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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

Elementos de Los Contratos

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civil IV

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Page 1: Elementos de Los Contratos

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

Page 2: Elementos de Los Contratos

1

INTRODUCCION.

En el presente trabajo, de Derecho Civil: Contratos abordaremos la temática de

los Elementos para la constitución de un Contrato teniendo en cuenta que su

regulación se encuentra En el Código Civil Salvadoreño.

En primer lugar se tratara de aclarar que los elementos se clasifican en elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales.

En la presente investigación que hemos realizado como segundo punto

abordaremos los elementos esenciales que incluyen La Capacidad, El

Consentimiento, El objeto, La Causa, y las Solemnidades.

Analizaremos en un segundo momento los elementos naturales los cuales

pueden de entenderse como aquellas cosas que no siendo esenciales pertenecen

a un contrato si tener que incorporarlas.

Y como último punto de investigación analizaremos los elementos accidentales

refriéndonos que son aquellas cuestiones que se adhieren a un contrato por medio

de clausulas especiales puesto que no pertenecen al contrato ni se clasifican en

elementos esenciales ni elementos naturales.

Page 3: Elementos de Los Contratos

1

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Antes de comenzar a desarrollar los elementos de los contratos es importante

definir lo que es Contrato.

1. Contrato: Es la convención generadora de obligaciones o bien el acuerdo

de las voluntades de dos o mas personas destinado a crear obligaciones1.

1.2. Objeto del Contrato.

El objeto de los contratos es una prestación “toda especie de prestación”

Así cada prestación es causa de la otra por que el vendedor quiere el dominio de

una cosa que otro posee.

2. Elementos del Contrato.

Cuando hablamos de elementos del contrato en cualquier caso nos referimos a la

porción de un todo o aquella parte que concurre a la formación de un todo. En

consecuencia tradicionalmente elemento de un contrato ha sido aquel ingrediente

o requisito que juntamente con otros, constituye un contrato.

De acuerdo con la doctrina de Pothier, los Elementos Esenciales son:

a) Aquellos indispensables para la existencia del contrato,

b) Elementos naturales, son aquellos que habitualmente se hallan en el

contrato y que son previstos por leyes supletorias y;

1 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE. PAG. 3-4.

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1

c) Elementos accidentales que son aquellos que normalmente no

corresponden a un contrato pero que pueden ser incluidos por los

contratantes.2

En el Código Civil se encuentran regulados en el Art. 1310.

En el Art. 1310 C. se regulan los principales elementos de todo contrato. Los

cuales son:

a) Elementos Esenciales.

b) Elementos Naturales.

c) Elementos Accidentales.

3. ELEMENTOS ESENCIALES.

Estos elementos son tan importantes que a la falta de ellos el contrato no produce

efecto o se degenera en otro diferente.

Elementos Esenciales comunes en todo contrato.

En el Artículo 1316 C. Enumera los elementos comunes del Contrato que son:

a) La Capacidad de las Partes.

b) El Consentimiento de las mismas.

c) El Objeto.

d) La Causa.

e) Las Solemnidades.

2 SILVIA CONTARIN. CONTRATOS CIVILES Y COMERCILES: AMBITO CONTRACTUAL Y TEORIA GENERAL. CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. EDICIONES DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000. PAG. 93

Page 5: Elementos de Los Contratos

1

3.1 a) La Capacidad.

Se encuentra regulada en el Articulo 1316 C, este elemento es muy

esencial pues como sabemos el contrato se forma mediante el concurso de

voluntades de las partes para ser eficaz, debe emanar de quien tenga

capacidad para emitirla.

Capacidad: es la actitud legal de las personas para el goce de los derechos y

obligaciones3 .

Clases de Capacidad: puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

Capacidad de goce o adquisitiva: es la aptitud legal para adquirir derechos, para

ser su titular4 quien carece de ella no puede adquirir el o los derechos a que se

refiera, por si ni por representante.

Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona para ejercer

personalmente los derechos que le competen.

Según Planiol: es la aptitud de una persona para ejecutar actos jurídicos validos.

Toda persona es capaz de adquirir derechos pero no todas son capaces de

ejercicios debidamente, sea en razón de su edad de su falta de discernimiento o

por otras consideraciones.

La Capacidad de ejercicio puede ser:

a) Absoluta.

b) Relativa.

c) Particular o Especial.

3 DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES. PAG. 394 IBIDEM. PAG. 45.

Page 6: Elementos de Los Contratos

1

Las incapacidades absolutas y relativas son generales, por que aquellas quienes

afectan o pueden celebrar válidamente ningún acto o contrato salvo los que la ley

exceptúa.

Incapacidad absoluta: es la que adolecen las personas que por causa física o

naturales carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente son

absolutamente incapaces. Los dementes, los impúberes, los sordos mudos que no

puedan darse a entender por escrito.

Incapacidad relativa: es aquella que adolece ciertas personas que la ley declara

incapaces en razón de su edad, de su estado civil de otras circunstancias.

Son relativamente incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación

de edad, los discapacitados que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo,

las mujeres casadas no divorciadas perpetuamente ni separadas de bienes

totalmente, los religiosos y las personas jurídicas. 5

Incapacidad particular o especial: esta incapacidad consiste en la prohibición que

la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos o bien exigencia

de celebrarlos con determinados requisitos o formalidades habituales.

3.2 b) El Consentimiento de la partes.

Es la base del contrato el cual solo afecta en principio, a las partes se puede decir

es la piedra angular sobre la cual esta construido el edificio jurídico denominado

“contrato” es el consentimiento de las partes. Esto es el acuerdo de voluntades de

2 o más personas sobre el objeto jurídico.

El Consentimiento es un requisito general para todo contrato no importando su

naturaleza pues sin el acuerdo de voluntades “consentimiento” no hay contrato.

En el Artículo 1416 C. Nos dice que “todo contrato legalmente celebrado es

obligación para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes y el

consentimiento mutuo de estas o por causas legales” según esto quien no ha

5 IBIDEM. PAG 55.

Page 7: Elementos de Los Contratos

1

expresado su consentimiento para generarlo, es un tercero ajeno al mismo, el no

puede invocar los derechos que generan ni quedar afectado por obligaciones que

el contrato origina.6

El Artículo 1316 C. dice que para que una persona pueda obligarse para con otra

mediante un acto o declaración de voluntad es necesario lo siguiente:

1) Que sea legalmente capaz.

2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca

de vicios en los cuales se encuentra el error, la fuerza y el dolo.

3) Que recaiga en un objeto lícito.

4) Que tenga una causa licita.

Además el consentimiento supone los siguientes elementos o condiciones:7

a) Pluralidad de sujetos o partes: la doctrina moderna admite con carácter

tomemos excepcional la posibilidad de llamada auto contratación.

b) Capacidad, en los términos.

c) Voluntad.

d) Declaración.

e) Concordancia entre la voluntad interna y la declarada

En la formación del consentimiento por ser acuerdo de voluntades es decir la

voluntad del que hace la propuesta, la cual a su vez tiene cierta exigencia para ser

6 ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG.

7 DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.PAG: 21-23.

Page 8: Elementos de Los Contratos

1

considerado como tal debe ser exteriorizado, ser expreso o tácito verbal o escrita,

seria completa dirigida a persona determinada

La aceptación: es la propuesta que se espera de tener por la parte cuando recibe

la oferta.

3.3 c) El Objeto.

Es el tercer elemento general de todo contrato, en el Código Civil se encuentra

regulado desde el Articulo 1331 hasta el Articulo 1337.

El Articulo 1331C da una explicación del Objeto; pero Objeto del Contrato es la

obligación misma y como la obligación recae siempre sobre una materialidad,

sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a

estar constituido por el objeto de la obligación.8

El objeto del contrato para ser valido debe llenar ciertos requisitos y para este

efecto es necesario distinguir según que la obligación que nazca del contrato sea

una obligación de dar, hacer o no hacer.

Condiciones que debe llenar el Objeto el cuando recae cobre una obligación de

dar:

1) Real.

2) Determinado; y

3) Licito.

El objeto debe ser real: este es que exista, es decir una cosa futura que tenga

existencia, aquí estamos regulando las declaraciones de voluntad no solo de lo

que se encuentra actual sino lo que se producirá (futuro), ejemplo: una cosa futura

cosecha.

8 ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO. PAG. 235-236.

Page 9: Elementos de Los Contratos

1

Hay que distinguir si el contrato es condicional o de cosa esperada y si es

aleatorio según el Art.1617 C.

El objeto debe ser determinado: pues solo mediante la determinación del objeto va

a poder localizarse el acuerdo de voluntades, sin la determinación del contrato no

podría haber jamás un consentimiento.

La determinación puede ser de dos clases:

a) Especifica (en especie)

b) Genérica.

Determinación Específica: Es cuando se debe una especie determinada dentro

de un genero también determinado.

Determinación Genérica: Cuando se debe una especie indeterminada de un

genero determinad; no exige determinación especifica.

El objeto debe ser Lícito: En el Articulo 1335 C. Se enumeran ciertos casos de

objeto ilícito. La ley no nos da una definición de objeto lícito pero si se refiere al

objeto ilícito. Articulo 1135-1337 C.

En el Artículo 1332 inciso 3º y 4º C. Se dan los siguientes requisitos en relación a

los hechos que constituyan objeto de la obligación.

a) Debe ser posible: tanto física como moralmente, cuando no es contrario a

las leyes de la naturaleza y cuando hablamos de moralmente posible es

que no tiene que ser contrario al orden público y a las buenas costumbres.

b) Deben ser determinados o determinables pues si nos es determinables no

podrá existir vínculo jurídico serio y efectivo es necesario que el acreedor

sepa que es lo que debe ejecutar a favor de su acreedor.

3.4 d) La Causa.

Page 10: Elementos de Los Contratos

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Analizaremos a continuación el cuarto elemento para la celebración de un

contrato empezaremos definiendo lo que es causa teniendo en cuenta que alude a

varios conceptos y en un primer momento se entiende como causa “el fundamento

u origen de una cosa, lo que produce efecto”; existiendo otra acepción “motivo o

razón para obrar” y en un momento mas preciso es el productor del efecto y

teniendo plasmado como causa final objetivo de lo que se hace, en estas

acepciones queda planteado lo que se entiende por este elemento que desde

Domat y Pothier queda planteado el problema hasta el presente existiendo un

total desencuentro y creando polémicas entre los distintos autores pues se

ocuparon de dilucidar la cuestión sin que hasta este momento se haya llegado a

una solución en la doctrina.

Debe tomarse en cuenta que se crea un problema al aludir cuando se señala

causa como elemento contractual, no debemos dejar de lado que una primera

aproximación es la causa del contrato y la causa en el contrato el estudio del

problema no sindica que antes de poder ser abordados no resulta necesario

establecer claramente el objeto de estudio, pero para una aproximación a el como

primer lugar debe de situarse “dentro del contrato”.9

La causa del contrato debe de entenderse en el en primer concepto “el origen de

una cosa, lo que produce efecto”, señalando que el contrato en si mismo es una

herramienta es la forma para el hecho económico y es en este ultimo donde

debemos asentar la causa eficiente o fuente del contrato y al cual le debe su

existencia, lo concreto entonces es que la causa del contrato o la causa de su

existencia se debe al hecho económico acceso a intercambio de bienes y

servicios.

9GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002. PAG. 111-113.

Page 11: Elementos de Los Contratos

1

Debemos disipar las dudas respecto de la causa en el acto voluntario este se

diferencia de manera fundamental del involuntario ya que el resultado acto existe

causal lógica funcional racional entendiéndose como el acto es la respuesta

adecuada a un móvil psicológico cerebral.

La causa del contrato: es la causa final de las obligaciones de origen contractual,

cabe mencionar que las dos acepciones dentro de las cuales se hallan la causa

final y la causa motivo la primera de ellas se encuentra ligada al efecto del

contrato es decir, la obligación.

Existiendo como requisitos de la causa según el Código Civil Salvadoreño: debe

de ser licita regulado en el Articulo 1338 inciso 1º siendo este el caso de la causa

cuando no esta prohibida por la ley ni tampoco es contraria a las buenas

costumbres ni al orden publico.

Teniendo en cuenta que a su debe ser real según el articulo 1338 inciso 1º del

Código Civil Salvadoreño entendiéndose existente y no algo irreal.

Además de lo antes expuesto la causa puede ser: licita según el artículo 1338

del Código Civil Salvadoreño en su inciso 3º.

3.5 e) Las Solemnidades es el último elemento general de los contratos y de

todo acto jurídico pues es del conocimiento que en ocasiones se requieren de

ciertas solemnidades para que se tenga existencia o validez de determinados

actos existiendo tres clases de solemnidades aceptadas:

1) Las Solemnidades propiamente dichas: estas son necesarias para el acto

jurídico estas solemnidades son por ejemplo:

pueden consistir en instrumento público existiendo su regulación en el Artículo

1605 inciso 2º del Código Civil Salvadoreño, instrumento privado Articulo 1425

Page 12: Elementos de Los Contratos

1

Nº1 del mismo cuerpo normativo y publicidad en su Articulo 2159 y 2161 dele

Código Civil Salvadoreño.

2) Las Solemnidades ad probationem: o sea necesarias para probar la

existencia del acto jurídico y sus consecuencias es decir, tanto las obligaciones

como los derechos la falta de las mismas no acarrea la nulidad del acto, el

negocio jurídico es perfecto, civilmente valido su regulación se encuentran en

los Artículos 1580, 1579 y 1703 del Código Civil Salvadoreño.

3) Las Solemnidades habilitantes: Son aquellas cuya emisión no provoca la

inexistencia del acto sino que lo invalida, se les llama habilitantes por que su

presencia en el acto jurídico precisamente habilitan su validez ejemplo de ello la

autorización judicial para que un tutor o un padre de familia pueda vender un

inmueble perteneciente al pupilo o al hijo de familia (Artículos 413 y 267 C.C), que

haga publica su subasta la venta de los bienes al que se refiere el literal anterior.10

4. ELEMENTOS NATURALES.

Son los que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole

peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por

la voluntad de las partes por ejemplo:11

La gratitud en el mandato: se refiere al contrato gratuito, disposiciones gratuita;

mandato, mutuo, titulo gratuito.12

La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:

10 DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.PAG. 121-123.

11 NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, BOSCH CASA EDITORIAL S.A., 1ª EDICIÓN, BARCELONA, 1994.12 GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA.

Page 13: Elementos de Los Contratos

1

La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por

la evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el

dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador

debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra

acción real.

La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo

vicios redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación

judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se

trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la

hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella

que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado

menos por ella.

Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica

una protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del

derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea

apta para su destino.13

Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son aquellos que

“no son indispensables estipularlos o mencionarlos, pues por mandato de la ley se

entienden incorporados en el negocio jurídico, por ejemplo es de la naturaleza del

contrato de compraventa la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida,

que comprende la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin

necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por el hecho

mismo de celebrarse dicho contrato”14

13 RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES.14 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.

Page 14: Elementos de Los Contratos

1

Otro concepto de dichos elementos es “que se consideran como aquellos que se

encuentran en todo contrato y forman parte de él de pleno derecho, pero que los

contratantes pueden excluir por una cláusula expresa15.

Según Cariota Ferrara, los elementos naturales no son sino meras consecuencias

de determinados contratos que las partes pueden excluir, pero, que en virtud del

elemento legislativo de cada tipo contractual, no tienen necesidad de pactar. Es

decir que no se refiere a la configuración sino a los efectos del contrato puesto que

no forman parte de la relación contractual prevista por los contratantes y solo son

tomados en consideración por la ley precisamente de la previsión de aquellos por

esta razón no parece adecuado considerarlo en el mismo plano que los demás

elementos contractuales que hacen referencia a la confección del contrato.

Es decir que los elementos naturales, son aquellos que normalmente acompañan

al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto.

Así como también se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes

pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

También se estipula que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes,

aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato, como por

ejemplo: garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por

defectos materiales ocultos, etc.

5. ELEMENTOS ACCIDENTALES.

15 SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.

Page 15: Elementos de Los Contratos

1

Los llamados elementos accidentales del contrato solo lo son en el sentido de que

pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, por ejemplo:

La compraventa con efectos condicionados a plazo.

Donaciones modales.

Y en este sentido, esencial al mismo. Hay que tener en cuenta también, desde

otro punto de vista que algunos de los elementos accidentales del contrato son

absolutamente esenciales con respecto a determinados tipos contractuales, así

ocurre por ejemplo, con el termino con relación al comodato, al mutuo o al

deposito, lo que haría necesaria alguna precisiones en la utilización de la

catalogación indicada.

Finalmente, con relación a los mismos elementos esenciales cabe decir que cada

uno de ellos se coloca en una perspectiva muy diversa en relación a la conclusión

del contrato, puesto que la causa y el objeto que, evidentemente, no pueden ser

un elemento del contrato en cuanto acto de economía privada tiene que ser

necesariamente termino de referencia con relación al acuerdo de los contratantes.

Pero es que además el ordenamiento puede considerar en ocasiones, existe el

contrato aunque falte en la realidad el acuerdo entre los contratantes, así ocurre

por Ej., cuando uno de los contratantes se le arranca el consentimiento con

violencia.16

Los elementos accidentales de un contrato precisan de cláusulas especiales que

regulan determinadas situaciones del mismo. Por Ej, la manera de efectuarse el

pago del precio de una compraventa, lugar de entrega de la cosa vendida, etc. En

esa virtud, mientras las cosas de la esencia y de la naturaleza se entienden

incorporadas por mandato de la ley sin necesidad de pacto alguna de las partes

las cosas accidentales necesitan de la estipulación de las partes para tenerlas

como incorporadas al contrato.17

16 LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA17 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.

Page 16: Elementos de Los Contratos

1

Los electos o cosas accidentales son aquellos que normalmente no corresponden

a un contrato, pero que las partes pueden agregar; por Ej., la garantía de la

solvencia del deudor en la cesión de créditos en principio no existe, pero pueden

ser estipulados por las partes.18

Los accidentales son los que solo existen cuando las partes los agregan

expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales.

A estos últimos se les llama también autolimitaciones o determinaciones

accesorias de la voz,19 y sus tipos más importantes son:

La condición: Plazo: los actos jurídicos como elección entre sujetos con determinados

fines sociales, culturales o económicos, poseen una existencia histórica. Es

necesario entonces referirse a ciertos momentos o puntos temporales de su

nacimiento, existencia, desenvolvimiento, transformación y extinción.

Además de esta función que hace a la existencia y duración del fenómeno

jurídico; la circunstancia temporal puede insertarse en el como momento de

referencia para la producción de algunos efectos.20

Modo: es definido por Makeldey como toda disposición onerosa por medio

de la cual quien quiere mejorar a otro limita su promesa exigiendo de él una

prestación, y obligándole a ella a cambio de lo que recibe, por lo general, el

modo contiene una condición o esta expreso como tal, en cuyo caso el acto

se convierte en condicional.

18 ORTÚZAR SANTAMARÍA, ALVARO/ SAENZ DE SANTAMARÍA, FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991.

19 GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996

20 CHERRY, CARLOS ALBERTO. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994

Page 17: Elementos de Los Contratos

1

Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al

contrato, es decir que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean

contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por

ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la

representación, etc.

Además de lo mencionado anteriormente estos elementos no se hallan implícitos

en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden

establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes,

siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el

orden público.

Page 18: Elementos de Los Contratos

1

CONCLUSION.

Con la realización del presente trabajo se ha conocido que es muy importante y

necesario emplear los elementos que constituye un Contrato.

Ya que nos hemos podido dar cuenta de que las clasificaciones son esenciales

puesto que la falta de uno de los elementos existentes afectaría la formación de

este.

Llegando a la conclusión como grupo que si un elemento falta no se estaría en

presencia de un Contrato.

Page 19: Elementos de Los Contratos

1

BIBLIOGARAFIA.

1- ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE.

2- SILVIA CONTARIN. CONTRATOS CIVILES Y COMERCILES: AMBITO CONTRACTUAL Y TEORIA GENERAL. CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. EDICIONES DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000

3- DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES

4- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG.

5- DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

Page 20: Elementos de Los Contratos

1

6- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO.

7- GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002.

8- DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

9- DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

10-NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, BOSCH CASA EDITORIAL S.A., 1ª EDICIÓN, BARCELONA, 1994.

11-GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA.

12-RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES.

13-MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES.

14-SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.

Page 21: Elementos de Los Contratos

1

15-LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA

16-MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES.

17-ORTÚZAR SANTAMARÍA, ALVARO/ SAENZ DE SANTAMARÍA, FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991.

18-GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996.

19-CHERRY, CARLOS ALBERTO. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994