Elecciones Judiciales, tiempo para mirar la justicia

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  • 7/31/2019 Elecciones Judiciales, tiempo para mirar la justicia

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    una anlisis crtico pero ms prospectivohacia una nueva y mejor justicia.No debe llamar la atencin la persistencia

    de la preocupacin poltica en materia dela conformacin de los altos tribunales dejusticia cuya estabilidad y desarrollo estu-vo generalmente afectada por los vaive-nes de la captura o preservacin del po-der poltico. Un reciente trabajo da cuentaque entre 1900 y 2008, la Corte S upremaoper incompleta el 53% del tiempo, losmagistrados slo cumplan, en promedio,el 3,6% de su mandato, o bien, slo 8%de ellos completaron el trmino de su pe-rodo. Esta inestabilidad no slo explica lafragilidad institucional y funcionaria de lajudicatura frente a la clase poltica que nosiempre asume su cuota de responsabili-dad, sino que reeja la falta de protagonis-mo poltico del Poder Judicial en el tam-bin frgil curso democrtico republicano.Las Cortes Supremas, tribunales o juecesno siempre han merecido la atencin yel debido respeto por su funcin jurisdic-cional frente al poder pblico conducidogeneralmente desde el rgano Ejecutivotodava con marcadas caractersticas pre-sidencialistas y caudillistas, proyectadasa legislaturas sumisas. Ambos factoresde poder han preferido conservar su pre-ponderancia y control sobre el sistema ju-dicial. Los balances y contrapesos de lajusticia a otros poderes pblicos pueden

    incomodar a cualquier rgimen, sobretodo en las frgiles democracias en lasque el fenmeno es comn. En algunoscasos se opera mediante la modicacindel nmero de magistrados que se reduceo crece segn las lealtades disponibles, obien a travs de los tradicionales juicios

    de responsabilidades que desmantetribunales enteros para repoblarlos juristas ms funcionales a las corrien

    polticas de turno.

    Tambin se reeja a travs de los reddos presupuestos asignados, sin m

    nes para el desarrollo institucional y me

    para la actualizacin normativa judiSon frecuentes las disposiciones de t

    sicin y emergencia judicial que com

    mentan escenarios de cooptacin pol

    sobre la justicia, la judicatura o las nor

    que la rigen, todo un hbito sobre el qucabe mayor debate, generalmente res

    ms sencillo apelar a la opinin pb

    sin mayor reexin: la justicia no funcio

    Hay que volver a cambiar a los jueces

    LA JUSTICIA POR DENTRO

    Pero la responsabilidad por la justambin incumbe al sistema judicialos jueces y a quienes asumen cargosconduccin y responsabilidad del sisteCuanto me toc inaugurar el Ao Jud2005 y se vena forjando el ejerciciola voluntad constituyente, sostuve quCorte Suprema no poda permanecer na ni indolente a las deciencias del

    vicio de justicia en el pas, que reduceaprecio ciudadano y la fe en la justiciainforme reejaba una apertura introsp

    va: al interior del propio Poder Judicia

    En la voluntad de

    despolitizar laeleccin de jueces y

    aproximarla a la vo-

    luntad popular, losconstituyentes dise-

    aron una modalidad

    que no est libre decrticas en tanto las

    restricciones adminis-

    trativas impuestas sepueden concebir como

    contrarias al ejerciciode los derechos funda-

    mentales de libertad

    de expresin, opinin einformacin.

    En octubre prximo, con unao de demora, los bo-livianos acudiremos unavez ms a las urnas paraelegir a los integrantes

    de los principales tribunales del pas.Se inaugura una nueva modalidadde conformacin del rgano judicialprevista en la Constitucin de 2009que dene que los magistrados del

    Tribunal Supremo de Justicia, Tribu-nal Constitucional Plurinacional, Tri-bunal Agroambiental e integrantesdel Consejo de la Magistratura sernelegidos mediante sufragio universalprevia preseleccin de candidatos porla Asamblea Legislativa Plurinacionalpor dos tercios de votos. El OrganoElectoral tiene a su cargo, como nicoresponsable, la difusin de los mritosde los candidatos quienes no puedenrealizar campaa electoral, bajo san-cin de inhabilitacin.

    En la voluntad de despolitizar laeleccin de jueces y aproximarla a lavoluntad popular, los constituyentesdisearon una modalidad que no est

    libre de crticas en tanto las restric-ciones administrativas impuestas sepueden concebir como contrarias alejercicio de los derechos fundamenta-les de libertad de expresin, opinin einformacin.

    Se agrega el hecho de que la prese-leccin de candidatos queda en ma-nos de una sola fuerza poltica quedetenta ms de los dos tercios nece-sarios de votos y se debate sobre losalcances de reglamentos que descali-can candidaturas por el slo ejercicio

    de determinados patrocinios.

    El proceso de implantacin de estaselecciones judiciales se ha concentra-do en la relacin, no siempre afortuna-da y menos examinada, de la polticay la justicia. Se rememoran tiemposde los cuoteos polticos partidarios,se condena con notables generali-zaciones las deciencias del sistema

    judicial, su funcionalidad a los go-biernos de turno y no pocos asumenque la sola eleccin de los principalesmagistrados resolvern todos los pro-

    blemas de la justicia en Bolivia. Entretanto, vivimos un proceso de dilatadatransicin judicial establecido por lallamada Ley Corta (No. 003 febrerode 2010) que otorg al Presidente delEstado atribuciones para realizar de-signaciones a discrecin y restringicompetencias de varios mbitos de lajurisdiccin constitucional, un estadode excepcin que bien merece supe-rarse con las prximas elecciones.En todo caso, el debate pblico pa-rece concentrarse nicamente en laeleccin de los titulares de los Tribu-nales: 9 para el supremo; 7 para el

    Constitucional; 7 para el Agroambien-tal y 5 Consejeros de la Magistratura.Pero poca o ninguna referencia sehace al resto del sistema, aproxima-damente 1000 jueces en todo el Es-tado; el diseo del rgano judicial en

    la Constitucin y su correspondenciacon el nuevo Estado particularmentecon su calidad de Estado Plurinacio-nal, descentralizado y con autono-mas; con el principio del pluralismojurdico, el derecho y la cultura a lapaz u otros aspectos que aproximen

    Eduardo Rodrguez Veltz

    Elecciones

    judicialestiempo para mirar la justicia

    LA MODALIDAD ELECTORAL Y LA POLTICA

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria. Tcnica grabado.

    and miosa

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    como ejercicio de autoagelacin,

    sino para identicar lo que afecta y

    dar la solucin apropiada.

    Se trazaba una lnea de transfor-maciones impostergables que de-ban partir desde dentro del PoderJudicial, con autocrtica para supe-rar lastres y hbitos que lo anclanen modelos obsoletos y ritualismosimproductivos y construir un servi-cio accesible, imparcial, predecibley eciente. Eran tiempos de aper-tura y de cambio en los que surgie-ron nuevos referentes de accincolectiva, con mayor participacinciudadana que perlaban el rumbo

    constituyente.

    El diagnstico de entonces per-miti detectar un cuadro de crisisorgnica y tambin moral. La pri-mera se reejaba en la crisis del

    estado, en la fragilidad institucio-nal, que, en el caso del Poder Judi-cial, comporta graves deciencias

    de orden estructural y de funciona-miento. La crisis es tambin moral,porque muchos de los actores dela Judicatura y el Ministerio Pbli-co han perdido los horizontes delbien actuar.

    Pese a que hoy el debate se redu-ce a la formas de seleccin de los

    magistrados, la oportunidad puede

    ser clave descentrar la atencin ha-

    cia otros aspectos sobre la justicia,

    la cultura judicial y las formas paraaproximarse a un amplio espectro

    de viejos problemas y otros ms re-

    cientes que surgen con la implanta-

    cin del nuevo orden constitucional.

    Un acercamiento al funcionamiento delsistema judicial puede ser revelador enproblemas y desafos pendientes, veamos:

    JURISDICCIN ORDINARIA

    La jurisdiccin ordinaria, la que atiendelas competencias en materia civil, comer-cial, familiar, de la niez y adolescencia,penal, laboral y seguridad social, coactivacivil, scal y social, a travs de una estruc-tura orgnica compuesta por los juecesde materia, cortes departamentales y elTribunal Supremo concentra aproxima-damente el 90 por ciento del total decausas atendidas en el Poder Judicial conalrededor de 900 jueces distribuidos en134 municipios. Atienden ms de 350.000causas ingresadas anualmente.

    La jurisdiccin civil comprende el 83 porciento de la atencin judicial. Su normativasustantiva y procesal, reclama hace dca-das una actualizacin por anacrnica y di-latoria. En efecto, los principales cdigosque la rigen, como el Civil y de Comercio,pese a contar con sendos anteproyectos,permanecen sin atencin. Ambos crticospara introducir guras no previstas en el

    marco actual y que regulan relaciones ju-rdicas de orden patrimonial y fortalecen laseguridad jurdica.

    En este mbito debe destacarse la im-portancia de sustraer trmites no conten-ciosos de la actividad jurisdiccional. Ladedicacin de los jueces instructores enmateria civil est absorbida en un 67 por

    ciento por trmites de orden voluntario,como son las declaratorias de herederos,inscripciones y rdenes judiciales, quebien podran desjudicializarse o agilizarsea travs de formularios.

    EL MBITO PENAL

    La jurisdiccin penal represen-ta alrededor del 14 por cientode la demanda judicial del pas.Pese a los cambios estructura-les introducidos al sistema conla vigencia del Nuevo Cdigode Procedimiento Penal y otrasdisposiciones posteriores, la re-tardacin y la inecacia del sis-tema son aun muy visibles. Undiagnstico estableci que lademora es atribuible a la etapade investigacin bajo responsa-bilidad del Ministerio Pblico ya las imputaciones pendientes;

    en la primera, ms del 50% delos informes quedan inconclu-sos, slo el 15 por ciento de loscasos pasa a juzgados y tribu-nales de sentencia.

    El plazo de duracin mxima de

    la investigacin establecido enseis meses fue expandido inde-

    nidamente a partir del criterioque ste cmputo se realiza a

    partir de la ltima imputacin for-mal. Los promedios de duracin

    de las etapas preparatoria y de

    realizacin del juicio superan los

    dos aos, promedios tan dilata-dos como la instruccin del anti-

    guo sistema. Las suspensiones

    de audiencias son muy frecuen-

    tes, alcanzando a ms del 70 %

    en los juzgados de sentencia.

    El pas ha avanzado muy poco

    en establecer una poltica cri-

    minal que permita informar, di-sear y proyectar la accin pre-

    ventiva y punitiva del Estado. Esta falencia

    sistemticamente reclamada reeja undescuido impostergable. La Poltica crimi-

    nal y democracia, segn Anillar de Castroson trminos poco menos que sinnimos,

    porque la poltica criminal pone los lmites

    de las libertades, a la vez que los lmites

    del respeto hacia los hombres; reconocesu valor ontolgico, econmico y poltico,

    y dene su proteccin al garantizar su par-

    ticipacin, o los lmites de su participacin,

    en la vida cotidiana y en decisiones o ac-

    tividades ciudadanas que le son atinentestanto en el campo personal e interperso-

    nal, como en el de su insercin activa en el

    ejercicio de la soberana popular.

    Parte de la poltica criminal tiene relacincon el rgimen penitenciario, su situacinen trminos de la poblacin de internos,otros sujetos que viven con ellos, comoson cientos de menores o adultos, y en

    trminos de la infraestructura disponible ysus condiciones mnimas de habitabilidad.De acuerdo a informaciones reciente, enBolivia la poblacin penitenciaria en Boli-via es de aproximadamente 7000 perso -nas recluidas en ms de 80 crceles.Deeste total, ms del 80 % se encuentrandetenidos sin sentencia. Un retrocesoproducido en el ltimo tiempo pues hace12 aos ese porcentaje alcanzaba al 92%y hasta 2005 logr reducirse en un 15%.Los delitos ms frecuentes que ocupan al

    sistema penal son los relativos a sustanciascontroladas, robo, estafa, hurto, lesiones,

    violacin, estelionato y falsedad material.

    JUSTICIA LABORAL

    El estado de la justicia laboral es el que,posiblemente, constern ms a la Corte

    Suprema. El rezago en la atencin de cau-sas se suma y acumula por miles en cadagestin anual. Esta situacin obedece,principalmente, a las modicaciones legis-lativas que facilitaron a la parte empleado-ra utilizar, de manera irrestricta, el recursode casacin. En efecto, hasta el 2005, el71% de los recursos provienen de la partepatronal, y 52 % de ellos se resuelven afavor de los trabajadores. La Corte Supre-ma promovi entonces un proyecto de leybreve que plantea: limitar la competenciapor la cuanta, introducir un rgimen ex-traordinario de liquidacin de causas labo-rales, cauciones para recursos y garantaspara la ejecucin de los fallos. El Legisla-tivo nunca lo trat.

    DFICITS Y PROBLEMAS EN LAJUSTICIA ADMINISTRATIVA

    La justicia tributaria no estuvo exenta dedicultades. Con la aprobacin del Nuevo

    Cdigo Tributario en 2003 se produjeronuna serie de dicultades por la impreci-sin legislativa que derivaron en recursosconstitucionales y perodos de inactividadprocesal en perjuicio del sco y del contri-buyente. Su actualizacin y compatibiliza-cin con la justicia penal tributaria siguependiente.

    El ejercicio de la jurisdiccin coactiva scales otro ejemplo del rezago legislativo. Con-

    cebida como la competencia para atender

    el reclamo de las obligaciones que en sumalquida y exigible se determinen como res-

    ponsabilidad civil en favor del estado, es-

    pera desde hace 20 aos la atencin de

    los poderes Legislativo y Ejecutivo. En sutiempo, la Corte Suprema, junto a la Con-

    tralora General, alent un sencillo proyecto

    para superar estas deciencias, tampoco

    ha sido considerado en ninguna legislatura.

    La jurisdiccin contenciosa, o bien con-tencioso administrativa, que atiende lascontroversias derivadas de la actuacinadministrativa del Estado contribuy adesarrollar el Derecho Administrativo delpas. En efecto, entre los aos 2000 y2005, creci en un 700 %, porcentaje re-

    velador pues la sostenibilidad del procesodemocrtico, la independencia de pode-res y el empoderamiento ciudadano sobresus derechos permiti superar un secularmodelo de estado centralista, diseadopara evitar el control jurisdiccional.

    La CPE recongur las competencia

    atribuciones del rgano Judicial, eotras, elimin la jurisdiccin contencadministrativa hasta entonces a cargola Corte Suprema de Justicia y los trnales ordinarios distribuidos en la Reblica. La nueva Ley del rgano Judiciamantenido este vaco normativo y serestringido, en norma transitoria, a disner que los juzgados y salas en matadministrativa, coactiva, tributaria y s

    continen en ejercicio de sus compecias hasta que sean reguladas por como jurisdiccin especializada.

    No deja de llamar la atencin la desatcin, primero por la Asamblea Consyente y luego por l a Asamblea Legisladel desarrollo de lajusticiaadministraaquella que arbitra las contenciones elos particulares y el Estado y entre lastidades de sector pblico. Esta jurisdiccno fue precisamente objeto de predicin e inters de los regmenes centratas del pasado. En trminos generaleDerecho Administrativo, slo tena y mantiene en gran medida, el referentelas jurisdicciones a disposicin del Estacomo sujeto legitimado para demandaciudadano en materia de tributos, apoa la seguridad social, pliegos de cargotros, mas no a la inversa, aquel espaen el que el ciudadano pueda reclamla agencia pblica por sus derechos cadministrado, sin necesidad de acudrecursos extraordinariosde carcter cotitucional o reclamo corporativo.

    Pese a que hoy el debate se reduce a la formasde seleccin de los magistrados, la oportunidad

    puede ser clave descentrar la atencin hacia

    otros aspectos sobre la justicia, la cultura judi-cial y las formas para aproximarse a un amplio

    espectro de viejos problemas y otros ms recien-

    tes que surgen con la implantacin del nuevoorden constitucional.

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria. Tcnica grabado.

    Comentario impuesto, Ivn Cceres, grabado-repujado en esponja O,50 x O,60 cm.

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    La Justicia administrativa en Bolivia mere-ce un desarrollo correspondiente al nuevomodelo de Estado, la actuacin adminis-trativa de los cuatro rganos del poderpblico y de las nuevas autoridades delas entidades territoriales autnomas eincluso las autoridades indgena originariocampesinas deben estar sometidas al es-crutinio ciudadano frente al orden jurdicoa travs de mecanismos renovados, fun-cionales y accesibles, lo que puede con-tribuir a varios propsitos: dimensionar el

    uso proporcional de la jurisdiccin consti-tucional, evitando el colapso del TribunalConstitucional Plurinacional; la criminali-zacin excesiva como solucin a los ma-les de la gestin pblica; el uso irracionalde la jurisdiccin civil para resolver asun-tos de orden administrativo, entre otros.La introduccin del principio del plura-lismo jurdico puede contribuir signica-tivamente a repensar los alcances de lajusticia del nuevo Estado, desconcentradoy autonmico.

    La jurisdiccin agraria a cargo del TribunalAgrario Nacional cumpli un papel impor-

    tante en la atencin a los problemas de-rivados de la desigual distribucin de latierra, a su tenencia, y a la necesidad deincorporar al trabajador del campo al sis-tema productivo.

    La nueva Constitucin la incorpora comoTribunal Agroambiental que deber actua-lizar y ajustar sus capacidades. Entre lostemas ms crticos est la limitada capa-cidad de cobertura de servicio, hasta el2005, los jueces agrarios slo cubran me-nos del 15% de los asientos municipales.

    JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    El Tribunal Constitucional y la justicia cons-titucional representaron un avance impor-tante en el fortalecimiento de la vigencia de

    los derechos y garantas de las personas

    y el control de constitucionalidad. No obs-

    tante, surgieron tambin dicultades quetienen relacin con el modelo de control de

    constitucionalidad, con su articulacin con

    el sistema de gobierno, con el ejercicio in-

    dependiente y coordinado de poderes, sus

    controles y equilibrios; con las capacidades

    de interpretacin autntica o judicial por el

    Organo Legislativo, o las autoridades y jue-

    ces; y con los alcances de la vinculatorie -

    dad y obligatoriedad de sus fallos.

    Hasta el 2004, la jurisdiccin ordinaria y

    contencioso administrativa ocup el 50 por

    ciento del total de las causas que atiende

    el Tribunal Constitucional, es decir, una decada dos, estaba referida a impugnaciones

    contra decisiones de jueces ordinarios, ma-

    yormente a travs de recursos de amparo y

    hbeas corpus. El debate sobre los mode-

    los y alcances de control de constituciona-lidad generaron tensiones tericas y prc-

    ticas en el pasado inmediato que tampoco

    han sido reexionadas con el sucientedetenimiento en la Asamblea Constituyenteni en los rganos del sistema judicial. El Tri-

    bunal Constitucional Plurinacional preser-

    va las atribuciones de su precedente pero

    tambin se amplan con nuevos y mayores

    recursos y responsabilidades que, posible-mente, afectarn sustantivamente su capa-

    cidad de atencin jurisdiccional.

    LA GESTIN ADMINISTRATIVAJUDICIAL

    El aparato burocrtico del sistema ordi-nario de justicia creci con el estableci-miento del Consejo de la Judicatura, hoytransformado en Consejo de la Magistra-tura con algunas diferencias en las atribu-ciones, Hasta el 2005, el Consejo contabacon 1.141 funcionarios, en contraste conlos 900 jueces de la Repblica y el gravedcit de servicios judiciales.

    En materia de recursos hay que destacarlas crnicas falencias del presupuestoasignado al sistema judicial. En 2008, elPoder Judicial solicit sin xito, un incre-mento sustantivo a su asignacin presu-puestaria para alcanzar el 5% del PGN.Un ltimo Reporte del Centro de Justicia

    de las Amricas, da cuenta que el Presu-puesto per cpita del Poder Judicial deBolivia es el ms bajo entre 22 pases dela regin, sin embargo, devela que Boliviaest entre los cinco pases con mejor pro-medio de jueces por cada 100.000 habi-tantes (10 jueces x 100.000 hab.).

    Si existe motivos para justicar la inmediataatencin del requerimiento presupuestario

    adicional al Poder Judicial son: la implan-tacin del nuevo rgimen constitucional a

    travs de sus renovados rganos; el es -

    tablecimiento de espacios jurisdiccionales

    donde no existen para cubrir el acceso a

    la justicia en poblaciones urbanas comorurales, ya sea a travs del fortalecimiento

    del sistema ordinario, de juzgados de paz

    o vecinales, y de los mecanismos de co-

    operacin y coordinacin con el sistema ju-

    risdiccional indgena originario campesino.

    REPENSAR LA LEGITIMIDADLEGISLATIVA

    El Prembulo de la Constitucin Polticadel Estado (CPE) invoca el reto histricode construir colectivamente el EstadoUnitario Social de Derecho PlurinacionalComunitario.

    Un cometido que no tendra mayores ba-rreras si asumiramos que es la propia so-ciedad plural y compleja, los actores pol-ticos y sociales los que deben (debemos)promover el respeto e igualdad entre to-dos y la coexistencia pacca de mltiples

    culturas y modelos civilizatorios a partir deconcebir al Estado como ese campo delucha1, como ese espacio nunca de cierresino de mltiples aperturas 2.

    Pero, si este fuera el entendimiento co-

    lectivo, la aprobacin de las leyes es-tructurales del nuevo Estado al seno de

    la Asamblea Plurinacional no necesitara

    convertirse en una maratn legislativa

    contra reloj, pudo haber sido un auspicio-

    so espacio para abrir dilogos culturales,debates transcrticos, polticos y sociales

    para armonizar (complejizar y democrati-

    zar) este emprendimiento. Esta dinmicapodra aliviar la engorrosa tarea de traducirlos consensos a normas jurdicas, prctica

    tradicionalmente encargada nicamente a

    juristas de larga tradicin positivista que re-

    piten el dura lex sed lex3 y que encarnan la

    velocidad del monismo jurdico, que clau-sura al pluralismo, a lo plurinacional comu-

    nitario y que se encuentra en las maneras

    de prorrogar el habitusjurdico, en tanto

    praxis conservadora de los abogados.

    Las leyes acabarn aprobadas todas pordos tercios de votos en ambas cmarasde la Asamblea Legislativa Plurinacional,con un sello de legitimidad poltica quepodr invocarse como la garanta de con-senso popular, derivado bsicamente dela suma o resultado aritmtico de los vo-tos de diputados y senadores, una aplas-tante mayora que, a su vez, representala legitimidad del ltimo proceso electoral,la suma total de la representacin ciuda-dana. Pero esta legitimidad parece sa-ber a poco, o por lo menos contrasta conlos apuros y formas de administrarla. Enefecto, las nuevas modalidades de parti-cipacin ciudadana, muchas previstas enla misma CPE, generan nuevas posibili-dades de legitimacin que van en contra-punto con aquella que nace nicamente

    del pueblo elector 4, esta son, entre otel ejercicio del poder pblico que emdel pueblo; el control social y participac

    ciudadana en la gestin pblica; la ecin de jueces; los pluralismos, etc.

    Pierre Rosanvallon, en su reciente La legitimidad democrtica5, sostiene pueden haber varias maneras de aco hablar en nombre de la sociedad yser representativo, y dene tres nueva

    gitimidades: Imparcialidad, RefexividaProximidadque bien vale la pena conttar con el proceso boliviano. La legitim

    de la Imparcialidad tiene relacin codemanda social de determinadas insciones o el ejercicio de poder pblico garantiza el ejercicio de sus derechoscumplimiento de sus deberes al margenlos intereses partidarios. La manipulay el montaje y desmontaje de la institunalidad por la clase poltica de turno fues maniesta con ejemplos penosos:

    judicatura y ministerio pblico conformirregularmente a ttulo de emergenciatransiciones, muy funcional a regmedecriminalizacin poltica; autoridades

    control gubernamental como la ContralGeneral del Estado designadas precapolticamente; provisionalidad de la mara de los cargos jerrquicos del sectorblico, desde entidades productivas coYPFB, hasta personal de apoyo. Si bla legitimidad electoral de la mayora tisustento en el reconocimiento populaimparcialidad tiene relacin ms bien un reconocimiento inverso, en una geralidad que se funda en que nadie, nms popular puede beneciarse por ventaja o privilegio en el ejercicio de terminadas funciones de poder pblicoimparcialidad no supone que el Estadosea activo (como reujo del poder poldemocrtico, distinto del poder partidasino que en tanto campo de lucha, gera un encuentro histrico del dilogo tre fuerzas vivas de la sociedad, cultumodelos civilizatorios, que evita canceclausurar el debate o excluir, vetar o boa algn agente (sea poltico o no).

    Un cometido que no tendra mayores barreras si

    asumiramos que es la propia sociedad plural y

    compleja, los actores polticos y sociales los que de-ben (debemos) promover el respeto e igualdad entre

    todos y la coexistencia pacfca de mltiples cultu-

    ras y modelos civilizatorios a partir de concebir alEstado como ese campo de lucha, como ese espacio

    nunca de cierre sino de mltiples aperturas.

    La proximidad en la

    poltica exige entonceuna mayor presencia

    de los elegidos con su

    comunidades, responder a ellos y no solo a

    partido gobernante u

    opositor.

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria.

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    La legitimidad refexiva tiene relacincon la tradicional crtica a los parlamen-tos o entes legislativos en tanto stos noreejan adecuadamente los intereses de

    sus representados o son absorbidos r-pidamente por los partidos gobernantesy se tornan en rodillos poderosos y la le-gitimidad de proximidadest vinculada auna vocacin ciudadana frente a sus go-

    bernantes, de mayor participacin, de serodos, que sus aspiraciones o proyectospuedan considerarse y atenderse, sentirque cuentan pese a sus diferencias, msall de sus votos en el proceso electoral.

    La proximidad en la poltica exige enton-ces una mayor presencia de los elegidoscon sus comunidades, responder a ellos yno solo al partido gobernante u opositor.La nueva legislacin secundaria todavaarrastra seculares modelos de distancia-miento entre el poder pblico y el ciuda-dano.

    Nos referimos por ejemplo al alto porcen-taje de procesos judiciales que debentramitarse en nica instancia y sin recur-so ulterior ante los Tribunales Supremo,Agroambiental y Constitucional que obli-

    ga a los ciudadanos a trasladarse hastaSucre a tramitarlos, sin que en su depar-tamento o entidad territorial autnomaexista un espacio para hacerlo. La demo-cracia ya no se agota con los resultadoselectorales, comienza con ellos.

    En el fondo de esta falta o ausencia de

    otras formas de legitimidad se encuentra la

    velocidad del monismo jurdico, que vuelve

    a instrumentalizar al Estado en desmedro

    de la sociedad plural y compleja que habi-

    ta en Bolivia. El monismo jurdico de larga

    tradicin en nuestros juristas se convierte

    en uno de los obstculos que an no lograsortear la poltica democrtica boliviana.

    La necesidad de que sea la sociedad plu-ral boliviana la que construya el Estadoy no el Estado el que construya a la so-ciedad, es una de las tensiones que anno se resuelven en el diseo de las cincoprimeras leyes sancionadas por la Asam-blea Legislativa que no responde an a sucondicin de plurinacionalidad.

    PLURALISMO JURDICO, EL NUEVOCIMIENTO

    El principio del pluralismo jurdico no hasido desarrollado sucientemente ni en laConstitucin ni en las leyes secundariasdel Organo Judicial y del Tribunal Cons-titucional Plurinacional. Estos instrumen-

    tos parecen reducir su nocin a la simplecoexistencia de dos sistemas, el ordinarioy el indgena originario campesino. Estalimitacin parece sostener ms bien undualismo jurdico, o un pluralismo cen-tralista, cuasi colonial.

    Es conveniente recalcar que un plura-lismo jurdico post colonial es aquel queno concibe los distintos ordenamientosjurdicos como entidades separadas que

    pueden llegar a tocarse en algunos puntosde infuencia, buscando mantener su iden-tidad propia. Por el contrario, sostiene que

    existen relaciones de interseccin, mezclae interrelacin entre los distintos sistemasjurdicos presentes en un espacio socialdeterminado () los derechos se mezcla-ran unos con otros, existiran prstamosy transposiciones entre sus elementos

    simblicos y materiales () la comuni-cacin y la constitucin mutua de los dis-tintos ordenamientos jurdicos seran susprincipales elementos () Los derechosno presentaran fronteras siempre fran-queables. No seran unidades cerradas,independientes y aisladas, sino que sus

    lmites seran porosos, nunca plenamenteabiertos, pero tampoco totalmente cerra-dos. Su paradigma ya no es la costumbre

    o el derecho consuetudinario; su principalmanifestacin es el estndar6.

    Esta compleja concepcin de pluralismo

    jurdico, desde la mirada postcolonial sedebe entender de la siguiente manera:

    Primero, no concebir los ordenamientosjurdicos como entidades separadas ni in-dependientes. Esto supone que entre losordenamientos jurdicos se genera unacompleja interrelacin, no existira inde-pendencia de uno sobre otro, sino un cri-terio de interlegalidad.

    Segundo, existen relaciones de inter-seccin, mezcla e interrelacin entre losdistintos sistemas jurdicos, ninguno semantendra puro sino se transformarande manera conjunta. Esta transformacinse desarrolla mediante la transcrtica an-tes anotada.

    Tercero, sus elementos principales seranla comunicacin y la constitucin mutua

    de los distintos ordenamientos jurdicos,esto supone trabajar en estos elementosprincipales, que en materia jurdica seranlos principios jurdicos, y que a la vez de-

    ban plasmarse en normativa performativaque de nacimiento a esta interlegalidad,como resultado de la referida transcrtica.

    Cuarto, Ordenes Jurdicos sin fronteras, es

    decir sin la explicacin de un deslinde, sinoen constante interrelacin y en constante

    construccin de interlegalidad. La ausen-

    cia de fronteras a la vez las presenta como

    conocimientos vivos y dinmicos, que en

    todo caso rechazaran la estabilidad.

    Quinto, rdenes jurdicosporosos, es de-cir con una complejidad de no estar ni to-

    talmente abiertos ni totalmente cerrados. El

    carcter de porosidad es el que debe traba-jarse para dar nacimiento a un pluralismo

    jurdico post colonial. Referida porosidad

    puede encontrarse en el lenguaje, inicial-

    mente, luego en la poltica del sentido.

    Sexto, Su paradigma ya no es la costumbre

    o el derecho consuetudinario; su principal

    manifestacin es el estndar, esto signi-ca que no se hablara ya de muchos Dere-

    chos, o muchos rdenes jurdicos, sino de

    un solo Derecho y un solo orden jurdico

    plural, abierto y en constante construccin.

    LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL,INSTRUMENTO RESTRICTIVO A LAFUNCIN JUDICIAL PLURAL

    El deslinde jurisdiccional previsto en la

    CPE y demarcado en Ley No. 073 tiene re-

    lacin con los mbitos de competencia delpoder pblico del Estado central y el reco-nocido a otras jurisdicciones como la ind-

    gena originaria campesina, u otras que en

    el mbito de un genuino pluralismo tamb

    podran participar de la funcin judicial

    concurrencia reejar en trminos funnales las posibilidades de un ejercicio

    eciente y accesible a la jurisdiccin y

    ltimo anlisis a la vigencia y ecacia

    los derechos individuales y colectivos.

    La auto-identicacin y pertenencialosbolivianos a las diversas nacionecomunidades puede tener niveles de cplejidad para la determinacin de la judiccin y mbitos de competencia acables, sobre todo a partir del hechoque grupos signicativos de las nacioy pueblos indgena originario campeshan migrado a centros urbanos en los conviven con otras comunidades quetienen necesariamente un anclaje antea la Colonia (por ejemplo las migraciojaponesas, semitas, menonitas y epeas de nes del siglo XIX y mediadosXX), y que producen mestizajes raci

    y pluriculturales, dando lugar a nueidentidades sincrticas. Estas colectivdes tambin comparten identidad cultuidiomas, tradiciones, territorialidad y cmovisiones, aunque la CPE no les recoce una jurisdiccin propia en el marcoun pluralismo jurdico igualitario. Si bhay un reconocimiento a la diversidad tural, como base esencial del Estado rinacional, este asume como fortalezaexistencia de culturas indgena origincampesinas, y privilegia su reconocimto frente a otros grupos en diversos nes (CPE, Artculo 98).

    En este contexto, el

    principio del pluralis-

    mo jurdico parece re-ducirse al mbito de

    dos jurisdicciones: la

    Ordinaria y la Indge-na Originaria Campe-

    sina, las nicas reco-

    nocidas por el Estado

    y que reejan un plu-ralismo unitario que no

    repara en la existenciade sistemas jurdicos...

    La necesidad de que

    sea la sociedad plural

    boliviana la que cons-truya el Estado y no

    el Estado el que cons-

    truya a la sociedad, esuna de las tensiones

    que an no se resuel-

    ven en el diseo de las

    cinco primeras leyessancionadas por la

    Asamblea Legislativaque no responde an a

    su condicin de pluri-

    nacionalidad.

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria. Tcnica grabado.

    Cromoazione, Andrea Furlan. Il sogno dellassassino, Martina Noriega, acr/tela 100 x 100 cm.

    10 and miosa and miosa

  • 7/31/2019 Elecciones Judiciales, tiempo para mirar la justicia

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    En este contexto, el principio del plura-lismo jurdico parece reducirse al mbitode dos jurisdicciones: la Ordinaria y la In-dgena Originaria Campesina, las nicas

    un pluralismo unitario que no repara enla existencia de sistemas jurdicos que selocalizan en lo que Boaventura De SousaSantos 7 denomina los tres grandes espa-cio-tiempos: local, nacional y global, y que

    los ordenamientos jurdicos.

    El artculo 10 de la Ley del Deslinde, re-

    gula el mbito material de la jurisdiccinindgena originaria campesina, aquel queno regula propia Constitucin y constituye,sin duda, uno de los artculos centrales delcontenido de la Ley. Esta disposicin refe-rida al deslinde material no se encontra-ba presente en la redaccin del Proyectode Constitucin de Oruro, pues ste se-alaba que la jurisdiccin IOC conocertodo tipo de relaciones jurdicas, actos yhechos que vulneren bienes jurdicos.Inicialmente el artculo seala que la juris-diccin indgena originaria campesina co-

    y tradicionalmente conocieron bajo sus

    normas, procedimientos propios vigentes

    y saberes, de acuerdo a su libre determi-

    nacin, sin embargo esta disposicin escontraria a lo sealado ms adelante enel artculo, por ejemplo, cuando se seala

    que la vigencia de la jurisdiccin indgenaoriginario campesina no alcanza a Losdelitos cometidos en contra de la integri-dad corporal de nios, nias y adoles-

    centes, los delitos de violacin, asesinato

    u homicidio, siendo este tipo de delitosmuy comunes histrica y tradicionalmen-te. No existira una li bre determinacin, niuna igualdad de jurisdicciones ni un plu-ralismo jurdico si la norma no establecemecanismos de interlegalidad, de solu-cin conjunta y de convivencia. Incluso laspocas materias de la jurisdiccin indgenaoriginario campesino podran ser merma-das por otras jurisdicciones en atencin alo sealado expresamente en el artculo:Otras que estn reservadas por la Cons-titucin Poltica del Estado y la Ley a las

    jurisdicciones ordinaria, agroambiental y

    otras reconocidas legalmente.Entonces estamos delante de una jurisdic-cin subordinada a un monismo jurdico,es decir a aquel que produce el Estado atravs de su rgano Legislativo. No debeolvidarse que cuando se habla de pluralis-mo jurdico se habla de una pluralidad defuentes del Derecho, es decir el reconoci-miento de libre determinacin de los pue-blos indgenas supone el reconocimientode un otro Derecho en igual jerarqua conel Derecho estatal y no subordinado a

    ste. Consideramos que este artculo des-mantela la nocin de pluralismo y violentala voluntad del constituyente.

    una reduccin del mbito de la jurisdic-cin Indgena Originario Campesino a losasuntos que histrica y tradicionalmenteconocan bajos sus normas y desvirtanla igualdad jerrquica que le reconoce laConstitucin en funcin del principio delpluralismo jurdico, que puede devenir enla invencin constante de nuevas formas

    Si bien es evidente que en muchas po-

    blaciones rurales la jurisdiccin Indgena

    Originaria Campesina slo conocera y re-

    solvera asuntos de esa naturaleza, debetomarse en cuenta que la jurisdiccin ordi-

    naria no alcanza a tratar estos asuntos por

    ausencia o limitaciones del diseo institu-

    cional y legislativo, de caractersticas msbien urbanas, centralistas y neo coloniales.

    La norma interrumpe y corta innecesaria-

    mente la posibilidad de incorporar y gene-

    rar un sistema diverso, mltiple de compe-

    tencias que bajo la nocin de una funcinjudicial nica exclusiva del Estado, pueda

    desarrollarse en y con las naciones y pue-

    blos Indgena Originario Campesinos.

    La nocin de pluralismo (interculturalidad,

    interlegalidad, impregnacin mutua de sa-

    beres) abre y no cierra el desarrollo com-partido y coordinado de competencias ma-teriales, segn las necesidades y polticas

    generales, como, por ejemplo una poltica

    criminal, todava ausente en Bolivia.

    No menos relevante es el desconocimiento

    del artculo 28 del Cdigo de Procedimien-to Penal que prev la extincin de la accin

    penal cuando el delito o la falta se haya

    cometido dentro una comunidad indgena

    -to conforme a su derecho consuetudinario

    indgena y la resolucin no sea contraria

    a los derechos y garantas fundamentales.

    Finalmente debe destacarse que el ar-tculo slo se limita a las JurisdiccionesIndgenas Originarias, en relacin a lasmaterias en las que no tiene jurisdiccin yno se determinan las materias en las quela justicia ordinaria no tendr jurisdiccin.Es ms el pargrafo III del artculo abre laposibilidad de que la Jurisdiccin Indge-na Originario Campesina pierda ms com-petencias a momento de que stas seanabarcadas por otras jurisdicciones, esta-bleciendo un neocolonialismo jurdico ytratando al sistema jurdico de los pueblosindgenas como uno perifrico y subordi-nado al sistema jurdico occidental que sepresentara como dominante.

    REFLEXIN FINAL

    Para concluir esta sucinta mirada a los con-

    tornos del sistema judicial, cabe resaltar

    la importancia del principio del pluralismo

    jurdico, uno de los cimientos del nuevomodelo de Estado que abre espacios ms

    plurales y diversos sobre los que es posi-

    ble construir nuevas y mejores capacida-

    des de administracin de justicia; espacios

    tiles para los ciudadanos. El desafo es

    complejo, tomar tiempo y compromiso, su-

    pera de lejos los coyunturales debates so-bre las modalidades de eleccin de magis-

    trados quienes, ms all de la forma de su

    eleccin, debern responder por su desem-

    peo. La justicia es una aspiracin incom-pleta, el reto para mejorarla es de todos.

    Eduardo Rodriguez Veltzes Decano de la Facultad de Ci enciasJurdicas y Polticas de la Universidad

    Catlica Boliviana, La Paz. Ex Presidentede la Repblica de Bolivia

    1 Es justamente Lenin quien teoriza acerca del roldel Estado en un proceso revolucionario. ParaLenin el Estado es un campo de lucha. Vase deLenin: El Estado y la Revolucin, se lo encuentraen varias ediciones.

    2 La nocin de poder constituyente no se agota,como piensan algunos juristas de larga y viejatradicin positivista, en la redaccin de unaConstitucin, el poder constituyente se oponeal gobierno limitado de las leyes, y se abre a la

    complejo de la voluntad poltica. Para una mayorreferencia al dinamismo en devenir del poderconstituyente vase a Antonio Negri, 1994. ElPoder Constituyente. Espaa: Ed. Libertarias

    3 la ley es dura peroes la ley.

    4 Debe anotarse que fue justamente la crisis de lademocracia representativa de partidos, parte dela discursividad crtica de la refundacin de unnuevo Estado Plurinacional Comunitario.

    5 Rosanvallon, Pierre. 2009. La legitimidaddemocrtica. Buenos Aires Argentina: Ed.Manantial

    6 Ariza y Bonilla, en Engle Merry et al. PluralismoJurdico. (Bogot - Colombia) Siglo del Hombre.2007.p. 53-54

    7 Bonilla, Daniel; et al. 2002. Pluralismo Jurdico.Bogot, Siglo del Hombre pg. 53

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