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ELEMENTOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
•
• Partes de contrato.
• Prestaciones u obligaciones de contenido patrimonial.
• Continuidad en los servicios prestados.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
PRIMER ELEMENTO: PARTES DEL CONTRATO
• Se encuentran definidos en el art. 3 CT:
a) Trabajador: Es toda persona natural que preste
servicios personales intelectuales o materiales, bajo
dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato
de trabajo.
b) Empleador: Es la persona natural o jurídica que utiliza
los servicios intelectuales o materiales de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
EL TRABAJADOR.
“Toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia o
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”
Es el sujeto del contrato de trabajo que se obliga a
prestar servicios personales subordinados.
EL TRABAJADOR
Características:
1. Debe ser una persona natural. Por lo tanto, nunca una
persona jurídica podrá ser trabajador.
2. Debe realizar serlevicios personas, sean de tipo
intelectual o material.
3. Deben realizarse bajo vínculo de subordinación o
dependencia.
EL TRABAJADOR
Situaciones especiales respecto de la persona del
trabajador.
Situación de los socios de una sociedad. Respecto a la posibilidad de que
socios de una sociedad puedan ser contratados como trabajadores de la
misma, la Dirección del Trabajo ha señalado de que sí es posible, siempre y
cuando se cumplan con determinadas condiciones copulativas, a saber:
•Que no se trate de un socio mayoritario
•Que no tenga facultades de administración y representación.
Esto porque podría confundirse la voluntad del socio con la de la sociedad, y
tampoco existiría subordinación.
Situación de los cónyuges. Hay que distinguir:
•Si están casados en sociedad conyugal, no puede contratar el uno al otro,
salvo que la mujer ejerza un empleo, profesión o industria separada del
marido (art. 150 CC), en cuyo caso ella podría contratar al marido.
EL TRABAJADOR
•Si están casados bajo el régimen de separación de bienes o de
participación en los gananciales, perfectamente pueden contratarse entre sí.
•Si es una pareja de hecho, al igual que si se trata de familiares, no existe
inconveniente jurídico alguno; sin embargo, son relaciones laborales que
siempre quedan bajo sospecha, son dudosas respecto de la efectividad de
la existencia del vínculo laboral, toda vez que se puede prestar para
simulación de contratos con el objeto de obtener beneficios previsionales,
etc. El principio de primacía de la realidad sirve para resolver estas
situaciones dudosas.
No tienen la calidad de trabajador:
•Los socios de sociedades de personas que están obligados a aportar con
su trabajo en virtud del pacto social.
•Los socios de sociedades anónimas abiertas o cerradas que integren el
directorio o que sean socios mayoritarios.
•El socio gestor de una asociación o cuentas en participación.
•El sostenedor de un establecimiento educacional.
EL EMPLEADOR
“ Es la persona natural o jurídica que utiliza los
servicios intelectuales o materiales de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo.”
Es el segundo sujeto clave del contrato de trabajo.
EL EMPLEADOR
Características:
a. Persona natural o jurídica. A diferencia del trabajador que sólo puede
ser persona natural.
b. Es quien utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más
personas.
c. Utiliza estos servicios en virtud de un contrato de trabajo, es decir,
forma subordinada y no autónoma.
d. Detenta la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa (306
inc. 2º CT) y le otorga intensas potestades directivas, dentro de lo que
la doctrina ha denominado “Protección flexible del derecho del
trabajo”. Son potestades bastante abiertas e indeterminadas.
e. Estas potestades están limitadas por el respeto de los derechos
fundamentales del trabajador (art. 5 inc. 1º CT)
EL EMPLEADOR
ALGUNOS PUNTOS INHERENTES A LA INTERVENCIÓN DEL
EMPLEADOR
1.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA.
En virtud del principio de protección, se ha establecido
a través del principio (o técnica, según Gamonal) de la
continuidad o estabilidad laboral la regla de la
continuidad del empleador, prorrogando el contrato de
trabajo en caso de sustitución del mismo.
EL EMPLEADOR
Se trata, según expresa el prof. Gamonal, de novaciones
subjetivas por cambio de empleador. Es decir, ante el cambio de
empleador el contrato de trabajo no termina.
Ejemplos art. 4 inciso 2º CT, art. 127 CT., art. 148 CT.
El artículo 4 en su inciso 2º indica que "Las modificaciones totales
o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la
empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los
trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores"
Este artículo recoge el principio de continuidad de la relación
laboral. También es una manifestación de la diferenciación que
efectúa el legislador entre empleador y empresa.
EL EMPLEADOR
Desde el punto de vista práctico ello implica que cada vez
que estas modificaciones se produzcan no se alteran, sin
embargo, los derechos y obligaciones emanados de los
contratos individuales o colectivos vigentes, los que deben
continuar desarrollándose en iguales condiciones con el o los
nuevos empleadores. La única obligación adicional es la de
actualizar los contratos indicando quien es la nueva persona
que ejerce la titularidad de la empresa.
Debe tenerse presente que al consagrar este principio la
norma reconoce expresamente la continuidad de los
derechos de los trabajadores, pero también de sus
obligaciones.
EL EMPLEADOR
La jurisprudencia judicial se ha encargado también de fijar
los alcances de esta norma señalando que la sola
circunstancia de que dos empresas tengan un mismo
representante no basta para dar por establecido que ambas
configuren un solo todo, requiriéndose de otros
antecedentes para establecer dicha identidad.
Ahora bien, las modificaciones a que la ley se refiere
pueden tener su origen en diferentes figuras, entre las
cuales se ha distinguido no sólo el traspaso directo del
dominio de la empresa, sino los cambios en la organización
misma de la sociedad que detenta su titularidad, tales como
la división, fusión, transformación o creación de sociedades
filiales, situaciones que también deben examinarse a la luz
del artículo 4 en estudio.
EL EMPLEADOR
2.- Representación del empleador.
El artículo 4 señala que "Para los efectos previstos en
este Código se presume de derecho que representa al
empleador y que en tal carácter obliga a éste con los
trabajadores, el gerente el administrador, el capitán de
barco y, en general, la persona que ejerce
habitualmente funciones de dirección o administración
por cuenta o representación de una persona natural o
jurídica".
EL EMPLEADOR
Esta norma contiene una presunción de derecho, que
como tal no admite prueba en contrario, y configura
una representación forzosa del empleador.
Es una institución de gran utilidad para el trabajador,
que le permite en la práctica superar los posibles
problemas que el conocimiento de la entidad del
empleador pueda ocasionarle.
Esta norma introduce modificaciones al régimen general
de representación vigente en nuestro sistema.
EL EMPLEADOR
Es una manifestación más del carácter protector
del trabajador que presenta el derecho laboral,
compensando de esta forma la desventaja evidente que
en la generalidad de los casos se presenta el trabajador.
Así entonces, se consagró la validez y suficiencia de la
representación aparente, visible, más cercana a la
realidad del trabajador, sin exigirle a éste el examen
rígido y técnico de la situación jurídica pertinente como
ocurriría en los marcos del derecho común. (G. Lanata)
EL EMPLEADOR
La jurisprudencia ha reconocido que este principio adquiere
relevancia al tiempo de suscribirse el contrato de trabajo, durante
el desarrollo de la relación laboral y, especialmente al momento de
su término. De esta forma tiene especial trascendencia en el
ámbito judicial, permitiendo que las demandas puedan prosperar
procesalmente, como en el ámbito extrajudicial, para que los
dependientes estén en condiciones de ejercer válidamente los
derechos que el ordenamiento les franquea, cuando se trata de
situaciones de hecho que constituyan la única realidad que puedan
conocer.
La corte Suprema, en recurso de Unificación de Jurisprudencia
Ingreso Nº 4595-2009, precisó el carácter de presunción de derecho,
en que destaca en su considerando 5º “la imposibilidad de
desconocer la representación del suscriptor del contrato de trabajo,
cuando por la empleadora interviene una persona que posee alguna
de las calidades previstas en el artículo 4 del código citado”.
EL EMPLEADOR
En todo caso, debe tenerse presente que como toda presunción
deben acreditarse los presupuestos fácticos de la misma, esto es,
que la persona a quien el trabajador atribuye la calidad de
representante cumple con las condiciones que la norma señala,
esto es:
a) Que se trate del gerente, el administrador, el capitán de barco, o
b) De la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o
administración por cuenta o representación de una persona
natural o jurídica. (Cláusula general)
Elementos,
Habitualidad, reiterada, continuada, persistencia en el tiempo,
quedan fuera actividades esporádicas.
EL EMPLEADOR
Administración, actividades de dirección económica, de atención de un
patrimonio (mantener y acrecentar patrimonio de la empresa)
Dirección, se vincula a la organización del trabajo, el trabajador no es
independiente para efectuar su cometido, por lo que la dirección implica
ordenar todas las actividades de los trabajadores para encaminarlas a un
fin perseguido por la empresa. Ejemplo según jurisprudencia, contratar,
pagar remuneraciones, llamar la atención, increpar al trabajador y
despedir. (suscribir contratos, dar órdenes e instrucciones, velar porque
se cumplan e imponer sanciones, y poner término a contrato).
Dirección del Trabajo. Dictamen N° 2.059/175, 22 de mayo de 2000;
Dirección del Trabajo. Dictamen N° 1.607/35, de 28 de abril de 2003;
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4.570/2001; Corte Suprema,
22.07.86; Corte de Apelaciones de Rancagua, 9.11.2000 rol 3.470.(Fallo
confirmado por la Corte Suprema, rol 4.905-00)
EL EMPLEADOR
Es así como la jurisprudencia ha determinado por
ejemplo, que no importa para estos efectos que la
persona que ejerce funciones de administración no esté
expresamente facultada para contestar demandas, es
decir, carezca de legitimación pasiva (Rol 3.572-93,
Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la
Corte Suprema. Igualmente ha considerado que "…la
supervisión constituye una de las funciones típicas y
propias de la administración, de modo que quien ejerce
tal actividad, representa, reemplaza o hace las veces
del titular de una función administrativa, idea que fue
recogida por el legislador, incorporándola al Código del
Trabajo…" (Rancagua)
EL EMPLEADOR
• COEMPLEADOR:
En nuestra legislación se ha estatuido la figura del
coempleador , en las normas de suministro de
trabajadores (art. 183-F y sgtes. CT)
En esta modalidad de contratación existen 2
empleadores: Empresa Usuaria (EU) y Empresa de
Servicios Transitorios (EST); y un solo trabajador
subordinado.
La EU ejerce las potestades clásicas del empleador
(dirección, mando). La EST es quien contrata al
trabajador y asume diversas obligaciones.
LA EMPRESA
Definición art. 3 inciso penúltimo:
“Es toda organización de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el
logro de fines económicos, sociales, culturales o
benéficos, dotada de una individualidad legal
determinada.”
LA EMPRESA
• ELEMENTOS DE LA NOCIÓN DE EMPRESA.
1. Una determinada forma organizativa
2. El elemento personal
3. Una finalidad básica.
LA EMPRESA
• Desde los orígenes del Derecho del Trabajo la empresa
ha constituido el centro de imputación normativa para
la aplicación de gran parte de la regulación de esta
disciplina jurídica. (Rojas y Aylwin)
• En la concepción clásica del Derecho del Trabajo el
empleador o empresario “coincide con una
identificación plena del sujeto titular de la
organización empresarial, para cuyo funcionamiento
contrata a un conjunto de personas sometidas a
régimen laboral”. ( J.Cruz)
NATURALEZA JURIDICA DE LA
EMPRESA
• Existen dos tesis fundamentales para tratar de explicarla.
1. Tesis Institucional o Jurídico Institucional. Recoge
complejidad de la empresa en toda su realidad, ya que
tiene su propia organicidad, que aúna los diversos
elementos que intervienen en el proceso colectivo:
trabajo, capital, técnica, etc., con vista a la generación de
bienes y servicios. Es una comunidad organizada y
jerarquizada, que mantiene una identidad propia, aun
cuando cambien sus propietarios, directores,
administradores y trabajadores. Constituye una realidad
propia que no se identifica con la o las personas dueñas
del patrimonio.
NATURALEZA JURIDICA DE LA
EMPRESA
1. Tesis Patrimonialista. Los seguidores de esta tesis
reconocen que la empresa constituye una realidad que
nadie puede discutir, en cuanto a su contenido
institucional desde el punto de vista sociológico y
económico. Sin embargo, desde el punto de vista
jurídico, la empresa no es una persona jurídica laboral
distinta del empresario. Cuando se regula la empresa
no se hace de ella un sujeto de derecho, sino que se la
regula como un objeto de derecho, mientras que las
relaciones jurídicas se mantienen entre sujetos de
derecho, los cuales deben ser personas naturales o
jurídicas. Krotoschin, Tratado de Derecho del trabajo,
2° edición, Buenos Aires, 1965 t. I. Pág 156 y 157
GRUPOS DE EMPRESA
• En la actualidad, vemos empresas de estructura compleja,
las empresas adoptan diversidad jurídica. Esta diversidad
jurídica acarrea consecuencias laborales, afectando
profundamente la eficacia de las leyes laborales y el
ejercicio de los derechos de los trabajadores.
• “Grupos de empresas aparentes”, aparentan que estamos
frente a diversas empresas o un grupo real de empresas, en
instancias que estamos frente a una única empresa.
• Lo hacen a través de la creación de Ruts de fantasía, con la
finalidad de eludir el cumplimiento de la normativa laboral.
Formas empleadas por nuestra legislación para mitigar las
infracciones legales de los efectos de grupos de empresas
aparentes.
• FIGURA DEL SUBTERFUGIO. ART. 507 CT.
Art. 507. inc 2º “El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o
alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la
convención, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 150 unidades
tributarias mensuales, aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada
trabajador afectado por la infracción, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados
de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Título I de este
Libro.”
Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso
anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones
sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u
otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos
laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones
o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a
sindicalización o a negociar colectivamente.
GRUPOS DE EMPRESA
El empleador quedará obligado al pago de todas las prestaciones laborales
que correspondieren a los trabajadores quienes podrán demandarlas, en
juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan
para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo.
Constituye un ilícito de resultado, sanciona el resultado de la acción y no la
intención. Constituye un límite normativo objetivo a la descentralización
productiva
• Fiscalizaciones de la Dirección del trabajo tratando de descubrir al
empleador real, imponiendo las sanciones legales.
• Tribunales de justicias han aplicado el principio de primacía de la realidad,
imputando a todas las individualidades legales fraudulentas responsabilidad
laboral.
• Disparidad de criterio en el ámbito individual y colectivo.
LA SUBORDINACION
Es el gran elemento tipificante de la relación laboral.
Recordar que el derecho del trabajo regula el trabajo
humano, personal, remunerado, prestado por cuenta ajena,
bajo vínculo de subordinación y/o dependencia.
DEFINICION.
• Nuestro CT no da un concepto de subordinación y
dependencia, sin embargo se refiere a ellos para definir el
contrato de trabajo.
• Para la doctrina laboral, la subordinación del trabajador
implica la existencia de un poder privado de una persona
sobre otra.
LA SUBORDINACION
“La sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder
directivo y de control del empleador” (Ludovico Barassi)
“Sujeción personal del trabajador, en la actividad
laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la
organización técnico productiva de la empresa, a las
directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que
sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le
señala éste bajo sus poderes técnico empresariales” (Guido
Macchiavello)
En doctrina se señala que la subordinación o dependencia se
concreta en el poder del empleador de determinar el qué,
el cómo, el dónde y el cuándo del trabajo.
LA SUBORDINACION
Subordinación y poder de dirección son dos caras de la
misma moneda.
Subordinación: noción jurídica de poder jerárquico
Dependencia: noción económica de precariedad del
trabajador que requiere del trabajo para subsistir.
En la práctica se utilizan indistintamente.
LA SUBORDINACION
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
1. La dependencia personal. La sujeción del trabajador
al poder directivo del empleador, en relación con el
lugar de trabajo, tiempo, modalidad de prestación del
servicio.
2. La inserción del trabajador en la estructura de la
empresa. Implica la utilización de medios e
instrumentos puestos a disposición del trabajador por
el empleador y la inserción en la prestación de
servicios en la organización compleja de la empresa.
LA SUBORDINACION
• TIPOS DE SUBORDINACION.
1. Subordinación jerárquica. Inserción en la
organización de trabajo del empleador.
2. Subordinación económica. Necesidad de
subsistencia. Carácter alimentario.
3. Subordinación técnica. Sometimiento a instrucciones
técnicas del empleador.
4. Subordinación jurídica. Sometimiento a las órdenes
del empleador.
LA SUBORDINACION
LA DETERMINACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUBORDINACIÓN SE
EFECTÚA A TRAVÉS DEL HAZ DE INDICIOS.
INDICIOS: “Son factores reveladores de la posición de dependencia
(jurídica) del trabajador respecto del empleador, cuya
concurrencia permite, por el método tipológico, calificar el
vínculo jurídico como vínculo laboral” (María Palma)
Ejemplos.
• Obligación de asistencia
• Prestación de los servicios en lugar determinado en el contrato.
• Cumplimiento de una jornada de trabajo
• Sometimiento al poder de dirección del empleador
• Sometimiento del trabajador al reglamento interno de la empresa.
LA SUBORDINACION
• INDICES DE SUBORDINACION.
1. Obligaciones de puesta a disposición
2. Obligaciones de fiscalización
3. Obligación de coordinación y producción
• CRISIS DE LA SUBORDINACION.
La noción de subordinación ha sido criticada , sin embargo,
concordamos que se mantiene como el mejor criterio
tipificador del contrato de trabajo.
LA SUBORDINACION
• PARASUBORDINACION
• En algunos países de Europa se ha elaborado una
categoría intermedia entre trabajadores subordinados y
autónomos.
• se les define como trabajadores que, si bien no son
subordinados, desde cierta perspectiva gozan de algunos
beneficios legales similares a los subordinados.
• Muchos son económicamente dependientes, muchas
veces para un cliente único