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1 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ELECTRO-ORIENTE S.A. RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD IQUITOS - PERÚ

ELECTRO-ORIENTE S.A. RECURSO DE ... 341...8 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - P E T I T O R I O 1. En las tarifas Típicos E (Iquitos) y G (San Martín), se apliquen factores de expansión

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1

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.

ELECTRO-ORIENTE S.A.

RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION OSINERGMIN

Nº 341-2008-OS/CD

IQUITOS - PERÚ

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CONTENIDOCONTENIDO

•• AREA DE INFLUENCIA GEOGRAREA DE INFLUENCIA GEOGRÁÁFICA DE ELOR FICA DE ELOR Y DETERMINACION DE SU TARIFA EN Y DETERMINACION DE SU TARIFA EN BARRA BARRA UNICA.UNICA.

•• RECURSO DE RECONSIDERACIONRECURSO DE RECONSIDERACION

Petitorio.Petitorio.

Fundamentos del Petitorio.Fundamentos del Petitorio.

Recurso de ReconsideraciRecurso de Reconsideracióónn

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ÁÁREA DE INFLUENCIAREA DE INFLUENCIA

Departamento de San MartínComprende los servicios eléctricos de 69 localidades atendidas desde los sistemas eléctricos de Tarapoto, Moyobamba y Bellavista. Además de 19 pequeños centros poblados, con servicios eléctricos administrados por sus municipalidades.

Departamento de Amazonas - CajamarcaComprende la operación y administración de cinco (05) centrales hidroeléctricas: El Muyo, Cáclic y Lonya Grande en el departamento de Amazonas; La Pelota y Quanda en el departamento de Cajamarca.

Departamento de LoretoComprende los servicios eléctricos administrados en las localidades de Iquitos, Yurimaguas, Caballococha, Nauta, Requena, Contamana y Tamshiyacu. Además, dentro del área de concesión hay 20 pequeños centros poblados cuyos activos eléctricos son propiedad de Electro Oriente S.A., y son servicios administrados por sus municipalidades.

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S I S T E M A S E L E C T R I C O S DE E L O RS I S T E M A S E L E C T R I C O S DE E L O R

IQUITOS

NAUTA

RIOJA

MUYO

CHACHAPOYAS

JAEN

CAJAMARCA

REQUENA

CONTAMANA

PICOTA

JUANJUI

SAPOSOA

L O R E T O

SAN MARTIN

AMAZONAS

CAJAMARCA

ECUADOR COLOMBIA

BELLAVISTA

TARAPOTO

MOYOBAMBA

YURIMAGUAS

TOCACHE

CABALLOCOCHA

SAN IGNACIO

TAMSHIYACU

BRASIL

ADMINISTRACION POR CONVENIO

CENTRAL HIDROELECTRICA

CAPITAL DE DEPARTAMENTOCAPITAL DE PROVINCIA

CENTRAL TERMOELECTRICA

Iquitos (36 MW)

Interconectado San Martín (26 MW)

Bagua- Jaén (11 MW)

Servicios Menores

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T A R I F A S E N B A R R A T I P I C A S D E ET A R I F A S E N B A R R A T I P I C A S D E E L O RL O R

IQUITOS

NAUTA

RIOJA

MUYO

CHACHAPOYAS

JAEN

CAJAMARCA

REQUENA

CONTAMANA

PICOTA

JUANJUI

SAPOSOA

L O R E T O

SAN MARTIN

AMAZONAS

CAJAMARCA

ECUADOR COLOMBIA

BELLAVISTA

TARAPOTO

MOYOBAMBA

YURIMAGUAS

TOCACHE

CABALLOCOCHA

SAN IGNACIO

TAMSHIYACU

BRASIL

ADMINISTRACION POR CONVENIO

CENTRAL HIDROELECTRICA

CAPITAL DE DEPARTAMENTOCAPITAL DE PROVINCIA

CENTRAL TERMOELECTRICA

Tarifa Típico ETarifa Típico G

Tarifa Típico H

Tarifa Típico I

Interconectado San Martín (26 MW)Iquitos (36 MW)

Bagua- Jaén (11 MW)

Servicios Menores

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LEY NLEY Nºº 28832 28832 ––LEYLEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICAEFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA

Artículo 30º de la Ley 28832 (Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica) y su Reglamento, crea el mecanismo de compensación de sistemas aislados .

• Las Tarifas en Barra serán únicas por empresa (promedio de sus sistemas aislados).

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RECURSO DE RECONSIDERACIRECURSO DE RECONSIDERACIÓÓN N -- IntroducciIntroduccióónnLa Tarifa en Barra aprobada para Electro Oriente S.A. Se basa eLa Tarifa en Barra aprobada para Electro Oriente S.A. Se basa en la n la Tarifa PonderadaTarifa Ponderada de cada una de las siguientes Tarifas: de cada una de las siguientes Tarifas:

TARIFAS EN BARRA AISLADA Y TARIFA EFECTIVA ELOR (ctv S/./kWh)

37.9143.01

71.60

42.12

0.00

10.00

20.00

30.00

40.00

50.00

60.00

70.00

80.00

Iquitos San Martín Servicios Menores Empresa ELOR

Típico E Típico G Típico I Tarifa Única ELOR

TARIFAS

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RECURSO DE RECONSIDERACIRECURSO DE RECONSIDERACIÓÓN N -- P E T I T O R I OP E T I T O R I O

1. En las tarifas Típicos E (Iquitos) y G (San Martín), se apliquen factores de expansión que consideren los costos totales de la energía por consumo propio.

2. Para las Tarifas Típico E (Iquitos) e I (servicios Menores) se considere el IGV como costo hasta el mes abril del 2009.

3. Se recalcule los montos de compensación para sistemas aislados considerando que San Martín no se interconectará al SINAC hasta después de abril del 2009

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RECURSO DE RECONSIDERACIRECURSO DE RECONSIDERACIÓÓN N -- P E T I T O R I OP E T I T O R I O

1. En las tarifas Típicos E (Iquitos) y G (San Martín), se apliquen factores de expansión que consideren los costos totales de la energía por consumo propio.

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LT T

G

ENERGIA BRUTA

ENERGIA NETA

CARGA

1. Petitorio: En las tarifas Típicos E y G, se apliquen factores de expansión que consideren los costos totales por la energía de consumo propio y pérdidas de transmisión

Tarifa Barra equivalente de Media Tensión

TARIFA EN BARRA

La Tarifa en Barra involucra todos los costos en las centrales de generación, subestaciones de transformación y líneas de transmisión, necesarias para transportar la energía hasta las barras equivalentes de media tensión.

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LT T

G

ENERGIA BRUTA

ENERGIA NETA

CARGA

1. Petitorio: En las tarifas Típicos E y G, se apliquen factores de expansión que consideren los costos totales por la energía de consumo propio y pérdidas de transmisión

Barra Equivalente de Media Tensión

En el cálculo de los costos se valoriza únicamente los costos de producir la energía que se despacha en las barras de media tensión y a la que se agrega un factor por pérdidas de transmisión, pero no se aplica factor alguno por el consumo propio.

Sistema Eléctrico de Iquitos

Gwh - 219.4 210.6 209.3Factor de Transmisión: 1.006

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Factores de Expansión

1. Petitorio: En las tarifas Típicos E y G, se apliquen factores de expansión que consideren los costos totales por la energía de consumo propio y pérdidas de transmisión

Determinación del Factor por Pérdidas de Transmisión y Consumo propio (Año 2007)

Concepto Iquitos InterconectadoSan Martín

Balance de Energía Año 2007 (En kWh)

a) Energía Generada 198,168,271 133,746,067b) Consumo Propio 7,737,437 3,420,567c) Pérdidas de Transmisión 1,145,659 3,730,204d) Energía Distribuida 189,285,175 126,595,296Determinación de Factores de Pérdidas

f) Factor Perdidas Transmisión+ConsumoPropio 1.04693 1.05649

Notas: f = a / d

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RECURSO DE RECONSIDERACIRECURSO DE RECONSIDERACIÓÓN N -- P E T I T O R I OP E T I T O R I O

2. Para las Tarifas Típico E (Iquitos) e I (servicios Menores) se considere el IGV como costo hasta el mes abril del 2009.

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2. Petitorio: Para las Tarifas Típico E (Iquitos) e I (San martín) se considere al IGV como costo hasta abril del 2009.

Por la normatividad vigente (Ley PromociPor la normatividad vigente (Ley Promocióón de la inversin de la inversióón en n en la Amazonla Amazoníía a NN°° 27037 del 30.12.98) , todos los importes por IGV 27037 del 30.12.98) , todos los importes por IGV que pagamos por nuestras compras no se pueden trasladar al que pagamos por nuestras compras no se pueden trasladar al usuario final (no generan crusuario final (no generan créédito fiscal) y por lo tanto se dito fiscal) y por lo tanto se convierte en un convierte en un COSTOCOSTO para nuestra empresapara nuestra empresa. .

Para las Tarifas de mayo 08, el reconocimiento del IGV como Para las Tarifas de mayo 08, el reconocimiento del IGV como costo solo es considerado hasta diciembre del 2008, ya que costo solo es considerado hasta diciembre del 2008, ya que de acuerdo al de acuerdo al OsinergminOsinergmin, y en aplicaci, y en aplicacióón del Decreto n del Decreto Legislativo NLegislativo Nºº 978, a partir del 2009 se elimina la exoneraci978, a partir del 2009 se elimina la exoneracióón n del IGV en la Amazondel IGV en la Amazoníía.a.

Desde la regulaciDesde la regulacióón de mayo del 2007, el IGV de las compras es n de mayo del 2007, el IGV de las compras es reconocido como costo en las tarifas en barra de ELOR.reconocido como costo en las tarifas en barra de ELOR.

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Decreto Legislativo Nº 978

“Artículo 11º.- Eliminación de la exoneración del impuesto general a las ventas contenido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la ley Nº 27037.

Exclúyase a partir del 1 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San martín, Madre de Dios, la Provincia del Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a la venta de bienes, servicios, y contratos de construcción ó la primera venta de inmuebles dispuesta por el numeral 13.1 del artículo 13 de la ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía”.

2. Petitorio: Para las Tarifas Típico E (Iquitos) e I (San martín) se considere al IGV como costo hasta abril del 2009.

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U B I C A C I U B I C A C I ÓÓ N G E O G R N G E O G R ÁÁ F I C AF I C A

IQUITOS

NAUTA

RIOJA

MUYO

CHACHAPOYAS

JAEN

CAJAMARCA

REQUENA

CONTAMANA

PICOTA

JUANJUI

SAPOSOA

L O R E T O

SAN MARTIN

AMAZONAS

CAJAMARCA

ECUADOR COLOMBIA

BELLAVISTA

TARAPOTO

MOYOBAMBA

YURIMAGUAS

TOCACHE

CABALLOCOCHA

SAN IGNACIO

TAMSHIYACU

BRASIL

ADMINISTRACION POR CONVENIO

CENTRAL HIDROELECTRICA

CAPITAL DE DEPARTAMENTOCAPITAL DE PROVINCIA

CENTRAL TERMOELECTRICA

Provincia del Alto Amazonas

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Como todos los servicios eléctricos de Electro Oriente S.A., ubicados en el departamento de Loreto, con excepción de Yurimaguas, no se encuentran comprendidos en la eliminación de la exoneración del IGV señalado en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 978, no corresponde por lo tanto limitar el IGV como costo hasta diciembre del 2008, sino que debe seguir considerándolo como costo hasta la finalización del presente período regulatorio (abril del 2009).

2. Petitorio: Para las Tarifas Típico E (Iquitos) e I (San martín) se considere al IGV como costo hasta abril del 2009.

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RECURSO DE RECONSIDERACIRECURSO DE RECONSIDERACIÓÓN N -- P E T I T O R I OP E T I T O R I O

3. Se recalcule los montos de compensación para sistemas aislados considerando que San Martín no se interconectará al SINAC en el presente período regulatorio

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Artículo 30º de la Ley 28832 (Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica) y su Reglamento, crea el mecanismo de compensación de sistemas aislados y establece que las Tarifas en Barra para los sistemas Aislados:

• Serán únicas por empresa (promedio de sus sistemas aislados).

• Crea los recursos para el funcionamiento del mecanismo de compensación a través de los aportes de los usuarios del SEIN (inciso h, artículo 7º de la Ley Nº 28749) para cubrir parte de la Tarifa en Barra de los sistemas aislados.

•Mediante RM Nº 116-2008-MEM/DM, el MINEM determinó la suma de S/. 64,208,170 como Monto específico para el Mecanisno de Compensación para sistemas aislados, para el período entre el 01.05.08 al 30.04.09.

3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

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3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

COMPENSACION ANUAL SISTEMAS AISLADOS – (Período mayo 2008 – Abril 2009)(Pre publicación) (Publicación)

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3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

Para el cálculo del monto de compensación y las tarifas de los sistemas aislados se han considerado como fecha de interconexión del sistema San Martín al SEIN las siguientes:

Tarifas TarifasPre – Publicación Publicación

Junio 2009 Noviembre del 2008

Con las tarifas de la publicación, ya no se aprueba monto alguno de compensación para San Martín desde Noviembre y el monto aprobado de S/ 64,208,170 (monto fijo) ha sido repartido entre el resto de sistemas aislados. El cambio para ELOR fue de S/. 57,192,829 a S/. 54,060,660 soles.

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3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

TARIFA Y COMPENSACION DE ELOR (S/./kWh)

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

40.00

45.00

Ctv S/ 14.98

Ctv S/ 27.13

Ctv S/ 17.93

Ctv S/ 23.80

Tarifa Efectiva

Pre-Publicación Publicación

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3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

Osinergmin no ha aprobado montos de compensación para el sistema San Martín desde noviembre del 2008, bajo el supuesto que la obra de interconección Tocache –Bellavista quedará finalizada en octubre del 2008. Sin embargo, si bien es cierto que la obra puede quedar finalizada en esa fecha, Osinergmin no ha tomado en cuenta que no se ha solucionado el problema de la falta de capacidad del autotransformadorde Tingo María, el mismo que no esta en condiciones de recibir la carga de San Martín y cuya solución retrasaría la interconexión de San martín hasta mucho después de abril del 2009.

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3. Petitorio: Se recalcule los montos de compensación por sistema aislado considerando que San Martín no se integrará al SINAC en el presente período regulatorio

Se recalcule y apruebe los montos de compensación entre empresas considerando que San Martín no se integrará al SEIN en el presente período regulatorio. De producirse la interconexión y definida la fecha de la misma, se recalculará nuevamente los montos de compensación entre empresas.

Con lo anterior se asegurará que los usuarios de San Martín cuenten con su fondo de compensación de sistema aislado hasta que se produzca la interconexión al SEIN.

Por último se evitará incrementos importantes de las tarifas de todos los sistemas aislados y cuyo único motivo sería la forma administrativa como se manejo el mecanismo de compensación de los sistemas aislados.

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ELECTRO-ORIENTE S.A.

AGRADECE SU ATENCIONIQUITOS - PERÚ