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ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC Tipología de IIC

ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

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Page 1: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

Tipología de IIC

Page 2: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

INDICE Nuevos tipos de IIC

⇒ La modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva:

Nuevos tipos de IIC, contenido de la Ley y régimen transitorio

⇒ Los Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos:

Estructura, ventajas y evolución

⇒ Fondos de Inversión Mobiliaria Principales y Subordinados:

Estructura, ventajas y evolución Fusión de Fondos Actuación Transfronteriza

Page 3: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

Nuevos tipos de IIC contemplados en la Ley 37/98 (su DA 1ª modifica la LIIC)

IIC de Fondos

IIC caracterizadas por invertir mayoritariamente en varias IIC

IIC Principales Sus partícipes son en exclusiva IIC

subordinadas

IIC Subordinadas

Invierten mayoritatimente en una única IIC Principal

IIC en valores no cotizados

Invierten mayoritariamente en valores no cotizados

IIC dirigidas a inversores

institucionales o profesionales

Sus partícipes son en exclusiva inversores institucionales o profesionales.

Invierten mayoritariamente en una única IIC principal

Page 4: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

CONTENIDOS DE LA LEY

Normas sobre inversiones. Diversificación de riesgos. Coeficiente de liquidez Reglas de valoración y contabilidad Reglas sobre suscripción y reembolso de participaciones. Número mínimo de inversores (en caso de Fondos dirigidos a

inversores institucionales o profesionales).

Definición de las nuevas modalidades de IIC. Denominación exclusiva Aplicación subsidiaria de las reglas generales Aplicación del régimen sancionador en materia de obligaciones de

información, coeficientes de inversión y límites de diversificación Desarrollo reglamentario para el establecimiento de:

Page 5: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

RÉGIMEN TRANSITORIO

La DT7ª de la Ley 37/98 permite la autorización de las nuevas figuras sin esperar al desarrollo reglamentario.

De acuerdo con “las reglas previstas en la DA1ª y aquéllas otras que, recogidas en las legislación vigente para SIM, SIMCAV y FIM pudieran resultar de aplicación.”

El sector ha otorgado especial importancia a los:

Estructuras de gestión y comercialización eficientes y competitivas

Fondos de Fondos Fondos principales

y subordinados

Page 6: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

ESTRUCTURA DE FONDO DE FONDOS

F I M F

F I M 1 F I M 2

VALORES VALORES

Page 7: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

VENTAJAS DE LOS FONDOS DE FONDOS

PARA EL INVERSOR PARA LOS GESTORES

Inversión en cestas de fondos mediante gestión profesional.

Acceso de pequeños ahorradoras

a fondos que exigen elevados volúmenes de inversión.

Menores costes frente a inversión

directa en la cesta de fondos. Las decisiones de inversión y

desinversión en otros fondos no tiene repercusión fiscal para el inversor.

Mejora la eficiencia en la gestión: Diversificación de las inversiones

(e.g. países, mercados, sectores) sin dedicar recursos a su análisis.

Permite materializar volúmenes de

inversión reducidos que no justificarían el coste de su inversión directa.

Multigestión: permite combinar los

mejores estilos de gestión. Reduce la volatilidad.

Economías de escala con traslado a partícipes

Page 8: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE FONDOS

ESPECIALIDADES APLICADAS EN EL RÉGIMEN TRANSITORIO INVERSIONES COMISIONES: Cuando se invierta en IIC gestionadas por entidades del mismo grupo

que la gestora del FIMF se evitará la duplicidad de comisiones. INFORMACION: En los informes trimestrales a partícipes se informará sobre las Comisiones y gastos soportados por el FIMF por sus inversiones en otras IIC

Más del 50% de su activo debe estar invertido en otras IIC financieras Límite máximo por IIC: 45% del activo del FIMF

No se aplican los límites del artículo 4.2 del RIIC (excepto en IIC

societarias) No hay límite a la inversión en IIC gestionadas por entidades del mismo

grupo.

No existe límite a la inversión en IIC gestionadas por la Gestora del FIMF

Tipos de IIC aptas para la inversión: Que no desvirtúen el objeto y límites de riesgo del FIMF IIC radicadas en la OCDE y sujetas a supervisión. IIC con liquidez en consonancia con la del FIMF. IIC que no inviertan más de un 10% en otras IIC.

Page 9: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

TIPOS DE FIMF AUTORIZADOS POR VOCACIÓN INVERSORA

RFCP2%

RFLP2%

RFI6%

RFM2% RFMI

6%RVM6%

RVMI13%

RVE3%RVI

40%

FGL20%

RFCP2%

RFLP2%

RFI6%

RFM2% RFMI

6%RVM6%

RVMI13%

RVE3%RVI

40%

FGL20%

Page 10: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

ESTRUCTURA FONDO PRINCIPAL – FONDOS SUBORDINADOS

F I M P

V A L O R E S

F I M S 1 F I M S 2 F I M S 3

Page 11: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

VENTAJAS DE LOS FONDOS PRINCIPALES Y SUBORDINADOS

PARA GESTORES Y COMERCIALIZADORES

Permite a grupos sin capacidad de gestión distribuir fondos gestionados por otra entidad (el principal) con su propia marca (la del subordinado).

Permite distribuir un mismo fondo (el principal) bajo diferentes modalidades:

Comisiones de gestión Comisiones de suscripción o reembolso Volúmenes mínimos de inversión

Economías de escala con

traslado a partícipes

Page 12: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA PRINCIPALES ESPECIALIDADES APLICADAS EN EL RÉGIMEN TRANSITORIO

PARTÍCIPES: Sus partícipes sólo pueden ser FIMS que le hayan designado en su

Reglamento

Excepción: El patrimonio en la constitución podrá ser aportado por otra entidad que podrá permanecer como partícipe durante dos meses.

El FIMP no debe cumplir con el requisito de 100 partícipes. PARTICIPACIONES: Podrá emitir participaciones en canje del patrimonio aportado por

Fondos que se transformen en subordinados. INFORMACIÓN: La Gestora del FIMP debe proporcionar a las Gestoras de los FIMS

información suficiente.

Page 13: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA SUBORDINADOS ESPECIALIDADES APLICADAS EN EL RÉGIMEN TRANSITORIO

INVERSIONES: Designación de su FIMP en el Reglamento de Gestión. COMISIONES: La suma de comisiones del FIMS más las aplicadas en el FIMP

dentro de los máximos legales. PARTÍCIPES: Derecho de separación cuando:

Se sustituya el FIMP Se produzcan en el FIMP modificación de su política de

inversión, elevación de comisiones, ... Se sustituya la Gestora o el Depositario del FIMP Cambie el control de la Gestora del FIMP

Valoración de las suscripciones y reembolsos:

Debe aplicar el mismo criterio que el FIMP.

INFORMACIÓN: Los informes trimestrales recogerán información sobre la política de inversión, comisiones, rentabilidad y otros hechos significativos del FIMP.

Page 14: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

FONDOS PRINCIPALES Y SUBORDINADOS AUTORIZADOS POR VOCACION INVERSORA

Tipos de FIMP autorizados por vocación inversora

RFCP38%

RFLP13%

RVI49%

Tipos de FIMP autorizados por vocación inversora

RFCP38%

RFLP13%

RVI49%

Tipos de FIMS autorizados por vocación inversora

RFCP56%

RFLP13%

RVI31%

Tipos de FIMS autorizados por vocación inversora

RFCP56%

RFLP13%

RVI31%

Page 15: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

FUSIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN

Nuevo artículo 23.bis en la Ley 46/1984 reguladora de las IIC:

Se pueden fusionar fondos de inversión mediante: ⇒ Absorción ⇒ Creación de un fondo nuevo

Previo acuerdo de la Sociedad Gestora y del Depositario Autorización previa por el Ministro de Economía a propuesta

de la CNMV Comunicación a los partícipes, y derecho de separación

Acuerdo entre la CNMV y la DGTPF

Neutralidad fiscal ⇒ Para el fondo ⇒ Para los partícipes

MARCO

LEGAL

PROCEDIMIENTO

FISCALIDAD

Page 16: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

VENTAJAS DE LA FUSIÓN DE FONDOS FAVORECE LA CONCENTRACIÓN DE FONDOS.

Fondos con inapreciables diferencias en su política de inversión: Fondos garantizados “emitidos” en momentos diferentes y con vencimientos cercanos. Fondos “clónicos” creados por motivaciones fiscales. Como consecuencia del euro y la creación de un mercado único europeo, sin riesgo de cambio,

determinadas políticas de inversión devienen idénticas.

La concentración de Fondos puede generar economías de escala: Reducción de costes. Facilita la gestión de mayores patrimonios.

Racionalización de la oferta de Fondos.

ALTERNATIVA A LA DISOLUCIÓN.

Fondos no viables: Permite resolver situaciones de incumplimiento de número mínimo de partícipes o de patrimonio mínimo sin tener que acudir a la disolución.

Se evitan perjuicios a los partícipes: Falta de liquidez en el periodo de liquidación.

Efecto fiscal de eventuales plusvalías.

Page 17: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

Motivación de las fusiones autorizadas

Vecimiento de Fondos

Garantizados41%

Incumplimiento de Pº o Nº Partícipes

42%

Concentración de Fondos con

la misma vocación

17%

Page 18: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL RIIC.

Contenido: El proyecto aborda dos grupos de cuestiones principales:

Desarrollos reglamentarios de las modificaciones introducidas en la LIIC por la Ley 37/1998.

Otras modificaciones que tienen por objeto adaptar la regulación al nuevo entorno introduciendo medidas flexibilizadoras del régimen actual y otras que refuerzan la supervisión y las normas de conducta.

Page 19: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL RIIC.

Desarrollos reglamentarios de las modificaciones introducidas en la LIIC por la Ley 37/1998.

♦ DESTACAMOS: Nuevos tipos de IIC.

IIC de Fondos,

IIC principales y subordinadas

IIC especializadas en valores no cotizados

Fondos de inversión para inversores institucionales o profesionales

Page 20: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL RIIC.

Otras modificaciones que tienen por objeto adaptar la regulación al nuevo entorno introduciendo medidas flexibilizadoras del régimen actual y otras que refuerzan la supervisión y las normas de conducta.

♦ DESTACAMOS: Fondos Indice y ampliación de los mercados aptos para la inversión 1. Fondos Índice (art. 4 RIIC). Se incluyen los fondos índice a los que se permite superar los límites generales de

concentración cuando tomen como referencia un índice bursátil o de renta fija suficientemente diversificado y representativo.

El MEH determinará el límite máximo y demás requisitos. Las denominaciones de los Fondos deberán denotar su especialidad. 2. Inversiones Se amplían los mercados aptos (art. 17 RIIC): todas las Bolsas de Valores del mundo y todos

los mercados de la OCDE equivalentes a los regulados de la DSI u oficiales de la LMV.

Se amplia el régimen de inversión en Deuda Pública europea a la de otros Estados de la OCDE con rating no inferior al de España (art. 4 RIIC).

Page 21: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA CONDICIONES REGULACIÓN

IIC ARMONIZADAS (Sometidas a la

Directiva 85/611/CEE)

IIC EXTRANJERAS

EN ESPAÑA

La Comercialización es libre en el territorio de la UE

Inscripción en el Registro de la CNMV: - Pasaporte comunitario - Reglamento o

documentos constitutivos - Folleto - Último informe semestral y

anual auditado - Información sobre las

modalidades de comercialización en España

- Comercialización en las

condiciones previstas en la LMV: a través de intermediarios autorizados.

- Respeto de las normas sobre publicidad en España

Sección VIII de la Directiva 85/611/CEE Disposición Adicional Primera del RIIC

IIC ESPAÑOLAS

EN EL EXTRANJERO

- Informar del proyecto de comercialización a la CNMV. - Solicitar a la CNMV la expedición del “pasaporte

comunitario”

Sección VIII de la Directiva 85/611/CEE. Disposición Adicional Tercera del RIIC

IIC NO ARMONIZADAS (No sometidas a la Directiva

85/611/CEE)

Autorización de la CNMV previa acreditación: - Que la normativa del

país de origen protege los intereses de los inversores a un nivel no inferior a la normativa española.

- Informe favorable de las autoridades del país de origen.

Inscripción de la IIC en el Registro de la CNMV.

Sometimiento a los requisitos de ofertas de valores en España:

Disposición Adicional Segunda del RIIC. Artículo 61 de la LMV.

Comercialización dirigida a inversores instituciones o profesionales

- Registro de comunicación previa

- Registro de documentos acreditativos

Artículo 7 RD 291/1992

Comercialización dirigida al público en general

- Registro de comunicación

previa y documentos acreditativos

- Verificación del folleto de oferta pública.

- Registro de auditoría

Art. 5 del RD 291/1992

Page 22: ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACION DE IIC

ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA Proyecto de Real Decreto por el que se modifica parcialmente el RIIC IIC armonizadas. Se posibilita la simplificación del procedimiento de registro de IIC

armonizadas para cuando la comercialización se dirija a inversores institucionales (Disp. Adicional Primera).

IIC no armonizadas. Su autorización requiere que la normativa española regule el tipo de IIC

de que se trate (Disp. Adicional Segunda). Pasaporte a IIC españolas. Se establecen las condiciones en que se otorgará el pasaporte

comunitario a las IIC españolas.