En: Revist Española de Derecho Constitucional,

N° 91, enero-abril de 2011, pp. 11-29.

V. MEDIOS Y MATERIALES.

Material de lectura preparado por el docente

Jurisprudencia seleccionada

Lecturas recomendadas

VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.

La metodología del Curso “Argumentación Jurídica” es activa y

participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo

vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el

docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de

textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para

alcanzar las competencias esperadas en el curso.

Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula

Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición

todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales,

lecturas obligatorias y lecturas sugeridas.

Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase

presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas,

lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no

presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.

VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO

Para el desarrollo de este curso el discente cuenta con el acompañamiento

del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo

en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del

aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en

permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas

sobre los diversos temas.

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VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el

discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas

propuestos en el curso.

Se tiene previsto aplicar los componentes evaluativos siguientes:

Foro de Discusión 15 %

Controles de Lectura 20%

Practica Calificada 25%

Examen Final 40%

La nota mínima aprobatoria es trece (13)

IX. BIBLIOGRAFÍA

- AARNIO, Aulis. «Reglas y principios en el razonamiento jurídico». Anuario

da Facultade de Dereito, pp. 593-602. En:

http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2070/1/AD-4-35.pdf

- ADRIÁN CORIPUNA, Javier. Razonamiento constitucional: críticas al

neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial. Lima, Academia

de la Magistratura, 2015.

- AGUILÓ, Josep. Sobre Derecho y argumentación. Mallorca, Lleonard

Muntaner Editor, 2008, p. 11. En:

http://www.filosoficas.unam.mx/~cruzparc/derechoargumentacion.pdf.

- ALEXY, Robert. “Los derechos fundamentales y el principio de

proporcionalidad”. En: Revista Española de Derecho Constitucional, N°

91, enero-abril de 2011, pp. 11-29.

- ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. Perú, Palestra, 2007.

- ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Perú, Palestra, 2004.

- ATIENZA, Manuel. Curso de argumentación juridica. España, Trotta, 2013.

- BUSTAMANTE, Thomas. «Principios, reglas y derrotabilidad. El problema de

las decisiones contra legem». En: BONORINO, Pablo (ed.). Teoría del

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10 Academia de la Magistratura

derecho y decisión judicial. Madrid, Bubok, 2010.

- BRAGE CAMAZANO, Joaquín. “Examen escalonado de los problemas

relativos a los derechos fundamentales”. En: Ensayos de teoría general,

sustantiva y procesal, de los derechos fundamentales en el derecho

comparado y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Perú,

Adrus, 2013, pp. 46-75.

- EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier. Argumentación e Interpretación.

La motivación de las decisiones judiciales en el Derecho Peruano. Lima,

Grijley, 2011.

- FETERIS, Evelyn. “El enfoque lógico”. En: Fundamentos de la

argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las

decisiones judiciales. Colombia, Universidad Externado de Colombia,

2007. Traducción de Alberto Supelano, pp. 57 a 75.

- GARCÍA FIGUEROA, Alfonso y otra. “La TAJ estándar” y “Algunas pistas

muy especiales para una justificación externa”. En: La argumentación en

el derecho. Perú, Palestra, 2005, pp. 174-189.

- GASCÓN ABELLAN, Marina. “La motivación de los hechos”. En: Los hechos

en el derecho. Bases argumentales de la prueba. España, Marcial Pons, 2ª

Ed. 2004, pp. 189-228.

- GRAJALES, Amós Arturo. Argumentación Jurídica. Argentina, Astrea, 2014.

- GRÁNDEZ CASTRO, Pedro. Tribunal Constitucional y argumentación

jurídica. Lima, Palestra Editores, 2010.

- GUIBOURG, Ricardo y otras. “Introducción”. En: Lógica, proposición y

norma. Argentina, Astrea, 2008, pp. 19-33.

- HERNANDEZ MARÍN, Rafael. Razonamientos en la sentencia judicial.

España, Marcial Pons, 2013.

- HERNANDO NIETO, Eduardo. «Neoconstitucionalismo y Teoría de la

Argumentación Jurídica, ¿son realmente proyectos convergentes? En:

Gaceta Jurídica, Guía 6, diciembre, 2009, p. 191.

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11 Academia de la Magistratura

- ITURRALDE SESMA, Victoria. “Validez material de la justificación

(Justificación externa). En: Aplicación del derecho y justificación de la

decisión judicial. España, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 279-318.

- MACCORMICK, Neil. Ragionamento giuridico e teoría del diritto, Torino,

Giappichelli Editore, 2001.

- MARTINEZ ZORRILLA, David. Metodología jurídica y argumentación.

Madrid, Marcial Pons, 2010.

- MORESO, José Juan y VILAJOSANA, Josep. Introducción a la teoría del

derecho. Madrid, Marcial Pons, 2004

- ROMERO MARTÍNEZ, Juan Manuel. Estudios sobre la argumentación

jurídica principialista. Bases para la toma de decisiones judiciales. México,

Universidad Nacional Autónoma de México, 2015.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

12 Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que

tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación,

capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder

Judicial y Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecutará

el Curso “Argumentación Jurídica” en el marco del 18° Programa de

Capacitación para el Ascenso, que tiene como finalidad preparar

académicamente a los magistrados para el ascenso en la carrera judicial o

fiscal que reúnen los requisitos de ley para acceder al grado inmediato superior,

habilitándolos para postular a los concursos que convoque el Consejo Nacional

de la Magistratura.

Para este fin, se ha previsto la elaboración del presente material, el mismo que

ha sido elaborado por un especialista de la materia y sometido a un tratamiento

didáctico desde un enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de

enseñanza y aprendizaje del discente de una manera sencilla y práctica.

El presente material se encuentra estructurado en cuatro unidades temáticas:

Justificación interna o lógica de las decisiones judiciales, justificación externa o

de corrección material de las premisas, problemas que se presentan en la

justificación judicial y argumentación mediante el test escalonado de control de

restricciones a los derechos fundamentales.

Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más

importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá

acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le

permita aplicar los conocimientos adquiridos.

En ese sentido, se espera que concluido el presente curso el discente cuente

con las herramientas teóricas y prácticas necesarias para identificar, construir y

reconstruir las premisas normativa y fáctica de su razonamiento jurídico.

Dirección Académica

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

13 Academia de la Magistratura

INTRODUCCIÓN

Uno de los cambios más importantes que se ha producido en el ámbito de la

teoría del derecho y en especial en el razonamiento jurídico actual tiene que ver

con la relevancia que han adquirido las diferentes teorías de la argumentación

jurídica, sobretodo en el ámbito judicial. Dicha importancia se debe en gran

medida al nuevo rol que desempeñan los jueces en el Estado Constitucional.

El rol de los jueces en el denominado “Estado Legal de Derecho”, aquel que va

desde finales del siglo XVIII hasta mediados del siglo XX (después de la segunda

guerra mundial) y que consideraba a la ley como la principal fuente del

ordenamiento jurídico, es uno en el que, asumiendo utópicamente que la ley

contenía normas completas, se consideraba que el juez era la “boca muda que

pronunciaba las palabras de la ley”.

El rol de los jueces en el Estado Constitucional, aquel que va desde mediados del

siglo XX hasta la actualidad y que considera a la Constitución como la principal

fuente del ordenamiento jurídico, es distinto. Ahora el juez tiene otra fuente de

fuentes, la Constitución, que tiene como una de sus principales características

estar conformada por normas abiertas, indeterminadas y valorativas (por ejemplo,

los derechos fundamentales), y además, hoy se reconoce con más claridad que

las normas jurídicas en general tienen vacíos y contradicciones. Ello exige que los

jueces tengan una mayor actividad interpretativa no sólo para descubrir los

diferentes significados de las disposiciones jurídicas, sino también para crearlos.

Es la creciente actividad interpretativa de los jueces en el Estado Constitucional la

que ha generado una mayor atención a las teorías de la argumentación jurídica,

pues éstas buscan dotar de legitimidad al discurso jurídico y en especial al

discurso judicial. Sólo cuando un juez argumenta o justifica correctamente sus

decisiones se puede afirmar que éstas son legítimas. La ausencia o deficiencia de

dicha justificación sólo puede ser indicativa de decisionismo o arbitrariedad

judicial.

Existen variadas y diversas teorías de la argumentación jurídica. La tópica de

Viehweg, la nueva retórica de Perelman y la lógica informal de Toulmin, pueden

ser consideradas, ya desde mediados del siglo pasado, como las precursoras de

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

14 Academia de la Magistratura

la actual forma de entender la argumentación jurídica. La teoría estándar

(actual) de la argumentación jurídica, está conformada, en gran medida, por las

concepciones de Alexy y MacCormick , y tomado en diferente medida cada una

de las teorías anteriores.

El núcleo de la teoría estándar de la argumentación jurídica está conformada por

las denominadas justificación interna y justificación externa. La primera que alude

especialmente a la exigencia de corrección formal (lógica) entre: i) las premisas

normativa y fáctica; y, ii) la respectiva conclusión; y la segunda, referida a la

exigencia de corrección material o de contenido de cada una de dichas

premisas.

Es necesario tener en cuenta que las exigencias de justificación interna y externa

no sólo tienen importancia desde la perspectiva de la teoría estándar de la

argumentación jurídica sino que ha sido incorporada como contenido del

derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales a partir de los

casos Valle Molina y Llamoja Hilares, e incluso ha sido extendida en la exigencia

de motivación de decisiones administrativas tales como aquellas del Consejo

Nacional de la Magistratura. En tal sentido, justificar interna y externamente una

decisión judicial no implica sólo hacer prácticas las teorías de la argumentación

jurídica, sino que constituye una exigencia constitucional.

Cabe destacar que la justificación interna y la justificación externa, tienen en su

plena manifestación en el esquema argumentativo de Manuel Atienza, que

clasifica las dimensiones de la argumentación jurídica en: dimensión formal,

dimensión material y dimensión pragmática. Podría decirse que, en general, la

justificación interna coincide con la dimensión formal, la justificación externa con

la dimensión material y, un agregado adicional está constituido por la dimensión

pragmática, en la medida que con ella Atienza busca dar relevancia a un

aspecto dinámico de la argumentación (retórica y dialéctica) que no había sido

suficientemente atendido por la teoría estándar de la argumentación jurídica.

El presente material de estudio ha sido elaborado para los operadores judiciales y

fiscales del sistema jurídico peruano, con la finalidad de que sirva como un

instrumento de análisis teórico y práctico elemental sobre la teoría estándar de la

argumentación jurídica, de modo tal que pueda coadyuvar en la solución

correcta de cada caso concreto.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

15 Academia de la Magistratura

Dada la naturaleza básica del presente material y el espacio asignado al mismo,

se abordarán cuatro unidades temáticas: la primera, en la que se analizará la

justificación interna o lógica de las decisiones judiciales, haciendo hincapié en la

cada vez mayor importancia en la argumentación de los respectivos operadores;

la segunda, en la que se examinará la justificación externa o corrección material

de premisas; la tercera, en la que se identificarán los problemas que se presentan

tanto en la premisa normativa como en la premisa fáctica, y, la cuarta, en la que

se tratará la argumentación mediante el test escalonado de control de

restricciones a los derechos fundamentales.

Finalmente, cabe realizar dos anotaciones, a modo de advertencias. La primera,

que los diferentes contenidos temáticos de cada una de las especialidades del

derecho (penal, civil, laboral, administrativo, etc.) van a complementar la

argumentación jurídica general utilizada en cada caso concreto de dichas

especialidades, es decir, existirá una argumentación penal, argumentación civil,

etc., no sólo por el tipo de normas que se buscan aplicar, sino también porque en

la construcción de argumentos influirá necesariamente los respectivos contenidos

temáticos de la especialidad. La segunda, la argumentación jurídica en general

tiene como una de sus pretensiones principales ordenar y mejorar el discurso

judicial, pero no va a generar argumentos perfectos y únicos, si acaso existieran.

No existe un estándar de cantidad o calidad de argumentos, pues estos se

verificarán en cada caso concreto. Por ello, es indispensable que en la

identificación y construcción de los respectivos argumentos, el juez o fiscal deban

actuar objetivamente, con una invulnerable conducta ética y el más alto sentido

de justicia.

Marzo, 2016.

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16 Academia de la Magistratura

INDICE

Presentación……………………………………………………………………… 12

Introducción……………………………………………………………………… 13

UNIDAD 1: JUSTIFICACIÓN INTERNA O LÓGICA DE LAS DECISIONES

JUDICIALES 18

19

1.1. Introducción al tema……………………………………………………. 20

1.2. Desarrollo del Contenido……………. …………………………………. 21

Resumen…………………………………………………………………………… 25

Autoevaluación………………………………………………………………….. 26

Lecturas obligatorias……………………………………………………………. 27

Casos………………………………………………………………………………. 28

UNIDAD 2: JUSTIFICACIÓN EXTERNA O DE CORRECCIÓN MATERIAL DE

LAS PREMISAS…………………………………………………………………….. 29

Presentación y Preguntas Guía………………………………………………..

Presentación y Preguntas Guía……………………………………………....

30

2.2. Introducción al tema………………………………………………………. 31

2.3. Desarrollo de contenido………..……………………………………….. 31

Resumen…………………………………………………………………………… 38

Autoevaluación…………………………………………………………………. 39

Lecturas obligatorias…………………………………………………………… 40

Casos………………………………………………………………………………. 41

UNIDAD 3: PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA JUSTIFICACIÓN

JUDICIAL……………………………………………………………………………. 42

Presentación y Preguntas Guía……………………………………………..... 43

3.1. Introducción al tema…………………………………………………… 44

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17 Academia de la Magistratura

3.2. Desarrollo de contenido……………………………………………….. 44

Resumen…………………………………………………………………………… 50

Autoevaluación………………………………………………………………….. 51

Lecturas obligatorias……………………………………………………………. 52

Casos……………………………………………………………………………….. 53

UNIDAD 4: ARGUMENTACIÓN MEDIANTE EL TEST ESCALONADO DE

CONTROL DE RESTRICCIONES A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES…………………………………………………………………

55

Presentación y Preguntas Guía……………………………………………….. 55

1. Introducción al tema…………………………………………………….….. 56

2. Desarrollo de contenido………..l…………………………………………. 56

Resumen…………………………………………………………………………… 63

Autoevaluación…………………………………………………………………. 64

Lecturas obligatorias…………………………………………………………… 65

Casos………………………………………………………………………………. 66

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UNIDAD I

JUSTIFICACION INTERNA O LÓGICA DE LAS

DECISIONES JUDICIALES

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PRESENTACIÓN

La unidad temática busca que el discente reconozca cómo funciona el

silogismo jurídico aplicable en el ámbito judicial –y también fiscal– de modo que

pueda aplicarlo en la argumentación de los respectivos casos que conoce,

teniendo en cuenta además que la sola justificación lógica no es suficiente para

considerar que exista una argumentación correcta, sino que debe

complementarse con la argumentación externa que veremos en la unidad 2.

PREGUNTAS GUIA

1. ¿Cuál es la importancia que tiene la lógica en el

razonamiento jurídico?

2. ¿Cómo se identifica la premisa normativa en un silogismo?

3. ¿Cómo se identifica la premisa fáctica en un silogismo?

4. ¿Cuáles son los límites de la lógica en el razonamiento

jurídico?

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1.1. INTRODUCCIÓN

Pese que en la cotidiana actividad jurídica que desarrollan los operadores

jurídicos se hace uso de premisas normativas y fácticas, muchas veces

no se la reconoce como tales, no se identifican adecuadamente o no

se genera la respectiva consecuencia lógica de dicho razonamiento

formal.

Es por ello que la presente unidad pretende destacar la importancia que la

lógica, específicamente el silogismo jurídico, tiene en la argumentación jurídica

de hoy. Pese a que los discursos neoconstitucionalistas aluden al uso de técnicas

argumentativas como la proporcionalidad o la ponderación, ello, de ningún

modo, debe implicar abandonar la clásica e importante argumentación lógica

en el derecho.

Tal como lo ha enfatizado la teoría estándar de la argumentación jurídica

(representada por las teorías de Alexy y de MacCormick), para que la

argumentación de un caso concreto sea correcta o aceptable debe contener,

por lo menos, una justificación interna o lógica y una justificación externa o de

corrección material de las premisas.

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En la siguiente unidad haremos una breve presentación teórica y práctica de

cómo debe argumentarse un caso desde el punto de vista lógico.

1.2. DESARROLLO DE CONTENIDOS

Todos, queriéndolo o sin querer, cada vez que elaboramos un documento

jurídico, razonamos silogísticamente, es decir, todos estamos partiendo de una

premisa normativa (que es lo que dice el derecho, una norma jurídica), de una

premisa fáctica (cuales son los hechos del caso concreto que calzan o se

subsumen en esa norma) y la respectiva conclusión lógica.

La argumentación jurídica nos dice que la lógica es importante en la

motivación, sí, pero ojo no es la única, no es solo la argumentación lógica

la que nos importa, pues también debemos controlar la corrección

material (el contenido) de las premisas, lo que veremos en la siguiente unidad.

La justificación interna se circunscribe a la exigencia lógica en el razonamiento,

es decir, la conclusión de un razonamiento tiene que ser lógico en la medida

que obedece a las premisas normativa y fáctica planteadas.

Un silogismo jurídico se compone del siguiente modo:

1) Premisa normativa (puede estar compuesta por disposiciones

constitucionales, legales, reglamentarias, precedentes vinculantes o

jurisprudencia vinculante, etc., que resulte pertinente para resolver el caso).

2) Premisa fáctica (está compuesta por los supuestos de hecho

concretos del caso y son seleccionados conforme al supuesto de hecho

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general contenido en la premisa normativa).

3) Conclusión (es el resultado lógico, si las premisas anteriores han sido

correctamente identificadas).

Veamos un ejemplo de silogismo jurídico, en una norma regulativa. El artículo

106 del Código Penal establece lo siguiente: “el que mata a otro será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

En este ejemplo, la premisa normativa está compuesta por dos elementos: un

supuesto de hecho general (el que la mata a otro) y una consecuencia jurídica

(será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de

veinte años). A su vez, la premisa fáctica está compuesta por la identificación

de un supuesto de hecho concreto, mi caso, que debe subsumirse en el

supuesto de hecho general (Juan mató a Carlos). Si tales premisas son

identificadas en el modo antes expuesto, es evidente la existencia de una

conclusión lógica (Juan será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de seis ni mayor de veinte años).

En dicho proceso argumentativo lógico, aparecen tres elementos:

primero, las premisas, que son normativas y fácticas; segundo, la

conclusión a la que se llega; y, tercero, la inferencia.

La inferencia tiene que ver con la conclusión, con los criterios que van a

controlar el paso de las premisas a la conclusión. No se puede concluir

algo que no está sustentado en las premisas que se han elaborado.

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23 Academia de la Magistratura

Es importante destacar que la expresión “argumento válido” tiene una

forma especial de comprenderse en el ámbito de la lógica. Como

sostiene Feteris: “En un argumento válido (…) es imposible que las

premisas sean verdaderas y que la conclusión no sea verdadera. En un

argumento válido, la verdad de las premisas garantiza la verdad de la

conclusión. En lógica, a un argumento válido cuyas premisas son verdaderas se

le denomina argumento sólido”.1

Por otra parte, en el ámbito del derecho pueden ser utilizadas diversas teorías

lógicas. Más allá de la ya examinada lógica silogística (premisa mayor, premisa

menor y conclusión), se puede utilizar también la lógica de proposiciones, entre

otras.

En cuanto a lógica de proposiciones, cabe mencionar que ésta es útil para

diferenciar las formas válidas de argumentar respecto de las formas inválidas,

para lo cual se puede usar expresiones como si “p” entonces “q”. Dicha

expresión es la forma de argumentar de la denominada forma modus ponens

(afirmando afirmo).

Veamos cómo se estructura la forma modus ponens:

1) Si “p” entonces” “q” (es un enunciado condicional, en el que, si se

produjese “p”, entonces será lógico que se produzca “q”, sean

cual sean los contenidos de “p” y “q”).

2) “p” (es una afirmación, en la que se ha producido “p”, que es la

primera parte del mencionado enunciado condicional).

3) Por consiguiente: “q” (es otra afirmación que funciona como

conclusión y es la segunda parte del mencionado enunciado

condicional).

1 FETERIS. Evelyn. Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la

justificación de las decisiones judiciales. Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 60.

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Veamos un ejemplo de lógica proposicional en la forma modus ponens:

En este ejemplo, la primera premisa (1) está compuesta por un enunciado

condicional de dos elementos: “p” (si un cónyuge atenta contra la vida del otro

cónyuge) y “q” (entonces, el cónyuge agredido puede demandar el divorcio).

A su vez, la segunda premisa (2) está compuesta por la afirmación “p” (que

está reemplazada por el enunciado “Juan atentó contra la vida de María”). La

conclusión lógica de dicho razonamiento formal está compuesta por la

afirmación “q” (que está reemplazada por el enunciado “María puede

demandar el divorcio”.

Finalmente, cabe destacar que la lógica sigue siendo en la actualidad

uno de los mecanismos de argumentación que le otorgan mayor orden,

racionalidad y objetividad en el razonamiento jurídico. Es si quiere, un

tipo de un argumentación necesaria pero no un tipo de argumentación

suficiente, en la medida que en el ordenamiento jurídico existen otro tipo de

normas, por ejemplo, los principios, que no se argumentan, por los menos

inicialmente, mediante algún tipo de lógica.

Como se ha dicho, si bien el razonamiento formal de la lógica es de gran

importancia, también tiene límites que justamente radican en dicho carácter

formal, pues no se ocupa del contenido de los argumentos, sino de la forma y

esquema de los argumentos.

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RESUMEN DE LA UNIDAD I

El silogismo jurídico es la forma de razonamiento lógico que

frecuentemente se usa en el ámbito jurídico. Está conformado por una

premisa normativa, una premisa fáctica y una conclusión. La utilización

de dicho silogismo evidencia la importancia de la lógica en la

argumentación jurídica pero no con exclusividad, pues su

complemento viene a ser la justificación externa o corrección material

de premisas, que se verá en la siguiente unidad.

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AUTOEVALUACIÓN

1. Por qué es importante la lógica en el razonamiento jurídico?

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2. ¿Qué es la justificación interna o lógica?

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3. ¿Qué es un silogismo jurídico y cómo se estructura?

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LECTURA OBLIGATORIA

• GUIBOURG, Ricardo y otras. “Introducción”. En: Lógica, proposición

y norma, pp. 19-33.

• FETERIS, Evelyn. “El enfoque lógico”. En: Fundamentos de la

argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación

de las decisiones judiciales, pp. 57 a 75.

(Disponible en el anexo de lecturas).

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CASOS SUGERIDOS

Exp. 01324-2000-HC/TC, Caso Chávez Abarca (detenciones

policiales en manifestaciones públicas).

Exp. 04617-2012-PA/TC, Caso Panamericana TV. Auto de

reposición de fecha 18 de noviembre de 2014. Posición en

mayoría.

(Disponible en el anexo de casos)

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UNIDAD II

JUSTIFICACIÓN EXTERNA O DE CORRECCIÓN

MATERIAL DE LAS PREMISAS

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PRESENTACIÓN

La unidad temática pretende la evaluación de cada una de las

premisas, normativa y fáctica, en cuanto a su contenido, es decir, a los

argumentos que conforman cada una de estas premisas. Vamos a ver

cómo es distinta la corrección material de la premisa normativa cuando

se trata de normas-regla que cuando se trata de normas-principio, y

cómo cada vez se otorga mayor relevancia a la corrección material de

la premis fáctica.

PREGUNTAS GUIA

1. Cómo se controla la corrección material de la premisa

normativa en cuanto a las reglas?

2. Cómo se controla la corrección material de la premisa

normativa en cuanto a los principios?

3. Cuando se produce la derrotabilidad de la premisa

normativa?

4. Cómo se controla la corrección material de la premisa

fáctica?

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2.1. INTRODUCCIÓN

La justificación externa de las decisiones judiciales es el otro gran

componente, que junto a la justificación interna, conforma la teoría

estándar de la argumentación jurídica. Dicha justificación va a ser distinta

según se trate la premisa normativa o de la premisa fáctica. Incluso en el

ámbito de la premisa normativa, va a ser distinta según se trate de normas-

regla o de normas-principio.

Cabe poner de relevancia que más allá de los niveles de desarrollo

logrados por la teoría estándar de la argumentación jurídica, hoy en día

se cuestiona la poca atención dada al control material de la premisa

fáctica, es decir, a aquello que el juez considera probado en cada caso

concreto, pues, según sostienen autores como Marina Gascón, Manuel

Atienza, Daniel Gonzales Lagier o Jordi Ferrer, entre otros, es el ámbito de

la argumentación sobre hechos, donde aún radica un amplio margen de

discrecionalidad por parte de los jueces y es precisamente allí donde se

requiere un mayor análisis de los tipos de argumentos que pueden

coadyuvar en la solución correcta del caso.

2.2 DESARROLLO DEL CONTENIDO

Justificación externa de la premisa normativa:

Pese a la enorme importancia de la justificación interna, formal o lógica en

la argumentación jurídica, resulta insuficiente para lograr una justificación

correcta de la decisión judicial. Imaginemos este ejemplo creado por

Moreso y Vilajosana:

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32 Academia de la Magistratura

Desde el punto de vista de la lógica, esta argumentación es

impecable. Esto es lógica. Precisamente por ello, aquí es donde la

teoría estándar de la argumentación jurídica nos dice que la sola

justificación interna es insuficiente. Hoy en un Estado Constitucional no

puede permitirse. Para eso la justificación interna debe estar acompañada

de la justificación externa. ¿Y qué nos dice la justificación externa? Que

debemos preguntarnos sobre si el contenido de cada premisa es correcto

o no.

Entonces, ¿es correcta dicha premisa normativa en un Estado

Constitucional en el que se garantizan derechos fundamentales como

aquel de la integridad física y en el que no pueden existir restricciones a los

derechos que sean desproporcionadas? Evidentemente, no.

Aquí aparece el rol de la justificación externa: controlar si cada premisa es

correcta. Algunos dirán: ¿pero es una ley que ha dado el Parlamento? Eso

es cierto, pero dicha ley está en un grado jerárquico inferior al de la

Constitución, por lo que tiene que subordinarse a lo que establezca dicha

Norma Fundamental. Es claro que sometida a un estricto control de

constitucionalidad dicha ley sería declarada inconstitucional e inaplicable

al caso concreto, en la medida que resultaría desproporcionada.

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33 Academia de la Magistratura

Ahora bien, es necesario destacar que la argumentación de la premisa

normativa va ser diferente según se trate de normas-regla o de

normas-principio. En la argumentación mediante normas-regla,

teniendo en cuenta que, en general, dichas normas tienen un

contenido normativo relativamente complleto, los operadores jurídicos

van a tener un mínimo margen de discrecionalidad en la construcción de

los respectivos argumentos, mientras que en la argumentación mediante

normas-principio (por ejemplo, derechos fundamentales), teniendo en

cuenta que, en general, dichas normas tienen un contenido normativo

incompleto o indeterminado, van a tener un mayor margen de

discrecionalidad en la construcción de los respectivos argumentos por

parte del operador jurídico.

La mayoría de las veces, los operadores jurídicos de las diferentes

especialidades (penal, civil, laboral, comercial, contencioso-administrativa,

entre otras) no van a tener problemas en identificar la premisa normativa

aplicable al caso que deben resolver. Si tomamos en cuenta el total de

casos que se conocen en dichas especialidades, es mínimo el porcentaje

de ellos en los que se presentan realmente problemas normativos

(vaguedad, ambigüedad, lagunas normativas, lagunas valorativas, etc.).

Aparecen mayores problemas, incluso en esas mismas especialidades,

cuando en la respectiva premisa normativa entran a tallar los principios,

especialmente los derechos fundamentales, pues dado su carácter

abierto, indeterminado y valorativo va a requerir una mayor control sobre

la racionalidad y objetividad de los argumentos que vaya a generar el

operador jurídico para completar la premisa normativa.

Para controlar los argumentos de la justificación externa de la premisa

normativa, la teoría estándar de la argumentación, de la mano de

MacCormick, nos da algunas pautas generales:

Mediante la consistencia se persigue que el argumento

creado no se antinómico con otra norma jurídica. La

antinomia es una contradicción normativa, una contradicción

entre normas sobre el mismo hecho (prohibido fumar y

permitido fumar).

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34 Academia de la Magistratura

Mediante la coherencia, se busca que el argumento creado

sea coherente con el sistema de valores del ordenamiento

jurídico.

Mediante la universalidad, se trata de que el argumento

creado sea universalizable, en el sentido de no asumir que sea

aplicable sólo al caso concreto, sino que a partir de él sea

aplicable a cualquier otro caso similar.

A través del consecuencialismo, cuando se elabore la

argumentación del caso, se debe tomar en cuenta las

consecuencias normativas que puede generar el argumento

que se está elaborando.

Justificación externa de la premisa fáctica:

Justificar correctamente los hechos de un caso concreto constituye una

forma de reconciliar la fórmula del Estado de Derecho (llamada a otorgar

certeza jurídica) y el carácter argumentable de Derecho (caracterizado

por la existencia de argumentos que reflejan distintos puntos de vista y que

pueden ser cambiantes). Al respecto, MacCormick sostiene lo siguiente:

“Si el Estado de Derecho debe realmente una protección contra la

intervención arbitraria en la vida de la gente, parece claro que, en

la práctica, no basta exigir que los hechos operativos

efectivamente ocurrieron o tuvieron lugar en alguna ocasión. Es

necesario que se realice alguna específica y rebatible acusación o

declaración de hechos relevantes sobre el individuo amenazado

con la acción, y que dicha acusación o declaración se base en un

procedimiento probatorio abierto, en el cual la parte acusada

pueda refutar paso por paso las distintas pruebas en su efecto

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35 Academia de la Magistratura

acumulativo y pueda ofrecer las contrapruebas que considere

relevantes (…)”.2

En general, justificar externamente la premisa fáctica del razonamiento

exige evidenciar razones o hechos, suficientemente probados, que den

cuenta de su verdad o probabilidad, o que en definitiva, eliminen el puro

decisionismo.

El control de la justificación externa de la premisa fáctica ha merecido

cada vez mayor estudio por parte de la teoría de la argumentación, pese

a su inicial desinterés en nuestra familia jurídica.3 Cuando controlamos la

justificación externa de la premisa fáctica nos preguntamos si son

correctos o no los argumentos de hecho consignados, es decir, por

ejemplo, si es correcto afirmar que Juan mató a Pedro, si está probado

que uno de los cónyuges agredió físicamente al otro, si está probado que

si un contratante incumplió o no determinadas cláusulas del contrato, etc.

Un ejemplo sobre el control material de la premisa fáctica sería el caso de

Giuliana Llamoja relacionado con el delito de parricidio. Conforme lo resalta

el Tribunal Constitucional (Exp. 00728-2008-PHC/TC FJ 16), la respectiva

premisa fáctica, según la Corte Suprema, estaba conformada

principalmente porque en dicho caso penal, “al existir desproporcionalidad

en las heridas, esto es, supuestamente 4 heridas en la accionante frente a las

60 heridas que presentó la occisa, la recurrente [Giuliana] ´es autora del

resultado muerte`”. Este argumento es incorrecto si lo evaluamos desde la

justificación externa, pues la desproporción en la cantidad de heridas, solo

prueba eso, la desproporción pero no acredita suficientemente que

Giuliana sea autora del delito. El Tribunal Constitucional anuló la resolución

de la Corte Suprema, porque esa forma de argumentar es incorrecta. ¿Cuál

sería la forma correcta? Por ejemplo, el uso de la prueba indiciaria, en el que

paso a paso, se van probando uno a uno, diferentes hechos, que en suma,

hacen probable el resultado.

2 MACCORMICK, Neil. “Retórica y Estado de Derecho”. En:Isegoría, N° 21, Madrid, Instituto de

Filosofía (CSIC), noviembre de 1999, pp. 17-18. 3 Al respecto, Gonzales Lagier refiere que “El Derecho no sólo tiene que ver con las normas, sino también

con los hechos: las acciones, las omisiones, los sucesos naturales, las intenciones, las relaciones de

causalidad, etc. son, o bien objeto de regulación de las normas, o bien presupuestos que han de constatarse

para su aplicación. Sin embargo, con la excepción de la gogmática penal (que ha estudiado profundamente

los conceptos de acción y de causalidad), los hechos no siempre se han tomado suficientemente en serio en

nuestra cultura jurídica”. GONZALES LAGIER, Daniel. Quaestio Facti. Ensayos sobre, causalidad y

acción. Lima-Bogotá, Palestra-Temis, 2005, p.11.

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36 Academia de la Magistratura

Al respecto, como refiere Marina Gascón, “si el sentido de la motivación es

evitar el ejercicio arbitrario de un poder (el instaurado por la libre

valoración de la prueba) que se reconoce más o menos discrecional, dos

son las principales funciones que cumple la motivación, una extra-procesal

o político-jurídica o democrática, por cuanto vinculada al control no

procesal o interno, sino democrático o externo de la decisión, y otra endo-

procesal o técnico-jurídica o burocrática, por cuanto vinculada al control

procesal o interno de la decisión”.4 Esta última función implica “facilitar el

control interno de las decisiones judiciales, garantizando así que la

exigencia de actuación racional del poder pueda hacerse efectiva y no

quede una mera proclamación de buenas intenciones”.5

Una aceptable motivación de la premisa fáctica, tendría que partir por

diferenciar entre motivación-actividad y motivación-documento, para

incidir en ésta última, que es la que se materializa en la sentencia y va ser

objeto de control, y no en la primera (la motivación-actividad) que alude

al procedimiento mental que ha conducido al juez a formular como

4 GASCÓN ABELLÁN, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. España,

Marcial Pons, 2004, p.200. 5 Idem. p. 201.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

37 Academia de la Magistratura

verdaderos ciertos enunciados sobre los hechos del caso concreto.

Conforme a lo expuesto, es importante que en la argumentación

sobre hechos se pueda distinguir entre el contexto de

descubrimiento y el contexto de justificación. Conforme al primero, el juez

o el fiscal de mayor pericia puede tener, interna o psicológicamente, la

convicción de ciertos hechos se han producido. Conforme al segundo,

más allá o a pesar de dicha convicción, el juez o el fiscal de mayor pericia

debe justificar los hechos basados en las pruebas conseguidas, de modo

que se pueda sostener que un determinado argumento de hecho es

verdadero o probable. Es evidente que este último contexto es el que le

interesa a la argumentación fáctica.

Asimismo, en el control de la motivación de la premisa fáctica es

indispensable diferenciar el distinto nivel de justificación que van a

requerir las constataciones, las conclusiones y las hipótesis. Las

constataciones (comprobación empírica directa), no requieren

motivación. En cambio, en las conclusiones la motivación exige: i) exponer

y justificar el enunciado probatorio singular del que se parte (constatación,

conclusión o hipótesis); ii) exponer y justificar la regla universal de la que se

parte (ley de la ciencia o norma jurídica); y, iii) mostrar que el enunciado

probatorio singular “constituye una instancia particular del antecedente

de la regla universal y que el razonamiento seguido es una inferencia

deductiva válida”.6

6 Idem. pp. 218-219.

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38 Academia de la Magistratura

RESUMEN DE LA UNIDAD II

La justificación externa de las premisas normativa y fáctica alude al

control del contenido de cada una de dichas premisas, con la

finalidad de que los respectivos argumentos de derecho y de hecho

resulten correctos o aceptables.

Justificar externamente la premisa fáctica del razonamiento exige

evidenciar razones o hechos, suficientemente probados, que den

cuenta de su verdad o probabilidad, o que en definitiva, eliminen el

puro decisionismo.

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39 Academia de la Magistratura

AUTOEVALUACIÓN

1). ¿Por qué se sostiene que es insuficiente la justificación interna?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

______________________________________________________________

2). ¿Qué es la justificación externa o de corrección material de

premisas?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

3). ¿Qué son y en qué consisten las pautas generales para controlar

los argumentos de la justificación externa de la premisa

normativa?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

4). ¿En cuanto a la argumentación sobre hechos, cuál es la

relevancia de la distinción entre contexto de justificación y

contexto de descubrimiento?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

__________________________________________________________

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40 Academia de la Magistratura

LECTURA OBLIGATORIA

• ITURRALDE SESMA, Victoria. “Validez material de la justificación

(Justificación externa). En: Aplicación del derecho y justificación

de la decisión judicial, pp. 279-318.

• GASCÓN ABELLAN, Marina. “La motivación de los hechos”.

En: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la

prueba, pp. 189-228.

(Disponible en el anexo de lecturas).

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41 Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

• Exp. 05312-2011-PA/TC, Caso Jara Gallardo (prueba de ADN

dispuesta por fiscal).

• Casación 563-2011-LIMA, Caso “vientres de alquiler”.

(Disponible en el anexo de casos)

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

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UNIDAD III

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA

JUSTIFICACION JUDICIAL

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

43 Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

La unidad temática busca analizar los diferentes tipos de problemas que se

presentan al momento de identificar las respectivas premisas del razonamiento

jurídico. A los clásicos tipos de problemas propuestos por MacCormick (de

interpretación, de relevancia, de prueba y de calificación), cabe examinar, de

la mano de Atienza, otros problemas relacionados con la identificación de la

controversia del caso, además de los mecanismos o pautas que nos sirven para

construir argumentos adecuadamente.

PREGUN TAS GUIA

1. ¿Cómo identificar correctamente la controversia del

caso?

2. ¿Cómo identificar los problemas de interpretación y de

relevancia en la premisa normativa?

3. ¿Cómo identificar los problemas de prueba y de

calificación en la premisa fáctica?

4. ¿Cuáles son los mecanismos o formas que coadyuvan

en la construcción de argumentos?

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

44 Academia de la Magistratura

3.1 Introducción.

Una buena argumentación se construye cuando previamente se ha

identificado correctamente los distintos problemas que se presentan ya sea

en la premisa normativa o en la premisa fáctica, de modo que la

construcción o reconstrucción de los respectivos argumentos sea la

pertinente para justificar correctamente la decisión a adoptarse.

3.2. Desarrollo de Contenidos.

• Importancia de la distinción entre casos fáciles y casos difíciles

Antes de identificar los problemas que se le puede presentar al

operador judicial o fiscal en la argumentación del caso es

importante tener en cuenta una distinción que si bien puede ser

discutible en el ámbito de la teoría del derecho, es sumamente útil en la

argumentación jurídica. Se trata de la distinción entre casos fáciles y casos

difíciles.

Partiendo de reconocer que no es posible una definición precisa de lo que

es un caso fácil o de caso difícil (o incluso, dentro de este último, lo

que sea un caso extremadamente difícil), estimamos que, desde la

perspectiva del razonamiento judicial, sí es posible distinguir entre

dichos tipos de casos.

Así, un caso fácil desde la perspectiva de la premisa normativa, podrá ser

entendido como aquel en que, por ejemplo, es comprensible claramente la

norma jurídica aplicable al caso, es decir, no hay mayor problema para

identificar un supuesto de hecho general y su respectiva consecuencia

jurídica. Mientras que, desde la perspectiva de la premisa fáctica, un caso

será fácil cuando se cuenta con los respectivos medios probatorios que

acreditan los hechos del caso. Pueden existir casos que sean fáciles en

cuanto a la identificación de la premisa normativa, pero no en cuanto a la

identificación de la premisa fáctica, o viceversa.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

45 Academia de la Magistratura

Un caso difícil, desde la perspectiva de la premisa normativa por ejemplo,

será aquel en el que no se podrá identificar claramente un supuesto de

hecho general o su respectiva consecuencia jurídica o que plantea

conflictos entre derechos fundamentales. Mientras que desde la

perspectiva de la premisa fáctica, un caso será difícil cuando, por ejemplo,

no se cuenta con los respectivos medios probatorios que acrediten

suficientemente los hechos del caso, de modo que la actividad judicial o

fiscal se debe encaminar hacia tal acreditación.

Partiendo del conocimiento de tal distinción entre casos fáciles y casos

difíciles, veamos ahora cómo procede la identificación de problemas en el

razonamiento jurídico.

• Algunas recomendaciones para la identificación de problemas.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

46 Academia de la Magistratura

Luego de revisar un expediente judicial o fiscal, al respectivo operador

jurídico se le plantean diversas interrogantes sobre como argumentar el

caso sometido a su conocimiento. Un primer paso que podría ayudar en

dicha tarea sería distinguir si el problema o problemas identificados tienen

que ver con las normas aplicables al caso (de contenido procesal,

sustantivo, etc.) o con los hechos del caso (sucedió o no tal hecho, entre

otros). De seguro que en un caso se pueden plantear ambos tipos de

problemas, pero atendiendo a la práctica judicial y fiscal peruana, la

mayoría de dichos problemas se van a presentar en cuanto a los hechos del

caso.

Un segundo paso, ya en el respectivo ámbito elegido (normativo o fáctico,

o los dos), sería identificar el problema específico que se plantea en el caso

concreto. Si se tratan de problemas normativos, éstos podrán ser: i) de

interpretación (qué significa una determinada disposición jurídica); ii), de

relevancia (cuál de las dos o más disposiciones aplicable al caso,

incompatibles entre sí, es la relevante), entre otros;, y si se tratan de

problemas fácticos, éstos podrán ser ser: i) de prueba (si está probado o no

un hecho), y ii) de calificación (si califica o no un determinado hecho en

determinada norma jurídica). Más adelante expondremos algunos ejemplos

sobre estos tipos de problemas y agregaremos otros problemas que también

se pueden presentar en el caso.

En el rubro “identificación de problemas” no debemos escatimar en

identificar los diversos problemas que se presentan, ya sea sobre la premisa

normativa o la premisa fáctica. Ello no implica diseñar un rubro, confuso y

ampliamente incomprensible. Eso no. El rubro “identificación de problemas”

debe caracterizarse más por la síntesis y precisión de los problemas

identificados, que por la cantidad de ellos.

Un tercer paso, luego de haber identificado los problemas normativos o

fácticos, es justamente argumentar, es decir, elaborar las respectivas cargas

de argumentación según el tipo de problema o problemas que se

pretenden solucionar. Para ello, convendría establecer un item

argumentativo, es decir una especie de “hoja de ruta argumentativa”,

sobre cómo se va a desarrollar nuestra argumentación. La idea es darle

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47 Academia de la Magistratura

orden y claridad a nuestro discurso, pero también evitar argumentos

redundantes, incoherentes y hasta inconsistentes entre sí.

Tipos de problemas que se presentan en la justificación:

Teniendo en cuenta el esquema de MacCormick, la premisa

normativa puede tener dos tipos de problemas:

- Problemas de interpretación. Una sola disposición o un solo extremo de

la disposición puede tener problemas de interpretación, ya sea porque

la disposición es vaga, contiene lagunas o se contradice con otras

disposiciones, entre otros supuestos, de modo tal que no nos permite

identificar con claridad cuál es la conducta general o cual la

consecuencia jurídica de dicha disposición.

Puede tratarse también de la existencia de varios sentidos

interpretativos o si se quiere varias formas de interpretarse

respecto de una misma disposición

Por ejemplo, el artículo 2.1 de la Constitución que reconoce el

derecho a la vida, puede interpretar por lo menos en dos sentidos

interpretativos: derecho a la vida “física” y derecho a la vida

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48 Academia de la Magistratura

“digna”.

Y es que el lenguaje jurídico es un lenguaje artificial que siempre va a

tener problemas de interpretación. Si en el mismo lenguaje ordinario

hay problemas de interpretación, con mayor razón en el lenguaje

jurídico. Esto tiene que ver con la ambigüedad del lenguaje y su

vaguedad.

- Problemas de relevancia (o de aplicabilidad). Surge cuando nos

preguntamos qué norma es relevante para el caso de

relevancia. Si tengo dos o más normas inconsistentes entre sí

para resolver el caso, o para otorgar una consecuencia jurídica,

debo elegir una, la relevante para el caso concreto. Puedo aplicar dos

o más normas siempre y cuando vayan en el mismo sentido pero de

ninguna manea cuando sean contradictorias. Por ejemplo, las normas

del Derecho Internacional Privado tienen como objeto central de

estudio la determinación de las disposiciones aplicables en los

supuestos en que existe un elemento de extranjería.7

La premisa fáctica, puede tener también dos tipos de problemas:

- Problema de prueba. Este es el tipo de problema más recurrente en el

ámbito de la argumentación judicial y fiscal. Aquí se verifica si un

hecho se ha producido o no, o si es que es probable o no que haya

ocurrido. Precisamente, los problemas se presentan sobre la “fiabilidad

de los diversos medios de prueba: testigos, documentos, informes

periciales, indicios; de las generalizaciones utilizadas; o de la inferencia

propiamente dicha”.8

- Problemas de calificación. Aquí puede estar probado un hecho pero

el problema se presenta en la calificación jurídica de tal hecho. Se

presenta cuando se acreditan hechos que no están regulados

jurídicamente. Atienza pone el siguiente ejemplo: “si Fulano atropelló

7 ATIENZA, Manuel. Curso de argumentación jurídica. Op.cit. p.435.

8 Idem. p.434.

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49 Academia de la Magistratura

a Zutano y le causó la muerte es un problema de prueba; si la muerte

se produjo o no por imprudencia (o imprudencia grave) es un

problema de calificación, de definición”.9

Es necesario precisar que en algunos casos es difícil distinguir si se trata

de un problema de interpretación o de un problema de

relevancia. En términos teóricos la distinción podría plantearse

así: “en los problemas de calificación se trata de argumentar a partir

de definiciones; en los de interpretación, los argumentos van dirigidos a

la definición misma; o sea, en un caso, las definiciones operan como

premisas, en el otro, como conclusión”.10

Adicionalmente a dichos tipos de problemas, Atienza propone otras

cuestiones. Aquí resaltamos algunas de ellas:

Cuestiones procesales. Se presenta en primer momento y antes del

razonamiento que pretende solucionar el caso. Aquí el juez o fiscal se

cuestiona, sólo si es que es pertinente, sobre su competencia o sobre

los procedimientos que han seguido las partes para determinadas

incidencia que deben ser resueltas antes de ingresar al fondo el

asunto.

Cuestiones de validez. En este tipo de cuestiones se evalúa por

ejemplo la constitucionalidad de una ley o la legalidad de un

reglamento. Puede guardar cierta relación con los problemas de

interpretación, pero desde el punto de vista argumentativo es

interesante su individualización de modo que se puedan utilizar

específicas técnicas argumentativas para su solución como por

ejemplo el control difuso de constitucionalidad de las leyes o el

respectivo control de legalidad.

9 Idem. p.434.

10 Idem. p. 435.

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RESUMEN DE LA UNIDAD III

Mediante la presente unidad se ha buscado, en primer término,

distinguir entre casos fáciles y casos difíciles. Los primeros,

caracterizados por la identificación, sin mayor inconveniente, de las

premisas normativa y fáctica, y, los segundos, caracterizados por la

identificación de problemas en cada una de las premisas o en ambas.

En dicha línea de razonamiento, se han identificado los principales

problemas que se presentan en cada una de las premisas, de modo

tal que el operador jurídico pueda elaborar la respectiva carga de

argumentación.

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51 Academia de la Magistratura

AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Qué son casos fáciles y qué casos difíciles?

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2) ¿Qué recomendaciones se pueden seguir para identificar

problemas de justificación?

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3) ¿Qué tipos de problemas se presentan en la justificación?

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52 Academia de la Magistratura

LECTURA OBLIGATORIA

• ATIENZA, Manuel. “Como analizar las argumentaciones”. En: Curso de

argumentación juridica. España, Trotta, 2013, pp. 423-439.

• GARCÍA FIGUEROA, Alfonso y otra. “La TAJ estándar” y “Algunas pistas

muy especiales para una justificación externa”. En: La argumentación

en el derecho. Perú, Palestra, 2005, pp. 174-189.

• ATIENZA, Manuel. “Como argumentar”. En: Curso de argumentación

jurídica. España, Trotta, 2013, pp. 643-655.

(Disponible en el anexo de lecturas).

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53 Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

• Exp. 03485-2012-PA/TC, Caso Mamani Ticona (corrección materia

de la premisa normativa).

• Recurso de Nulidad 3651-2006-LIMA, Caso “Giuliana Llamoja 2”.

• Resolución 120-2014-PCNM, precedente administrativo sobre

reglas generales para evaluar la motivación de las resoluciones

judiciales.

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UNIDAD IV

ARGUMENTACIÓN MEDIANTE EL TEST ESCALONADO

DE CONTROL DE RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

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55 Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

Mediante la presente unidad se busca familiarizar al discente con la forma de

argumentación en los casos constitucionales, partiendo de reconocer que estos

no se limitan sólo a los procesos constitucionales sino a todo proceso (penal,

civil, laboral, etc.) en el que se encuentren involucrados los derechos

fundamentales.

Asimismo se pretende destacar que la argumentación mediante el test de

proporcionalidad es una de las formas (aunque no la única) que otorga alto

grado de racionalidad a la justificación de decisiones constitucionales.

PREGUNTAS GUIA

1. ¿Cuál es la relevancia del test escalonado en la

argumentación constitucional?

2. ¿cómo se identifica el contenido de un derecho

fundamental?

3. ¿Cómo se identifican los límites a los derechos

fundamentales?

4. ¿Cómo funciona el principio de proporcionalidad?

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56 Academia de la Magistratura

4.1. Introducción

El test escalonado de control de restricciones a los derechos

fundamentales es un mecanismo argumentativo utilizado por algunos

Tribunales Constitucionales para justificar aquellas decisiones en que se ven

comprometidos tales derechos. No sólo se limita a verificar si una medida

que interviene en un derecho fundamental es proporcional o no (fase 3),

sino que previamente identifica el contenido constitucional del derecho

que viene siendo restringido (fase 1), para luego identificar la medida

limitativa del aludido derecho (fase 2).

4.2. Desarrollo del contenido

El denominado “test escalonado de control de restricciones a los

derechos fundamentales”11 puede ser utilizado en el control de

cualquier intervención a un derecho fundamental. En esta

oportunidad lo desarrollaremos en base al derecho fundamental a la

libertad personal. Este test está compuesto por las siguientes fases:

11 Un caso en el que se desarrolla ampliamente dicho test de control de las restricciones a los derechos fundamentales es aquel recaído en la sentencia del Expediente N.° 00008-2012-PI/TC.

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57 Academia de la Magistratura

Fase 1: Determinación del contenido constitucional del derecho a la

libertad personal

Partiendo de reconocer la complejidad de conceptualizar el denominado

“contenido esencial” de los derechos fundamentales, podemos asumir, en

general, una posición mixta en cuanto a la determinación de su

contenido: de un lado, en todo derecho fundamental existe un contenido

normativo mínimo, es decir, un conjunto de propiedades o características

que identifican a un derecho y lo hacen distinguible de otros; y, de otro

lado, tal contenido, por no ser definitivo, se terminará de definir cuándo a

partir de los casos concretos –y del conflicto generado con otros derechos

fundamentales– se verifique si algunas propiedades pueden formar parte o

no de su contenido normativo, completando de este modo la premisa

normativa que servirá para solucionar el caso.

Ahora bien, no se trata de que hoy, que ya tenemos casi 20 años de

jurisprudencia constitucional, deba complicarnos en demasía la

determinación del contenido constitucional de un derecho fundamental.

Para identificar tal contenido podemos acudir: 1) a la disposición

constitucional específica que reconoce el derecho fundamental objeto de

interpretación; 2) a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o de la

Corte Suprema sobre tal derecho; 3) a la disposición de un tratado

internacional de derechos humanos que reconoce o amplía el

mencionado derecho; o 4) a la jurisprudencia respectiva de la Corte

Interamericana de Derechos, entre otros órganos que nos vinculan, entre

otros.

En el caso del derecho a la libertad personal, el TC ha sostenido que

constituye, por un lado, un derecho subjetivo, reconocido en el

artículo 24.2 de la Constitución, que garantiza la no afectación indebida

de la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea

mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias; y, de otro,

uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional, por

cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

58 Academia de la Magistratura

justifica la propia organización constitucional.12

Con relación al derecho “a la libertad y a la seguridad personales”,

cuya redacción es similar a la establecida en el mencionado

artículo 2.24 de nuestra Constitución, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha sostenido que “la libertad sería la capacidad de hacer y no

hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye

el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida

individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La

seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan

o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un

derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se

proyecta en toda la Convención Americana”.13

Fase 2: Identificación de las restricciones al derecho a la libertad

personal

Como tal, el derecho fundamental a la libertad personal puede ser objeto

de restricciones, intervenciones o limitaciones, es decir, de alguna forma

de reducción de su capacidad de ejercicio. La restricción, intervención o

limitación de la libertad personal será grave, por ejemplo, cuando una

persona sea enviada a un centro penitenciario debido a una condena.

Será mediana cuando, por ejemplo, se dicte una orden de detención

domiciliaria con permiso de trabajo o estudio, y será leve cuando, por

ejemplo, se dicta una orden judicial de acudir mensualmente a un juzgado

para firmar o cuando se dicta impedimento de salida del país.

El grado de restricción (leve, medio o grave) dependerá de cada

caso concreto, pudiendo darse el caso que una misma situación

sea en algunos casos leve y en otros mediana. Por ejemplo, el

impedimento de salida del país normalmente se configura como una

restricción leve, pero tratándose de una persona que viaja

12 Expediente N.° 01091-2002-HC/TC FFJJ 1 y 2. 13 CIDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Sentencia del 21 de noviembre de 2007, párrafo 52.

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59 Academia de la Magistratura

frecuentemente fuera del país, puede constituirse en una restricción

mediana.

Fase 3: El control de la justificación a la restricción del derecho a la

libertad personal: el principio de proporcionalidad

En este punto se debe verificar si la intervención en el ámbito normativo

del respectivo derecho fundamental se encuentra justificada. Uno de los

medios frecuentemente utilizados para verificar la justificación de una

restricción es el principio de proporcionalidad. Tal principio constituye, en

general, un mecanismo que sirve para controlar que las actuaciones

estatales (leyes, ordenanzas, etc.) no se excedan en el uso de su poder

cuando limitan un determinado derecho fundamental.

En esa perspectiva, el problema principal a resolver cuando se

produce una restricción a un derecho fundamental no es que tal

restricción exista o no, sino verificar si la restricción se encuentra justificada,

es decir, si ha superado, entre otros, el principio de proporcionalidad.

Paso previo: identificar la medida estatal que restringe un derecho

fundamental. Antes de empezar el examen de proporcionalidad es

indispensable identificar correctamente la medida estatal que debe

ser objeto de control de proporcionalidad. Sobre el derecho a la

libertad personal pueden darse diferentes medidas estatales que la

restrinjan, por ejemplo, leyes o decretos legislativos de naturaleza

penal que prevean sanciones privativas de libertad, detención judicial

preventiva, detención domiciliaria, entre otras. Tomemos como

ejemplo el artículo 148 del anterior Código de Justicia Militar,

aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 961, que establecía lo

siguiente: “el militar o policía que en beneficio propio o de terceros,

haga uso indebido de insignias o distintivos de identificación de uso

exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, será sancionado

con pena privativa de libertad no menor a tres ni mayor a seis años”.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

60 Academia de la Magistratura

Examen de idoneidad de la medida estatal. Este paso exige que toda

intervención en los derechos fundamentales deba ser adecuada para

contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. Como

tal, esta prueba plantea dos exigencias: en primer lugar, la

identificación de un bien jurídico constitucionalmente relevante; y, en

segundo lugar, que la medida estatal bajo examen se constituya en un

medio adecuado para lograr el fin de relevancia constitucional ya

identificado.

En cuanto al derecho a la libertad personal, en la sentencia del Código de

Justicia Militar 1, el TC sostuvo que, interpretando teleológicamente el

artículo 148 de tal código, éste tenía como finalidad constitucional “(...)

prevenir respecto de aquellas conductas que afecten o pretendan

afectar un bien jurídico propio de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional

como es el uso debido de insignias o distintivos de estas instituciones para

la realización de las funciones que les asigna la Constitución”. Asimismo, en

la mencionada sentencia el TC sostuvo que “la medida legislativa

cuestionada (artículo 148) es adecuada para lograr el fin de relevancia

constitucional que se pretende.14

Examen de necesidad de la medida estatal. Dicha medida debe

ser estrictamente necesaria para conseguir el fin propuesto. De

acuerdo con este examen “toda medida de intervención en los

derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho

fundamental intervenido, entre todas aquellas que revisten por lo

menos la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo

propuesto”.15

En cuanto al derecho a la libertad personal, en la mencionada sentencia

el TC sostuvo que “la medida legislativa cuestionada (artículo 148 del

14

Expediente N.° 00012-2006-PI/TC FJ 105. 15

BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid, CEPC, 2003, p.734.

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61 Academia de la Magistratura

CJMP), que limita el derecho fundamental a la libertad personal, no resulta

absolutamente necesaria para la consecución del fin que pretende, pues

este pudo haber sido conseguido mediante otras medidas igualmente

idóneas, pero menos restrictivas del aludido derecho fundamental. Así, por

ejemplo, mediante la utilización de disposiciones de Derecho disciplinario,

entre otros”.16 Por tanto, siendo pasos preclusivos, el TC declaró

inconstitucional el mencionado artículo 148 por no superar el examen de

necesidad.

Examen de proporcionalidad en estricto o ponderación. Aunque en la

aludida sentencia del Código de Justicia Militar el TC no ingresó al análisis

de proporcionalidad en estricto, podemos mencionar que mediante este

examen, “la importancia del objetivo que persigue la intervención en el

derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el

significado del derecho intervenido. En otras palabras, las ventajas que se

obtengan mediante la intervención en el derecho fundamental deben

compensar los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad

en general”.17

Aquí se evalúa la proporcionalidad en estricto sentido, entre dos

pesos o intensidades: i) aquel que se encuentra en el grado de

realización del fin de la medida estatal penal objeto de control

(grado de ventajas); y, ii) aquel que radica en el grado de afectación del

derecho fundamental intervenido (grado de desventajas). El primero de

estos debe ser, por lo menos, equivalente al segundo. Como lo ha

sostenido el TC, la “valoración de las intensidades puede ser catalogada

como: grave, media o leve, escala que es equivalente a la de: elevado,

medio o débil. Por esta razón, la escala puede también ser aplicada para

valorar los grados de realización del fin constitucional de la restricción”.18

En cuanto al derecho a la libertad personal, en los casos que se superen

16

Expediente N.° 00012-2006-PI/TC FJ 105. 17 BERNAL PULIDO, Carlos. “Racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en el control de constitucionalidad de las leyes”. En: El Derecho de los derechos. Colombia, Universidad Externado de Colombia, p. 67. 18 Expediente N.º 00007-2006-PI/TC, FJ 43.

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

62 Academia de la Magistratura

los exámenes anteriores (de idoneidad y necesidad), corresponderá

efectuar el examen de ponderación entre la libertad personal (grado de

desventajas) frente al principio o derecho fundamental que se encuentre

en conflicto con ésta (grado de ventajas), debiendo tener en

consideración que para superar este examen se requiere que, por lo

menos, el grado de ventajas sea igual o mayor al grado de desventajas. Si,

por ejemplo, la restricción de la libertad personal es grave y la satisfacción

del principio contrario es leve, no se podrá considerar como superado

dicho examen y consecuencia resultará inconstitucional.

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63 Academia de la Magistratura

RESUMEN DE LA UNIDAD IV

Hemos visto a lo largo de la unidad como se puede argumentar los

casos constitucionales, mediante una estructura argumentativa

especial como es el test escalonado de control de restricciones a los

derechos fundamentales, el mismo que está compuesto por la

identificación del derecho fundamental intervenido (fase 1), por la

identificación de los límites al respectivo derecho fundamental (fase

2); y, por el control de justificación de dichos límites mediante el

principio de proporcionalidad (fase 3).

La argumentación de casos constitucionales va a ser de relevancia

en cada uno de los diferentes sectores del ordenamiento jurídico

(penal, civil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) siempre y

cuando en dichos ámbitos se encuentren comprometidos los

derechos fundamentales

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

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AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Cómo se argumenta en la identificación del contenido

constitucional de un derecho fundamental?

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2. ¿Cómo se argumenta en la restricción a un derecho

fundamental?

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3. ¿Cómo se argumenta mediante el principio de proporcionalidad?

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CURSO “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

65 Academia de la Magistratura

LECTURA OBLIGATORIA

• BRAGE CAMAZANO, Joaquín. “Examen escalonado de los

problemas relativos a los derechos fundamentales”. En: Ensayos

de teoría general, sustantiva y procesal, de los derechos

fundamentales en el derecho comparado y en el Convenio

Europeo de Derechos Humanos. Perú, Adrus, 2013, pp. 46-75.

• ALEXY, Robert. “Los derechos fundamentales y el principio de

proporcionalidad”. En: Revista Española de Derecho

Constitucional, N° 91, enero-abril de 2011, pp. 11-29

(Disponible en el anexo de lecturas).

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66 Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

• Exp. 00008-2012-PI/TC, Caso sobre el delito de violación sexual entre

menores entre 14 a 18.

• Exp. 02437-2013-PA/TC, Caso “Invidentes en Plaza Vea”.

(Disponible en el anexo de casos)