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WMSfJOWU JWMCHTURA*. f , COKS Factura: 001-003-000035920 20200901060C02962 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PÁGINA WEB ODE CUALQUIER SOPORTE J> ELECTRÓNICO 20200901060C02962 RAZÓN: De conformidad al Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial doy fe que el documento que antecede en 8 foja(s) útil(es) fue materializado a petición del señor (a) VIVIANA ELIZABETH CUENCA VASQUEZ, de la página web y/o soporte electrónico, www.gob.ee el día de hoy 26 DE AGOSTO DEL 2020, a las 11:49, todo lo cual certifico amparado en las atribuciones que me otorga la Ley Notarial. Para constancia, copia física del documento materializado queda archivado en el libro de Certificaciones. La veracidad de su contenido yel uso adecuado del(los) documento(s) certificado(s) es (son) de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(s) utiliza(n). GUAYAQUIL, a 26 DE AGOSTO DEL 2020, (11:49J NOTARIO(A) ROSA LAURA ALQJ)/aR FABRE NOTARÍA SEXAGÉSU arCÁNTÓN GUAYAQUIL

ELECTRÓNICO N° 20200901060C02962 RAZÓN: De conformidad …

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WMSfJOWUJWMCHTURA*.

f , COKS

Factura: 001-003-000035920 20200901060C02962

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PÁGINA WEB ODE CUALQUIER SOPORTE J>ELECTRÓNICO N° 20200901060C02962

RAZÓN: De conformidad al Art. 18 numeral 5de la Ley Notarial doy fe que el documento que antecede en 8foja(s) útil(es) fuematerializado apetición del señor (a) VIVIANA ELIZABETH CUENCA VASQUEZ, de la página web y/o soporte electrónico,www.gob.ee el día de hoy 26 DE AGOSTO DEL 2020, alas 11:49, todo lo cual certifico amparado en las atribuciones que meotorga la Ley Notarial. Para constancia, copia física del documento materializado queda archivado en el libro deCertificaciones. La veracidad de su contenido yel uso adecuado del(los) documento(s) certificado(s) es (son) deresponsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(s) utiliza(n).

GUAYAQUIL, a 26 DE AGOSTO DEL 2020, (11:49J

NOTARIO(A) ROSA LAURA ALQJ)/aR FABRE

NOTARÍA SEXAGÉSU arCÁNTÓN GUAYAQUIL

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yMINISTERIODEJUSTICIA, DERECHOSHUMANOS Y CHITOS

ACUERDO Nio. MJDHC-CGAJ-2018-0053-A

SRA. DRA. EMMA FRANCISCA HERDOIZA ARBOLEDACOORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre yvoluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros deEstado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones quesean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente:"Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberántramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan asu ámbito de acción, yactualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizacionessociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación yautodeterminación"\

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución decorporaciones yfundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó supersonalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan acomprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de suinstitución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas lasfundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que nohayan sido aprobadas porel Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de laRepública, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, laaprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento depersonalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentespara el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad deautorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamenteseñalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sucompetencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquicode sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior ocuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan noafecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de lasfunciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga

Av. Colón entre Diego Je Almagro y Reina Victoria. Edif. Torres de Almagro. Mezzanine - QuitoTelf.: +(593) 2 395 5840

Mail: [email protected]

*Documento generado por Quipux 7/5 ^^

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JfMINISTERIODE JUSTICIA, DERECHOSHUMAMOS Y CHITOS

el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere ..serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismoqüeserá puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública ypublicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversasentidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serándelegantes en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que seencuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en elRegistro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministeriode Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación deMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, por la de "Ministerio de Justicia, DerechosHumanos y Cultos.";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el PresidenteConstitucional de la República, señor Letón Moreno Garcés, nombró como Ministra deJusticia, Derechos Humanos yCultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en elRegistro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamentopara el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: "Ámbito.- Elpresente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas yciudadanos con personalidadjurídica que, en uso delderecho a la libertad deasociacióny reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas deorganización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estadoque otorgan personalidadjurídica a las organizaciones que ¡o soliciten en el ámbito desu gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizanactividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan laparticipación y organización social";

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidadjurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran,las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas,observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma ycodificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tenganrelación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposicionesconstitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, "Son Corporaciones lasentidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un númeromínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntariode sus miembros, cuya personalidadjurídica se encuentre aprobada y registrada por la

Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria. Edif. Torres de Almagro. Mezzanine - QuitoTelf'.: +(593) 2 395 5840

Mail: [email protected]

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«pMINISTERIODE JUSTICIA, DERECHOSHUMAMOS Y CHITOS

^Pl/flinstitución competente del Estado, de conformidad con la ley y elpresente k^Sin perjuicio de lo establecido en laConstitución, la ley y lo que prescriban sus estatuto.-,,las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común desus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Paraefectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo ytercer grado. I. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan apersonasnaturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegiosprofesionales y centros (...)";

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que lasCorporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para laaprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para laaprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones yFundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en elRegistro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional deGestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificadode Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, DerechosHumanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica alas organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos deacceso a la justicia, derechos humanos y solución de conflictos dentro de la participaciónciudadana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 dediciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos yCultos, acordó: "Art, 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General deAsesoría Jurídica amás de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico porProcesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Ciatos; para que, en elámbitode su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativasaplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: - Suscribir AcuerdosMinisteriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de lasorganizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran deacuerdocon las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (...) ";

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora RosanaAlvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró comoCoordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca HerdoízaArboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en el Sistema de Gestión Documental con Nos.MJDHC-CJDHCZ8-2016-0591-E, MJDHC-CJDHCZ8-2017-1803-E, y,MJDHC-CGAF-DSG-2018-0482-E, el Presidente Provisional de la ComisiónLatinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de Paz Mundial", domiciliada en elcantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y lapersonalidad jurídicade la mencionada organización;

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Maii: [email protected]

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' Documentogenerado por Quipux

ISTERIODE JUSTICIA, DERECHOSHUMANOS Y CHITOS

\V "inSLQuil í:-

Que mediante oficios Nos. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0120-O de 15 de septfómbe* '̂-2016, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0014-O de 30 de enero de 2018, se realizaronobservaciones al ingreso de la documentación presentada por la ComisiónLatinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de Pa2 Mundial", señalados en elconsiderando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con NoMJDHC-CJDHCZ8-2018-0239-E de 9 de febrero de 2018, el Presidente Provisional de laComisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de Paz Mundial",domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó la aprobación delestatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo lasobservaciones planteadas enlos oficios del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0070-M de 19 de marzo de2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de AsesoríaJurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable.por parte de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial", para laaprobación desu personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1)de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 11 literal k), 17 y 55 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); deconformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento dePersonalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del AcuerdoMinisterial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la COMISIÓNLATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS "CÓNSULES DE PAZMUNDIAL", con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,como una corporación de primer grado, persona jurídica de derecho privado sin fines delucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a loque determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del LibroPrimero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de PersonalidadJurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 deoctubre de 2017.

Artículo 2.- La COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS"CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", se obliga a poner en conocimiento del Ministeriode Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto,integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás informaciónrelevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legalvigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS"CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", realizará los trámites pertinentes en el Servicio de

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Mail: [email protected]

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I>MINISTERIO \ "t l&SáDE JUSTICIA, DERECHOS \ ^ ^^THlIMANOS Y Cl 11 TOS V\°ó-,

Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos yCultos, registra en calidad demiembros fundadores a las personas de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS "CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", que suscribieron elacta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos queforman partedel expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS"CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", convocará a Asamblea General para la elecciónde la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha,conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de PersonalidadJurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar lacancelación del registro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS "CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", de comprobarse las causalesestablecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o lanorma que regula este proceso al momentode haber incurridoen la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicaciónen cl RegistroOficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Marzo dedos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

SRA. DRA. EMMA FRANCISCA HERDOIZA ARBOLEDACOORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Av. Colón entre Diego de Almagro yReina Victoria. Edif. Torres de Almagro. Mezzanine - QuitoTelf.: +(593) 2 395 5840

Mail: [email protected]

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STERIODE JUSTICIA, DERECHOSHUMANOS Y CULTOS

Oficio Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0100-O

Quito, D.M., 23 de mayo de 2018

Asunto: Registro del Consejo Directivo de la Comisión Latinoamericana de DerechosHumanos Cónsules de Paz Mundial", para el período abril 2018 - abril 2020.

Señor

Rodrigo Alberto Ricaurte NúñezEn su Despacho

De mi consideración:

En atención al oficio No. 00003-PE-SE de 22 de abril de 2018, ingresado en el Sistema deGestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-4228-E, a través del cual solicita elregistro del directorio de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS "CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", domiciliado en la ciudad de Guayaquilprovincia del Guayas, me permito informar lo siguiente:

I.- NORMATIVA LEGAL

Mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para elOtorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que en su partepertinente, señala lo siguiente:

"ArU 16.- Elección de directiva yregistro. Una vez que las organizaciones sociales obtenganla aprobación de la personalidadjurídica, elegirán su directiva v la remitirán a la entidadpublica competente, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente, dentro de unplazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidadjurídica, adjuntando la siguiente documentación:

1. Convocatoria a laasamblea; y,2. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por elsecretario de la organización;

Iguales requisitos y procedimiento se observarán para el caso de elección de nuevasdirectivas porfenecimiento de período opor cambio de dignidades."

IL- NORMATIVA ESTATUTARIA

La normativa actual de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial", establece en su parte pertinente lo siguiente:

"Art. 17.- DÉLA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el máximo organismode gobierno de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial". Está integradapor todos los miembros fundadores yactivos. (...)

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Mail: [email protected]•Documento generado por Qupux WWW.jUSticia.gob.ee

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*Documentogenerado por Quipux

Oficio Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-OlOO-O

Quito, D.M., 23 de mayo de 2018

El quorum para que proceda su instalación estará constituido por la mitad más uno de susmiembros. (...)

Art. 18.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son atribuciones de laAsamblea General lassiguientes: (...)

h) Elegir al/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Director Ejecutivo/a, Procurador/a,Secretario/a y vocales para un período de dos años, de entre los miembros que seanintegrantes de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial". (...)

Art. 19.- DEL CONSEJO DIRECTIVO (CODI).- El Consejo Directivo es el órganoresponsable de implementar la política institucional, coordinando a nivel ejecutivo elfuncionamiento de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial", (...).

El Consejo Directivo está integrado por el/la Presidente, Vicepresidente/a, Procurador/ael/la directora/a Ejecutivo/a, Secretaria/o Ejecutiva/o v tres vocales. Los miembros sonelegidos para un período dedos años. (...)

Art. 23.- ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Las funciones del o la Presidente/aserán:

a.- Ejercer la representación lega!, judicial y extrajudicial de la Comisión Latinoamericanade Derechos Humanos "Cónsules de Paz Mundial; (...) "

III.- ANTECEDENTES

La COMISIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS "CÓNSULES DEPAZ MUNDIAL", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, obtuvo supersonalidad jurídica con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0053-A de 23 demarzo de 2018, suscrito por la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, CoordinadoraGeneral de Asesoría Jurídica, delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos vCultos. J

El artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0053-A de 23 de marzo de2018, dispuso a la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos "Cónsules de PazMundial", la elección de la directiva en un plazo máximo de 30 días, contados apartir de esafecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento dePersonalidad Jurídica a lasOrganizaciones Sociales.

IV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

Con estos antecedentes, y, en atención a la solicitud ingresada en el Sistema de Gestión

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Mail: infoigiminjusticia.gob.eewww.justieia.gob.ee

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• Documento generado porQuipw

MINISTERIODEJUSTICIA, DERECHOSHUMANOS Y CULTOS

Oficio Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0100-O

Quito, D.M., 23 de mayo de 2018

Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-4228-E, a través de la cual, solicita seproceda al registro del directorio de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS "CÓNSULES DE PAZ MUNDIAL", electo en AsambleaGeneral de 2 de abril de 2018, para el periodo de DOS AÑOS, y, en cumplimiento con losrequisitos formales, legales y estatutarios, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos yCultos, procede ainscribir el nuevo Directorio conformado de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

VICEPRESIDENTA:

PROCURADOR:

DIRECTORA EJECUTIVA:SECRETARIA EJECUTD7A:PRIMER VOCAL:

SEGUNDO VOCAL:

TERCER VOCAL:

Rodrigo Alberto Ricaurte NúfiezSandra Janeth AndagamaCadenaDiego FernandoZapatier PeñaherreraDiana Fausta Urrutia FrancoThila Fernanda Rovira Villa

Gino Stephano Ricaurte RattiGalo Enrique Aviles QuinteroGustavo Enrique Machado Cabrera

Corresponde al presente directorio convocar a elecciones para su renovación, y eleccióndentro del mes a concluir su período. La veracidad de los documentos presentados en estetrámite es de exclusiva responsabilidad del peticionario, y de comprobarse su falsedad sellevará aconocimiento de las autoridades competentes.

De existir alguna oposición fundamentada que esté relacionada con el registro del presentedocumento deberá ser resuelto en el ámbito interno, de conformidad a las normas del Estatutoy Leyes pertinentes.

Particular que comunico para los fines legales pertinentes.

Atentamente,

Abg. Daniela Amalia Chávez ViteriDIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA

Copia:

Señora Doctora

Emilia Francisca Herdoíza Arboleda

Coordinadora General de Asesoría Jurídica

CERTIFICO QUE ES FIEL COfrlA[»EL DOCUMENTO MATERIALIZADO DE SOPORTEELECTRÓNICO EN... K.. -.FOJAS DOY FE

2* 2020

Abg,notaría sexagésima

DEL e)^rTÓNGUAYAQUIL

Av. Colón entre Diego de Almagro yReina Victoria. Edif. Torres de Almagro. Mezzanine - QuitoTelf.: +(593) 2 395 5840

Mail: ¡[email protected]

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