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Elementos Basicos Del Codigo Tributario

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elementos del codigo tributario.

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2INACAP VIRTUALELEMENTOS BSICOS DEL CDIGO TRIBUTARIOUNIDAD 13LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01ndice de contenidoIntroduccin5Tema 1: Nociones de Derecho Tributario61.1 Qu signifca legislacin tributaria?61.2 Cules son las caractersticas principales de la legislacin tributaria?61.3 Cules son las fuentes del Derecho Tributario?6Tema 2: Sujetos del impuesto72.1 Los ingresos fscales72.2 Fundamento de los impuestos82.3 Quines son los sujetos activos y pasivos del impuesto?8Tema 3: La obligacin tributaria93.1 Clases y obligaciones tributarias93.2 Elementos de la obligacin tributaria:103.3 Modos de extinguir la obligacin tributaria113.4 Exencin113.5 Qu son los impuestos?12Tema 4: Administracin, fscalizacin y pago de impuestos134.1 Comparecencia134.2 Actuaciones144.3 Notifcaciones, administracin, fscalizacin y pago de impuestos15Tema 5: Normas contables165.1 Libros exigidos por la ley165.2 Sistema de contabilidad175.3 Contabilidad fdedigna185.4 Contabilidad en moneda extranjera 18Tema 6: La citacin(art. 63 Cdigo Tributario)196.1 Qu signifca la citacin?196.2 Cules son sus objetivos?196.3 Efectos legales que produce en el contribuyente la citacin206.4 Qu es una Liquidacin?206.5 En qu casos se pueden practicar las liquidaciones?206.6 Cuntas veces puede revisar el Servicio a un mismo contribuyente?20Tema 7: Giro de impuestos21 7.3 Organismo competente217.1 Signifcado y tipos de giro217.2 Requisitos217.4 Oportunidad del giro227.5 Efectos del giro notifcado:224INACAP VIRTUALTema 8: Declaraciones y plazos de pagos238.1 Concepto238.2 Declaracin bajo juramento238.3 Antecedentes de la declaracin238.4 Secreto de la declaracin238.5 Lugar de presentacin y formas de pago248.6 Plazos para la declaracin y pago de impuestos24Tema 9: Obligaciones del contribuyente (art. 66 al art. 69 Cdigo tributario) 259.1 Inscripcin del rol nico tributario259.2 Iniciacin de actividades259.3 Solicitud de verifcacin de actividad y domicilio259.4 Solicitud de timbraje de documentos y libros contables259.5 Llevar Contabilidad259.6 Aviso de modifcacin y actualizacin de informacin tributaria259.7 Aviso de trmino de giro26Tema 10: Infracciones y sanciones2710.1 Infracciones tributarias2710.2. Apremios2710.3. Sanciones pecuniarias2710.4 Sanciones corporales2810.5 Sanciones administrativas2810.6 Condonaciones de sanciones28RESUMEN29BIBLIOGRAFA295LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01IntroduccinEn esta unidad se analizarn algunos conceptos del DerechoTributarioparacontextualizarlostemas que aqu se tratarn y otorgar un marco terico que sustente la unidad, a fn de conocerel origen de los tributos,losconceptosdesujetosdeltributoyde obligacin tributaria.En la creacin de los tributos se identifcan dos ac-tores: el Estado, que se denomina sujeto activo y es quien impone los tributos; y los contribuyentes, que sedenominansujetopasivoysonquienestienen la obligacin de pagar los tributos. De esta relacin Estado contribuyentes nacen las obligaciones tribu-tarias, que principalmente se referen al pago de los impuestos y otras obligacionescomplementarias.El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad queverifcaelcumplimientodelasobligaciones tributarias, para ello existen normas tributarias que regulan la relacin entre el SIIy los contribuyentes. Elcumplimiento de las obligaciones tributarias por partedeloscontribuyentesselograatravsdela comparecencia,notifcaciones,actuacionesyfsca-lizacin. Los contribuyentes deben cumplir con ciertas obli-gacionestributariasaccesoriasdesdequeinician una actividad sujeta al pago de impuestos, hasta que deciden terminar, a este ciclo se le denomina Trmi-tes tributarios del ciclo de vida de los contribuyen-tes.Loscontribuyentespuedencometerinfraccio-nes tributarias, estas se encuentran tipifcadas en el Cdigo Tributario, como tambinlas sanciones que se someten.Todos los temas sealados anteriormente sern par-te de la presente unidad y se explicarn en este do-cumento.6INACAP VIRTUALTema 1: Nociones de Derecho TributarioAlgunosconceptosrelevantesasociadosalDerecho Tributario son los siguientes:1.1 Qu signifca legislacin tributaria?Esunconjuntodenormasyprincipiosqueregulanlos derechosyobligacionesentreelEstado,ensucalidad de acreedor de los tributos (sujeto activo), y las personas, a quienes responsabiliza de su pago (sujeto pasivo), es-tudia los tributos y sus etapas de recaudacin, adminis-tracin, derogacin, y la aplicacin que se hace de ellos, lasrelacionesquesederivandecumplirseesasetapas entrediversosrganosdelEstadoyentreestosylos particulares (sujetos pasivos). 1.2Culessonlascaracters-ticasprincipalesdelalegisla-cin tributaria?Elobjetodeestadisciplinajurdicaserigeporreglas propias, por lo tanto, es autnoma. Estas solo sirven para seraplicadaseinterpretadassobresmismas.Sinem-bargo, en caso de que no exista una norma tributaria que reguleciertasituacin,podraaplicrseleslasnormas del derecho comn.1.3 Cules son las fuentes del Derecho Tributario?Las fuentes de Derecho Tributario, se dividen en positi-vas y racionales.a) Fuentes positivasSonaquellasqueincorporadasauntextolegaltienen fuerza obligatoria. Ellas son: La Constitucin Poltica de la Republica: establece la potestad del Estado para imponer los tributos. Laley:principalfuentedelosimpuestos,esdecir, enellaseencuentrantodoslosimpuestosexisten-tesenChile.Loscuerposlegalesmsimportantes queserefierenalasmateriastributariassonlos siguientes:- D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta.- D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.- D.L.830 Cdigo Tributario.- Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial.- D.L.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.- Ley 16.271 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignacio-nes y Donaciones.- D.L.3063 Ley de Rentas Municipales.ObligacionestributariasSujetos delimpuestoLegislacintributariaFuente: Elaboracin propia7LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Los decretos supremos y reglamentos: de acuerdo a lo que establece el Artculo 31, N 8 de la Constitu-cin Poltica de la Repblica, el Presidente de la Re-publica tiene la potestad reglamentaria y, en virtud deella,puededictarlosllamadosreglamentosde ejecucin,quesonaquellosquetienenporobjeto la ejecucin de las leyes. Entre los reglamentos ms importantes en el mbito del Derecho Tributario en-contramos los siguientes:- El Reglamento de Contabilidad Agrcola - El Reglamento sobre la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.Las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos: respuestasdealasconsultashechasporpersonas del mbito privado, en virtud de una materia y caso particular, que son de gran ayuda para entender cier-tasnormastributariasyque,atravsdeestasres-puestas, el SII explica su tratamiento.Los Tratados Internacionales: acuerdos entre Chile y otros pases que bsicamente buscan evitar la doble tributacin internacional.b) Fuentes racionalesSon aquellas que sin ser normas jurdicas en sentido for-mal o estricto contribuyen en su formacin. Ellas son la Jurisprudencia y la doctrina de los autores.LaJurisprudencia:sonlasreiteradasinterpretacio-nesquehacenlostribunalesdejusticiaensusre-soluciones de normas jurdicas, y pueden constituir unadelasfuentesdelderecho.Estosignifcaque paraconocerelcontenidocabaldelasnormasvi-gentes hay que considerar cmo se vienen aplicando.Enmateriatributaria,laJurisprudenciapuedesercon-tenciosa-queemanadetribunalestributarios-oadmi-nistrativa.Ladoctrinadelosautores:estconstituidaporlas obras que los diversos autores en materia tributaria producen a fn de sistematizar el Derecho Tributario. Estoesparadarunainterpretacinmsacabadaa los preceptos tributarios.Tema 2: Sujetos del impuestoAntes de defnir los sujetos del impuesto debemos en-tender los elementos que infuyen en ellos, como:2.1 Los ingresos fscalesElEstadogeneraingresosdesdelasutilidadesdelas empresas estatales (ej.: Codelco), los prstamos del ex-terior y concesiones.Esimportantesealartambinquelosimpuestostie-nensuorigeneneldesincentivodeciertosproductos porpartedelEstado,comosonelcigarroyelalcohol, para as fnanciar por de parte del Estado los gastos de salud, educacin, vivienda, etc.8INACAP VIRTUAL2.2 Fundamento de los impuestosParacubrirelgastopblico,elEstadonecesitaf-nanciamiento, es decir, necesita dinero para cubrir elgastoensalud,vivienda,educacin,etc.Frente aestanecesidad,elEstadodebegenerarIngresos fscalesydeesamanerapodercubrirdichogasto pblico. 2.3 Quines son los sujetos activos y pasivos del impuesto?ElEstado(elfscouotrosentespblicos)escon-sideradosujetoactivo,puesimponeloatributos aunsujetopasivo,quieneslapersona-naturalo jurdica- que conforme a la ley debe satisfacer una prestacin determinada a favor del Estado, es decir, son los que pagan impuestos.Ahora bien, de la exigencia del pago de impuestos porpartedelEstadoalaspersonas,naceunare-lacinjurdica-tributariaqueseejemplifcaenla siguiente fgura:SUJETOS DEL IMPUESTOSSujeto activoSujeto pasivoContribuyenteFuente: Elaboracin propiarelacin entreimpone tributos9LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Laobligacintributariahasidodefnidacomoel vnculo jurdico en virtud del cual el Estado o sujeto activoexigedeundeudorosujetopasivo,elcum-plimiento de una prestacin pecuniaria. A raz de la relacinjurdica-tributariaqueseejemplifcenel puntoanterior,nacenlasobligacionestributarias que tendr que cumplir el sujeto pasivo.Tema 3: La obligacin tributariaTermino degiro.Inscripcin derol nicotributario.Dar Inicio deActividades.Solicitud deverifcacin deacividades ydomicilio.Solicitud detimbraje dedocumentos y libros.LLevarcontabilidad.Declarar ypagarImpuestos.Proporcionarinformacin alServicio deImpuestosInternos.Fuente: Elaboracin propia3.1 Clases y obligaciones tri-butariasEstasobligacionestributariassedividenendos tipos:Laobligacintributariaprincipal,referidaal pago de impuestos.Laobligacintributariaaccesoria,aquellasque ayudanalSIIacontrolarelcumplimientodela obligacin tributaria principal: ya sea, la presen-tacindedeterminadasdeclaraciones,llevar libros de contabilidad, emitir documentos tribu-tarios,haceriniciacindeactividades,timbrar libros y documentos tributarios, entre otrasa)Principalesobligacionesaccesoriasesta-blecidasenelCdigoTributario.(Art.66al 69 CT).10INACAP VIRTUAL3.2 Elementos de la obligacin tributaria:Sereconocencomoelementosconcurrentesen toda obligacin tributaria los siguientes:El Objeto del tributo: la Ley, nica fuente vlida de imposicin.Lossujetosqueintervienenenlaobligacin tributaria: son dos, el sujeto activo y el pasivo.El objeto: la prestacin a que se obliga el sujeto pasivo en la relacin jurdica tributaria. Se clasi-fca en prestacin principal, de dar, y prestacin accesoria, de hacer y no hacer.Sujetosqueintervienenenlaobligacintri-butaria: corresponden al sujeto pasivo y sujeto activo que vimos anteriormente.El hecho gravado: es el acto que permite el na-cimiento de una obligacin tributaria. Esta nace en el momento en que se realiza el hecho impo-nible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se presenta la situacin prevista en la ley. Labaseimponible:constituyelaexpresin cuantifcada del hecho gravado. Consiste en de-terminar el valor del hecho gravado para luego precisar la cuanta del impuesto, o sea se trata del valor monetario que se asigna al acto o con-trato sobre el cual se aplica el impuesto.Alcuota y tasa:laprimerasedebeaplicarala base imponible para determinar el monto de la obligacin tributaria. La tasa puede ser fja, pro-porcional o progresiva. Devengacindelaobligacin:eselmomento en que se cumplen todos los elementos del he-chogravado,haciendonacerlaobligacintri-butariayenconsecuenciapermitealfscoad-quirirdesdeesemomentounttulooderecho sobre el monto del tributo, independiente de su exigibilidad. Exigibilidaddelaobligacin:enelcasodel IVA, si el tributo se devenga durante un mes, se debe declarar y pagar a ms tardar el da 12 del mes siguiente.Caso:Fabricante de muebles, con fecha 24.03.2014, emi-te factura por una venta de 10 sillas, a $20.000 c/u ms el IVA. Desarrollo:Objeto del tributo:D.L.825, Ley de Impuesto a las Ventas y ServiciosSujetos:SujetoPasivo(Fabricantedemuebles)y Sujeto activo (fsco)Hecho gravado: la venta de 10 sillasBase imponible: $ 200.000Alicuota o tasa: 19%Monto de la obligacin tributaria: IVA de $ 38.000Devengacindelaobligacin:el24.03.2014,fe-cha de la ventaExigibilidad de la obligacin: Vencimiento para de-clarar y pagar el IVA: 12.04.2014 (como es Sbado se corre para el Lunes 14.03.214).11LEGISLACIN TRIBUTARIALELT013.3 Modos de extinguir la obli-gacin tributariaa) Cumplimiento o pago: es la prestacin de lo que se debe.b) Compensacin: esla extincin de dos obligacio-nes reciprocas, entre unas mismas personas, hasta la concurrencia de la de menor valor. c) Confusin: este modo de extinguir la obligacin tributaria, opera, segn el art. 1655 del Cdigo Ci-vil, cuando concurren en una misma persona las ca-lidades de acreedor y deudor.Confusinencasodeexpropiacindeuna empresa:sisequitanlosderechosyacciones deldueodeunestablecimiento,siendoeste una persona jurdica, el fsco viene a ser el suce-sor a ttulo universal de la sociedad y, por tanto, respondedesusobligaciones,loqueincluye losimpuestos. Estoprovocalasealada confusin.d)Reminisinocondonacin:eselperdndela deuda. En materia tributaria existen ciertas normas que permiten indicar que esto se aplica aun cuando se haga de manera relativa y no determinante en la extincin de la prescripcin.e)Prescripcin:esunmododeextinguirlasac-ciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido duranteciertolapsodetiempoyconcurridolos dems requisitos legales. La prescripcin regula la extincin (trmino por el transcurso de tiempo) del derecho del SII para ejercer su accin caracterstica de fscalizar impuestos.3.4 ExencinAhora bien, cada vez que el Estado desea aplicar un impuesto, adems de tener que estar contenido en una ley, debe ir acompaado de ciertos elementos quepermitanaloscontribuyentescumplirconsu pago. Las leyes que fjan un impuesto contienen si-tuaciones de exenciones, es decir, existe la posibi-lidad de liberarse del pago del impuesto. Estasexencionesatiendengeneralmenteaciertas personas, operaciones o zonas que el Fisco ha que-rido benefciar por diferentes causas. 12INACAP VIRTUAL3.5 Qu son los impuestos?Esunaobligacindeorigenlegalydenaturaleza unilateral,entreelEstado,actuandoensucalidad de tal, y un contribuyente, en virtud de la cual este ltimo,deacuerdoalasreglasgeneralesprees-tablecidas,debeefectuarafavordelestado,una prestacinpecuniariasinderechoaretribucin, siempre que se den los presupuestos que la ley vin-cula al nacimiento de esta obligacin.Otradefnicinindicaqueelimpuestoesaquella suma en dinero que el estado recaba de las econo-masprivadas,enusodesupodercoercitivo,sin proporcionaraltiempodelpagoningunacontra-prestacin econmica.Es posible clasifcar los tributos en impuestos, con-tribuciones y tasas.Contribuciones:estacategoradetributos secaracterizaporaplicarsealpropietariode unbienraz,frentealaumentooincremento delvalordedichapropiedadenvirtuddeuna obrapblica.Lacontribucin,adiferenciadel impuesto,implicaqueelEstadorealizaobras pblicas que van a redundar en un mayor valor de los inmuebles. Basandose en este criterio el Fisco exige el pago de las contribuciones.Tasas: otra categora de tributos la constituyen las tasas, que se conciben en forma tradicional comounacontraprestacindelparticularal Estado cuando este le presta un servicio pbli-cogeneraloespecial.Alastasasselessuele llamarderechosotarifas,amododeejemplo, elpagodelpeajeenlascarreterasconstituira este tipo de tributo.13LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Tema4:Administracin,fscalizacinypago de impuestosEn este tema se mencionan dos grandes funciones del Servicio de Impuestos Internos: la ad-ministracin y aplicacin de los impuestos y la fscalizacin de los impuestos. Generalmente este proceso se inicia con la comparecencia del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, con lo cual se da inicia al proceso de fscalizacin del contribuyente.4.1 ComparecenciaEs concurrir a las ofcinas del SII para realizar algu-na diligencia o actuacin relacionada con impues-tos, puede ser personal o por representante.Toda persona natural o jurdica que acte por cuen-ta de un contribuyente, deber acreditar su repre-sentacin, el mandato debe ser por escrito.a)Formasenqueelcontribuyentepuedecompa-recer: Personalmente:cuandoelcomparecienteac-taanombrepropiosinnecesidaddevalerse de los servicios o representacin de un tercero.Representado:cuandoelcontribuyentecom-parece a travs de otra persona que puede ser surepresentantelegaloconvencionalelcual tiene su origen en un mandato.14INACAP VIRTUAL4.2 ActuacionesEstasactuacionessonaquellasrealizadasporlos funcionarios del SII en sus funciones. Todos los ac-tos o tramites que realiza el SII (por ejemplo la fs-calizacin a un contribuyente, la liquidacin de un impuesto) deben ser realizados dentro de un marco delegalidad.Loanteriorcorrespondealprincipio bsico de legalidad que rige a todo servicio pblico yqueseencuentraconsagradoespecialmenteen los artculos 6 y 63 Inc. 1 del Cdigo Tributario. Las actuaciones del SII pueden ser:Administrativas:sonactosquesedebencum-plir con ciertas solemnidades legales realizadas por funcionarios del SII.Judiciales:asumenestecarcterlasactuacio-nes que el SII realiza en el marco de los proce-sos judiciales las que sustancia a travs de sus Directores Regionales. a)Oportunidad en que se deben realizar las actua-cionesLas actuaciones del SII, deben practicarse en das y horas hbiles (regla general), salvo en casos excep-cionales.-Horas hbiles, entre las 08:00 y las 20:00 hrs.-Das hbiles,todos los das del ao, con excepcin de los domingos y feriados. (art. 48 Cdigo Civil). Los plazos relacionados con las actuaciones del SII (no de los contribuyentes) que venzan da sbado, seentendernprorrogadoshastaeldahbilsi-guiente.Realizarclausuras deestablecimientoscomecialesVerifcar datosproporcionadospor elcontribuyenteRevisar librosAutorizar eltimbraje dedocumentosPracticarliquidaciones,girosHacer notifcacionesControlar yefectuarfscalizacionesFuente: Elaboracin propia15LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Estasactuacionesdebenserrealizadasporun funcionariocompetentedelSII,queactedentro del ejercicio de sus funciones LasactuacionesdelSIIdebenservlidamente notifcadasalcontribuyenteparaqueproduzcan efectossobrel.Detodaactuacin,debedejarse testimonio escrito en el proceso, con expresin del lugar, da, mes y ao en que se verifque de las for-malidadesconquesehayaprocedidoylasdems indicaciones que la ley o las tribunas dispongan.4.3Notifcaciones,adminis-tracin, fscalizacin y pago de impuestosComo se indic anteriormente, existen dos grandes funciones del Servicio de Impuestos Internos: a) Administracin y aplicacin de los impuestos: se refere a que el Servicio de Impuestos Internos, por unlado,deberinterpretarlasnormastributarias para su mejor comprensin y aplicacin de parte de loscontribuyentes,porotrolado,deberimpartir instruccionesoentregarinformacinquecomple-mentenlasnormastributarias,todoestolohace generalmenteatravsdecirculares,resoluciones, etc. b) Fiscalizacin de los impuestos: se refere a la fs-calizacin de las obligaciones tributarias, cuyo ob-jetivo es verifcar su cumplimiento por parte de los contribuyentes. Esta funcin la realiza a travs de:Comparecencias:endondeloscontribuyentes u otras personas se encuentran obligadas a pre-sentarse ante el Servicio de Impuestos Internos sobre temas que le atribuyen o de terceras per-sonasActuaciones: son los actos que realizan los fun-cionarios del Servicio de Impuestos Internos en su accionar de fscalizador.Notifcaciones: principal comunicacin del Ser-vicio de Impuestos Internos hacia los contribu-yentes.Fiscalizacin: propiamente tal, que consiste en la verifcacin por parte del Servicio de Impues-tosInternos,dequeloscontribuyentesestn pagando los impuestos correspondientes. c) El proceso de fscalizacin: por parte del SII debe comenzar con la comunicacin del hecho al contri-buyenteatravsdeunanotifcacin,enlacualse informa el da, la hora y el lugar en donde debe pre-sentarse,comotambinlosimpuestosafscalizar, el perodo y los documentos que debe presentar.Unavezquesepresenteelcontribuyenteconla documentacin solicitada, comienza la revisin de ella por parte del funcionario del SII.Sienlarevisindeladocumentacinnosedetec-tan diferencias de impuesto, el proceso de fscaliza-cin termina. Si en la revisin de la documentacin sedetectandiferenciasdeimpuestoyelcontri-buyenteestdeacuerdoconellas,seprocedera liquidarlos.Encambio,sielcontribuyentenoest deacuerdoconlasdiferenciasdeimpuesto,elSII proceder a citarlo para que, dentro del plazo de un mes, ampliable por un mes ms, presente la docu-mentacin adicional que sustente su desacuerdo.En la citacin el contribuyente podr aclarar dichas diferencias de impuesto, caso en el cual culmina la fscalizacin, en cambio si no logra aclarar las dife-rencias, el SII procede a liquidar la deuda.Laliquidacinconsisteendeterminarlasdiferen-ciasdeimpuesto,msreajusteseinteresesymul-tas, generando el total a pagar. Frente a la liquida-cin, el contribuyente tiene derecho a reclamar en un plazo de 90 das a un ao. El proceso de reclama-cintienetresinstancias:elTribunalTributario,la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.16INACAP VIRTUALElcontribuyentedebellevarloslibrosqueordena elCdigodeComercio,lasleyesespecialesylos queexigeelServiciodeImpuestosInternos.Se entiendequeelcontribuyentedebellevarellibro diario, el libro diario mayor, el libro de balances, el libro caja, etc., sin perjuicio de los libros auxiliares, el libro de inventario y balances, el libro de remu-neraciones, compras ventas, etcTema 5: Normas contablesEn el caso que el contribuyente no reclame o su re-clamo no sea acogido por ninguna de las instancias, el SII procede a girar los impuestos adeudados.ElgiroesunaordendelSIIalcontribuyentepara quepagueelimpuestoliquidadoyunaordenal Servicio de Tesoreras para recibir dicho pago y per-seguirlo en el caso de que no se cumpla.Laformacomolasempresasdebenrespaldarsus operacionesycomprobarquelosimpuestosque determinadosyquepagansonloscorrectos,esla contabilidad.ElCdigoTributariodictaunaserie de normas relacionadas con la obligacin de llevar la contabilidad, de cmo llevarla, la oportunidad de llevarla, etc. Es as como el SII debe exigir a los contribuyentes el cumplimiento de estas normas contables.Los contribuyentes deben presentar declaraciones con el objeto de determinar un impuesto, lo que se har de acuerdo con las normas legales o reglamen-tarias.ElCdigoTributariocontienenormasrela-cionadasconlapresen-tacindedeclaraciones deimpuesto.Entrelas normas que menciona el Cdigo,yqueelSIIde-beradministraryfsca-lizar,seencuentran:los antecedentesquedebe contener,elsecretode lasdeclaraciones,lugar depresentacin,plazos, formasylugaresde pago, etc. 5.1 Libros exigidos por la leyFuente: Elaboracin propiaAdemsdelpagodeimpuestos,elcontribuyente tieneunaseriedeobligacionesaccesoriasdeno-minadastrmitestributariosdelciclodevidadel contribuyente. LIBROSAuxiliaresPrincipalesLibro diarioLibro mayorLibro de inventarios y balancesLibro auxiliar de remuneracionesLibro de compras y ventasLibro FUTLibro de retencionesLibros adicionales o auxiliares que exija elDirector Regional a su juicio exclusivo.17LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Librodiario:seasientancronolgicamentey da a da las operaciones mercantiles que ejecu-taelcomerciante,Expresandodetalladamente elcarcterycircunstanciasdecadaunadelas transacciones realizadas.Libromayor:esunregistroobligatorioenque se centralizan todas las cuentas del libro diario.Librodeinventarioybalances:registralosin-ventarios y balances inciales y fnales de un pe-rodo determinado.Libro auxiliar de remuneraciones.Libro de compras y ventas.Libro FUT.LibrosadicionalesoauxiliaresqueexijaelDi-rector Regional a su juicio exclusivo.Todosestoslibrosdebenestardebidamentetim-brados ante el SII para que tengan validez, sin per-juicio que existan sistemas de tributacin en donde sellevenlibroselectrnicos,comoeselcasodel art. 14 de la Ley de la Renta.5.2 Sistema de contabilidadEn los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes debern ajustar los sistemas de esta y los de confeccin de inventarios a prcticas contablesadecuadas,querefejenclaramenteel movimiento y resultado de sus negocios.Lostiposdecontabilidadquepuedendistinguirse son:a)Contabilidadcompleta:queesaquellaconfec-cionada y frmada por un contador y llevada confor-me al Cdigo de Comercio y Leyes especiales. Este tipodecontabilidadcomprendetodosloslibrosy registros establecidos por las leyes tributarias, de-bidamente autorizadas conforme a la ley y timbra-dos por el SII. Lacontabilidadcompletaexigecumplirlossi-guientes requisitos:Debeajustarseaprcticascontablesydecon-feccindeinventariosadecuados,querefejen claramenteelmovimientoyresultadodelos negocios (art. 16 del Cdigo Tributario).Debe ser llevada en libros, por excepcin puede ser llevada en hojas sueltas previa autorizacin delDirectorRegional,quientambinpuede exigir libros adicionales o auxiliares (art. 17 del Cdigo Tributario).Loslibrosdebenserllevadosenlenguacas-tellanaysusvaloresdebenserexpresadosen moneda nacional (art. 18 del Cdigo Tributario).Debeserllevadaeneldomiciliodelcontribu-yente. Si este tiene dos o ms establecimientos puede centralizar su contabilidad en uno solo.El contribuyente deber mantener los libros de contabilidadyladocumentacincorrespon-diente por el tiempo que se encuentre vigente la facultad fscalizadora del Servicio de Impues-tos Internos, esto es, seis aos (art. 17 del Cdi-go Tributario).Lacontabilidaddebeserllevadaporunconta-dor, se inicia con un inventario de bienes y fna-liza cada ejercicio comercial con un balance.Las anotaciones en los libros debern efectuar-se a medida que se desarrollan las operaciones.b) Contabilidad simplifcada: aquella en que no es necesaria la intervencin de un contador y consiste en un libro de ingresos y gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares exigidos por las leyes o por el SII.18INACAP VIRTUAL5.3 Contabilidad fdedignaSeentiendeporcontabilidadfdedignaaaquella queseajustaalasnormaslegalesyreglamenta-rias vigentes, que registra fel, cronolgicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos, desembolsos,inversionesyexistenciasdebienes relativosalasactividadesdelcontribuyente,dan-do origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar con excepcin de aquellas partidas que la ley permite omitir en su declaracin de impuestos.Se entiende que la contabilidad no es fdedigna en los siguientes casos:5.4Contabilidadenmoneda extranjera Los contribuyentes llevarn contabilidad, presenta-rn sus declaraciones y pagarn los impuestos que correspondan en moneda nacional.No obstante lo anterior, el Servicio podr autorizar, porresolucinfundada,quedeterminadoscontri-buyentes o grupos de contribuyentes lleven su con-tabilidadenmonedaextranjeraenlossiguientes casos: Cuandolanaturaleza,volumen,habitualidadu otrascaractersticasdesusoperacionesdeco-mercioexteriorenmonedaextranjeralojusti-fque.Cuando su capital se haya aportado desde el ex-tranjero o sus deudas se hayan contrado con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.Cuando una determinada moneda extranjera in-fuya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del con-tribuyente.Cuando el contribuyente sea una sociedad flial o establecimiento permanente de otra sociedad oempresaquedeterminesusresultadospara fnestributariosenmonedaextranjera,siem-pre que sus actividades se lleven a cabo sin un gradosignifcativodeautonomaocomouna extensin de las actividades de la matriz o em-presa.Dichaautorizacinregirdesdeelprimer ejercicio del contribuyente, cuando este lo solicite en la declaracin a que se refere el artculo 68 o a partir del ao comercial siguiente a la fecha de pre-sentacin de la solicitud, en los dems casos.Cuando se emiten y registranfacturas material o ideolgicamente falsas.Cuando se adulteren las cifras enla contabilidad a en el balance.Cuando no existen documentacinque demuestre o acredite lasanotaciones contables.Cuando se omiten el registro deingresos, inversiones, comrpras,etc.Cuando los registros contables sehacen en fechas anteriores altimbraje.Cuando las anotacionescontables se hacen en libros sintimbre del SII.19LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01SISTEMA DECONTABILIDADCompletaSimplifcadaFidedignaMoneda extranjeraLos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en estenumeraldebernllevarsucontabilidaddela formaautorizadaporalomenosdosaoscomer-cialesconsecutivos,pudiendosolicitarsuexclu-sindedichorgimenparalosaoscomerciales siguientesalvencimientodelreferidoperodode dosaos.Dichasolicituddeberserpresentada hasta el ltimo da hbil del mes de octubre de cada ao. La resolucin que se pronuncie sobre esta so-licitud regir a partir del ao comercial siguiente al de la presentacin y respecto de los impuestos que correspondapagarporeseaocomercialylossi-guientes.ElServiciopodrrevocar,porresolucin fundada,lasautorizacionesaqueserefereeste nmero, cuando los respectivos contribuyentes de-jen de encontrarse en los casos establecidos en l. La revocacin regir a contar del ao comercial si-guiente a la notifcacin de la resolucin respectiva al contribuyente, a partir del cual deber llevarse la contabilidad en moneda nacional.Esquema resumen sistemas de contabilidad:Tema 6: La citacin (art. 63 Cdigo Tributario)Fuente: Elaboracin propia6.1 Qu signifca la citacin?SegnloestablecidoenelArticulo63delCdigo Tributario, el funcionario facultado, cita al contribu-yente,paraquedentrodelplazodeunmes,pre-sente una declaracin o rectifque, aclare, ampli o confrme la anterior. A solicitud del interesado, el mismo funcionario que cita,podrampliaresteplazoporuna sola vez, hasta por un mes a travs de una resolucin simple.6.2 Cules son sus objetivos?Comprobar la exactitud de las declaracio-nespresentadasporloscontribuyentes para obtener las informaciones y antece-dentesrelativosalosimpuestosquese adeuden o pudieran adeudarse.20INACAP VIRTUALLa liquidacin es una actuacin del Servicio de Im-puestos Internos, cuya fnalidad es la de determinar(Calcular) un impuesto adeudado, en base a las de-claracionesyantecedentesquepresenteelcon-tribuyente,oderivadadelafacultadquetieneel Servicio para fscalizar y aplicar losimpuestos con los antecedentes que obren en su poder.El clculo que efecta el Servicio considera el mon-to adeudado por el contribuyente mslos reajus-tes, intereses y multas. La Liquidacin se emite y notifca al contribuyente una vez que se han cumplido los trmites previos, tales como la Citacin y/o Tasacin.Elcontribuyentetienederechoapresentarunre-clamo formal en contra de las liquidaciones dentrodel plazo de 90 das hbiles, ante el Tribunal Tribu-tario y Aduanero. 6.5Enqucasossepueden practicar las liquidaciones?Deacuerdoconlodispuestoendistintasdisposi-ciones del Cdigo Tributario, procede que el Servi-cio practique liquidaciones en los siguientes casos:Cuandoelcontribuyentenodarespuestaala Citacin o sta no es satisfactoria.Cuando el Servicio est obligado a Citar al con-tribuyente,seesperaquestepresenteuna respuesta. Si el contribuyente no da respuesta, ostaesinsatisfactoria,elServiciopodrfjar los impuestos adeudados con el solo mrito de los antecedentes de que disponga en su poder.Cuando el contribuyenteno presenta declara-cin de impuestos, estando obligado a hacerlo. Cuandoelcontribuyentepresentadeclaracio-nesdeimpuestosyseledeterminandiferen-cias de impuestos.6.3 Efectos legales que produce en el contribuyente la citacin La citacin produce el efecto de aumentar los pla-zos de prescripcin en los trminos del inciso 3ro.del art. 200 del CT, ( aumento de tres meses adicio-nales)respectodelosimpuestosderivadosdelas operacionesqueseindiquendeterminadamente en ella.Por otra parte, si el contribuyente no da res-puesta a la citacin, se habilita al Servicio para ta-sar su base imponible, proceder a liquidar las dife-rencias de impuestos detectadas y comunicadas al contribuyente a travs de la citacin.6.4 Qu es una Liquidacin?6.6 Cuntas veces puede revi-sar el Servicio a un mismo con-tribuyente?Elartculo25delCdigoTributario,estableceel carcterprovisionaldelasliquidacionesmientras no se cumplan los plazos de prescripcin. Ello sig-nifcaque,revisadaunadeclaracindeimpuesto, detectadas diferencias en la determinacin del tri-buto y, materializada una liquidacin, nada impide al Servicio ejercer nuevamente su accin fscaliza-dora y practicar una nueva liquidacin respecto del mismo impuesto y perodo, siempre que todo ello se verifque dentro del trmino de laprescripcin, estoes,detresoseisaos,segncorresponda, contados desde la expiracin del plazo legal en que debi efectuarse el pago del tributo.21LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Tema 7: Giro de impuestosLostributos,reajustes,interesesysancionesde-bernseringresadosalfscomediantegirosque seefectuarnyprocesarnporelServicio,siendo emitidos mediante roles u rdenes de ingreso. Los girosnopodrnsercomplementados,rectifcados orecalculadosoanuladossinoporelorganismo emisor,elcualeselnicohabilitadoparaemitir duplicados. 7.2 Requisitos1.-Debe ser porescrito2.- Se debe sealasla fecha y nmerode orden3.- Se debe hacer referencia al nmerode liquidacin que lesirve de antecedente5.- Debe sealar elperodo tributarioque comprende4.- Debe sealar lasdisposiciones legalesque le sirven defundamento6.- Debe sealar eltipo de impuesto de que se trata7.- Debe sealar elplazo que elcontribuyente tienepara pagar8.- El giro se debenotifcar legalmente7.3 Organismo competenteEl giro es emitido por el SII y es un complemento de la liquidacin de impuestos.Fuente: Elaboracin propia7.1 Signifcado y tipos de giroEs una orden del SII al contribuyente para que pa-gue un impuesto y una orden al Servicio de Tesore-ras para recibir dicho pago.22INACAP VIRTUAL7.5 Efectos del giro notifcado:1.- Interrumpelos plazos de laprescripcin3.- Fija la sumaadeudada por elcontribuyente yse hace exigiblevencido el plazopara su pago2.- Pemiteefectuar el pagoFuente: Elaboracin propia7.4 Oportunidad del giroa) El giro de los impuestos procede cuando efectua-dauna liquidacin no es reclamada dentro delplazo de 60 das (art. 24 inc. 2).b)Asimismo,procedeelgirocuandohabindose interpuesto el reclamo de una liquidacin, el Direc-tor Regional del Servicio de Impuestos Internos, en sentencia de primera instancia, se haya pronuncia-do rechazando el reclamo del contribuyente(art. 24 inc. 2). c) A peticin del contribuyente el giro puede efec-tuarsedeinmediato,conanterioridadalosplazos sealados (art. 24 Inc. 3).d) Tratndose de impuestos sujetos a retencin, re-cargo o traslaciones no declaradas el giro se efec-tuar de inmediato.23LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Tema 8: Declaraciones y plazos de pagos8.1 ConceptoEsinformacinquedebenentregarloscontri-buyentes al SII sobre antecedentes tributarios.Estnobligadosapresentardeclaracioneslossi-guientes contribuyentes:8.2 Declaracin bajo juramentoLas declaraciones deben ser presentadas por escri-to, bajo juramento, en formularios especiales, salvo queelDirectorNacionalautoricelautilizacinde medios distintos al papel cuya lectura pueda efec-tuarse mediante sistemas tecnolgicos.8.3Antecedentesdeladecla-racinLas declaraciones de impuestos no deben ir acom-paadas de documentos ni antecedentes, como ba-lances, ya que estos deben ser conservados por el contribuyenteyestaradisposicinparasueven-tual fscalizacin por parte del SII.8.4 Secreto de la declaracinElart.35inc.2delCdigoTributariocontempla normassobreelSecretodelasdeclaracionesy afectan al Director y a los funcionarios del Servicio.Conforme a esta norma, no podrn divulgar, en for-Contribuyentes indirectos delIVA (vendedores y prestadoresde servicios).Contribuyentes que estn afectos al impuesto de primeracategora y adicional de la Leyde la Renta.Contribuyentes afectos alimpuesto globalcomplementario.ma alguna, la cuanta o fuente de las rentas, prdi-das,gastosocualesquierdatorelativoaella,que fgurenenlasdeclaracionesobligatorias;niper-mitirnquetales,suscopias,librosopapelesque contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al SII salvo que fueren necesarios para dar cumplimiento a las dis-posiciones del presente Cdigo u otras normas le-gales.Fuente: Elaboracin propia24INACAP VIRTUALPor excepcin, las declaraciones pueden ser exami-nadas en los siguientes casos:a)Lajusticiacomnpuedeordenarelexamende lasdeclaracionesosolicitardatoscontenidosen ellasparalaprosecucindelosjuiciossobreim-puesto y sobrealimentos.b) Los fscales del Ministerio Pblico pueden prac-ticar el examen de las declaraciones o solicitar in-formacincuandoinvestiguenhechosconstituti-vos de delito.c)Encasodedivulgacinopublicacindedatos estadsticos de forma que no puedan identifcarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.d) Conforme al art. 49 del Cdigo del Trabajo, para los efectos del pago de gratifcaciones, el SII deter-minarenlaliquidacinelcapitalpropiodelem-pleador invertido en la empresa y calcular el mon-to de la utilidad lquida, que deber servir de base para el pago de gratifcaciones. 8.5Lugardepresentaciny formas de pagoLa declaracin y el pago de impuestos pueden pre-sentarseypagarseenBancoEstadoobancosco-merciales, -actualmente incluso Servipag- por me-dio de papel y a travs de internet.Con respecto a la presentacin de las declaraciones a travs de internet, es en forma automtica, existe la posibilidad de declarar en lnea o adjuntar un ar-chivo generado por algn software.Conrespectoalpago,estepuedeserenlneacon cuenta corriente, con tarjeta de crdito (PEL) o a tra-vs de un convenio con cargo a la cuenta corriente (PEC). 8.6Plazosparaladeclaracin y pago de impuestosLos plazos de declaracin y pago de impuestos son diversos, dependiendo de la clase de impuesto, sin embargo nos referiremos a los impuestos a la renta e IVA.Los impuestos anuales a la renta se deben declarar y pagar en el mes de abril de cada ao, con respec-toalosingresospercibidosy/odevengadosenel ao anterior. Para tal efecto se utiliza el Formulario 22, sin perjuicio que durante el ao se generen re-tenciones y anticipos como los pagos provisionales mensuales.En tanto, los impuestos mensuales se deben decla-rar y pagar en los 12 primeros das del mes siguien-te al devengo del impuesto.25LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Tema9:Obligacionesdelcontribuyente (art. 66 al art. 69 Cdigo tributario)9.1Inscripcindelrolnico tributarioTodas las personas naturales y jurdicas y las enti-dades o agrupaciones sin personalidad jurdica que en razn de la actividad que pretendan desarrollar puedan causar impuestos, deben estar inscritas en elRolnicoTributario(RUT)quemantienecomo registroelSII.Ahorabien,esimportantesealar quesololaspersonasjurdicasobtendrnunn-merodeRUTdepartedelSII,yaquelaspersonas naturales ya poseen un nmero de carnet de identi-dad y este pasar a ser tambin el RUT frente al SII.9.2 Iniciacin de actividadesLas personas que inicien negocios o labores suscep-tiblesdeproducirrentasgravadasconimpuestos, debernpresentaranteelServiciodeImpuestos Internos una declaracin jurada sobre dicha inicia-cin, todo esto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que comiencen sus actividades. 9.3 Solicitud de verifcacin de actividad y domicilioEstetrmiteesobligatoriosoloparalasempresas que tengan que solicitar timbraje de facturas. Estas empresas deben comprobar ante el SII que la acti-vidad que estn declarando es posible realizarlas y que el domicilio informado existe9.4Solicituddetimbrajede documentos y libros contablesLos documentos a utilizar en las distintas operacio-nes de la empresa y los libros contables que estn obligados a llevar, para que adquieran validez legal y tributaria, deben estar timbrados ante el SII. 9.5 Llevar ContabilidadEstaobligacintieneporobjetofacilitarlainfor-maciny,aconsecuenciadeello,lafscalizacin del cumplimiento de la ley tributaria.El artculo 17 del Cdigo Tributario, establece que los libros de contabilidad y la documentacin sus-tentadoradebernconservarseadisposicindel SIImientrasseencuentrenvigenteslosplazosde prescripcin.Estamismanormaestablecequela obligacinnoessolodellevarcontabilidad,sino que ella debe ser fdedigna.9.6 Aviso de modifcacin y ac-tualizacin de informacin tri-butariaLas personas naturales o jurdicas, al iniciar activi-dades, entregan una serie de informacin al SII, por ejemplo,raznsocial,domicilio,actividades,capi-tal, socios, representante legal, etc.26INACAP VIRTUALSidurantesuexistencialaempresarealizaalgn cambioadichainformacin,comoporejemploel cambioderaznsocial,dedomicilio,etc.,estar obligada a dar aviso al SII, en un plazo mximo de 15 das hbiles.9.7 Aviso de trmino de giroLas personas naturales o jurdicas que hayan inicia-doactividadesyquedeseenponerletrminopor decisinpropia,deberndaravisoalSIIdedicha situacin dentro de los meses siguientes.Cuandoelcontribuyentenocumpleconsusobli-gacionestributarias,podrsersometidoainfrac-ciones y sanciones, al igual que el no cumplimiento por parte de contadores y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Estas infracciones y sancio-nesseencuentrancontenidasenelCdigoTribu-tario. Esquemaresumendeobligacionesdelcontribu-yente:Termino de giroModifcacin yactualizacin deinformacinLlevar lacontabilidadSolicitud detimbrajeVerifcacin deactividad ydomicilioInicio de actividadesInscripcin del rolnico tributarioFuente: Elaboracin propia27LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01Tema 10: Infracciones y sancionesEl Cdigo Tributario en su libro 2 contiene el esta-tuto general aplicable a la represin de las conduc-tas ilcitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendoaquellasqueseansusceptiblesde unasancinycastigoopenaquemerecen.Tales penassernimpuestas,endefnitiva,porelServi-cio conforme a los procedimientos establecidos en el ttulo 4 del libro 3, o por la justicia ordinaria.Elobjetivobsicoquesepersigueconladescrip-cinycastigodeestasconductas,establecidasen el artculo 97 del Cdigo Tributario, es de proteger el patrimonio fscal, asegurando la adecuada y nor-malrecaudacindelostributosaloscualeselfs-cotienederecho,yprotegeralavezlafuncino potestadtributariaderivadadelafuncinpblica econmica que desarrolla.10.1 Infracciones tributariasEnelartculo97delCdigoTributarioseencuen-tranenumeradas26tiposdeinfraccionestribu-tariasquepodransercometidasporloscontri-buyentesycadaunadeellasestipulalasancin correspondiente.Estasseoriginan,bsicamente, porque los contribuyentes no cumplen con las obli-gaciones tributarias, como por ejemplo el pago del impuesto.En los artculos del 100 al 109 se mencionan las in-fracciones que pudieran ser cometidas por el con-tador,funcionariosdelSII,funcionariospblicoso municipales, notarios, conservadores y otros. Las sanciones se referen bsicamente a penas pe-cuniarias, penas corporales, apremios y administra-tivas. 10.2. ApremiosCorrespondeaunapenadecretadaporlajusticia ordinaria,sereferealarrestodelinfractorhasta por 15 das como medida de castigo, a fn de obte-ner el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.10.3. Sanciones pecuniariasLaspenaspecuniariassonunasancinendinero, por ejemplo los reajustes, intereses y multas. Dicho reajuste corresponde a la variacin que experimen-ta el ndice del Precio al Consumidor (IPC) entre la fechaquedebihabersepagadoelimpuestoyla fecha en la que se pag en defnitiva. Con respecto a los intereses penales, estos se aplican a las dife-rencias de impuestos reajustadas y corresponde al 1,5% por cada mes o fraccin de mes, sin tope.28INACAP VIRTUALPor ltimo, las multas son diversas y se encuentran relacionadas a la infraccin que se cometi, gene-ralmentesonenUTMounporcentajedelasdife-rencias de impuesto reajustadas.10.4 Sanciones corporalesLas sanciones corporales se referen al presidio en sus diferentes escalas y este va a existir en la medi-da que haya delito tributario. El delito en materia tributaria se refere a la accin uomisindolosa,conmalaintencin,destinadaa evadir el cumplimiento de la obligacin tributaria, principalmente el pago. La condicin principal para que se constituya el delito tributario es la malicia, eldolo,laintencindepartedelcontribuyente para evadir el pago del impuesto. 10.5 Sanciones administrativasSonsancionesdemenorenvergadura,peroigual de castigadoras para el contribuyente, como son la clausura del local, establecimiento, ofcina, etc y el bloqueo de timbraje de documentos tributarios.10.6Condonacionesdesan-cionesCuandoelSIIdetectadiferenciasdeimpuestoya estaslesaplicareajustes,interesesymultas,yse determina un total a pagar por parte del contribu-yente infractor, es posible que este solicite condo-naciones, es decir, rebajas.Ahorabien,dependiendodelasituacin,delain-fraccinydelcontribuyente,elSIIprocedera aplicarcondonacionestotalesoparciales,queb-sicamentecorrespondenarebajasdelasmultase intereses, no as a las diferencias de impuestos re-ajustadas que se adeuden.29LEGISLACIN TRIBUTARIALELT01BIBLIOGRAFAAltamirano,C.M.&Muoz,F.(2006).DerechoTri-butario. Santiago: Lexis Nexis.Contreras,G.H.&Gonzlez,S.L.(1995).Guadel Trmite Tributario. Santiago: Editorial Cepet.Contreras, G. H. & Gonzlez, S. L. (2011). El Cdigo Tributario, Santiago: Editorial Cepet.RESUMENEs importante por entender que los impuestos son unaformadecontribuirconelEstadoparacubrir sus necesidades y cumplir con su objetivo:el bien-estardelaspersonas.Esporesoquesucreacin esunafacultadexclusivadelPresidentedelaRe-pblica.De hecho, en los ltimos tiempos, los gobiernos de turno han recurrido a esta instancia para cubrir las demandas de las personas. Es as como en el 2006 elaumentodelatasadelIVAdel18%al19% permitialgobiernofnanciardemandassociales como el aumento de las pensiones y el AUGE.El2010subetransitoriamenteporunaoelim-puesto que afecta a las utilidades de las empresas del17%al20%paraasfnanciarlareconstruc-cindelpasproductodelterremotodel2010.Y, actualmente, dicha tasa que era transitoria ser de-fnitiva,conelfndecostearlasdemandasdelos estudiantes.Porotrolado,elEstadoimponetributosdemasia-do altos a ciertos productos, el cigarro y el alcohol, como una manera de desincentivar su consumo.Si logramos entender la importancia que tienen los impuestosparaelEstado,entenderemosporqu el Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento con su facultad, procede a fscalizar a los contribu-yentes y as velar por el cumplimiento del pago de estos.Endefnitiva,debemoscumplirconlasobligacio-nes tributarias, no solo porque nos someteremos a sancionesporelnopago,sinotambincomouna manera de contribuir al pas.Esporesoqueenestaprimeraunidadhemospo-didoestudiarcmonacenlosimpuestos,tambin lasnormasquerodeansuaplicacin,fscalizacin y cumplimiento.INACAP VIRTUAL