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Juicio No. 17141-2020-0071 JUEZ PONENTE: ANA TERESA INTRIAGO-- CEBALLOS JUEZA(PONENTE) X // ^ ,í- SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINClÁUDE JUSTICIA DE PICHINCHA. - Quito, lunes 11 de mayo de 2020, las 14h10. VISTOS: En .razón ele! sorteo de lev se constituye este Tribunal ele la Sala cíe laNRaWftapiMiñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincia! desiüstoa^cTe Pichincha, integrado por ios jueces provinciales doctores: Ana Teresa Intriago Cebailos (ponente), Gustavo Xavier Osejo Cabezas y Darwín Eugenio Aguilar Gordón. con ei fin de conocer y resolver la presente acción.- E! día 29 de abril de 2020, conforme acta de sorteo precedente, ha comparecido e! Dr. Iván Escanden a nombre dei afectado Edgar Antonio Gordón Merino, avocado que ha sido la presente acción, por la situación de salud que estarnos viviendo, se ha convocado a audiencia telemática en la que ha comparecido el afectado y su defensor. Ha presentado una "Acción de Hábeas Corpus", en Sa que manifiesta: que fue orivaoo de su libertad e! día 24 de abril de 2020 por causa de contravención por violencia intrafamiliar, fue puesto a órdenes de la Dra. Lorena Margot Paredes ¡ orres. Jueza de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón San Miguel ie los Bancos, provincia de Pichincha, dentro del proceso 17322-2020-00111 en el cual se er boleta de encarce V afectado. Con fecha 1( arzo de 202C mediante Decreto Ejecutivo 1017 el Presidente de la P.e \ del Ecuador declare el Estado de Excepo ;a en todo el territorio nacional a causa ^de!ac iigjCf^SIp^sponieñé ------a^ •-• ¡7 de man ~e.5 de ¡a Constitución de la Re establece #pÉfíc td paráel caso que c •••/•-• - -n mismo ñas ::a la m;smarrnate" :engaj hecho se ap;; :. menos rigurosa; que tas . snes se carcelario1!! ¡ ríñela sagitaria c - !d i'-sn'.zi o o: r.:::'::' :i:—30VIC—s ——¡—*———^——:_ "- ••"'-—• '•— ' ~~~— lugares &-fm&és :i=ior .. u¿ . re'6 ?¡m*:

ele! sorteo de lev se constituye este Tribunal ele la Sala

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Page 1: ele! sorteo de lev se constituye este Tribunal ele la Sala

Juicio No. 17141-2020-0071 JUEZ PONENTE: ANA TERESA INTRIAGO--CEBALLOS JUEZA(PONENTE) X

// ^ ,í-

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINClÁUDE JUSTICIADE PICHINCHA. -Quito, lunes 11 de mayo de 2020, las 14h10. VISTOS: En.razón

ele! sorteo de lev se constituye este Tribunal ele la Sala cíe laNRaWftapiMiñez yAdolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincia! desiüstoa^cTe

Pichincha, integrado por ios jueces provinciales doctores: Ana Teresa Intriago

Cebailos (ponente), Gustavo Xavier Osejo Cabezas y Darwín Eugenio Aguilar

Gordón. con ei fin de conocer y resolver la presente acción.- E! día 29 de abril de

2020, conforme acta de sorteo precedente, ha comparecido e! Dr. Iván Escanden a

nombre dei afectado Edgar Antonio Gordón Merino, avocado que ha sido la

presente acción, por la situación de salud que estarnos viviendo, se ha convocado

a audiencia telemática en la que ha comparecido el afectado y su defensor. Ha

presentado una "Acción de Hábeas Corpus", en Sa que manifiesta: que fue orivaoo

de su libertad e! día 24 de abril de 2020 por causa de contravención por violencia

intrafamiliar, fue puesto a órdenes de la Dra. Lorena Margot Paredes ¡orres. Jueza

de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón San Miguel ie los Bancos,

provincia de Pichincha, dentro del proceso 17322-2020-00111 en el cual se er

boleta de encarce V afectado. Con fecha 1( arzo de 202C

mediante Decreto Ejecutivo 1017 el Presidente de la P.e \ del Ecuador declareel Estado de Excepo ;a en todoel territorio nacional a causa

^de!ac iigjCf^SIp^sponieñé ------a^ •-• ¡7 de

man ~e.5 de ¡a Constitución de la Re

establece #pÉfíc td paráelcaso que c •••/•-•- -n mismoñas ::a la m;smarrnate" :engaj

hecho se ap;; :. menos rigurosa; que tas . snes se

carcelario1!! ¡ ríñela sagitaria c -!d i'-sn'.zi o o: r.:::'::' :i:—30VIC—s ——¡—*———^——:_ " - ••"'-—• '•— ' ~~~—

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mantener la medida de aislamiento social en los centro de reclusión, por ¡o que elsotado corre un grave riesgo de ser infectado, que la jueza únicamente tomó como

prueba el parte Informativo por lo que solicita que se conceda el habeas corpus enpavorde Edgar Antonio Gordón Merino, calificada la demanda, se ha notificado a la

; | jueza de San Migpl de los Bancos, quien ha remitido informe en el cual ha^manifestado $M día 25 de abrí! de 2020 las 08h22. personal de la policía de la^Imsquis dejado presenta parte policial en e! que dan aconocer del presunto

üStoetoBamo de una infracción por violencia intrafamiliar, que la audiencia ora! decalificación de flagrancia yjuzgamiento en procedimiento expedito fue realizada el25 de abril de 2020 a las 8h45 en contra del señor Gordón Merino Edgar Antoniopor haber adecuado presuntamente su conducía conforme el art. 159 inciso 1 delCódigo Orgánico Integra! Penal, esio es la contravención de violencia contra lamujer o miembros de! núcleo familiar. En esta audiencia el procesado contó con ¡adefensa técnica de la defensoría pública, en la que se contó además con eltestimonio del agente aprehensor el que manifestó que en la fecha indicada pudoescuchar unos gritos cerca de la UPC de Mindo yque al acudir ai lugar pudieronverificar una discusión entre el señor Edgar Antonio Gordón Merino y la señoraZabala Campana Eisa Alejandra, quien manifestó que tenía una boleta de auxilio,la que entregó en audiencia y que su conviviente le había agredido física yverbalmente, con el examen médico legal se configuró el nexo causa! de lainfracción. Por lo tanto, en su calidad de jueza impuso a Edgar Antonio Gordón¡v!enno la pena de 15 días de privación de libertad a! tenor de! art. 159.1 de! COIP.Una vez avocado conocimiento, se ha convocado aaudiencia telemática y se hapronunciado decisión desestimatoria a la acción de habeas corpus. Este Tribuna: agcndjau^aom^eaione _las_jaznne£. g-,- jas cuases .ha^^H^w^- dedsrónPRIMERO- El Tribuna! de la Sala de Familia, Mujep_Niñez. Adolescencia yAdolescentes Infractores, es competente para conocer sobre la presente acción,

ÍJ5S£° Sn 8l Arí' tl5]rnero 1 de la -eyjQrgárapa_de GarantíanJurisdiccionales yControl Constitucional, que dice: y..Cuando la onden'de privaciónde libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la«ón se interpondrá antela Corte Provincial de Justicia' de h^r má« h? una Sa!a zz zz---:ti cníre a;;a¿-_

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y, el Artículo innumerado agregado al Art. 9 del Reglamento de Sorteos y, el Art. 21déla resolución No. 179-2013, dictada por el Pleno del Consejó de ¡a Judicatura,

J .

que creó este órgano jurisdiccional.- Ln la tramitación ae ia piesenléWusct s>c haii, " 'observadolas garantías del debido proceso constitucional y ¡egalpde^confonriidad

..con lo dispuesto en losArts, 75, 76, 86,168,6 y 169 de la Constitución del Ecuador:

y, los Arts. 8 y siguientes, y 44 de la LOGJCC, no advirtiéndose omisión désolemnidad sustancial alguna que pudiera influir en la decisión de la'óau^á',,'Por loque se declara su validez.- SEGUNDO.- El Habeas Corpus implica 'Iraer^tcueipó

ante'-la mirada de¡ propio magistrado"" yycomo garantía••contra ¡a~detención ilegal,

arbitraria o ¡legítima de una persona, evita el abuso de la Autoridad y constituye una

defensa a la libertad individual, a la vida y a la integridad física; es, por ello que, el

Art. 89 de la Constitución de la República, señala que la acción de Habeas Corpus,

persigue: a) Recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma

ilegal, arbitraria o ilegítima; b) Proteger la vida; c) Proteger la integridad física del

privado de la libertad. Esta figura constitucional ha contribuido en buena parte a

contrarrestar las arbitrariedades o maltratos físicos como medio de investigación o

de castigo, pues al presentarse aldetenido (en persona) ante laautoridad es posible

que éste detecte los abusos o torturas infringidas.- TERCERO.- El artículo 89 de laConstitución de la República, en concordancia con el Art. 43 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que: "La acción de

habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado

de eila de forma ilegal, arbitraria o ¡legítima, por orden de autoridad pública o de

cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas

privadas de libertad". La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre,

aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en abrilde 1948 en Bogotá, en lo relativo al derecho de protección contra la detención

arbitraria señala: "Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho

a que a su vez el juez verifique sin demora alguna la legalidad de la medida ya ser

juzgado sin dilación injustificada, o. de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tienederecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad". El Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de

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las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en el Art. 9_ numeral 4 consagra:

'^ 5Toda persona quesea privada de la libertad en virtud de una detención oprisiónatendrá derecho a fecurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad

sible,sabFe la legalidadde su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal".

Pór-SLrp^^^Conwención Americana sobren-Derechos Humanos-cetebradasen San

José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el numeral 6 del-artículo 7

relativo a la libertad personal, ordena: 'Toda persona privada de su libertad tiene

-derecho-a-r-ecurrir ante, juez o tribunal competente.a fin de que_denlda, sin demora

sobre la legalidad o de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la

detención fueran ilegales".- CUARTO.- En el presente proceso, la acción de Habeas

Corpus, pretendida no se propone para que se proteja la vida o la integridad

personal, se interpone para que el accionante quien tiene una sanción impuesta por

autoridad competente, sea dejado en libertad, ante lo cual este Tribunal hace notar

que la acción de habeas corpus no puede sustituir las funciones de la justicia

ordinaria, pues no es el medio idóneo para modificar una sanción impuesta por

autoridad competente. Las razones que se han esgrimido en audiencia ciertamente

no están vinculadas a aspectos de legalidad o de competencia de la orden de

privación de libertad sino a las circunstancias de emergencia sanitaria que soporta

el país. Es verdad que el art. 32 de la Constitución del Ecuador señala que: "Art.

32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y

otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante

políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso

permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de

promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La

prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,

universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución

y bioética, con enfoque de género y generacional."; y que la OMS (Organización

Mundial de la Salud) ha publicado una guía relativa a la "Preparación, prevención y

control del COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención", dentro de dicha

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auía en la parte atinente a los Principios de Planeación y Dered^híumanos y ,(página 3), realiza de'manerá enfática las siguientes cons¡deracioilé0fSfrtomadas AJven cuenta por los Estados en relación a esta pandemia. - La jj,u\~S:ún ^!'cuidare —-de la salud para las personas en prisión y otros centros de dete^pn^es-tíná y ^responsabilidad del Estado.

- ---- - \,JX-^..--^-

- Las personas: en prisiones y otros lugares de detención, deben gozar de losmismos estándares de cuidado de la salud que están disponibles en la comunidadexterior, siriWscñmmación enbase a su estatus íegalr-lJeben adoptatse-ffíeúiéasadecuadas para garantizar un enfoque con perspectiva de género al abordar laemergencia de COVID-19 en las cárceles y otros centros de detención. - Lasautoridades de ¡as cárceles y centros de detención deben asegurar el respeto deios derechos humanos de las personas que están bajo su custodia, por personas

del mundo exterior, y más importante, que ellos tengan acceso a informaciónadecuada respecto a la provisión adecuada de asistencia sanitaria.". Esverdad que

el riesgo de contagio del virus COVID 19 existe, sin embargo, el riesgo está latentepara cualquiera de los habitantes de la República, en el caso no se justifica de autosque el accionante se encuentre en una situación de vulnerabilidad especial conrespecto al contagio de esta enfermedad, pues no es de la tercera edad, ni padeceenfermedades catastróficas que aumenten razonablemente este peligro. Por lo

tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR YPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YDELAS LEYES DE LA REPÚBLICA niega la acción de habeas corpus interpuesta por

Edgar Antonio Gordón Merino y exhorta a las autoridades del Centro deRehabilitación la puesta en práctica de las medidas de bioseguridad que han sidorecomendadas por ia OMS. Ejecutoriada esta sentencia, en virtud del Art. 86número 5 de la Constitución de la República, remítase copia certificada de esta

resolución a ia Corte Constitucional. - NOTIFÍQUESE LUPE Firmado., r....,.,. digitalmente porCLEMENCIA LUpEclemenciaDE LA NUBE de la nube

VINTIMILLA ZEA

Fecha: 2020.05.11

ZEA 16:37:57 -05'00'

UE LA l\UDC

Firmado digitalmente por ANA .,..„,,.,, . .ANA TERESA teresaintriagoceballos ™INTRIAGO CEBALLOS ^i2020"05"1114:59:17

DARWIN Firmado digitalmente(~\ |CTA\/n Firmado digitalmente por RICFNIO porDARWIN EUGENIOUU;"ttVU GUSTAVO XAVIER OSEJO CUVJCiMiv^ AGUILAR GORDÓNXAVIER OSEJO CABEZAS AGUILAR Fecha: 2020.05.11CABEZAS Fecha: 2020.05.! 116:13:03 GORDÓN 152757-05W

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FUNCIÓN JUDICIAL144417918-DFE

Juicio No. 17141-2020-00071

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEPICHINCHA. Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 12h53.

Razón: Siento por tal, que las TRES (03) copias certificadas que anteceden, son igual a susoriginales, que constan dentro de la causa N. 17141-2020-00071, de ACCIÓN DE HABEASCORPUS, que sigue el EDGAR ANTONIO GORDÓN MERINO, en contra de DRA.LORENA MARGOT PAREDES TORRES, a las que me remitiré en caso de ser necesario.CERTIFICO: Quito, 10 de marzo del 2021.

VINTIMILLA ZEA LUPE

SECRETARIA RELATORA

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