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Montería, 22 de Febrero de 2016 Señores ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Subestación La Pradera Et 1 Teléfono: 7905212 MUNICIPIO DE MONTERÍA Referencia: Derecho de petición en interés particular NIC USUARIO. 4551421 4551422. GABRIEL PACHECO MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.966.338 expedida en la ciudad de Montería Córdoba, en mi calidad de Administrador del Colegio La Salle de esta ciudad, actuando en nombre y representación de la institución, me dirijo a ustedes muy respetuosamente mediante este escrito, e invoco derecho de petición en interés particular, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y el Artículo 9º del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener una pronta respuesta a lo planteado: HECHOS 1. El pasado diecinueve de Enero de la presente anualidad, el Colegio La Salle Montería inició su nuevo período escolar, dando instrucción en sus aulas a más de 2.000 estudiantes, con el compromiso de excelencia académica que por muchos años nos ha caracterizado, y que trabajando en lo posible de manera incansable, queremos nos siga caracterizando en este presente, y aún en el futuro más lejano. 2. Así, para ello, tratamos de realizar una labor integral, entregando a nuestro estudiantado, un equipo estructurado de profesores, con unas locaciones físicas adecuadas para la mejor apropiación del conocimiento que se imparte. 3. El Colegio, como debe ser, trabaja toda la parte interior de la infraestructura, incluyendo no solo la estructura física, sino además todo un mobiliario que permita la comodidad del estudiante, para obtener del mismo la mejor disposición para la aprehensión del conocimiento. 4. No obstante, lo anterior no resulta suficiente, en la medida que permanentemente el Colegio se ve expuesto a la presencia de delincuentes, quienes, regularmente en las horas nocturnas, aprovechan la oscuridad de los alrededores, para ingresar en grupo, subiendo por las paredes de la institución, para hurtarse los abanicos, las sillas, los equipos tecnológicos, y cualquier otro bien mueble que los mismos consideren de valor.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. · PDF fileFUNDAMENTOS LEGALES DERECHO DE ... para que el derecho de ... certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al

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Montería, 22 de Febrero de 2016 Señores ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Subestación La Pradera Et 1 Teléfono: 7905212 MUNICIPIO DE MONTERÍA Referencia: Derecho de petición en interés particular NIC USUARIO. 4551421

4551422. GABRIEL PACHECO MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.966.338 expedida en la ciudad de Montería – Córdoba, en mi calidad de Administrador del Colegio La Salle de esta ciudad, actuando en nombre y representación de la institución, me dirijo a ustedes muy respetuosamente mediante este escrito, e invoco derecho de petición en interés particular, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y el Artículo 9º del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener una pronta respuesta a lo planteado:

HECHOS

1. El pasado diecinueve de Enero de la presente anualidad, el Colegio La Salle Montería inició su nuevo período escolar, dando instrucción en sus aulas a más de 2.000 estudiantes, con el compromiso de excelencia académica que por muchos años nos ha caracterizado, y que trabajando en lo posible de manera incansable, queremos nos siga caracterizando en este presente, y aún en el futuro más lejano.

2. Así, para ello, tratamos de realizar una labor integral, entregando a nuestro

estudiantado, un equipo estructurado de profesores, con unas locaciones físicas adecuadas para la mejor apropiación del conocimiento que se imparte.

3. El Colegio, como debe ser, trabaja toda la parte interior de la infraestructura, incluyendo

no solo la estructura física, sino además todo un mobiliario que permita la comodidad del estudiante, para obtener del mismo la mejor disposición para la aprehensión del conocimiento.

4. No obstante, lo anterior no resulta suficiente, en la medida que permanentemente el Colegio se ve expuesto a la presencia de delincuentes, quienes, regularmente en las horas nocturnas, aprovechan la oscuridad de los alrededores, para ingresar en grupo, subiendo por las paredes de la institución, para hurtarse los abanicos, las sillas, los equipos tecnológicos, y cualquier otro bien mueble que los mismos consideren de valor.

5. Así, resulta bastante agobiante y oneroso para la administración de esta institución, el tener que sortear de manera permanente con este tipo de episodios, lo cual se presenta en gran medida por la ausencia de un adecuado alumbrado público, en los alrededores en las horas de la noche.

6. Es bastante incomodo, preocupante y hasta alarmante la situación debido a que el

Colegio LA SALLE, actualmente está cancelando mensualmente un valor aproximado de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000) M/L, por impuesto de alumbrado.

7. Además, sobra decir, que no solo la institución educativa se ve permanentemente afectada por esta situación de falta de alumbrado en nuestras paredes de alrededor, ya que también sufren de la misma afectación todos nuestros vecinos contiguos, tanto de la parte anterior como posterior de la institución, ya que la oscuridad se agrava por la deshabitación de la institución en las horas nocturnas, cuando la delincuencia se encuentra en sus horas plenas de actuación.

PETICION

De forma respetuosa, solicitamos a la empresa ELECTRICARIBE, nos garantice el alumbrado público al alrededor del Colegio La SALLE Montería, (Carrera 20, Calle 29 - Circunvalar y Carrera 22 - Vía Principal de la primera etapa del barrio La Pradera – Circundantes a la Institución), esto es, SOLICITAMOS se repongan las lámparas en mal estado, por unas TIPO LED de excelente calidad, y se ordene la colocación de una mayor cantidad de reflectores, ello, en aras de, ofrecer a los usuarios cumplidos como nosotros, una real garantía de alumbrado público nocturno, tal como se nos cobra de forma puntual e inequívoca cada mes en nuestra facturación.

Lo anterior, con el fin de continuar garantizando unas buenas condiciones logísticas para los menores matriculados en la institución.

FUNDAMENTOS LEGALES

DERECHO DE PETICIÓN

1. ARTICULO 23 de la Constitución: “El derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

2. ARTICULO 9° Código Contencioso Administrativo: “Toda persona podrá formular peticiones en interés particular.”

3. ARTÍCULO 31 Código Contencioso Administrativo: “Será deber primordial de todas

las autoridades hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 45 de la Constitución Política mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades”.

4. Corte Constitucional Sentencia T-426 del 24 de Junio de 1992, y cuyo Magistrado

Ponente fue el Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, ha señalado: “El Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta, es un Derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el Derecho de Petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el Derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno…”.

5. La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.

Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición. La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional. Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la procedencia de la tutela contra particulares, dice este artículo: (…) La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. (…)

La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en el artículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientes situaciones:

1. El particular presta un servicio público o de interés general 2. Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y 3. Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del

estado de subordinación o indefensión.

Es así como por ejemplo se puede recurrir a la acción de tutela cuando un empleador no certifica a un ex empleado suyo, lo que le afecta su derecho al trabajo; por lo que se colige que en el derecho de petición vincula al empleador particular respecto a la expedición de certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al trabajo, a la salud o a la pensión.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la el Colegio La Salle - Carrera 20 Nº 28 - 08 Barrio Pasatiempo de esta ciudad o al correo [email protected].

Atentamente,

GABRIEL PACHECO MONTES CC. 10.966338 expedida en Montería Administrador Colegio La Salle Montería CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS