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ELEMENTOS DEL DELITO
UNIVERSIDAD YACAMBÚFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS ELEMENTOS DEL DELITO
Integrante.
Delkis Torrez C.I: 7584805
EXP: CJP-123-00052vBarquisimeto, Abril 2014
LA CULPA • La culpa,
consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.
IMPRUDENCIA• consiste en
obrar sin cau tela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción
NEGLIGENCIA• Es la culpa
por omisión • consistente
en no cumplir aquello a que se estaba obligado
IMPERICIA• la culpa moral de la
ignorancia profesio nal el agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos ele mentales y necesarios para el ejercicio de su profesión o arte.
• La impericia o torpeza es culpable cuando es grosera y podía evitarla el sujeto tomando cier tas precauciones
NOCION DE PREVISIBILIDAD Es necesaria en los casos de imprudencia o negligencia, porque la una y la otra se manifiestan objetivamente como un efecto en la valuación de las consecuencias de la actuación propia.Para que exista culpa es menester la previsibilidad; no es preciso que la posibilidad se haya actualizado, que el agente haya previsto efectivamente ese resultado antijurídico, pero sí es preciso que el resultado antijurídico sea previsible.
CLASIFICACIÓN.- Culpa Lata, Leve y
Levísima
• CULPA GRAVE todos pueden preverlo.• CULPA LEVE sólo puede ser previsto por personas de prudencia normal.• CULPA LEVÍSIMA sólo puede ser previsto por una persona de excepcional pru dencia.
CLASIFICACIÓN.- Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.
• CULPA CONSCIENTE CON REPRESENTACIÓN O CON PREVISIÓN cuando el agente se ha representado el resultado antijurídico previsible, como posible, pero no como probable
• CULPA INCONSCIENTE SIN REPRESENTACIÓN O SIN PREVISIÓN cuando el agente no se representa siquiera el resulta do antijurídico, que pudo y debió prever
CLASIFICACIÓN.Culpa Mediata e
inmediata
• 1. CULPA INMEDIATA Existe la Culpa Inmediata cuando existe la relación cierta y directa en tre la culpa del individuo y el resultado de ella
• 2. CULPA MEDIATA Existe la culpa mediata cuando entre la culpa del individuo y su resultado inmediato y directo, surge un hecho nuevo, “indi recto y mediato”, que tiene por consecuencia un daño
CLASES DE CULPA
Francesco CarraraSostuvo la existencia de un dolo preterin tencional, pero hablar de dolo preterintencio nal significa hablar de una intención que va más allá de sí misma.
José Irureta CoyenaSostiene que el delito preterintencional es una mixtura (mezcla), de dolo y culpa. Sin embargo tampoco se puede admitir esta teoría, porque es absolu tamente inaceptable una doble calificación.
Sebastián Soler
La posición certera, ya que los delitos preterintencionales o ultrain tencionales son en realidad delitos calificados por el resultado, y son simple mente una reminiscencia, un rezago de la vieja y rechazable responsabilidad objetiva.
DELITO PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENCIONAL
Existe Delito Preterintencional, o Delito Ultraintencional, cuando el resultado típicamente antijurídico excede de la intención delictiva del agente, o sea, cuando el resultado típicamente antijurídico va más allá de la intención que ya era delictiva del agente, cuyos elementos son los siguientes:1º Es necesario, que el agente tenga intención delictiva que tenga la inten ción de perpetrar un delito. 2º Es necesario, que el resultado típicamente antijurídico exceda, vaya más allá de la intención delictiva del sujeto activo o agente.
Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto
típicamente antijurídico que ha realizado
FALTA DE MADUREZ Y DESARROLLO MENTAL (MINORIDAD PENAL)
Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le
exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley
penal, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección
de menores previstas en el Código Civil y demás
disposiciones vigentes”.
TRASTORNOS MENTALES
El enajenado mental es inimputable, no
puede responder de los hechos realizados
y no se le puede aplicar una pena
ANOMALÍAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE
DROGAS O ALCOHOL “no es punible el
farmacodependiente (consumidor crónico),
cuando su dependencia
compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga
perder la capacidad de comprender y de
querer
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA
Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una
alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado
por: EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICASORDOMUDEZ Y CEGUERA
LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS
PATOLÓGICO EL SUEÑO
EL SONAMBULISMO HIPNOTISMO
DOLOR Y ESTADOS PASIONALES
INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
ERROR DE HECHO El error de hecho es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida
real.El artículo 61 del Código Penal venezolano vigente establece lo
siguiente: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la
intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo
atribuye como consecuencia de su acción u omisión”
En estos casos, tanto la ignorancia como el error, modifican en la mente del
sujeto, la significación jurídica de la acción llevada a cabo por él, que por
esa razón, le impide comprender, reitero, la criminalidad del acto
ERROR DE DERECHO el error de derecho es el que recae sobre la existencia, la extensión, el
alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma jurídica consagrado en el
artículo 60 de nuestro Código Penal que expresa: “La ignorancia de la ley no
excusa ningún delito ni falta”. (Ignorancia de la ley es lo mismo que
error de derecho), por lo tanto el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad ni eximente de la
responsabilidad penal
EL ERROR DE HECHO ACCIDENTALNuestro Código Penal en su artículo 68,
consagra estos dos tipos de error, al establecer: “Cuando alguno por error, o
por algún otro accidente cometa un delito en perjuicio de persona distinta de
aquélla contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las
circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho si las hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quién dirigió su acción
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
EL ERROR CAUSA DE INCULPABILIDAD POR EXCELENCIA Es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal, cuando
estén satisfechas las condiciones exigidas para ello
LA VIOLENCIA FÍSICA Y MORALTambién llamada coacción cuando se ejerce sobre personas, es una agresión física o emocional que una persona ejerce sobre otra o sobre cosas. La fuerza tiene gran trascendencia en el Derecho, principalmente a través de dos ámbitos: el Derecho penal y las obligaciones .Los derechos humanos son los que nos hacen ser un ser humano bueno y son aquellos que nos dan la libertad y no ser esclavos de nadie
EL CASO FORTUITO LA FUERZA MAYORDe esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser
inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible,
esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas
idóneas para lograr tal objetivo
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
EXIMENTES PUTATIVASLa eximente se ampara en un error de hecho esencial e invencible en que ha incurrido el agente y en tales circunstancias el agente está amparado por una eximente putativa o inculpable también eximente de responsabilidad penal
DEFENSA PUTATIVA O INCULPABLELa defensa putativa hace referencia a esas situaciones en que, debido a un error invencible en la apreciación de los hechos, una persona se cree agredida y en la situación de defenderse, cuando en realidad no ha existido tal agresión
LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa es para aquéllos que hayan estado en una amenaza que les causara peligro contra su persona y la única salida que les queda es la llamada "defensa propia", ahí es cuando ocurre el homicidio o daño utilizando la legítima defensa.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
En nuestro Código Penal vigente están previstos algunos casos de la no
exigibilidad de otra conducta, siendo eximentes legales de
responsabilidad penal, por Ej., en el artículo 257 del Código Penal se establece: “No es
punible el encubridor de sus parientes cercanos”
EL MIEDO INSUPERABLE Viene a ser la actuación de un sujeto ante una situación de pánico que no puede evitar
Es necesario que la orden sea formalmente, aparentemente lícita o legítima, porque si la orden es formalmente ilegítima, no procede esta causa de inculpabilidad, como eximente de
responsabilidad penal
2.- Es necesario que esa orden esté comprendida dentro de la relación normal que en virtud de la constitución, de los reglamentos y de las leyes del ramo, existe entre el superior y el subordinado, es decir, que esa orden esté comprendida en la respectiva competencia
1.- Es necesario que exista una relación jerárquica entre el superior que da la orden y el subordinado que la recibe y cumple
CONDICIONES DE LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA U OBEDIENCIA JERÁRQUICA:
LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA U OBEDIENCIA JERARQUICA“El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la
orden ilegal”
• Es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante
EL ESTADO DE NECESIDAD
• Peligro grave e inminente para la propia persona o la de otro• Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro• Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio
de un bien jurídico ajeno
REQUISITOS EXIGIDOS
• 1.- Extensión del estado de necesidad desde el punto de vista de los bienes jurídicos salvaguardables: la vida y la integridad personal.
• 2,- Extensión del estado de necesidad desde el punto de vista de las personas salvaguardables: nuestra persona o la de otros, consagra pues, al lado del estado necesario propio el auxilio necesario a terceros
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
• Están dados por la proporcionalidad que debe existir entre el bien jurídico sacrificado y el bien jurídico salvaguardado, o, en términos más exactos, entre el mal causado y el mal evitado. Así
LÍMITES DEL ESTADO DE NECESIDAD